Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

En términos de los artículos 17 y 53 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), está facultada para determinar mediante disposiciones de carácter general la forma y términos en que los almacenes generales de depósito pueden tener en arrendamiento o en habilitación locales ajenos y los procedimientos o mecanismos que deberán adoptar para determinar la procedencia de dichas habilitaciones, así como para establecer la forma y términos en que las organizaciones auxiliares del crédito deben presentar y publicar sus estados financieros mensuales y anuales. Adicionalmente, el artículo 87-D, fracciones I a V y tercer párrafo de la LGOAAC, otorga facultades a la CNBV para que mediante disposiciones de carácter general establezca el marco regulatorio secundario al que deberán sujetarse las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito, con sociedades financieras populares con Nivel de Operación I a IV, con sociedades financieras comunitarias con Niveles de Operación I a IV, con sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con Niveles de Operación I a IV, o con uniones de crédito, en materias tales como: i) contratación con terceros de los servicios necesarios para su operación; ii) diversificación de riesgos; iii) calificación de cartera crediticia; iv) cesión o descuento de cartera crediticia y constitución de estimaciones preventivas por riesgo crediticio; v) contabilidad; vi) revelación y presentación de información financiera y auditores externos y vi) requerimientos de información, entre otras. Asimismo, en términos de los artículos 46 y 67 de la Ley de Uniones de Crédito, la CNBV tiene facultad para emitir lineamientos mínimos de regulación prudencial a los que deben sujetarse las uniones de crédito en materias tales como procesos crediticios, calificación de cartera crediticia, coeficientes de liquidez, administración integral de riesgos, controles internos y aquellos otros que juzgue convenientes para proveer la solvencia financiera y la adecuada operación de las referidas uniones de crédito, así como para expedir disposiciones de carácter general que procuren la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las uniones, respectivamente. En este sentido, el anteproyecto que se remite a través de la presente Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) tiene por objeto modificar las "Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas" (Disposiciones), a fin de: i) precisar las normas que deberán aplicar las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que emitan valores de deuda a su cargo bien, tratándose de títulos fiduciarios igualmente inscritos en el citado Registro, cuando el cumplimiento de las obligaciones en relación con los títulos que se emitan al amparo del fideicomiso dependan total o parcialmente de dicha sociedad, actuando como fideicomitente, cedente o administrador del patrimonio fideicomitido, o como garante o avalista de los referidos títulos, en materia de calificación de cartera crediticia y constitución de estimaciones preventivas por riesgo crediticio, así como los términos en que deberán presentar a la CNBV la información generada como resultado del proceso de aplicación de las metodologías correspondientes; ii) incluir un procedimiento que facilite la contratación por parte de las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas (sofomes reguladas), de terceros o comisionistas para la realización de sus operaciones, cuando la entidad financiera con la que tienen vínculos patrimoniales, ya cuente con autorización de la CNBV para contratar precisamente a dicho tercero o comisionista; iii) precisar el plazo para que el consejo de administración de las uniones de crédito cumpla con la obligación de aprobar el código de conducta; iv) puntualizar la información financiera que deben presentar a la CNBV los almacenes generales de depósito; v) establecer para los almacenes generales de depósito que formen parte de grupos financieros, que el comité de habilitaciones podrá ser sustituido por el comité de crédito o comité de riesgos de entidades financieras que formen parte de dicho grupo y vi) prorrogar la fecha a partir de la cual las sofomes reguladas que emiten valores de deuda a su cargo deben entregar información financiera a la CNBV. Lo anterior con la finalidad de establecer un marco jurídico sólido, consistente y acorde con las necesidades de los sectores a los que les aplica y otorgar certeza jurídica a los destinatarios de la norma en relación con el cumplimiento de sus obligaciones.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El objeto del presente anteproyecto consiste en modificar las Disposiciones a fin de: i) incluir un régimen expedito y simplificado para que las sofomes reguladas por tener vínculos patrimoniales con entidades financieras, contraten a los terceros o comisionistas que ya le prestan servicios a la entidad financiera con la que la sociedad de que se trate mantenga vínculos patrimoniales; ii) prorrogar la fecha a partir de la cual las sofomes reguladas que emiten valores de deuda a su cargo deben iniciar con la entrega de información financiera a la CNBV; iii) precisar el marco regulatorio secundario al que deben sujetarse las sociedades mencionadas en el numeral anterior en materia de calificación de cartera crediticia y constitución de estimaciones preventivas, así como puntualizar los términos en que deberán presentar los resultados del proceso de aplicación las metodologías de calificación de cartera a la CNBV; iv) precisar el plazo para que el consejo de administración de las uniones de crédito apruebe su código de conducta; v) permitir que el comité de habilitaciones de los almacenes generales de depósito que formen parte de grupos financieros pueda sustituirse por el comité de crédito o comité de riesgos de alguna entidad financiera que forme parte del mismo grupo financiero; vi) precisar la información financiera que los referidos almacenes generales de depósito deben presentar a la CNBV y vii) sustituir los Anexos 7 y 13 de las Disposiciones a fin de eliminar asimetrías jurídicas existentes entre las propias Disposiciones y tales anexos, así como adecuarlos a las necesidades actuales del sector. Con lo anterior, se otorga mayor certeza jurídica a las sofomes reguladas, almacenes generales de depósito y uniones de crédito respecto del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de las propias Disposiciones y se promueve el desarrollo ordenado del sector de sofomes reguladas, al considerar procesos expeditos para que puedan utilizar los servicios de terceros o comisionistas que a su vez ya les prestan servicios a sus entidades vinculadas, lo que redunda en mayores canales de acceso a servicios financieros básicos para la población. Adicionalmente, se facilita el cumplimiento de las obligaciones de los almacenes generales de depósito agrupados, al flexibilizar las normas relativas al comité de habilitaciones.

