Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

No

La regulación propuesta “Es un instrumento que se deriva de una obligación específica establecida en alguna ley, reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal”, situándose así en el supuesto de la Fracción II del Artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007, debido a que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en la Fracción VI de su Artículo 5o señala que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes “Expedir las normas oficiales mexicanas de caminos y puentes, así como de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares”, lo que dio origen a la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-036-SCT2-2009 RAMPAS DE EMERGENCIA PARA FRENADO EN CARRETERAS, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2009, misma que fue revisada en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 51, cuarto párrafo, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, y 39 de su Reglamento, por lo que su modificación se incluyó en los programas nacionales de normalización 2014 y 2015.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

La Norma tiene por objeto establecer los requisitos generales que se han de considerar para el diseño y construcción de las rampas de emergencia para frenado en todas las carreteras que tengan tramos con fuertes pendientes descendentes, continuas y prolongadas, con características tales que puedan propiciar accidentes fatales causados por vehículos que queden fuera de control por fallas mecánicas, principalmente en sus sistemas de frenos. La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en la Fracción VI de su Artículo 5o señala que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes “Expedir las normas oficiales mexicanas de caminos y puentes así como de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares”, para que, de acuerdo con la Fracción XVI del Artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se establezcan “las características y/o especificaciones que deban reunir los aparatos, redes y sistemas de comunicación, así como vehículos de transporte, equipos y servicios conexos para proteger las vías generales de comunicación y la seguridad de sus usuarios”. Por razones técnicas y económicas, algunas veces ha sido necesario proyectar y construir carreteras que tienen tramos con pendientes descendentes fuertes y prolongadas, en los que pueden ocurrir y de hecho han ocurrido fallas mecánicas en diferentes tipos de vehículos, principalmente en sus sistemas de frenos, dejándolos fuera de control y con velocidades mayores de 140 kilómetros por hora. Para detener de manera controlada a esos vehículos y evitar, en lo posible, la ocurrencia de muertes, lesiones y daños materiales, se ha recurrido a la construcción de rampas de emergencia para frenado lo que dio origen a la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-036-SCT2-2009, RAMPAS DE EMERGENCIA PARA FRENADO EN CARRETERAS, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2009, misma que fue revisada en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 51, cuarto párrafo, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, y 39 de su Reglamento, por lo que su modificación se incluyó en los programas nacionales de normalización 2014 y 2015. Es así que, con la emisión de la modificación de dicha Norma la Secretaría de Comunicaciones y Transportes cumple con las obligaciones establecidas en las leyes de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y Federal sobre Metrología y Normalización, expedidas por el titular del Ejecutivo Federal, situándose así en el supuesto de la Fracción II del Artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007.

