Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR DE ALTO IMPACTO CON ANALISIS DE IMPACTO EN LA COMPETENCIA Y ANALISIS DE RIESGOS

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

I.- DEFINICIÓN DEL PROBLEMA Y OBJETIVOS GENERALES DE LA REGULACIÓN

El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana (NOM), es regular los requisitos y las especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de los Talleres Aeronáuticos, por lo tanto, su campo de aplicación está dirigido a aquellos solicitantes que pretenden establecer y operar un Taller Aeronáutico, y a todos los permisionarios, operadores aéreos, personal técnico aeronáutico y responsables de Talleres Aeronáuticos.

En noviembre de 1944, México firma el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y lo ratifica la H. Cámara de Senadores, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de enero de 1979, teniendo como finalidad sentar las bases que en adelante regirán la aviación civil a nivel mundial. Conforme a las normas y métodos recomendados por el Convenio de la OACI (Anexo 1), del cual México forma parte, se ha manifestado el acuerdo de nuestro país para establecer los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento del Taller Aeronáutico. Como resultado de la globalización y siguiendo lo establecido por OACI, se pretende unificar los requisitos y especificaciones que solicitan los estados miembros de este organismo, de esta manera facilitamos la creación de acuerdos bilaterales, de manera más eficiente, disminuyendo las desviaciones para el otorgamiento de los permisos de Taller Aeronáutico. Derivado de lo anterior se agrega el requisito de que cada Taller Aeronáutico debe contar con un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS), el cual debe identificar, evaluar y mitigar los peligros mediante la gestión de riesgos, provocando un aumento en el nivel de seguridad operacional, disminuyendo costos en accidentes y ganando una mayor confiabilidad para los usuarios. A continuación se mencionan algunos problemas que podrían presentarse al no contar con esta normatividad: Que se realice el mantenimiento de aeronaves en talleres no autorizados, los cuales podrían estar operando sin los requerimientos en información técnica, capacitación, seguridad, equipo y herramienta adecuada, etc. Que el mantenimiento de la aeronave se haga con información técnica obsoleta y no aplicable al tipo de aeronave a la que se le va a dar mantenimiento. Que el mantenimiento de la aeronave se realice con equipo y/o herramienta fuera de especificación, provocando errores que pueden llegar a ser desde un incidente hasta un accidente. Que una persona podría emitir una liberación de mantenimiento o retorno al servicio sin contar con la licencia requerida y por consiguiente los conocimientos necesarios. Que los siniestros aéreos o accidentes aéreos representen un alto costo en su pago. Por lo tanto si no se aplican los requerimientos regulatorios de este Proyecto de Norma en un Taller Aeronáutico, podría esperarse un aumento en la cantidad de siniestros o accidentes aéreos. Por otro lado, la OACI y países como los E.U.A. realizan actividades de constatación para el cumplimiento de las normas y métodos recomendados, a través de programas de auditoría USOAP e IASA (Anexo 3 ), hecho que marco a México bajando de categoría 1 a categoría 2 durante un periodo de 5 meses, dando a entender así que nuestro país no reunía algunos de los requerimientos estándar que la OACI establece para la preservación de la seguridad aérea, asimismo durante este periodo México no obtuvo un crecimiento aéreo internacional de la industria aérea nacional.

Indique el tipo de ordenamiento jurídico propuesto#1

Norma Oficial Mexicana

Asimismo, señale si existen disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto, enumérelas y explique por qué son insuficientes para atender la problemática identificada#1

La Ley de Aviación Civil establece lo siguiente: Artículo 11. Determina a través de sus párrafos tercero, cuarto y quinto que se requerirá de un permiso para el establecimiento de Talleres Aeronáuticos y que podrá otorgarse a personas físicas o morales mexicanas o extranjeras, dichos permisos se otorgarán por plazo indefinido y los requisitos para la obtención de los permisos a que se refiere este artículo se precisarán en el reglamento correspondiente. Del anterior artículo es necesario señalar que el reglamento de Talleres Aeronáuticos publicado el 20 de abril de 1998 será abrogado una vez que sean publicadas las Normas Oficiales Mexicanas. Para el caso particular de este tema se publicó la NOM-145/1-SCT3-2001, la cual ha expirado; debido a esto es necesario que los requisitos para la obtención del Permiso de Taller Aeronáutico se determine a través del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana en sustitución de la NOM-145/1-SCT3-2001. El Reglamento de la Ley de Aviación Civil establece lo siguiente: Artículo 135. Fracción I., menciona que el permisionario de Taller Aeronáutico es responsable de: conservar el estado de aeronavegabilidad sus aeronaves mediante los correspondientes trabajos de mantenimiento, inspección y reparación conforme a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, debido a que la NOM-145/1-SCT3-2001, no se encuentra vigente, se considera que no hay el sustento necesario para atender dicha problemática. Articulo 141, menciona que el taller sólo puede efectuar los trabajos comprendidos en los términos de su permiso, lo antes mencionado para asegurar que los trabajos de mantenimiento, reparación y modificación sean realizados por personal y el equipo adecuado. De acuerdo a lo anterior es importante establecer los términos de los permisos de conformidad a los requerimientos mostrados en el Proyecto de Norma, actualmente no existe norma vigente que lo regule y establezca los requerimientos antes mencionados, por lo que se considera necesario para atender dicha problemática. Articulo 142. Menciona que los Talleres Aeronáuticos se dividen en las categorías de fabricación o de ensamblaje, reparación y mantenimiento de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes. El presente Proyecto de Norma clasifica y especifica la modalidad del servicio prestado, la categoría y especialidades, debido a que no existe regulación que lo establezca, es necesario crear dichas clasificaciones para definir los alcances de cada Taller Aeronáutico. Articulo 143. Menciona que el permisionario debe de elaborar y mantener actualizado un Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico, integrar un expediente con la documentación profesional de cada miembro del personal técnico aeronáutico que labore en el mismo, mantener las condiciones técnicamente satisfactorias en sus instalaciones, equipo y herramientas así como actualizar la información técnica necesaria para la ejecución de los trabajos y contar con un sistema interno de inspección para asegurar que el mantenimiento, las reparaciones y modificaciones que afecten a la aeronavegabilidad se realicen de acuerdo al Manual para asegurar la operación de la aeronave y conforme a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas. De lo antes mencionado existe la necesidad de actualizarlo de conformidad con lo establecido en la norma, ya que no existe sustento suficiente que especifique los requisitos necesarios para obtener un control en las actividades de mantenimiento que se desarrollan en el Taller Aeronáutico, por lo cual el presente Proyecto de Norma establece de una forma detallada los requisitos que el permisionario debe cumplir. Articulo 144. Menciona que el responsable del Taller Aeronáutico debe ejercer las funciones y obligaciones señaladas en el Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico, dar aviso a la Secretaria sobre los defectos graves encontrados que puedan constituir un peligro para la operación de la aeronaves al momento de efectuar un trabajo en esta o sus componentes, asegurar que el trabajo efectuado se lleve a cabo conforme a los manuales del fabricante y a los programas de mantenimiento e inspección, extender la liberación de mantenimiento, inspección o reparación de la aeronave o componente y llevar un registro interno de los trabajos realizados conforme a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes. Lo antes mencionado no tiene el suficiente sustento ya que la norma NOM-145/1-SCT3-2001 no se encuentra vigente, por lo que es necesario establecer las funciones y obligaciones a través del presente Proyecto de Norma para ejercer el puesto.

II.- IDENTIFICACIÓN DE LAS POSIBLES ALTERNATIVAS A LA REGULACIÓN
Selección de alternativa#1

No emitir regulación alguna

Análisis de los costos y beneficios#1

El hecho de que México carezca de regulación para autorizar a los Talleres Aeronáuticos dentro del país, implica que las aeronaves que necesiten tareas de mantenimiento preventivo o correctivo tendrían que recurrir a otros países donde se pudieran realizar dichas tareas y que además fuesen reconocidos por el estado mexicano los trabajos de mantenimiento realizado a las aeronaves. Es decir, existiría una fuga de capital que podría generar empleos, tecnología y derrama económica por todas las actividades industriales que implica el mantenimiento de aeronaves. Adicionalmente, debido a que la industria aérea requiere de estándares estrictos de seguridad para proteger la integridad de pasajeros y al público en general, el carecer de la regulación también tendría diferentes enfoques que no permitirían al Estado establecer los niveles óptimos de Seguridad en cuanto al mantenimiento de aeronaves nacionales dentro del territorio nacional, y no se reduciría la tendencia creciente en los costos asociados a la siniestralidad en las aeronaves por accidentes e incidentes aéreos, es decir, dicha tendencia no podrá ser revertida o mitigada al carecer de la intervención regulatoria que permita garantizar los niveles de seguridad referente al mantenimiento en la aviación planteada a través del presente proyecto, que regula los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de los Talleres Aeronáuticos en sus diferentes modalidades.

Selección de alternativa#2

Esquemas de autoregulación

Análisis de los costos y beneficios#2

Los esquemas de autorregulación podrían no resultar funcionales y eficientes para un universo de aeronaves reguladas de aproximadamente poco más de 9300 unidades (véase total de aeronaves matriculadas del Anexo 05. De la aviación civil en cifras al cierre del año 2012). Es decir, no permitiría contar con alcances y directrices claras sobre las mejores prácticas internacionales actuales y ejercer la vigilancia a través de la delegación de vigilancia unilateralmente hacia el particular.

Selección de alternativa#3

Esquemas voluntarios

Análisis de los costos y beneficios#3

Esta no es una opción a considerar ya que si se establece un esquema de regulación voluntaria el concesionario, permisionario u operador aéreo, no estarían obligados a cumplir con lo establecido por los estándares internacionales y esto no puede ser posible ya que de acuerdo con lo pactado en el Convenio de Chicago o de Aviación Civil Internacional, México tiene como compromiso cumplir con los requisitos y especificaciones establecidas por la OACI, los cuales están sustentadas a través de las Normas Oficiales Mexicanas y que son mandatorias.

Selección de alternativa#4

Incentivos económicos

Análisis de los costos y beneficios#4

Esta alternativa no está contemplada dentro del sistema de regulación aeronáutica para el propósito de proporcionar incentivos económicos ya que las autorizaciones de los Talleres Aeronáuticos obedecen a garantizar el estado de conservación de la flota aérea y que por su naturaleza operativa, es estricta la vigilancia de su operatividad y su condición de aeronavegabilidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, fracciones II y III del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado el día viernes 2 de febrero de 2007, así como en el articulo 6 fracciones II y XV de la Ley de Aviación Civil; la Autoridad tiene la facultad de expedir el Proyecto en cuestión con el fin de atender un compromiso internacional. Por lo que en caso de no efectuarse la emisión de los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento del Taller Aeronáutico, nuestro país estaría fuera del contexto internacional ante la Organización de Aviación Civil Internacional y del Convenio, siendo nuestro país signatario del mismo. De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil, promulgado en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de Julio de 1975, artículo 5 inciso e), el cual estipula que se deben propiciar acuerdos entre los Estados miembros, que contribuyan a la mejor ejecución de los planes regionales de la OACI, para el establecimiento de las instalaciones y servicios de navegación aérea y a la adopción de las especificaciones de la OACI en materia de seguridad operacional, aeronavegabilidad, mantenimiento y operación de aeronaves, licencias del personal e investigación de accidentes de aviación. Derivado de lo anterior la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil de la cual México es signatario establece , en el LAR 145 Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas, los requisitos y especificaciones para el establecimiento de Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas o Talleres Aeronáuticos como son conocidos aquí en México, que de no aplicarse se estaría fuera del contexto del estatuto. Al no contar con una Norma Oficial Mexicana vigente en donde se dispongan los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento del Taller Aeronáutico, se estaría incumpliendo con lo estipulado en el artículo 11, párrafo quinto de la Ley de Aviación Civil.

