
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Anexo I MIR Ejemplo NOM_207
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 El presente proyecto de norma tiene como objetivo el establecimiento de un marco normativo esencial que determine los requisitos mínimos que deben de ser considerados en la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de elevadores, escaleras, rampas y aceras electromecánicas dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido, el servicio de mantenimiento que se contrata para los elevadores, escaleras, rampas y aceras electromecánicas en México, deberán contar con los requisitos mínimos necesarios, para suministrar un servicio de mantenimiento adecuado, que permita mitigar el riesgo de sufrir un accidente, toda vez que la mala mantención o mal funcionamiento de dichos equipos incrementan la probabilidad de que los usuarios y los trabajadores que prestan el servicio de mantenimiento, sufran un accidente o que la siniestralidad en los equipos de transporte vertical tenga un mayor impacto en la salud de las personas. Por ello, la presente norma, constituye una manifestación expresa de elevar la seguridad de los usuarios de elevadores y escaleras electromecánicas como una actividad prioritaria, además de contribuir a la generación de una cultura de la prevención y del cuidado de todos los sujetos involucrados en el tránsito de transporte vertical. Derivado de lo anterior, el marco jurídico propuesto es un mecanismo que coadyuva a la prevención de accidentes en elevadores y escaleras electromecánicas, toda vez que promueve una mejora en la calidad de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para que cuenten con un nivel de seguridad óptimo, a fin de reducir los accidentes generados por la falta o falla de los dispositivos mínimos de seguridad que deben ser mantenidos o verificados en los elevadores, escaleras, rampas y aceras electromecánicas. El proyecto propuesto busca establecer una normatividad, similar a los estándares manejados internacionalmente en referencia a la prestación del servicio de mantenimiento de los equipos mencionados. |
México ha presentado un crecimiento en la construcción de inmuebles que requieren del uso de equipos de transporte vertical (elevadores, escaleras, rampas y aceras electromecánicas). A lo largo de estos últimos años, el servicio de mantenimiento de elevadores, escaleras, rampas y aceras electromecánicas, ha sido un mercado altamente competitivo, el cual se caracteriza por ofrecer una amplia oferta de servicios, a partir del cual, los consumidores puedan elegir aquella compañía de mantenimiento de equipo que se adapte mejor a sus gustos y preferencias, pero es un hecho que actualmente existen empresas que se rigen por estándares de calidad y seguridad, mientras que por otro lado, este servicio también es brindado por entes independientes que no ofrecen ninguna garantía, incluso realizan modificaciones a componentes de seguridad, lo que pone en riesgo a los usuarios, aumentando la posibilidad de accidentes incluso de consecuencias mayores. Es este sentido, es indispensable garantizar que el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de equipo de transporte vertical, cumpla con un mínimo de requisitos, que otorguen certeza del buen funcionamiento de los equipos y de la seguridad de sus usuarios. Aunado de lo anterior, la siniestralidad reportada como consecuencia de una mala prestación del servicio de mantenimiento está presente en los equipos (elevadores, escaleras, rampas y aceras electromecánicas), siendo un problema que pudiera acrecentarse considerablemente en los próximos años, de no establecer una regulación de las compañías que prestan estos servicios. En lo que respecta a la problemática que da origen a la regulación que se pretende justificar con la presente Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), la regulación de los requisitos con que las empresas prestadoras de servicio de mantenimiento deben contar, constituyen uno de los elementos cruciales en la prevención de accidentes. En este sentido, a fin de poseer un programa integral en materia de Seguridad y prevención de accidentes, se justifica la necesidad de contar con un instrumento normativo de carácter general y obligatorio, que garantice que los equipos (elevadores, escaleras, rampas y aceras electromecánicas) que se comercializan en el territorio nacional, cuenten con los dispositivos de seguridad mínimos correctamente funcionando, que mitiguen el riesgo de sufrir un accidente o que las consecuencias del accidente no sean de alto impacto para los usuarios.