Ya en 1990 la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial estimaban que los accidentes viales eran la séptima causa de muerte y discapacidad a nivel mundial, y pronosticaban que, de no tomar medidas para disminuirlos, para 2020 serían la tercera causa, por lo que todos los gobiernos del mundo están haciendo grandes esfuerzos para revertir esa tendencia. Entre esos accidentes viales, se encuentran los ocurridos en las carreteras con tramos que tienen fuertes pendientes descendentes, continuas y prolongadas, debido a fallas mecánicas en los vehículos principalmente en sus sistemas de frenos. El “Informe sobre la Situación de la Seguridad Vial, México 2014” (Anexo 1) del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (ST-CONAPRA), señala que en 2012 los accidentes viales fueron “la octava causa general de muerte”, “la primera causa de muerte en niños en edad escolar entre cinco y nueve años de edad y son la segunda causa entre los adolescentes (10 a 19 años) y adultos jóvenes (20 a 29 años)” pues “fallecieron 17,102 personas y quedaron lesionadas 153,685 de quienes no se puede determinar con precisión la gravedad de sus lesiones”, sin embargo, con base en los registros hospitalarios se infiere que 33,353 personas resultaron con lesiones graves (31.7%) y 25,204 personas resultaron con lesiones permanentes (16.4%). Las “lesiones viales se cuantificaron en 930 mil años de vida perdidos”. “De acuerdo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), las lesiones viales representan entre el 1.8 y 3.5 % del Producto Interno Bruto (PIB) del país (Bhalla, 2013), es decir entre 21 mil y 41 mil millones de dólares.” y esto sin considerar los costos materiales. Lo anterior indica que los accidentes viales, además de ser un problema de salud pública, son un problema de economía nacional. En 2013, de acuerdo con el “Anuario Estadístico de Accidentes en Carreteras Federales (2013)” (Anexo 2) del Instituto Mexicano del Transporte (IMT), tan sólo en las carreteras de jurisdicción federal se tuvieron 22,036 accidentes, 20,979 lesionados, 3,899 muertos y daños materiales por 1,330.60  millones de pesos (MDP). El costo total de los accidentes registrados en ese año fue de 46,130.14 MDP (considerando una paridad de 12.7645 pesos por dólar americano, y los costos unitarios promedio por lesionado y muerto, de 100 mil y 400 mil dólares americanos, respectivamente). Según el “Sistema de Adquisición y Administración de Datos de Accidentes” (SAADA) del IMT y con base en la información reportada por la Policía Federal de dichas carreteras, en 2009, cuando la NOM-036-SCT2-2009 entró en vigor, se tuvieron 162 accidentes por fallas en los sistemas de frenos, con 26 muertos, 121 lesionados, costos materiales por 16.93 MDP y el costo total de esos accidentes fue de 313.17 MDP, mientras que en 2014 fueron 123 accidentes con 14 muertos, 92 lesionados, costos materiales por 16.31 MDP y el costo total de esos accidentes fue de 211.17 MDP, lo que muestra que esta Norma contribuyó en cinco años, a reducir el número de accidentes por fallas de frenos, aproximadamente en un 24.1 % y su gravedad en un 32.6 %; el número de muertos se redujo en 46.2 % y el de lesionados en 24.0 %. El ahorro total respecto a 2009 resultó de 102.00 MDP. Aunque estos resultados son satisfactorios es necesario incrementar la eficacia de las rampas de emergencia para frenado en carreteras, con el propósito de contribuir más al cumplimiento del objetivo general de “reducir un 50 % las muertes, así como reducir al máximo posible las lesiones y discapacidades por accidentes de tránsito en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos” establecido en la “Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011 (Anexo 3). Con relación a la infraestructura, la acción Segunda de dicha “Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020”, es “participar en la revisión de la modernización de la infraestructura vial y de transporte más segura, a fin de impulsar”, entre otros, “la creación y/o mejora de la normatividad relacionada con el establecimiento de los criterios de seguridad vial en la infraestructura para las etapas de planeación, diseño y construcción de nuevos proyectos y vías en funcionamiento tanto en carreteras como en vialidades urbanas”, por ello y debido a que se han desarrollado a nivel mundial, nuevos criterios y tecnologías que permiten incrementar la eficacia de las rampas de emergencia para frenado en carreteras, contribuyendo así a disminuir en forma más eficaz la ocurrencia de accidentes fatales, y como resultado de la revisión de la NOM-036-SCT2-2009, se consideró necesario actualizar los criterios que contiene mediante el anteproyecto APROY-NOM-036-SCT2-2015, con base en dichos avances tecnológicos.

Norma Oficial Mexicana

Disposiciones jurídicas vigentes#1

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-036-SCT2-2009, RAMPAS DE EMERGENCIA PARA FRENADO EN CARRETERAS

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

NO MODIFICAR la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-036-SCT2-2009 RAMPAS DE EMERGENCIA PARA FRENADO EN CARRETERAS y dar continuidad a su vigencia y aplicación indefinidamente, ya que de no aplicarse las disposiciones que contiene, se afectaría la seguridad de los usuarios de las carreteras y vialidades urbanas. Esta alternativa no beneficiaría más a esos usuarios ni implicaría incrementos en los costos de su aplicación. SÍ MODIFICAR la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-036-SCT2-2009 RAMPAS DE EMERGENCIA PARA FRENADO EN CARRETERAS, con lo que se incrementarían los beneficios para los usuarios de las carreteras y vialidades urbanas, con la ventaja de que los costos de su aplicación no se incrementarían sustancialmente, pues en lugar de construir, operar y conservar las rampas de emergencia como hasta ahora, éstas se construirán, operarán y conservarán de una manera más eficiente.

