
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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El objetivo general de la regulación propuesta es actualizar la norma oficial mexicana NOM-006-SCFI-2005 “Bebidas alcohólicas. Tequila – Especificaciones”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2006, con la finalidad de garantizarle al consumidor la autenticidad del producto que adquiere bajo la denominación de origen “Tequila”. En específico, la regulación propuesta actualiza diversas definiciones que se encuentran dentro del texto de la NOM vigente, con el propósito de hacerlas más precisas y sobre todo congruentes con las actividades llevadas a cabo por los jimadores de agave. Asimismo, se aclaran los supuestos bajo los cuales el tequila puede tener color, sabor o aroma, aclarándose en consecuencia las definiciones para las clases de Tequila blanco y joven. Una parte importante de las modificaciones propuestas buscan delimitar de una manera mucho más específica las responsabilidades de cada uno de los sujetos obligados, que forman parte de la cadena productora y comercializadora, incluyendo medidas de apremio, precautorias y en su caso sanciones ante el incumplimiento a la NOM. Se clarifican además los requisitos que se deben satisfacer para poder obtener tanto la Autorización para producir Tequila, como el Certificado de Aprobación de Envasadores de Tequila (CAE). Es de suma importancia destacar que los requisitos establecidos en los tramites inscritos en el Registro Federal de Tramites y Servicios, identificados con las homoclaves: SE-04-018 Autorización para producir Tequila y/o Tequila 100 % de Agave y SE-04-017 Certificado de Aprobación de Envasadores de Tequila, se han aplicado en paralelo con los requisitos establecidos en la NOM vigente, sin embargo se considera necesario, para fines de certeza jurídica, referir dichos tramites dentro del cuerpo de la norma propuesta. Respecto de la información comercial que deben cumplir las etiquetas de los productos, los principales cambios son básicamente tres: a) en el caso de que los tequilas contengan algún sabor, aroma o en su caso color, éstos deberán ser declarados en la etiqueta, b) la etiqueta también deberá contener cualquier otro signo distintivo de conformidad a la legislación, normatividad o reglamentación aplicables en el lugar de comercialización, (cabe destacar que este requisito será casuístico, dependiendo del lugar a donde se pretenda exportar y no será lo común, por lo que no en todos los casos será necesario cambiar la etiqueta del producto) y c) declarar en la etiqueta los dígitos de que identifican al productor, de conformidad con “el registro del productor autorizado”, que deberán acompañar a la contraseña NOM (nuevamente es importante señalar que esta practica en la actualidad ya se lleva a cabo, pero para fines de certeza jurídica, se considera necesario establecer el requisito dentro del cuerpo de la norma propuesta). Finalmente, dentro del apartado de evaluación de la conformidad, se clarifican los requisitos para la obtención del Dictamen Técnico de Cumplimiento, el Certificado de Cumplimiento y el Dictamen de Cumplimiento de Información comercial. Las modificaciones propuestas a la NOM vigente buscan fortalecer el esquema regulatorio vigente, bajo el cual se produce y comercializa el producto denominado “Tequila”, para con ello evitar un daño al consumidor que generalmente se materializa a través del comercio de bebidas alcohólicas de apariencia similar al “Tequila” que no son elaboradas cumpliendo los requisitos que se establecen en la regulación, en detrimento tanto del co
En la última década y de acuerdo con datos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y del Consejo Regulador del Tequila (Anexo III), el mercado del tequila en México ha experimentado un crecimiento significativo tanto en términos de producción, donde la tasa de crecimiento media anual para el periodo 2000-2011, fue de 3.36%, pasando de los 181,600,000 Lts en el año 2000 a 261,100,000 Lts en el año 2011 (Grafica 1); como de consumo, donde para el año 2010 el consumo de tequila significó el 37% (82,100,000 Lts) del volumen de consumo respecto del total del consumo de bebidas alcohólicas espirituosas en México (Gráfica 2). Las cifras anteriores (Anexo III), reflejan que el tequila ha logrado posicionarse exitosamente dentro de los gustos y preferencias de los consumidores de bebidas alcohólicas. Derivado del crecimiento del mercado del tequila, se ha observado el desarrollado de un mercado de bebidas alcohólicas de apariencia similar al tequila, las cuales se producen y comercializan sin sujetarse al cumplimiento de las especificaciones establecidas en la norma oficial mexicana vigente. Ejemplo de lo anterior, son los datos del Consejo Regulador del Tequila, los cuales advierten que de cada diez litros de tequila que se consumen en el mercado nacional, entre tres y cinco son apócrifos (Anexo V), lo anterior representa aproximadamente la comercialización anual de diez millones de litros de tequila apócrifo. En este sentido, el riesgo de que el consumidor adquiera en el mercado bebidas alcohólicas similares al tequila, pensando que en realidad lo son, es significativo. Por lo anterior, se hace necesario actualizar la regulación vigente para garantizar que la elaboración del producto se hace conforme los requisitos mínimos establecidos en la regulación, protegiendo de esta manera en primer lugar al consumidor, para evitar que sus decisiones de compra se realicen bajo algún tipo de engaño o confusión, pero también a la propia Denominación de Origen, clarificando las características y especificaciones que deben cumplir todos los integrantes de la cadena productiva, industrial y comercial del Tequila, para poder ostentarse como tal y disminuir de esta manera las practicas desleales de comercio (La respuesta completa a esta pregunta se encuentra disponible en el Anexo II MIR Tequila, Anexo III Estadística Tequila y en el Anexo V Comunicado CRT).
