Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

Si

No

Que a través de la presente modificación de la norma se aportan elementos que facilitan la delimitación y hacen accesible la información a los promoventes que solicitan su concesión, permiso o autorización para un adecuado levantamiento topográfico, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 119 de la Ley General de Bienes Nacionales, lo que conlleva a una certeza jurídica sobre la zona federal marítimo terrestre para los regulados, así como mayor protección de la inversión al establecerse de mejor manera los levantamientos de esta zona costera. Así mismo, el tiempo de integración de los expedientes será mas expedito para que el tiempo de respuesta del trámite por parte de la autoridad se reduzca. Además se permitirá dar mayor seguimiento a la conservación del ecosistema costero y protección a la infraestructura costera.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y metodología para la identificación, delimitación y representación cartográfica que permitan la ubicación geográfica de la zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar y a depósitos formados con aguas marinas que se solicitan en concesión, autorización o permiso, en los casos previstos por la Ley General de Bienes Nacionales en todo el territorio nacional. Las especificaciones y métodos servirán a los interesados en conocer la ubicación o colindancia de un predio con algún bien nacional referido en la presente Norma. El principal objetivo de la regulación propuesta es contar con una metodología que brinde mayor precisión y certeza jurídica para la delimitación de la Zona Federal Marítimo Terrestre, los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito formado con aguas marinas, con lo que se reducirán los tiempos de respuesta. Las principales modificaciones a la norma vigente fueron las siguientes: a)La definición de pleamar máxima, partiendo de lo establecido en el RLGBN la definición se complementó tomando en cuenta los datos disponibles de 19 años o aquellos que se tengan registrados en los distintos mareógrafos de Marina, CICESE, SCT y UNAM esta adhesión a la definición es porque, es el tiempo que tarda las meras en completar un ciclo, además que permiten tomar en cuenta los eventos meteorológicos que se han presentado en la zona a delimitar. b) Otro cambio trascendental y en congruencia con la definición de pleamar máxima fue que para la delimitación de la superficie a solicitar en concesión, autorización o permiso se deberá considerar el efecto de las oscilaciones periódicas y no periódicas de acuerdo a los valores de las tablas de niveles de referencia que publique la SEMARNAT a través de su portal de internet www.semarnat.gob.mx, las cuales serán construidas con base en información de la red mareográfica de varias instituciones, esto va permitir que se delimite con datos reales y no con proyecciones como se contempla en la actual norma, al establecerse esta cambio va permitir delimitar de una forma mas precisa la trazabilidad de los niveles de referencia, además que se homologará los datos base al establecerse en una tabla que será de dominio público en el portal de SEMARNAT lo que por si abona a la mejora regulatoria. C) El valor de elevación de la pleamar máxima, será el que la SEMARNAT tenga publicado a través de su portal de internet www.semarnat.gob.mx, en las tablas de niveles de referencia, con el objetivo de homologarse los datos de referencia del valor de elevación de la pleamar máxima siendo un ejercicio de mejora regulatoria. d) Para calcular el valor de la pleamar máxima en un sitio de interés que no esté especificado en las tablas de niveles de referencia se utilizará una ecuación de extrapolación; actualmente costaba mucho, técnica y económicamente arrastrar los datos desde los de los mareógrafos mas cercanos por lo que se esta proponiendo la referida metodología para que estos tengan menor margen de error y mayor eficiencia al desarrollar los planos de delimitación, por lo que era de suma importancia establecer una metodología así. e) Así mismo se introdujo apéndices que establecen las características para la representación cartográfica, la memoria de cálculo (anexo A) y las escalas de representación cartográfica de los planos (anexo B).

