
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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El anteproyecto tiene dos objetivos principales, por un lado se pretenden ampliar las opciones de cumplimiento de la NOM-024-SCFI-1998 “Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos” vigente, a través de la modificación de los numerales 5.1.2 y 6.1.1 a fin de que como alternativa se pueda incluir una nueva opción de leyenda en el empaque o envase, así como en el instructivo de aquellos aparatos receptores de televisión que no sintonicen transmisiones de televisión digital terrestre con la finalidad de facilitarle al consumidor la interpretación del contenido de la redacción de la leyenda que contiene la norma actualmente vigente, es decir, se pretende simplificar las leyendas que actualmente aparecen en el numeral 5.1.2 y el inciso g) del numeral 6.1.1, toda vez que la redacción que contiene la NOM vigente es confusa y no logra el propósito de la norma, que es orientar al consumidor al momento de tomar su decisión de compra. Con esto se garantiza que los consumidores de televisores analógicos en el territorio nacional cuenten con información comercial lo suficientemente clara y completa sobre la naturaleza del producto que pretenden adquirir. Adicionalmente como segundo objetivo se pretende incluir a la norma vigente el numeral 5.1.2.1 para establecer el requisito de que los aparatos receptores de televisión que no sintonicen transmisiones de televisión digital deben incluir la leyenda “NO recibe señales de televisión digital”, de manera clara y visible con un tamaño de letra dos veces mayor que la letra de la marca del aparato, en el lugar donde se exhiban. Esta leyenda debe estar visible al consumidor antes de que tome su decisión de compra y de que pague el precio del aparato receptor de televisión, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, una etiqueta adherida a la pantalla del aparato o un aviso en la cenefa. Con la inclusión de este numeral a la norma vigente se pretende que el consumidor cuente con elementos de información suficientemente claros sobre la naturaleza del producto de su elección antes de que decida realizar la compra del mismo, lo anterior debido a que en la mayoría de las ocasiones el consumidor sólo tiene acceso al empaque o instructivo del producto hasta que realiza la compra definitiva. En otras palabras, se simplifica la leyenda y se informa al consumidor antes de que compre el producto, porque de otra forma no se logra el propósito de la NOM, que es orientar al consumidor al momento de tomar su decisión final de compra. La inclusión de la leyenda en cita, le permitirá al consumidor tener una total comprensión sobre las capacidades del producto que pretenden adquirir, a fin de que los potenciales consumidores de aparatos de televisión analógicos cuenten con una leyenda de advertencia que les indique de manera clara y sencilla que el televisor que están comprando “no recibe señales de televisión digital”. En consecuencia, la modificación a la norma propuesta pretende dar certeza de compra al consumidor, ya que le permite al cliente identificar visualmente la leyenda de advertencia redactada en un lenguaje claro y sencillo que no constituya una barrera en aquellas personas que no cuenten con conocimientos técnicos antes de comprar el aparato.