El tipo de ordenamiento jurídico propuesto es una Norma Oficial Mexicana, que se pretende justificar a partir de la presente Manifestación de Impacto Regulatorio, derivado de que actualmente no se cuenta con una disposición jurídica que regule la prestación del servicio de mantenimiento para elevadores, escaleras, rampas y aceras electromecánicas instalados en el territorio nacional. El marco regulatorio nacional cuenta actualmente con la NOM-053-SCFI-2000,“Elevadores eléctricos de tracción para pasajeros y carga-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba”, que establece las especificaciones de seguridad y los métodos de prueba que deben cumplir la instalación de los elevadores para pasajeros y carga, sin embargo, el presente instrumento solo es aplicable a elevadores nuevos y no prevé la seguridad en torno al servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, de los mismos, ni tampoco incluye el tema de instalación y mantenimiento de escaleras, rampas y aceras electromecánicas.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 De igual forma, la NOM-001-SEDE-2012 Instalaciones eléctricas (utilización), en su artículo 620, se refiere a las disposiciones que aplican a la instalación de equipo eléctrico y el alambrado utilizado en la conexión de elevadores, montacargas, escaleras eléctricas, pasillos móviles, elevadores de plataforma para silla de ruedas y elevadores en escaleras para sillas de ruedas, a fin de garantizar que la instalación eléctrica del equipo, sea seguro y no represente peligro al usuario y/o consumidores respecto a su integridad física, pero solo cubre el tema eléctrico, dejando fuera los demás aspectos que intervienen en la prevención y seguridad. |
Alternativas#1 Otro tipo de regulación No es una alternativa con la que se pueda resolver la problemática planteada, ya que implica seguir permitiendo que cualquier persona fisca o moral, ofrezca un servicio de mantenimiento sin las herramientas, capacitación técnica calificada, procedimientos adecuados, lo cual probablemente conllevará el riesgo de sufrir un accidente. | |
Alternativas#2 Esquemas de autorregulación Esta alternativa no resulta viable puesto que su aplicación es de carácter voluntario y conforme a ello, si se procurará hacer cumplir las disposiciones obligatorias a través de un instrumento cuyo cumplimiento es potestativo, se carecería de la fundamentación adecuada. Adicionalmente, los esquemas voluntarios (convenios de autorregulación o códigos de buenas prácticas) no garantizan el cumplimiento permanente de las obligaciones contraídas de mutuo propio, tanto por su naturaleza temporal, como por la falta de su aplicación universal que en el mejor de los casos sólo obliga a sus firmantes. | |
Alternativas#3 Esquemas voluntarios Esta alternativa no es viable derivado de la naturaleza de la problemática, toda vez que la integridad física de los usuarios y/o consumidores se encuentra en riesgo. En este sentido, es indispensable contar con un instrumento jurídico de carácter general y obligatorio, que garantice que los equipos (elevadores, escaleras, rampas y aceras electromecánicas) sean mantenidos en condiciones seguras en el territorio nacional y cuenten con los requisitos mínimos que se enlistan el presente proyecto de norma. | |
Alternativas#4 Incentivos económicos Los incentivos económicos no representan una alternativa viable, debido a que la problemática planteada en la presente manifestación de impacto regulatorio, no se relaciona con la capacidad económica de los prestadores de servicio, ya que el objetivo del presente anteproyecto de norma es mitigar el riesgo de la problemática planteada, a fin de que queelconsumidor tenga seguridad y certeza de que el equipo que se encuentra instalado y esta siendo mantenido, cuenta con los requisitos mínimos para su funcionamiento seguro. | |
Alternativas#5 Otro tipo de regulación Con respecto a la alternativa de implementar otro tipo de regulación, la inclusión de este tipo de disposiciones en Reglamentos o Leyes no es conveniente, ya que estos documentos no establecen las requisitos que deberá cumplir la prestación del servicio de mantenimiento para elevadores, escaleras, rampas y aceras electromecánicas, a fin de garantizar el buen funcionamiento de estos; a su vez, en estos instrumentos jurídicos, la participación de los diversos sectores involucrados es más reducida y limitada que en una Norma Oficial Mexicana, en la que hay un proceso de consenso y de consulta pública. | |
