Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de alto impacto con análisis de impacto en la competencia y análisis de riesgos

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Véase anexo I. Adicionalmente se señala que el supuesto de calidad relativo a que el instrumento propuesto representa beneficios notoriamente superiores a sus costos en términos de la competitividad y eficiencia de los mercados, se justifica mediante lo expuesto en las preguntas 14, 15 y 16 de la presente Manifestación de Impacto Regulatorio.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Como respuesta a la solicitud de ampliaciones y correcciones a la manifestación de impacto regulatorio del anteproyecto denominado, Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-ASEA-2016, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos, emitido por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), a través del oficio número COFEME/16/3361, se adjunta el oficio ASEA/UNR/DGR/0103/2017 de fecha 10 de abril del presente, mediante el cual se da respuesta a la referida solicitud de ampliaciones y correcciones. Asimismo, se informa que las respuestas a los comentarios que sobre el anteproyecto hicieron los particulares fueron incluidas en el Anexo A. Matriz RC NOM-003-ASEA-2016 170330 COFEMER. El objetivo del ordenamiento propuesto es actualizar la norma oficial mexicana NOM-003-SECRE-2011, misma que fue revisada en el marco de la reforma energética, mediante la cual se reestructuró el sector de los hidrocarburos en México y se generó un nuevo marco de competencias y atribuciones para las autoridades en la materia. En este contexto y acorde a lo establecido en el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, se crea a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), cuyo objeto es la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos, a través de la regulación y supervisión de la seguridad industrial y seguridad operativa, incluyendo las actividades de cierre y/o desmantelamiento de instalaciones. Con base en lo anterior, la actualización de la NOM-003-SECRE-2011 queda a cargo de la ASEA. La NOM-003-SECRE-2011 regula los sistemas de distribución de gas natural y gas licuado de petróleo (Gas L.P.) por ductos y su actualización es necesaria para que sea congruente con los avances tecnológicos y las nuevas prácticas de la ingeniería industrial, particularmente por lo que se refiere a las especificaciones técnicas para el diseño, construcción, seguridad, operación, mantenimiento e inspección de sistemas de distribución de gas natural y de Gas L.P. por ductos. La actualización incluye la incorporación de nuevos tipos de tuberías ampliando el esquema de materiales y certificación de calidad de los mismos relacionados con estas actividades, además de establecer obligaciones adicionales en materia de certificación laboral. Con esta propuesta de modificación se busca reducir los riesgos asociados al diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de los sistemas de distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos. Lo cual adquiere especial relevancia ante la apertura del sector energético y la redistribución de facultades al interior de la administración pública federal.

La problemática que se pretende justificar en la presente Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) se hace evidente a partir de la revisión de la norma oficial mexicana NOM-003-SECRE-2011, misma que se da en el marco de apertura del sector energético y la redistribución de facultades de diversas entidades reguladoras. En este orden de ideas, es importante señalar que en la actualidad, los recursos energéticos son parte fundamental del desarrollo económico de los países. La importancia de este tipo de recursos conlleva no sólo garantizar su abastecimiento sino también asegurarse de que los riesgos asociados sean cubiertos por la autoridad. La relevancia del gas natural y gas LP en la economía nacional se puede dimensionar a través de los siguientes datos: -El gas natural concentra el 42% de la demanda nacional de combustibles. Este gran peso se debe a que cerca de la mitad de este combustible se orienta para generación de energía eléctrica. -El gas LP ocupa el quinto lugar en la demanda nacional de combustibles, al cubrir el 7% del consumo nacional de combustibles, el cual es principalmente orientado al uso residencial. (Gráfica 1) Entre 2005 y 2015 la demanda de gas natural en México creció 23,3%, mientras que el consumo de gas LP cayó a 11,4%. Esta dinámica se explica por los niveles de competitividad que han alcanzado los precios del gas natural y el terreno que ha perdido en esta materia el gas LP, además de las medidas de política pública que se han implementado para el uso del gas natural en lugar de otros combustibles, debido a que este energético genera menores emisiones contaminantes que combustibles como el gas LP y el combustóleo. De la misma manera que la demanda de gas natural, la producción interna ha experimentado una tendencia creciente en los últimos diez años, con un crecimiento medio anual de 0.7%. (Gráfica 2) En contraste, la generación de gas LP ha registrado una tendencia descendente en la última década, de tal forma que mientras en 2005 se producían 3,7millones de barriles por día, en 2015 esa producción se ubicó en 3,3 millones de barriles por día, representando esta situación una caída de 0,9% promedio anual en el periodo. (Gráfica 3) Es preciso mencionar que la distribución de gas LP para consumo directo de la industria y residencial se realiza a través de transporte terrestre (pipas y cilindros). Mientras que el gas natural para esos mismos usos se realiza a través de ductos. Antes de la Reforma energética, el transporte y distribución de gas natural se realizaban a través de Pemex y particulares, los cuales llevaban el gas natural a los diferentes usuarios cumpliendo con las regulaciones correspondientes. PEMEX GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA contaba con dos sistemas de transporte, el Sistema Nacional de Gasoductos (SNG) y el Sistema Naco-Hermosillo (SNH), los cuales llevaban el gas natural a los grandes consumidores, así como a la entrada de las ciudades, mientras que la distribución al interior de éstas, estaba a cargo de empresas privadas de distribución. Después de la reforma, el Centro Nacional de Control del Gas Natural (CENAGAS) es el organismo encargado de la gestión, administración y operación del sistema nacional de ductos de transporte y el almacenamiento del gas natural. Por su parte, el transporte de gas L.P. lo ejecutaba PEMEX GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA mediante dos sistemas de transporte: el LPG ducto Cactus-Guadalajara y el ducto Hobbs-Méndez. La distribución de dichos ductos llega a las terminales terrestres de distribución, en las cuales se almacenan y se realizan las ventas de primera mano a los distribuidores privados, quienes se encargan de llevar el gas a los consumidores finales. Con la apertura del sector energético, las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de los hidrocarburos, tanto para ductos como para otros medios de distribución, se realizarán mediante permisos otorgados por la autoridad competente. Los permisionarios de transporte y distribución mediante ductos tendrán la obligación de dar acceso abierto a sus instalaciones y servicios, sujeto a la capacidad de su sistema y a la regulación para tal efecto establecida. En materia de comercio exterior se observa una balanza ampliamente deficitaria tanto en gas natural como en gas LP. En 2015 en gas LP las importaciones superaron a las exportaciones en alrededor de mil 289,4 millones de dólares, mientras que en el mismo año, el gas natural importado en términos monetarios superó los 2 mil 598 millones de dólares contra las exportaciones que alcanzaron tan sólo 98,1 millones de dólares. (Gráfica 4) El dinamismo del sector expuesto líneas arriba, así como la apertura del sector energético, en particular en materia de distribución por ductos, necesariamente conllevará el desarrollo de nuevos proyectos, donde naturalmente aumentará la posibilidad de incidentes por posibles fugas cuando estos sistemas no garanticen un adecuado nivel de hermeticidad. Es por ello, que la regulación propuesta adquiere relevancia, pues al actualizar los requisitos mínimos que deben cumplir los sistemas de distribución por ductos de gas natural y de gas LP en sus diferentes fases: diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento se proporcionará un mayor nivel de seguridad tanto para las personas, el medio ambiente y la infraestructura, siendo que como se mencionó, la nueva regulación incorporará los avances tecnológicos en los materiales y equipo utilizado, así como las nuevas prácticas de ingeniería en la industria.

