
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Si
No
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Véase anexo I. Adicionalmente se señala que el supuesto de calidad relativo a que el instrumento propuesto representa beneficios notoriamente superiores a sus costos en términos de la competitividad y eficiencia de los mercados, se justifica mediante lo expuesto en las preguntas 14, 15 y 16 de la presente Manifestación de Impacto Regulatorio.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 El objetivo del ordenamiento propuesto es actualizar la norma oficial mexicana NOM-003-CRE-2011, misma que fue revisada en el marco de la reforma energética, mediante la cual se reestructuró el sector de los hidrocarburos en México y se generó un nuevo marco de competencias y atribuciones para las autoridades en la materia. En este contexto y acorde a lo establecido en el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, se crea a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), cuyo objeto es la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos, a través de la regulación y supervisión de la seguridad industrial y seguridad operativa, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones. Con base en lo anterior, la actualización de la NOM-003-CRE-2011 queda a cargo de la ASEA. La NOM-003-CRE-2011 regula los sistemas de distribución de gas natural y gas licuado de petróleo (Gas L.P.) por ductos y su actualización es necesaria para que sea congruente con los avances tecnológicos y las nuevas prácticas de la ingeniería industrial, particularmente por lo que se refiere a las especificaciones técnicas para el diseño, construcción, seguridad, operación, mantenimiento e inspección de sistemas de distribución de gas natural y de Gas L.P. por ductos. La actualización incluye la incorporación de nuevos tipos de tuberías ampliando el esquema de materiales y certificación de calidad de los mismos relacionados con estas actividades, además de establecer obligaciones adicionales en materia de certificación laboral. Con esta propuesta de modificación se busca reducir los riesgos asociados al diseño, construcción, mantenimiento y seguridad en la operación de los sistemas de distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos. Lo cual adquiere especial relevancia ante la apertura del sector energético y la redistribución de facultades al interior de la administración pública federal. |
La problemática que se pretende justificar en la presente Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) se hace evidente a partir de la revisión de la norma oficial mexicana NOM-003-CRE-2011, misma que se da en el marco de apertura del sector energético y la redistribución de facultades de diversas entidades reguladoras. En este orden de ideas, es importante señalar que en la actualidad, los recursos energéticos son parte fundamental del desarrollo económico de los países. La importancia de este tipo de recursos conlleva no sólo garantizar su abastecimiento sino también asegurarse de que los riesgos asociados sean cubiertos por la autoridad. La relevancia del gas natural y gas LP en la economía nacional se puede dimensionar a través de los siguientes datos: -El gas natural concentra el 42% de la demanda nacional de combustibles. Este gran peso se debe a que cerca de la mitad de este combustible se orienta para generación de energía eléctrica. -El gas LP ocupa el quinto lugar en la demanda nacional de combustibles, al cubrir el 7% del consumo nacional de combustibles, el cual es principalmente orientado al uso residencial. (Gráfica 1) Entre 2005 y 2015 la demanda de gas natural en México creció 23,3%, mientras que el consumo de gas LP cayó a 11,4%. Esta dinámica se explica por los niveles de competitividad que han alcanzado los precios del gas natural y el terreno que ha perdido en esta materia el gas LP, además de las medidas de política pública que se han implementado para el uso del gas natural en lugar de otros combustibles, debido a que este energético genera menores emisiones contaminantes que combustibles como el gas LP y el combustóleo. De la misma manera que la demanda de gas natural, la producción interna ha experimentado una tendencia creciente en los últimos diez años, con un crecimiento medio anual de 0.7%. (Gráfica 2) En contraste, la generación de gas LP ha registrado una tendencia descendente en la última década, de tal forma que mientras en 2005 se producían 3,7millones de barriles por día, en 2015 esa producción se ubicó en 3,3 millones de barriles por día, representando esta situación una caída de 0,9% promedio anual en el periodo. (Gráfica 3) Es preciso mencionar que la distribución de gas LP para consumo directo de la industria y residencial se realiza a través de transporte terrestre (pipas y cilindros). Mientras que el gas natural para esos mismos usos se realiza a través de ductos. Antes de la Reforma energética, el transporte y distribución de gas natural se realizaban a través de Pemex y particulares, los cuales llevaban el gas natural a los diferentes usuarios cumpliendo con las regulaciones correspondientes. PEMEX GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA contaba con dos sistemas de transporte, el Sistema Nacional de Gasoductos (SNG) y el Sistema Naco-Hermosillo (SNH), los cuales llevaban el gas natural a los grandes consumidores, así como a la entrada de las ciudades, mientras que la distribución al interior de éstas, estaba a cargo de empresas privadas de distribución. Después de la reforma, el Centro Nacional de Control del Gas Natural (CENAGAS) es el organismo encargado de la gestión, administración y operación del sistema nacional de ductos de transporte y el almacenamiento del gas natural. Por su parte, el transporte de gas L.P. lo ejecutaba PEMEX GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA mediante dos sistemas de transporte: el LPG ducto Cactus-Guadalajara y el ducto Hobbs-Méndez. La distribución de dichos ductos llega a las terminales terrestres de distribución, en las cuales se almacenan y se realizan las ventas de primera mano a los distribuidores privados, quienes se encargan de llevar el gas a los consumidores finales. Con la apertura del sector energético, las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de los hidrocarburos, tanto para ductos como para otros medios de distribución, se realizarán mediante permisos otorgados por la autoridad competente. Los permisionarios de transporte y distribución mediante ductos tendrán la obligación de dar acceso abierto a sus instalaciones y servicios, sujeto a la capacidad de su sistema y a la regulación para tal efecto establecida. En materia de comercio exterior se observa una balanza ampliamente deficitaria tanto en gas natural como en gas LP. En 2015 en gas LP las importaciones superaron a las exportaciones en alrededor de mil 289,4 millones de dólares, mientras que en el mismo año, el gas natural importado en términos monetarios superó los 2 mil 598 millones de dólares contra las exportaciones que alcanzaron tan sólo 98,1 millones de dólares. (Gráfica 4) El dinamismo del sector expuesto líneas arriba, así como la apertura del sector energético, en particular en materia de distribución por ductos, necesariamente conllevará el desarrollo de nuevos proyectos, donde naturalmente aumentará la posibilidad de incidentes por posibles fugas cuando estos sistemas no garanticen un adecuado nivel de hermeticidad. Es por ello, que la regulación propuesta adquiere relevancia, pues al actualizar los requisitos mínimos que deben cumplir los sistemas de distribución por ductos de gas natural y de gas LP en sus diferentes fases: diseño, construcción, pruebas, operación, mantenimiento e inspección, se proporcionará un mayor nivel de seguridad tanto para las personas, el medio ambiente y la infraestructura, siendo que como se mencionó, la nueva regulación incorporará los avances tecnológicos en los materiales y equipo utilizado, así como las nuevas prácticas de ingeniería en la industria. La respuesta completa a esta pregunta está disponible en el Anexo II. MIR NOM-003-ASEA.