México al igual que otros 190 países (véase Anexo 6) que pertenecen al Convenio de Aviación Civil Internacional (Organización de Aviación Civil Internacional -OACI-) siguen las normas y métodos recomendados establecidos en dicho Convenio. Conforme al Anexo 6 Operación de aeronaves civiles a este Convenio, los Talleres Aeronáuticos a nivel mundial se rigen por estas normas internacionales, lo que a su vez, los países miembros de la OACI establecen en sus respectivos reglamentos aeronáuticos, esquemas de regulación similar o equivalente, de manera tal que la NOM 145/1 es equivalente a las regulaciones existentes por los 191 miembros de la OACI.

III.- IMPACTO DE LA REGULACIÓN
Selección de impacto#1

Seguridad en el trabajo

Población afectada#1

Concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo y operadores aéreos que cuenten con instalaciones para proporcionar servicios de mantenimiento de aeronaves, motores, componentes o accesorios entre otros para asegurar el estado de aeronavegabilidad de las aeronaves y sus partes.

Origen del riesgo#1

Talleres Aeronáuticos dentro del territorio nacional y en el extranjero con permiso para realizar mantenimiento correctivo y preventivo a aeronaves con matricula mexicana.

Justifique cómo la regulación puede mitigar el riesgo#1

Los riesgos primordiales asociados a la regulación correspondiente a las actividades de los Talleres Aeronáuticos que podrían mitigarse o prevenirse son de manera enunciativa más no limitativa los siguientes aspectos como son el uso inadecuado o inapropiado de: -Componentes y refacciones de uso exclusivo aeronáutico con el fin de cumplir con los estándares internacionales de aeronavegabilidad, -Capacitación del personal técnico aeronáutico que realiza mantenimiento preventivo y correctivo en las aeronaves, - Procedimientos operativos en el mantenimiento de aeronaves que tienen como fin el asegurar la aeronavegabilidad de la aeronave y sus componentes, - Herramientas y equipo diseñadas y certificadas con propósitos aeronáuticos para efectuar mantenimiento en las aeronaves y que cumplen con los estándares internacionales. - Información técnica emitida por el (los) fabricante(s) en el(las) cual(es) se especifican los procedimientos para efectuar el mantenimiento. - Personal técnico aeronáutico que tiene las capacidades técnicas y conocimientos específicos requeridos para efectuar el mantenimiento de la(s) aeronave(s). - Materiales de uso aeronáutico que son usados en las aeronaves y que cumplen con los estándares internacionales.

Probabilidad de ocurrencia del riesgo#1

Alto

Tipo de Riesgo#1

Accidentes

Grupo, sector o población sujeta al riesgo #1

Concesionarios y permisionarios del transporte aéreo que cuenten con Taller Aeronáutico

Acción implementada#1

• El Permiso de Taller Aeronáutico está sujeto al resultado satisfactorio de una verificación realizada por la autoridad, en intervalos que considere pertinente, para asegurar que los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos cumple con la norma y los estándares internacionales establecidos. • Los Talleres Aeronáuticos son sujetos a evaluación de la conformidad, a través de su Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico, verificando instalaciones, instrucción y capacitación del personal. Además la autoridad tiene como facultad el verificar que las herramientas, equipo, materiales, información técnica necesaria para realizar las actividades de mantenimiento, cuenten con una trazabilidad adecuada, se encuentre disponible y en buenas condiciones para el uso dentro del Taller Aeronáutico. • La Autoridad Aeronáutica puede adoptar las medidas necesarias para suspender, cancelar o revocar la liberación de mantenimiento o retorno a servicio emitido por el Taller Aeronáutico, si se evidencia que el mantenimiento, reparación o alteración de la aeronave o componente realizada por el Taller, no es apto para emitir una liberación de mantenimiento y en consecuencia se determina que la seguridad de la operación de una aeronave se ve afectada. • El permisionario del Taller Aeronáutico debe establecer y mantener un Sistema de Garantía de Calidad el cual debe incluirse en el Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico. • El Taller Aeronáutico debe establecer, implementar y mantener un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional, que sea apropiado al alcance de sus Especificaciones de Operación y a los peligros, para mitigar los riesgos de seguridad operacional asociados, relacionados con las actividades de los servicios de mantenimiento, reparación o alteración realizados.

Indicador de impacto#1

El informe estadístico realizado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas –CNSF- durante el periodo de 2008 a 20//, muestra que los principales factores que interfieren y generan mayores costos cuando ocurre un siniestro son las fallas mecánicas y el factor humano. Estos costos representan el 37.5% (ANEXO 7) del costo promedio total en ese periodo solo en ese periodo resultando en un total de $/,285 MDP promedio ponderado anual, por pago de siniestros o accidentes aéreos en éste, lo cual está directamente relacionado con la preparación del personal del Taller y la forma en que efectúan su trabajo. Por lo tanto si se aplican los requerimientos regulatorios de este Proyecto de Norma en un Taller Aeronáutico, podría esperarse una disminución en el costo total que implicaría cubrir los siniestros ya que por concepto de ocurrencia, ha sido el que genera mayores erogaciones.

Situación esperada con la implementación de la regulación#1

Que los Talleres Aeronáuticos cumplan con lo estipulado en la presente norma y se logre mitigar los riesgos asociados en la operación del mantenimiento a aeronaves.

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#1

Al cumplir con los requerimientos en materia de realización de trabajos de mantenimiento, reparación o alteración, certificación y liberación de mantenimiento o retorno al servicio que son exigidos en la regulación mexicana aplicable en la materia tienen como propósito asegurar que el mantenimiento a las aeronaves se realiza de una manera correcta y adecuada. De esta forma, se pretende mitigar los riesgos potenciales asociados a los trabajos de mantenimiento deficiente o inadecuado, reducir posibles incidentes relativos al mantenimiento de aeronaves y obtener un mejor aprovechamiento de los recursos materiales, humanos y técnicos utilizados para el mantenimiento.

9.1 Para determinados grupos o sectores específicos, ¿existen riesgos que varían en magnitud dependiendo del sujeto, objeto o situación en el que se presentan?#1

No

9.2 En caso afirmativo, ¿se justifica la necesidad de establecer medidas regulatorias similares?#1

No

9.3 En cualquier caso, indique ¿por qué?#1

La regulación está orientada a establecer acciones regulatorias de carácter general indistintamente a cualquier tipo o clasificación de taller aeronáutico. Esto es con el propósito de estandarizar los requerimientos exigibles en las actividades de mantenimiento de aeronaves.

Riesgo identificado (ordenados del mayor al menor)#1

No existen medidas de mitigación de riesgos diferenciadas por magnitud del impacto ya que el tratamiento del riesgo por medio de la regulación está orientado sólo a instrumentar acciones respectivas de carácter general..

Grupo, sector o población sujeta al riesgo A#1

Concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo y operadores aéreos que cuenten con instalaciones para proporcionar servicios de mantenimiento de aeronaves, motores, componentes o accesorios entre otros para asegurar el estado de aeronavegabilidad de las aeronaves y sus partes.

Medida aplicada para la administración del riesgo #1

Reducirlo

No

Riesgo identificado (ordenados del mayor al menor)#1

Ninguno

Grupo, sector o población sujeta al riesgo A#1

Concesionario, permisionario, operador aéreo, personal del Taller y usuarios del servicio de transporte aéreo

Justifique si son mayores o menores a los que son atendidos con la regulación #1

No aplica

Seleccione el tipo de movimiento del trámite#1

Crea

Nombre del trámite#1

SCT-02-038 - Permiso para el Establecimiento de Talleres Aeronáuticos

Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#1

Obligación

Vigencia#1

Indefinida

Medio de presentación#1

Escrito libre.

Ficta#1

Negativa

Plazo#1

90 días naturales

Requisitos#1

1. El acta de nacimiento (apostillada, cuando sea extranjero) e identificación oficial vigente (1 original(es) 0 copia(s)) 2. En su caso, copia certificada del poder otorgado al representante legal (1 original(es) 0 copia(s)) 3. El domicilio del solicitante y, en su caso, del representante legal (1 original(es) 0 copia(s)) 4. Documento que contenga la relación del personal técnico aeronáutico a emplear en forma directa o a través de terceros, con la calificación técnica que establece las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes (1 original(es) 0 copia(s)) 5. La carta de aceptación de responsabilidad técnica de la persona que será el responsable del Taller (1 original(es) 0 copia(s)) 6. Las características del servicio, categorías, marcas y modelos de las aeronaves y sus componentes a los que el solicitante pretenda dar servicio (1 original(es) 0 copia(s)) 7. Cuando el servicio de mantenimiento, inspección o reparación lo requiera, la documentación relativa a la ubicación del Taller y plano esquemático de la distribución de las áreas respectivas, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes (1 original(es) 0 copia(s)) 8. Documento que contenga la relación de los equipos y sus herramientas apropiadas (1 original(es) 0 copia(s)) 9. Documento que contenga la relación de los manuales, boletines y demás información técnica necesaria para efectuar la fabricación o ensamblaje, en su caso, así como el mantenimiento o reparación de aeronaves o componentes (1 original(es) 0 copia(s)) 10. El Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico, elaborado conforme a las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes (1 original(es) 0 copia(s))

Población a la que impacta#1

Concesionario, permisionario y operador aéreo

Justificación#1

De conformidad con el artículo 11 de la Ley de Aviación Civil, se establece que las personas físicas o morales, que pretendan obtener un Permiso de Taller Aeronáutico para realizar trabajos de mantenimiento en los estados Unidos Mexicanos, deben presentar los requisitos para la obtención de los permisos ante la Dirección de Aviación, dependiente de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Así mismo el reglamento de la Ley de Aviación Civil establece en su artículo 140 a través de sus fracciones I a la X, los requisitos para obtener el Permiso de Taller Aeronáutico, para de esta forma verificar que la información presentada sea correcta y corresponda al tipo de trabajo de mantenimiento que se pretende realizar.