En la actualidad, la NOM-024-SCFI-1998 “Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos”, establece en sus numerales 5.1.2 e inciso g) del numeral 6.1.1 que: los televisores que no sintonicen transmisiones conforme al estándar A/53 del Advanced Television Systems Comittee, deberán incluir la leyenda “No sintoniza transmisiones de televisión digital conforme al estándar A/53 del Advanced Television Systems Comittee”, sin embargo, el contenido de la presente leyenda no ha logrado constituirse como un mensaje claro y eficiente que le transmita al consumidor que el producto que está adquiriendo no cuenta con las especificaciones técnicas que le permita recibir, sintonizar y reproducir señales de televisión digital, lo anterior se debe principalmente a dos razones: 1) las leyendas de referencia se encuentran redactadas en un lenguaje técnico que muchas de las veces hace necesario que el consumidor cuente con algún grado de conocimiento en relación a la materia para poder interpretarlas y 2) estas leyendas de acuerdo con los numerales 5.1.2 e inciso g) del numeral 6.1.1 vigentes se encuentran expuestas tanto en el empaque o envase del producto como en el instructivo, elementos estos que la mayoría de las veces no se encuentran a la vista del consumidor hasta que éste realiza la compra del producto, con lo cual el consumidor difícilmente puede percatarse de esta información y por ende no tendrá conocimiento de que el producto que está adquiriendo no recibe señales de televisión digital. En este sentido, para el año 2011 se registró un consumo nacional de 1.5 millones televisores analógicos (Anexo III, Gráfica 1), dicha cifra representa el 51.7% de las ventas totales de televisores en el territorio nacional, es decir, México aún cuenta con un índice considerable de venta de televisores analógicos, por lo que está presente el riesgo de que el consumidor adquiera un televisor analógico sin tener un claro concomimiento de que dicho dispositivo no contara con la capacidad de recibir transmisiones digitales, una vez ocurrido el “apagón analógico”, lo anterior debido a que persiste una alta probabilidad de que el consumidor no haya visualizado la leyenda de advertencia citada con anterioridad antes de realizar el pago de su compra. Aunado a lo anterior, el proceso de transición de televisión analógica a digital, es un tema técnico, para el cual no todos los consumidores están informados de los resultados que va a generar el “apagón analógico” (cese de las transmisiones analógicas de los operadores de televisión). Por ende, es indispensable que el consumidor cuente con la información necesaria que le permita conocer las características físicas y técnicas del producto que está adquiriendo, además de que dicha leyenda se encuentre en un lugar de fácil reconocimiento para el consumidor, pero sobre todo antes de que éste realice la compra definitiva del producto. Con base en lo anterior, es posible afirmar que aun y cuando se encuentre vigente en nuestro país una norma que advierta al consumidor sobre el riesgo de adquirir un televisor analógico, es necesario que el texto que contiene la leyenda de advertencia se encuentre totalmente visible en el punto donde se exhiba la mercancía (en la pantalla del aparato o un aviso en la cenefa); además de ser redactado de forma clara y sencilla, a fin de que el usuario final tenga información veraz, completa y adecuada sobre la naturaleza del producto que pretende adquirir.
Norma Oficial Mexicana
Selección de alternativa#1 Esquemas de autoregulación Esta alternativa no resulta viable ya que implica dejar de reconocer el riesgo que existe, aún con la regulación vigente, de que los consumidores puedan adquirir aparatos receptores de televisión que no puedan recibir, sintonizar y reproducir señales de televisión digital, generando que el consumidor realice un gasto adicional para acondicionar o sustituir su aparato receptor de televisión por uno que si cuente con las especificaciones técnicas para recibir este tipo de señales. De acuerdo con datos aportados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), a través de la Subsecretaría de Comunicaciones, un decodificador que permita mantener en operación a los receptores de televisión analógicos, para que éstos estén en posibilidad de recibir señales digitales, tiene un costo aproximado de 60 dólares (aproximadamente $762 pesos). Si se considera que en México existen 23.7 millones de hogares (Anexo III, Tabla 3) que cuentan con un aparato receptor de televisión analógico, el costo de implementar la opción de no emitir regulación alguna ascendería a $ 18,059,400,000 pesos. | |
Selección de alternativa#2 Esquemas voluntarios No implica una alternativa con la que se pueda resolver la problemática planteada, toda vez que existe una norma oficial mexicana en la materia. | |
Selección de alternativa#3 Incentivos económicos No implica una alternativa con la que se pueda resolver la problemática planteada, toda vez que existe una norma oficial mexicana en la materia. | |
Selección de alternativa#4 Otro tipo de regulación No implica una alternativa con la que se pueda resolver la problemática planteada, toda vez que existe una norma oficial mexicana en la materia. | |
