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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Véase Anexo I ACR.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Con esta nueva versión del anteproyecto se hace del conocimiento de la COFEMER y del público en general, algunas adecuaciones al instrumento jurídico propuesto, que permitirán una mejor implementación y aplicación del Sistema Nacional de Certificación Turística. Ello es así, en virtud de que se aclaran o corrigen dos disposiciones en el cuerpo del anteproyecto y se propone un nuevo plazo para su entrada en vigor. En este contexto, se explican los cambios en el documento anexo a la MIR denominado cuadro comparativo, así mismo, se anexa para pronta referencia el documento comparado. Es importante destacar que ninguno de los cambios presentados modifica el procedimiento para la obtención del Distintivo Nacional de Calidad Turística, es decir, no se actualizan los supuestos de los trámites propuestos, los datos, documentos o requisitos, ya sea para los prestadores de servicios turístico, para las Unidades Promotoras de la Calidad y Sustentabilidad de los Servicios Turísticos, o para los Organismos Dictaminadores. El Sistema de Nacional de Certificación Turística (Sistema o SNCT) se crea a fin promover la calidad de los prestadores de servicios turísticos y los destinos turísticos, buscando que adopten mejores prácticas en sus procesos o altos estándares en sus servicios con el fin de que redunde en su competitividad. El SNCT, operará bajo un carácter voluntario, por lo que quien esté interesado en adherirse llevará a cabo un proceso de autoevaluación, en la que podrá ir seleccionando los factores que correspondan de acuerdo al subsector que pertenezca. Cabe mencionar que uno de los objetivos de la política turística, plasmado en la Ley General de Turismo (Ley o LGT), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) 17 de junio de 2009, consiste en promover la competitividad de la actividad turística. En ese sentido, para lograr dicho objetivo corresponde a la Secretaría de Turismo (Secretaría o SECTUR) fomentar en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entre otras acciones, el otorgamiento de incentivos, distintivos, certificados o reconocimientos a los prestadores de servicios turísticos. Asimismo, el 6 de julio de 2015 se publicó en el DOF el Reglamento de la Ley General de Turismo (Reglamento o RLGT) que definió en su texto los objetivos del SNCT: “Artículo 100.- Son objetivos del Sistema de Certificación: I. Garantizar la calidad de los Destinos y Servicios Turísticos; II. Promover mejoras en el sector turístico, conforme a los más altos estándares de calidad; III. Priorizar la satisfacción del Turista; IV. Promover las soluciones tecnológicas dirigidas a mejorar la competitividad de los Destinos y Servicios Turísticos; V. Contribuir a la sustentabilidad de las empresas y Destinos Turísticos del país, y VI. Dar a conocer, entre los Prestadores de Servicios Turísticos, los certificados, distintivos y demás reconocimientos que en materia de calidad de servicios se establezcan en los lineamientos del Sistema de Certificación.” En ese sentido, el SNCT es concebido como un mecanismo de autoevaluación regulado por la SECTUR que agrupa factores, subfactores y subsectores, que determinarán los niveles de calidad de los prestadores de servicios turísticos y destinos turísticos a través de los siguientes rubros: a. Primer Nivel= Bronce. b. Segundo Nivel= Plata. c. Tercer Nivel= Oro. d. Cuarto Nivel= Platino. e. Quinto Nivel= Diamante. En ese orden de ideas, el anteproyecto promueve una herramienta para que los destinos turísticos y prestadores de servicio alcancen estándares de calidad más competitivos para atraer un mayor número de visitantes al país. Asimismo, se generarán beneficios para los turistas en razón de que les permitirá conocer la oferta de prestadores de servicios y destinos que cuentan con altos niveles de calidad, así como aquellos que promueven y participan con responsabilidad social y ambiental, elementos que ayudarán a tomar decisiones informadas en sus viajes. De igual forma a los prestadores de servicios turísticos, les servirá para mejorar sus procesos y elevar su competitividad, que a su vez en algunos casos impactará en los destinos, dado que la certificación protege la estructura social y económica de las comunidades locales, que se encuentran cerca de empresas certificadas. Ahora bien, además de generar beneficios para los turistas, prestadores de servicios turísticos y destinos turísticos, con el anteproyecto se dará cumplimiento a la instrucción presidencial de fecha 13 de febrero de 2013, en el marco del lanzamiento de la Política Nacional Turística, así como a lo previsto en el RLGT. La calidad en la prestación de servicios turísticos ha sido la principal característica que los usuarios buscan al momento de realizar su elección. En razón de ello, la prestación de servicios turísticos deficientes repercute en la disminución de la competitividad del sector a nivel internacional. Los turistas representan al actor más importante del sector turismo, en virtud de que son los encargados de juzgar la relación satisfacción/precio y, por tanto, de generar una derrama económica. Al elegir de manera inadecuada un servicio turístico que no tenga las cualidades requeridas respecto de las expectativas buscadas, se genera una repercusión no sólo para el PST, sino en toda una región, e incluso a nivel país.

