
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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El proyecto encuadra en el supuesto de excepción previsto en el artículo 3° fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria, que se refiere a la obligación específica establecida en Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, que se manifiesta en el artículo y fracciones siguientes: articulo 8º., fracciones I, III, IV, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXXVIII y XL, que se refieren a las facultades de la Secretaría, para regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura, establecer los volúmenes de captura permisibles, fijar talla o peso mínimo de las especies susceptibles de captura, expedir normas para el aprovechamiento, manejo, conservación y traslado de los recursos pesqueros y acuícolas, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, resolver sobre la expedición de concesiones y permisos en materia pesquera y acuícola, en los términos de ésta Ley, sus disposiciones reglamentarias y normas oficiales que de ella deriven, fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca en coordinación con la autoridad competente, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, y establecer las épocas y zonas de veda, regular y fijar el conjunto de instrumentos, artes equipos, métodos, personal y técnicas de pesca, coordinar y supervisar la operación de los programas de administración y regulación pesquera y acuícola, determinar las zonas de captura y cultivo, en aguas interiores y frentes de playa, para la recolección de reproductores, así como las épocas y volúmenes a que deberá sujetarse la colecta, establecer con la participación que en su caso, corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal, viveros, criaderos, épocas y zonas de veda, realizar la inspección y vigilancia del cumplimiento de esta ley, sus reglamentos, normas oficiales y demás disposiciones que de ella se deriven y las demás que expresamente le atribuya esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales, así como las demás disposiciones aplicables.
La Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-PESC-1993, para regular el aprovechamiento de las especies de sardina monterrey, piña, crinuda, bocona, japonesa, y de las especies anchoveta y macarela, con embarcaciones de cerco, en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1993, tiene como fin actualizar el marco regulatorio para el aprovechamiento sustentable de los denominados pelágicos menores que se realiza por embarcaciones que operan con redes de cerco, lo anterior de conformidad con los objetivos y facultades que otorga a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación establecidas en los Artículos 2º y 8º. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
El aprovechamiento de los peces pelágicos menores es una de las principales pesquerías a nivel nacional por su volumen de producción, siendo además es fuente importante de proteína de buena calidad y bajo precio para el consumo humano directo y materia prima para la producción de alimento balanceado para la industria avícola, acuícola y porcina, así como carnada para pesca comercial, deportiva y artesanal, entre otros usos. Dado que la Norma fue publicada en 1993, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) consideró necesario realizar una revisión de la problemática actual en el aprovechamiento de la pesquería de pelágicos menores en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, proponiéndose en consecuencia una serie de ajustes y actualización de ciertas medidas regulatorias y de manejo de la pesquería, teniendo en consideración estudios, opiniones técnicas y el Plan de Manejo de la pesquería, emitidos por el Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA) así como de otros especialistas en el tema y considerando las opiniones y sugerencias de los productores
Indique el tipo de ordenamiento jurídico propuesto#1 Norma Oficial Mexicana Disposiciones jurídicas vigentes: Plan de Manejo Pesquero para la Pesquería de Pelágicos Menores (DOF 08/11/12).- Este documento publicado por el Instituto Nacional de Pesca establece recomendaciones de manejo y líneas de acción para la sustentabilidad de la pesquería, sin embargo su observancia no es obligatoria ni tiene efectos coercitivos sobre los sujetos regulados. Carta Nacional Pesquera 2012 (DOF 24/08/12).- La Carta Nacional Pesquera es un instrumento vinculante para la toma de decisiones de la autoridad, sin embargo en su fichas específicas sólo se presenta una descripción de los aspectos relevantes de la pesquería (especies objetivo y asociadas, descripción de la unidades de pesca, series históricas de producción, nivel de esfuerzo actual, indicadores de la pesquería y recomendaciones de manejo). Este instrumento no establece lineamientos ni disposiciones de carácter obligatorio para los usuarios del recurso y por lo tanto no tiene efectos coercitivos para su cumplimiento. Norma Oficial Mexicanas NOM-009-PESC-1993, procedimiento para determinar épocas y zonas de veda (DOF 04/03/94). Esta Norma indica el procedimiento para establecer épocas y zonas de veda para la captura de especies de flora y fauna acuáticas en aguas de jurisdicción federal de nuestro país, sin embargo no establece periodos de veda específicos para ninguna especie acuática. |
Selección de alternativa#1 Esquemas de autoregulación Una opción es aplicar un esquema voluntario para regular las operaciones de pesca de pelágicos menores con embarcaciones equipada con red de cerco a través de un esquema de adopción de acuerdos para el aprovechamiento por el sector productivo con conocimiento por parte de las autoridades , sin embargo, existe la posibilidad de que no todos los interesados y participantes en la actividad respeten este tipo de acuerdos, debido precisamente al carácter voluntario de éstos, es por lo que la autoridad pesquera no cuenta con sustento legal para obligar a su cumplimiento, lo que limita su intervención en actividades de inspección y vigilancia y su facultad para sancionar e infraccionar el no cumplimiento de las medidas tomadas. El esquema voluntario implica costos variables de aplicación que deben absorber los productores, debiendo destinarse recursos principalmente para los gastos de operación de las brigadas de vigilancia (combustible, alimentos, otros insumos varios y a veces hospedaje), lo que redundaría en un escaso beneficio de la medida. | |
Selección de alternativa#2 Esquemas voluntarios Esta alternativa a la regulación implicaría el consenso y aprobación de los productores para observar de forma voluntaria los lineamientos y medidas acordadas entre ellos mismos sobre la forma, zonas, métodos y prácticas de pesca para el aprovechamiento del recurso pelágicos menores. No obstante, al estar sujeta la actividad por un lado a la ley de la oferta y la demanda y por otro a la disponibilidad de las especies objetivo en el medio natural, es muy probable que en un momento dado los esquemas de autorregulación no sean respetados en aras de recuperar las inversiones económicas realizadas para la operación de la flota, máxime que bajo ese esquema no existiría el marco legal para la aplicación de medidas coercitivas que obliguen o induzcan a los usuario a sujetarse a los estándares de operación y aprovechamiento que pudieran acordarse. Por lo anterior la autoridad pesquera considera poco viable esta medida. | |
Selección de alternativa#3 Incentivos económicos La aplicación de incentivos económicos implicaría que la autoridad pesquera contara con recursos económicos o una partida específica destinados para tal fin, como una forma de motivar las prácticas de pesca responsable, lo que no es posible en la realidad. En la actualidad, los apoyos otorgados por la Secretaría a los productores través de programas específicos se otorgan con base en Reglas de Operación emitidas anualmente exprofeso para tales programas, y si bien se tienen contemplados apoyos para modernización de embarcaciones, no existe un rubro para motivar las prácticas de pesca responsable con base en un incentivo económico. En este marco y con el fin de promover la productividad y beneficios derivados, las Reglas de Operación publicadas el 18 de diciembre de 2013 consideran que “los recursos gubernamentales destinados al sector acuícola y pesquero deberán de ser utilizados de una manera más eficiente para atender la problemática en la que está inmerso el sector, en virtud de que los productores enfrentan limitantes por bajos niveles de capitalización de sus unidades económicas, bajos ingresos, bajas capacidades técnicas-administrativas, vulnerabilidad de riesgos sanitarios; el deterioro de los recursos naturales para la producción primaria, escaso desarrollo del potencial acuícola como fuente para contribuir a la seguridad alimentaria; así como el bajo consumo de pescados y mariscos en la población mexicana. Las Reglas de Operación continúan privilegiando el gasto en bienes públicos, por su mayor impacto en productividad y eficiencia de los productores del sector pesquero y acuícola, sin dejar de apoyar la inversión privada”. Por lo anterior, la aplicación de incentivos directos y exclusivos a la flota sardinera como alternativa regulatoria no se considera una medida viable. | |
Selección de alternativa#4 No emitir regulación alguna No emitir regulación alguna no contribuiría al sostenimiento de la actividad ya que el aprovechamiento estaría sujeto a la ley de la oferta y la demanda de pelágicos menores, dejando de lado medidas o recomendaciones para el desarrollo y sostenimiento de la pesquería. En este marco tampoco no existirían limitantes para el nivel máximo de esfuerzo pesquero aplicable, especies objetivo, especificaciones técnicas u operativas para la flota, ni obligaciones para colaborar con las autoridades en programas de investigación sobre el recurso o tecnología de capturas enfocadas al sostenimiento de la pesquería en el largo plazo, lo que aunado a factores ambientales adversos pudiera traducirse en en un colapso de la pesquería. |
El presente Proyecto de NOM es la mejor opción para inducir al aprovechamiento responsable y sustentable del recurso pelágicos menores. La propuesta ajusta y actualiza las regulaciones y de igual forma incluye otras que se consideraron pertinentes en aras de cubrir acciones y obligaciones que se traduzcan en beneficios para el sector y el recurso pesquero en sí. Lo anterior se deriva de una revisión realizada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) sobre la problemática del aprovechamiento de la pesquería de pelágicos menores y en consecuencia la dependencia propuso una serie de ajustes y actualización de las regulaciones pesquera consideradas en la NOM-003-PESC-1993, teniendo en consideración estudios y opinión técnica elaboradas por el Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), de especialistas en el tema y de los productores y usuarios del recurso, principalmente. Las propuestas de ajustes y actualización antes referidos fueron analizadas en reuniones del Grupo de Trabajo Técnico de la pesquería de Pelágicos Menores, por el Subcomité de Pesca Responsable y aprobadas por los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria con base en las reglas de operación de este Comité, publicadas en el DOF el 26 de noviembre de 2012.