Con motivo de la publicación del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras” en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, se modificaron, entre otros ordenamientos, la LGOAAC, en particular los artículos 17, 53 y 87-D, a efecto de otorgar facultades a la CNBV para regular, mediante disposiciones de carácter general lo siguiente: a) la forma y términos en que los almacenes generales de depósito pueden dar en arrendamiento o en habilitación locales ajenos, así como los procedimientos o mecanismos que deberán adoptar para determinar la procedencia de dichas habilitaciones, y b) diversos aspectos de las sofomes reguladas, como son: i) contratación con terceros de los servicios necesarios para su operación; ii) diversificación de riesgos; iii) calificación de cartera crediticia; iv) cesión o descuento de cartera crediticia y constitución de estimaciones preventivas por riesgo crediticio; v) contabilidad; vi) revelación y presentación de información financiera y auditores externos y vi) requerimientos de información, entre otros. Por ello, es que resulta necesario puntualizar la información financiera que deben presentar a la CNBV los almacenes generales de depósito, precisar la metodología mediante la cual las sofomes reguladas por ser emisoras en términos de la LGOAAC deberán calificar su cartera crediticia y constituir las estimaciones preventivas por riesgos crediticios correspondientes, y aclarar los términos en que deberán presentar a la CNBV la información generada como resultado del proceso de aplicación de dichas metodologías de calificación de cartera. Asimismo, a efecto de otorgar facilidades administrativas a los regulados en el cumplimiento de las normas a las que se encuentran sujetos y procurando el mejor desarrollo de las entidades referidas y de las áreas a las que estas atienden, el anteproyecto propone permitir que los almacenes generales de depósito que formen parte de grupos financieros, puedan sustituir su comité de habilitaciones por el comité de crédito o comité de riesgos de entidades financieras que formen parte de dicho grupo financiero, siempre que cuando se trate algún asuntos que deba resolver tal comité de habilitaciones, asista con voz y voto al menos un consejero independiente del propio almacén, así como incorporar un procedimiento expedito que facilite la contratación por parte de las sofomes reguladas, de terceros o comisionistas para la realización de sus operaciones, cuando la entidad financiera con la que tiene vínculos patrimoniales, ya haya obtenido la autorización de la CNBV para contratar precisamente a dicho tercero o comisionista, es decir, que puedan utilizar los mismos comisionistas que ya están autorizados para su entidad vinculada. Aunado a ello, se estima necesario ampliar el plazo a partir del cual las sofomes reguladas por emitir en el mercado de valores deben enviar información financiera a la CNBV. Adicionalmente, en términos de los artículos 46 y 67 de la Ley de Uniones de Crédito que otorgan facultad a la CNBV para emitir lineamientos mínimos de regulación prudencial a los que deben sujetarse las uniones de crédito en materias tales como procesos crediticios, calificación de cartera crediticia, coeficientes de liquidez, administración integral de riesgos, controles internos y aquellos otros que juzgue convenientes para proveer la solvencia financiera y la adecuada operación de las referidas uniones de crédito, así como para expedir disposiciones de carácter general que procuren la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las uniones, se propone precisar el plazo para que el consejo de administración de las uniones cumpla con la obligación de aprobar el código de conducta en congruencia con otras normas atinentes a dicha aprobación contenidas en las propias Disposiciones y puntualizar la información financiera que dichas uniones deben presentar a la CNBV, en el mejor interés de beneficiar a las entidades y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones.