Los limites de la zona federal marítimo terrestre continuamente se localizan en una porción de agua, lo que no permite delimitar con precisión este bien nacional generando una incertidumbre en las resoluciones administrativas que emite la autoridad. Asimismo es necesario homologar los conceptos con el órgano rector de la cartografía en México. De una muestra de 375 trámites atendidos durante el primer semestre de 2014 en la DGZFMTAC 30% presentaron de manera incorrecta el plano de levantamiento topográfico por parte de los promoventes, debido a que la metodología para ubicar el nivel de referencia de la pleamar máxima que es el punto de partida para determinar los limites de la zona federal marítimo terrestre contenía imprecisiones que sesgaban los resultados, generando variaciones en el establecimiento de estos niveles de referencia, lo cual provocaba que los resultados no fueran repetibles y en consecuencia se perdía la trazabilidad de los mismos, generando muchas variaciones entre los planos presentados por los solicitantes. Por otra parte, el establecimiento de mojoneras que no cumplen con la Norma Técnica de Estándares de Exactitud Posicional del INEGI lo que resulta en una delimitación imprecisa.

Se propone la modificación de la NOM-146-SEMARNAT-2005, que establece la metodología para la identificación, delimitación y representación cartográfica que permitan la ubicación geográfica de la zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar y a depósitos formados con aguas marinas, actualmente vigente. Se considera que para atender la problemática identificada, es necesario definir con exactitud los límites y linderos de estas áreas, a través de una metodología más precisa y adecuada , con el objeto de conocer el universo inmobiliario que es propiedad de la Nación y que está sujeto a la Administración Pública Federal, así como de garantizar que los actos jurídicos y procedimientos siempre estén referidos al patrimonio federal del cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ejerce la propiedad. La propuesta de Norma Oficial Mexicana servirá como metodología para que cualquier persona interesada pueda conocer si determinado predio se ubica o colinda con alguno de los Bienes Nacionales sujetos a esta Norma. Acuerdo por el que se aprueba la Norma técnica de Estándares de Exactitud Posicional, Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica para el Sistema Geodésico Nacional.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

NOM-146-SEMARNAT-2005, Esta norma contiene especificaciones para la delimitación a partir de la pleamar máxima anual la cual no permite tener la precisión para la delimitación, debido a que solo se tomaba en cuenta una parte del ciclo de mareas que es de 19 años, lo que provocaba muchas veces que la zona federal marítimo terrestre se encontrara en el agua gran parte del año, lo que provocaba incertidumbre a los concesionarios y problemática a la autoridad. La Ley General de Bienes Nacionales y su Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Por ser un acto de autoridad el concesionar un bien nacional no puede considerarse una autorregulación, al no establecerse con claridad la zona federal marítimo terrestre, no se conoce el monto real que deben de pagar por los derechos de uso y aprovechamiento por dicha concesión.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Dentro de los requisitos de cumplimiento del trámite es necesario desarrollar el mapa de la extensión a solicitar por lo que la aplicación de la metodología es una forma de mejorar la presentación de los mapas que forman parte de la solicitud, el levantamiento topográfico tiene un costo igual en todos los casos.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

No se puede manejar un incentivo puesto que es de interés del promovente solicitar la concesión por lo que no se puede aplicar un incentivo a algo que tiene un interés económico.

Alternativas#4

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Al establecerse en la presente norma una metodología clara en la que se refiere a los niveles de referencia que serán publicados por la SEMARNAT, el instrumento proporciona mayor certeza jurídica a los promoventes que solicitan la concesión, además de permitir una mejor administración del bien nacional por parte de la autoridad. La norma refiere a las tablas de niveles de referencia que son datos que generan diferentes instituciones gubernamentales y académicas y que van a ser integradas y sistematizadas por la SEMARNAT para mayor accesibilidad a los interesados en la elaboración de planos de delimitación de la zona federal marítimo terrestre, por lo que con esta información se va disminuir la discrecionalidad de los datos de referencia de la pleamar máxima dato primordial para realizar dicha delimitación. La homogeneidad que se va dar a los cálculos con datos medios del mareógrafo los cuales son generados por la SEMAR y que fueron proporcionados para la realización de las tablas de referencia y los bancos de nivel permitirá tener una delimitación de la zona federal marítimo terrestre más precisa.