Los usuarios de las carreteras que tengan tramos con fuertes pendientes descendentes, continuas y prolongadas, serían los BENEFICIADOS directamente por la modificación de la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-036-SCT2-2009 RAMPAS DE EMERGENCIA PARA FRENADO EN CARRETERAS. Pues en el eventual caso de que durante sus recorridos por esas carreteras sus vehículos sufran fallas mecánicas, principalmente en sus sistemas de frenos, las rampas de emergencia para frenado los detendrán más eficazmente disminuyendo la probabilidad de daños graves a los pasajeros y sus vehículos. Sólo en 2013 y de acuerdo con el “Manual Estadístico del Sector Transporte 2013” del IMT (Anexo 4), se transportaron más de 3, 450 millones de pasajeros por carretera y se espera que lleguen a 3,558 millones en 2014, esto sin contar a los operadores de los vehículos, ni a los que viajan en automóviles privados. Los nuevos criterios y estándares técnicos que proponen en el ANTEPROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA APROY-NOM-036-SCT2-2015, RAMPAS DE EMERGENCIA PARA FRENADO EN CARRETERAS para la modificación de la Norma NOM-036-SCT2-2009, permitirán mejorar el desempeño y la eficacia de las rampas de emergencia para frenado, con lo que se incrementará la seguridad de esos usuarios y se contribuirá a disminuir el número de muertos y heridos por accidentes en dichos tramos, así como los costos materiales inherentes.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Homoclave#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Medio de presentación#1
Tipo#1
Vigencia#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Requisitos#1
Obligaciones#1

Establecen o modifican estándares técnicos

Justificación#1

En las referencias se actualiza la versión de la norma oficial mexicana NOM-034-SCT2-2011, “Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas” e incorporan las normas oficiales mexicanas NOM-037-SCT2-2012, “Barreras de protección en carreteras y vialidades urbanas” y la NOM-008-SCT2-2013, “Amortiguadores de impacto en carreteras y vialidades urbanas”.

Artículos aplicables#1

Capítulo 3.

Obligaciones#2

Establecen o modifican estándares técnicos

Justificación#2

Se incorporan las definiciones de “Velocidad de operación” (Párrafo 4.15.) y “Velocidad de proyecto” (Párrafo 4.16.). Asimismo, se modifica la figura 1 para ilustrar que el camino de servicio se puede ubicar en cualquiera de los lados de la rampa y proponer la ubicación de la cámara de detección automática de incidentes.

Artículos aplicables#2

Capítulo 4.

Obligaciones#3

Establecen o modifican estándares técnicos

Justificación#3

Se precisa que el diseño de cada rampa de emergencia también comprende la definición de sus sistemas de dispositivos de seguridad, iluminación y cámaras de detección automática de incidentes.

Artículos aplicables#3

Capítulo 6.

Obligaciones#4

Establecen o modifican estándares técnicos

Justificación#4

Se establece que el camino de servicio se debe ubicar adyacente a la cama de frenado, a la izquierda o derecha de su eje longitudinal (inciso 6.1.5.), que se debe instalar una cámara de detección automática de incidentes en cada rampa, que permita monitorear cada evento que ocurra, estimar la velocidad de entrada, alertar a las instancias de emergencia de su ocurrencia y señalar a los usuarios la ocupación de la rampa de frenado (inciso 6.1.11.) lo que se detalla en el párrafo 6.10.

Artículos aplicables#4

Párrafo 6.1.

Obligaciones#5

Establecen o modifican estándares técnicos

Justificación#5

Se indica que la curva vertical para pasar de la pendiente de la carretera a la pendiente inicial de la cama de frenado se debe determinar considerando que la fuerza centrífuga que se ejerce en el vehículo al cambiar de dirección no exceda a tres coma cero cinco (3,05) m/s2 (inciso 6.3.2.)

Artículos aplicables#5

Párrafo 6.3.

Obligaciones#6

Establecen o modifican estándares técnicos

Justificación#6

Se adiciona una figura que ilustra las composiciones granulométricas indicadas en la tabla 2 de los materiales para la cama de frenado (inciso 6.4.3.)

Artículos aplicables#6

Párrafo 6.4.

Obligaciones#7

Establecen o modifican estándares técnicos

Justificación#7

Se incrementa el ancho del camino de servicio de 3 a 5 m (inciso 6.6.1.) y se establece que el retorno de este camino se debe diseñar de forma tal que se elimine la posibilidad de que los conductores de los vehículos ingresen al camino de servicio y no a la cama de frenado (6.6.2.)

Artículos aplicables#7

Párrafo 6.6.

