
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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No
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Si
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La justificación relativa a este apartado se brinda en el correspondiente a costos y beneficios.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 El objetivo del anteproyecto es establecer un área de refugio para la protección de la especie tiburón ballena (Rhincodon typus), la zona marina que se encuentra entre Isla Mujeres, Puerto Juárez, Chiquilá e Isla Holbox, frente a los municipios de Lázaro Cárdenas, Benito Juárez e Isla Mujeres del Estado de Quintana Roo, para contribuir con la conservación de este sitio relevante para la migración, alimentación, reproducción, anidación, crecimiento y refugio de las especies que se desarrollan ahí, que son de importancia ecológica y comercial, algunas de éstas se encuentran listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección Ambiental-Especies Nativas de México de Flora y Fauna Silvestres-Categorías de Riesgo y Especificaciones para su Inclusión, Exclusión o Cambio-Lista de Especies en Riesgo, bajo alguna categoría de riesgo. |
El área de concentración del tiburón ballena en la zona marina del caribe mexicano, que se pretende declarar como área refugio para proteger al tiburón ballena (Rhincodon typus), se ubica en predio federal marino, que se encuentra entre Isla Mujeres, Puerto Juárez, Chiquilá e Isla Holbox, frente a los Municipios de Lázaro Cárdenas, Benito Juárez e Isla Mujeres del Estado de Quintana Roo. La superficie que se pretende proteger es de 6,333.98 km². El área de congregación del tiburón ballena en el litoral del Estado de Quintana Roo, está relacionado con su alimentación y ésta con las características oceanográficas donde confluyen corrientes y surgencias. Debido a factores oceanográficos, continentales y a la oscilación estacional de las masas de agua provoca un afloramiento de aguas profundas, teniendo su máxima extensión durante la primavera, mismo que genera un incremento en los nutrimentos superficiales, provocando un aumento en la productividad del ecosistema que origina altos valores de biomasa de copépodos (crustáceos pequeños, que forman parte del zooplancton) y larvas de peces y con ello, toda la cadena trófica. El tiburón ballena, al ser un gran filtrador juega un papel muy importante en el equilibrio del ecosistema, ya que se alimenta de especies de eslabones bajos (fitoplancton y zooplancton) en la cadena trófica, lo que también lo constituye en un indicador de la salud del ecosistema marino donde se encuentra. Igualmente se le considera especie paraguas, ya que su protección, abarca de forma indirecta a otras especies. Se encuentra enlistado en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, bajo la categoría de Amenazada, la IUCN también le clasifica como Amenazada y se encuentra en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, CITES, lo que significa que su comercio internacional dependerá de que se demuestre que el manejo es sustentable y no impacta las poblaciones. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales considera necesario establecer un polígono de la zona marina que se encuentra entre Isla Mujeres, Puerto Juárez, Chiquilá e Isla Holbox, frente a los municipios de Lázaro Cárdenas, Benito Juárez e Isla Mujeres del Estado de Quintana Roo, con una superficie de 633,398.5 hectáreas (seiscientas treinta y tres mil trescientas noventa y ocho hectáreas punto cinco áreas) para la protección del tiburón ballena (Rhincodon typus). Es indispensable la intervención del Gobierno Federal, sin ésta no se podrá contribuir con la protección de la especie arriba mencionada y su hábitat.