Alternativas#6 Otras Con respecto a la alternativa de implementar otro tipo de regulación, la inclusión de este tipo de disposiciones en Reglamentos o Leyes no es conveniente, ya que estos documentos no establecen las requisitos que deberá cumplir la prestación del servicio de mantenimiento para elevadores, escaleras, rampas y aceras electromecánicas, a fin de garantizar el buen funcionamiento de estos; a su vez, en estos instrumentos jurídicos, la participación de los diversos sectores involucrados es más reducida y limitada que en una Norma Oficial Mexicana, en la que hay un proceso de consenso y de consulta pública. |
La alternativa viable es establecer un referente normativo obligatorio que sea congruente con los estándares y lineamientos internacionales en el rubro de la evaluación de los aspectos de seguridad aplicables a la prestación de servicio de mantenimiento, ya que a partir de la entrada en vigor del ordenamiento jurídico propuesto, se busca mitigar el riesgo de que los usuarios y/o prestadores del servicio sufran un accidente, toda vez que la prestación del servicio fuera de estos lineamientos incrementa la probabilidad de que ocurra un accidente. La naturaleza obligatoria de la Norma Oficial Mexicana, permite establecer un esquema que aseguré que el servicio prestado en el territorio nacional, cuenten con los requisitos mínimos de seguridad y calidad, a fin de reducir accidentes.
Accion#1 No Aplica
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Obligaciones#1 Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad Capitulo 8. Evaluación de la conformidad. Se establece la obligatoriedad de obtener un dictamen de favorable, que demuestre fehacientemente que el prestador del servicio de mantenimiento cumple con los requerimientos establecidos en el presente proyecto de norma. En este sentido, a fin de acreditar el cumplimiento de las especificaciones establecidas en el ordenamiento jurídico propuesto, el prestador del servicio de mantenimiento del equipo deberá solicitar una inspección ante una unidad de verificación acreditada y aprobada, basada en verificaciones visuales, mediciones técnicas, revisiones documentales, y por entrevistas a operarios, constatando que los proveedores de servicio de mantenimiento , cuentan con la infraestructura, personal capacitado, herramienta y procedimientos adecuados para la prestación del servicio de acuerdo a las especificaciones del fabricante. El propietario se obliga a solicitar verificación del o los equipos de que es propietario, y se asegure el correcto funcionamiento del mismo y todas sus seguridades. | |
Obligaciones#2 Establecen obligaciones Capítulo 7. Inspección Véase Capítulo 7 PROY-NOM-207-SCFI-2016 | |
Obligaciones#3 Otras Capítulo 5 “Requerimientos del prestador de servicios” En el apartado de Requerimientos del prestador de servicio, se establecen los requerimientos mínimos con los que debe contar el prestador de servicio, como: personal técnico capacitado, procedimientos de trabajo, equipos y herramientas. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Prestadores de servicio de mantenimiento, como las empresas prestadoras del mismo a elevadores (hidráulicos, de tracción o cualquier otro tipo de tecnología) para todo tipo de pasajeros y carga (monta-bultos, monta-coches, monta-platos), escaleras, rampas y aceras electromecánicas, instalados en forma permanente El costo estimado del presente proyecto se estima a partir de la cuantificación del costo por la obtención del dictamen de verificación que avala y permite que los prestadores puedan ejercer sus funciones de acuerdo a los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el presente proyecto de norma. En este sentido, la obtención del dictamen de verificación se gestionará a partir de la presentación de un dictamen de cumplimiento ante una unidad de verificación; el cual consiste en un auto declaración de cumplimiento basada en documentación técnica, correspondiente a cada uno de las actividades que avalen los requisitos mínimos de seguridad. En consecuencia, los prestadores deberán obtener un dictamen de verificación, el cual de acuerdo con el presente proyecto de norma se consideran preventivo, correctivo