Obligaciones#8

Establecen o modifican estándares técnicos

Justificación#8

Para el señalamiento horizontal se indica que el color rojo de las rayas de emergencia para frenado, discontinua y continua, debe ser reflejante, de 20 cm de ancho, (subincisos 6.7.1.1. y 6.7.1.2.). Asimismo se especifica la marca para indicar el acceso a una rampa de emergencia para frenado, que se coloca entre el límite del arroyo vial que se abandona y el inicio de la cama de frenado, consta de un tablero formado con rectángulos de 3 m de largo y 1 m de ancho, rojos y blancos reflejantes inscritos en forma alternada (subinciso 6.7.1.3.) para lo que se especifica que este color rojo debe estar dentro del área definida por las coordenadas cromáticas presentadas en la tabla 3, con los coeficientes mínimos de reflexión que en la misma se indican, y los requisitos de color y reflexión para los botones reflejantes (subinciso 6.7.1.4.) y  las señales verticales (inciso 6.7.2.) se refieren a los establecidos en. la NOM-034-SCT2-2011 “Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas”. Se eliminan las señales SIR “PRUEBE SUS FRENOS” Y “CEDA EL PASO A VEHICULOS SIN FRENOS” que tienen fondo blanco y se incorporan las señales especiales SIR “VEHICULOS SIN FRENOS ALERTE CON LUCES Y CLAXON” y CEDA EL PASO A VEHICULO SIN FRENOS” con fondo amarillo reflejante (subinciso 6.7.2.3.), así como una señal SIS-65 “ASISTENCIA TELEFONICA EN VIALIDADES” con tablero adicional que indique el nombre de la carretera, el número de ruta, la ubicación de la rampa en kilómetros más metros y sus coordenadas geográficas (subinciso 6.7.2.5.).

Artículos aplicables#8

Párrafo 6.7.

Obligaciones#9

Establecen o modifican estándares técnicos

Justificación#9

Respecto a los dispositivos de seguridad además de las barreras de protección se incorporan los amortiguadores de impacto (inciso 6.8.2.).

Artículos aplicables#9

Párrafo 6.8.

Obligaciones#10

Establecen o modifican estándares técnicos

Justificación#10

Se establecen los alcances para el diseño de la iluminación de las rampas de emergencia para frenado.

Artículos aplicables#10

Párrafo 6.9.

Obligaciones#11

Establecen o modifican estándares técnicos

Justificación#11

Se establecen los alcances para el diseño del sistema para la vigilancia y monitoreo de las rampas de emergencia para frenado, mediante cámaras de video para detección automática de incidentes.

Artículos aplicables#11

Párrafo 6.10.

Obligaciones#12

Establecen o modifican estándares técnicos

Justificación#12

Se introduce el nuevo Capítulo 7, que indica los criterios generales que se deben atender durante la elaboración del proyecto ejecutivo de una rampa de emergencia para frenado en carreteras, para su construcción, conservación o modernización. (Ese proyecto se debe realizar según se indique en las especificaciones de construcción, que se establecen en la “Ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas” y en su Reglamento)

Artículos aplicables#12

Capítulo 7

Obligaciones#13

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Justificación#13

Se mejora la redacción de los capítulos 10 y 11 para aclarar los aspectos de la evaluación de la conformidad y de la vigilancia, por parte de la autoridad responsable de la carretera.

Artículos aplicables#13

Capítulos 10 y 11

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Ninguna

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Ninguno

8.3 Artículos aplicables#1

Ninguno

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

No aplica

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

No aplica

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

No se consideró otra alternativa pues se trata de la revisión quinquenal de una norma oficial mexicana de acuerdo con el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización

No existen impactos diferenciados, pues el diseño, construcción, operación y conservación de las rampas de emergencia para frenado en carreteras, corresponden a los gobiernos, salvo en los casos de las concesionadas, en las que los gobiernos, a través de los títulos de concesión, les transfiere a los concesionarios la responsabilidad de esas actividades. Por ello, los costos se prevén en los presupuestos de egresos de los gobiernos y en los costos de operación de los concesionarios, de manera que unos y otros deberán apegarse igualmente a la norma que se propone.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Subsector de infraestructura vial: gobiernos y concesionarios responsables de carreteras.