Al establecerse en la presente norma una metodología clara en la que se refiere a los niveles de referencia que serán publicados por la SEMARNAT, el instrumento proporciona mayor certeza jurídica a los promoventes que solicitan la concesión, además de permitir una mejor administración del bien nacional por parte de la autoridad. La norma refiere a las tablas de niveles de referencia que son datos que generan diferentes instituciones gubernamentales y académicas y que van a ser integradas y sistematizas por la SEMARNAT y que se desarrollaron con base a información generada y proporcionada por la SEMAR, para mayor accesibilidad a los interesados en la elaboración de planos de delimitación de la zona federal marítimo terrestre, por lo que con esta información se va a disminuir la discrecionalidad de los datos de referencia de la pleamar máxima, dato primordial para realizar dicha delimitación. La homogeneidad que se va dar a los cálculos con datos medidos del mareógrafo y los bancos de nivel permitirá tener una delimitación de la zona federal marítimo terrestre más precisa, confiable y repetible, para la autoridad y los solicitantes..

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Tipo#1

Beneficio

Vigencia#1

Años

Medio de presentación#1

Impresa

Requisitos#1

Los establecido en el tramite SEMARNAT 01 001

Población a la que impacta#1

2500

Ficta#1

Negativa

Plazo#1

1 a 200 días naturales

Justificación#1

El control y resguardo de los bienes nacionales , es decir la zona federal marítimo terrestre.

Nombre del trámite#1

SEMARNAT 01-001

Homoclave#1

01-001

Obligaciones#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

3.1.2 El marco de referencia horizontal será el dictaminado en la Norma Técnica del Sistema Geodésico Nacional que el INEGI tenga vigente de manera oficial en el Diario Oficial de la Federación.

Justificación#1

Es necesario hacer referencia a las especificaciones técnicas publicadas en la materia, por lo que es necesario que se refieran a los datos ya establecidos por las autoridades competentes.

Obligaciones#2

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#2

3.1.3 La precisión horizontal de los vértices que materializan la Zona Federal Marítimo Terrestre debe ser menor a un error circular probable de 50 centímetros al 95% de confianza, conforme a la Norma Técnica de Estándares de Exactitud Posicional vigente, utilizando los equipos y técnicas de medición de manera que se cumpla la precisión especificada.

Justificación#2

Es una disposición que esta ya en la norma vigente y básicamente es establecer un criterio de confiabilidad de los planos y que se cumpla con la norma técnica establecida por INEGI.

Obligaciones#3

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#3

3.1.4 La información de los bancos de nivel oficial y los valores de sus correspondientes alturas ortométricas serán las proporcionadas por el INEGI.

Justificación#3

El INEGI es la institución facultada para el desarrollo de estos datos y la red geodésica nacional es muy amplia por lo que se establece una mejora regulatoria al referirlas a los bancos de nivel existentes. Dicha acción no representa un costo adicional debido que es información pública.

Obligaciones#4

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#4

3.1.5 Para la delimitación de la superficie a solicitar en concesión, se deberá considerar el efecto de las oscilaciones periódicas y no periódicas de acuerdo a los valores de las tablas de niveles de referencia que publique la SEMARNAT a través de su portal de internet www.semarnat.gob.mx, las cuales serán construidas con base en información de la red mareográfica registrada por la Secretaria de Marina, CICESE, UNAM y SCT, y deberán contener los valores de pleamar máxima, así como los valores de las alturas de referencia de los mareógrafos con sus respectivas coordenadas Norte, Este y zona Universal Transverse de Mercator (U.T.M.). Dichos niveles publicados deberán estar referidos al dátum geodésico nacional.