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#1 Crea Aviso de arribo formato CONAPESCA-01-023 Por temporada de pesca Impreso Máximo 72 horas despues de terminada la descarga Indicar nombre del productor o razón social, No. de título y volúmenes de producción arribados Productores de pelágicos menores en embarcaciones con red de cerco El formato CONAPESCA-01-023 corresponde al denominado “Aviso de Arribo”, que para el caso del presente Proyecto sólo aplicaría la modalidad “B” del formato, aplicable exclusivamente a las embarcaciones de más de 10 toneladas de registro bruto, que son las unidades de pesca reguladas. El Aviso de arribo está definido por la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS) en su Artículo 4º. fracción VI como “el documento en el que se reporta a la autoridad competente los volúmenes de captura obtenidos por especie durante una jornada o viaje de pesca”. Por otra parte, el Artículo 75 de la LGPAS establece que “la legal procedencia de los productos pesqueros y acuícolas, se acreditará con los avisos de arribo, de cosecha, de producción, de recolección, permiso de importación y con la guía de pesca, según corresponda”. | |
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#2 Crea Bitácora de pesca formato CONAPESCA-01-042-H Por temporada de pesca Impreso Máximo 72 horas despues de terminada la descarga Nombre o razón social del productor, No. de permiso, Nombre de embarcacion, período de pesca, zonas de pesca. Productores de pelágicos menores en embarcaciones con red de cerco El formato CONAPESCA-01-042-H, el mismo corresponde a la “bitácora de pesca”, definida por el Artículo 4º. fracción XII de la LGPAS como “el documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de una embarcación, por medio del cual la autoridad competente recibe del pescador el reporte de la actividad que se le ha concesionado o permitido”. Por otra parte, la LGPAS en su Artículo 132 fracción XX establece como infracción “omitir el uso de la bitácora de pesca, alterar o anotar con falsedad los datos técnicos que se asienten en la misma o no entregarla a la Secretaría cuando dicha autoridad requiera su exhibición”. Por lo anterior y con el fin de inducir al productor para entregar a la Secretaría la información generada sobre producción y operaciones de pesca a bordo, se ha considerado conveniente establecer el carácter de obligatorio la entrega de dichos formatos, como queda indicado en el numeral 4.11.8 del Proyecto. Se debe destacar que en ambos casos, la información proveniente tanto de los Avisos de Arribo como de las Bitácoras de pesca, con el debido tratamiento y análisis técnico y estadístico, se convierten en importantes y útiles herramientas para el conocimiento del quehacer pesquero y la toma de decisiones con fines administrativos y regulatorios. | |
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#3 Crea Evaluación de la Conformidad Anual Impresa 10 días hábiles a) Nombre de la Norma Oficial Mexicana de la que solicita la evaluación de la conformidad;b) Nombre o razón social del permisionario o concesionario;c) Número de permiso o concesión de pesca;d) Vigencia del permiso o concesión de pesca;e) Nombre de la embarcación. Productores de pelágicos menores en embarcaciones con red de cerco La “Evaluación de la Conformidad” está definida en el Artículo 3º fracción IV-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFSMN) como “la determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación”. El Artículo 74 de la LFSMN establece que “las dependencias o las personas acreditadas y aprobadas podrán evaluar la conformidad a petición de parte, para fines particulares, oficiales o de exportación. Los resultados se harán constar por escrito”. Por lo anterior, se ha considerado conveniente incluir la Evaluación de la Conformidad en el Proyecto y para lo cual los particulares podrán solicitarla en escrito libre, con los requisitos de información que se indican en el numeral 8.5 del Proyecto, con las siguientes consideraciones: El plazo de respuesta a la solicitud del interesado por parte de las autoridades, no deberá de ser mayor a 10 días hábiles, por lo que no aplica la afirmativa o negativa ficta. El Resultado de la Evaluación de la Conformidad, en caso de ser positivo, comprobará el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, durante un periodo correspondiente a la temporada anual de pesca de la especie, la vigencia será de un año calendario a partir de la emisión del Reporte generado por los Oficiales Federales de Pesca y/o las personas acreditadas y aprobadas para tal efecto. El Resultado de la Evaluación de la Conformidad, será entregado al solicitante para los fines que a este convengan. |
Disposiciones distintas de trámites#1 Estableden o modifican estándares técnicos 4.1 Las especies de pelágicos menores objeto de la presente Norma son: a) Sardina monterrey (Sardinops sagax) b) Sardina crinuda (Opisthonema libertate) c) Sardina crinuda azul (Opisthonema bulleri) d) Sardina crinuda machete (Opisthonema medirastre) e) Sardina japonesa (Etrumeus teres) f) Sardina bocona (Cetengraulis mysticetus) g) Anchoveta (Engraulis mordax) h) Macarela (Scomber japonicus) i) Charrito (Trachurus symmetricus) j) Sardina piña (Oligoplites altus) k) Sardina piña (Oligoplites refulgens) l) Sardina piña (Oligoplites saurus). La sardina monterrey será destinada preponderantemente para consumo humano directo. 4.2 La Secretaría podrá establecer tallas mínimas de captura para el aprovechamiento de pelágicos menores mediante Acuerdos regulatorios que consideren las diferencias por regiones y la dinámica de las poblaciones. 4.3 Cada embarcación deberá operar en una región específica relacionada a su puerto base, lo cual estará definido en el correspondiente permiso de pesca. Para efectos de lo anterior se establece la siguiente regionalización (ver Fig. 1): a) Región 1. Delimitada al norte por la frontera con EEUU y hacia el sur por una línea imaginaria que pasa por el paralelo de 28°00’ Latitud Norte. b) Región 2. Delimitada al norte por una línea imaginaria que pasa por el paralelo de 28°00’ Latitud Norte y hacia el sur limitada por una línea imaginaria que pasa por el paralelo de 23°00’ Latitud Norte. c) Región 3. Golfo de California, limitado al sur por una línea imaginaria que pasa por el paralelo de 25°00’ Latitud Norte. d) Región 4. Al norte, en el límite del Estado de Sinaloa, delimitado por una línea imaginaria que pasa por el paralelo de 26°00’ Latitud Norte, y hacia el sur hasta una línea imaginaria que pasa por el paralelo de 20°00’ Latitud Norte. e) Región 5. Zona marina comprendida entre el paralelo de 20°00’ Latitud Norte hasta los límites con la República de Guatemala. Estas disposiciones permiten ejercer un mayor control sobre el aprovechamiento de los recursos pesqueros, al establecer las especies objeto de la NOM, aprovechables al amparo de permisos de pesca comercial. La regionalización del esfuerzo de pesca permite un mejor manejo y control de las operaciones de pesca, estableciendo zonas de aprovechamiento tomando en consideración el puerto base, evitando un sobreaprovechamiento del recurso por un exceso de esfuerzo de pesca en número de embarcaciones, además esta medida permitirá el establecimiento de tallas mínimas de captura por región. Tradicionalmente alrededor del 85% de la producción se destinaba para la elaboración de harina y aceite de pescado, mientras que el resto se comercializaba en productos enlatados y congelados. En la última década aumentó a 25% la cantidad promedio de pelágicos menores destinados para consumo humano directo, constituido básicamente por sardina monterrey. No obstante lo anterior, la LGPAS en su Artículo 17 establece que para la formulación y conducción de la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables, en la aplicación de los programas y los instrumentos que se deriven de ésta Ley, se deberán observar como principios que el Estado Mexicano reconoce que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros y acuícolas y que la pesca y la acuacultura se orienten a la producción de alimentos para el consumo humano directo para el abastecimiento de proteínas de alta calidad y de bajo costo para los habitantes de la nación. De acuerdo al Plan de Manejo de la pesquería (D.O.F. 08/11/12), en la costa occidental de la Península de Baja California, las expectativas, en términos de disponibilidad del recurso para la flota son buenas, ya que los niveles de biomasa siguen siendo altos. La fase de industrialización amplía sus expectativas al priorizar el destino al consumo humano por la modernización de los sistemas de congelado, dejando en segundo uso los fines de acuacultura. En este contexto y considerando que de las especies objetivo consideradas en la regulación, la sardina monterrey (Sardinops sagax) es la especie que posee las