Norma Oficial Mexicana
Disposiciones jurídicas vigentes#1 En la actualidad está vigente la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SECRE-2011, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos, la cual es la disposición jurídica directamente aplicable a la problemática planteada en la presente Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR). Cabe mencionar que la NOM-003-SECRE-2011 requiere ser actualizada, en respuesta a los avances técnicos y tecnológicos que deben ser contemplados por la norma, lo cual permitirá atender áreas de oportunidad en la misma a efecto de garantizar el cumplimiento del objetivo con el que fue emitida. Se considera que la NOM-003-SECRE-2011 vigente no cumple plenamente con el objetivo con el cual fue creada, en razón de que no contempla aspectos tales como: la obligación de uso de materiales más amigables con el medio ambiente que al mismo tiempo garantizan altos niveles de seguridad que han surgido a través de la innovación tecnológica; planes para instalaciones de distribución de gas natural y gas LP inactivas; y la certificación para garantizar la durabilidad y resistencia de los materiales, así como la certificación laboral para ciertos procesos que por su nivel de riesgo deben ser exigibles. |
Alternativas#1 Esquemas de autorregulación Esquemas de autorregulación. Los esquemas de autorregulación como convenios de autorregulación, códigos de buenas prácticas o programas de autorregulación, no se consideran una vía adecuada para la solución de la problemática planteada, misma que debe ser atendida por la autoridad gubernamental. Lo anterior porque dichos procesos son de cumplimiento opcional y por tanto no garantizan que los sujetos regulados acaten lo establecido en la nueva regulación, en aspectos tales como: tubería (nuevas especificaciones, certificación del cumplimiento de resistencia los materiales), capacidad laboral de los operadores e inspectores de los sistemas de distribución y manejo de instalaciones inactivas relacionadas con la distribución por ductos de gas natural y gas LP, lo cual representa un riesgo latente para la seguridad de las personas, el medio ambiente y la infraestructura próxima a los ductos de este tipo de energéticos. | |
Alternativas#2 Esquemas voluntarios Esquemas voluntarios. Los esquemas voluntarios no constituyen una alternativa para resolver la problemática enunciada, porque es una obligación del Estado y particularmente de la ASEA atender los riesgos asociados a la distribución del gas natural y gas LP por ductos, y estos riesgos no pueden ser atendidos a través de esquemas que responden a la voluntad de los sujetos regulados, es decir que no están sujetos a una obligatoriedad. | |
Alternativas#3 Incentivos económicos Incentivos económicos. Las partidas de gasto que destina el gobierno en calidad de incentivos económicos tienen la finalidad de lograr un cambio de comportamiento de los sujetos regulados, premiando a aquellos que cumplen con determinada regulación y sancionando (sólo a través de la falta de la asignación de incentivos económicos) a aquellos que no cumplen con la misma. En este sentido, esta vía no se considera la adecuada para atender la dinámica del problema planteado, debido a que la falta de incentivos como medida de castigo no corresponde a lo que la autoridad debe hacer para sancionar el incumplimiento de una regulación que debe ser obligatoria debido a que existe un riesgo que debe ser atendido. | |
Alternativas#4 No emitir regulación alguna No emitir regulación alguna. El hecho de no emitir regulación alguna dada la problemática planteada no debe ser considerado como opción, ya que ello no contribuiría a atender el riesgo planteado, sino más bien agravaría el mismo ante el crecimiento esperado en la actividad económica que representa la distribución del gas natural y gas LP por ductos y el ingreso de nuevas empresas a este fragmento del sector hidrocarburos. | |
Alternativas#5 Otras Otras. No se considera que exista una mejor alternativa que una norma oficial mexicana para solucionar la problemática planteada. Contemplar una vía diferente a una regulación obligatoria no permitiría garantizar la seguridad de las personas, el medio ambiente y la infraestructura sujetos a riesgo en materia de distribución mediante ductos de gas natural y gas licuado de petróleo. | |
Alternativas#6 Otro tipo de regulación Otro tipo de regulación. Otra alternativa que se analizó para atender el riesgo planteado distinta a los mencionados previamente, fue la emisión de leyes o reglamentos, no obstante, se concluyó que esta alternativa no es viable ni conveniente porque en ese tipo de instrumentos jurídicos no se establecen elementos técnicos tan específicos como los que si contempla una norma oficial mexicana, además de que carecen de procesos de consulta pública que hacen más completa y efectiva la regulación. |
Las razones por las cuales la actualización de la norma oficial mexicana propuesta es necesaria para solucionar la problemática planteada son las siguientes: -Es de observancia obligatoria, en todo el territorio nacional. Con ello se evita que su cumplimiento quede sujeto a la voluntad o discrecionalidad de los sujetos regulados. -Establece elementos mínimos que deben cumplirse para todos los sujetos regulados al cumplimiento de la misma, con lo cual se estandarizan los elementos mínimos de seguridad con que deben cumplir los sujetos regulados sin importar su capacidad económica. -La regulación propuesta es integral respecto al objetivo que persigue, al establecer aspectos tales como: a) Especificaciones de diseño de la tubería (dependiendo si es de acero, polietileno, cobre, multicapa o de poliamida sin plastificante) y accesorios que deben ser utilizados para los sistemas de distribución de gas natural y gas LP mediante ductos; b) Requisitos en materia de construcción de la red de distribución, en aspectos tales como: señalización en los sistemas de distribución, distancias mínimas de separación que se deben de tomar en cuenta en el paralelismo y cruzamiento con otras instalaciones (como eléctrica, agua, telecomunicaciones; c) Forma de inspección; d) Pruebas para ductos y para soldaduras dependiendo del tipo de material utilizado; y e) Requisitos y especificaciones que se deben cumplir en la operación y mantenimiento de los sistemas de distribución por ductos de los energéticos que contempla la norma propuesta. El propósito de todo lo anterior es garantizar que la distribución por ductos que contempla la regulación sean altamente seguros, a fin de responder a la exigencia de reducir el riesgo intrínseco a la problemática planteada en la presente MIR.