Justificación#4

El nivel de mar es muy dinámico debido a la interacción de diversos variables que confluyen en el, y es necesario que la medición de pleamar máxima se base en datos medidos y que tomen en cuenta estas variables por lo que es necesario que se tome en cuenta los datos de los ciclos de mareas que son 19 años, y con el objetivo de hacer mas expedito los datos de referencia se van a publicar por parte de la autoridad, lo que genera de una mejora regulatoria. Así mismo al homologarse los valores del nivel de referencia establece un precedente al publicarse en lo que se llama Tablas de niveles de referencia en la página web de SEMARNAT y se va ahorrar un monto importante al reducir las horas de trabajo en campo.

Obligaciones#5

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#5

3.1.6 El valor de elevación de la pleamar máxima, será el que la SEMARNAT tenga publicado a través de su portal de internet www.semarnat.gob.mx, en las tablas de niveles de referencia, la SEMARNAT considerará los treinta días consecutivos a los que hace referencia el Reglamento en materia de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar vigente para determinar el valor de pleamar máxima.

Justificación#5

Es un punto trasendental al integrarse la información de la elevación de la pleamar en las tablas de niveles de referencia y es por si una mejora regulatoria, estas tablas van homologar los datos de referencia para todos los planos de delimitación, y están construidos con datos de los mareógrafos con base en datos registrados o estimados durante diecinueve años o menos, según la disponibilidad de los mismos, y reducirá los trabajos en campo que actualmente se realiza para la determinación de la elevación

Obligaciones#6

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#6

3.1.7. Para calcular el valor de la pleamar máxima en un sitio de interés que no esté especificado en las tablas de niveles de referencia se usará la ubicación de los 2 mareógrafos más cercanos en ambas direcciones de la costa, extraídos de la tabla de niveles de referencia. Se deberá obtener una estimación de la distancia lineal hacia cada uno de los dos mareógrafos y se implementará un cálculo de interpolación lineal empleando la siguiente ecuación: NPM=D1×FI+NP1 Donde NPM es el nivel de pleamar máxima interpolado; D1 es la distancia lineal entre el sitio donde se desea conocer la marea y el primer mareógrafo de referencia en unidades de kilómetros; FI es el factor de interpolación en m/km; y NP1 es el nivel de pleamar máxima de referencia indicado en la tabla publicada, en unidades de metros. El factor de interpolación se calcula como: FI=(NP2-NP1)÷(D1+D2) Donde NP2 es el nivel de pleamar máxima indicado en las tablas de niveles de referencia para el segundo mareógrafo y D2 es la distancia lineal desde el sitio de interés hacia el segundo mareógrafo. En caso de zonas fronterizas donde no existe un mareógrafo entre el sitio de interés y la frontera internacional, se deberá propagar directamente el nivel de referencia del mareógrafo más cercano sin aplicar cálculos de interpolación.

Justificación#6

Con el fin de homologar la forma de como acarrear los datos base a lugares remotos, se establece un estándar de interpolación que va disminuir los tiempos de trabajo en campo y arrastre de datos lo que permitirá tener un menor rango de error. Al aplicarse la ecuación se va ha reducir los re-trabajos de delimitación porque se van a reducir ampliamente los errores de cálculo, captura y representación.

Obligaciones#7

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#7

3.2.1.1 Una vez que se cuenta con la información recabada a que se refieren las especificaciones generales, se localizarán en campo bancos de nivel oficiales y los vértices geodésicos requeridos a los cuales deberá de ligarse el levantamiento.

Justificación#7

Los bancos de nivel oficiales son necesarios para verificar el levantamiento, por lo que ligarse a estos puntos de referencia es necesario, este proceso es de control de calidad y es necesario establecerse en el apartado de la norma para garantizar dichos levantamientos.

Obligaciones#8

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#8

3.2.2.1 La representación del perfil topográfico transversal a la zona federal marítimo terrestre se obtendrá a partir de seccionamientos que representen la configuración del terreno, cubriendo la cota de pleamar máxima contigua a la playa marítima de acuerdo a las tablas de niveles de referencia que publique la SEMARNAT a través de su portal de internet.