Resolución modificatoria

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Actualmente, se encuentran vigentes las Disposiciones emitidas por la CNBV, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2009, así como sus subsecuentes modificaciones. No obstante, cabe señalar que si bien existe regulación vigente en la materia que nos ocupa, es necesario actualizar las Disposiciones toda vez que no prevén la forma, términos, plazos, requisitos ni lineamientos bajo los cuales las sofomes reguladas puedan contratar con terceros o comisionistas servicios para la realización de sus operaciones, que a su vez sean terceros o comisionistas que ya les presten los mismos servicios o comisiones a la entidad financiera con la que tienen vínculos patrimoniales, simplificando los procedimientos administrativos y otorgándoles facilidades para la realización de sus operaciones. Adicionalmente, si bien las Disposiciones ya contemplan la metodología para la calificación de cartera crediticia y constitución de estimaciones preventivas por riesgo crediticio para las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas por ser emisoras, es necesario actualizarlas a efecto de realizar algunas adecuaciones en tales aspectos, así como puntualizar los términos en que deberán presentar a la CNBV los resultados de la aplicación de tal metodología, facilitándoles el cumplimiento de sus obligaciones. Asimismo, es conveniente que la CNBV aclare el plazo para que el consejo de administración de las uniones de crédito apruebe su código de conducta. Aunado a lo anterior, cabe mencionar que el marco regulatorio vigente no contempla la posibilidad de que el comité de habilitaciones de los almacenes generales de depósito que formen parte de grupos financieros, sea sustituido por el comité de riesgos o comité de crédito de otra entidad financiera del grupo del que forme parte el propio almacén general de depósito, considerando conveniente que se contemple como facilidad administrativa. Finalmente, se hace necesario por certeza jurídica que este Órgano Desconcentrado puntualice la información financiera que deberán presentar los almacenes generales de depósito. Como es de observarse, la regulación vigente no resulta suficiente para atender las necesidades actuales de los sectores a los que va dirigida por lo que de no emitirse el anteproyecto de referencia, por una parte se estaría dejando en incertidumbre e inseguridad jurídica a los destinatarios de la norma, y por otra quedarían necesidades reales desatendidas. De ahí que es necesario emitir la resolución modificatoria a las Disposiciones, toda vez que es precisamente este cuerpo normativo el idóneo para regular los aspectos en comento.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No es una opción que se considerara viable, toda vez como ya se mencionó anteriormente, de no ser modificadas las Disposiciones el marco jurídico secundario aplicables a las entidades citadas en esta MIR quedaría incompleto y la CNBV incumpliría con el mandato de regular los aspectos establecidos en los Artículos 17, 53 y 87-D de la LGOAAC y 46 y 67 de la Ley de Uniones de Crédito.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No se consideró viable la emisión de un esquema de autorregulación toda vez que ya existe normatividad previamente emitida por la CNBV, y se encuentra contenida en las Disposiciones. Por ello, un esquema de autorregulación no atendería las situaciones que dan origen a la intervención gubernamental y no permitiría la estandarización de las normas aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, uniones de crédito y almacenes generales de depósito, creando además incertidumbre jurídica para los destinatarios de la norma. 

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

No se estimó una opción viable la emisión de esquemas voluntarios, toda vez que como ya se señaló, se trata de entidades financieras con características muy particulares que no podrían ser reguladas de una manera distinta a la actualmente prevista en las Disposiciones. De no hacerse así, existirían dos normas aplicables, por un lado las Disposiciones que no estarían actualizadas y el esquema voluntario, generando desde luego incertidumbre jurídica.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

No se consideró una opción adecuada, toda vez que el objeto del presente Anteproyecto no podría instrumentarse a través de incentivos económicos, ya que de acuerdo a lo previsto por la Ley de la CNBV, la Comisión no dispone de recursos para la implementación de dichos esquemas. Aunado a lo anterior los Artículos 17, 53 y 87-D de la LGOAAC 46 y 67 de la Ley de Uniones de Crédito, prevén que el medio para regular las materias contenidas en las disposiciones del presente Anteproyecto, debe ser mediante disposiciones de carácter general que al efecto emita la CNBV.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

No se estimó viable porque como ya se mencionó anteriormente, las materias contenidas en el presente Anteproyecto, son objeto de regulación por parte de la CNBV a través de las citadas Disposiciones, de acuerdo a los artículos 17, 53 y 87-D de la LGOAAC 46 y 67 de la Ley de Uniones de Crédito. En tal virtud, la emisión de otro tipo de regulación crearía incertidumbre jurídica hacia los destinatarios de la norma.

La razón por la que la modificación de las Disposiciones mediante la resolución modificatoria que se propone en el presente anteproyecto, es considerada la mejor opción para atender la problemática señalada, radica en que a través de dicha modificación, el marco normativo que hoy existe será robusto, consistente y responderá a las necesidades actuales de los sectores sobre los que recae, facilitando la operación de las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, las uniones de crédito y los almacenes generales de depósito cuyo marco normativo secundario se encuentra dado por las propias Disposiciones. Lo anterior, con la finalidad de otorgar certeza jurídica a los sujetos obligados para el mejor cumplimiento de sus obligaciones, lo que naturalmente redunda en mayores beneficios para los usuarios financieros al contar con entidades más sólidas y ordenadas.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

NA

Medio de presentación#1

Via electrónica

Requisitos#1

Se conserva la obligación de proporcionar la información financiera contenida en el Anexo 7 para los almacenes generales de depósito, no obstante se actualiza dicho anexo a fin de eliminar asimetrías jurídicas existentes con las propias Disposiciones.

Población a la que impacta#1

Almacenes generales de depósito

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

Mensual, trimestral y por evento

Justificación#1

A efecto de otorgar mayor seguridad jurídica a los destinatarios de la norma, es necesario modificar el Anexo 7 de las Disposiciones a fin de eliminar asimetrías existentes entre la Disposición y dicho anexo. Lo anterior permitirá contar con un marco regulatorio secundario congruente y sólido. 