propiedades alimentarias y de calidad proteica necesaria para el consumo humano, por lo que aunado a su disponibilidad y abundancia (alrededor del 90% en la composición de capturas y desembarcos) se ha dispuesto que su uso sea destinado de forma preponderante a tal fin. El Plan de Manejo de la pesquería recomienda no permitir el movimiento de las flotas entre zonas de pesca y con base en la Opinión Técnica No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/230/2014 emitido el de 6 de mayo de 2014 por el Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), en el numeral 4.3 del Anteproyecto se establece que “cada embarcación deberá operar en una región específica relacionada a su puerto base, lo cual estará definido en el correspondiente permiso de pesca”. Para efectos de lo anterior se establecen cinco regiones para las operaciones de pesca de la flota sardinero-anchovetera. Por su parte, la Carta Nacional pesquera 2012 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2012, en su ficha Pelágicos menores, apartado 4) Lineamientos y estrategias de manejo recomienda no permitir el movimiento de las flotas entre zonas de pesca, particularmente evitar que los barcos de BC se muevan hacia el Golfo de California. Al respecto, al ser el contenido de la Carta Nacional Pesquera vinculante en la toma de decisiones de la autoridad pesquera (de conformidad con el Artículo 32 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, DOF 23/01/2014), es necesario realizar las acciones necesarias para atender las recomendaciones señaladas anteriormente. Estas disposiciones se sustentan en el Artículo 8º fracciones I, III, V, VI y XII de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS). De forma específica, la disposición del numeral 4.3 tiene fundamento en los siguientes Artículos y Fracciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS): Artículo 2o.fracciones I y III (la Ley tiene como objetivo establecer y definir los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales así como establecer las bases para la ordenación, conservación, la protección, la repoblación y el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos), 8o. fracciones III y XIV de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (son facultades de la Secretaría, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura y regular y fijar el conjunto de instrumentos, artes, equipos, métodos, personal y técnicas de pesca) y 29 fracciones II y XII (El INAPESCA será el órgano administrativo con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de dirigir, coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de pesca y acuacultura, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiera el sector pesquero y acuícola. Para el cumplimiento de su objetivo el INAPESCA contará, entre otras, con las siguientes atribuciones: emitir opinión de carácter técnico y científico para la administración y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas así como emitir opiniones y dictámenes técnicos, en las áreas de su competencia). Adicionalmente, el Reglamento a la Ley de Pesca vigente, cuya última modificación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2004, establece en su Artículo 34 que la Secretaría administrará el esfuerzo pesquero susceptible de aplicarse a cada pesquería, atendiendo a la disponibilidad del recurso de que se trate, mediante la expedición de concesiones o permisos por embarcación o unidad de esfuerzo pesquero, en un área determinada. | |
Disposiciones distintas de trámites#2 Establecen restricciones 4.4 El esfuerzo pesquero, en cantidad de embarcaciones cerqueras, aplicable a la captura de todas las especies de pelágicos menores, no podrá incrementarse en las regiones indicadas en el numeral 4.3, excepto cuando la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca precise disponibilidad biológica y posibilidades de incrementar el esfuerzo temporal por región. Los límites de esfuerzo pesquero en número de embarcaciones operacionales por región serán los siguientes: Región 1.- 22 embarcaciones operacionales; Región 6.- 6 embarcaciones operacionales; Región 3.- 48 embarcaciones operacionales; Región 4.- 12 embarcaciones operacionales; Esta medida se basa en los resultados de las investigaciones realizadas por el Instituto Nacional de Pesca; con la misma se limita el esfuerzo pesquero máximo que puede aplicarse por región, de tal forma que se evite una sobrepesca. En la opinión del INAPESCA antes referida, para un manejo sustentable se debe considerar el potencial biológico del conjunto de especies de pelágicos menores en cada zona de pesca, y con base en ello adecuar el tamaño de la flota pesquera. En ello se basa la recomendación de regionalización de la pesca de pelágicos menores, es decir se intenta evitar el desplazamiento de barcos entre zonas de pesca, así como establecer un número de barcos en cada una, de acuerdo al potencial biológico de los recursos objetivo. Adicionalmente, dicho Instituto establece que la unidad de esfuerzo de pesca es el viaje de pesca y que la cantidad total de viajes depende directamente del número de barcos que operen en una temporada dada y de la disponibilidad y abundancia del recurso. Bajo esta premisa y dado que operativamente es más factible controlar el número de embarcaciones que el número de viajes que se puedan realizar en una temporada, para fines de manejo pesquero se considera el número de barcos como una medida equivalente del esfuerzo de pesca. El número máximo de embarcaciones a operar por zona o región son los siguientes: 48 embarcaciones en Sonora, 22 en Baja California, 6 en Baja California Sur y 12 en Sinaloa. La disposición del numerales 4.4 tiene fundamento en los siguientes Artículos y Fracciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS): Artículo 2o.fracciones I y III (la Ley tiene como objetivo establecer y definir los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales así como establecer las bases para la ordenación, conservación, la protección, la repoblación y el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos), 8o. fracciones III y XIV de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (son facultades de la Secretaría, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura y regular y fijar el conjunto de instrumentos, artes, equipos, métodos, personal y técnicas de pesca) y 29 fracciones II y XII (El INAPESCA será el órgano administrativo con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de dirigir, coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de pesca y acuacultura, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiera el sector pesquero y acuícola. Para el cumplimiento de su objetivo el INAPESCA contará, entre otras, con las siguientes atribuciones: emitir opinión de carácter técnico y científico para la administración y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas así como emitir opiniones y dictámenes técnicos, en las áreas de su competencia). Adicionalmente, el Reglamento a la Ley de Pesca vigente, cuya última modificación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2004, establece en su Artículo 34 que la Secretaría administrará el esfuerzo pesquero susceptible de aplicarse a cada pesquería, atendiendo a la disponibilidad del recurso de que se trate, mediante la expedición de concesiones o permisos por embarcación o unidad de esfuerzo pesquero, en un área determinada. | |
Disposiciones distintas de trámites#3 Establecen restricciones 4.5 Solo se podrá autorizar la incorporación de nuevas embarcaciones para el aprovechamiento de pelágicos menores, en las regiones señaladas en el numeral 4.3, si tales unidades substituyen a embarcaciones que se hubieran mantenido activas en estas pesquerías y cuentan con sistemas adecuados de refrigeración, previo Dictamen Técnico que para tal propósito emita el INAPESCA. Es una disposición que permite la sustitución de las embarcaciones por otras más funcionales, previendo evitar que se aumente el esfuerzo de pesca y dando pauta para que la conservación a bordo de los productos de la pesca sea más efectiva. Esta medida se sustenta en el Artículo 8º fracciones I, III y XIV de la LGPAS. | |
Disposiciones distintas de trámites#4 Condicionan un beneficio 4.6 La Secretaría podrá establecer periodos y zonas de veda para la captura de pelágicos menores con el objeto de aplicar un manejo dinámico de la pesquería, evitar la interacción con otras pesquerías, así como contribuir a la conservación de otros recursos biológicos y del ecosistema. Dichos períodos y zonas de veda se darán a conocer mediante Acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, previo Dictamen Técnico que para tal propósito emita el INAPESCA. Como medida de manejo para inducir a la recuperación de las poblaciones objeto de aprovechamiento, la SAGARPA a través de la CONAPESCA podrá establecer períodos de veda espaciotemporales para reducir la mortalidad por pesca en las etapas más críticas del ciclo de vida de los organismos, siendo estos principalmente el período reproductivo y el de reclutamiento de juveniles en las zonas de alimentación y crecimiento. Esta medida se fundamenta en el Artículo 8º. fracciones III y V de la LGPAS. | |