• Estados Unidos. Un estándar obligatorio para sistemas de tubería para transporte y distribución de gas en Estados Unidos es el ASME B 31.8, en dicho estándar se establece que todos los materiales y equipos que se convertirán en una parte permanente de cualquier sistema de tuberías contemplados por el estándar deben ser adecuados y seguros para las condiciones bajo las cuales se usen y se establece que todos estos materiales y equipos, deberán estar calificados (certificados) para las condiciones de su utilización mediante el cumplimiento de ciertas especificaciones, estándares referenciados y requerimientos especiales de dicho estándar. Asimismo se establece que la calidad de la soldadura deberá ser controlada continuamente mediante personal calificado para ello y que las juntas (uniones) las debe realizar personal calificado por entrenamiento o experiencia siguiendo los procedimientos apropiados que se requieren para el tipo de junta a efectuar. • España. La mayor parte de la legislación vigente en la actualidad en el sector de hidrocarburos en España es resultado de la transposición de la Directiva 98/30/EC, que estableció una serie de normas comunes para todos los Estados miembros de la Unión Europea con el principal objetivo de sentar las bases para la liberalización ordenada del sector. En materia de seguridad, después de la Constitución, la ley que rige es Ley 34/1998 (Ley de Hidrocarburos o LHC), en la cual se prevé el cumplimiento de Normas técnicas y de seguridad de las instalaciones. Entre las normas técnicas, destaca la norma UNE-CEN/TS 15399:2011 EX la cual establece requisitos mínimos de las instalaciones de suministro y de utilización de combustibles gaseosos y sus componentes específicos y la cualificación del personal que interviene en la construcción, operación, mantenimiento e inspección de las instalaciones de suministro y utilización de combustibles gaseosos. El esquema de regulación española es similar al de México dada la problemática planteada, sin embargo a diferencia de la regulación nacional, la normativa de España maneja en normas separadas las especificaciones y requisitos de los materiales para ductos metálicos y no metálicos. • Argentina. El marco normativo se fundamenta en primera instancia en Ley de Hidrocarburos N° 17.319 y los elementos más específicos de seguridad para el transporte realizado por ductos y terminales marítimas se establecen en el Decreto N° 44 - Año 1991, señalando que la Secretaría de Energía debe dictar reglamentos y normas y velar por la protección del medio ambiente, entre otros. En términos de estándares, la Disposición SSC N°123 dicta los elementos que deben cumplirse para la protección ambiental durante la construcción, operación, desafectación y/o abandono de oleoductos, poliductos, terminales marítimas e instalaciones complementarias, mientras que la Resolución SE N° 1460, que es un Reglamento Técnico para el Transporte de Hidrocarburos Líquidos por Cañerías (RTTHL) señala al diseño, materiales, dimensionamiento, construcción, montaje, inspección, operación, mantenimiento, gerenciamiento de integridad y control de corrosión de los sistemas de cañerías que transportan hidrocarburos líquidos. Resolución SE N° 1460 contempla la obligación de contar con un plan de desafectación y abandono, así como la obligatoriedad de certificación exhaustiva desde materiales y del personal técnico hasta certificación de diseño, de operación segura y de construcción. • Ecuador. El marco de primer piso (leyes) es similar al de México, España y Argentina que indica de manera general que los sistemas de distribución de gases combustibles por medio de ductos deben ser regulados. Con especificaciones técnicas más particulares se tiene la norma técnica ecuatoriana NTE INEN 2 494:2009, Gasoductos, Sistemas de distribución de gases combustibles por medio de ductos. Requisitos, misma que está basada en la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SECRE, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos y la Norma Americana ASME/ANSI B 31.8 Gas Transmission and Distribution Piping Systems. The Americas Society of Mechanical Engineers. En la norma NTE INEN 2 494:2009 no se contemplan esquemas de certificación de materiales y de competencias laborales, ni de abandono de instalaciones inactivas, no obstante, se espera que al actualizar la NOM-003-SECRE (NOM-003-ASEA) Ecuador y otros países latinoamericanos que tienen como referencia extranjera a dicha NOM, también modernicen sus esquemas para hacer más seguros los sistemas de distribución de gases combustibles por medio de ductos.