México se distingue por ser uno de los líderes en el mercado mundial de turismo; la presencia del país a nivel internacional, derivado de la estrategia de promoción planteada por el Gobierno, ha impactado de forma positiva dando como resultado el crecimiento del flujo de turistas internacionales y, con ello, la derrama económica. Las diferentes acciones y programas, implementados por la actual administración, han incidido en un mejor posicionamiento de México en el entorno global. De acuerdo al Índice de Competitividad en Viajes y Turismo del Foro Económico Mundial en 2015 se ocupó el trigésimo lugar en el índice , y el noveno lugar en el ranking de la Organización Mundial del Turismo , es decir, un mejor posicionamiento comparado con años anteriores. Conforme con dicho Índice, se advierte que, si bien en materia de marco regulatorio se registró una pérdida de 4 posiciones, en lo concerniente al entorno empresarial e infraestructura se lograron remontar 5 lugares. Asimismo, en lo referente a recursos humanos, culturales y naturales, México ahora se ubica en la posición 9, lo que implica un avance de 6 lugares con respecto al año 2013. Véase Tabla 1. Índice de Competitividad del Anexo II MIR de Impacto Moderado. Sin embargo, los PST enfrentan recurrentemente problemas complejos de oferta, demanda, competencia, financiamiento, operación, globalización y requieren elevar sus índices de calidad para incrementar sus niveles de competitividad. En ese sentido, la calidad constituye un atributo que distingue la prestación de un servicio del resto de los oferentes. Sin duda, en el sector turístico éste atributo se vuelve determinante para que la experiencia del turista sea positiva y le permita repetirla o incluso replicarla entre sus conocidos. Por tal motivo, la nueva política turística requiere de la acción conjunta y coordinada del sector público, privado y social, que promueva la competitividad, misma que puede alcanzarse a través de elevar la calidad de los bienes y servicios ofertados. La implementación de una política turística efectiva exige la construcción de instrumentos institucionales del sector a fin de incrementar la calidad de los productos y servicios. En la medida que se cuente con las herramientas gubernamentales, se podrá dar respuesta a las exigencias que imponen las nuevas demandas turísticas, lo cual incide directamente en la calidad de los servicios turísticos y, por tanto, en el desarrollo del sector, así como en la economía nacional. Los instrumentos actuales para medir la calidad de los servicios turísticos son normas ISO, certificados (internacionales, nacionales y locales) y las Normas Oficiales Mexicanas principalmente, así como los distintivos H, M, Punto Limpio, etc. Dichos instrumentos buscan garantizar que los PST aseguren brindar los servicios con los más altos estándares. Actualmente, existen diferentes metodologías desarrolladas en la Secretaría de Turismo que tienen como finalidad reconocer a los prestadores de servicios turísticos que ofrecen un servicio apegado a los estándares definidos. Sin embargo, no todos los prestadores tienen el conocimiento de las medidas para incrementar su calidad o tienen alcance a ellas por lo que carecen del distintivo que les permita posicionarse en el mercado. Asimismo, aquellos prestadores de servicios turísticos que han cubierto todos los requisitos para ostentarse con un distintivo de calidad, no cuentan con la plataforma que les brinde una proyección al tiempo que los reconozca de aquellos que aún se encuentran en proceso de certificación y atención a estándares. Al no contar con la información suficiente sobre las herramientas tecnológicas, elementos normativos que permitan cumplir las reglas y procesos de verificación que constaten la calidad de los servicios en el sector, se adolece de un modelo capaz de impactar y asegurar que los productos y servicios ofrecidos posean la calidad requerida por un turista nacional y/o extranjero tornándose deficientes, lo que se traduce a largo plazo en una baja competitividad en el sector, impactando de forma directa en el usuario-turista que no encuentra en su definición de viaje la calidad como elemento central de su decisión. Es por ello que a través del Sistema Nacional de Certificación, se promoverá incrementar la calidad de los productos y servicios turísticos del país, incentivando a los PST para que éstos apuesten por la calidad y que a través de diversos modelos de certificación, se les reconozca y distinga en un mercado cada vez más competitivo.

Con relación al tipo de ordenamiento propuesto son “Lineamientos”, lo que da cumplimiento a los artículos 101, 102, 103, 104 y 105 del RGLT: “Artículo 101.- Se medirá y promoverá la calidad de los Destinos y Servicios Turísticos mediante los mecanismos que se establezcan en los lineamientos del Sistema de Certificación. Artículo 102.- La Secretaría otorgará un reconocimiento sobre el nivel de calidad que alcancen los Destinos y Prestadores de Servicios Turísticos, de conformidad con los lineamientos del Sistema de Certificación. Artículo 103.- La Secretaría evaluará y promoverá que los Prestadores de Servicios Turísticos y Destinos Turísticos, que ingresen de manera voluntaria, cumplan con los lineamientos del Sistema de Certificación. Artículo 104.- La Secretaría, con base en los indicadores que resulten de la comprobación, actualizará los estándares de calidad y demás disposiciones de aplicación voluntaria. Artículo 105.- El titular de la Secretaría establecerá, mediante Acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, los lineamientos de operación del Sistema de Certificación; el cual es de carácter voluntario. Estos lineamientos deberán contener: I. Los métodos y mecanismos de medición y promoción de la calidad en los aspectos vinculados con: a) La gestión eficiente de los Servicios Turísticos; b) La calidad de los Servicios Turísticos; c) Las mejores prácticas de sustentabilidad en la Prestación de los Servicios Turísticos, y d) La accesibilidad para la atención de grupos poblacionales específicos; II. Los incentivos a los que se harán acreedores los Prestadores de Servicios Turísticos y Destinos Turísticos que obtengan el Distintivo Nacional de Calidad Turística, y III. Las demás disposiciones que contribuyan a elevar la calidad de los Servicios Turísticos.“