Disposiciones distintas de trámites#5 Estableden o modifican estándares técnicos 4.7 La captura de pelágicos menores deberá realizarse con embarcaciones que cuenten con sistema mecánico de refrigeración de las capturas, equipadas con red de cerco con jareta y pangón. 4.8 Todas las embarcaciones deberán mantener el sistema mecánico de refrigeración en condiciones adecuadas de funcionamiento para la conservación de las capturas. 4.9 El tamaño máximo de las redes de cerco autorizadas para la captura de las especies de pelágicos menores objeto de esta norma es el que a continuación se indica, en función de los diferentes intervalos de capacidad de bodega detectados: Intervalo de capacidad de la bodega del barco (toneladas) y Longitud de la red (metros), menor de 80 t-366 m; 81-120 t-549 m; 121-150 t-585 m; 151-200 t-604 m y mayor de 200 t-640 m. La altura de trabajo o caída de las redes debe ser de 25 a 45 brazas (45.7 a 82.26 metros), independientemente de su longitud. El aprovechamiento sustentable tiene fundamento en ejecución de prácticas de pesca responsables y el uso de artes de pesca selectivos, de dimensiones acorde con la capacidad de las embarcaciones. Por otra parte, con medios de conservación eficientes, se busca que los productos de la pesca se conserven en un nivel de frescura tal que sean inocuos y eventualmente puedan destinarse para consumo humano directo. Al controlar las dimensiones de la caída o altura de las redes, se busca proteger los fondos marinos evitando que las redes al cerrarse arrastren sobre estos, capturando a otras especies no objetivo o de importancia ecológica, lo que pudiera alterar el equilibrio biótico en el fondo marino . Estas medidas se sustentan legalmente en el Artículo 8º fracciones I, III y XIV de la LGPAS. | |
Disposiciones distintas de trámites#6 Establecen obligaciones 4.10 Todas las embarcaciones deberán utilizar un dispositivo de localización y monitoreo satelital de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-062-PESC-2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2008. Todas las embarcaciones mayores, incluídas las provistas con red de cerco dedicadas a la pesca de pelágicos menores están obligadas a utilizar el dispositivo de localización y monitoreo satelital de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-062-PESC-2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2008 y lo dispuesto en el Artículo 8º. fracciones III y XIV de la LGPAS. | |
Disposiciones distintas de trámites#7 Establecen obligaciones 4.11.1 Participar en los programas de observadores a bordo, de investigación biológico pesquera, de tecnologías de captura, de prospección, de conservación, de manejo o de lo que se considere procedente con relación a los recursos que soportan la pesquería en los términos que defina la Secretaría. 4.11.2 Admitir al menos en el 10% de los viajes de pesca a observadores, investigadores o técnicos acreditados y aprobados por la Secretaría y facilitar sus labores durante el tiempo que dure el viaje de pesca. 4.11.3 Facilitar durante el viaje de pesca las labores de los observadores a bordo, investigadores o técnicos acreditados y aprobados por la Secretaría, apoyándolos en las actividades de captación de información, particularmente aquella que se refiere a capturas, especies y la proveniente del instrumental de pesca, comunicación y navegación. 4.11.4 Atender las indicaciones de los observadores a bordo, investigadores o técnicos acreditados y aprobados por la Secretaría cuando de acuerdo con el plan de trabajo soliciten que algunos organismos de las especies objeto de pesca y/o de las capturadas incidentalmente, sean separados para análisis. Dichos especímenes o sus partes deberán conservarse durante el tiempo que se indique, en las condiciones que sean solicitadas. 4.11.5 Proveer de alojamiento, alimentación y facilidades sanitarias adecuadas, iguales a las de la tripulación al personal a bordo designado por la Secretaría. 4.11.6 Proveer al personal a bordo designado por la Secretaría de un espacio adecuado para el trabajo de gabinete en el área de gobierno de la embarcación o lo más cercanamente posible a ésta y para el trabajo en cubierta. 4.11.7 Permitir y facilitar al personal acreditado y aprobado por la Secretaría, la inspección de su embarcación y de sus instalaciones en tierra para comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Norma Oficial Mexicana. En estos numerales se indica la obligación de los permisionarios o concesionarios para participar en los programas que implemente la Secretaría así como las condiciones en que debe darse estas obligaciones. El gozar de un derecho de aprovechamiento de recursos que son propiedad de la nación obliga a los sujetos regulados a colaborar con la autoridad que les concede esos derechos de acceso, con el fin de contribuir a un mejor conocimiento de los recursos que permita delinear nuevas medidas de manejo o mejorar las existentes con miras a un aprovechamiento sostenible en el largo plazo. Estas medidas tienen fundamento en los Artículos 8º fracción III y 17 fracciones IV y X de la LGPAS. | |
Disposiciones distintas de trámites#8 Establecen obligaciones 4.11.8 Entregar a la oficina federal de la Secretaría del puerto de desembarque, dentro de las 72 horas siguientes al término de la descarga, los Avisos de arribo y las bitácoras de pesca, ya sea en forma impresa o electrónica (Apéndice Normativo “A”) debidamente requisitados. La “bitácora de pesca”, definida por el Artículo 4º. fracción XII de la LGPAS como “el documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de una embarcación, por medio del cual la autoridad competente recibe del pescador el reporte de la actividad que se le ha concesionado o permitido”. Por otra parte, la LGPAS en su Artículo 132 fracción XX establece como infracción “omitir el uso de la bitácora de pesca, alterar o anotar con falsedad los datos técnicos que se asienten en la misma o no entregarla a la Secretaría cuando dicha autoridad requiera su exhibición”. Por lo anterior y con el fin de inducir al productor para entregar a la Secretaría la información generada sobre producción y operaciones de pesca a bordo, se ha considerado conveniente establecer el carácter de obligatorio la entrega de dichos formatos, como queda indicado en el numeral 4.11.8 del Proyecto. Lo anterior con fundamento en el Artículo 8º fracción III de la LGPAS. | |
Disposiciones distintas de trámites#9 Establecen prohibiciones 4.13.1 La admisión de observadores a bordo que no estén acreditados ni aprobados por la Secretaría. 4.13.2 Obstruir, interferir, influir o intimidar para la ejecución de las actividades al personal a bordo designado por la Secretaría. Estas disposiciones establecen la obligatoriedad de productor a participar con los programas de investigación o de otra naturaleza relacionados con la pesquería. Entre esta participación se incluye el permitir el acceso a bordo sólo al personal acreditado y aprobado por la Secretaría y a facilitar las labores del mismo, en aras de que se facilite la colecta de información sobre las especies y las operaciones de pesca, principalmente. El gozar de un derecho de aprovechamiento de recursos que son propiedad de la nación obliga a los sujetos regulados a colaborar con la autoridad que les concede esos derechos de acceso, con el fin de contribuir a un mejor conocimiento de los recursos que permita delinear nuevas medidas de manejo o mejorar las existentes con miras a un aprovechamiento sostenible en el largo plazo. Estas medidas tienen fundamento en los Artículos 8º fracción III y 17 fracciones IV y X de la LGPAS. | |
Disposiciones distintas de trámites#10 Establecen prohibiciones 4.13.3 Utilizar explosivos y arrojar todo tipo de residuos orgánicos o inorgánicos en el mar. 4.13.4 Llevar a bordo de las embarcaciones delfines, tortugas marinas u otras especies catalogados en riesgo o sujetas a un régimen especial de protección, ya sean vivos, muertos, enteros o en partes, a menos que el hecho responda a un programa de investigación autorizado por la Secretaría. En caso de ser capturados se deberán liberar ilesos al grado factible. 4.13.5 Retener ejemplares de especies capturadas incidentalmente más allá de los límites establecidos como permisibles en los Acuerdos regulatorios correspondientes. 4.13.6 Realizar descartes en el mar de productos de pesca. Se trata de regulaciones para proteger la integridad del recurso, su hábitat e inclusive la salud humana, ya que el uso de explosivos para la captura de túnidos puede afectar la calidad del producto contaminándolo, dañar a organismos que no se capturan y otras especies no objetivo de la pesquería. Lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 8º. fracción XIV de la LGPAS, que faculta a la Secretaría para regular y fijar el conjunto de instrumentos, artes, equipos, métodos, personal y técnicas de pesca. La LGPAS establece en el Artículo 132 fracción XIX que es motivo de infracción llevar a bordo de las embarcaciones especies declaradas en veda. | |