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1 Alto. No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica Con la norma propuesta se busca que prevenir afectaciones a la población, la propiedad privada e infraestructura derivado del diseño y funcionamiento de los ductos que transportan gas natural y gas LP. Con las nuevas especificaciones que incluye la norma se espera incrementar la seguridad de los sistemas de distribución de los hidrocarburos mencionados, siendo que los costos sociales y económicos atribuibles a fallas en el funcionamiento de los gasoductos, como fugas y explosiones que suelen ser de gran magnitud en términos de seguridad de las personas (i.e Explosión de ductos de gas natural en Guadalajara, y de ductos en terminal de almacenamientos Pajaritos, Veracruz -véase Fuente: Cenapred, Diagnóstico de peligros e identificación de riesgos de desastres en México), y 25 emergencias ambientales asociadas con gas natural y gas LP- aproximadamente 400 personas intoxicadas y 120 lesionadas por incidentes y accidentes en la industria del transporte de hidrocarburos por medio de ductos –Fuente: Tesis análisis de riesgo individual: caso de explosión de un ducto de gas natural- . | |
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#2 Alto. No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica La regulación propuesta buscar mitigar posibles afectaciones negativas al medio ambiente derivados del abandono de instalaciones y ductos de gas natural y gas LP, teniendo presente que el principal efecto nocivo para el medio ambiente por concepto de abandono de ductos es la degradación del suelo por metales pesados, dado el efecto de la corrosión en la superficie, especialmente, en las áreas húmedas o saladas. La contaminación del suelo afecta al medio ambiente y por ende al ser humano, ya que existen distintas vías por las cuales las personas padecen las consecuencias de este tipo de contaminación, éstas pueden ser por contacto directo con el suelo, por la inhalación de los contaminantes del suelo que se han evaporado y/o por la infiltración de la contaminación del suelo en acuíferos de agua subterránea para consumo humano. Un referente de la magnitud del problema es el dato reportado por PROFEPA en su informe de actividades 2015, indicando que durante dicho año, esa instancia realizó 423 visitas de inspección a empresas donde se observó que existen afectaciones al suelo derivado de contaminación por residuos peligrosos. |
Tipo de riesgo#1 Accidentes Población en riesgo ante fugas y explosiones en ductos que transportan gas natural y gas LP. Se establecen nuevos requisitos generales de seguridad para los sistemas de distribución de gas natural y de Gas L.P. por ductos, en sus fases de diseño, construcción, seguridad, operación, mantenimiento e inspección, siendo los más importantes para la atención de la afectación señalada: la exigencia de certificación de materiales utilizados en la construcción, mantenimiento y restauración de las instalaciones sujetos a cumplimiento de la norma, así como la certificación laboral del personal que labora en procesos medulares de los mencionados sistemas de distribución, y la exigencia de plan para el abandono de instalaciones inactivas. Las disposiciones contenidas en la regulación propuesta tienen el objetivo de proporcionar un mayor nivel de seguridad de los gasoductos de los hidrocarburos contenidos en el campo de aplicación de la norma (gas natural y gas LP), propósito que toma en cuenta nuevas prácticas internacionales en la materia y la innovación tecnológica que ha dado como resultado materiales más baratos y amigables con el ambiente. Si bien la regulación actual, particularmente la norma oficial NOM-003-CRE-2011 vigente, ofrece cierto nivel de seguridad, aún se observa que existen riesgos sin atender, por lo tanto, se espera que la norma propuesta con acciones preventivas reduzca la probabilidad de ocurrencia de accidentes que afecten la integridad física de las personas. De acuerdo con información obtenida del Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENEPRED) y el Reporte de volumen de petróleo crudo derramado y fugas de gas natural de la Comisión Nacional de Hidrocarburos: de 1990 a 1997 se presentaron 178 accidentes en el país, los cuales ocurrieron durante la distribución de gas LP por fuentes fijas, y en 1984 un evento de gran magnitud (explosión) relacionado con ductos de este tipo de hidrocarburo. Mientras que en materia de ductos de gas natural, de 2000 a 2014 se presentaron 60 fugas cuantificables de gas natural y en 1984 un accidente (explosión) de gran magnitud. A partir de la entrada en vigor de la norma propuesta se incrementará el nivel de seguridad para las personas en riesgo ante fugas y explosiones en ductos que transportan gas natural y gas LP, ya que la falta de actualización de las especificaciones en materia de seguridad que contempla la NOM-003-CRE-2011 vigente puede generar que las personas localizadas en cercanías de ductos que transportan los hidrocarburos mencionados puedan sufrir daño en su integridad física. | |
Tipo de riesgo#2 Daños ambientales Daños ambientales ante abandono de instalaciones de distribución de gas natural y de Gas L.P. por ductos. Se establece la obligatoriedad de contar con un protocolo de abandono o retiro de gasoductos inactivos (Plan de abandono de instalaciones inactivas), así como los procedimientos mínimos que deben contener dicho protocolo. Además, la regulación propuesta reduce el uso de tubería y accesorios de acero inoxidable corrugado y permite el uso de tubería de nuevos materiales no metálicos. La norma propuesta tienen el objetivo de proporcionar un mayor nivel de seguridad de los gasoductos de los hidrocarburos contenidos en el campo de aplicación de la norma (gas natural y gas LP) atenuando así los riesgos adyacentes para el medio ambiente, dos medidas para lograr este objetivo, es establecer la obligación de los permisionarios para el transporte de gas natural y gas LP por ductos para contar con un plan para el abandono de instalaciones inactivas, siendo este un paso para reducir las probables afectaciones al suelo por corrosión y contaminación. Otra medida para atenuar los impactos negativos al ambiente, es el establecimiento de uso de materiales más amigables con el ambiente, cambiando el uso de tubería y accesorios de acero inoxidable corrugado (CSST) por materiales Polietileno-Aluminio-Polietileno –PE-AL-PE y de poliamida sin plastificante PA-11 y PA-12, mismos que al ser no metálicos son menos dañinos para el suelo. De acuerdo con información del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático cada año se presentan