Norma Oficial Mexicana

Disposiciones jurídicas vigentes#1

En la actualidad está vigente la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SECRE-2011, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos, la cual es la disposición jurídica directamente aplicable a la problemática en la presente Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR). Cabe mencionar que la NOM-003-SECRE-2011 requiere ser actualizada, en respuesta a los avances técnicos y tecnológicos que deben ser contemplados por la norma, lo cual permitirá atender áreas de oportunidad en la misma a efecto de garantizar el cumplimiento del objetivo con el que fue emitida. Se considera que la NOM-003-SECRE-2011 vigente no cumple plenamente con el objetivo con el cual fue creada, en razón de que no contempla aspectos tales como: la obligación de uso de materiales más amigables con el medio ambiente que al mismo tiempo garantizan altos niveles de seguridad que han surgido a través de la innovación tecnológica; Programa de actividades de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente, para la etapa de Cierre o de Desmantelamiento; y la certificación para garantizar la durabilidad y resistencia de los materiales, certificación laboral para ciertos procesos que por su nivel de riesgo deben ser exigibles, así como la exigencia de contar y presentar ante la Agencia (Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos) en los plazos que establece la regulación del Aviso de Inicio de Actividades y los Dictámenes de Diseño, Pre-arranque y de Operación y mantenimiento.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Los esquemas de autorregulación como convenios de autorregulación, códigos de buenas prácticas o programas de autorregulación, no se consideran una vía adecuada para la solución de la problemática planteada, misma que debe ser atendida por la autoridad gubernamental. Lo anterior porque dichos procesos son de cumplimiento opcional y por tanto no garantizan que los sujetos regulados acaten lo establecido en la nueva regulación, en aspectos tales como: tubería (nuevas especificaciones, certificación del cumplimiento de resistencia los materiales), capacidad laboral de los operadores e inspectores de los sistemas de distribución y manejo de instalaciones inactivas relacionadas con la distribución por ductos de gas natural y gas LP, lo cual representa un riesgo latente para la seguridad de las personas, el medio ambiente y la infraestructura próxima a los ductos de este tipo de energéticos.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Los esquemas voluntarios no constituyen una alternativa para resolver la problemática enunciada, porque es una obligación del Estado y particularmente de la ASEA atender los riesgos asociados a la distribución del gas natural y gas LP por ductos, y estos riesgos no pueden ser atendidos a través de esquemas que responden a la voluntad de los sujetos regulados, es decir que no están sujetos a una obligatoriedad.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Incentivos económicos. Las partidas de gasto que destina el gobierno en calidad de incentivos económicos tienen la finalidad de lograr un cambio de comportamiento de los sujetos regulados, premiando a aquellos que cumplen con determinada regulación y sancionando (sólo a través de la falta de la asignación de incentivos económicos) a aquellos que no cumplen con la misma. En este sentido, esta vía no se considera la adecuada para atender la dinámica del problema planteado, debido a que la falta de incentivos como medida de castigo no corresponde a lo que la autoridad debe hacer para sancionar el incumplimiento de una regulación que debe ser obligatoria debido a que existe un riesgo que debe ser atendido.