Disposiciones distintas de trámites#11 Estableden o modifican estándares técnicos 4.14 La Secretaría con base en las investigaciones y programas de desarrollo tecnológico que se realicen, notificará mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación, acerca de nuevos sistemas, equipos, artes de pesca, zonas de pesca o métodos que se autoricen, así como límites de esfuerzo pesquero, volúmenes permisibles de captura de las especies objetivo, valores de captura incidental, tallas mínimas de captura y aquellas relativas a la actualización de especificaciones de los equipos, artes y sistemas de pesca autorizados en esta Norma. El esfuerzo pesquero podrá modificarse considerando la disponibilidad biológica de las especies objetivo, previo Dictamen Técnico que para tal propósito emita el INAPESCA. El Artículo 8º. fracción XIV de la LGPAS, faculta a la Secretaría para regular y fijar el conjunto de instrumentos, artes, equipos, métodos, personal y técnicas de pesca. | |
Disposiciones distintas de trámites#12 Establecen requisitos 4.15 Las disposiciones regulatorias incluidas en los Acuerdos referidos en el numeral 4.14 deberán considerar la opinión del Comité Técnico para la Investigación de los Pelágicos Menores y del Comité de Manejo de la Pesquería. 4.16 El Comité Técnico de Manejo de la pesquería estará conformado por representantes de los productores, procesadores, comercializadores, así como de representantes del Comité Técnico para la Investigación de Pelágicos Menores. Por su dinámica e implicaciones biológico-pesqueras, económicas y sociales, el manejo de estos recursos conlleva la participación del Comité Técnico para la Investigación de los Pelágicos Menores en el marco de un Comité de Manejo, con la participación de la industria, gobiernos, instituciones académicas y los sistemas producto de pelágicos menores, esta medida se sustenta en el Artículo 8º. fracción XXVIII de la LGPAS. | |
Disposiciones distintas de trámites#13 Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad 8.1 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana se realizará por la Secretaría a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. 8.2 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana también podrá ser efectuada por personas acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En este caso, la lista de las personas acreditadas y aprobadas, estará disponible con fines informativos en la página de Internet de la CONAPESCA www.conapesca.gob.mx, así como en las oficinas de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sitas en avenida Camarón Sábalo sin número, esquina con avenida Tiburón, fraccionamiento Sábalo Country Club, código postal 82100, Mazatlán, Sinaloa. 8.3 Los requisitos para el cumplimiento son los descritos en el apartado 4, en el que se establecen las regulaciones aplicables para el aprovechamiento de pelágicos menores con embarcaciones equipadas con red de cerco. 8.4 El procedimiento para la Evaluación de la Conformidad será el siguiente: 8.4.1 A fin de determinar el grado de cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana se efectuarán verificaciones por parte de los Oficiales Federales de Pesca y/o personas acreditadas y aprobadas en cualquiera de las siguientes opciones: 8.4.1.1 En los sitios de acopio o desembarque, en las embarcaciones dedicadas a la pesca de las especies de pelágicos menores objeto de la presente Norma Oficial Mexicana. 8.4.1.2 Durante las operaciones de pesca o navegación de las embarcaciones. 8.4.1.3 La verificación y comprobación de las tallas mínimas de captura se realizará mediante la medición de la longitud patrón utilizando un ictiómetro, la cual se hará de la siguiente manera: a) Se utilizará un ictiómetro graduado con precisión de milímetros b) Se coloca el ejemplar paralelo a la graduación del ictiómetro, haciendo coincidir la punta del hocico del pez con el valor de “0” de la regla y la lectura se toma hasta la placa hipural. La posición de la placa hipural se puede ubicar externamente, doblando lateralmente la aleta caudal, donde se produce un pliegue o línea (Fig. 2). 8.4.2 En cualquiera de las opciones previstas en los apartados 8.4.1.1, 8.4.1.2 y 8.4.1.3, se llevará a cabo la constatación visual, documental o comprobación de las características de los equipos de pesca y especies objetivo señalados en los apartados 4.1, 4.2, 4.3, 4.7, 4.8, 4.9, 4.10, 4.11, 4.12, 4.13 y 4.15 de la presente Norma Oficial Mexicana. 8.5 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana, se llevará a cabo a petición de parte, por lo que los particulares podrán solicitarla mediante escrito libre, el cual deberá contener los siguientes requisitos de información: a) Nombre de la Norma Oficial Mexicana de la que solicita la evaluación de la conformidad; b) Nombre o razón social del permisionario o concesionario; c) Número de permiso o concesión de pesca; d) Vigencia del permiso o concesión de pesca. e) Nombre de la embarcación. El escrito deberá ser dirigido al titular de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA mediante correo electrónico o en los números de fax que se den a conocer para este fin en la página electrónica de la CONAPESCA (www.conapesca.gob.mx), o bien, mediante el envío por correo a las oficinas de esa Dirección General, sita en Avenida Camarón Sábalo sin número, esquina avenida Tiburón, fraccionamiento Sábalo Country Club, código postal 82100, Mazatlán, Sinaloa. El plazo de respuesta a la solicitud del interesado por parte de las autoridades, no deberá de ser mayor a 10 días hábiles. 8.6 Los Oficiales Federales de Pesca y/o personas acreditadas y aprobadas elaborarán por escrito un documento denominado “Resultado de la Evaluación de la Conformidad”, que informe los detalles sobre el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, en escrito libre que contenga los datos de identificación del evaluado: a) Nombre o razón social del concesionario o permisionario de pesca. b) Número de la concesión o permiso de pesca. c) Vigencia de la concesión o permiso. d) Fecha de evaluación. e) Elementos verificados. f) Resultados de la verificación El Resultado de la Evaluación de la Conformidad, en caso de ser positivo, comprobará el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, durante un periodo correspondiente a la temporada anual de pesca de la especie, la vigencia será de un año calendario a partir de la emisión del Reporte. El Resultado de la Evaluación de la Conformidad, será entregado al solicitante para los fines que a este convengan. 8.7 En caso de que el resultado de la Evaluación de la Conformidad, sea desfavorable para el interesado, éste podrá solicitar una nueva Evaluación de la Conformidad, siguiendo el procedimiento a que se refiere el numeral 8.5. La autoridad correspondiente deberá de asignar a un evaluador distinto al que elaboró la primera Evaluación de la Conformidad. El resultado de este segundo informe anulará el resultado obtenido en la primera evaluación de la conformidad. La Evaluación de la Conformidad incluida como modificación en el apartado 8 del Proyecto, está definida en el Artículo 3º fracción IV-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFSMN) como “la determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación”. El Artículo 74 de la LFSMN establece que “las dependencias o las personas acreditadas y aprobadas podrán evaluar la conformidad a petición de parte, para fines particulares, oficiales o de exportación. Los resultados se harán constar por escrito”. Por lo anterior, se ha considerado conveniente incluir la Evaluación de la Conformidad en el Proyecto y para lo cual los particulares podrán solicitarla en escrito libre, con los requisitos de información que se indican en el numeral 8.5 del Proyecto, con las siguientes consideraciones: El plazo de respuesta a la solicitud del interesado por parte de las autoridades, no deberá de ser mayor a 10 días hábiles, por lo que no aplica la afirmativa o negativa ficta. El Resultado de la Evaluación de la Conformidad, en caso de ser positivo, comprobará el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, durante un periodo correspondiente a la temporada anual de pesca de la especie, la vigencia será de un año calendario a partir de la emisión del Reporte generado por los Oficiales Federales de Pesca y/o las personas acreditadas y aprobadas para tal efecto. El Resultado de la Evaluación de la Conformidad, será entregado al solicitante para los fines que a este convengan. |