Justificación#8

Los seccionamientos en los levantamientos topográficos son necesarios para poder plasmar una representación cartográfica de los polígonos de los terrenos de interés, con esto se logra que la zona federal marítimo terrestre se plasme con mayor precisión e los mapas que someten a la evaluación de la autoridad.

Obligaciones#9

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#9

3.2.2.3 A partir de las mediciones, se obtendrán los puntos que ubican la pleamar máxima mismos que servirán para proyectar 20 metros en paralelo los puntos correspondientes al límite superior de la zona federal marítimo terrestre, los cuales deberán ser plasmados en los planos de conformidad con el Anexo Normativo A.

Justificación#9

Después de ubicar con claridad los insumos necesarios y las mediciones se plasma la zona federal marítimo terrestre la cual por ley son 20 metros en paralelo de la pleamar máxima, el Anexo Normativo A, establece las características de como se deben representar cartográficamente los planos, el objetivo de integración del apéndice es homologar la presentación cartográfica y los costos bajen al no ser necesario tener un dictamen de un perito como lo establecía la NOM vigente.

Obligaciones#10

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#10

3.2.2.4 Para la determinación de los terrenos ganados al mar y a depósitos formados con aguas marinas, se deberán considerar las delimitaciones de la zona federal marítimo terrestre previas o emplear métodos fotogramétricos.

Justificación#10

Por mandato de ley en lo que se refiere a los terrenos ganados al mar se deben tener una delimitación anterior o aprovechar las herramientas tecnológicas para determinar los terrenos ganados al mar, los costos a partir de tomar como referencia las delimitaciones no costaría y en el caso de métodos fotogramétricos es bajo al existir muchas veces información pública al respecto.

Obligaciones#11

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#11

3.2.3.1 La representación cartográfica deberá contener todos los elementos a que se refiere el Anexo Normativo A.

Justificación#11

Con el fin de homologar la representación cartográfica se estableció un apéndice el cual contiene la información necesaria para llevarlo a cabo una adecuada representación de la delimitación de la zona federal marítimo terrestre.

Obligaciones#12

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#12

3.2.3.2 Se deberá presentar una memoria de cálculo que se conformará por los siguientes documentos: a) Plano de manera impresa y digital realizado con la metodología aplicada. b) Registros de nivelación, indicando en su caso los cálculos realizados para obtener el valor de la pleamar máxima en el sitio de interés, así como los valores utilizados en el caso de realizar interpolación. c) Registro de seccionamientos. d) Registro del posicionamiento del GPS a que se refiere el numeral 3.1.5 en su caso. e) Señalar las características del equipo utilizado y características de las imágenes utilizadas en el caso de los métodos fotogramétricos.

Justificación#12

Es una disposición que ya se encontraba en forma general en la norma vigente, sin embargo se realiza algunas precisiones en el proyecto de norma respecto a los valores de interpolación. la memoria de cálculo es un producto en todos los trabajos topográficos por lo que no representa un costo adicional que se infiera por la propuesta de norma.

Obligaciones#13

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#13

Anexo Normativo A. Elaboración de cartografía

Justificación#13

La homologación de la presentación de la representación cartográfica es necesario debido a que los promoventes tienen mayor posibilidad de no hacer varias impresiones del mismo por falta de información necesaria, por lo que se integra el listado y la forma de como deben de presentar los planos de referencia de la delimitación de la zona federal.

Obligaciones#14

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#14

Anexo Normativo B. Escalas a utilizar para la elaboración de planos

Justificación#14

La correcta escala del plano es indispensable para la presentación de los planos y su correcta interpretación, por lo que se establece una tabla de escala a la cual se deben de adherir los interesados para una correcta presentación de los planos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Desarrollos turísticos, desarrolladores marítimos, industria pesquera y acuícola.