Alternativas#4

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

No emitir regulación alguna. El hecho de no emitir regulación alguna dada la problemática planteada no debe ser considerado como opción, ya que ello no contribuiría a atender el riesgo planteado, sino más bien agravaría el mismo ante el crecimiento esperado en la actividad económica que representa la distribución del gas natural y gas LP por ductos y el ingreso de nuevas empresas a este fragmento del sector hidrocarburos.

Alternativas#5

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Otras. No se considera que exista una mejor alternativa que una norma oficial mexicana para solucionar la problemática planteada. Contemplar una vía diferente a una regulación obligatoria no permitiría garantizar la seguridad de las personas, el medio ambiente y la infraestructura sujetos a riesgo en materia de distribución mediante ductos de gas natural y gas licuado de petróleo.

Alternativas#6

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#6

Otro tipo de regulación. Otra alternativa que se analizó para atender el riesgo planteado distinta a los mencionados previamente, fue la emisión de leyes o reglamentos, no obstante, se concluyó que esta alternativa no es viable ni conveniente porque en ese tipo de instrumentos jurídicos no se establecen elementos técnicos tan específicos como los que si contempla una norma oficial mexicana, además de que carecen de procesos de consulta pública que hacen más completa y efectiva la regulación.

Las razones por las cuales la actualización de la norma oficial mexicana propuesta es necesaria para solucionar la problemática planteada son las siguientes: -Es de observancia obligatoria, en todo el territorio nacional. Con ello se evita que su cumplimiento quede sujeto a la voluntad o discrecionalidad de los sujetos regulados. -Establece elementos mínimos que deben cumplirse para todos los sujetos regulados al cumplimiento de la misma, con lo cual se estandarizan los elementos mínimos de seguridad con que deben cumplir los sujetos regulados sin importar su capacidad económica. -La regulación propuesta es integral respecto al objetivo que persigue, al establecer aspectos tales como: a) Especificaciones de diseño de la tubería (dependiendo si es de acero, polietileno, cobre, multicapa o de poliamida sin plastificante) y accesorios que deben ser utilizados para los sistemas de distribución de gas natural y gas LP mediante ductos; b) Requisitos en materia de construcción de la red de distribución, en aspectos tales como: señalización en los sistemas de distribución, distancias mínimas de separación que se deben de tomar en cuenta en el paralelismo y cruzamiento con otras instalaciones (como eléctrica, agua, telecomunicaciones; c) Forma de inspección; d) Pruebas para ductos y para soldaduras dependiendo del tipo de material utilizado; y e) Requisitos y especificaciones que se deben cumplir en la operación y mantenimiento de los sistemas de distribución por ductos de los energéticos que contempla la norma propuesta. El propósito de todo lo anterior es garantizar que la distribución por ductos que contempla la regulación sean altamente seguros, a fin de responder a la exigencia de reducir el riesgo intrínseco a la problemática planteada en la presente MIR.

• Estados Unidos. Un estándar obligatorio para sistemas de tubería para transporte y distribución de gas en Estados Unidos es el ASME B 31.8, en dicho estándar se establece que todos los materiales y equipos que se convertirán en una parte permanente de cualquier sistema de tuberías contemplados por el estándar deben ser adecuados y seguros para las condiciones bajo las cuales se usen y se establece que todos estos materiales y equipos, deberán estar calificados (certificados) para las condiciones de su utilización mediante el cumplimiento de ciertas especificaciones, estándares referenciados y requerimientos especiales de dicho estándar. Asimismo se establece que la calidad de la soldadura deberá ser controlada continuamente mediante personal calificado para ello y que las juntas (uniones) las debe realizar personal calificado por entrenamiento o experiencia siguiendo los procedimientos apropiados que se requieren para el tipo de junta a efectuar. • España. La mayor parte de la legislación vigente en la actualidad en el sector de hidrocarburos en España es resultado de la transposición de la Directiva 98/30/EC, que estableció una serie de normas comunes para todos los Estados miembros de la Unión Europea con el principal objetivo de sentar las bases para la liberalización ordenada del sector. En materia de seguridad, después de la Constitución, la ley que rige es Ley 34/1998 (Ley de Hidrocarburos o LHC), en la cual se prevé el cumplimiento de Normas técnicas y de seguridad de las instalaciones. Entre las normas técnicas, destaca la norma UNE-CEN/TS 15399:2011 EX la cual establece requisitos mínimos de las instalaciones de suministro y de utilización de combustibles gaseosos y sus componentes específicos y la cualificación del personal que interviene en la construcción, operación, mantenimiento e inspección de las instalaciones de suministro y utilización de combustibles gaseosos. El esquema de regulación española es similar al de México dada la problemática planteada, sin embargo a diferencia de la regulación nacional, la normativa de España maneja en normas separadas las especificaciones y requisitos de los materiales para ductos metálicos y no metálicos. • Argentina. El marco normativo se fundamenta en primera instancia en Ley de Hidrocarburos N° 17.319 y los elementos más específicos de seguridad para el transporte realizado por ductos y terminales marítimas se establecen en el Decreto N° 44 - Año 1991, señalando que la Secretaría de Energía debe dictar reglamentos y normas y velar por la protección del medio ambiente, entre otros. En términos de estándares, la Disposición SSC N°123 dicta los elementos que deben cumplirse para la protección ambiental durante la construcción, operación, desafectación y/o abandono de oleoductos, poliductos, terminales marítimas e instalaciones complementarias, mientras que la Resolución SE N° 1460, que es un Reglamento Técnico para el Transporte de Hidrocarburos Líquidos por Cañerías (RTTHL) señala al diseño, materiales, dimensionamiento, construcción, montaje, inspección, operación, mantenimiento, gerenciamiento de integridad y control de corrosión de los sistemas de cañerías que transportan hidrocarburos líquidos. Resolución SE N° 1460 contempla la obligación de contar con un plan de desafectación y abandono, así como la obligatoriedad de certificación exhaustiva desde materiales y del personal técnico hasta certificación de diseño, de operación segura y de construcción. • Ecuador. El marco de primer piso (leyes) es similar al de México, España y Argentina que indica de manera general que los sistemas de distribución de gases combustibles por medio de ductos deben ser regulados. Con especificaciones técnicas más particulares se tiene la norma técnica ecuatoriana NTE INEN 2 494:2009, Gasoductos, Sistemas de distribución de gases combustibles por medio de ductos. Requisitos, misma que está basada en la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SECRE, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos y la Norma Americana ASME/ANSI B 31.8 Gas Transmission and Distribution Piping Systems. The Americas Society of Mechanical Engineers. En la norma NTE INEN 2 494:2009 no se contemplan esquemas de certificación de materiales y de competencias laborales, ni procesos de cierre y desmantelamiento de instalaciones inactivas, no obstante, se espera que al actualizar la NOM-003-SECRE (NOM-003-ASEA) Ecuador y otros países latinoamericanos que tienen como referencia extranjera a dicha NOM, también modernicen sus esquemas para hacer más seguros los sistemas de distribución de gases combustibles por medio de ductos.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1