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Respecto a las disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática la SECTUR identificó que de ellas emanan las siguientes herramientas: 1) Existe el Sistema de Información DataTur que concentra la información estadística sobre las actividades económicas vinculadas al turismo en México, como Visitantes Internacionales, Flujos Aéreos, Flujos de Cruceros, Actividades Culturales y Actividades de Alojamiento, entre otras. Como una contribución adicional al conocimiento del sector, el Sistema de Información DataTur monitorea las estadísticas sobre la actividad hotelera del país y de otros aspectos económicos. No obstante lo anterior, el Sistema de Información DataTur no contiene los elementos necesarios para definir la calidad de los destinos turísticos y de los prestadores de servicios en el país. En ese tenor, con la información que brinda el DataTur éstos no pueden determinar su nivel correspondiente a los servicios que ofrecen, para beneficiar a los potenciales turistas que deseen obtener información de las calidades que se ofrecen en nuestro país. 2) El Atlas turístico de México es el registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos nacionales, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales de desarrollo”. Asimismo, es una herramienta de carácter público para la promoción de la actividad turística, por lo que NO tiene costo de uso. Sin embargo, aun siendo una herramienta en línea que integra la información turística de México organizada geográficamente en mapas digitales, este solo da a conocer al turista la variedad de servicios ofrecidos en entidades federativas y municipios sin llegar al detalle de la calidad de los servicios específicos por prestador o por destino. Actualmente, la fuente principal que alimenta el Atlas turístico de México es el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el cual permite consultar datos de identificación, ubicación, actividad económica y tamaño de cerca de 5 millones de establecimientos a nivel nacional, por entidad federativa y municipio. 3) Con la publicación en el DOF de diversos instrumentos jurídicos , el 30 de marzo del presente, la SECTUR ha comenzado la modernización del Registro Nacional de Turismo (RNT) que conformará el catálogo público de prestadores de servicios turísticos en el país, éste constituye el mecanismo por el que el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y la Ciudad de México, podrán contar con información sobre los prestadores de servicios turísticos a nivel nacional, con objeto de conocer mejor el mercado turístico y establecer comunicación con las empresas cuando se requiera. El RNT había venido operando bajo un carácter voluntario, lo que provocó que sólo aquellos prestadores de servicios turísticos que así lo desearan se registraran, resultando que al consultar la base de datos que concentra el RNT arroje información parcial del universo de prestadores que de manera unilateral decidían inscribirse, con lo que ni la autoridad, ni los turistas podrían tener información certera de los prestadores de servicios turísticos y los servicios que brindan. En ese sentido, de conformidad con el artículo 48 de la LGT la inscripción al RNT es obligatoria para los prestadores de servicios turísticos, quienes deberán cumplir con la información que determinan los artículos 90 y 91 del RLGT, así como con los requisitos que establecen los ordenamientos jurídicos secundarios que permiten implementar el RNT, de la forma prevista en la LGT y en el RLGT. Aun cuando el RNT en su conjunto implicará diversos beneficios para los prestadores de servicios turísticos, para los turistas y la autoridad, en virtud de que será un instrumento que permita catalogar de manera sistemática todos servicios turísticos, no prevé los mecanismos que incentiven a los prestadores y destinos a elevar su nivel de calidad. Como se ha podido observar dichos sistemas han sido creados con fines distintos al objetivo que se pretende alcanzar con la puesta en marcha del SNCT. 4) Actualmente existen diversas Normas Mexicanas vigentes relacionadas con la prestación de servicios turísticos: • NMX-AA-171-SCFI-2014 Requisitos y Especificaciones de Desempeño Ambiental de Establecimientos de Hospedaje. • NMX-TT-005-1996-IMNC Requisitos Mínimos de Calidad en el Servicio que deben cumplir los Hoteles, Moteles, Servicio Compartido y Similares para obtener el "Certificado de Calidad Turística Comercial - 1 Estrella" o el "Certificado de Calidad Turística Comercial - 2 Estrellas". • NMX-TT-006-1996-IMNC Requisitos Mínimos de Calidad en el Servicio que deben cumplir los Hoteles, Moteles, Servicio Compartido y Similares para obtener el "Certificado de Calidad Turística de Primera Clase- Tres Estrellas" o el "Certificado de Calidad Turística de Primera. • NMX-TT-007-1996-IMNC Requisitos Mínimos de Calidad en el Servicio que deben cumplir los Hoteles, Moteles, Servicio Compartido y Similares para obtener el "Certificado de Calidad Turística de Lujo- Cinco Estrellas" o el "Certificado de Calidad Turística de Lujo-Gran Turismo”. • NMX-TT-009-IMNC-2004 SPAS-Requisitos Básicos de Calidad en el Servicio e Instalaciones. • NMX-TT-010-IMNC-2008 Turismo-Agencias de Viajes y Operadoras de Turismo-Clasificación y Requisitos. Al respecto y como lo establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las Normas Mexicanas constituyen referencias para determinar la calidad de los productos y servicios de que se trate, particularmente para la protección y orientación de los consumidores. Las Normas Mexicanas citadas podrían ser una herramienta para establecer un esquema de señalización para conocer las características de los diferentes servicios turísticos. Sin embargo a través de ellas, resulta imposible alcanzar los objetivos que promueve el SNCT.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Esta opción no es viable, ya que el costo de no emitir regulación alguna sería la imposibilidad de contar con criterios estandarizados para valorar adecuadamente a los destinos turísticos y servicios turísticos. Asimismo, no se daría cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley y el Reglamento.

Alternativas#2

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Los incentivos económicos no representan una alternativa viable debido a que la situación planteada en la presente MIR no se liga con la capacidad económica de los prestadores de servicios turísticos, sino con incentivos para mejorar sus servicios.

Alternativas#3

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

En relación a la opción de implementar otro tipo de regulación, la inclusión de este tipo de disposiciones en Reglamentos o Leyes no es conveniente, ya que estos ordenamientos jurídicos son muy generales y sería imposible plasmar en la LGT o en el RLGT la operatividad del SNCT. Asimismo, no permitiría atender al dinamismo del sector, es decir, no permitiría adaptar con el paso del tiempo la creación de nuevos factores o subfactores, por la complejidad en el procedimiento de emisión de este tipo de instrumentos, dado que el SNCT tiene como principios ser aspiracional e incremental provocando un vacío legal.