Nombre del trámite#1

Presentación de información financiera de los almacenes generales de depósito

Homoclave#1

00002

Accion#2

Modifica

Tipo#2

Obligación

Vigencia#2

NA

Medio de presentación#2

Vía electrónica

Requisitos#2

Se conserva la obligación de las entidades financieras y las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas de proporcionar información de las personas responsables de mandar información a la CNBV a través del Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI), no obstante se actualizan los datos que deberán proporcionarse respecto de tales personas.

Población a la que impacta#2

Entidad Financiera o Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Regulada

Ficta#2

No aplica

Plazo#2

NA

Justificación#2

Resulta necesario sustituir el Anexo 13 de las Disposiciones, a efecto de actualizar los datos que deben proporcionar respecto de las personas que son responsables de enviar información financiera a la CNBV a través del SITI, con lo cual se adecúa dicha información a las necesidades de los sectores.

Nombre del trámite#2

Presentación de información de los responsables de mandar información por el SITI

Homoclave#2

0003

Accion#3

Crea

Tipo#3

Obligación

Vigencia#3

Na

Medio de presentación#3

Por escrito

Requisitos#3

Presentar solicitud de autorización para la apertura de nuevos conceptos o niveles que no se encuentren contemplados en las series de los reportes regulatorios que correspondan, exclusivamente para el envío de información de las nuevas operaciones de las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.

Población a la que impacta#3

Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas

Ficta#3

No aplica

Plazo#3

15 días hábiles siguientes a la autorización obtenida

Justificación#3

Se estima necesario incluir la posibilidad de que las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas cuenten con una vía para solicitar la apertura de nuevos conceptos o niveles que no se encuentren previstos en las series de los reportes regulatorios contemplados en las Disposiciones. Con ello se le otorga a las referidas sociedades la misma oportunidad que tienen otras entidades financieras eliminando con ello diferencias regulatorias. 

Nombre del trámite#3

Solicitud de autorización de nuevos conceptos o niveles en las series correspondientes

Homoclave#3

00005

Accion#4

Crea

Tipo#4

Beneficio

Vigencia#4

Na

Medio de presentación#4

Por escrito

Requisitos#4

Se crea la posibilidad de que las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas por mantener vínculos patrimoniales con entidades financieras puedan contratar terceros o comisionistas que a su vez ya les presten servicios a su entidad vinculada siempre que presenten a la CNBV: una manifestación bajo protesta de decir verdad, firmada por su director general, que señale que: los servicios o comisiones que se proporcionarán a través de los terceros o comisionistas, ya son prestados a la entidad financiera con la que mantiene vínculos patrimoniales, en el entendido de que se trata de servicios que las propias Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas pueden proporcionar y los referidos servicios y comisiones se ejecutarán con la misma infraestructura, términos y condiciones en que se proporcionan a la institución de crédito con la que mantenga vínculos patrimoniales, y b) aquella en la que conste que el tercero o comisionista de que se trate asume todas las obligaciones que señala el Capítulo XI del Título Quinto de la Circular Única de Bancos, el Capítulo V del Título Segundo de la Circular Única de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y el Capítulo IX del Título Cuarto de la Circular de Única de Sociedades Financieras Populares y Sociedades Financieras Comunitarias, respecto de los servicios que prestará o comisiones que realizará en favor de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Regulada

Población a la que impacta#4

Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas

Ficta#4

No aplica

Plazo#4

Por lo menos 20 días hábiles de anticipación a la fecha en que pretendan contratar dichos servicios.

Justificación#4

Con el presente trámite se pretende brindar un beneficio para aquellas sociedades financieras de objeto múltiple reguladas por mantener vínculos patrimoniales con entidades financieras para que puedan contratar terceros o comisionistas que a su vez ya les presten servicios a su entidad vinculada. De esta forma las citadas sociedades ya no tendrían que presentar toda aquella documentación que se prevé normalmente para contratar comisionistas, beneficiando con ello la facilidad en su operación y la expansión del otorgamiento de créditos.

Nombre del trámite#4

Contratación de terceros o comisionistas para realizar sus operaciones cuando dichos terceros o comisionistas ya les presenten servicio a sus entidades vinculadas

Homoclave#4

00006

Accion#5

Crea

Tipo#5

Obligación

Vigencia#5

Na

Medio de presentación#5

Vía electrónica

Requisitos#5

Entrega de los resultados de la calificación de su cartera crediticia a la CNBV, así como la periodicidad de dicha calificación y revelación de información en sus notas a los estados financieros

Población a la que impacta#5

Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas por ser emisoras

Ficta#5

No aplica

Plazo#5

Mensual y trimestral

Justificación#5

Es necesario integrar los términos en los que las sociedades referidas deben calificar su cartera crediticia, y presentar los resultados correspondientes a la CNBV a efecto de que esta cuente con información trasparente y segura sobre las operaciones que realizan las sofomes reguladas que emitan valores de deuda a su cargo, al tiempo que se salvaguardan los intereses de los usuarios de dichas sociedades mediante la transparencia de su información. Lo anterior, promoverá que las las sofomes reguladas sean responsables en la integridad, confiabilidad y auditabilidad de los datos asentados en la información financiera proporcionada a la CNBV.