en México un promedio de 550 emergencias ambientales asociadas con materiales y residuos peligrosos. Dentro de los compuestos peligrosos más comúnmente involucrados en emergencias ambientales, se encuentran el petróleo y sus derivados (gasolinas, combustóleo, diésel), agroquímicos, gas LP y natural, entre otros. Asimismo, conforme datos publicados por el INEGI, la superficie de suelo degradado por causas de contaminación fue de 25,967 km2, de los cuales se estima que cerca de 260 Km2 se relacionan con abandono de sitios relacionados con ductos (hidrocarburos y corrosión metálica). A partir de la entrada en vigor de la norma propuesta se espera reducir las afectaciones al medio ambiente y la posibilidad de explosiones que puedan dañar la salud o integridad física de las personas derivado del abandono o retiro de gasoductos inactivos. Asimismo se espera mitigar los efectos adversos al ambiente asociados a los gasoductos ya que el cambio del uso de tubería y accesorios de acero inoxidable corrugado por nuevos materiales no metálicos como el multicapa (Polietileno-Aluminio-Polietileno –PE-AL-PE) generan menor contaminación asociada a procesos corrosivos. |
No
No
Ninguno
Medida aplicada para la administración del riesgo#1 No Aplica
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No
Riesgo identificado#1
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Accion#1 No Aplica
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Disposiciones en materia#1 Otras Capítulo 3 “Definiciones”. El capítulo 3 tiene la finalidad de identificar y definir los conceptos más importantes y con utilidad para la correcta aplicación de la regulación propuesta. En el capítulo de definiciones de la norma se establecen más de cincuenta conceptos, entre los que destacan: Caída de presión, Camisa, Clase de localización, Electrofusión, Estación de regulación, Franja de desarrollo del sistema (antes derecho de vía), Gravedad específica, Máxima Presión de Operación Permisible (MPOP), Presión absoluta, Presión atmosférica, Presión de diseño, Presión de operación, Presión de prueba, Presión manométrica, Prueba de hermeticidad, Punto de transferencia de custodia, Ramal, Resistencia mínima de cedencia (RMC), Sistema de distribución de gas natural, Tubería principal de distribución, Válvula de bloqueo, Válvula de seccionamiento y Válvula de seguridad. | |
Disposiciones en materia#2 Establecen obligaciones Numeral 5.1.6 Se agrega la posibilidad de uso de tubería poliamida sin plastificante PA-11 y PA-12 y se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir y las condiciones y usos a los que deben sujetarse. Esta modificación tiene el propósito de incorporar nuevos materiales que son resultados del desarrollo tecnológico y que han mostrado ser seguros y eficaces para la conducción de gas natural y gas LP. | |
Disposiciones en materia#3 Establecen obligaciones Numeral 5.1.7 Se adicionan las especificaciones con las cuales deben cumplir las instalaciones de recepción y guarda de gas LP (recipientes, válvulas y sistemas de protección). Ello con el objetivo de otorgar mayor seguridad a las redes de distribución de los hidrocarburos que contempla la regulación. | |
Disposiciones en materia#4 Establecen obligaciones Numeral 5.1.8 Se indica la información con la cual debe contar el distribuidor en la fase de diseño y ampliación de la red de distribución. Ello con el objetivo de otorgar mayor seguridad a las redes de distribución de los hidrocarburos que contempla la regulación. | |
Disposiciones en materia#5 Establecen obligaciones Numeral 5.2.5.1 Se establece que los accesorios de tubería multicapa (Polietileno-Aluminio-Polietileno) deben cumplir con una norma mexicana y se elimina el uso de accesorios de acero inoxidable corrugado. Lo anterior, porque se ha demostrado ser efectivos en términos de seguridad y durabilidad, al tiempo que son más amigables con el ambiente respecto al primer material para los sistemas de distribución de gas natural y gas LP por ductos. Es preciso señalar que el cambio de estos materiales no significa una afectación económica a los sujetos regulados por que son más baratos. | |
Disposiciones en materia#6 Establecen o modifican estándares técnicos Numerales 7.3.4; 7.4.2.2.3 inciso d); 7.4.2.2.5.8 a 7.4.2.2.5.19 y 7.4.2.2.7.4 En la etapa de construcción, respecto a las redes de distribución se cambiaron las distancias mínimas de separación que se deben de tomar en cuenta en el paralelismo y cruzamiento con instalaciones de telecomunicaciones. Además se imponen algunas especificaciones en materia de tubería, soldaduras y recubrimientos. Ello con el objetivo de otorgar mayor seguridad, en la fase de construcción, a las redes de distribución de los hidrocarburos que contempla la regulación. | |
Disposiciones en materia#7 Establecen obligaciones Numeral 11.5.10 La norma se hace más completa al modificar en pruebas de hermeticidad en ductos de cobre, la presión en la que debe de realizarse la prueba y el tiempo mínimo que se debe mantener la presión en la prueba neumática o hidrostática. Lo anterior con la finalidad de que a través de los métodos de prueba se garantice una mayor seguridad de los ductos de cobre. | |
Disposiciones en materia#8 Establecen obligaciones Numeral 13.11 En la fase de operación y mantenimiento, se agregó el procedimiento que se debe de llevar a cabo para el abandono de Instalaciones de Distribución, indicando que cada compañía operadora deberá contar con un plan para el abandono de instalaciones inactivas, tales como líneas de servicio, tuberías principales, líneas de control, equipos e instalaciones. Con esta acción se contribuye al cumplimiento de una atribución de la ASEA, establecida en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en su artículo 5 fracción III, el cual señala que se debe regular, entre otras cosas, las etapas de desmantelamiento y abandono de las instalaciones. | |
Disposiciones en materia#9 Establecen requisitos Numeral 6.1.4 Se exige que todos los materiales, componentes y equipos que forman parte de un sistema de distribución de gas natural cuenten con un certificado de calidad, a fin de asegurarse que se utilicen componentes de calidad que garanticen su correcto desempeño operativo y con ello se disminuya el riesgo de alguna falla mecánica o física que provoque fuga de gas. | |
Disposiciones en materia#10 Establecen requisitos Numeral 7.4.2.3.4 Se demanda que el personal que realiza las uniones de tuberías y el personal que lleva a cabo las actividades de inspección deban contar con un certificado laboral emitido por una entidad acreditada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de esta forma se demostraría su capacidad y experiencia en el campo en beneficio de redes de redes de distribución de gas natural y gas LP más seguras. |
Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1 Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s) Se pretende que con la entrada en vigor del proyecto de regulación se incremente la seguridad de los ductos por los que se distribuye el gas LP y gas natural, lo cual adquiere especial importancia ante el crecimiento de esta actividad económica y su perspectiva de desarrollo ante el ingreso de nuevos competidores al mercado energético. La implementación de la norma que nos ocupa no debe ser considerada como una afectación a la libre competencia, ya que independientemente del tamaño de las empresas reguladas, éstas deben cumplir por igual con este ordenamiento jurídico por tratarse de una disposición necesaria para garantizar el derecho de todos los ciudadanos a no verse afectados en su salud, persona y bienes, por una contingencia asociada a los ductos que transportan gas natural y gas LP. Capítulos 5, 7 y 13. La regulación propuesta establece las medidas mínimas de seguridad que deben guardar los sistemas de distribución de gas natural y de gas L.P. por ductos, en materia de diseño, construcción, seguridad, operación, mantenimiento e inspección. Con el establecimiento de las obligaciones y especificaciones que contempla la norma se aspira a promover la competencia del mercado al requerir a los sujetos regulados el cumplimiento con estándares mínimos de seguridad en los ductos que trasladan los citados hidrocarburos, con esta acción aquellas unidades económicas que no demuestren mediante un dictamen de verificación el cumplimiento con la noma, se sujetará a las sanciones que para este efecto apliquen. Las acciones contenidas específicamente en los numerales 5.2.5.1; 5.1.3.1, 6.4, 7.4.2.2.5.8 a 7.4.2.2.5; 7.4.2.2.3; 7.4.2.3.4; y 7.4.2.2.7.4 pueden promover la competencia no sólo de las empresas involucradas en la distribución de gas natural y gas LP por ductos, sino también en aquellas dedicadas a la construcción debido a que se verán obligadas a cumplir con la norma para operar, generando sistemas más seguros. Los aspectos con los cuales deben cumplir (adicionales a aquellos con los que actualmente deben cumplir con la NOM-003-SECRE-2011) son: Utilización de tubería con nuevos materiales que han demostrado mayor nivel de seguridad, como los de multicapa Polietileno, Aluminio, Polietileno (PE-AL-PE); las diferentes dimensiones del grosor de la tubería en función del uso; el certificado de calidad para materiales y equipo utilizado; el certificado laboral para personal que realiza uniones en los sistemas de distribución citados y el certificado para los inspectores. Al cumplir con estos estándares, los sujetos regulados mostrarán ser más eficaces en un mercado que les requiere la producción de materiales con niveles de seguridad más altos. La exigencia de utilización de ductos con nuevos materiales y las diferentes dimensiones del grosor de la tubería en función del uso se actualizan porque responden a un mayor desarrollo tecnológico que da origen a la existencia de tuberías y accesorios asociados que han mostrado ser más seguros, en ciertas circunstancias. El certificado de calidad para materiales y equipo utilizado se hace necesario para garantizar que los materiales y equipo utilizado cumplen con lo establecido en la regulación propuesta. Por su parte, la exigencia del certificado laboral para personal que realiza uniones en los sistemas de distribución citados y la certificación para los inspectores tiene la función central de asegurarse que el personal involucrado cuenta con el nivel de experiencia y profesionalismo que exige la atención a un riesgo tan alto que representa la conducción de los energéticos citados. Se analizaron diferentes alternativas, desde no emitir regulación hasta esquemas de autoregulación, esquemas de cumplimiento voluntario, así como aquellos vinculados con algún tipo de incentivo económico, sin embargo, dichos mecanismos no son adecuados para mitigar el riesgo que se justifica en la presente MIR. Se considera que la emisión de la regulación propuesta es la mejor alternativa ya que ésta es una regulación de observancia obligatoria que permitiría atender el riesgo de una manera mucho más eficaz de lo que actualmente lo hace la NOM-003-SECRE-2011. |
Años#1 1 $39,025 1 221 $8,624,525 pesos. Empresas permisionarias de distribución de gas natural y gas LP por ductos. La regulación establece que tanto el personal que realice uniones (soldaduras), así como aquellas que lleven a cabo actividades de inspección en tuberías y conexiones de cobre debe contar con un certificado laboral expedido por un organismo con capacidad técnica en la materia y que cuente con la aprobación por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para el caso que nos ocupa, el costo promedio del certificado laboral que cumple con las características que propone la norma es de $4,420 pesos por persona para el caso de certificado relacionado con trabajos de inspección (Fuente: http://www.ece.cidfort.edu.mx/cat_costos.phpy de $3,385 pesos por certificado para soldadores (véase estimación en Anexo VIII. Costo-Beneficio con base en información de la UTT). Si se considera que la exigencia del certificado laboral es tanto para soldadores como para inspectores, el costo por contar con al menos cinco soldadores certificados y cinco inspectores para cada empresa distribuidora de gas natural y LP por ductos será de $39,025 pesos. Por otra parte, actualmente, la Comisión Reguladora de Energía ha otorgado 221 permisos para la distribución de gas natural y gas LP por ductos, mismas que tendrían que asumir los costos por certificación laboral de soldadores e inspectores. De esta forma, se estima un primer costo que impone la regulación por un monto de $ 8,624,525 pesos. El costo total derivado de la obtención de los certificados laborales que exige la regulación es de $ 8,624,525 pesos. $8,624,525 pesos. No aplica Ver Anexo II: MIR NOM-003-ASEA. $8,624,525 pesos. | |