Alto.

Salud animal o vegetal#1

No aplica

Laboral#1

No aplica

Salud humana#1

No aplica

Medio ambiente#1

No aplica

Consumidores o economía#1

No aplica

Seguridad#1

Con la norma propuesta se busca que prevenir afectaciones a la población, la propiedad privada e infraestructura derivado del diseño y funcionamiento de los ductos que transportan gas natural y gas LP. Con las nuevas especificaciones que incluye la norma se espera incrementar la seguridad de los sistemas de distribución de los hidrocarburos mencionados, siendo que los costos sociales y económicos atribuibles a fallas en el funcionamiento de los gasoductos, como fugas y explosiones que suelen ser de gran magnitud en términos de seguridad de las personas (i.e Explosión de ductos de gas natural en Guadalajara, y de ductos en terminal de almacenamientos Pajaritos, Veracruz -véase Fuente: Cenapred, Diagnóstico de peligros e identificación de riesgos de desastres en México), y 25 emergencias ambientales asociadas con gas natural y gas LP- aproximadamente 400 personas intoxicadas y 120 lesionadas por incidentes y accidentes en la industria del transporte de hidrocarburos por medio de ductos –Fuente: Tesis análisis de riesgo individual: caso de explosión de un ducto de gas natural- .

Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#2

Alto.

Salud animal o vegetal#2

No aplica

Laboral#2

No aplica

Salud humana#2

No aplica

Medio ambiente#2

No aplica

Consumidores o economía#2

No aplica

Seguridad#2

La regulación propuesta buscar mitigar posibles afectaciones negativas al medio ambiente derivados del desmantelamiento y/o cierre de instalaciones y ductos de gas natural y gas LP, teniendo presente que el principal efecto nocivo para el medio ambiente por concepto de falta de procedimiento de cierre y desmantelamiento de ductos es la degradación del suelo por metales pesados, dado el efecto de la corrosión en la superficie, especialmente, en las áreas húmedas o saladas. La contaminación del suelo afecta al medio ambiente y por ende al ser humano, ya que existen distintas vías por las cuales las personas padecen las consecuencias de este tipo de contaminación, éstas pueden ser por contacto directo con el suelo, por la inhalación de los contaminantes del suelo que se han evaporado y/o por la infiltración de la contaminación del suelo en acuíferos de agua subterránea para consumo humano. Un referente de la magnitud del problema es el dato reportado por PROFEPA en su informe de actividades 2015, indicando que durante dicho año, esa instancia realizó 423 visitas de inspección a empresas donde se observó que existen afectaciones al suelo derivado de contaminación por residuos peligrosos.

Tipo de riesgo#1

Accidentes

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Población en riesgo ante fugas y explosiones en ductos que distribuyen gas natural y gas LP.

Acción implementada#1

Se establecen nuevos requisitos generales de seguridad para los sistemas de distribución de gas natural y de Gas L.P. por ductos, en sus fases de diseño, construcción, seguridad, operación, mantenimiento e inspección, siendo los más importantes para la atención de la afectación señalada: la exigencia de certificación de materiales utilizados en la construcción, mantenimiento y restauración de las instalaciones sujetos a cumplimiento de la norma, la certificación laboral del personal que labora en procesos medulares de los mencionados sistemas de distribución, la exigencia de nuevos requisitos programas y planes (Programa de capacitación, Programa de mantenimiento e inspección y Plan de Respuesta a Emergencias), así como nuevos mecanismos para garantizar el cumplimiento con las nuevas disposiciones (Aviso de Inicio de Actividades y Dictámenes detallados en el apartado de acciones regulatorias de la presente Manifestación de Impacto Regulatorio).