Esta Dependencia considera que la emisión del anteproyecto es la mejor alternativa, la cual se espera genere los siguientes efectos positivos: 1) Para los turistas el Sistema les permitirá contar con información veraz sobre los destinos turísticos o servicios turísticos que decidan contratar o visitar; 2) A los prestadores de servicios turísticos y destinos turísticos, se les reconocerá y distinguirá en un mercado cada vez más competitivo, asimismo éstos gozarán de los beneficios de publicitarse en un sistema con proyección internacional cuyo eje toral es la calidad, y 3) A la SECTUR le indicará la capacidad y condiciones instaladas de los servicios turísticos, y podrá establecer el techo del sistema turístico mexicano. La información que le aportará el Sistema es de utilidad para generar actividades de promoción y desarrollo del sector, así como para gestionar políticas públicas federales, estatales y municipales. 4) Se constituye un incentivo equiparable para todos los sujetos a quienes les aplica, lo que brinda certeza en beneficio de la mejora continua y para el desarrollo turístico, así como para el propio turista. 5) Con la regulación y como está construido al considerar la participación de la tercería por parte de una entidad de acreditación le da un valor no solo nacional, sino internacional fortaleciendo el desarrollo turístico y la competitividad para todos los usuarios de los servicios turísticos y de los destinos turísticos.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Tipo#1

Beneficio

Vigencia#1

2 años

Medio de presentación#1

Presencial y a través de la dirección electrónica que la SECTUR designe para que el prestador de servicios turísticos o el representante del destino turístico realice la solicitud para ingresar al SNCT.

Requisitos#1

El prestador de servicios turísticos deberá ingresar en el Sistema los siguientes datos: • Número de certificado del Registro Nacional de Turismo (para prestadores de servicios turísticos). Así como aquellos datos que se establezcan en el formato de “Solicitud de Adhesión”. Una vez obtenidos el usuario y contraseña, se tendrá acceso a la Guía de Evaluación del Subsector que le corresponda. Posteriormente, se procederá a realizar el diagnostico de inicio, a través de la aplicación de la Guía de Evaluación del Subsector Correspondiente.

Población a la que impacta#1

Prestador de Servicios Turísticos y Destinos Turísticos que deseen adherirse al SNCT.

Ficta#1

Negativa

Plazo#1

Para conocer el resultado de la autoevaluación, se considera que el plazo es automático. Por otra parte, para que la SECTUR emita el Distintivo de Calidad no se prevé un plazo específico, toda vez que una vez realizada la autoevaluación se podrán seguir diferentes rutas.

Justificación#1

La inscripción en el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios (en adelante, CNTS) otorga certeza jurídica al prestador de servicios turísticos respecto del procedimiento para obtener el Distintivo de Calidad.

Nombre del trámite#1

Solicitud de Adhesión al Sistema Nacional de Certificación Turística.

Homoclave#1

La que asigne COFEMER.

Accion#2

Crea

Tipo#2

Beneficio

Vigencia#2

2 años

Medio de presentación#2

Mismo que para el trámite de Solicitud de Adhesión al Sistema Nacional de Certificación Turística.

Requisitos#2

Mismos que para el trámite de Solicitud de Adhesión al Sistema Nacional de Certificación Turística.

Población a la que impacta#2

Prestador de Servicios Turísticos y Destinos Turísticos que deseen mantener actualizado el Distintivo de Calidad.

Ficta#2

Negativa

Plazo#2

Mismos que para el trámite de Solicitud de Adhesión al Sistema Nacional de Certificación Turística.

Justificación#2

Se prevé que aquellos solicitantes que obtengan el Distintivo Nacional de Certificación, deberán de actualizarlo cuando termine su vigencia (2 años). Con esta acción se garantiza que se cumplan los objetivos para los que fue creado el SNCT, toda vez que transcurrida la vigencia se podrá mantener o aumentar el nivel que le fue otorgado.

Nombre del trámite#2

Solicitud de Renovación de Distintivo Nacional de Calidad Turística.

Homoclave#2

La que asigne COFEMER.

Accion#3

Crea

Tipo#3

Obligación

Vigencia#3

2 años.

Medio de presentación#3

Presencial.

Requisitos#3

• Evidencias y referentes vigentes. • Diagnóstico de inicio con el nivel de calidad obtenido (guía de evaluación correspondiente) • Reporte de evaluación final del prestador de servicios turísticos y/o destino turístico donde se incluye la recomendación de la UPCSST sobre el Nivel de Calidad alcanzado (cuando aplique) • Resultado del plan de acción implantado (cuando aplique). • Formatos establecidos en el Manual de Operación de las UPCSST, debidamente requisitados (cuando aplique).

Población a la que impacta#3

Organismos Dictaminadores.

Ficta#3

Negativa

Plazo#3

Para que la SECTUR emita el Distintivo de Calidad no se prevé un plazo específico, toda vez que una vez realizada la autoevaluación se podrán seguir diferentes rutas dentro del proceso.

Justificación#3

Dentro de las obligaciones comprendidas en el Lineamiento Décimo fracción II los Organismos Dictaminadores dentro de sus atribuciones deberán presentar un informe a la SECTUR sobre el resultado del nivel de calidad.

Nombre del trámite#3

Informe de Dictaminación del Nivel de Calidad.

Homoclave#3

La que asigne COFEMER.

Accion#4

Crea

Tipo#4

Obligación

Vigencia#4

4 años.

Medio de presentación#4

Presencial en las Oficinas de la Dirección General de Certificación Turística.

Requisitos#4

• Documento que compruebe la participación de obtención de certificados vinculados con el sector turístico como empresa o consultor aliado. • Certificado(s) vigente(s) como empresa, vinculados a algún esquema de calidad (ISO, NMX). • Certificado en el Estándar de Competencia “Prestación de Servicios de Consultoría del Sistema Nacional de Certificación Turística” • Documento curricular que demuestre la experiencia, de por lo menos una persona experta, en los temas vinculados con el o los subsector(es) interesado(s) a atender. • Copia del acta constitutiva. • Identificación oficial del representante legal. • Constancia de Situación Fiscal ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (vigente). • Comprobante del último pago provisional ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. • Opinión 32D (positiva y con fecha reciente de expedición) que otorga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. • Comprobante de domicilio fiscal y de operaciones. • Comprobante de no inhabilitación de las personas representantes de la empresa y de las evaluadoras. • Inventario de recursos humanos, técnicos, tecnológicos y materiales con los que iniciará funciones como UPCSST. • Currículo institucional. • Síntesis curricular de los consultores. • Oficio de intención para participar como UPCSST dirigido al Titular de la Dirección General de Certificación Turística de la Secretaría de Turismo, donde especifique que cumple con el “Perfil del Aspirante para las UPCSST”.