Años#2 1 $11,544 1 120 $1,385,280 pesos. Las empresas productoras de materiales (tubos, conexiones, válvulas de paso y reguladores de paso) utilizados en ductos de gas. Este segundo se relaciona con las erogaciones que los particulares tendrán que realizar concepto de certificar la calidad de cada uno de los materiales empleados en la distribución del gas natural y gas LP por ductos y que cuentan con Normas Mexicanas (NMXs), las cuales se encuentran referenciadas en la norma oficial mexicana propuesta. Para este cálculo se debe tomar en cuenta el costo promedio por obtener el certificado de cumplimiento con base en una NMX cuyo campo de aplicación se tubos, conexiones, válvulas de paso o reguladores de paso, dicho costo asciende a $ 962 pesos (véase estimación en Anexo VIII. Costo-Beneficio con base en información de CANACERO). En la regulación propuesta se hace referencia a 12 NMXs, por lo tanto el costo unitario con el cual tendrían que cumplir los sujetos obligados al cumplimiento de especificaciones y requisitos en materiales sería de $11,544 pesos. Considerando que existen aproximadamente 120 empresas (véase estimación en Anexo VIII. Costo-Beneficio con base en información de CANACERO y espacios de la construcción en México (www.espacios.com) productoras de materiales propios de la industria (i.e. acero, cobre, polietileno, multicapa, policloruro), el costo total asciende a $1,385,280 pesos. El costo total derivado de la obtención de los certificados sobre la calidad de los materiales que exige la regulación es de $1,385,280 pesos. $1,385,280 pesos. No aplica Ver Anexo II: MIR NOM-003-ASEA. $1,385,280 pesos. | |
Años#3 1 $42,534 1 221 $9,400,010 pesos. Empresas permisionarias de distribución de gas natural y gas LP por ductos. La estimación de ese costo hace referencia a aquella erogación que tendrán que asumir las empresas operadores de distribución de gas natural y gas LP por ductos por el contar con un Plan de abandono de instalaciones cuando éstas ya no se encuentren activas (numeral 13.11 de la regulación propuesta). Para este cálculo se debe tomar en cuenta que el costo promedio por la elaboración de un Plan de manejo ambiental es de $42,534 pesos (véase estimación en Anexo VIII. Costo-Beneficio con base en información de la FAO), cifra que al multiplicarse por las empresas permisionarias de distribución de gas natural y gas LP por ductos (221) representa un costo total de $9,400,010 pesos. El costo total anual derivado de contar con un Plan de abandono de instalaciones inactivas, conforme lo establece la norma alcanza el monto de $9,400,010 pesos, cifra que en valor presente significa $13,839,635 pesos. $13,839,635 pesos. Ver Anexo II: MIR NOM-003-ASEA. Ver Anexo II: MIR NOM-003-ASEA. $13,839,635 pesos. |
Beneficio unitario#1 $89,661,956 1 1 $89,661,956 1 Población en riesgo ante fugas y explosiones en ductos que transportan gas natural y gas LP. Con la entrada en vigor del ordenamiento jurídico propuesto, se espera un beneficio social asociado a acciones preventivas que reduzcan las fallas del personal técnico y fallas relacionadas con los materiales utilizados los sistemas de ductos de gas natural y LP. Esta cuantificación se realiza partiendo de la siguiente información: -Las explosiones en ductos de gas son accidentes que conllevan daños graves en la integridad física de las personas expuestas al riesgo, así como afectaciones en las instalaciones y alteraciones en el ambiente en zonas adyacentes. Con este panorama, de acuerdo con estudios realizados por el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), el costo medio estimado de un evento cuya probabilidad de pérdidas materiales y humanas es del 21% al 100% (máxima categoría de daños) asciende a $9.6 millones de dólares (lo que representa $ 89,661,956 pesos -ver Nota 1-). Relacionado con lo anterior, con estimaciones realizadas por el Instituto Politécnico Nacional, se calculó que existe una probabilidad del 28% de que las fugas y explosiones en ductos puedan ser atribuible a fallas humanas. Así mismo, en el mismo estudio se cuantificó que la probabilidad de que ocurran fugas y explosiones atribuibles a fallas en los materiales es del 26%. Por lo que los beneficios de la regulación propuesta se materializan en base a que estas probabilidades tiendan a cero. Nota 1 INEGI, Tipo de cambio promedio anual 2001 de $9,33 pesos por dólar. Si se calculó que un solo evento trae consigo pérdidas humanas y materiales por aproximadamente $89,661,956 pesos y que el 28% son por causas humanas y el 26% son por causas relacionadas con la calidad de los materiales, entonces las pérdidas totales por estas dos causales asciende a la cantidad de $48,417,456 pesos. En este sentido, con la entrada en vigor del instrumento regulatorio propuesto, se espera que el porcentaje de ocurrencia ascienda al mínimo; con esto, estos beneficios se cuantifican en aproximadamente $164,691,081 pesos en términos reales (ver nota2). Nota 2: Estos beneficios fueron calculados tomando en cuenta la inflación del periodo de enero de 2001 a junio de 2016, la cual se contabilizó en 83.68%. $89,661,956 pesos Ver Anexo II: MIR NOM-003-ASEA. Ver Anexo II: MIR NOM-003-ASEA. $164,691,081 pesos | |
Beneficio unitario#2 $2,712 1 1 $70,422,504 pesos. 25,967 Población y suelo afectado por contaminación del suelo derivada de abandono de instalaciones y ductos de gas natural y gas LP. Esta cuantificación monetaria hace referencia al beneficio económico que tendrá la exigencia de un Plan de abandono de instalaciones inactivas y su cumplimiento en materia de sistemas de ductos de gas natural y gas LP. Para esta estimación se debe tener presente que en promedio al año se ven afectadas 23,499.5 hectáreas de suelo por abandono de ductos inactivos (ver anexo VIII, Calculo costo-beneficio.). Asimismo se debe tener presente que el principal efecto nocivo para el medio ambiente por concepto de abandono de ductos es la contaminación del suelo por metales pesados. El método (fitorremediación) más barato para la restauración de contaminación del suelo por metales pesados es de 200 euros por hectárea (véase anexo VII, Curso de Minería y Medio Ambiente, Pablo Higueras y Roberto Oyarzun), cifra que (a un tipo de cambio promedio anual 2005 fue 13.56 pesos por Euro) equivale a $2,712 pesos por hectárea. Dado lo anterior el beneficio por la acción regulatoria que exige la existencia un Plan de abandono de instalaciones inactivas, permitirá un beneficio de $70,422,504 pesos al año. El beneficio total derivado de acciones que permitan mitigar el impacto ambiental por abandono de instalaciones y ductos de gas natural y gas LP se estima en $70,422,504 pesos al año, cifra que en valor presente se estima en $107,760,516 pesos (ver anexo VIII, Calculo costo-beneficio.). $107,760,516 pesos Ver Anexo II: MIR NOM-003-ASEA. Ver Anexo II: MIR NOM-003-ASEA. $107,760,516 pesos |
Como puede observarse en el análisis costo-beneficio, presentado en las preguntas 14 y 15, el costo total derivado de la entrada en vigor de la regulación propuesta asciende a $23,849,440 pesos, cantidad que se ve superada de manera significativa por los beneficios económicos de la regulación, los cuales ascienden a $272,451,597 pesos (véase estimación en Anexo VIII. Costo-Beneficio).