Selección de alternativa#5 No emitir regulación alguna Se contempló el diseño de propuestas enfocadas a otorgar un subsidio a el total de los hogares que cuentan con un aparato receptor de televisión analógico (23.7 millones) (Anexo III, Tabla 3) , a fin de que puedan adquirir un decodificador que les permita sintonizar señales digitales, sin embargo, dicha propuesta representa una erogación que impacta directamente en el bienestar económico y social de la mayoria de la población que tendría que adquirir un decodificador que le permita recibir, sintonizar y reproducir señales digitales. | |
Selección de alternativa#6 Otras No implica una alternativa con la que se pueda resolver la problemática planteada, toda vez que existe una norma oficial mexicana en la materia. |
A partir del análisis de la NOM-024-SCFI-1998, “Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos” en vigor, se puede concluir que la alternativa viable es establecer un referente normativo obligatorio que garantice que los consumidores de aparatos de televisión analógicos cuenten con la información necesaria antes de que tomen su decisión de compra pagando el precio del aparato receptor de televisión, además de asegurar, que la información contenida en la leyenda de advertencia se manifieste de forma clara y sencilla. Si se considera el hecho de que la NOM-024-SCFI-1998 es la regulación vigente en materia de información comercial para los empaques y/o envases de los aparatos receptores de televisión, entonces, la modificación a la regulación propuesta resulta ser la mejor opción para lograr el objetivo de que la información comercial se encuentre totalmente visible en el punto donde se exhiba la mercancía (colocada en la pantalla del aparato o un aviso en la cenefa), además que sea redactada de forma clara y sencilla, a fin de eliminar la posibilidad de que el consumidor no cuente con conocimientos técnicos relativos a la materia y por ende se presente el riesgo de error o confusión sobre las capacidades tecnológicas del producto que está adquiriendo.
En la actualidad, la transición de la tecnología analógica a digital no ha logrado tener una total cobertura en los diferentes países que han iniciado el proceso de migración tecnológico. En este sentido, uno de los principales obstáculos a resolver es la adaptación o adquisición de equipos de televisión de cuenten con las especificaciones técnicas necesarias para recibir, sintonizar y reproducir señales digitales. Por ende, es indispensable hacer un análisis internacional de los diferentes medios de difusión de información relativa a los cambio de recepción de señal en los televisores. Francia: Para garantizar la aplicación de la transición a toda la televisión digital, en particular la entrega de la información y orientación para los espectadores, el gobierno de Francia estableció con los canales de televisión analógica un Grupo de Interés Público como “France TV Digital”, lo anterior con la finalidad de crear una campaña de información que proporcione información pública y clara sobre los procedimientos que realizará el gobierno en materia de transición tecnológica. Japón: El gobierno de Japón instauró una campaña de digitalización con el objetivo de que la televisión sea accesible a las personas que no están familiarizadas con la tecnología digital, especialmente las de la tercera edad y las que tienen bajos ingresos. En este sentido, el Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones, en cooperación con los organismos de radiodifusión, los fabricantes y las compañías eléctricas, ha instalado un total de 51 centros de soporte (denominado Digi-Suppos) para los espectadores de la televisión digital. Estos centros de soporte se han situado en cada una de las prefecturas para facilitar el acceso de las personas y darles la posibilidad de consultar sus dudas. Además, antes del apagón analógico, se abrieron con carácter temporal ventanillas de asesoramiento, en cooperación con los gobiernos locales, para ayudar a las personas que aún no hubieran migrado a la radiodifusión digital. También se contó con la ayuda de voluntarios para llamar a las personas de la tercera edad y confirmar su migración a la televisión digital. Reino Unido: El Reino Unido fue el primer país europeo que inició el proceso de digitalización de la televisión, siendo actualmente uno de los líderes en el proceso de implantación de la nueva tecnología. Dentro del plan de impulso a la televisión digital se instrumentaron ayudas económicas y técnicas a los consumidores más vulnerables (mayores de 75 años y discapacitados), se fomentó la creación de zonas pilotos y se impulso la difusión del logo digital para los equipos receptores de televisión, financiándose además campañas publicitarias a favor de la televisión digital en general. Italia: En el modelo italiano la singularidad de la intervención pública sobre la transición hacia la televisión digital consistió sobretodo en la subvención a los decodificadores entre 2004 y 2006 (entre 120 y 150 euros), específicamente a aquellos que permitían aplicaciones interactivas propias de la televisión digital. Estados Unidos: En diciembre de 2005 la Cámara de Representantes aprobó un proyecto de Ley para completar la transición a la televisión totalmente digital antes del 17 de febrero del 2009. Para la transición, el gobierno federal aprobó ceder más de 1,500 millones de dólares a los ciudadanos con el fin de subvencionar la compra de receptores digitales. Esta medida se encaminó únicamente a los usuarios de televisión terrestre gratuita (los usuarios de cable y satélite no se ven afectados de manera alguna). De esos 1,500 millones, apenas 5 se destinaron a las campañas de promoción del sistema digital.