Población a la que impacta#4

Empresas interesadas en autorizarse como Unidad Promotora de la Calidad y Sustentabilidad de los Servicios Turísticos.

Ficta#4

Negativa

Plazo#4

30 días.

Justificación#4

Para la debida instrumentación del SNCT se prevé la participación de órganos de operación del Sistema de Certificación, identificado dentro de éstos a las Unidades Promotoras de la Calidad y Sustentabilidad de los Servicios Turísticos quienes a petición de parte (Prestadores de Servicios Turísticos y/o Destinos Turísticos) podrán implementar la Metodología de Intervención.

Nombre del trámite#4

Autorización de Unidad Promotora de la Calidad y Sustentabilidad de los Servicios Turísticos del Sistema Nacional de Certificación Turística.

Homoclave#4

La que asigne COFEMER.

Accion#5

Crea

Tipo#5

Obligación

Vigencia#5

4 años

Medio de presentación#5

Presencial en las Oficinas de la Dirección General de Certificación Turística.

Requisitos#5

• Documento que compruebe la participación de auditorías vinculados con esquemas de calidad. • Certificado(s) vigente(s) como empresa, vinculados a algún esquema de calidad (ISO, NMX). • Certificado en el Estándar de Competencia “Prestación de Servicios de Consultoría del Sistema Nacional de Certificación Turística”. • Presentar esquema metodológico aplicable en sus procesos de auditoría de calidad aplicada en los últimos tres años. • Copia del acta constitutiva. • Identificación oficial del representante legal. • Constancia de Situación Fiscal ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (vigente). • Comprobante del último pago provisional ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. • Opinión 32D (positiva y con fecha reciente de expedición) que otorga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. • Comprobante de domicilio fiscal y de operaciones. • Comprobante de no inhabilitación de las personas representantes de la empresa y de las auditoras. • Inventario de recursos humanos, técnicos, tecnológicos y materiales con los que iniciará funciones como un OD. • Currículo institucional. • Síntesis curricular de los auditores. • Documento de Acreditación emitido por una entidad reconocida para tal efecto. • Oficio de intención para participar como un OD dirigido al Titular de la Dirección General de Certificación Turística de la Secretaría de Turismo, donde especifique que cumple con el “Perfil del Aspirante para los OD”.

Población a la que impacta#5

Empresas interesadas en autorizarse como Organismo Dictaminador.

Ficta#5

Negativa

Plazo#5

30 días.

Justificación#5

Para la debida instrumentación del SNCT se prevé la participación de órganos de operación del Sistema de Certificación, identificado dentro de éstos a los Organismos Dictaminadores, quienes constatarán el nivel de calidad obtenido, conforme a la información señalada por los PST o Destinos.

Nombre del trámite#5

Autorización de Organismo Dictaminador del Sistema Nacional de Certificación Turística.

Homoclave#5

La que asigne COFEMER.

Obligaciones#1

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#1

Segundo, fracción VI; Décimo Primero; y, Vigésimo Segundo. Descripción: Se define el Distintivo Nacional de Calidad Turística, así como el procedimiento para obtenerlo.

Justificación#1

El establecimiento del Distintivo Nacional de Calidad Turística es uno de los medios a través de los cuales se busca promover la competitividad de empresas turísticas, guías de turistas y destinos turísticos. No se omite mencionar que el Distintivo Nacional de Calidad Turística es un reconocimiento que testifica que los prestadores de servicios turísticos y destinos han alcanzado un determinado nivel de calidad, al cumplir con los criterios y ponderaciones definidos en el SNCT, estableciendo procesos de mejora continua, logrando diferentes niveles de reconocimiento.

Obligaciones#2

Otras

Artículos aplicables#2

Segundo, fracción III; Séptimo, inciso a; y, Noveno, fracción II. Descripción: Se conceptualiza la figura de Consejo Nacional de Calidad, así como su composición y funciones.

Justificación#2

El Gabinete Turístico es la instancia encargada del análisis, definición, coordinación, seguimiento y evaluación de las estrategias, los programas y las acciones vinculadas con la Política Nacional Turística, que sean de la competencia concurrente de distintas dependencias de la Administración Pública Federal. Su instalación se realizó con el objetivo de hacer más eficiente la acción del gobierno en esta materia, a fin de impulsar el turismo en el país, sus objetivos son: • Coordinar las acciones de las dependencias federales para lograr los objetivos de la Política Nacional Turística; • Potenciar, racionalizar y potencializar el uso de los recursos públicos destinados al sector turístico; • Consolidar la Política Nacional Turística como eje fundamental para el desarrollo de México; e • Incorporar las propuestas y opiniones de la iniciativa privada y del sector social en la política sectorial. Para lograr esas acciones, se conformaron ocho mesas con los temas: ordenamiento y coordinación institucional; conectividad e infraestructura; registro, calidad y certificación de servicios turísticos; facilitación de inversiones y financiamiento; facilitación de viaje; promoción eficaz; seguridad integral para el turismo, e innovación, competitividad y desarrollo de productos turísticos. En ese sentido, el Gabinete Turístico, a través de la Mesa 3(registro, calidad y certificación de servicios turísticos) conforma uno de los órganos de dirección y gestión del SNCT, cuya función es analizar y, en su caso, proponer los mecanismos que influyan en la elevación de la calidad de los servicios turísticos conforme a los más altos estándares mundiales.