Seleccione el tipo de movimiento del trámite#2

Modifica

Nombre del trámite#2

SCT-02-038-A - Permiso para el Establecimiento de Talleres Aeronáuticos. Modalidad: Otorgamiento de Responsiva de Taller (Inicial)

Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#2

Obligación

Vigencia#2

Indefinida

Medio de presentación#2

Escrito libre

Ficta#2

Negativa

Plazo#2

90 días naturales

Requisitos#2

1. Escrito en donde el Permisionario proponga al Responsable del Taller Aeronáutico. 2. Carta de Aceptación de Responsabilidad Técnica del interesado, dirigida al permisionario del Taller Aeronáutico. 3. Currículum vitae actualizado. 4. Copia de la Licencia vigente o Cédula Profesional (según aplique). 5. Constancias de cursos tomados

Población a la que impacta#2

Concesionario, permisionario y operador aéreo

Justificación#2

De conformidad con el Artículo 140 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, la solicitud de un Permiso de Taller Aeronáutico, debe estar acompañada (entre otros) de la Carta de Aceptación de Responsabilidad Técnica del Responsable de Taller. Así mismo en el Articulo 144 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, se establecen las Obligaciones del Responsable de Taller Aeronáutico

Seleccione el tipo de movimiento del trámite#3

Modifica

Nombre del trámite#3

SCT-02-038-B - Permiso para el Establecimiento de Talleres Aeronáuticos. Modalidad: Modificaciones al Permiso de Taller Aeronáutico - Incrementar o disminuir capacidades de mantenimiento en las Especificaciones de Operación

Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#3

Obligación

Vigencia#3

N/A

Medio de presentación#3

Escrito Libre

Ficta#3

Negativa

Plazo#3

90 días naturales

Requisitos#3

1. Solicitud para Incrementar o disminuir capacidades de mantenimiento en las Especificaciones de Operación 2. La relación del personal técnico aeronáutico a emplear en forma directa o a través de terceros, con la calificación técnica que establece las normas oficiales mexicanas correspondientes - Copias de las licencias técnicas vigentes - Comprobantes de cursos iniciales y periódicos tomados 3. Escrito que contenga las características del servicio, categorías, marcas y modelos de las aeronaves y sus componentes a los que el solicitante pretenda dar servicio 4. La relación de los equipos y sus herramientas apropiadas 5. La relación de los manuales, boletines y demás información técnica 6. Enmienda al manual de procedimientos del taller, conforme a las normas oficiales mexicanas correspondientes

Población a la que impacta#3

Concesionarios, permisionarios y personas que pretendan se les autorice el establecimiento y funcionamiento de un taller Aeronáutico en sus diferentes modalidades.

Justificación#3

Seleccione el tipo de movimiento del trámite#4

Modifica

Nombre del trámite#4

SCT-02-038-C - Permiso para el Establecimiento de Talleres Aeronáuticos. Modalidad: Modificaciones al Permiso de Taller Aeronáutico - Solicitar cambio de domicilio de la ubicación del Taller Aeronáutico

Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#4

Obligación

Vigencia#4

N/A

Medio de presentación#4

Escrito libre

Ficta#4

Negativa

Plazo#4

90 días naturales

Requisitos#4

1. Solicitud para cambio de domicilio de la ubicación del Taller Aeronáutico 2. Documentación relativa a la ubicación del Taller 3. Planos esquemáticos 4. Enmienda al manual de procedimientos del taller, conforme a las normas oficiales mexicanas correspondientes

Población a la que impacta#4

Concesionario, permisionario y operador aéreo

Justificación#4

Seleccione el tipo de movimiento del trámite#5

Modifica

Nombre del trámite#5

SCT-02-038-D - Permiso para el Establecimiento de Talleres Aeronáuticos. Modalidad: Modificaciones al Permiso de Taller Aeronáutico - Solicitar cambio de Responsable de Taller

Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#5

Obligación

Vigencia#5

N/A

Medio de presentación#5

Escrito Libre

Ficta#5

Negativa

Plazo#5

90 días naturales

Requisitos#5

1. Solicitud para cambio de Responsable de Taller 2. Escrito en donde el Permisionario proponga al Responsable del Taller Aeronáutico. 3. Carta de Aceptación de Responsabilidad Técnica del interesado, dirigida al permisionario del Taller Aeronáutico. 4. Currículum vitae actualizado. 5. Copia de la Licencia vigente o Cédula Profesional (según aplique). 6. Constancias de cursos tomados 7. Enmienda al manual de procedimientos del taller, conforme a las normas oficiales mexicanas correspondientes

Población a la que impacta#5

Concesionario, permisionario y operador aéreo

Justificación#5

Seleccione el tipo de movimiento del trámite#6

Modifica

Nombre del trámite#6

SCT-02-038-E - Permiso para el Establecimiento de Talleres Aeronáuticos. Modalidad: Convalidación de Permiso de Taller Aeronáutico Extranjero

Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#6

Obligación

Vigencia#6

Dos años Nota: El Permiso de Taller Aeronáutico Extranjero permanece vigente mientras se cumplan los requisitos que sirvieron de base para su otorgamiento y permanezca vigente la habilitación certificado o documento equivalente que le haya sido expedido por su Autoridad Aeronáutica Civil o se cumpla la vigencia establecida en el Permiso de Taller Aeronáutico Extranjero.

Medio de presentación#6

Escrito Libre

Ficta#6

Negativa

Plazo#6

90 días naturales

Requisitos#6

1. Habilitación, certificado o documento equivalente otorgado por la Autoridad de aviación civil de su país. 2. Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico o equivalente 3. Listado de trabajos que son subcontratados por el Taller Aeronáutico Extranjero, así como la relación de las empresas que le proporcionen dichos trabajos. 4. La relación del personal técnico aeronáutico a emplear. - Copias de las licencias técnicas vigentes - Comprobantes de cursos iniciales y periódicos tomados

Población a la que impacta#6

Permisionario de Taller Aeronáutico, que pretenda dar servicios de mantenimiento de aeronaves con matrícula mexicana fuera del territorio nacional

Justificación#6

Se establece que los permisionarios que pretendan obtener un Permiso de Taller Aeronáutico extranjero para realizar trabajos de mantenimiento fuera de los estados Unidos Mexicanos, deben presentar ante la Dirección de Aviación, dependiente de la Dirección General de Aeronáutica Civil, al revisar la documentación solicitada, verifica que la información presentada es correcta y corresponde al tipo de trabajo de mantenimiento que se pretende realizar.

Seleccione el tipo de movimiento del trámite#7

Modifica

Nombre del trámite#7

SCT-02-038-F - Permiso para el Establecimiento de Talleres Aeronáuticos. Modalidad: Revisión y Aprobación del Contrato de Mantenimiento

Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#7

Obligación

Vigencia#7

N/A

Medio de presentación#7

Escrito Libre

Ficta#7

Negativa

Plazo#7

90 días naturales

Requisitos#7

1. Escrito Libre 2. Copia del Contrato de Mantenimiento

Población a la que impacta#7

Concesionario, permisionario y operador aéreo

Justificación#7

Seleccione el tipo de movimiento del trámite#8

Modifica

Nombre del trámite#8

SCT-02-038-G - Permiso para el Establecimiento de Talleres Aeronáuticos. Modalidad: Autorización de Trabajos de Mantenimiento Específicos y/o Fuera de Base

Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#8

Obligación

Vigencia#8

N/A

Medio de presentación#8

Escrito Libre

Ficta#8

Negativa

Plazo#8
Requisitos#8

1. Solicitud de Autorización de trabajos de mantenimiento fuera de la base principal. 2. Documento que contenga la descripción del trabajo a realizar 3. Copias de las licencias técnicas vigentes 4. Comprobantes de cursos iniciales y periódicos tomados 5. La relación de los equipos y sus herramientas apropiadas 6. La relación de los manuales, boletines y demás información técnica

Población a la que impacta#8

Concesionario, permisionario y operador aéreo

Justificación#8

Seleccione el tipo de movimiento del trámite#9

Modifica

Nombre del trámite#9

SCT-02-038-H - Permiso para el Establecimiento de Talleres Aeronáuticos. Modalidad: Informes Semestrales Proporcionados por los Talleres Aeronáuticos

Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#9

Obligación

Vigencia#9

N/A

Medio de presentación#9

Escrito Libre

Ficta#9

Negativa

Plazo#9

90 días naturales

Requisitos#9

1. Informe semestral de los trabajos realizados por el Taller Aeronáutico, de conformidad con sus Especificaciones de Operación

Población a la que impacta#9

Concesionario, permisionario y operador aéreo

Justificación#9

Seleccione el tipo de movimiento del trámite#10

Modifica

Nombre del trámite#10

SCT-02-194 Conservación de documentos y registros en materia de aviación civil. Modalidad: Registros en materia de Manual General de Mantenimiento y Procedimientos de Taller

Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#10

Conservación

Vigencia#10

Un año

Medio de presentación#10

Física y/o Formato electrónico

Ficta#10

No aplica

Plazo#10

El tiempo para el resguardo de los registros debe ser de un año de conformidad con el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil.

Requisitos#10

Conservar los registros en materia del Manual General de Mantenimiento y Procedimientos de Taller

Población a la que impacta#10

Concesionarios, permisionarios y personas que pretendan se les autorice el establecimiento y funcionamiento de un Taller Aeronáutico en sus diferentes modalidades.

Justificación#10

Se establece que los concesionarios, permisionarios y personas que pretendan obtener el otorgamiento de autorización para el establecimiento y funcionamiento de un Taller Aeronáutico en sus diferentes modalidades; deben conservar los documentos relativos a los registros de despacho de manera física o formato electrónico, a efecto de que constate a la Autoridad Aeronáutica el cumplimiento de los requerimientos del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

4.1

Justificación#1

Esta acción regulatoria establece que todo Taller Aeronáutico donde se pretendan efectuar trabajos reparación y mantenimiento, así como modificación, fabricación o ensamblaje (con el fin de dar mantenimiento), debe contar con un permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para de esta manera asegurar que los Talleres cumplen con los lineamientos establecidos por las autoridades nacionales e internacionales.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

4.2

Justificación#2

Esta acción regulatoria establece que todos los trabajos de reparación y mantenimiento, así como modificación, fabricación o ensamblaje (con el fin de dar mantenimiento y/o reparación) deben llevarse conforme a las disposiciones establecidas por el país de registro de matrícula de la aeronave o en su caso de convenios bilaterales celebrados entre México y el país de registro de matrícula de la aeronave, esto con la finalidad de cumplir con los acuerdos bilaterales establecidos, así como realizar operaciones aéreas más seguras.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#3

Establecen beneficios

Artículos aplicables#3

4.3

Justificación#3

Esta acción regulatoria establece que todo trabajo de reparación y mantenimiento, así como modificación, fabricación o ensamblaje (con el fin de dar mantenimiento o reparación) a las aeronaves, componentes o accesorios, se puede realizar en Talleres en el extranjero, de conformidad con los lineamientos que establezca la normatividad aplicable en la materia. Esta acción regulatoria asegura que se mantengan los márgenes de seguridad solicitados por la normatividad mexicana en los trabajos que se realicen sobre territorio nacional.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#4

Establecen requisitos

Artículos aplicables#4

4.4

Justificación#4

Esta acción regulatoria indica que se debe de contar con una solicitud donde se indique la modalidad, categoría y especialidad con la que se desea obtener el Permiso de Taller Aeronáutico, para incluirla dentro de sus Especificaciones de Operación de acuerdo a lo especificado en el anexo B; para obtener el permiso, la solicitud debe estar acompañada de los documentos indicados en el apéndice A, de esta forma se garantiza que se cumple con lo dispuesto en la presente norma y poder operar como Taller Aeronáutico.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#5

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#5

4.5.