Selección de impacto#1 Protección a los consumidores Los consumidores de aparatos de televisión analógicos. Los aparatos receptores de televisión que no reciban señal digital, que se deseen comercializar en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Con la modificación propuesta se le brinda al consumidor información completa y de fácil comprensión para una adecuada toma de decisiones de compra, esto a partir de la información comercial que deben contener los aparatos receptores de televisión, las cuales deberán estar ubicadas en la pantalla del aparato o un en aviso en la cenefa, además de especificar cuando sea necesario que la televisión adquirida no tiene la capacidad de sintonizar señales digitales. |
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#1 |
Disposiciones distintas de trámites#1
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La libre competencia entre los productores no se verá afectada considerando que la modificación a la norma en comento, será aplicada a todos los aparatos receptores de televisión que se comercialicen y circulen dentro del territorio nacional, que no sintonicen señal digital. Indiscutiblemente esta medida provocará la salida del mercado de todos aquellos televisores, tanto nacionales como extranjeros, que no cumplan con los requisitos de información comercial, esto es, que no incluyan una nueva etiqueta que contenga la leyenda “NO recibe señales de televisión digital”, la cual deberá estar colocada en la pantalla del aparato o un aviso en la cenefa. No obstante, esta medida no debe ser considerada como una afectación a la libertad de competencia entre productores, toda vez que no genera barreras a la entrada de nuevas empresas a la industria o bien dificultan la operación de las que actualmente la integran, dado que el conjunto de productores y comercializadores deberán cumplir con las mismas obligaciones. En lo relativo a los efectos de la regulación sobre el comercio nacional puede decirse que en los últimos 5 años el mercado de televisores en México, específicamente la producción de aparatos receptores de televisión digitales, ha experimentado dinamismo, al registrar una tasa promedio de crecimiento anual de 28.4% (Anexo III, Gráfica 2). Como consecuencia de esta tendencia, en años recientes, se ha observado una disminución en la producción de televisores analógicos, ya que para el periodo de 2007 a 2011 la tasa promedio de variación anual fue de -25.3% (Anexo III, Gráfica 2), sin embargo, esta variación decreciente es atribuible al avance tecnológico propio del mercado de los aparatos electrónicos. En cuanto al comercio internacional de televisores, no se registraran cambios substanciales en lo relacionado a las exportaciones, ya que los televisores analógicos que sean producidos en el territorio nacional y no cumplan con las especificaciones que les permita recibir señales digitales, podrán ser comercializados en aquellos países en los cuales la transición de tecnología analógica a digital aún no se lleva acabo o está programada para un mediano o largo plazo, además, para el año 2012 se estima que la producción de televisores analógicos representa solo 2.3% (Anexo III, Tabla 1) de la producción total de televisores. Por otra parte, las importaciones de televisores analógicos han mostrado una tasa decreciente en el período 2010-2011 (Anexo III, Gráfica 3), lo anterior se deriva a que diversos países que producen televisores analógicos están en proceso de transición, por lo cual la producción de televisores analógicos a nivel internacional va disminuyendo, es decir, la transición de tecnología analógica a digital es una tendencia natural del mercado electrónico, la cual en el mediano plazo se llevara a cabo por los principales socios comerciales de México.