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#1

Las disposiciones contenidas en la regulación propuesta tienen el objetivo de proporcionar un mayor nivel de seguridad de los gasoductos de los hidrocarburos contenidos en el campo de aplicación de la norma (gas natural y gas LP), propósito que toma en cuenta nuevas prácticas internacionales en la materia y la innovación tecnológica que ha dado como resultado materiales más baratos y amigables con el ambiente. Si bien la regulación actual, particularmente la norma oficial NOM-003-SECRE-2011 vigente, ofrece cierto nivel de seguridad, aún se observa que existen riesgos sin atender, por lo tanto, se espera que la norma propuesta con acciones preventivas reduzca la probabilidad de ocurrencia de accidentes que afecten la integridad física de las personas.

Indicador de impacto#1

De acuerdo con información obtenida del Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED) y el Reporte de volumen de petróleo crudo derramado y fugas de gas natural de la Comisión Nacional de Hidrocarburos: de 1990 a 1997 se presentaron 178 accidentes en el país, los cuales ocurrieron durante la distribución de gas LP por fuentes fijas, y en 1984 un evento de gran magnitud (explosión) relacionado con ductos de este tipo de hidrocarburo. Mientras que en materia de ductos de gas natural, de 2000 a 2014 se presentaron 60 fugas cuantificables de gas natural y en 1984 un accidente (explosión) de gran magnitud.

Situación esperada con la implementación de la regulación#1

A partir de la entrada en vigor de la norma propuesta se incrementará el nivel de seguridad para las personas en riesgo ante fugas y explosiones en ductos que transportan gas natural y gas LP, ya que la falta de actualización de las especificaciones en materia de seguridad que contempla la NOM-003-SECRE-2011 vigente puede generar que las personas localizadas en cercanías de ductos que transportan los hidrocarburos mencionados puedan sufrir daño en su integridad física.

Tipo de riesgo#2

Daños ambientales

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#2

Daños ambientales ante falta de procedimientos para cierre y/o desmantelamiento de instalaciones de distribución de gas natural y de Gas L.P. por ductos.

Acción implementada#2

Se establece la obligatoriedad de contar con un protocolo de cierre y/o desmantelamiento de gasoductos inactivos (Programa de actividades de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente, para la etapa de Cierre o de Desmantelamiento), así como los procedimientos mínimos que deben contener dicho programa. Además, la regulación propuesta reduce el uso de tubería y accesorios de acero inoxidable corrugado y permite el uso de tubería de nuevos materiales no metálicos.

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#2

La norma propuesta tienen el objetivo de proporcionar un mayor nivel de seguridad de los gasoductos de los hidrocarburos contenidos en el campo de aplicación de la norma (gas natural y gas LP) atenuando así los riesgos adyacentes para el medio ambiente, dos medidas para lograr este objetivo, es establecer la obligación de los permisionarios para el transporte de gas natural y gas LP por ductos para contar con un Programa de actividades de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente, para la etapa de Cierre o de Desmantelamiento, siendo este un paso para reducir las probables afectaciones al suelo por corrosión y contaminación. Otra medida para atenuar los impactos negativos al ambiente, es el establecimiento de uso de materiales más amigables con el ambiente, cambiando el uso de tubería y accesorios de acero inoxidable corrugado (CSST) por materiales Polietileno-Aluminio-Polietileno –PE-AL-PE y de poliamida sin plastificante PA-11 y PA-12, mismos que al ser no metálicos son menos dañinos para el suelo.

Indicador de impacto#2

De acuerdo con información del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático cada año se presentan en México un promedio de 550 emergencias ambientales asociadas con materiales y residuos peligrosos. Dentro de los compuestos peligrosos más comúnmente involucrados en emergencias ambientales, se encuentran el petróleo y sus derivados (gasolinas, combustóleo, diésel), agroquímicos, gas LP y natural, entre otros. Asimismo, conforme datos publicados por el INEGI, la superficie de suelo degradado por causas de contaminación fue de 25,967 km2, de los cuales se estima que cerca de 260 Km2 se relacionan con falta de procedimientos para cierre y desmantelamiento adecuados de sitios relacionados con ductos (hidrocarburos y corrosión metálica).

Situación esperada con la implementación de la regulación#2

A partir de la entrada en vigor de la norma propuesta se espera reducir las afectaciones al medio ambiente y la posibilidad de explosiones que puedan dañar la salud o integridad física de las personas derivado del cierre y/o desmantelamiento de gasoductos inactivos. Asimismo se espera mitigar los efectos adversos al ambiente asociados a los gasoductos ya que el cambio del uso de tubería y accesorios de acero inoxidable corrugado por nuevos materiales no metálicos como el multicapa (Polietileno-Aluminio-Polietileno –PE-AL-PE) generan menor contaminación asociada a procesos corrosivos.

No

No

Ninguno

Medida aplicada para la administración del riesgo#1

No Aplica

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Riesgo identificado (ordenados del mayor al menor)#1

No

Riesgo identificado#1

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Justifique si son mayores o menores a los que son atendidos con la regulación#1

Accion#1

Crea

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Para ver la respuesta completa a esta pregunta ver Anexo II. MIR NOM-003-ASEA.

Medio de presentación#1

Para ver la respuesta completa a esta pregunta ver Anexo II. MIR NOM-003-ASEA.

Requisitos#1

Para ver la respuesta completa a esta pregunta ver Anexo II. MIR NOM-003-ASEA.

Población a la que impacta#1

Para ver la respuesta completa a esta pregunta ver Anexo II. MIR NOM-003-ASEA.

Plazo#1

Para ver la respuesta completa a esta pregunta ver Anexo II. MIR NOM-003-ASEA.