Obligaciones#3

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#3

Séptimo, inciso b; y Noveno, fracción III. Descripción: Se señala la composición de los Comités Subsectoriales, así como sus funciones.

Justificación#3

Se busca incentivar la participación incluyente del sector público y privado en la elaboración y revisión de las Guías de Evaluación, que es el elemento clave para medir el nivel de calidad en la prestación de los servicios turísticos.

Obligaciones#4

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#4

Segundo, fracción XXX; Octavo, inciso a; y, Décimo, fracción I. Descripción: Se conceptualiza la figura de Unidad (es) Promotora (s) de la Calidad y Sustentabilidad de los Servicios Turísticos (UPCSST), así como su composición y funciones.

Justificación#4

Se prevé la participación voluntaria de órganos que principalmente, faciliten y apoyen a los prestadores de servicios turísticos interesados en elevar su nivel de calidad, a través de la Metodología de Intervención. Cabe señalar que la Dirección General de Certificación Turística de la SECTUR, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 26, fracciones V y VI; y, del Lineamiento Noveno, fracción I, inciso c, del presente anteproyecto, podrá diseñar y establecer los mecanismos adecuados para la aprobación de las UPCSST; cuyos perfiles serán aprobados por el Consejo Nacional de Calidad, de acuerdo con lo que prevé el Lineamiento Noveno, fracción II, inciso a.

Obligaciones#5

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#5

Segundo, fracción XVI; Octavo, inciso b; y, Décimo, fracción II. Descripción: Se conceptualiza la figura de Organismos Dictaminadores (OD), así como su composición y funciones.

Justificación#5

Se prevé la participación voluntaria de órganos que coadyuven a la valoración de los resultados de la evaluación inicial o final, en relación al nivel de calidad que obtenga el prestador de servicios turísticos. Cabe señalar que la Dirección General de Certificación Turística de la SECTUR, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 26, fracciones V y VI; y, del Lineamiento Noveno, fracción I, inciso c, podrá diseñar y establecer los mecanismos adecuados para la aprobación de los OD. A la luz de las acciones regulatorias descritas, la estructura jerárquica de los órganos colegiados de dirección y gestión, así como de los órganos de operación, será la siguiente: Ver diagrama 1 en el Anexo II MIR de Impacto Moderado.

Obligaciones#6

Otras

Artículos aplicables#6

Segundo, ffracciones V, X, XXI, XXVII, XXVIII; y, Décimo Sexto. Así como en las fracciones I, V, XIII y XXI del Manual de Operación de las UPCSST. Descripción: Se precisan los sujetos que podrán adherirse al SNCT.

Justificación#6

Se da claridad y certeza jurídica a los prestadores de servicios turísticos y destinos que deseen adherirse al SNCT.

Obligaciones#7

Otras

Artículos aplicables#7

Segundo, fracciones VII, IX, XXV, XXVI y XXVII; Décimo Tercero; Décimo Cuarto; y, Décimo Octavo. Asimismo, se prevé en la fracción III, IV y XX del Glosario del Manual de Operación de las UPCSST. Descripción: Se conforman las Guías de Evaluación como la herramienta que facilitará la evaluación de los prestadores de servicios turísticos que deseen adherirse al SNCT, al momento de realizar su diagnóstico de inicio, toda vez que estas contendrán los elementos a evaluarse por cada Subsector. Su finalidad es medir el nivel de calidad en la prestación de los servicios turísticos. Asimismo, se conceptualizan los factores y subfactores que corresponden con los principios que promueve el SNCT (i.e. calidad, responsabilidad social, sustentabilidad y mejora continua). Finalmente se agrupan dichos factores en el Lineamiento Décimo Octavo, de conformidad con lo siguiente: • Prestadores de Servicios Turísticos (Empresas o Guías de Turistas) • Destinos Turísticos.

Justificación#7

Se considera que las Guías de Evaluación constituyen la clave para medir el nivel de calidad, ya que estarán integradas por los factores, que a su vez contemplan subfactores, criterios de evaluación, requisitos y evidencias a cumplir por los sujetos que deseen adherirse al SNCT. Del resultado obtenido de la aplicación de la Guía de Evaluación, el SNCT emitirá automáticamente el nivel de calidad que obtuvo el prestador de servicios turísticos o el destino turístico, lo que les permitirá conocer su línea base, identificando las áreas de mejora, que podrá atender voluntariamente, y formular un plan de acción con el acompañamiento de una UPCSST cuando así lo requiera, que traerá como resultado elevar su nivel de calidad. El SNCT se fundamenta en un concepto integral de calidad, y como ya se mencionó, incluye los siguientes aspectos: calidad, responsabilidad social, sustentabilidad y mejora continua. Para la definición de objetos de evaluación se tomó como referente la Norma ISO 26000 “Guía de Responsabilidad Social”, por lo que los objetos se agruparon en factores, donde cada factor esta desagregado en uno o varios subfactores; a través de estos se busca: • Alinear los objetos de evaluación con los propósitos del SNCT: • Reconocer la calidad de los servicios turísticos a nivel nacional; • Profesionalizar el servicio que ofrecen los subsectores; • Impulsar la sustentabilidad social, económica y ambiental; y • Incentivar la mejora continua en el sector. En esa tesitura, en el Lineamiento Noveno, fracción I inciso h, se establece la facultad de la SECTUR para validar los Factores, Subfactores, criterios de evaluación, requisitos y referentes que conformarán las Guías de Evaluación.

Obligaciones#8

Otras

Artículos aplicables#8

Segundo, fracciones XIV, XI; y, Décimo Primero, así como en la fracción IX, apartado III denominado III. Procesos Críticos del Glosario del Manual de Operación de las UPCSST. Descripción: Se conceptualiza la Metodología de Intervención, y se definen los pasos o etapas que la conforman, una vez que se realiza la evaluación inicial y que el prestador de servicios turísticos decide implementar un Plan de Acción para mejorar la calidad de sus servicios. Así como la línea base, que es el diagnóstico de inicial que realizan los interesados en adherirse al SNCT.