Justificación#5

Esta acción regulatoria establece que los permisionarios u operadores aéreos que cuentan o desean obtener o modificar un Permiso de Taller Aeronáutico si lo requieren, deben cumplir con todos los requisitos establecidos en la presente Norma y en la reglamentación aplicable, para garantizar que los Talleres operen de una forma segura.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#6

Establecen prohibiciones

Artículos aplicables#6

5.1

Justificación#6

Esta acción regulatoria especifica que un Taller Aeronáutico debe contar con un permiso de lo contrario no podrá operar y funcionar como tal de conformidad con el artículo 11 ante penúltimo párrafo de la Ley de Aviación Civil.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#7

Establecen prohibiciones

Artículos aplicables#7

5.2 y 5.2.1

Justificación#7

Esta acción regulatoria establece que sólo la Autoridad Aeronáutica puede ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones de conformidad con el artículo 16, penúltimo párrafo de la Ley de Aviación Civil con el propósito de que el permisionario no ceda los derechos del Permiso de Taller Aeronáutico sin una previa autorización por parte de la Autoridad Aeronáutica. Asimismo, esta acción regulatoria le indica al concesionario, permisionario y operador aéreo que no puede ceder los derechos conferidos a ningún gobierno extranjero de conformidad con el artículo 16, último párrafo de la Ley de Aviación Civil con el propósito de asegurar el cumplimiento.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#8

Establecen restricciones

Artículos aplicables#8

5.3.1 y 5.3.3

Justificación#8

Esta acción regulatoria establece las limitaciones y especificaciones de operación y deben estar descritas en su Permiso de Taller Aeronáutico. Es decir, que se establece el alcance y limitación de los trabajos de mantenimiento, reparación, modificación, fabricación o ensamblaje (para dar mantenimiento y/o reparación) que ampara el Permiso de Taller Aeronáutico. De esta forma se limitan los trabajos que puede hacer el Taller Aeronáutico, ya que si se encuentra en su permiso se traduce en que cuenta con la infraestructura, recursos humanos, etc., para realizar los trabajos de mantenimiento, reparación y fabricación. Todo lo anterior con el propósito de asegurar la supervisión de los Talleres y sus respectivas capacidades técnicas bajo control.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#9

Establecen prohibiciones

Artículos aplicables#9

5.3.2

Justificación#9

Esta acción regulatoria prohíbe que los Talleres Aeronáuticos no pueden operar sin el correspondiente permiso, de esta forma se asegura que los trabajos de mantenimiento, reparación, alteración o fabricación con fines de mantenimiento se realicen con apego a los estándares de mantenimiento internacionales y se asegure el control de los Talleres Aeronáuticos por parte de la autoridad.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#10

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#10

5.3.4

Justificación#10

Esta acción regulatoria establece el pago de derechos generado por la emisión del Permiso de Taller Aeronáutico.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#11

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#11

5.4.1

Justificación#11

Esta acción regulatoria condiciona la vigencia del permiso con el propósito de establecer un periodo de validez.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#12

Establecen restricciones

Artículos aplicables#12

5.4.1. incisos a) y b)

Justificación#12

Esta acción regulatoria limita al Taller Aeronáutico a realizar el mantenimiento, reparación, modificación, fabricación o ensamblaje únicamente que esté incluido en sus especificaciones de operación, si un trabajo de mantenimiento está listado en sus especificaciones significa que se cuenta con la información técnica vigente, equipos, herramientas especiales y estándar, instalaciones, personal de mantenimiento o inspección, infraestructura, procedimientos necesarios para realizar las actividades de mantenimiento, con el propósito de garantizar las condiciones de aplicabilidad para el mantenimiento de la aeronave, componente o accesorio.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#13

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#13

5.4.1. inciso c)

Justificación#13

Esta acción regulatoria establece que el Taller Aeronáutico debe demostrar la trazabilidad de todos los suministros utilizados en especial los de componentes limitados por vida, de esta manera se asegura que los suministros son los adecuados para efectuar el mantenimiento con el fin de garantizar el seguimiento de adquisición, recepción, uso y desecho (cadena de rastreo) de los suministros que deban estar controlados por parte del Taller Aeronáutico y asegurar la condición de aeronavegabilidad de la aeronave.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#14

Establecen restricciones

Artículos aplicables#14

5.5.1 y 5.5.2

Justificación#14

Estas acciones regulatorias limitan al taller a realizar sólo las actividades que aparecen en su Manual de procedimientos de taller y la información técnica vigente de igual forma a los que estén contenidos en su Permiso de Taller Aeronáutico, de esta manera se limita al taller para que no realice trabajos que no se encuentren autorizados, si un trabajo no se encuentra contenido en los documentos antes citados, no se puede garantizar se realicen de manera adecuada. Todo lo anterior con el propósito de asegurar la supervisión de los talleres y sus respectivas capacidades técnicas bajo control

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#15

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#15

5.5.3 y 5.5.4

Justificación#15

Esta acción regulatoria le permite al Taller hacer arreglos para que otro Taller realice los trabajos que no puede hacer, de esta manera no se limita a los Talleres ya que le dan la facilidad al permisionario, concesionario y operador aéreo de realizar solo algunos trabajos sin condicionar a que realice todos los que necesita la aeronave. Asimismo, esta acción regulatoria le otorga al Taller la facultad de realizar trabajos de mantenimiento fuera de las instalaciones aprobadas en el Permiso bajo ciertas condiciones controladas. Todo lo anterior, con el propósito de optimizar de costos y minimizar los tiempos en tierra de las aeronaves.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#16

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#16

5.5.5

Justificación#16

Esta acción regulatoria establece que el Taller está obligado a emitir una liberación de mantenimiento o retorno al servicio, de esta manera que se garantiza que los trabajos fueron realizados y finalizados de acuerdo a los procedimientos, herramientas, equipo correcto con el propósito de asegurar la condición de aeronavegabilidad de la aeronave.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#17

Establecen prohibiciones

Artículos aplicables#17

5.5.6

Justificación#17

Esta acción regulatoria establece que una vez que el titular de un Permiso de Taller renuncia o cancela, éste no podrá ejercer los privilegios antes otorgados.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#18

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#18

5.6.1

Justificación#18

Esta acción regulatoria establece que la base, sub base y/o estaciones del Taller Aeronáutico deben contar y mantener el Permiso de Taller Aeronáutico, de esta forma se puedan conocer las capacidades y limitaciones del Taller Aeronáutico, asegurando la aeronavegabilidad de las aeronaves, componentes y o accesorios, de acuerdo con los alcances del Taller y garantizando que los trabajos efectuados cumplen con los lineamientos establecidos con el propósito de asegurar la condición de aeronavegabilidad de la aeronave.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#19

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#19

5.6.2

Justificación#19

Esta acción regulatoria establece al titular de un Permiso de Taller Aeronáutico, los casos en los cuales se puede solicitar cambios al permiso de Taller Aeronáutico, y estos son por cambios en las Especificaciones de Operación, solicitud de cambio de domicilio del Taller y por Solicitud de cambio de Responsable de Taller Aeronáutico.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#20

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#20

5.6.3

Justificación#20

Esta acción regulatoria concede un plazo de un año al permisionario de un Taller Aeronáutico una vez que la NOM esté publicada, para solicitar las modificaciones necesarias al Permiso de Taller, con el propósito de garantizar que el Taller esté actualizado y cuente con todo lo necesario para seguir operando como Taller Aeronáutico.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#21

Condicionan una concesión

Artículos aplicables#21

5.6.4

Justificación#21

Esta acción regulatoria establece que si el Taller no realiza un trabajo que está dentro de sus especificaciones de operación en un periodo de 24 meses, se deben dar de baja todas aquellas limitaciones indicadas en estas Especificaciones del Permiso de Taller Aeronáutico, todo lo anterior para garantizar que se conserva la habilidad para seguir realizando estos trabajos.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#22

Condicionan una concesión

Artículos aplicables#22

5.7.1

Justificación#22

Esta acción regulatoria establece las condiciones que permiten al Taller conservar la validez el Permiso de Taller Aeronáutico con el propósito de asegurar que el titular cumpla con los estándares técnicos nacionales e internacionales en materia de aviación. Así mismo, establece que el permisionario de Taller debe permitir el acceso a la Autoridad Aeronáutica y dar todas las facilidades necesarias para efectuar las verificaciones que se requieran sobre la operación y procedimientos del Taller Aeronáutico.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#23

Establecen sanciones

Artículos aplicables#23

5.8.1 y 5.8.2

Justificación#23

Estas acciones regulatorias establecen las causales de terminación o revocación del Permiso de Taller Aeronáutico y suspensión de actividades, por motivo del incumplimiento continuo de los requerimientos en materia de aviación. Lo anterior con el propósito de prevenir y evitar las potenciales irregularidades que comprometan la aeronavegabilidad de las aeronaves, componentes y accesorios.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#24

Condicionan una concesión

Artículos aplicables#24

5.8.3

Justificación#24

Esta acción regulatoria establece que la suspensión de actividades puede dejar de ser efectiva si el Taller Aeronáutico elimina las causas que la motivaron dentro del plazo fijado por la Autoridad Aeronáutica, lo anterior con el propósito de brindar la oportunidad al Taller Aeronáutico el corregir las deficiencias existentes sin la necesidad de perder su Permiso de Taller Aeronáutico.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#25

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#25

6.1.1

Justificación#25

Esta acción regulatoria establece que un Taller Aeronáutico debe de emitir una liberación de mantenimiento o retorno a servicio, de una aeronave o componente que fue atendida por mantenimiento o reparación, con el objetivo de asegurar que los trabajos realizados cumplen con los estándares de calidad establecidos por la entidad responsable del diseño y las autoridades nacionales e internacionales.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#26

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#26

6.1.2

Justificación#26

Esta acción regulatoria indica que la inspección de trabajos debe ser la mínima requerida por la entidad responsable del diseño y ésta podrá ser incrementada por el permisionario del Taller con base en la experiencia obtenida debiendo estar disponible para la Autoridad Aeronáutica con el propósito de conservar los niveles de seguridad mínimos requeridos por dicha entidad.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#27

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#27

6.1.3

Justificación#27

Esta acción regulatoria establece que el Taller Aeronáutico debe de generar un documento de inicio de trabajo u orden de trabajo, el cual debe usarse para documentar las actividades de mantenimiento que se realicen y deberá estar establecido en su Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico con el propósito de registrar y rastrear claramente el historial de mantenimiento.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#28

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#28

6.1.4

Justificación#28

Esta acción regulatoria establece que el Taller Aeronáutico sólo puede utilizar partes, componentes y repuestos aprobados por la entidad responsable del diseño de tipo de aeronave y/o por la Autoridad Aeronáutica, además deben de incluir la trazabilidad desde el origen hasta su instalación. De esta forma se garantiza que se cumplen con las disposiciones de las autoridades y se asegura la aeronavegabilidad de las aeronaves.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#29

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#29

6.2

Justificación#29

Esta acción regulatoria establece que el Taller Aeronáutico debe desarrollar un Sistema de Garantía de Calidad, que le permita asegurar los trabajos de mantenimiento realizados en su Permiso de Taller Aeronáutico, el cual debe incluirse en el Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico con el objetivo de prevenir, evitar y controlar aquellos trabajos de mantenimiento no conforme.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#30

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#30

6.3

Justificación#30

Esta acción regulatoria establece que el Taller Aeronáutico debe contar con un sistema de gestión de seguridad operacional que sea apropiado de acuerdo a sus alcances de operación, para mitigar los riesgos inherentes en la operación del Taller Aeronáutico.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#31

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#31

6.4

Justificación#31

Esta acción regulatoria establece que cuando un Taller Aeronáutico sea contratado por un concesionario, permisionario u operador aéreo, en caso de encontrar una falla, defecto o irregularidad, el Taller debe elaborar un informe por escrito en donde se indique que la aeronave, componentes y accesorios no están aeronavegables. Con el propósito de que el Taller Aeronáutico asegura que el cliente esté debidamente informado. Adicional a lo anterior, es necesario cumplir con las disposiciones sobre los procedimientos para la presentación del reporte de defectos y fallas ocurridas a las aeronaves.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#32