Nombre del trámite#5

Calificación crediticia de las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas por ser emisoras

Homoclave#5

00007

Accion#6

Crea

Tipo#6

Obligación

Vigencia#6

Na

Medio de presentación#6

Vía electrónica

Requisitos#6

Entrega de los resultados de la calificación de su cartera crediticia a la CNBV, así como la periodicidad de dicha calificación y revelación de información en sus notas a los estados financieros.

Población a la que impacta#6

Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que obtengan la aprobación de la Comisión en términos de las Disposiciones (voluntarias).

Ficta#6

No aplica

Plazo#6

Mensual y trimestral

Justificación#6

Es necesario integrar los términos en los que las sociedades referidas deben calificar su cartera crediticia, y presentar los resultados correspondientes a la CNBV a efecto de que esta cuente con información trasparente y segura sobre las operaciones que realizan las sofomes reguladas que emitan valores de deuda a su cargo, al tiempo que se salvaguardan los intereses de los usuarios de dichas sociedades mediante la transparencia de su información. Lo anterior, promoverá que las las sofomes reguladas sean responsables en la integridad, confiabilidad y auditabilidad de los datos asentados en la información financiera proporcionada a la CNBV.

Nombre del trámite#6

Calificación crediticia de las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que obtengan la aprobación de la Comisión en términos de las Disposiciones (voluntarias).

Homoclave#6

00007

Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

Artículo 41, segundo párrafo

Justificación#1

Se realiza precisión en la referencia de la fracción a que se refiere dicho párrafo, a fin de evitar confusiones para los destinatarios de la norma.

Obligaciones#2

Otras

Artículos aplicables#2

Artículo 43 y 51

Justificación#2

Se realizan precisiones en el nombre de la Serie R12, toda vez que existía asimetría con el nombre contenido en los Anexos. Lo anterior, a fin de evitar confusiones a los destinatarios de la norma.

Obligaciones#3

Otras

Artículos aplicables#3

Artículo 50, fracción II

Justificación#3

Se aclara que el reporte que debe presentar las uniones de crédito es el A-1316 y no el A-1312 de la Serie R13 para eliminar asimetrías entre el reporte y el texto del artículo. Lo anterior, a fin de evitar confusiones a los destinatarios de la norma.

Obligaciones#4

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#4

Artículo 57, primer y penúltimo párrafos

Justificación#4

Resulta necesario contemplar a las sofomes reguladas dentro en este artículo a fin de que cuenten con el mecanismo y la vía idónea para presentar la información financiera que la CNBV requiere de forma periódica. Lo anterior, brinda certeza jurídica a los destinatarios de la norma y se coadyuva a dichas sociedades en el cumplimiento de sus obligaciones.

Obligaciones#5

Otras

Artículos aplicables#5

59 Bis 15

Justificación#5

Es necesario otorgar flexibilidad a los almacenes generales de depósito que formen parte de grupos financieros para que puedan sustituir su comité de habilitaciones con el comité de crédito o comité de riesgos de alguna entidad financiera integrante del grupo financiero al que pertenezca, siempre que asista con voz y voto al menos un consejero independiente del propio almacén general de depósito. Lo anterior, coadyuva al cumplimiento de los almacenes generales de depósito.

Obligaciones#6

Otras

Artículos aplicables#6

Artículo 72 Bis, fracciones III a V, 72 Bis 1, fracciones V y VI

Justificación#6

Se considera necesario aclarar la regulación a la que se encuentran sujetas las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que tengan vínculos patrimoniales con sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y sociedades financieras populares o sociedades financieras comunitarias para hacer referencia a la regulación prudencial correspondiente y no al nivel de operaciones de dichas entidades.

Obligaciones#7

Otras

Artículos aplicables#7

Artículo 72 Bis, párrafo segundo

Justificación#7

Se precisan las fracciones que deberán ser observadas por las sofomes reguladas por mantener vínculos con sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. Lo anterior, brinda certeza jurídica a los destinatarios de la norma y se coadyuva a dichas sociedades en el cumplimiento de sus obligaciones.

Obligaciones#8

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#8

Artículo 73

Justificación#8

Se estimó necesario incluir a las sofomes reguladas voluntarias en dicho artículo para aclarar que deberán cumplir con sus obligaciones en materia de contabilidad en términos de lo dispuesto en el Anexo 17 de las Disposiciones, a fin de que la propia CNBV cuente con información actualizada, transparente y confiable. Lo anterior, procurará la solvencia y estabilidad financiera de las sofomes en la realización de sus operaciones, al tiempo que se salvaguardan los intereses de los usuarios.

Obligaciones#9

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#9

74 Bis y 74 Bis 1

Justificación#9

Por razones de orden y claridad se reubican, anteriormente eran los artículos 72 Bis 6 y 72 Bis 7. Lo anterior otorgará mayor claridad para el cumplimiento de las Disposiciones.

Obligaciones#10

Otras

Artículos aplicables#10

Artículo 76, fracción II, primer párrafo

Justificación#10

Se aclara que el reporte que se debe presentar es el A-1316 y no el A-1312 de la Serie R13 para eliminar asimetrías entre el reporte y el texto del artículo. Lo anterior, a fin de evitar confusiones a los destinatarios de la norma.