Justificación#8

A través de las UPCSST se podrá guiar a los prestadores de servicios turísticos y destinos turísticos sobre cómo elevar niveles de calidad, sustentabilidad, responsabilidad social y mejora continua, para ser evaluados y, en su caso, obtener el distintivo único de calidad. El proceso se puede esquematizar de la siguiente manera: Ver diagrama 2 en el Anexo II MIR de Impacto Moderado.

Obligaciones#9

Otras

Artículos aplicables#9

Segundo, fracción XII; así como en la fracción VII del Glosario previsto en el Manual de Operación de las Unidades Promotoras de la Calidad y Sustentabilidad de los Servicios Turísticos. Descripción: Se conceptualiza el Manual de Operación de las Unidades Promotoras de la Calidad y Sustentabilidad de los Servicios Turísticos.

Justificación#9

Se adjunta como anexo de la MIR el Manual de Operación de las Unidades Promotoras de la Calidad y Sustentabilidad de los Servicios Turísticos, que permitirá conducir, desde un punto de vista técnico y detallado, las acciones de estos órganos de operación, para que su intervención se realicen de forma estructurada y transparente conforme a lo establecido en la Metodología de Intervención del SNCT.

Obligaciones#10

Otras

Artículos aplicables#10

Segundo, fracción XV; y, Vigésimo. Asimismo en la fracción X del Glosario previsto en el Manual de Operación de las Unidades Promotoras de la Calidad y Sustentabilidad de los Servicios Turísticos. Descripción: Se definen los Niveles de Calidad del SNCT.

Justificación#10

Se busca estandarizar la clasificación que reflejará la calidad de los servicios y destinos turísticos a través de la utilización de un código común.

Obligaciones#11

Otras

Artículos aplicables#11

Décimo Noveno. Descripción: Se establece la ponderación de los valores de importancia entre los Factores.

Justificación#11

Con la finalidad de generar certeza jurídica a los interesados en el SNCT, se da a conocer los porcentajes mínimos a cubrir en los factores, así como los criterios de cumplimientos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

El análisis de costos se presenta en los anexos III y IV.

Describa o estime los costos#1

Costo Total Monetizado: $186,252,428.44 Véase anexos III y IV.

La regulación propuesta no contempla esquemas que impactan de manera diferenciada para PYMES, MIPYMES y grandes empresas. La diferenciación que establece es para los distintos sujetos que pueden adherirse al SNCT, como son: • Personas Físicas (Guías de Turistas). • Personas Físicas y Morales con actividad empresarial. • Destinos. Por otra parte, las guías de evaluación serán diseñadas acorde a las necesidades de cada subsector, los factores inmersos en las guías de evaluación son coincidentes, por ejemplo: el factor de Gobernanza de la Organización, Derechos Humanos de los trabajadores, Prácticas laborales, Inversionistas, Proveedores, Clientes, Prácticas comerciales, Competencia, Autoridad y legalidad, Medio ambiente, Desarrollo social y comunitario, Procesos y mejora continua.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

El análisis de beneficios se presenta en los anexos III y V.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Beneficio Total Monetizado: $648,272,718.53 Véase Anexo III y V.