Acuerdo Secretarial.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Cabe señalar que si bien es cierto que existen disposiciones jurídicas vigentes para el establecimiento de áreas de refugio, éstas son insuficientes debido a que no consideran el establecimiento como área de refugio para la protección de la especie tiburón ballena (Rhincodon typus), la zona marina que se encuentra entre Isla Mujeres, Puerto Juárez, Chiquilá e Isla Holbox, frente a los municipios de Lázaro Cárdenas, Benito Juárez e Isla Mujeres del Estado de Quintana Roo. A continuación se señala por qué son insuficientes las disposiciones jurídicas vigentes aplicables: Ley General de Vida Silvestre: A pesar de que la Ley General de Vida Silvestre es la que aplica para establecer medidas de conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, entre las que incluye a las especies cuyo medio de vida parcial o total sea el agua y se encuentren en alguna categoría de riesgo, como es el tiburón ballena, no establece como área de refugio para la protección de la especie tiburón ballena (Rhincodon typus), la zona marina que se encuentra entre Isla Mujeres, Puerto Juárez, Chiquilá e Isla Holbox, frente a los municipios de Lázaro Cárdenas, Benito Juárez e Isla Mujeres del Estado de Quintana Roo. En sus Artículos 60 a 69 dispone los criterios para el establecimiento de las áreas de refugio para especies acuáticas, sin embargo por sí misma no prevé el establecimiento del anteproyecto que aquí nos ocupa, de conformidad con lo que establece su Artículo Primero. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: Si bien la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, prevé en el Capítulo III, en sus artículos 79, Fracciones I y III, 80 Fracción VII y 83 diversas disposiciones correspondientes a la preservación, conservación y el aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, incluyendo especies endémicas o en alguna categoría de riesgo, así como sus hábitats que se encuentran en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, no obstante lo anterior no prevé el establecimiento como área de refugio para la protección de la especie tiburón ballena (Rhincodon typus), la zona marina que se encuentra entre Isla Mujeres, Puerto Juárez, Chiquilá e Isla Holbox, frente a los municipios de Lázaro Cárdenas, Benito Juárez e Isla Mujeres del Estado de Quintana Roo, lo cual pretende llevarse a cabo con el anteproyecto que aquí nos ocupa, de conformidad con lo que establece su Artículo Primero. Asimismo a pesar de que en términos generales menciona la creación de áreas de refugio para especies acuáticas en su artículo 80, éste es demasiado general, ya que tampoco establece bajo qué criterios podrán establecerse las áreas de refugio, ni los procedimientos para ello y menos aún para las especies que se indican en el anteproyecto. NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección Ambiental-Especies Nativas de México de Flora y Fauna Silvestres-Categorías de Riesgo y Especificaciones para su Inclusión, Exclusión o Cambio-Lista de Especies en Riesgo: Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto identificar las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en la República Mexicana mediante la integración de las listas correspondientes, así como el establecer los criterios de inclusión, exclusión o cambio de categoría de riesgo para las especies o poblaciones, mediante un método de evaluación de su riesgo de extinción, no obstante es insuficiente por sí misma para proteger las especies mencionadas y no prevé el establecimiento como área de refugio para la protección de la especie tiburón ballena (Rhincodon typus), la zona marina que se encuentra entre Isla Mujeres, Puerto Juárez, Chiquilá e Isla Holbox, frente a los municipios de Lázaro Cárdenas, Benito Juárez e Isla Mujeres del Estado de Quintana Roo, lo cual pretende llevarse a cabo con el anteproyecto que aquí nos ocupa, de conformidad con lo que establece su Artículo Primero. Decreto por el que se declara área natural protegida con la categoría de reserva de la biosfera el área marina conocida como Tiburón ballena, localizada frente a las costas del Norte del estado de Quintana Roo. Este Decreto es insuficiente debido a que no abarca toda el área de distribución y las zonas de agregación de la especie tiburón ballena (Rhincodon typus), la zona marina que se encuentra entre Isla Mujeres, Puerto Juárez, Chiquilá e Isla Holbox, frente a los municipios de Lázaro Cárdenas, Benito Juárez e Isla Mujeres del Estado de Quintana Roo. Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Tiburón Ballena que tiene por objeto dar a conocer el programa de manejo, cuyo resumen incluye el plano de localización de dicha área; mismo que es insuficiente debido a que no abarca toda el área de distribución y las zonas de agregación de la especie tiburón ballena (Rhincodon typus), la zona marina que se encuentra entre Isla Mujeres, Puerto Juárez, Chiquilá e Isla Holbox, frente a los municipios de Lázaro Cárdenas, Benito Juárez e Isla Mujeres del Estado de Quintana Roo. |
Alternativas#1 Esquemas de autorregulación Esquemas de autorregulación: Esta alternativa no se considera como viable debido a que los particulares no pueden autodeterminar los procedimientos y evitar así discrecionalidad y conflicto de intereses en materia de conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre. | |
Alternativas#2 Esquemas voluntarios Esquemas voluntarios: Esta alternativa no es viable debido a que si no se emite esta regulación no existen otros instrumentos de política ambiental en México, que garanticen el cumplimiento del objetivo específico que se pretende alcanzar con el establecimiento como área de refugio para la protección de la especie tiburón ballena (Rhincodon typus), la zona marina que se encuentra entre Isla Mujeres, Puerto Juárez, Chiquilá e Isla Holbox, frente a los municipios de Lázaro Cárdenas, Benito Juárez e Isla Mujeres del Estado de Quintana Roo, de conformidad con lo que establece el Artículo Primero del anteproyecto. | |
Alternativas#3 No emitir regulación alguna No emitir regulación alguna: Esta alternativa no se considera viable debido a que es precisamente la falta de regulación la que ha provocado impactos negativos en la especie tiburón ballena (Rhincodon typus) y el deterioro en el área motivo de esta regulación. |
Una vez analizadas las alternativas señalas en el numeral anterior, se advierte que la mejor opción es la presente regulación para atender la problemática señalada.