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#32

6.5 y 6.5.1

Justificación#32

Estas acciones regulatorias establecen que una vez terminados los trabajos efectuados en una aeronave o un componente deben emitirse la liberaciones de mantenimiento o retorno al servicio según corresponda, y debe ser registrada por personal autorizado por el Taller. Todo lo anterior con el objetivo de que la documentación del Taller Aeronáutico acredita que el mantenimiento es realizado adecuadamente.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#33

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#33

6.6.1,6.6.2,6.6.3,6.6.4 y 6.6.5

Justificación#33

Estas acciones regulatorias establecen los requisitos de documentación y registros que el Taller Aeronáutico debe contar respecto de todos los trabajos de mantenimiento, reparación o alteración realizados, esto para demostrar ante la Autoridad Aeronáutica que los trabajos fueron efectuados cumpliendo todos los estándares de mantenimiento propios y/o de terceros, de la presente norma y se satisfacen los requerimientos para emitir apropiadamente la liberación correspondiente y/o retorno a servicio como sea aplicable.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#34

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#34

6.7.1,6.7.2,6.7.3,6.7.4,6.7.5 y 6.7.6

Justificación#34

Estas acciones regulatorias establecen que un Taller Aeronáutico que pretenda dar servicio al público debe celebrar, cumplir y contar con los contratos de mantenimiento, crear un expediente por cada aeronave a la que se efectuará el servicio de mantenimiento, otorgar garantía de los trabajos que son efectuados de acuerdo a las secciones aplicables del Manual General de Mantenimiento del concesionario, permisionario u operador aéreo y para realizar vuelos de comprobación será necesario coordinarlo con el concesionario o permisionario de transporte aéreo u operador aéreo propietario o poseedor de la aeronave. Todo lo anterior de acuerdo a lo indicado en el Apéndice “C” Normativo y lo descrito en estos numerales, para demostrar ante la Autoridad Aeronáutica que los trabajos fueron efectuados cumpliendo todos los estándares de mantenimiento, seguridad y aeronavegabilidad propios y/o de terceros.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#35

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#35

6.8.

Justificación#35

Esta acción regulatoria establece que pueden haber Unidades de Verificación, las cuales puedan llevar a cabo la Evaluación de la Conformidad de la presente Norma, siempre y cuando estén acreditadas y cuando la Autoridad Aeronáutica así lo requiera.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#36

Establecen restricciones

Artículos aplicables#36

6.8.1.

Justificación#36

Esta acción regulatoria establece que la información a la que las Unidades Verificadoras tengan acceso durante la verificación debe ser considerada estrictamente confidencial y sólo se debe dar a conocer a la Autoridad Aeronáutica.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#37

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#37

6.8.2.

Justificación#37

Esta acción regulatoria establece que el permisionario debe proporcionar a las Unidades de Verificación todos los informes y documentación que sean necesarios para el desempeño de sus actividades, así como debe darles acceso a sus oficinas, talleres y en general a todas sus instalaciones.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#38

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#38

7.1 y 7.2

Justificación#38

Estas acciones regulatorias requieren que titular del Permiso de Taller Aeronáutico cuente con • Expedientes y método de control de personal técnico aeronáutico, • Personal suficiente. Para realizar los trabajos de mantenimiento que le permitan garantizar la aeronavegabilidad y la seguridad en la operación de la aeronave con el propósito de cumplir con los estándares de calidad establecidos por la entidad responsable del diseño y las autoridades nacionales e internacionales.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#39

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#39

7.3

Justificación#39

Esta acción regulatoria establece la obligación del permisionario, responsable y el personal del Taller Aeronáutico son solidariamente responsables de la violaciones cometidas a la Ley de Aviación Civil, Reglamento y normas aplicables por lo que todos deberán cumplir con sus deberes y responsabilidades dentro del Taller con el fin de garantizar que se cumplen con los estándares de calidad y seguridad establecidos por autoridades nacionales e internacionales.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#40

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#40

7.4.1, 7.4.2, 7.4.3, 7.4.4, 7.4.5, 7.4.6, 7.4.7 y 7.4.8.

Justificación#40

Estas acciones regulatorias establecen los requisitos y responsabilidades en la organización del Permisionario de Taller Aeronáutico, que debe cumplir para desempeñar correctamente las funciones propias de la organización, del personal y que permita la vigilancia de la Autoridad. Todo lo anterior con el propósito de asegurar que el Taller cumpla conforme a los lineamentos establecidos en los procedimientos, manuales, programas y normatividad aplicable.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#41

Establecen requisitos

Artículos aplicables#41

7.5.1 y 7.5.2

Justificación#41

Estas acciones regulatorias establecen los requisitos que debe cumplir el Responsable del Taller Aeronáutico dependiendo la especialidad, clase del Taller y la documentación escrita. Con el propósito de asegurar que la persona interesada en ocupar el cargo de Responsable del Taller tenga la experiencia y conocimientos necesarios para desempeñarse adecuadamente dentro del Taller.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#42

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#42

7.5.3

Justificación#42

Esta acción regulatoria establece los mecanismos de liberación de mantenimiento con el propósito de seguir los conductos apropiados para tal fin, las funciones y responsabilidades a las que un Responsable de Taller Aeronáutico se hace acreedor y las cuales deberá cumplir mientras se desempeñe como tal dentro del Taller Aeronáutico.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#43

Establecen restricciones

Artículos aplicables#43

7.5.4

Justificación#43

Esta acción regulatoria establece las restricciones de duplicidad o múltiples, para fungir como Responsable de Taller Aeronáutico con el propósito de concentrar su desempeño en un sólo permisionario y prevenir descuidos probables.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#44

Establecen restricciones

Artículos aplicables#44

7.5.5

Justificación#44

Esta acción regulatoria establece que el Responsable de un Taller Aeronáutico fungirá como tal hasta el último momento en que laboró para el Taller.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#45

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#45

7.6.2

Justificación#45

Esta acción regulatoria establece que el personal técnico aeronáutico debe portar en todo momento el uniforme, equipo de trabajo y protección, de acuerdo a las actividades que esté realizando; con esta acción se pretende proteger al personal técnico de posibles riesgos durante sus actividades.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#46

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#46

7.6.3

Justificación#46

Esta acción regulatoria establece que el personal técnico debe portar su licencia y examen de aptitud psicofísica, de conformidad con los reglamentos pertinentes, además de contar con experiencia y capacitación de conformidad con las actividades que va a realizar, de esta manera se asegura que el personal tiene los conocimientos y aptitud psicofísica necesarios para realizar el mantenimiento de las aeronaves.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#47

Establecen restricciones

Artículos aplicables#47

7.6.4

Justificación#47

Esta acción regulatoria establece las restricciones de pericia en el puesto del personal responsable de emitir liberación o retorno a servicio deberá haber ejercido estas facultades por lo menos seis meses en los últimos dos años. Lo anterior con el propósito de garantizar que el personal cumple con los conocimientos y experiencia necesaria.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#48

Establecen restricciones

Artículos aplicables#48

7.6.5

Justificación#48

Esta acción regulatoria establece las restricciones de experiencia para el personal de inspección y las equivalencias práctico-académicas que permitan suplir un grado equivalente de experiencia práctica con el propósito de asegurar que el personal de inspección tiene los conocimientos necesarios para realizar el la supervisión al mantenimiento de las aeronaves.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#49

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#49

7.7.1, 7.7.2, 7.7.3 y 7.7.4.

Justificación#49

Estas acciones regulatorias establecen los requisitos del programa de capacitación del Taller Aeronáutico para que todo el personal técnico aeronáutico esté actualizado, cuente con los conocimientos técnicos, habilidades necesarios para llevar a cabo sus funciones y que será demostrada por medio de la evaluación de la competencia que asegure su conformidad con respecto a la presente norma establecidos por autoridades nacionales e internacionales.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#50

Establecen requisitos

Artículos aplicables#50

8.1.1, 8.1.2, 8.1.3, 8.1.4 y 8.1.5

Justificación#50

Estas acciones regulatorias establecen los requisitos de infraestructura al Taller Aeronáutico que debe contar con instalaciones apropiadas y seguras de acuerdo a las especificaciones de las aeronaves a las que se pretende atender dentro del Taller, las aéreas de trabajo deberán de ser correctamente designadas para atender actividades de reparación, mantenimiento, control de calidad, oficinas administrativas, archivo, reciclaje, desechos, almacén, etc., además de crear un área específica para segregar o almacenar los desechos y contar con letreros de avisos de indicación, precaución, protección y prevención. Todo lo anterior para evitar y disminuir los riesgos, accidentes y garantizando que se cumplen con las disposiciones de las autoridades nacionales e internacionales.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#51

Establecen requisitos

Artículos aplicables#51

8.2.1 y 8.2.2

Justificación#51

Estas acciones regulatorias establecen los requisitos que debe cumplir el área controlada para almacenamiento de un Taller Aeronáutico de manera que se garantice que el almacén se encuentra bajo control y cumple con requerimientos de calidad y seguridad establecidos por autoridades nacionales e internacionales.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#52

Establecen requisitos

Artículos aplicables#52

8.3.1, 8.3.2 y 8.3.3

Justificación#52

Estas acciones regulatorias establecen los requisitos que debe cumplir el equipo, maquinaria, herramientas y materiales necesarios, la calibración y control aplicable, así como el posible aislamiento que sea requerido o utilizado por el Taller Aeronáutico. Con el fin de cumplir con los lineamientos nacionales e internacionales sobre el mantenimiento y asegurar la condición de aeronavegabilidad de la aeronave.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#53

Establecen requisitos

Artículos aplicables#53

8.4.1

Justificación#53

Esta acción regulatoria establece los requisitos de información técnica necesaria que sea aplicable, controlada, ordenada, vigente y de fácil acceso al personal técnico de mantenimiento; necesarias para llevar a cabo cada uno de los trabajos de mantenimiento y reparación con el propósito de asegurar la condición de aeronavegabilidad de la aeronave.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#54

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#54

9.

Justificación#54

Esta acción regulatoria establece que un permisionario, concesionario u operador aéreo puede realizar el mantenimiento a sus aeronaves con marcas de nacionalidad y matriculas mexicanas, en un Taller Aeronáutico Extranjero, siempre que éste cuente y cumpla con ciertos requisitos. Todo lo anterior con el propósito de verificar los requerimientos en materia de realización de trabajos que son exigidos por la regulación mexicana, de esta manera se asegura que los Talleres cumplen con los lineamientos establecidos por las autoridades nacionales y con la regulación mexicana.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#55

Establecen requisitos

Artículos aplicables#55

9.1.