Artículos aplicables 2013#1 .4 El esfuerzo pesquero, en cantidad de embarcaciones cerqueras, aplicable a la captura de todas las especies de pelágicos menores, no podrá incrementarse en las regiones indicadas en el numeral 4.3, excepto cuando la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca precise disponibilidad biológica y posibilidades de incrementar el esfuerzo temporal por región. Los límites de esfuerzo pesquero en número de embarcaciones operacionales por región serán los siguientes: Región 1.- 22 embarcaciones operacionales; Región 6.- 6 embarcaciones operacionales; Región 3.- 48 embarcaciones operacionales; Región 4.- 12 embarcaciones operacionales; La medida es necesaria, ya que por evaluaciones biológico-pesqueras realizadas por el Instituto Nacional de Pesca, se ha dictaminado que la regionalizacipon del esfuerzo de pesca conlleva la rentabilidad de las operaciones de pesca al limitarse la operación en las cercanías de los puertos base, lo que se traduce en menores costos de avituallamiento, mantenimiento y combustibles. Con base en el potencial biológico de las especies, su distribución y operatividad de la flota no se consideró otra alternativa. ¿Establece condiciones o delimita áreas o zonas geográficas para ofrecer bienes o servicios? Establecimiento de un número máximo de embarcaciones a operar por zona de pesca. Esta medida establece un esfuerzo pequero en número de embarcaciones óptimo para llevar a cabo el aprovechamiento sostenible de pelágicos menores conbase en su abundancia y potencial biológico por región. El número máximo de unidades de esfuerzo se estableció con base en la opinión No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/230/2014 (anexa) emitida por el INAPESCA, tomando en consideración le potencial biológico del conjunto de especies de pelágicos menores en las zonas de pesca. Si bien la regulación establece zonas diferenciadas para el aprovechamiento de pelágicos menores, no se considera se genere una competencia de alto impacto entre las embarcaciones, ya que si bien tendrán que modificar sus itinerarios y operaciones de pesca, modificando desplazamientos y buscando zonas de pesca, podrán realizar capturas en áreas donde exista presencia de los organismos objeto de aprovechamiento, manteniendo así la rentabilidad de las operaciones y la competencia en los mercados y plantas procesadoras. |
La regulación va dirigida exclusivamente a los productores que realizan el aprovechamiento de pelágicos menores con embarcaciones dotadas con red de cerco, en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California.
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1 Sector productivo dedicado a la pesca de pelágicos menores en embarcaciones con red de cerco. Numeral 4.1.- La sardina Monterrey representa alrededor del 90% de los desembarcos. Es la especie que de preferencia se ha destinado al consumo humano directo, sin embargo en los últimos años también la sardina crinuda (Opisthonema spp ) y la macarela (Scomber japonicus) se han destinado a este fin. Por cada tonelada de pescado fresco se elaboran 25 cajas de sardina, cada caja de sardina contiene 48 latas. La caja de sardina se comercializa en promedio a $370.00 para un valor total de $9,250.00 de sardina enlatada por tonelada de pescado fresco. De la misma tonelada de pescado se pueden obtener 200 kg de harina de pescado y 70 litros de aceite. La tonelada de harina alcanza un precio de $10,400.00 y la de aceite $130,000.00. De aquí que los 200 kg de harina alcancen un precio de $2080.00 y los 70 litros de aceite un precio de $26,000.00 para un total de $28,080.00 por tonelada. De lo anterior se desprende que puede existir una posible pérdida de $18, 830.00 por tonelada al procesar la sardina para consumo humano en presentación enlatada, lo que no es un caso general, ya que se está en función de la disponibilidad de la especies idóneas para ese fin. | |
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#2 Sector productivo dedicado a la pesca de pelágicos menores en embarcaciones con red de cerco. Numeral 4.3.-La regionalización de la pesquería no se considera que genere un costo, toda vez que en los permisos y concesiones de pesca se establece un puerto base para el desembarque de los productos, por lo que las embarcaciones, debido a su autonomía, no pueden alejarse demasiado de este puerto. La limitación del esfuerzo pesquero está en función de la cantidad máxima de embarcaciones que pueden operar en cada zona por la disponibilidad de la biomasa del recurso, de aplicarse un mayor esfuerzo al que puede soportar el stock las poblaciones de pelágicos menores disminuiría y no sería rentable su pesca. Las embarcaciones sardineras tienen una autonomía de hasta 30 días, es decir, que pueden navegar sin recargar combustible ni provisiones durante ese lapso de tiempo. En ese lapso pueden recorrer la costa occidental de Baja California e incursionar en el Golfo de California sin problemas de abastecimiento de combustible o avituallamiento. Por lo anterior, no existe riesgo alguno de que alguna embarcación vea comprometida la seguridad de su retorno a puerto, máxime que las operaciones de pesca se llevan a cabo a una distancia promedio de 10 millas naúticas de la costa, lo que confiere un alto grado de seguridad a las operaciones de pesca sin costos por este concepto. Numeral 4.4 .-Actualmente los permisos de pesca para el aprovechamiento de pelágicos menores indican como zonas autorizadas de pesca las aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, por lo que ninguna embarcación dedicada a la pesca de pelágicos menores queda excluida bajo el esquema actual de regulación. Bajo esta premisa no existen costos por la limitación del número de embarcaciones por región. Numeral 4.9.- El aprovechamiento de pelágicos menores con embarcaciones de cerco, objeto de la regulación que se propone, sólo ha sido posible con el uso de las redes de cerco autorizadas en la Norma Oficial Mexicana publicada el 31 de diciembre de 1993, actualmente en modificación. De este instrumento se desprenden las especificaciones indicadas en los respectivos permisos de pesca. Desde entonces, las dimensiones de las redes están en función de la capacidad de bodega de las embarcaciones. En ninguno de estos casos existen costos por cumplimiento. | |
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#3 Sector productivo dedicado a la pesca de pelágicos menores en embarcaciones con red de cerco. Establecer la caída mínima y máxima con la que deben de cumplir las redes no se considera que ocasione un costo extra hacia el sector ya que las redes que actualmente utilizan están dentro de los parámetros establecidos desde 1993. En cuanto al sistema de localización y monitoreo satelital, es un servicio gratuito y que además este gasto, que es realizado por la CONAPESCA (formando parte del gasto corriente de esta Comisión), ya fue absorbido cuando se estableció la Norma Oficial Mexicana NOM-062-PESC-2007, para la utilización del sistema de localización y monitoreo de embarcaciones pesqueras publicada el 24 de abril del 2008. La entrega de las bitácoras de pesca y los avisos de arribo implican un costo mínimo en cuanto a fotocopiar las bitácoras de pesca para su llenado y el traslado de éstas y los avisos de arribo a la oficina de pesca, el brindar alimentos a los observadores a bordo ocasionaría costos de aproximadamente $200 por observador por día embarcado, sin embargo, estos no son costos ocasionados por la implementación de la Modificación de la Norma ya que estos lineamientos estaban considerados de desde la Norma original. La retención de captura incidental para su comercialización genera ganancias extras para los tripulantes de las embarcaciones, el limitar esta captura no se considera como un costo, toda vez que estas especies no son el objetivo de la pesquería y que no tendrían por qué ser capturados (hablando de organismos más grandes que los pelágicos menores) ya que los pelágicos menores se suben a las bodegas de la embarcación a través de bombas de succión, adicionalmente existen Acuerdos regulatorios que restringen la captura incidental. | |
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#4 Sector productivo dedicado a la pesca de pelágicos menores en embarcaciones con red de cerco. Numeral 4.8.- El mantenimiento del sistema mecánico de refrigeración está en función de las capturas. En una temporada anual regular el costo por reparación y mantenimiento de dicho sistema puede alcanzar un monto de hasta de $500,000.00, incluyendo partes mecánicas, líneas de enfriamiento, gas refrigerante y mano de obra. Los costos generados por mantenimiento quedan considerados dentro de los márgenes que permiten la continuidad de las operaciones de pesca. |