y atención a emergencias. De acuerdo con la composición de la industria de servicio de mantenimiento de elevadores y escaleras eléctricas, el número de prestadores en México, se espera que el número aproximado de dictámenes de verificación a tramitar sea de 80 De acuerdo con información proporcionada por las unidades, el costo promedio de un dictamen de verificación que avale el cumplimiento de las especificaciones contenidas en una Norma Oficial Mexicana asciende aproximadamente a 10,000.00 pesos. En este sentido, el monto aproximado a erogar por concepto de los dictámenes de cumplimiento es de $800,000.00 pesos. Aunado a la erogación por concepto de la obtención del dictamen de verificación, se espera que a fin de que los prestadores puedan presentar información fehaciente que de sustento técnico a la declaración de autocumplimiento que se ofrezca a la unidad de verificación, la empresa podrá presentar informes de resultados que avalen la información contenida en la declaración de autocumplimiento. En este sentido, el costo promedio de un informe de resultados es aproximadamente de $5,000.00 pesos. Considerando que a fin de documentar la información necesaria para obtener el dictamen de cumplimiento, sea necesario incorporar un informe de resultados, el monto aproximado de la obtención de los informes de resultados es de $400,000.00 pesos. En consecuencia, la cuantificación total del costo que genera cumplir con el proyecto de norma propuesto, por el concepto de obtener un dictamen de verificación y las erogaciones que conllevan poder demostrar fehacientemente que la información contenida en la autodeclaración de cumplimiento es veraz, asciende a $1,200,000.00 pesos. |
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Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Los beneficios del presente proyecto de norma, serán variables ya que el beneficio principal es el cuidado de la vida e integridad de los usuarios. Esto es debido a que se dará un mayor servicio a los aparatos en cuestión se protejerá la integridad humana. Es difícil de estimar ya que el costo de la vida varía por muchos factores diversos. Véase Anexo 5 Análisis Costo-Beneficio |
La falta de regulación en materia de seguridad de la presentación de servicios a elevadores, escaleras y rampas móviles, que contempla leste anteproyecto de NOM genera que el propietario, los usuarios y los trabajadores de esta industria se encuentren vulnerables ante posibles fallas y accidentes que pudieran presentarse en los equipos. Por ende, la armonización de la regulación nacional respecto de normas internacionales permitirá elevar el nivel de seguridad de los equipos que operan en el país.
Con respecto a la evaluación de la conformidad para el proyecto que se somete a dictamen, en este momento se cuenta con infraestructura (diversas unidades de verificación), todas acreditadas y aprobados por la SE quienes pudieran evaluar la regulación, toda vez que cuentan con el equipo necesario para hacerlo, por lo que no requieren de realizar alguna inversión adicional, en razón de que la misma se llevará a cabo con el mismo equipo con el que cuentan hasta ahora.
En virtud de que en México no se cuenta con información estadística que relacione directamente el número de accidentes por la falta de requisitos mínimos de seguridad de las empresas prestadoras del servicio, una forma viable de evaluar los objetivos es a través de estudios y estadísticas que realice la PROFECO sobre el número de accidentes relacionados con los equipos e incumplimientos contractuales del servicio.
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Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Asociación Nacional de Fabricantes de Ascensores y Escaleras Eléctricas, A.C. Elevadores Schindler, S.A. de C.V. Veolus Energía y Gestión Técnica, S.A. de C.V. KONE México, S.A. de C.V. Mitsubishi Electric de México, S.A. de C.V Thyssenkrupp, S.A. de C.V. Asociación Nacional de Certificación, A.C. Se evaluó la implementación de esquemas voluntarios y de autorregulación, sin embargo, es indispensable contar con un mecanismo jurídico que permita garantizar que los prestadores de servicio que cumplan con los requisitos mínimos de seguridad que establece este proyecto de norma. |
Se amplio el procedimiento de inspección para incluir un mayor numero de equipos a verificación