Justificación#55

Esta acción regulatoria establece que el Taller Aeronáutico Extranjero debe verificar los requerimientos en materia de realización de trabajos de mantenimiento, reparación o alteración, certificación y liberación de mantenimiento o retorno al servicio que son exigidos en la regulación mexicana aplicable en la materia con el propósito de asegurar que el mantenimiento se realiza conforme a las regulaciones correspondientes.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#56

Establecen requisitos

Artículos aplicables#56

9.2. incisos a), b) y c)

Justificación#56

Esta acción regulatoria especifica los requisitos que deben cumplir los Talleres Aeronáuticos extranjeros para poder obtener un Permiso de Taller Aeronáutico Extranjero, de esta manera se asegura que el apego a los lineamientos establecidos por las autoridades nacionales y que el Taller extranjero cumpla con la regulación mexicana.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#57

Establecen requisitos

Artículos aplicables#57

9.2. inciso d)

Justificación#57

Esta acción regulatoria establece que el personal técnico que ejecute el trabajo en el Taller Aeronáutico Extranjero, debe tener la licencia técnica de acuerdo a la especialidad emitida por la Autoridad Aeronáutica Civil correspondiente y además ser empleado del Taller al momento de realizar el trabajo de mantenimiento, a menos que el personal forme parte de una empresa subcontratada por el Taller Aeronáutico Extranjero. De esta forma se tiene un control y se asegura que el personal técnico cumple con los estándares de mantenimiento establecidos.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#58

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#58

9.2. inciso e)

Justificación#58

Esta acción regulatoria indica que se debe realizar un pago de derechos para obtener el Permiso de Taller Aeronáutico Extranjero, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#59

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#59

9.3. incisos a), b), c) y d)

Justificación#59

Estas acciones regulatorias establecen las obligaciones que debe cumplir un Taller Aeronáutico extranjero, en las que se incluye que sólo debe realizar los servicios y funciones especificadas en su permiso, asegurarse que se cuenta con la autorización para realizar operaciones en el extranjero y con el personal técnico para realizar las actividades de mantenimiento. Todo lo anterior con el propósito de cumplir con los estándares nacionales e internacionales, de igual forma debe emitir la forma en la que se certifique que el trabajo de mantenimiento fue realizado conforme los estándares de mantenimiento establecidos. Así mismo en el inciso d) establece que el Taller Aeronáutico Extranjero está obligado a emitir la forma que certifique la reparación o alteración efectuada en aeronaves. Con el propósito de garantizar que el Taller cumple con los procedimientos y requerimientos aprobados por la Autoridad de aviación Civil para alteraciones o reparaciones de aeronaves.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#60

Condicionan una concesión

Artículos aplicables#60

9.4. incisos a) y b)

Justificación#60

Estas acciones regulatorias establecen que el Permiso de Taller Aeronáutico Extranjero solo se mantendrá vigente mientras se sigan manteniendo los requisitos antes cumplidos para su obtención, de esta manera se garantiza que el permisionario extranjero cumpla con los lineamientos nacionales e internacionales.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#61

Condicionan una concesión

Artículos aplicables#61

9.5. incisos a), b), c), d) e) y f)

Justificación#61

Estas acciones regulatorias especifican al permisionario del Taller Aeronáutico extranjero las causales de la terminación del permiso. Con esto se asegura que los Talleres extranjeros tengan un permiso emitido por la Autoridad Aeronáutica civil el cual cumple con los lineamientos establecidos por las autoridades nacionales y con la regulación mexicana.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#62

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#62

9.5. último párrafo

Justificación#62

Esta acción regulatoria establece que la terminación del Permiso no elimina las obligaciones contraídas por el titular del Taller Extranjero durante el tiempo que fue vigente el Permiso de Taller Aeronáutico con el propósito de dejar clara la responsabilidad durante la vigencia del mismo sin importar si éste ya ha terminado.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#63

Condicionan una concesión

Artículos aplicables#63

10

Justificación#63

Esta acción regulatoria concede al permisionario, concesionario u operador aéreo, que si no cumple uno de los requisitos de la presente norma, se puede proporcionar un método alterno de cumplimiento siempre y cuando se garantice que se cumple con un nivel de seguridad equivalente.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#64

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#64

14.1

Justificación#64

Esta acción regulatoria faculta a la Autoridad Aeronáutica a verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas para garantizar la aeronavegabilidad. De esta manera se garantiza la vigilancia solicitada por las leyes y reglamentos nacionales, así como también las disposiciones internacionales en materia de aviación civil.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#65

Establecen requisitos

Artículos aplicables#65

14.2 y 14.2.1

Justificación#65

Estas acciones regulatorias establecen como requisito presentar una solicitud para obtener un Permiso de Taller Aeronáutico, se especifica como prepararla y entregarla a la Autoridad Aeronáutica para su evaluación, de esta manera la Autoridad Aeronáutica se asegura que la solicitud del Taller Aeronáutico contenga los requisitos de la Ley Federal de Procedimiento

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#66

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#66

14.3 y 14.4

Justificación#66

Esta acción regulatoria especifica el lapso de tiempo en que la Autoridad Aeronáutica dará una respuesta a las solicitudes recibidas, de conformidad con la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#67

Condicionan una concesión

Artículos aplicables#67

14.5

Justificación#67

Esta acción regulatoria especifica que el Permiso de Taller Aeronáutico tiene vigencia indefinida y está sujeto a verificaciones por parte de la Autoridad Aeronáutica quien condiciona la vigencia del Permiso de Taller Aeronáutico a la conformidad de la presente Norma. Lo anterior tiene como objetivo asegurar la continuidad del cumplimiento a la presente Norma.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#68

Establecen requisitos

Artículos aplicables#68

14.6

Justificación#68

Esta acción regulatoria establece como requisito para otorgar el Permiso de Taller Aeronáutico, demostrar ante la Autoridad Aeronáutica por medio de una verificación que se efectuará, que el personal técnico cuenta con la capacitación o experiencia necesaria para desempeñar correctamente su trabajo. Con esto se garantizan los tiempos mínimos de experiencia requerida al personal para efectuar los diversos trabajos de mantenimiento en las aeronaves.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#69

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#69

14.7

Justificación#69

Este acción regulatoria establece que en los casos de renuncia del responsable, o revocación del Permiso de Taller Aeronáutico, se deberá entregar el Permiso en original junto con las Especificaciones de Operación, inmediatamente después de la notificación de revocación o renuncia. Esto para garantizar que no se hará mal uso del Permiso de Taller.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#70

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#70

14.8

Justificación#70

Esta acción regulatoria establece los aspectos generales para la evaluación por parte de la Autoridad Aeronáutica hacia los permisionarios de Taller con el propósito de asegurar la conformidad con la presente NOM.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#71

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#71

14.9

Justificación#71

Esta acción regulatoria establece que las enmiendas realizadas al Manual de Procedimientos del Taller originadas por cualquier motivo, deben ser presentadas ante la Autoridad Aeronáutica. Con lo anterior se asegura que la Autoridad tenga conocimiento y control de los cambios o modificaciones que se pretenden efectuar sobre los Talleres Aeronáuticos.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#72

Condicionan una concesión

Artículos aplicables#72

14.10 y 14.10.1

Justificación#72

Estas acciones regulatorias confieren a la Autoridad Aeronáutica el prescribir la infraestructura para la operación del Taller Aeronáutico para la cual está habilitado, mientras se efectúan cambios en la ubicación e instalaciones y de esta forma se asegura el control de las ubicaciones de los Talleres Aeronáuticos.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#73

Establecen requisitos

Artículos aplicables#73

14.11

Justificación#73

Esta acción regulatoria establece que el Permisionario del Taller debe entregar la documentación que acredita que el interesado en ocupar el cargo de Responsable de Taller cumple con las necesidades de acuerdo a la operación del Taller. Esto tiene como finalidad asegurar que el personal este correctamente capacitado y calificado para realizar las funciones de Responsable de Taller.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#74

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#74

14.12.

Justificación#74

Esta acción regulatoria le confiere a la Autoridad Aeronáutica la capacidad de efectuar verificaciones sobre el Taller Aeronáutico y describe las condiciones en que serán realizadas dichas verificaciones.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#75

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#75

14.13

Justificación#75

Esta acción regulatoria establece que el permisionario de Taller debe permitir el acceso a la Autoridad Aeronáutica y dar todas las facilidades necesarias para efectuar las inspecciones y/o verificaciones que se requieran sobre la operación y procedimientos del Taller Aeronáutico con el propósito de garantizar dichas facilidades a la Autoridad.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#76

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#76

14.13.

Justificación#76

Esta acción regulatoria establece la facultad a la Autoridad Aeronáutica a realizar verificaciones sobre las herramientas, equipo, materiales e información técnica, para garantizar que siempre se encuentren disponibles y en condiciones de uso para efectuar las actividades del Taller.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#77

Condicionan una concesión

Artículos aplicables#77

14.14.

Justificación#77

Esta acción regulatoria establece que la Autoridad Aeronáutica emite la convalidación del Permiso para el Taller Aeronáutico extranjero, una vez que se hayan reunido los requisitos que la Autoridad establece.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#78

Establecen sanciones

Artículos aplicables#78

14.15.

Justificación#78

Esta acción regulatoria faculta a la Autoridad Aeronáutica para suspender la Convalidación del Permiso de Taller Aeronáutico Extranjero, cuando le sea suspendido el certificado o documento equivalente otorgado por su respectiva Autoridad de aviación civil. Lo anterior con el propósito de prevenir y evitar las potenciales irregularidades que comprometan la aeronavegabilidad de las aeronaves, componentes y accesorios.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#79

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#79

14.16, 14.16.1 y 14.16.2

Justificación#79

Estas acciones regulatorias establecen la facultad que tiene la Autoridad Aeronáutica de dejar sin efectos las suspensiones de la Convalidación del Permiso de Taller Aeronáutico Extranjero, en los casos que: (i) la Autoridad Aeronáutica del país anfitrión revoque su decisión de suspenderlo y (ii) el Taller Aeronáutico extranjero haya resuelto las deficiencias que motivaron las causas de suspensión únicamente dentro del plazo señalado por la Autoridad Aeronáutica.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#80

Establecen requisitos

Artículos aplicables#80

14.17., 14.17.1., 14.17.2. y 14.17.3.

Justificación#80

Estas acciones regulatorias establecen requisitos para realizar modificaciones al Permiso de Taller Aeronáutico por cambio en las Especificaciones de Operación, cambio de domicilio o por cambio de Responsable de Taller, los documentos inherentes, la capacitación requerida, infraestructura e instalaciones necesarias, aspectos organizacionales entre otros. Esto garantiza que el Taller Aeronáutico cumple con los lineamentos establecidos por la regulación en materia.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#81

Condicionan una concesión

Artículos aplicables#81

14.18.

Justificación#81

Esta acción regulatoria establece que la Autoridad Aeronáutica constatará el cumplimiento de las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX y X de conformidad con lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 140 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, así como que todo el personal técnico cumpla con lo establecido en el numeral 7.7. de la presente Norma, en cuanto a capacitación para llevar a cabo sus trabajos encomendados

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#82

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#82

14.19.

Justificación#82

Esta acción regulatoria establece que se debe demostrar ante la Autoridad Aeronáutica que el método alterno de cumplimiento con el cual se pretenden realizar los trabajos para el mantenimiento, reparación o alteración, satisfacen las condiciones de seguridad requeridas en la regulación aplicable. Lo anterior cuando se presente la condición de que las instalaciones del taller no cuentan con la capacidad para el modelo de aeronave de mayor tamaño autorizado en las Especificaciones de Operación del Taller.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#83

Condicionan una concesión

Artículos aplicables#83

14.20.