No, al proponerse una Norma Oficial Mexicana vigente se emite una regulación técnica de observancia obligatoria donde los impactos son los mismos para cada uno de los sectores y/o agentes económicos sujetos a ésta. El anteproyecto propuesto establece las especificaciones técnicas mínimas para el diseño, construcción, seguridad, operación, mantenimiento e inspección de sistemas de distribución de gas natural y de Gas L.P. por ductos, siendo que estas medidas son fundamentales para evitar el peligro asociado a los sistemas en comento. El sector económico que agrupa a los sujetos regulados en su generalidad son altamente tecnificados y capitalizados por lo que el cumplimiento de la norma planteada no pretende un trato diferenciado entre ellos, más bien lo que ocasionará es que aquellos agentes económicos involucrados que actualmente no cumplen con las nuevas disposiciones, una vez en vigor la norma, deberán cumplir y con ello proporcionar un mayor nivel de seguridad de acuerdo con el campo de aplicación.
Para la implementación de la norma no se requieren recursos públicos adicionales, ya que actualmente existen las instancias públicas encargadas de vigilar el cumplimiento de la regulación propuesta y éstas actualmente cuentan con la infraestructura y los medios para llevar a cabo actividades de verificación relativa al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas.
El proyecto no establece un esquema de sanciones específico, los esquemas de verificación y vigilancia se enmarcan en el sistema establecido en la Ley Federal de Metrología y Normalización y su Reglamento, adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la ASEA cuenta con la Unidad de Gestión Integral y la Unidad de Supervisión; inspección, verificación y vigilancia industrial, mismas que están dotadas del personal autorizado y capacitado para inspección y vigilancia.
Se considera que a partir de la entrada en vigor del presente proyecto se pueda ir generando cierta información que permita visualizar un amplio panorama de la mitigación del riesgo regulado, sin embargo, ante la entrada en vigor de las nuevas disposiciones de la norma propuesta, se debe disponer de información estadística desagregada y periódica que permita realizar una valoración especifica de la evolución de los accidentes (fugas y explosiones) y mediciones sobre contaminación de los suelos por efecto de los ductos de los hidrocarburos que contempla la regulación.
Si
Una forma de evaluar el logro de los objetivos de la regulación es a través de la información proporcionada por la PROFEPA respecto a las emergencias ambientales relacionadas con ductos de gas natural y gas LP, así como información del INEGI respecto a la superficie de suelo degradado por causas de contaminación, con la entrada en vigor de la regulación propuesta se espera que la información que arrojen erstos indicadores refleje una disminución en los riesgos asociados a la distribución de gas natural y de Gas L.P. por ductos.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Se constituyó un grupo de trabajo para la elaboración del Proyecto de modificación de norma oficial mexicana NOM-003-SECRE-2011, distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos, para quedar como: proyecto de norma oficial mexicana PROY-NOM-003-ASEA-2016, distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos, el cual contó con la coordinación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y participación de representantes de Petróleos Mexicanos (PEMEX), Comisión Reguladora de Energía (CRE), Secretaría de Energía (SENER), de representantes de asociaciones y empresas del sector (Asociación Mexicana de Distribuidores de Gas Licuado y Empresas Conexas, A.C, Asociación Mexicana de Proveedores de Estaciones de Servicio, A.C., Asociación Nacional de la Industria Química, Gas natural fenosa, Compañía Mexicana de gas, Engie Mexico, Gas natural industrial, CIMEX, Deisa, S.A. de C.V., Gasoductos y Estructuras del Norte (GENSA), Igasamex Bajío, S. de R.L. de C.V., Gazel México, Evonik industries y Ecogas México; así como de instituciones académicas (Universidad Nacional Autónoma de México e Instituto Politécnico Nacional). A partir del grupo de trabajo se generó la aportación y discusión de los diferentes numerales que comprenden el presente proyecto, originando un consenso de criterios entre los integrantes del grupo, para la emisión una regulación más completa que la vigente, estableciendo requisitos mínimos para nuevos materiales permitidos en los sistemas de distribución de gas natural y de gas LP por ductos, nuevas especificaciones en materia de: construcción de la red de distribución, Forma de inspección, Operación y mantenimiento. Así como la obligación de contar con Planes para el manejo de abandono de instalaciones inactivas y cambios en las pruebas del sistema y las soldaduras dependiendo del tipo de material utilizado. |
La gran parte de esta nueva regulación propuesta considera lo ya establecido en la NOM-003-CRE-2011, misma que durante su proceso de emisión y aplicación ya ha sido sometida a revisiones, por parte de diversos interesados en la atención del riesgo que atiende, en este sentido, la propuesta contempla opciones de mejora y opiniones, mismas que han sido retomadas en esta versión. Se precisa además que el PROY-NOM-003-ASEA-2016, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos se someterá a consulta pública por 60 días en el Diario Oficial de la Federación, en apego a lo establecido en el artículo 47 fracción de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y de esta forma, la regulación podrá ser fortalecida con los comentarios que se emitan durante el periodo señalado.