Los efectos de la regulación propuesta se darán principalmente sobre la disponibilidad de televisores analógicos que expresen de forma visible, clara y sencilla las características del dispositivo que se está ofreciendo, así como de su futuro funcionamiento. Actualmente la NOM-024-SCFI-1998, “Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos” vigente, establece que los aparatos receptores de televisión que no sintonicen transmisiones conforme al estándar A/53 del Advanced Television Systems Comittee, deberán incluir la leyenda “No sintoniza transmisiones de televisión digital conforme al estándar A/53 del Advanced Television Systems Comittee”, sin embargo, dicha leyenda está contenida en el empaque o envase del producto, así como en el instructivo lo cual dificulta su identificación con anterioridad a la compra del consumidor. Por ende, en aras de brindar mayor comprensión a los consumidores sobre las capacidades del producto a adquirir, se propone incorporar una nueva leyenda redactada en un lenguaje claro y sencillo, además de encontrarse ubicada en un lugar de fácil identificación por parte del cliente. De acuerdo con lo anterior, en el 2011 un 51.7% (Anexo III, Tabla 2) de los aparatos receptores de televisión que se consumen en México aún basan su funcionamiento en tecnología analógica, por lo que se propone que la modificación a la NOM vigente mitigue el riesgo de que los consumidores adquieran un televisor analógico sin tener pleno conocimiento de las características del producto que se está adquiriendo.
No, al proponerse una Norma Oficial Mexicana se emite una regulación técnica de observancia obligatoria donde los impactos son los mismos para cada uno de los sectores y/o agentes económicos sujetos a ésta. Por otro lado, dada la capacidad instalada que la fabricación de televisores requiere, la industria no está compuesta por empresas pequeñas y medianas, las cuales no contarían con la capacidad de absorber los costos de operación inherentes a la producción de televisores; por el contrario la industria se encuentra conformada por corporaciones cuya infraestructura permite la generación de economías de escala, que a su vez hacen redituable su operación. Ahora bien, de acuerdo con información obtenida en el reporte de la Industria electrónica (Anexo V), México cuenta con 777 unidades económicas dedicadas al sector electrónico, las cuales integran a las principales empresas de manufactura de electrónicos. En este sentido, el sector electrónico que se encarga de la producción de televisores en México está comprendido por empresas transnacionales. Es por ello, que en este análisis no es necesario justificar la viabilidad de la nueva regulación para las empresas pequeñas y medianas, siendo que la naturaleza misma de la industria y el mercado no las incluye como parte fundamental de su estructura.