Obligaciones#11

Otras

Artículos aplicables#11

Artículo 76, último párrafo

Justificación#11

Se da aviso a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas por mantener vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y que emitan deuda, los medios a través de los cuales deberán presentar su información financiera a la CNBV, otorgándoles certeza jurídica en el cumplimiento de sus obligaciones.

Obligaciones#12

Otras

Artículos aplicables#12

Artículo 108, último párrafo

Justificación#12

Se realiza una precisión para evitar confusión en los destinatarios de la norma, ya que refería a las presentes disposiciones sin señalar en particular a qué debían sujetarse, por lo que se modifica el último párrafo para decir "al presente capítulo".

Obligaciones#13

Otras

Artículos aplicables#13

Segundo Transitorio de la “Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014

Justificación#13

Es necesario reubicar el artículo 108 fracción III, actualmente contenido en la fracción II del artículo segundo transitorio de que se trata, a efecto de eliminar inconsistencias en los plazos para la aprobación del código de conducta de las uniones de crédito, otorgándoles mayor certeza jurídica en el cumplimiento de sus obligaciones.

Obligaciones#14

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#14

Segundo Transitorio de la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2015.

Justificación#14

Resulta necesario realizar ajustes al Segundo transitorio de la referida resolución, a fin de establecer claramente aquellas sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, que atendiendo a la fecha de emisión de valores de conformidad con la Ley del Mercado de Valores, y en qué fechas deberán aplicar la metodología para la calificación de cartera crediticia, ampliando el plazo para que esto ocurra a partir del 1 de enero de 2017. Lo anterior, a fin de facilitar el cumplimiento del marco regulatorio de las sofomes emisoras

Obligaciones#15

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#15

Sexto Transitorio de la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2015.

Justificación#15

Resulta necesario adicionar este artículo a fin de establecer claramente la forma y términos en que las Sofomes reguladas que emitan valores de deuda a su cargo, deberán constituir el monto total de estimaciones preventivas para riesgos crediticios a partir del 1 de enero de 2017, de tal suerte que para el 31 de enero de 2017 ya deberán tener constituido el 100 por ciento del monto de las estimaciones preventivas para riesgos crediticios derivadas de la utilización de las metodologías aplicables a cada tipo de cartera conforme a lo establecido en las Disposiciones. Lo anterior permitirá un plazo transicional para aplicar las nuevas metodologías en favor de las propias entidades.

Obligaciones#16

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#16

Séptimo Transitorio de la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2015.

Justificación#16

Se adiciona este artículo a fin de establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los estados financieros o cualquier comunicado público de información financiera que realicen para el ejercicio 2017 las sofomes reguladas que emitan valores de deuda su cargo. Lo anterior, a fin de que la CNBV conozca información financiera trasparente, actualizada y veraz. Con ello, se salvaguardan los intereses de los usuarios y en general la estabilidad del sistema financiero en general.

Obligaciones#17

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#17

Quinto Transitorio de la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2015.

Justificación#17

Resulta necesario ajustar el segundo párrafo del artículo en comento, a efecto de establecer que las sofomes reguladas vinculadas con instituciones de crédito, sociedades financieras populares o sociedades financieras comunitarias o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, que tengan ya contratados terceros o comisionistas para la realización de sus operaciones, regularicen su situación, presentando dentro de los 20 días hábiles contados a partir del 13 de diciembre de 2015, la documentación referida. Lo anterior permitirá que dichas sofomes puedan seguir operando con sus comisionistas o prestadores de servicio de una manera ordenada y bajo la vigilancia de la autoridad.

Obligaciones#18

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#18

Segundo Transitorio del presente anteproyecto

Justificación#18

Resulta necesario establecer un plazo transitorio de nueve meses para la entrada en vigor del procedimiento expedito que se incluye en el anteproyecto para que las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantienen vínculos patrimoniales con sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias puedan contratar terceros o comisionistas que a su vez ya les presten servicios a su entidad vinculada, lo cual beneficiará a dichas entidades. Adicionalmente, se considera necesario contemplar un plazo de 20 días contados a partir del 13 de diciembre de 2015, para que las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito, con sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y con sociedades financieras populares o sociedades financieras comunitarias que ya estén operando con terceros o comisionistas de sus entidades vinculadas, presenten a manera de regularización una manifestación por parte de su dirección general para garantizar el cumplimiento de las disposiciones, en el entendido de que dichos terceros o comisionistas ya fueron evaluados por la CNBV dentro del proceso de autorización con sus entidades vinculadas, y que se prestará los mismos servicios y comisiones, así como con la misma infraestructura, términos y condiciones en que se proporcionan a la entidad financiera con la que mantiene vínculos, por lo que contarán con un plazo.

Obligaciones#19

Otras

Artículos aplicables#19

Tercero Transitorio del presente anteproyecto.

Justificación#19

Se considera conveniente prever un plazo para que las sofomes emisoras de deuda a su cargo se ajusten al marco normativo relativo a la calificación de cartera y entrega de información financiera a la CNBV. Lo anterior, se propone considerando que las referidas sociedades necesitan plazos mayores para estar en posibilidades de dar cabal cumplimiento a las referidas Disposiciones.