Justificación#83

Esta acción regulatoria establece que la Autoridad Aeronáutica puede adoptar las medidas que considere necesarias para suspender cancelar o revocar la liberación de mantenimiento o retorno al servicio, si se evidencia que el Taller no tiene las condiciones para emitir dicha liberación, con esto de asegura que todas las operaciones sean seguras y sin riesgo para la operación.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#84

Condicionan una concesión

Artículos aplicables#84

14.21.

Justificación#84

Esta acción regulatoria establece que los Permisos de Taller Aeronáutico Extranjero serán revocados cuando, se tenga constancia de que dicho Taller efectuó trabajos en aeronaves con marcas y matriculas mexicanas, sin haber aplicado la reglamentación y normatividad aplicable y de esta forma evitar que se ponga en riesgo la seguridad de la misma.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#85

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#85

14.22.

Justificación#85

Esta acción regulatoria establece el Proceso de Certificación y las fases a seguir, para obtener la certificación por parte de la Autoridad Aeronáutica y operar como un Taller Aeronáutico con el propósito de asegurar la conformidad a la presente Norma.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#86

Establecen requisitos

Artículos aplicables#86

14.23.

Justificación#86

Esta acción regulatoria establece como requisito para obtener el Permiso de Taller Aeronáutico presentar la forma TA-06-2014 “Pre-Solicitud para la Certificación de un Taller Aeronáutico o Modificación” y presentarla ante a la Autoridad de acuerdo a lo descrito en el Apéndice “D” Normativo de la presente Norma.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#87

Establecen prohibiciones

Artículos aplicables#87

14.24.

Justificación#87

Esta acción regulatoria establece que todo permisionario que renuncie al Permiso de Taller, o este sea revocado, no podrá ejercer los privilegios de dicho Permiso siguiendo con lo establecido en esta Norma.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#88

Condicionan una concesión

Artículos aplicables#88

14.25.

Justificación#88

Esta acción regulatoria establece que la Autoridad puede revocar el Permiso de Taller Aeronáutico en caso de que el Taller incurra en alguna de las acciones mencionadas en este numeral, esto con el fin de que el Taller Aeronáutico funciones y opere correctamente de acuerdo a los lineamentos nacionales e internacionales.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#89

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#89

14.26.

Justificación#89

Esta acción regulatoria establece que el Permiso, las Especificaciones de Operación y Responsiva de Taller, deben estar de forma visible y disponible para el público y Autoridades en general, con el propósito de brindar la transparencia legal hacia los clientes del Taller Aeronáutico.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#90

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#90

14.27.

Justificación#90

Esta acción regulatoria establece que los Talleres Aeronáuticos pueden realizar trabajos fuera de sus instalaciones, siempre y cuando lo haya Autorizado la Autoridad y que se cumpla con lo estipulado en el numeral 5.5.4. y sus respectivos incisos de la presente Norma. Con esto de garantiza que el mantenimiento realizado fuera de las instalaciones se efectúe con los estándares requeridos.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#91

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#91

14.28

Justificación#91

En esta acción regulatoria específica que las inspecciones efectuadas por el personal del Taller Aeronáutico serán incrementadas y realizadas en base a su experiencia, mismas que podrán ser requeridas y verificadas por la Autoridad Aeronáutica.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#92

Establecen requisitos

Artículos aplicables#92

14.29

Justificación#92

Estas acciones regulatorias establecen que las guías de inspección, formas impresas, documentación, formularios, programa de mantenimiento, etc. Deben estar aprobadas por la autoridad para asegurarse que se cumplen con los estándares de mantenimiento establecidos.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#93

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#93

14.30

Justificación#93

Esta acción regulatoria establece que la autoridad es quien aprobará el contrato de mantenimiento el cual fue elaborado para el Taller Aeronáutico con el fin de cumplir lo descrito en el apéndice “C” normativo con el propósito de asegurar su disponibilidad para la autoridad cuando esta lo requiera.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#94

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#94

14.31

Justificación#94

Esta acción regulatoria especifica que el informe de los trabajos realizados por el Taller Aeronáutico debe cumplir con lo que la autoridad requiera, cumplir conforme a las especificaciones de operación y con el propósito de asegurar su disponibilidad para la autoridad cuando esta lo requiera.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#95

Establecen requisitos

Artículos aplicables#95

14.32

Justificación#95

Esta acción regulatoria establece los requisitos de los expedientes del personal técnico aeronáutico que la Autoridad Aeronáutica puede verificar cuando lo considere pertinente para garantizar que el personal tenga una adecuada calificación y habilidades para realizar su trabajo.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#96

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#96

14.33

Justificación#96

Esta acción regulatoria establece presentar la documentación técnica correspondiente a los trabajos de mantenimiento que sean efectuados y requieran de la aprobación de la Autoridad Aeronáutica, con el fin de evitar que se cometan prácticas incorrectas, irregulares u omisiones de procedimientos establecidos en el Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#97

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#97

14.34

Justificación#97

Esta acción regulatoria establece que el responsable de Taller Aeronáutico es el responsable de acompañar a la autoridad durante las inspecciones y verificaciones a ese Taller.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#98

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#98

14.35

Justificación#98

Esta acción regulatoria establece que el responsable del Taller Aeronáutico y el permisionario de éste, deben informar a través de la enmienda al Manual de Procedimientos del Taller, lo relacionado a los cambios en el personal que tiene facultades para emitir la liberación de mantenimiento o retorno a servicio de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable para el establecimiento del contenido del Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#99

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#99

14.36

Justificación#99

Esta acción regulatoria establece que la calificación y competencia del personal técnico debe ser controlada de acuerdo a procedimientos aceptables por la Autoridad Aeronáutica y estar disponible cada vez que ésta lo requiera.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#100

Establecen requisitos

Artículos aplicables#100

14.37

Justificación#100

Esta acción regulatoria establece como requisito a un Taller Aeronáutico extranjero que intenta homologarse especificar por escrito los servicios y funciones otorgadas por la autoridad de su país y cumplir con los documentos señalados en el numeral 9.2 con el propósito de asegurar la conformidad con esta norma

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#101

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#101

14.38

Justificación#101

Esta acción regulatoria establece que un Taller Aeronáutico puede contar con un método alterno para cumplimiento de algún requerimiento de la presente norma pero estará sujeto a la aprobación de la Autoridad Aeronáutica con el propósito de asegurar la conformidad con esta norma.

Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#102

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#102

14.39

Justificación#102

Esta acción regulatoria establece que el Taller Aeronáutico debe contar con los registros de las herramientas y equipo que requiera de calibración, para ser controlados usando estándares de la entidad responsable del diseño y/o del fabricante, con la finalidad de su correcta operatividad.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto de competitivo#1

¿Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional?

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Los Talleres Aeronáuticos que proporcionen servicios de mantenimiento a las aeronaves deben contar con diversas garantías de seguridad y calidad para prevenir y mitigar accidentes e incidentes con los pasajeros, las tripulaciones y el público en general. Por esta razón primordial y de seguridad nacional (véase el Art. 5 fracción VI de la Ley de Seguridad Nacional), es necesario que los Talleres Aeronáuticos estén sujetos a la evaluación de la conformidad, por parte de la Autoridad Aeronáutica, los Concesionarios, permisionarios y personas que pretendan se les autorice el establecimiento y funcionamiento de un Taller Aeronáutico en sus diferentes modalidades, el cual cumpla con los requerimientos.

Artículos aplicables 2013#1

Numerales 4, 5.1, 5.3, 14.1, 14.2, 14.3, 14.4, 14.5 y 14.6

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

El mercado existente en materia de mantenimiento de aeronaves, es un mercado altamente regulado en el mundo entero. Este hecho fue así pactado desde el Convenio de Aviación Civil Internacional realizado en la ciudad de Chicago, Illinois en 1944 (denominado también Convenio de Chicago). En este Convenio se crearon anexos, entre ellos el Anexo 6 “Operación de Aeronaves Civiles” y el Anexo 8 “Aeronavegabilidad” los cuales contienen las normas (estándares) y métodos recomendados (sugerencias) que a nivel internacional fungen como directrices técnicas y estándares de calidad en los mercados internacionales para proporcionar mantenimiento a las aeronaves en todo el mundo. Actualmente, la Organización de Aviación Civil Internacional (la OACI), fue el organismo creado a partir del Convenio de Chicago y el cual es ahora el organismo de la ONU especializado en materia de Aviación Civil Internacional. Esta regulación tiene como uno de sus propósitos, armonizar e igualar la competitividad de los Talleres Aeronáuticos mexicanos a nivel internacional, y de esta manera México puede estimular el potencial económico de la sólida industria del mantenimiento de aeronaves con una regulación que le permita armonizar los requerimientos para el establecimiento de un Taller Aeronáutico y esta forma el incrementar desarrollo del mercado internacional y doméstico cumpliendo con las regulaciones nacionales e internacionales establecidas.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Con estas acciones regulatorias se garantiza que el mantenimiento correctivo y preventivo para las aeronaves se realice en un Taller Aeronáutico formal y certificado por la Autoridad Aeronáutica con un alto nivel de calidad, seguridad y confiabilidad que asegure evitar y prevenir posibles incidentes y accidentes que lleven a la pérdida de vidas, recursos humanos y materiales relacionadas con el transporte aéreo.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o #1

No existe otra regulación.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto de competitivo#2

¿Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s)?

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#2

La operación de los Talleres Aeronáuticos de conformidad con el Anexo 6 y Anexo 8 del Convenio de Aviación Civil Internacional establecen los sistemas mínimos que deben tener implementados los Talleres Aeronáuticos de los países pertenecientes a dichos convenios para poder realizar las operaciones de mantenimiento y garantizar que todos los trabajos realizados cumplen con los estándares de calidad y seguridad equivalentes a nivel internacional. Tales elementos mínimos de seguridad son: a) Sistema de mantenimiento e inspección b) Sistema de Garantía de Calidad c) Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS) d) Reporte de las condiciones defectuosas o de no aeronavegabilidad. e) Documentación que acredita que el mantenimiento es realizado adecuadamente. f) Registros de mantenimiento g) Talleres Aeronáuticos con la modalidad de servicios a terceros h) Personal i) Infraestructura j) Permiso de Taller Aeronáutico Extranjero k) Métodos alternos de cumplimiento.

Artículos aplicables 2013#2

Numerales 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 7, 8, 9, 10

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#2

Con estas acciones regulatorias se promueve la capacidad de los Talleres existentes en el mercado doméstico con la posibilidad de ampliar su espectro de clientes en el mercado internacional y sólo aquellos concesionarios, permisionarios y personas, que cumplan con los requisitos estipulados en la presente norma, podrán obtener el Permiso de Taller Aeronáutico y realizar actividades de mantenimiento con la opción de ser reconocido por otro país. Del mismo modo se promueve la competencia de este mercado internacional, ya que con esta medida el Taller Aeronáutico mexicano podría brindar servicios para clientes y aeronaves extranjeras por lo cual representaría una potencial captación de divisas provenientes del resto del mundo.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#2

Estos elementos mínimos de organización y de capacidad técnica aseguran que sólo los se podrán aprobar los Talleres que tienen las capacidades técnicas y administrativas para operar como Taller Aeronáutico; induciendo a mejorar la calidad y el desempeño en los trabajos realizados tanto en México como a nivel internacional.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o #2

No existe otra regulación.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto de competitivo#3

¿Establece condiciones o delimita áreas o zonas geográficas para ofrecer bienes o servicios?

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#3

El Taller Aeronáutico puede establecer el alcance de los servicios de mantenimiento que puede realizar.