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1 El beneficio que recibe el consumidor es la eliminación del riesgo existente al momento de realizar la compra de un aparato receptor de televisión que no exprese la información comercial de forma clara y sencilla acerca de su capacidad para recibir señales de televisión digital y, en consecuencia, no tenga pleno conocimiento de las características técnicas del televisor adquirido. El beneficio se mide mediante la estimación que el consumidor tendría que pagar con el propósito de adaptar su televisor, para que cuente con un dispositivo que permita que el televisor puedan recibir, sintonizar y reproducir señales digitales. En este sentido, la regulación propuesta tiene como propósito que la oferta de aparatos de televisores analógicos informe de forma clara y sencilla al consumidor sobre sus capacidades tecnológicas, con el propósito de que puedan tomar una decisión de compra adecuada, atendiendo a las circunstancias del país en materia de TV digital y obteniendo los beneficios de su compra por el tiempo de vida útil del aparato, sin tener que incurrir necesariamente en un gasto adicional para acondicionarlo o sustituirlo por uno distinto. En otras palabras, con la modificación de la NOM vigente el consumidor podrá adquirir y usar los aparatos receptores de TV de manera informada y alejado de prácticas que lo lleven al error o confusión sobre sus capacidades tecnológicas, sin incurrir en gastos adicionales para obtener un decodificador de señales digitales a analógicas. Lo anterior resulta importante ya que para el año 2011 se consumieron en el país 1.5 millones (Anexo III, Tabla 2) de televisores analógicos, los cuales una vez ocurrida la transición a la televisión digital, quedarán obsoletos, o bien, tendrán que ser adaptados para recibir señales de televisión digital. En este sentido, si consideramos que la compra de una televisión digital guarda relación con la adquisición del servicio de TV restringida (por ser ambos bienes cuyo consumo se incrementa conforme aumenta el nivel de ingreso de las personas), entonces podríamos suponer que las personas con un televisor analógico que cuenta con servicio de TV restringida, cuentan en realidad con los suficientes recursos económicos para hacerse de una televisión digital, de esta manera si consideramos que en México existen 5.2 millones de hogares (Anexo III, Tabla 5) con servicio de TV restringida y con un televisor analógico (equivalentes al 30.4% del total de hogares con televisor analógico en el país) (Anexo III, Tabla 3) y teniendo en consideración que en el año 2011 se vendieron 1.5 millones de televisiones analógicas, entonces el 30.4% de estos, es decir, 456,000 estarían en riesgo de consumir un televisor analógico cuando en realidad pudieran consumir un televisor digital, corriendo el riesgo de no poder sintonizar las transmisiones de televisión digital. Si esta tendencia en el consumo de televisores analógicos permanece constante en el tiempo y además se considera que el costo promedio de un decodificador que permita convertir señales analógicas a digitales es de $60 dólares que es aproximadamente $762 pesos (tipo de cambio de 12.7 pesos por dólar al 14/02/2013, SHCP), entonces el beneficio total de la regulación, que busca precisamente que el consumidor no tenga que incurrir necesariamente en un gasto adicional para adaptar su televisor, ascendería a $347,472,000 pesos. El beneficio total de la regulación, que busca precisamente que el consumidor no tenga que incurrir necesariamente en un gasto adicional para adaptar su televisor, ascendería a $347,472,000 millones de pesos. Los consumidores de aparatos receptores de televisión. 762 1 456000 347,472,000.00 324,740,186.92 |
Indique el grupo o industria afectado#1 Los productores de aparatos receptores de televisión que no reciban señal digital, que deseen comercializar sus productos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. 201.6 1 1300 262,080.00 244,934.58 El costo total aproximado de la regulación, que en este caso sería el costo de etiquetado, ascendería a $262,080 pesos. Los costos derivados de la regulación propuesta se relacionan directamente con la modificación que los productores de aparatos receptores de televisión que no reciban señal digital, tendrán que hacer al incorporar una nueva etiqueta, toda vez que éstas deberán estar ubicadas en la pantalla del aparato o un aviso en la cenefa, además de que proporcionen información comercial veraz, clara y sencilla acerca de la capacidad técnica del aparato adquirido. Determinar con precisión el costo de cada etiqueta no resulta un asunto factible debido a que dicho costo depende de la estrategia comercial de cada uno de los productores de aparatos receptores de televisión. Sin embargo, una estimación aproximada del costo de la regulación puede determinarse si se toma en cuenta el número de productos que tendrían que cumplir con la incorporación de la nueva etiqueta. En el año 2011 se produjeron en México 1.3 millones de televisores (Anexo III, Tabla 1) que no reciben señal digital, suponiendo que la oferta de los aparatos se mantiene constante, ésta sería la cantidad de productos que deberían ser etiquetados para cumplir con los requisitos de información comercial que la regulación propuesta menciona en su numeral 5.1.2.1, en el sentido de que deberán expresar que el televisor que están adquiriendo “no recibe señales de televisión digital”. Aunado a lo anterior, el hecho de que la modificación propuesta implica que la leyenda citada debe expresarse en la pantalla del aparato o en un aviso en la cenefa, y que además el precio promedio de un millar de etiquetas, de acuerdo con cotizaciones llevadas a cabo en el mercado, es de 201.6 pesos, entonces podemos estar en posibilidad de estimar el costo total aproximado de la regulación, que en este caso sería el costo de etiquetado, el cual ascendería a los $262,080 pesos. |
Como puede observarse en el análisis costo-beneficio, presentado en las preguntas 13 y 14, el costo total derivado de la modificación a la NOM 024 ascienden a $244,934.58 pesos cantidad que se ve superada por los beneficios económicos de la regulación, los cuales ascienden a los $324,740,186.92 pesos.