Describa y estime los costos#1

Como se describe en el Anexo 5 “FACTIBILIDAD DE RAMPAS DE EMERGENCIA PARA FRENADO”, el costo de una rampa de emergencia para frenado construida, operada y conservada conforme con la NOM-036-SCT2-2009 vigente, en un horizonte de 20 años, que corresponden a su vida útil y con una tasa de descuento de 2.98% y una tasa de actualización del 10 %, es del orden de $ 9.10 MDP. Los nuevos criterios propuestos en el ANTEPROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA APROY-NOM-036-SCT2-2015, RAMPAS DE EMERGENCIA PARA FRENADO EN CARRETERAS implican principalmente el pintado de las marcas para indicar el acceso a las rampas M-14.3 (Subinciso 6.7.1.3.), la instalación de un amortiguador de impacto (Inciso 6.8.2.) y la instalación de una cámara de video para detección automática de incidentes (Párrafo 6.10), con lo que el costo por la construcción, operación y conservación de la rampa se incrementaría hasta 10.58 MDP aproximadamente, de manera que el costo adicional de la aplicación de los nuevos criterios sería de 10.58 - 9.10 = 1.48 MDP por cada rampa. Este costo corresponde al gobierno, salvo en los casos de las carreteras concesionadas, en las que los concesionarios asumen la responsabilidad de dichas actividades de acuerdo con sus títulos de concesión, con el propósito de proteger a los usuarios para evitar que sufran accidentes graves, para lo que deben construir, operar y conservar las rampas de emergencia que se requieran en los tramos de las carreteras a su cargo que tengan pendientes descendentes fuertes y prolongadas, donde pueden ocurrir fallas mecánicas en los vehículos, principalmente en sus sistemas de frenos, dejándolos fuera de control y con velocidades mayores de 140 kilómetros por hora. Así los concesionarios cuyas carreteras tienen ese tipo de tramos, que en México no son más de 20 y que en total tienen 39 rampas de emergencia para frenado, son las unidades económicas sujetas a esta regulación. Por lo anterior se concluye que la implementación de los nuevos criterios propuestos en el Anteproyecto APROY-NOM-036-SCT2-2015, tendrá un costo de 1.48 MDP o menor por cada una de las 39 rampas existentes, es decir, 1.48 x 39 = 57.72 MDP que serán prorrateados entre los concesionarios de las carreteras con tramos que tienen pendientes descendentes fuertes y prolongadas.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Los usuarios de las carreteras con tramos que tienen pendientes descendentes fuertes y prolongadas, serán los BENEFICIADOS directamente por esta regulación que incrementará su seguridad. Todos los que conducimos por esas carreteras un automóvil, autobús o camión de carga, o somos transportados por esos vehículos, corremos el riesgo de tener un accidente si nuestro vehículo falla en su sistema de frenos, quedando fuera de control y con una velocidad mayor de 140 kilómetros por hora.

Describa y estime los beneficios#1

Los beneficios económicos de una rampa de emergencia están constituidos por el costo de los accidentes que evita. Como se demuestra en el Anexo 5 “FACTIBILIDAD DE RAMPAS DE EMERGENCIA PARA FRENADO”, un accidente por fallas en el sistema de frenos del vehículo, en el que resulte un muerto y un lesionado grave, tiene un costo de 8.59 MDP, si un accidente como este se evita cada año por una rampa en la que se hubieren implementado los nuevos criterios propuestos en el ANTEPROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA APROY-NOM-036-SCT2-2015, RAMPAS DE EMERGENCIA PARA FRENADO EN CARRETERAS, el BENEFICIO económico en horizonte de 20 años sería de 33.90 MDP. De esta forma, al tener menos accidentes y de menor gravedad, los usuarios de la carretera resultarán menos afectados, de manera que los concesionarios también resultarán beneficiados, pues enfrentarán menos responsabilidades y seguramente se abatirán las primas de seguros, lo que implicará ahorros económicos para ellos.