Accion#1 No Aplica
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Obligaciones#1 Establecen restricciones Artículos aplicables Artículo primero del Acuerdo por el que se establece como área de refugio para la protección de la especie tiburón ballena (Rhincodon typus), la zona marina que se encuentra entre Isla Mujeres, Puerto Juárez, Chiquilá e Isla Holbox, frente a los municipios de Lázaro Cárdenas, Benito Juárez e Isla Mujeres del Estado de Quintana Roo. Toda vez que se establece como área de refugio para la protección de la especie tiburón ballena (Rhincodon typus), la zona marina que se encuentra entre Isla Mujeres, Puerto Juárez, Chiquilá e Isla Holbox, frente a los municipios de Lázaro Cárdenas, Benito Juárez e Isla Mujeres del Estado de Quintana Roo Además la Ley General de Vida Silvestre considera el establecimiento de áreas de refugio para proteger especies de vida silvestre que se desarrollan en el medio acuático, en aguas de jurisdicción federal, zona federal marítimo terrestre y terrenos inundables, con el objeto de conservar y contribuir, a través de medidas de manejo y conservación, al desarrollo de dichas especies, así como para conservar y proteger sus hábitats. | |
Obligaciones#2 Establecen obligaciones Artículo segundo del Acuerdo por el que se establece como área de refugio para la protección de la especie tiburón ballena (Rhincodon typus), la zona marina que se encuentra entre Isla Mujeres, Puerto Juárez, Chiquilá e Isla Holbox, frente a los municipios de Lázaro Cárdenas, Benito Juárez e Isla Mujeres del Estado de Quintana Roo. Con la participación de los sectores social y privado interesados se formulará el programa de protección del área de refugio establecida en el presente anteproyecto, en él se establecerán las condiciones de conservación y manejo a que deberán sujetarse las obras y actividades que se realicen en ésta. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Prestadores de servicios turísticos para la observación y nado con tiburón ballena. Ver anexo denominado Análisis Costo Beneficio. |
El presente anteproyecto no afecta de manera diferenciada a sectores o agentes económicos.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Grupo o industria a los que beneficia la regulación: Prestadores de servicios turísticos para la observación y nado con tiburón ballena, los turistas, las comunidades locales, la sociedad en su conjunto y las generaciones futuras, el medio ambiente, las especies silvestres marinas y sus hábitats a proteger en el anteproyecto que aquí nos ocupa. Los beneficios que implica la regulación son: generación de empleo y derrama económica, la migración, crecimiento y refugio de las especies que se de desarrollan ahí, que son de importancia ecológica y comercial, y que algunas de éstas se encuentran listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo alguna categoría de riesgo. Ver anexo denominado Análisis Costo Beneficio. |
Los beneficios de la regulación son superiores a sus costos, destacando a que los beneficios son más de carácter cualitativo que cuantitativo como se describió en el numeral inmediato anterior.
La implementación de la regulación es técnica, económica y socialmente factible pues la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales cuenta con la infraestructura en cuanto a recursos humanos y presupuestales para atender las diversas reuniones que serán necesarias llevar a cabo con la entrada en vigor de este anteproyecto. Asimismo, existe la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas con las áreas de especialización para formular el programa de protección del área de refugio establecida en el presente anteproyecto con la participación de los sectores involucrados, así como su administración.
Los medios para evaluar los logros del objetivo del anteproyecto serán los censos poblacionales, así como los indicadores que se establezcan en el programa de protección, para medir la mejora poblacional del tiburón ballena.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), Secretaría de Marina (SEMAR), Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) / Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), Secretaría de Comunicaciones y Transportes (STC) / Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, Secretaría de Turismo (SECTUR), Gobierno del Estado de Quintana Roo y la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la SEMARNAT. Ver anexos denominados: Opiniones APF y Opinión Gob Edo. |
No hubo propuestas a incluir como resultado de las consultas realizadas, las opiniones fueron favorables.