Indique el grupo o industria afectado#1 Sector productivo dedicado a la pesca de pelágicos menores en embarcaciones con red de cerco. La pesquería de pelágicos menores es una de las principales pesquerías a nivel nacional, con la implementación de la Modificación de la Norma NOM-003-PES1993, se contemplan medidas regulatorias enfocadas al aprovechamiento sustentable de los recursos, por lo que viene a contribuir con el mantenimiento de la pesquería en el tiempo, produciendo en promedio 660,000 toneladas con un valor de $750,000,000. Adicionalmente, con los equipos de refrigeración se tendrá una mejor conservación del producto, con calidad para consumo humano directo, misma a la que se la da un proceso que genera un valor agregado al producto capturado y que inclusive puede llegar a tener calidad de exportación, con precios superiores a los actuales. | |
Indique el grupo o industria afectado#2 Sector productivo dedicado a la pesca de pelágicos menores en embarcaciones con red de cerco. El incremento en el valor de las especies capturadas.- El Plan de Manejo de la pesquería, consigna la siguiente información: ya que en esta pesquería las capturas totales se destinan básicamente al enlatado, a la elaboración de harina, aceite de pescado y al fresco-congelado, la comercialización inicial de la materia prima se realiza en playa. Es decir, cada barco que llega con captura de peces pelágicos menores, lo vende directamente a una planta, la cual le va a dar valor agregado al enlatarlo, transformarlo en harina (y aceite) de pescado o congelarlo. El precio de venta depende del destino que se le vaya a dar a la materia prima, siendo de $64.0 USD por tonelada para el enlatado y de $45.0 USD para harina (Nevárez-Martínez et al., 2006), aunque en los últimos años (2008-2010) estos precios han oscilado entre $80 y $120 USD para enlatado y entre $60 y $120 USD para harina. En el caso del producto que se destina al congelado, éste se puede pagar entre $90 y $140 USD la tonelada. Para elaborar una tonelada de harina de pescado (y como sub-producto ~350 litros de aceite) se requieren en promedio de 5.0 a 5.5 toneladas de pescado fresco. Una vez procesado, el precio del producto se eleva de manera importante, alcanzando varias veces más su valor original en fresco, pues la tonelada se comercializa entre $800.0 y $1500.0 USD y el aceite en aproximadamente $1000.0 USD. Principalmente este producto es comercializado en México, aunque en algunas temporadas se exporta a otros países. En el enlatado, por cada tonelada de pescado fresco se elaboran 25 cajas de sardina (cada caja de sardina contiene 48 latas). La caja de sardina se comercializa en promedio a $27.0 USD. Este también es un producto de consumo nacional y es recientemente que se ha estado exportando sardina enlatada a países de Asia y Europa. La fracción de la captura que se comercializa en fresco congelado ha sido baja (~10%), aunque está en aumento, y se orienta principalmente como alimento fresco en cultivo de peces marinos (atún), para consumo humano, para elaboración de alimentos enlatados para mascotas o para carnada en la pesca deportiva. El precio de venta, en estos casos ha oscilado hasta los $300.0 y $400.0 USD por tonelada para enlatados para mascotas y entre los $600.0 y $1100.0 USD para el consumo humano, siendo una parte exportada a Australia, EUA y algunos países de Asia. | |
Indique el grupo o industria afectado#3 Habitantes ribereños Valor de la derrama económica que derivará de la generación de nuevos empleos, considerando el número de empleos que se estima se generarán y el sueldo promedio mensual de cada tipo de empleo.- En todos los puertos existen al menos los procesos de elaboración de harinas de pescado y de conservas para el consumo humano directo, sólo que la proporción de los totales desembarcados que se orientan a cada destino ha variado en cada puerto. Por ejemplo, en Ensenada, cuando estaban en auge las capturas de anchoveta, el 100% se destinaba a la elaboración de harina y aceite de pescado (García-Franco et al., 1995a), mientras que en los años noventa, debido a que la sardina monterrey y la macarela han sido las especies principales, se invirtió la situación, con al menos 75% orientándose a la elaboración de conservas (Cota-Villavicencio y Sánchez-Ruiz, 2004) y más recientemente se estima en aproximadamente un 85% al fresco-congelado. En el caso de Bahía Magdalena y de Sonora, el destino que se le da a este recurso es 15-20% al enlatado y la mayor proporción, 80-85%, a la elaboración de harina y aceite de pescado y muy poco al fresco congelado (~1%) (Cisneros-Mata et al., 1991, 1995; Félix-Uraga et al., 1996; Martínez-Zavala et al., 2000; Nevárez-Martínez et al., 2006). En el caso de Sinaloa, básicamente el destino de las capturas es a la elaboración de harina y aceite de pescado. A finales de los ochenta el índice de ocupación de la capacidad instalada de las plantas enlatadoras era de 29% y de las harineras de 65%, con eficiencia total promedio del 53% (Cisneros-Mata et al., 1989). Sin embargo, debido a los cambios importantes que se presentaron en la composición y los montos de las capturas en los puertos de Ensenada y Sonora, durante principios de los noventa, una parte importante de la planta industrial sufrió pérdidas y se deterioró, llevando a la quiebra a un número importante de éstas (Nevárez-Martínez et al., 2001, 2006). Lo anterior implica que el potencial de procesamiento en la actualidad entre el 15 y 35% menor, y si se considera el incremento en la producción total de los pelágicos menores (en el caso de Sonora, alrededor de 50% mayor con respecto a 1987), indicaría que, entre 2007 y 2009, el índice promedio de eficiencia debió ser mayor, al menos en un 15%. En términos generales, en una planta enlatadora pueden trabajar alrededor de 150 obreros, 10 supervisores, 20 personas del área administrativa, dos jefes de turno y un gerente general. El concepto por salarios y prestaciones al personal obrero, supervisores y administrativos, en una planta laborando 160 días al año, debido a la variabilidad de las capturas, la derrama por sueldos y prestaciones puede alcanzar los $ 11, 520.000.00 anuales. | |
Indique el grupo o industria afectado#4 Pescadores ribereños. Regulando las dimensiones de las redes se evitan los arrastres y limitando el número de embarcaciones sardineras en operación, se está protegiendo el lecho marino y a las especies no objetivo que sustentan diversas pesquerías ribereñas, lo cual favorece el aprovechamiento en el largo plazo de esas especies por el sector ribereño. Como ejemplo, en Baja California Sur se asume que los impactos por la captura incidental de los recursos costeros durante las operaciones de la flota sardinera disminuirán significativamente, reduciendo la presión por pesca sobre estos y obtendrán beneficios por el monto de $30 a $60 millones de pesos, beneficiando a más de 1000 pescadores de la región. | |
Indique el grupo o industria afectado#5 Consumidores reales y potenciales de pelágicos menores. El incremento de la disponibilidad proteica para consumo humano directo como consecuencia de la formalización del proyecto.-Los barcos al tener sistema mecánico de refrigeración, pueden llegar a puerto con un producto de mayor calidad, el cual se podría destinar para consumo humano directo, generando una fuente de empleo por las actividades adicionales de limpieza, enlatado, comercialización y demás líneas dentro del mercado; además de que habría una mayor disponibilidad proteica para consumo humano directo. El proyecto indica que la sardina Monterrey será destinada preponderantemente al consumo humano directo. Esta medida viene a reforzar el marco legal para inducir a la producción pesquera y procesamiento de dicha especie con ese fin, lo que podrá evaluarse una vez que la Norma sea publicada y transcurra un período de tiempo que se considere pertinente, alrededor de cinco años, que permita dilucidar los beneficios de la medida y realizar los ajustes que se consideren pertinentes para el logro de los objetivos de la regulación. Entre las propiedades alimentarias de los pelágicos menores, favorables para el ser humano destacan las siguientes: los pelágicos menores poseen casi 10 gramos de grasa por cada 100 gramos de carne y son muy buena fuente de omega-3, que ayudan a disminuir los niveles de colesterol y de triglicéridos, además de aumentar la fluidez de la sangre, lo que disminuye el riesgo de aterosclerosis y trombosis. Su contenido proteico también es elevado. Entre las vitaminas se encuentran algunas del grupo B como la B12, B1 o Niacina, que permiten el aprovechamiento de los nutrientes energéticos (hidratos de carbono, grasas y proteínas). Intervienen en numerosos procesos de gran importancia como la formación de glóbulos rojos, la síntesis de material genético, la