Justificación#1

Para ver la respuesta completa a esta pregunta ver Anexo II. MIR NOM-003-ASEA.

Ficta#1

Negativo

Homoclave#1

Para ver la respuesta completa a esta pregunta ver Anexo II. MIR NOM-003-ASEA.

Nombre del trámite#1

Para ver la respuesta completa a esta pregunta ver Anexo II. MIR NOM-003-ASEA.

Homoclave#1

Para ver la respuesta completa a esta pregunta ver Anexo II. MIR NOM-003-ASEA.

Disposiciones en materia#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

Para ver la respuesta completa a esta pregunta ver Anexo II. MIR NOM-003-ASEA.

Justificación#1

Para ver la respuesta completa a esta pregunta ver Anexo II. MIR NOM-003-ASEA.

Disposiciones en materia#2

No Aplica

Artículos aplicables#2

Justificación#2

Disposiciones en materia#3

No Aplica

Artículos aplicables#3

Justificación#3

Disposiciones en materia#4

No Aplica

Artículos aplicables#4

Justificación#4

Disposiciones en materia#5

No Aplica

Artículos aplicables#5

Justificación#5

Disposiciones en materia#6

No Aplica

Artículos aplicables#6

Justificación#6

Disposiciones en materia#7

No Aplica

Artículos aplicables#7

Justificación#7

Disposiciones en materia#8

No Aplica

Artículos aplicables#8

Justificación#8

Disposiciones en materia#9

No Aplica

Artículos aplicables#9

Justificación#9

Disposiciones en materia#10

No Aplica

Artículos aplicables#10

Justificación#10

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s)

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Se pretende que con la entrada en vigor del proyecto de regulación se incremente la seguridad de los ductos por los que se distribuye el gas LP y gas natural, lo cual adquiere especial importancia ante el crecimiento de esta actividad económica y su perspectiva de desarrollo ante el ingreso de nuevos competidores al mercado energético. La implementación de la norma que nos ocupa no debe ser considerada como una afectación a la libre competencia, ya que independientemente del tamaño de las empresas reguladas, éstas deben cumplir por igual con este ordenamiento jurídico por tratarse de una disposición necesaria para garantizar el derecho de todos los ciudadanos a no verse afectados en su salud, persona y bienes, por una contingencia asociada a los ductos que transportan gas natural y gas LP.

Artículos aplicables#1

Capítulos 5, 6, 7, 8 y 9

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

La regulación propuesta establece las medidas mínimas de seguridad que deben guardar los sistemas de distribución de gas natural y de gas L.P. por ductos, en materia de diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento. Con el establecimiento de las obligaciones y especificaciones que contempla la norma se aspira a promover la competencia del mercado al requerir a los sujetos regulados el cumplimiento con estándares mínimos de seguridad en los ductos que trasladan los citados hidrocarburos, con esta acción aquellas unidades económicas que no demuestren mediante los documentales que exige la Agencia (entre ellos, el Dictamen de Diseño, el Dictamen de Pre-arranque, el Dictamen de Operación y Mantenimiento y el Aviso de Inicio de Actividades), se sujetará a las sanciones que para este efecto apliquen. Las acciones contenidas específicamente en los numerales 5.2.5.1; 5.1.3.1, 5.3.1.4, 6.1.4, 6.4.2.2.5.6 al 6.4.2.2.5.17, 6.4.2.3.4 y 6.4.2.2.7.3 pueden promover la competencia no sólo de las empresas involucradas en la distribución de gas natural y gas LP por ductos, sino también en aquellas dedicadas a la construcción debido a que se verán obligadas a cumplir con la norma para operar, generando sistemas más seguros. Los aspectos con los cuales deben cumplir (adicionales a aquellos con los que actualmente deben cumplir con la NOM-003-SECRE-2011) son: Utilización de tubería con nuevos materiales que han demostrado mayor nivel de seguridad, como los de multicapa Polietileno, Aluminio, Polietileno (PE-AL-PE); las diferentes dimensiones del grosor de la tubería en función del uso; el certificado de calidad para materiales y equipo utilizado; el certificado laboral para personal que realiza uniones en los sistemas de distribución citados, el certificado para los inspectores, los requisitos de programas y planes (Programa de capacitación, Programa de mantenimiento e inspección y Plan de Respuesta a Emergencias), así como con los mecanismos para garantizar el cumplimiento con las nuevas disposiciones (Aviso y Dictámenes detallados en el apartado de acciones regulatorias de la presente Manifestación de Impacto Regulatorio). Al cumplir con lo anterior, los sujetos regulados mostrarán ser más eficaces en un mercado que les requiere la producción de materiales con niveles más altos de seguridad.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

