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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Anexos

Con sujeción al marco jurídico aplicable (pie de página 1), la Agencia Nacional de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (en adelante, “Agencia o ASEA”) tiene la obligación de garantizar la seguridad Industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente; para ello, se instrumenta un marco jurídico dirigido a atender los aspectos referidos, toda vez que de la interacción de oferentes y demandantes en un mercado, surgen situaciones en las cuales la asignación de los recursos no es eficiente y, en caso de haber una asignación eficiente, podría no producir resultados socialmente deseables, generando una externalidad negativa (pie de página 2) (Stiglitz, 2010, pág. 14). Las actividades industriales, comerciales y de servicios contribuyen al crecimiento económico del país, sin embargo, algunas de éstas involucran el manejo de materiales peligrosos en cantidades y condiciones que pueden favorecer la ocurrencia de accidentes de alto impacto, por lo que un incorrecto manejo de materiales peligrosos (pie de página 3) deriva en una externalidad negativa que se ve internalizada por actores sociales, económicos y medio ambiente. En consecuencia, el riesgo que justifica la emisión de la NOM-EM-004-ASEA-2017, deriva del llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión fuera de instalaciones de fin específico, sin que existan de por medio las condiciones de seguridad industrial y operativa adecuadas, como el uso correcto de las llenaderas, la designación de una zona delimitada para el llenado de recipientes portátiles a presión, el establecimiento de una zona de revisión a efecto de verificar las condiciones de seguridad industrial y operativa a cargo de personal capacitado. Por ende, la falta de medidas de seguridad para el llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión se externaliza en la generación de incidentes o accidentes con consecuencias en los individuos y en el medio ambiente asociados a este tipo de actividades, así como para las personas, infraestructura y construcciones que se encuentren dentro del radio de afectación del evento. A fin de justificar la problemática, se presenta evidencia empírica del tamaño del mercado al cual va dirigida la NOM-EM-004-ASEA-2017. De acuerdo con el reporte realizado por la Secretaría de Energía (en adelante “SENER”) denominado “Prospectiva de Gas Natural y Gas L.P. 2015-2029”, en el Capítulo Tres “Mercado de Gas L.P.”, se hace referencia que al concluir el año 2014, la demanda nacional de Gas Licuado de Petróleo (en adelante, “Gas L.P.”), ascendió a 287.2 miles de barriles diarios, cantidad que representó un incremento del 0.2% respecto del año inmediato anterior. En 2013, la demanda interna de gas licuado de petróleo en el sector residencial representaba un 53%, seguida por el sector de autotransporte con 18% (Tabla 1 y Gráfico 1, Anexo I). Asimismo, se estima que en el año 2029 la demanda de Gas L.P., a nivel nacional ascenderá a 323.6 miles de barriles diarios; es decir, una tasa media de crecimiento anual de 0.8%, destacando que la demanda en el periodo 2016-2018 sea la de mayor incremento. Cabe destacar que el gas L.P., es uno de los energéticos más utilizados en México, toda vez que el consumo anual de gas L.P. es de 74 kilogramos per cápita. En 2006, más del 75% de los hogares mexicanos utilizaron Gas L.P. como fuente básica de energía; siendo así, 9.02 millones de hogares que se abastecieron del energético vía recipientes transportable (cilindros) y 8.33 millones, vía tanques estacionarios (Energía, 2015, pág. 94). Aunado a lo anterior, la SENER actualmente ha emitido 2,550 permisos de distribución a estaciones de Gas L.P. para carburación, mientras que en el caso de plantas de distribución se habían otorgado 926 permisos. Del total de permisos otorgados en el país, la región centro-occidente concentra la mayor cantidad con 752 permisos para estaciones de Gas L.P., mientras que para las plantas de distribución se otorgaron 251 permisos (Loc. cit). En este contexto, las operaciones de almacenamiento, trasvase (pie de página 4) y expendio de Gas L.P. son actividades de alto impacto derivado de sus propiedades de inflamabilidad, toxicidad y explosividad, además de su alta demanda en el sector industrial y residencial. De forma específica, el transvase de Gas L.P. en recipientes portátiles a presión, es una actividad que exige especial atención en cuanto a los parámetros de las bombas, compresores, apertura y cierre de las válvulas, manómetros, varillas de medición, entre otros. Por ende, dicha actividad debe ser regulada dentro del Sector Hidrocarburos, toda vez que la ocurrencia de un incidente o accidente, representa un riesgo de alto impacto para la seguridad de las personas que realicen dichas operaciones, así como para los individuos y medio ambiente circundante. En un aspecto técnico, el Gas L.P. se encuentra dentro del recipiente portátil en estado licuado y se expande cuando es sometido a un aumento de temperatura. Derivado de lo anterior, los recipientes portátiles de Gas L.P. únicamente pueden llenarse al límite máximo de su capacidad volumétrica, quedando un espacio para una probable expansión en la fase licuada. Dicho límite máximo es uno de los principales cuidados que resguardan la integridad de los recipientes. En consecuentica, el manejo y el transvase de los recipientes portátiles de Gas L.P. fuera de instalaciones de aprovechamiento (pie de página 5) genera una alta probabilidad de ocurrencia del colapso del recipiente o la ocurrencia de una explosión de la fase vapor debido a la