Describa o estime los costos#1

El impacto es menor ya que como se mencionó anteriormente solo se adecuaron algunas disposiciones de la norma vigente y consideramos que los costos no se aumentan en comparación con lo ya generado en la delimitación. Ejemplo de ello, son los costos para el levantamiento topográfico, debido a que la información base ya esta integrada, sistematizada y disponible en línea por lo que se reduce el tiempo de búsqueda y trabajos en campo. Asimismo, debido a que se establece en la metodología la utilización de los bancos de nivel de INEGI ya no es necesario el establecimiento de mojoneras como control. A continuación se presenta un análisis de los costos bajo la norma vigente y otra con los costos de la propuesta de modificación, y se presenta en el archivo anexo. Este calculo se realizó mediante una muestra representativa de un estudio de mercado en el cual se tomo la cotización máxima y mínima, se consideró que el costo representa el valor promedio de mercado ya que no obtuvimos un valor menor de 6100 pesos y un valor superior de 13500 pesos, por lo trabajos de delimitación. El valor promedio de 12,252.50 se compone de la siguiente manera: el 80% levantamiento en campo el cual abarca el levantamiento y memoria siendo el trabajo mas costo en el proceso al ser desarrollado completamente en campo y en la que intervienen al menos 4 personas, el componente restante del 20% se refiere al trabajo en gabinete que consiste solo en vaciar los datos en la que interviene una sola persona. Una vez detallado lo anterior, suponemos que los costos integran tanto los costos fijos como los costos variables y que no existen economías de escala, es decir que independientemente del tamaño del proyecto los costos unitarios siguen siendo los mismos. Por lo anterior, los costos de aplicación de la propuesta de norma se calcularon por metro delimitado a un costo de 12.76 pesos (doce pesos setenta y seis centavos IVA incluido) y partiendo de la media de los metros solicitados en los últimos cinco años que es de 492 950 metros, se establece que el costo de delimitación anual es del orden de 6, 290,042.00 (seis millones doscientos noventa mil cuarenta y dos pesos). es importante recordar que la propuesta es una modificación a la norma vigente por los costos serian aun sin de la propuesta de modificación.

No contempla una diferenciación. La metodología para la delimitación de la Zona Federal Marítimo Terrestre es un procedimiento que cuenta con variables iguales para la delimitación de un metro o cientos de metros, por lo que no hay diferencias para los diversos agentes económicos que solicitan la concesión. En este sentido, es importante mencionar que los costos de levantamiento no variarán para un agente pequeño a un corporativo debido a que las variables de la metodología estarán contenidas en una tabla de referencia que publicará la autoridad (SEMARNAT) con datos que recaba y produce la SEMAR y que fueron proporcionados a esta dependencia.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Al establecerse y hacer disponible la información base para la delimitación de la zona federal marítimo terrestre, el promovente se ahorrara horas de trabajo hombre en campo al no ser necesario tomar de forma física la pleamar acelerando los flujos de trabajos , disminuyendo los costos de la delimitación de la zona federal marítimo terrestre. Al presentar los solicitantes de un trámite los planos de levantamiento topográfico en formato electrónico, el tiempo de respuesta de la autoridad se va a reducir, lo que permitirá que los tiempos de gestión de los proyectos disminuyan y haya mas certeza jurídica para los inversionistas. Con la modificación de la Norma se evitaran traslapes físicos de terrenos concesionados y se dará certidumbre al particular respecto al lugar exacto en la que se encuentra su concesión evitando diferencias entre las mediciones en el plano y las mediciones físicas.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Los ahorros en la aplicación de la norma con respecto a la norma vigente son en dos sentidos: La disminución de trabajo en campo para el levantamiento sobre todo en el aprovechamiento del uso de tecnología y de la información en línea que publicará la SEMARNAT en su pagina, en este sentido de acuerdo al estudio de mercado hay un ahorro de 2000 pesos por solicitud, por lo que si consideramos el promedio de solicitudes en los últimos cinco años se tendría un ahorro de $19, 718.000 (diez y nueve millones setecientos diez y ocho mil pesos) en los próximos cinco años. Por otra parte el ahorro por concepto de la no colocación de mojoneras que en promedio se utilizaban cuatro a un costo de $1740 IVA incluido se estima un ahorro de $ 3,430.932 (tres millones cuatrocientos treinta mil novecientos treinta y dos pesos) anuales. Así mismo en la propuesta de norma se eliminó la obligación de dictamen de perito sobre el mapa lo que reduce el costo final de los trabajos de delimitación final. Aunado a lo anterior el costo de oportunidad que representa la reducción de tiempo en el dictamen técnico para la resolución de su tramite de solicitud de concesión es un beneficio cualitativo.