producción de hormonas sexuales, etc. La sardina contiene también cantidades significativas de vitaminas liposolubles como A, D y E. La primera contribuye al mantenimiento, crecimiento y reparación de las mucosas, piel y otros tejidos del cuerpo. Favorece la resistencia frente a las infecciones y es necesaria para el desarrollo del sistema nervioso y para la visión nocturna. También interviene en el crecimiento óseo, en la producción de enzimas en el hígado y de hormonas sexuales y suprarrenales. Por su parte, la vitamina D favorece la absorción de calcio y su fijación al hueso, y regula el nivel de calcio en la sangre. En cuanto a los minerales, la sardina contiene fósforo, magnesio, potasio, hierro, zinc y yodo. El fósforo está presente en huesos y dientes, interviene en el sistema nervioso y en la actividad muscular, y participa en procesos de obtención de energía. El magnesio se relaciona con el funcionamiento del intestino, los nervios y los músculos, y además forma parte de huesos y dientes, mejora la inmunidad y posee un suave efecto laxante. El hierro es necesario para la formación de hemoglobina, proteína que transporta el oxígeno desde los pulmones a todas las células, y su aporte adecuado previene la anemia ferropénica. En cuanto al contenido en yodo de la sardina, éste es significativo, si bien abunda más en otras especies de peces. Este mineral es indispensable para el buen funcionamiento de la glándula tiroides que regula numerosas funciones metabólicas, así como el crecimiento del feto y el desarrollo de su cerebro. Las sardinas de lata presentan un contenido de calcio muy importante porque se consumen junto con la espina. En concreto, aportan unos 314 miligramos de calcio por 100 gramos. |
Los beneficios de la regulación tienen sustento en las siguientes características de la pesquería: la pesquería de pelágicos menores es una de las más importantes en México, ocupando el primer lugar de producción pesquera y el quinto respecto a su valor. Esta pesquería se desarrolla básicamente en el noroeste del país y en los últimos años ha representado hasta el 40% de la producción pesquera nacional. Los pelágicos menores son fuente importante de proteína de buena calidad para consumo humano directo y materia prima para la producción de alimento balanceado para la industria avícola, acuícola y porcina, así como carnada para pesca comercial, deportiva y artesanal, entre otros usos. Además, esta pesquería es una importante fuente de empleos en la región noroeste del país, estimándose en alrededor de 10,000 empleos directos e indirectos. Con base en la información del Anuario Estadístico de Acuacultura y Pesca 2012, en ese año la producción de pelágicos menores alcanzó un volumen de 721,735 toneladas, con un valor monetario de $604,231,000.00. En este escenario, comparados con los beneficos tan sólo en términos económicos por producción, los costos por cumplimiento de la Norma son mínimos.
Para la implementación de la Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-003-PESC-1993 ,ésta debe ser publicada en el Diario Oficial de la Federación para que surta efectos legales, posteriormente para verificar su cumplimiento, será necesario realizar acciones de inspección y vigilancia, que corresponden a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Dirección General de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, cuyo personal realizará los operativos en colaboración con las Dependencias y Organismos de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Lo anterior implica utilizar recursos públicos por parte de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, y de las Subdelegaciones de Pesca correspondientes, donde se tienen asignados Oficiales Federales de Pesca. Respecto a los niveles de producción y condición de la biomasa de las poblaciones aprovechadas, los beneficios de la regulación deberán verse reflejados en los reportes vía Avisos de arribo o evaluaciones biológico-pesqueras desarrolladas exprofeso.
La consecución de los objetivos de la regulación podrá evaluarse en el transcurso del tiempo a partir de la entrada en vigor de la misma. Dicha evaluación de logros será con base en la producción de pelágicos menores reportada por la flota cerquera que opera en las aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífio incluyendo el Golfo de California. Las evaluaciones podrán realizarse a través de análisis de producción y análisis estadísticos de biomasa, especies, selectividad y eficiencia de las artes de pesca. Los productores están obligados a presentar avisos de arribo de la producción obtenida, así como bitácoras de pesca, las cuales serán analizadas por el Instituto Nacional de Pesca quien podrá determinar la eficacia de la NOM y en su caso podrá indicar la necesidad de modificación o ajustes a la misma.
Seleccione grupo interesado#1 Consulta intra-gubernamental Instituto Nacional de Pesca En opinión del Instituto Nacional de Pesca, para un manejo sustentable se debe considerar el potencial biológico del conjunto de especies de pelágicos menores en cada zona de pesca y con base en ello adecuar el tamaño de la flota pesquera. En ello se basa la recomendación enviada mediante Oficio No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/230/2014 (anexo) de evitar el exceso de pesca de pelágicos menores en ciertas zonas, evitando el desplazamiento de barcos entre diferentes áreas de pesca y establecer un esfuerzo adecuado en cada una, de acuerdo al potencial biológico de los recursos objetivo. | |
Seleccione grupo interesado#2 Consulta intra-gubernamental DRA. MERCEDES L. JACOB C. INVESTIGADORA DE PELAGICOS MENORES EN EL CRIP MAZATLAN DEL INAPESCA Ajustes en las artes de pesca y tallas mínimas de captura. | |
Seleccione grupo interesado#3 Consulta intra-gubernamental BIOL. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ. INVESTIGADORA DE PELAGICOS MENORES EN EL CRIP GUAYMAS DEL INAPESCA. Actualización de definiciones y tamaño maximo de redes autorizadas por capacidad de bodega del barco. | |
Seleccione grupo interesado#4 Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Grupo de Trabajo Técnico "Pelágicos Menores" Ajustes y actualizacopon de Introducción, Definiciones, especies objetivo, regionalización, dimensiones de flota por zonas de pesca, Evalución de la Conformidad. | |
Seleccione grupo interesado#5 Otros Subcomité de Pësca Responsable del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria. Las propuestas de ajustes y actualización de la NOM 003 fueron analizadas por el Grupo de Trabajo Técnico de la pesquería de Pelágicos Menores, por el Subcomité de Pesca Responsable y aprobadas por los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria. En dicho Subcomité participaron las dependencias e instituciones que se enlistan a continuación: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Dirección General de Normalización Agroalimentaria. Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca a través de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, la Unidad de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Inspección y Vigilancia, la Dirección General de Planeación, Programación y Evaluación y la Dirección General de Infraestructura. Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. Instituto Nacional de Pesca a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Atlántico, la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico y la Dirección General Adjunta de Investigación en Acuacultura. Secretaría de Marina Armada de México. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Secretaría de Economía (Dirección General de Normas). Secretaría de Turismo. Secretaría de Salud (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios). Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Comisión Nacional del Agua. Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto Politécnico Nacional. Confederación Nacional Cooperativa Pesquera, S.C. de R.L. Cámara Nacional de las Industrias Pesquera y Acuícola. Unión de Armadores del Litoral de Océano Pacífico, A.C. Industria Mexicana de Equipo Marino, S.A. de C.V. Productora Nacional de Redes, S. A. de C.V. Colegio Nacional de Profesionales de la Pesca, A.C. Federación Nacional de Pesca Deportiva, A.C. |
El proyecto en su conjunto de ajustó y actualizó en forma y fondo, destacando en las regulaciones la inclusión de nuevas especies objetivo de pelágicos menores, se incluyeron definiciones, establece la regionalización de la pesquería, así como el esfuerzo pesquero máximo por región, se actualizaron las especificaciones de las redes de cerco, se incluyó la admisión de los observadores a bordo en al menos 10% de los viajes que realice la flota, la prohibición de los descartes al mar de productos de la pesca y los Comités Técnicos de Manejo y se incluyó el apartado de Evaluación de la Conformidad.