Artículos aplicables 2013#3

Numeral 5.6

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#3

Los Talleres Aeronáuticos podrán ser aprobados por la Autoridad Aeronáutica dependiendo de sus capacidades y limitaciones técnicas, administrativas y operativas. Es decir, que tienen la posibilidad de incrementar o ajustar su capacidad instalada para brindar servicios de mantenimiento desde ciertas piezas o refacciones pasando por sistemas completos de las aeronaves (p.ej. trenes de aterrizaje, instrumentos de navegación, sistemas hidráulicos, etc.) hasta motores y aeronaves completas conforme los fabricantes de piezas, refacciones, componentes o aeronaves establezcan desde su diseño y producción. Esto permite a un Taller Aeronáutico primerizo, iniciar con componentes y posteriormente incrementar su capacidad de mantenimiento aeronáutico. Cabe mencionar que los tipos de Taller pueden dividirse en Talleres Aeronáuticos en: (i) de mantenimiento a aeronaves, (ii) de mantenimiento a motores y APU (unidades de potencia auxiliar por sus siglas en inglés), (iii) componentes y accesorios y (iv) otros tipos de actividades de mantenimiento (pruebas no destructivas, pintura a aeronaves, etc.)

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#3

Estas capacidades, estarán indicadas en las especificaciones técnicas del Permiso de Taller Aeronáutico por tipo de Taller, las cuales indicarán, la marca, modelo, componente (o pieza) o incluso el modelo de aeronave que el propio Taller tiene facultado realizar. También es posible realizar enmiendas o modificaciones a las limitaciones de las especificaciones de operación del Permiso de Taller Aeronáutico (capacidades instaladas), para incluir o eliminar clasificaciones (modelos, marcas, etc), así como, cambios de domicilio.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o #3

No existe otra regulación.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto de competitivo#4

¿Establece normas o reglas de calidad para los productos o servicios?

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#4

Los Talleres Aeronáuticos deben cumplir con los estándares de calidad y seguridad equivalentes a nivel internacional de conformidad con el Convenio de Aviación Civil Internacional, para realizar las operaciones de mantenimiento a las aeronaves y garantizar que todos los trabajos de mantenimiento son realizados consistentemente y cumplen con lo establecido en la presente norma, con el propósito de prevenir y mitigar accidentes e incidentes con los pasajeros, las tripulaciones y el público en general.

Artículos aplicables 2013#4

Numerales 4, 5.1, y 5.3

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#4

Esta regulación tiene como uno de sus propósitos, armonizar e igualar la competitividad de los Talleres Aeronáuticos mexicanos a nivel internacional, y de esta manera México puede estimular el potencial económico de la sólida industria del mantenimiento de aeronaves con una regulación que le permita armonizar los requerimientos para el establecimiento de un Taller Aeronáutico y esta forma el incrementar desarrollo del mercado internacional y doméstico cumpliendo con las regulaciones nacionales e internacionales establecidas.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#4

Con estas acciones regulatorias se garantiza que un Taller Aeronáutico que realiza el mantenimiento correctivo y preventivo para las aeronaves, cumple con un alto nivel de calidad, seguridad y confiabilidad, establecido por la Autoridad Aeronáutica, que evite y prevenga posibles incidentes y accidentes que lleven a la pérdida de vidas, recursos humanos y materiales relacionadas con el transporte aéreo.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o #4

No existe otra regulación.

Costo unitario#1
Años#1
Agentes económicos#1
Indique el grupo o industria afectado#1
Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1
Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1
Promedio anual#1
Costo Total#1
Respuesta corta#1

El análisis costo-beneficio (ANEXO 2) en el cual se determina la viabilidad de la norma mediante la enumeración y valoración, en términos económicos de todos los costos y beneficios derivados del Proyecto de NOM145/1-SCT3-2013. Y en el cual se demuestra que el valor de los beneficios es mayor en términos económicos, si se establece y cumple con la presente norma

Costo unitario#1
Años#1
Agentes económicos#1
Indique el grupo o industria afectado#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1
Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1
Promedio anual#1
Costo Total#1
Respuesta corta#1
Justificación#1

El análisis costo-beneficio (ANEXO 2) en el cual se determina la viabilidad de la norma mediante la enumeración y valoración, en términos económicos de todos los costos y beneficios derivados del proyecto de NOM145/1-SCT3-2013. Y en el cual se demuestra que el valor de los beneficios es mayor en términos económicos, si se establece y cumple con la presente norma

No las contempla ya que se considera un taller aeronáutico sin hacer distinción a su tamaño.

IV.- CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA PROPUESTA

La aplicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, establecida con base a las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), así como por la Ley de Aviación Civil y su reglamento; se efectuará a través de las verificaciones técnico administrativas realizadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, la cual cuenta con los recursos necesarios para la implementación y verificación del cumplimiento del presente Proyecto aplicable a Concesionarios, permisionarios y personas morales que pretendan se les autorice el establecimiento y funcionamiento de un Taller Aeronáutico en sus diferentes modalidades; por lo cual no se requiere la asignación de recursos públicos adicionales a los ya contemplados por ésta Secretaría. Como antecedente reciente, durante la auditoria del año 2010 efectuada a México por parte de la Federal Aviation Administration (FAA) del Ministerio de Trasporte de los Estados Unidos de América, se encontraron hallazgos no satisfactorios, esto debido a que la Dirección General de Aeronáutica Civil carecía de niveles de implementación referentes a los campos de Legislación Aeronáutica, Aeronavegabilidad y Operaciones, lo que conllevó a no cumplir con los Estándares Internacionales de Seguridad Operacional señalados por la OACI. En consecuencia, el resultado fue que nuestro país fuera degradado de Categoría I a II en materia de Seguridad en la aviación, e implicó que se afectaran los Tratados Bilaterales de México y EUA, en lo relativo al sector de Aviación. Derivado de lo anterior, la Autoridad Aeronáutica nacional se dió a la tarea de implementar un Plan de Acción, con el cual se realizó una restructuración en los ámbitos internos involucrados, resaltando la parte del ingreso a esta Unidad de más recursos públicos especializados, es decir Inspectores Verificadores Aeronáuticos, para tomar las acciones respectivas, poder ser revaluados por la FAA y así México pudiera recuperar la Categoría I en materia de Seguridad en la Aviación. Actualmente México se encuentra catalogado en Categoría I, de conformidad con los Estándares de Seguridad establecidos por la OACI, realizando mejoras continuas y significativas en los ámbitos de leyes, reglamentos, procedimientos, certificaciones, inspecciones y programas de vigilancia a través de la estructura organizacional de la DGAC perteneciente a la SCT, la cual cuenta con 543 inspectores especializados a nivel nacional, desempeñando actividades de carácter técnico de diferente índole y 374 inspectores que llevan a cabo actividades administrativas; dicho personal en conjunto tiene la responsabilidad de efectuar de manera eficiente, la implementación y cumplimento de la Evaluación de la Conformidad de la Normativa nacional en materia de Aviación, de la cual forma parte el Proyecto de Norma Oficial Mexicana en estudio.

Respuesta amplia#1

• El Permiso de Taller Aeronáutico está sujeto al resultado satisfactorio de una verificación realizada por la autoridad, en intervalos que considere pertinente, para asegurar que los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos cumple con la norma y los estándares internacionales establecidos.

Respuesta amplia#2

• Los Talleres Aeronáuticos son sujetos a evaluación de la conformidad, a través de su Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico, verificando instalaciones, instrucción y capacitación del personal. Además la autoridad tiene como facultad el verificar que las herramientas, equipo, materiales, información técnica necesaria para realizar las actividades de mantenimiento, cuenten con una trazabilidad adecuada, se encuentre disponible y en buenas condiciones para el uso dentro del Taller Aeronáutico.

Respuesta amplia#3

• La Autoridad Aeronáutica puede adoptar las medidas necesarias para suspender, cancelar o revocar la liberación de mantenimiento o retorno a servicio emitido por el Taller Aeronáutico, si se evidencia que el mantenimiento, reparación o alteración de la aeronave o componente realizada por el Taller, no es apto para emitir una liberación de mantenimiento y en consecuencia se determina que la seguridad de la operación de una aeronave se ve afectada.

Respuesta amplia#4

• El permisionario del Taller Aeronáutico debe establecer y mantener un Sistema de Garantía de Calidad el cual debe incluirse en el Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico.

Respuesta amplia#5

• El Taller Aeronáutico debe establecer, implementar y mantener un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional, que sea apropiado al alcance de sus Especificaciones de Operación y a los peligros, para mitigar los riesgos de seguridad operacional asociados, relacionados con las actividades de los servicios de mantenimiento, reparación o alteración realizados.

Que los Talleres Aeronáuticos cumplan con lo estipulado en la presente norma y se logre mitigar los peligros asociados en la operación del mantenimiento a aeronaves.

No

En el periodo 01-dic-12 al 21-nov-13 se han otorgado 11 permisos de Taller Aeronáutico

V.- EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA

Los Indicadores contemplados para la Evaluación del Proyecto, una vez implementado, son los siguientes: • Número de Solicitudes de Autorización, por año, de Permiso de Taller Aeronáutico, en cualquiera de sus modalidades, categorías o especialidades. • Número de Solicitudes Autorizadas y Número de Solicitudes Rechazadas, por año, a partir de la entrada en vigor del presente Proyecto. • Número de Solicitudes de Información ingresadas, cuantificadas anualmente, por los permisionarios que cuenten o pretendan contar con un Taller Aeronáutico. • Número de Inconformidades ingresadas, cuantificadas anualmente, por los permisionarios que cuenten o pretendan contar con un Taller Aeronáutico, por la implementación del presente Proyectode Norma Oficial Mexicana. • Tiempos de Procesamiento, ponderados por año, desde la solicitud, proceso y la emisión del Permiso de Taller Aeronáutico, en cualquiera de sus modalidades, categorías o especialidades. Dichos Indicadores de desempeño, se vigilarán y validarán de forma continua por la DGAC a través del Área responsable del Proyecto en comento, una vez implementado, con la finalidad de medir el desempeño de dicha Regulación y así poder detectar áreas de oportunidad y emprender un camino hacia la mejora continua.

VI.- CONSULTA PÚBLICA
Seleccione grupo interesado#1

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Particular#1

Ing. Alfonso Mauricio Elizondo Ramirez Instituto Mexicano del Transporte (IMT)

Opinión#1

Sin comentarios

Seleccione grupo interesado#2

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Particular#2

C.T.A. Jaime Zapiaín Muñoz Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM)

Opinión#2

Sin comentarios

Seleccione grupo interesado#3

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Particular#3

Ing. Héctor Castellanos Federación Mexicana de Pilotos y Propietarios de Aeronaves (FEMPPA)

Opinión#3

Sin comentarios

Seleccione grupo interesado#4

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Particular#4

Ing. Marco Bernal Cámara Nacional de Aerotransportes (CANAERO)

Opinión#4

Sin comentarios

Para este caso, la Dirección de Ingeniería, Normas y Certificación de la DGAC realizó todo el análisis técnico y las modificaciones a la presente Norma. Una vez realizada la propuesta, se hizo del conocimiento del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Transporte Aéreo (CCNNTA) y a través de la Cámara Nacional de Aerotransportes (CANAERO) se dio a conocer a los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos, los cuales estuvieron de acuerdo.

VII.- ANEXOS