La exigencia de utilización de ductos con nuevos materiales y las diferentes dimensiones del grosor de la tubería en función del uso se actualizan porque responden a un mayor desarrollo tecnológico que da origen a la existencia de tuberías y accesorios asociados que han mostrado ser más seguros, en ciertas circunstancias. El certificado de calidad para materiales y equipo utilizado se hace necesario para garantizar que los materiales y equipo utilizado cumplen con lo establecido en la regulación propuesta. Por su parte, la exigencia del certificado laboral para personal que realiza uniones en los sistemas de distribución citados y la certificación para los inspectores tiene la función central de asegurarse que el personal involucrado cuenta con el nivel de experiencia y profesionalismo que exige la atención a un riesgo tan alto que representa la conducción de los energéticos citados. Al agregar que el programa de capacitación se base en la detección de las necesidades de capacitación, entrenamiento y reentrenamiento del personal y que se mantengan los registros de la capacitación impartida y presentarlos a la Agencia cuando esta los requiera, se garantiza contar con personal competente y preparado para el manejo de los sistemas de ductos de los multicitados hidrocarburos. Por su parte el Programa de mantenimiento e inspección (antes Programa de operación y mantenimiento) se hace más exigente con la finalidad de planear y ejecutar una serie de acciones de forma programada que permita contar con el equipo de seguridad y equipo de protección personal, y con personal altamente calificado que reduzca sensiblemente la vulnerabilidad del sistema. Por su parte, las nuevas obligaciones del Plan de Respuesta a Emergencias (actualización permanente) permitirán una mayor efectividad del mismo ante la ocurrencia de un accidente o incidente, permitiendo minimizar los impactos que éstos pudieran tener. En tanto que las nuevas disposiciones (Aviso y Dictámenes detallados en el apartado de acciones regulatorias de la presente Manifestación de Impacto Regulatorio) buscan en términos generales, que la Agencia pueda ejercer a plenitud sus facultades de supervisión, inspección y vigilancia y con ello garantizar la integridad de los centros poblacionales y del medio ambiente que pudieran verse afectados por un accidente.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Se analizaron diferentes alternativas, desde no emitir regulación hasta esquemas de autoregulación, esquemas de cumplimiento voluntario, así como aquellos vinculados con algún tipo de incentivo económico, sin embargo, dichos mecanismos no son adecuados para mitigar el riesgo que se justifica en la presente MIR. Se considera que la emisión de la regulación propuesta es la mejor alternativa ya que ésta es una regulación de observancia obligatoria que permitiría atender el riesgo de una manera mucho más eficaz de lo que actualmente lo hace la NOM-003-SECRE-2011.

¿Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional?#1
Años#1

Para ver la respuesta completa a esta pregunta ver Anexo II. MIR NOM-003-ASEA.

Costo unitario#1

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Número de años#1

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Agentes económicos#1

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Costo Anual#1

Para ver la respuesta completa a esta pregunta ver Anexo II. MIR NOM-003-ASEA.

Indique el grupo o industria afectados#1

Para ver la respuesta completa a esta pregunta ver Anexo II. MIR NOM-003-ASEA.

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

Para ver la respuesta completa a esta pregunta ver Anexo II. MIR NOM-003-ASEA.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

Para ver la respuesta completa a esta pregunta ver Anexo II. MIR NOM-003-ASEA.

Costo Total(Valor Presente)#1

Para ver la respuesta completa a esta pregunta ver Anexo II. MIR NOM-003-ASEA.

Señale la tasa de descuento#1

Para ver la respuesta completa a esta pregunta ver Anexo II. MIR NOM-003-ASEA.

Periodo de análisis#1

Para ver la respuesta completa a esta pregunta ver Anexo II. MIR NOM-003-ASEA.

Costo Total para el periodo#1

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Años#2
Costo unitario#2
Número de años#2
Agentes económicos#2
Costo Anual#2
Indique el grupo o industria afectados#2
Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#2

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#2

Costo Total(Valor Presente)#2
Señale la tasa de descuento#2
Periodo de análisis#2
Costo Total para el periodo#2
Años#3
Costo unitario#3
Número de años#3
Agentes económicos#3
Costo Anual#3
Indique el grupo o industria afectados#3
Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#3

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#3

Costo Total(Valor Presente)#3
Señale la tasa de descuento#3
Periodo de análisis#3
Costo Total para el periodo#3
Beneficio unitario#1

Para ver la respuesta completa a esta pregunta ver Anexo II. MIR NOM-003-ASEA.

Años#1

Para ver la respuesta completa a esta pregunta ver Anexo II. MIR NOM-003-ASEA.

Número de años#1

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Beneficio Anual#1

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Agentes económicos#1

Para ver la respuesta completa a esta pregunta ver Anexo II. MIR NOM-003-ASEA.

Indique el grupo o industria beneficiados#1

Para ver la respuesta completa a esta pregunta ver Anexo II. MIR NOM-003-ASEA.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Para ver la respuesta completa a esta pregunta ver Anexo II. MIR NOM-003-ASEA.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Para ver la respuesta completa a esta pregunta ver Anexo II. MIR NOM-003-ASEA.

Beneficio Total (Valor Presente)#1

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Señale la tasa de descuento#1

Para ver la respuesta completa a esta pregunta ver Anexo II. MIR NOM-003-ASEA.

Periodo de análisis#1

Para ver la respuesta completa a esta pregunta ver Anexo II. MIR NOM-003-ASEA.

Costo Total para el periodo#1

Para ver la respuesta completa a esta pregunta ver Anexo II. MIR NOM-003-ASEA.

Beneficio unitario#2
Años#2
Número de años#2
Beneficio Anual#2
Agentes económicos#2
Indique el grupo o industria beneficiados#2
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#2

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#2

Beneficio Total (Valor Presente)#2
Señale la tasa de descuento#2
Periodo de análisis#2
Costo Total para el periodo#2

Para ver la respuesta completa a esta pregunta ver Anexo II. MIR NOM-003-ASEA.