Véase Anexo III.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Para lograr una adecuada estandarización en el uso del Sistema, junto con éste fue también diseñada una plataforma informática, misma que permite centralizar la información de los factores y subfactores que podrán ir seleccionando los prestadores de servicios turísticos o destinos que deseen incorporarse al SNCT, mismo que permitirá unificar los criterios para identificar el nivel de calidad que pueden obtener los interesados. Uno de los aspectos más importantes es que el Sistema ha sido diseñado no sólo para brindar información a los turistas respecto de los prestadores de servicios turísticos y destinos que obtengan el Distintivo Nacional de Calidad Turística, sino principalmente para ser una herramienta que permita a los prestadores de servicios y destinos conocer su nivel de calidad y en su caso áreas de mejora que les permita incrementar la calidad de sus servicios. De igual forma la Secretaría prevé la publicación en el DOF del presente anteproyecto a efecto de que se brinde certeza a los interesados en adherirse al SNCT.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Como se ha mencionado el SNCT tiene como principios ser aspiracional e incremental lo que permitirá la evolución en sus procesos e instrumentos de evaluación, pues es un hecho que los sujetos, así como los factores y subfactores detectadas en este anteproyecto podrán evolucionar en el mediano y largo plazo, por lo que el mismo deberá evolucionar conforme cambien las necesidades de la oferta y la demanda de la actividad turística. Por lo que el SNCT debe mantenerse siempre vigente y acorde a la realidad del sector y las necesidades de los turistas. Por lo anterior, la SECTUR realizará una revisión de la mecánica, estructura y operación del SNCT, así como sus instrumentos de evaluación integrados que son las guías de evaluación. Asimismo y como se señaló con anterioridad la Secretaría prevé la autorización de las OD, que serán órganos de operación que coadyuven a constatar la veracidad de la información que proporcionen los interesados (prestadores de servicios turísticos y/o destinos) que deseen adherirse al SNCT para obtener el Distintivo Nacional de Calidad Turística y que estarán reconocidos por una entidad de acreditación, lo que significa un reconocimiento nacional e internacional, mayor confiabilidad y fortaleza por la intervención de una tercera parte brindando transparencia en todo el proceso.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Cuando se estructuraron los Lineamientos para la operación del Sistema Nacional de Certificación Turística, se pusieron a consideración de los integrantes de la Mesa 3 de Gabinete Turístico “Registro, Calidad y Certificación de Servicios Turísticos”; órgano colegiado encargado del diseño e implantación del SNCT. Derivado de esta consulta, algunas dependencias emitieron comentarios al respecto, de los cuales se integró una matriz de observaciones y se integraron los comentarios y/u observaciones viables en los Lineamientos. Por lo que hace a las instituciones que participaron en la consulta del anteproyecto, estas son las siguientes: Por parte del sector público: El Instituto de Competitividad Turística, la Secretaría de Medioambiente y Recursos Naturales, el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Secretaría de Economía, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el Consejo de Promoción Turística de México, el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, la Procuraduría Federal del Consumidor, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Educación Pública, la Dirección General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Por parte del sector privado: CANAPAT, CANAERO, AMANAC, ANAVIP, CANIRAC, EARTHGONOMIC, AMTAVE, CONEXTUR, AMAV, FMAS, METRO AGENCIA DE VIAJES, PRONATURA MÉXICO, RAINFOREST ALLIANCE, AMEREF, CONCANACO SERVYTUR, COPARMEX, GRUPO POSADAS, AMDETUR,DICARES, AGRUPACIÓN DE GUÍAS DE TURISTAS “ADOLFO LÓPEZ MATEOS”, AMMT, ALSPA, AMHM, ANCH, CANACO, AMPROFEC, CNET, CONASPA, AMR, EARTHCHECK, GREEN KEY, EXPO MAYORISTAS, A.C., SINDICATO NACIONAL DE GUÍAS Y TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TURISMO, ANAV Y GRUPO AVIS.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Durante los trabajos realizados se obtuvieron entre otros los siguientes comentarios: • Se propuso incorporar la definición, integración o estructura de “Mesa 3 de Gabinete Turístico. • Se consideró que el período de vigencia es muy corto. Lo recomendable sería que se realizara cada dos años. Lo anterior, por la gestión de financiamiento, recursos propios, incentivos de gestión por SECTUR, organismos públicos, privados etc. • Se recomendó incluir a los Destinos Turísticos (DT) en virtud de que también son evaluados, o también se incluyen en actividades de mejora o se incluyen para la determinación del nivel de madurez. • El periodo de vigencia de un año para el Distintivo Nacional de Calidad Turística es corto. Lo recomendable sería que tuviera una vigencia de dos años. Lo anterior por el tiempo que implica realizar procesos de mejora continua, así como la canalización de recursos financieros, de apoyos de capacitación, profesionalización y asistencia técnica. • Indicar cómo se integran las Unidades Promotoras de la Calidad y Sustentabilidad de los Servicios Turísticos y cuáles son sus funciones. • Considerar la descripción del Manual de Operación de las UPCSST y dónde puede ser consultado. • Incluir el valor que corresponda para cada uno de los seis requisitos de evaluación inmersas en la matriz de evaluación del Sistema Nacional de Certificación Turística, con la finalidad de conocer el peso porcentual de cada uno. • Tanto en las fases de la Metodología de Intervención, donde interviene el acompañamiento de una Unidad Promotora de la Calidad y Sustentabilidad de los Servicios Turísticos, así como en la descripción de la dictaminación del nivel de la Calidad, por parte de un organismo autorizado por la Secretaría de Turismo, no se especifica una alternativa cuando el prestador de servicios turísticos no este conforme con el dictamen del nivel de calidad. • Considerar el costo económico del Distintivo Nacional de Calidad Turística para los prestadores de servicios turísticos y destinos turísticos. • Incluir las dependencias del Gobierno Federal que forman parte de la Mesa 3 de Gabinete Turístico. • Mencionar quiénes forman parte del Consejo Nacional de la Calidad y Responsabilidad Social del Sector Turismo.

• Se ajustó la vigencia del Distintivo Nacional de Calidad Turística, asimismo se incorporaron las definiciones de Destino Turístico y de la Mesa 3 del Gabinete Turístico. • (Se incluyó en los Lineamiento para la operación del Sistema Nacional de Certificación Turística la vigencia de dos años para el Distintivo Nacional de Calidad Turística. • Se incluyeron de manera detallada las funciones de los órganos de operación del SNCT, así como su descripción en los Lineamientos para la operación del Sistema Nacional de Certificación Turística, y se informó a las dependencias y organismos empresariales que emitieron la observación, que la integración de las Unidades Promotoras de la Calidad y Sustentabilidad de los Servicios Turísticos está detallada en el apartado del “Perfil del Aspirante para las UPCSST” inmerso en el Manual de Operación de las UPCSST; instrumento que será también publicado para consulta. • Se describe a detalle en los Lineamientos para la operación del Sistema Nacional de Certificación Turística, la descripción de cada uno de los seis requisitos de evaluación, inmersos en las matrices de evaluación, y se estableció el peso porcentual de cada uno. • Se incluyó una etapa más en la Metodología de Intervención: “Conformidad del nivel de calidad”, que menciona que en caso de que el prestador de servicios turísticos y/o representante del destino turístico no este conforme con el nivel de calidad obtenido en la dictaminación, podrá solicitar una nueva revisión a través del portal del Sistema, para que el organismo dictaminador proceda a llevar a cabo una nueva dictaminación, siempre y cuando el prestador de servicios turísticos y representante del destino turístico, cuente con las pruebas documentales que soporten la inconformidad. • Se menciona en los Lineamientos para la operación del Sistema Nacional de Certificación Turística, que no tiene costo la emisión del Distintivo Nacional de Calidad Turística por parte de la Secretaría de Turismo, sin embargo la dictaminación del nivel de calidad si tiene un costo, que varía dependiendo la “tipología” del sujeto a certificarse. • Se incluyeron en los Lineamientos para la operación del Sistema Nacional de Certificación Turística las dependencias que actualmente forman parte de la Mesa 3 de Gabinete Turístico. • Se incluyó en los Lineamientos para la operación del Sistema Nacional de Certificación Turística, en el apartado de los órganos de dirección y gestión, las dependencias y subsectores que formarán parte del Consejo Nacional de la Calidad y Responsabilidad Social del Sector Turismo.

Apartado VII. Anexos