Al establecerse y hacer disponible la información base para la delimitación de la zona federal marítimo terrestre, el promovente se ahorrara horas de trabajo hombre en campo al no ser necesario tomar de forma física la pleamar acelerando los flujos de trabajos , disminuyendo los costos de la delimitación de la zona federal marítimo terrestre. Al presentar los solicitantes de un trámite los planos de levantamiento topográfico en formato electrónico, el tiempo de dictamen técnico de la autoridad se va a reducir, lo que permitirá que los tiempos de gestión de los proyectos disminuyan y haya mas certeza jurídica para los inversionistas teniendo un mejor costo de transacción por acortarse el tiempo de resolución del tramite por parte de la autoridad. Así mismo con la modificación de la Norma se evitaran traslapes físicos de terrenos concesionados y se dará certidumbre al particular respecto al lugar exacto en la que se encuentra su concesión evitando diferencias entre las mediciones en el plano y las mediciones físicas. Así mismo Por otro parte la certeza jurídica tanto al solicitante como a la autoridad por una mejor delimitación de la zona federal permitirá dar mayores bases para el crecimiento sustentable. Por lo anterior consideramos que el beneficio de la norma es muy superior al costo que representa elaborar los planos con la metodología propuesta en la presente norma.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La norma mejora la forma de delimitación de la Zona Federal Marítimo Terrestre al establecerse un mecanismo que permite obtener los datos de forma mas simple y sistematizada por que es la autoridad quien publicara en el portal de la SEMARNAT la tabla de niveles de referencia que permitirá disminuir los tiempos de trabajos en campo y homologar los datos base para la delimitación lo que ayudara a disminuir los costos de delimitación por parte de los promoventes, así mismo es homologación permitirá que se reduzcan informidades por traslapes o ubicación física errónea por lo que se reduce problemas entre los mismos solicitantes. Esta delimitación y su representación cartográfica es un elemento que esta ligado a los requisitos de solicitud de concesión de Zona Federal en sus diferentes modalidades por lo que su cumplimiento es indispensable si se quiere obtener una concesión y es un tramite inscrito el RFT del Gobierno Federal y es por medio de la SEMARNAT y en especifico el área responsable es la DGZOFEMATAC .

Apartado V. Evaluación de la propuesta

De forma interna se realizan estadísticas sobre el dictamen técnico a las solicitudes de concesión, por lo que es mediante este mecanismo que se verificara el cumplimiento de los objetivos de la norma debido que se evaluara a un corto plazo la disminución de los traslapes, la disminución de errores de captura, la disminución de errores de geo posicionamiento, lo que ayudará a mejorar los tiempos de respuesta al interesado por parte de la autoridad.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Grupo de trabajo interinstitucional formado por: SEMARNAT, SCT, Instituto de Ingeniería de la UNAM, SECTUR, SEMAR, INEGI, CONCANACO, SEDATU, CONAGUA.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se aprobó el anteproyecto para consulta publica.

Esta próximo a salir a consulta publica

Apartado VII. Anexos