Obligaciones#20

Otras

Artículos aplicables#20

Artículo 59

Justificación#20

Se propone reformar este artículo ya que el texto actual no guarda congruencia con lo especificado en las propias Disposiciones, toda vez que el artículo que se reforma refiere a la vigencia del aviso contenido en el artículo anterior no obstante tal dispositivo no cita vigencia alguna. Lo anterior para aclarar el contenido al destinatario de la norma.

Obligaciones#21

Otras

Artículos aplicables#21

Cuarto Transitorio de la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2015.

Justificación#21

Se considera necesario ampliar el plazo para que las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que emitan valores de deuda a su cargo, inscritos en el Registro Nacional de Valores conforme a la Ley del Mercado de Valores, o bien, tratándose de títulos fiduciarios igualmente inscritos en el citado Registro, cuando el cumplimiento de las obligaciones en relación con los títulos que se emitan al amparo del fideicomiso dependan total o parcialmente de dicha sociedad, actuando como fideicomitente, cedente o administrador del patrimonio fideicomitido, o como garante o avalista de los referidos títulos, presenten su información financiera a la CNBV, a efecto de darles mayor oportunidad de que ajusten sus procesos para estar en posibilidad de cumplir cabalmente con sus obligaciones

Obligaciones#22

Otras

Artículos aplicables#22

Cuarto Transitorio del presente anteproyecto.

Justificación#22

Se considera conveniente establecer un plazo determinado que entren en vigor las modificaciones realizadas al Anexo 7, a efecto de que los almecenes generales de depósito se preparen con anticipación para el cumplimiento de sus obligaciones. Asimismo, es oportuno prever un plazo de entrada en vigor específico para ciertos reportes regulatorios (R01, R10, R12 y R13), así como lasa fechas específicas a partir de las cuales estos deberán presentarse a la CNBV. Finalmente y para efectos de claridad hacia sujeto obligado se incluye que hasta en tanto no entren en vigor y se aplique la nueva fecha de presentación de dichos reportes regulatorios, los almacenes deberán seguir presentando los reportes en los términos actuales.

Obligaciones#23

Otras

Artículos aplicables#23

Anexo 14 

Justificación#23

Es necesario derogar el anexo 14, toda vez que la información contenida en dicho anexo se incluyó en el reporte regulatorio Serie R14, C-1431. “Aviso de uso de locales arrendados o habilitados”, aplicable al sector de almacenes generales de depósito. 

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito, con sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y con sociedades financieras populares o sociedades financieras comunitarias

Describa o estime los costos#1

Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que cuenten con vínculos patrimoniales con instituciones de crédito, con sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y con sociedades financieras populares o sociedades financieras comunitarias, incurrirán en costos de cumplimiento, ya que deberán ajustar sus procesos internos a efecto de cumplir con el procedimiento expedito para que puedan contratar terceros o comisionistas que ya estén autorizados para operar con sus entidades vinculadas, no obstante, estos serán mínimos en comparación con los beneficios que representa para dichas entidades el tener acceso a una facilidad administrativa de esta naturaleza y a un proceso simplificado para la contratación de comisionistas. Lo anterior, procurará el desarrollo ordenado y sostenido del sector y con ello del otorgamiento de créditos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#2

Almacenes generales de depósito

Describa o estime los costos#2

El presente anteproyecto no genera costos de cumplimiento para los almacenes generales de depósito adicionales a los que ya incurren en la realización de sus procesos para presentar información a la CNBV, dado que lo único que pretende el anteproyecto es aclarar la información financiera que deben presentar y hacer congruente lo establecido en las Disposiciones y sus anexos y por otro lado, para los almacenes generales de depósito que formen parte de grupos financieros representará un beneficio que cuenten con la posibilidad de poder sustituir el comité de habilitaciones por el comité de riesgos o de crédito de alguna de las entidades financieras que pertenezcan a ese mismo grupo financiero, lo que no les representará costos. Lo anterior, toda vez que las citadas organizaciones auxiliares del crédito contarán con un marco jurídico actualizado, sólido y congruente.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#3

Uniones de crédito

Describa o estime los costos#3

El presente anteproyecto no genera costos de cumplimiento para las uniones de crédito, en razón de que lo único que la CNBV prevé en el presente anteproyecto es aclarar el plazo para que su consejo de administración apruebe el código de conducta, obligación que ya se encontraba prevista en las Disposiciones. En ese sentido, y a fin de evitar una asimetría en el contenido de las Disposiciones y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de las uniones de crédito es que no se genera costos a los sujetos obligados.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#4

Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que emitan valores de deuda a su cargo, inscritos en el Registro Nacional de Valores conforme a la Ley del Mercado de Valores, o bien, tratándose de títulos fiduciarios igualmente inscritos en el citado Registro, cuando el cumplimiento de las obligaciones en relación con los títulos que se emitan al amparo del fideicomiso dependan total o parcialmente de dicha sociedad, actuando como fideicomitente, cedente o administrador del patrimonio fideicomitido, o como garante o avalista de los referidos títulos.