La vigilancia del cumplimiento de lo establecido en este anteproyecto de norma se realizará a través de la Secretaría de Economía, y por conducto de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO). Los recursos públicos para asegurar la implementación del anteproyecto, se encuentran actualmente asignados a la PROFECO, un particular podrá recurrir a una persona acreditada y aprobada, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para comprobar si el producto cumple con la norma. PROFECO, a través de actos de vigilancia e inspección, determinará si los productos cumplen con la norma; de no hacerlo procederá a sancionar o determinar otras medidas conforme al marco legal aplicable.
El proyecto no establece un esquema de sanciones específico, los esquemas de verificación y vigilancia se enmarcan en el sistema establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor, su Reglamento, la Ley Federal de Metrología y Normalización y su Reglamento.
Una forma a través de la cual se podrá evaluar el logro de los objetivos de la regulación propuesta es mediante el seguimiento a las estadísticas de Consumo Nacional Aparente de Televisores, elaboradas por la Secretaría de Economía, así como también de aquellas estadísticas que presenta la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares que presenta el INEGI. Se espera que una vez implementada la regulación pueda atenuarse el riesgo de que el consumidor adquiriera un televisor analógico sin tener un claro concomimiento de que dichos dispositivos dejaran de recibir transmisiones digitales. Lo anterior se vería materializado en un aumento en el consumo, uso y disponibilidad de televisores digitales, en detrimento de los aparatos analógicos, situación que estaría en concordancia con los cambios tecnológicos que en la actualidad se experimentan.
Seleccione grupo interesado#1 Consulta intra-gubernamental La Comisión Federal de telecomunicaciones (COFETEL) Las COFETEL externó su interés por contar con mecanismos que pudieran otorgarle al consumidor certeza sobre las características del aparato receptor de televisión que estaba adquiriendo, sobre todo en el sentido de contar con una leyenda de advertencia, la cual debiera encontrarse en un lugar completamente visible, a fin de que el consumidor pueda tener un total conocimiento de las capacidades técnicas del equipo antes de que tome su decisión de compra, asunto que se volverá de primordial importancia una vez que ocurra la Transición a la televisión digital, ya que todas las señales de televisión, incluidas aquellas señales de televisión abierta, deberán ajustarse a la digitalización, dejando de lado las transmisiones analógicas. |
La modificación a la NOM vigente recoge la preocupación de la COFETEL de que una vez ocurrida la transición a la televisión digital, el consumidor corra el riesgo de adquirir aparatos receptores de televisión que no puedan sintonizar señales digitales. La modificación propuesta a la norma vigente busca precisamente atender dicho riesgo, a través de la de la inclusión del numeral 5.1.2.1 que establece la siguiente leyenda “NO recibe señales de televisión digital”, con la cual deberán de cumplir todos los oferentes de aparatos receptores de televisión en México. Todo lo anterior se llevó a cabo de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 44 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), reuniéndose el mínimo indispensable de evidencia técnica que diera sustento a la modificación propuesta.