expansión del líquido en ebullición (BLEVE) (pie de página 6) . Es decir, si no hay espacio suficiente en el interior del recipiente, la estructura podría sufrir un colapso, proyectando partes del recipiente portátil en cualquier dirección (AIGLP, 2017, pág. 43). Una explosión de Gas L.P. puede ocasionar ondas expansivas y la generación de proyectiles que pueden causar la muerte o lesiones a los individuos que se encuentre ubicados dentro de la distancia (radio o diámetro) de afectación, ocasionando daños estructurales que van desde el rompimiento de cristales en ventanas hasta el colapso y destrucción total de muros y estructuras de soporte. Lo anterior tiene sustento en una modelación que simula la fuga de Gas L.P., la cual considera como escenario base el escape del contenido de un cilindro de 10 kilogramos lleno a la totalidad de su capacidad, el cual presenta fallas en su llenado o un estado de conservación deficiente, lo cual produciría una explosión; generando la ruptura de tímpanos de la población cercana al evento, lesiones a causa de proyectiles en un radio de afectación de alto impacto de al menos 25 metros a partir del punto de explosión. (Anexo I, Gráfica 2) (Anexo I, Tabla 2) (SEMARNAT, 2010, pág. 140). Por consiguiente, dada la alta severidad del riesgo anteriormente referido, se justifica la emisión del anteproyecto que pretende resolver o prevenir una emergencia, toda vez que se deben de instaurar acciones regulatorias a fin de mitigar riesgos altos y muy altos inherentes a las actividades del sector hidrocarburos (Anexo I, Gráfica 3). La matriz de frecuencia-severidad de riesgos (pie de página 9) se basa en la determinación de los factores de riesgo por valoración de escalas que se visualizan en cuadrantes, en el cual a partir de un riesgo moderado (parte central del plano), se deben considerar medidas para los riegos altos y muy altos (cuadrante superior derecho) a fin de prever acciones que disminuyan, transfieran o eviten el riesgo (Rodríguez López, Piñeiro Sánchez, & de Llano Monelos, 2013, pág. 4). Es por esto que, el llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión fuera de instalaciones, constituye riesgos altos y muy altos, lo cual hace indispensable establecer medidas para su mitigación de forma inmediata. Derivado de lo anterior, el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), a través del Atlas Nacional de Riesgos (pie de página 10), lleva a cabo un registro del impacto socioeconómico de los daños y pérdidas ocasionados por los desastres en México, a partir del cual se contabilizan los eventos asociados a accidentes derivado de exposiciones de Gas L.P. en México, los cuales se asociaron a deficiencias en el manejo del hidrocarburo. De acuerdo a la base de datos del CENAPRED, en el periodo de 2003 a 2014, se registraron 19 accidentes asociados al manejo de GAS L.P., los cuales tuvieron un impacto en 189 personas, de las cuales 3 fallecieron (Anexo I, Tabla 3). En este sentido, las afectaciones derivadas de accidentes de Gas L.P. constituyen la materialización de un riesgo potencial que se desprende del llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión fuera de las instalaciones de los agentes económicos que cuentan con los elementos de seguridad para realizar dicha actividad bajo un riesgo mínimo, con lo cual las acciones regulatorias contenidas en la NOM referida, internalizan la externalidad negativa generada, a fin de prevenir eventos que afecten a terceros. Aunado a lo anterior, el estado actual del marco regulatorio de la actividad referida muestra un vacío normativo, toda vez que no se cuenta con una NOM que indique los requisitos y especificaciones mínimas de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, lo cual al no estar regulado genera que se desarrollen actividades de llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión fuera de las estaciones de servicio, adoleciendo de medidas de seguridad mínimas que mitiguen el alto riesgo asociado a la actividad. En conclusión, surge la necesidad de emitir un instrumento regulatorio de manera inmediata que proporcione certeza respecto de las especificaciones y requisitos en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas L.P., por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión, ante la presencia de riesgos altos y muy altos asociados a la actividad referida. Anexos: • Anexo II. Propane Emergencies. Bibliografía • Asociación Iberoamericana de Gas Licuado de Petróleo (AIGPL). Pilares del Mercado De Gas L.P. Insight, Brasil, 2017. • ACE. (2015). Liability Limit Benchmarks &Large Loss Profile Ace 2015. ACE, 30. • Centro Nacional de Prevensión de Desastres (CENAPRED). (2000). Base de datos sobre el impacto socioeconómico de los daños y pérdidas ocasionados por los desastres en México. Atlas Nacional de Riesgos, 150. • Secretaría de Energía (SENER). (2015). Prospectiva de Gas Natural y Gas L.P. 2015-2029. Ciudad de México: Secretaría de Energía. • Rodríguez López, M., Piñeiro Sánchez, C., & de Llano Monelos, P. (2013). Mapa de Riesgos: Identificación y Gestión de Riesgos. Finanzas y Sistemas de Información para la Gestión (FYSIG). • Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). (2010). Manifestación de Impacto Ambiental Particular Modalidad "B". Ciudad de México: SEMARNAT. Fecha de consulta, 6 de marzo de 2017. Disponible en: http://sinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/gto/estudios/2010/11GU2010G0029.pdf • Stiglitz, J. (2010). Regulación y Fallas. Revista de Economía Institucional, 12(23), 16. • Michael S. Hildebrand Gregory G. Noll (2007). Propane Emergencies. Propane Education & Research Council, Tercera Edición, Estados Unidos.