No, al proponerse una Norma Oficial Mexicana vigente se emite una regulación técnica de observancia obligatoria donde los impactos son los mismos para cada uno de los sectores y/o agentes económicos sujetos a ésta. El anteproyecto propuesto establece las especificaciones técnicas mínimas para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de los sistemas de distribución de gas natural y de Gas L.P. por ductos, siendo que estas medidas son fundamentales para evitar el peligro asociado a los sistemas en comento. El sector económico que agrupa a los sujetos regulados en su generalidad son altamente tecnificados y capitalizados por lo que el cumplimiento de la norma planteada no pretende un trato diferenciado entre ellos, más bien lo que ocasionará es que aquellos agentes económicos involucrados que actualmente no cumplen con las nuevas disposiciones, una vez en vigor la norma, deberán cumplir y con ello proporcionar un mayor nivel de seguridad de acuerdo con el campo de aplicación.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Para la implementación de la norma no se requieren recursos públicos adicionales, ya que actualmente existen las instancias públicas encargadas de vigilar el cumplimiento de la regulación propuesta y éstas actualmente cuentan con la infraestructura y los medios para llevar a cabo actividades de verificación relativa al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas.

El proyecto no establece un esquema de sanciones específico, los esquemas de verificación y vigilancia se enmarcan en el sistema establecido en la Ley Federal de Metrología y Normalización y su Reglamento, adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la ASEA cuenta con la Unidad de Gestión Integral y la Unidad de Supervisión; inspección, verificación y vigilancia industrial, mismas que están dotadas del personal autorizado y capacitado para inspección y vigilancia.

Se espera que una vez que la norma propuesta entre en vigor, se reduzca la posibilidad de explosiones y el número de fugas en gasoductos atribuibles la durabilidad y resistencia de los materiales y a los mecanismos de seguridad correspondientes, así como a las fallas humanas por falta de capacidad técnica, particularmente en materia de soldaduras. También se espera una reducción de los efectos adversos para la contaminación del suelo en radio de afectación de los ductos tanto por efecto de su inactividad permanente, como por el tipo de materiales corrosivos.

Se considera que a partir de la entrada en vigor del presente proyecto se pueda ir generando cierta información que permita visualizar un amplio panorama de la mitigación del riesgo regulado, sin embargo, ante la entrada en vigor de las nuevas disposiciones de la norma propuesta, se debe disponer de información estadística desagregada y periódica que permita realizar una valoración especifica de la evolución de los accidentes (fugas y explosiones) y mediciones sobre contaminación de los suelos por efecto de los ductos de los hidrocarburos que contempla la regulación.

Si

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Una forma de evaluar el logro de los objetivos de la regulación es a través de la información proporcionada por la PROFEPA respecto a las emergencias ambientales relacionadas con ductos de gas natural y gas LP, de la información del INEGI respecto a la superficie de suelo degradado por causas de contaminación y reportes de incidentes y accidentes relacionados con los sistemas de distribución de gas natural y de gas LP por ductos del CENAPRED, esperando que con la entrada en vigor de la regulación propuesta la información que arrojen estos indicadores refleje una disminución en los riesgos asociados a la distribución de gas natural y de Gas L.P. por ductos.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se constituyó un grupo de trabajo para la elaboración del Proyecto de modificación de norma oficial mexicana NOM-003-SECRE-2011, distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos, para quedar como: proyecto de norma oficial mexicana PROY-NOM-003-ASEA-2016, distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos, el cual contó con la coordinación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) y participación de representantes de Petróleos Mexicanos (PEMEX), Comisión Reguladora de Energía (CRE), Secretaría de Energía (SENER), de representantes de asociaciones y empresas del sector (Asociación Mexicana de Distribuidores de Gas Licuado y Empresas Conexas, A.C.; Asociación Mexicana de Proveedores de Estaciones de Servicio, A.C.; Asociación Nacional de la Industria Química, Gas natural fenosa, Compañía Mexicana de gas, Engie Mexico, Gas natural industrial, CIMEX, Deisa, S.A. de C.V., Gasoductos y Estructuras del Norte (GENSA), Igasamex Bajío, S. de R.L. de C.V., Gazel México, Evonik industries y Ecogas México; así como de instituciones académicas (Universidad Nacional Autónoma de México e Instituto Politécnico Nacional).

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

A partir del grupo de trabajo se generó la aportación y discusión de los diferentes numerales que comprenden el presente proyecto, originando un consenso de criterios entre los integrantes del grupo, para la emisión una regulación más completa que la vigente, estableciendo requisitos mínimos para nuevos materiales permitidos en los sistemas de distribución de gas natural y de gas LP por ductos, nuevas especificaciones en materia de: construcción de la red de distribución, Forma de inspección, Operación y mantenimiento. Así como la obligación de contar con un Programa de actividades de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente y sus procedimientos, para las etapas de desmantelamiento y cierre, y cambios en las pruebas del sistema y las soldaduras dependiendo del tipo de material utilizado.

La gran parte de esta nueva regulación propuesta considera lo ya establecido en la NOM-003-SECRE-2011, misma que durante su proceso de emisión y aplicación ya ha sido sometida a revisiones, por parte de diversos interesados en la atención del riesgo que atiende, en este sentido, la propuesta contempla opciones de mejora y opiniones, mismas que han sido retomadas en esta versión. Se precisa además que al someter el PROY-NOM-003-ASEA-2016, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos a consulta pública por 60 días en el Diario Oficial de la Federación, en apego a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, es posible su fortalecimiento con los comentarios emitidos durante el periodo señalado.

Apartado VII. Anexos