Describa o estime los costos#4

La precisión de determinados aspectos relacionados con las disposiciones relativas a la metodología para la calificación de cartera crediticia y la constitución de estimaciones preventivas para riesgos crediticios, así como del plazo para enviar a la CNBV los resultados de dicha calificación representa beneficios notablemente superiores a los costos en los que incurrirán las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas por ser emisoras. Lo anterior, toda vez que las citadas sociedades contarán con un marco jurídico actualizado, sólido y congruente que les permita contar con plazos y metodologías claras para calificar su cartera crediticia y para constituir sus reservas preventivas para riesgos de crédito de manera eficiente, protegiendo los intereses de las propias sociedades, y fomentando así el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto. Asimismo, la ampliación de la fecha para que envíen información financiera a la CNBV únicamente representa beneficios, dado que la obligación ya se encuentra prevista actualmente en las Disposiciones.

No, la propuesta no contempla un régimen que impacte de manera diferenciada a sectores o agentes económicos ya que este deberá ser observado por todas las sofomes reguladas, dependiendo del tipo de entidad de que se trate, uniones de crédito y almacenes generales de depósito supervisados por esta CNBV, de forma general y en igualdad de circunstancias.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito, con sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y con sociedades financieras populares o sociedades financieras comunitarias y sociedades financieras de objeto múltiple emisoras.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Se generarán beneficios no cuantificables para las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito, con sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y con sociedades financieras populares o sociedades financieras comunitarias ya que el incluir un procedimiento expedito que les permita contratar los servicios de terceros o comisionistas que a su vez ya se encuentren autorizados para prestarle servicios a las entidades con las que se encuentren vinculadas dichas sociedades les significará la simplificación de tiempos y trámites y procurará la expansión ordenada y eficiente de sus operaciones en beneficio del público en general. En ese sentido, como se observa, son mayores los beneficios que se obtendrán con la publicación del presente anteproyecto. Asimismo, se generarán beneficios no cuantificables para las sofomes reguladas que emitan deuda a su cargo dado que contarán con un marco jurídico actualizado, sólido y congruente que les permita contar con plazos y metodologías claras para calificar su cartera crediticia y para constituir sus reservas preventivas para riesgos de crédito de manera eficiente, así como presentar información a la CNBV, otorgándoles mayor certeza jurídica en el cumplimiento de sus obligaciones.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#2

Uniones de crédito y almacenes generales de depósito

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#2

Las precisiones y ajustes que se presentan en el anteproyecto para los almacenes generales de depósito y las uniones de crédito, representan mayores beneficios para dichas entidades ya que se trata de facilidades administrativas en el caso de las organizaciones mencionadas y aclaraciones en el caso de las uniones de crédito, lo cual como se dijo les representará beneficios no cuantificables ya que con ellos se facilita la implementación de la regulación, al tiempo que se brinda certeza jurídica a los destinatarios de la norma.

Al respecto, como se ha manifestado a lo largo de la presente MIR, se considera que los beneficios derivados del presente anteproyecto son superiores a los costos de cumplimiento que se pudieran generar, toda vez que: i) las sofomes reguladas por mantener vínculos patrimoniales con entidades financieras podrán contratar a los mismos terceros o comisionistas que tienen autorizados sus entidades vinculadas a través de un procedimiento expedito y ágil, lo que facilitará la ampliación de sus actividades principalmente crediticias beneficiando a las personas; ii) las sofomes reguladas por ser emisoras tendrán mayores facilidades y claridad para el cumplimiento de sus obligaciones al hacerse precisiones en la metodología mediante la cual deberán calificar su cartera crediticia y en la forma de constituir sus estimaciones por riesgos de crédito, así como en los términos en que deberán presentar el resultado de la aplicación de dichas metodologías a la CNBV y en el plazo en que deberán enviar su información financiera a dicha Comisión; iii) el anteproyecto genera beneficios a los almacenes generales de depósito pues aclara la información financiera que deben presentar a la autoridad y les otorga facilidades administrativas a aquellos que están agrupados para que cumplan con la constitución de su comité de habilitaciones; iv) finalmente las uniones de crédito serán beneficiadas puesto que tendrán certeza jurídica respecto del plazo con que cuenta su consejo de administración para aprobar el código de conducta. Con lo anterior es claro que los beneficios que representa el presente anteproyecto son mayores a sus costos pues otorga certeza jurídica a los destinatarios de la norma al tiempo que salvaguarda los intereses de los usuarios. Aunado a ello la propia CNBV se allega de información más trasparente, oportuna y actualizada respecto de los sectores citados.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Se estima que las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, los almacenes generales de depósito y las uniones de crédito podrán implementar la regulación propuesta en el anteproyecto objeto de la presente MIR con los mecanismos con los que ya cuentan, o bien, modificar sus procesos a fin de ajustarse a los cambios propuestos en el presente anteproyecto. Es importante resaltar que la implementación del anteproyecto no requiere de recursos públicos adicionales a los asignados actualmente.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La evaluación del logro de los objetivos de la regulación se llevará a cabo a través del análisis de la información que los destinatarios de la norma remitan a la CNBV en términos de las Disposiciones, así como mediante el ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia que lleva la propia CNBV

Apartado VI. Consulta pública

No

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

No aplica

Apartado VII. Anexos