Como se indica en el Anexo 5 “FACTIBILIDAD DE RAMPAS DE EMERGENCIA PARA FRENADO”, si se asume que implementando los nuevos criterios propuestos en el ANTEPROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA APROY-NOM-036-SCT2-2015, RAMPAS DE EMERGENCIA PARA FRENADO EN CARRETERAS, en cada rampa se evitaría cada año al menos un accidente con un muerto y un lesionado grave, el BENEFICIO en el horizonte de análisis de 20 años sería de: B =33.90 MDP/Rampa La aplicación de los nuevos criterios referidos en cada rampa tendría un COSTO adicional de: C = 10.58 MDP/Rampa De manera que la RELACIÓN BENEFICIO/COSTO del anteproyecto de modificación de esa NOM, para cada rampa sería de: B/C = 33.9 ÷ 10.58 = 3.20 Lo que confirma que al menos el beneficio es tres veces mayor que el costo por la aplicación de la modificación de la NOM en cada rampa de emergencia para frenado en carreteras y esto sin considerar que el beneficio podría ser mucho mayor si los accidentes que se eviten cada año fueran de varios muertos y lesionados graves. Por otra parte, en el caso de que se considere el costo total de la rampa, conservando el mismo nivel de beneficios la acción sigue siendo rentable ya que sus indicadores de rentabilidad así lo demuestran Índice de rentabilidad IR = ∑B/∑C = $33.90 ÷ 10.58 = 3.20 Valor Presente Neto VPN     (∑B-∑C) = $33.90 - $10.58 = 23.32 MDP Tasa Interna de Retorno TIR = 6.00% Aunque la tasa interna de retorno resulta por debajo de la tasa de actualización (10%) duplica la tasa de crecimiento del PIB, por lo que es favorable. De lo anterior se concluye que las rampas de emergencia para frenado en carreteras son técnica, financiera y económicamente factibles, cualquiera que sea el índice con el que se evalúen, además de que los usuarios de las carreteras serán los beneficiados directamente por la regulación, ya que podrán viajar con más seguridad, pues se contribuirá a reducir el número y la gravedad de los accidentes por fallas mecánicas de los vehículos, principalmente en sus sistemas de frenos y los concesionarios que sean los particulares sujetos a esta regulación, se verán beneficiados, pues enfrentarán menos responsabilidades y seguramente se abatirán las primas de seguros que pagan, lo que implicará ahorros económicos para ellos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Tratándose de una Norma Oficial Mexicana, la forma y los mecanismos para implementar la regulación serán los establecidos por la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. Tratándose de carreteras de jurisdicción federal, la SCT instruirá a los responsables de la conservación de esas infraestructuras, incluyendo las concesionadas, para que  las rampas de emergencia para frenado en carreteras se construyan, operen y conserven, cumpliendo con los criterios contenidos en el ANTEPROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA APROY-NOM-036-SCT2-2015, RAMPAS DE EMERGENCIA PARA FRENADO EN CARRETERAS tan pronto entre en vigor la norma oficial mexicana respectiva.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La evaluación de los logros se hará en dos variantes, la primera es mediante el análisis de la estadística de accidentes en carreteras, que se lleva con base en la información proporcionada por la Policía Federal, CAPUFE y los concesionarios privados, considerando además la información que genere el CONAPRA. La segunda vertiente es a través de la supervisión en el proyecto, construcción y conservación por parte de la autoridad responsable de la carretera y con los registros que se obtengan de las Cámaras de Detección Automática de Incidentes que se instalarán con la aplicación de los nuevos criterios propuestos en el ANTEPROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA APROY-NOM-036-SCT2-2015, RAMPAS DE EMERGENCIA PARA FRENADO EN CARRETERAS tan pronto entre en vigor la norma oficial mexicana respectiva.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Subcomité No. 4 Señalamiento Vial del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, integrado por los siguientes organismos: SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES • Instituto Mexicano del Transporte • Dirección General de Servicios Técnicos • Dirección General de Conservación de Carreteras CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS • Dirección de Infraestructura Carretera SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO • Dirección General de Rescate de Espacios Públicos SECRETARÍA DE TURISMO • Dirección General de Calidad Regulatoria Turística POLICÍA FEDERAL DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN • División de Seguridad Regional SECRETARÍA DE MOVILIDAD DEL DISTRITO FEDERAL • Dirección General de Planeación y Vialidad INSTITUCIONES ACADÉMICAS • Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México • Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura, Unidad Zacatenco, del Instituto Politécnico Nacional CÁMARAS Y SOCIEDADES TÉCNICAS • Cámara Nacional del Autotransporte de Carga • Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo • Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos, A.C. • Asociación Mexicana de Ingeniería de Transportes, A.C. • Asociación Mexicana de Ingeniería de Vías Terrestres, A.C. • Asociación Nacional de Ingeniería Urbana, A.C.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

El Subcomité No. 4 aprobó por unanimidad el ANTEPROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA APROY-NOM-036-SCT2-2015, RAMPAS DE EMERGENCIA PARA FRENADO EN CARRETERAS en su reunión extraordinaria 02/15 efectuada el 13 de octubre de 2015.

Todas las propuestas de los miembros del Subcomité No. 4, fueron analizadas y discutidas en sus mesas de trabajo, incluyéndose en el Anteproyecto aquellas que por consenso se consideraron procedentes.

Apartado VII. Anexos