Norma Oficial Mexicana
Selección de alternativa#1 Esquemas de autoregulación Se evaluó la opción de no emitir regulación alguna; sin embargo, esta alternativa no resulta viable pues implica continuar exponiendo al consumidor a la adquisición de productos que se denominen Tequila, sin serlo, de conformidad con la denominación de origen y la regulación en la materia, en detrimento de sus intereses. | |
Selección de alternativa#2 Esquemas voluntarios Se evaluó la alternativa de desarrollar esquemas de autorregulación, se concluyó que la alternativa tampoco es viable debido a que los programas de autorregulación y difusión por sí solos no disminuyen riesgos, ni otorgan seguridad jurídica a los destinatarios y a los beneficiarios de la NOM. | |
Selección de alternativa#3 Incentivos económicos Se evaluó la alternativa de atender la problemática a través de esquemas voluntarios, al respecto, la alternativa tampoco resulta viable. Una de las múltiples características que identifican a una Norma Mexicana (NMX) es el carácter voluntario de su aplicación; conforme a ello, si se procurara hacer cumplir las disposiciones obligatorias de una Ley Federal mediante un instrumento cuyo cumplimiento se realiza de manera voluntaria, se carecería de la fundamentación adecuada para su aplicación. | |
Selección de alternativa#4 Otro tipo de regulación Los incentivos económicos no representan una alternativa viable, respecto de establecer y emitir la regulación propuesta, debido a que la problemática planteada en la presente manifestación de impacto regulatorio, no se liga con la capacidad económica de los productores que elaboran Tequila, si no que se relaciona con la manera en la cual los productores llevan a cabo sus procesos productivos para dar cumplimiento con la regulación vigente. | |
Selección de alternativa#5 No emitir regulación alguna Con respecto a la alternativa de implementar otro tipo de regulación, la inclusión de este tipo de disposiciones en Reglamentos o Leyes no es conveniente, ya que éstos documentos no establecen las especificaciones que el Tequila debe cumplir para determinar su autenticidad, a su vez, en estos instrumentos jurídicos, la participación de los diversos sectores involucrados es más reducida y limitada que en una Norma Oficial Mexicana, en la que hay un proceso de consenso y de consulta pública. |
La alternativa viable es actualizar, mediante una modificación, la regulación vigente porque de esta manera se busca garantizar que los productos que actualmente se comercializan en el mercado, y que llegan a confundir al consumidor por tratarse de productos de apariencia similar al tequila, cumplan con lo estipulado en la norma oficial mexicana para poder denominarse tequila, o bien, se denominen de la manera que les corresponda.
Diversos países cuentan con reglamentación clara en materia de protección al consumidor, brindando al mismo tiempo certeza jurídica a quienes son sujetos de regulación en el sentido de establecer definiciones claras sobre las características y especificaciones de los productos que ofrecen en venta. Esto beneficia al propio consumidor, ya que de esta forma puede tener certeza respecto de lo que obtendrá en el producto que adquiere, sin riesgo a caer en el error o confusión. Entre los ejemplos de regulaciones de otros países, en los que se abunda sobre bebidas alcohólicas se encuentran los siguientes: a) CHILE: la Ley Nº 18.455, sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, aprobada por decreto el día 1 de diciembre del 2010. El ordenamiento jurídico en cuestión establece que en materia de etiquetado de bebidas alcohólicas, los envases o etiquetas de los productos deberán indicarse, a lo menos, las siguientes menciones: denominación o naturaleza del producto; graduación alcohólica; volumen; nombre y domicilio del envasador. En los productos importados, deberá indicarse, además, el país de origen y el nombre y domicilio del importador. Así mismo, se prohíbe el uso en etiquetas, envases y embalajes, de indicaciones geográficas, denominaciones de origen, expresiones tradicionales, menciones complementarias de calidad o denominaciones extranjeras protegidas, que hayan sido reconocidas como tales en virtud de tratados internacionales ratificados por Chile, las cuales sólo podrán ser utilizadas en las condiciones establecidas en dichos tratados. b) ESTADOS UNIDOS: Estados Unidos considera bebidas alcohólicas generalmente a aquellas bebidas que tienen un contenido alcohólico superior al 0,5% en volumen, éstas se encuentran reguladas y controladas por diversos Organismos y/o Agencias de carácter tanto Federal como Estatal, abarcando temas tan dispersos como la fiscalidad, la seguridad alimentaria o la protección de la salud y de los consumidores o regulando cuestiones como las formas de comercialización de los mismos. Ello conlleva por lo tanto la existencia de diferentes niveles, fases y procesos de regulación del mercado que aportan a la comercialización de estos productos una complejidad que quizás no se encuentre en otros países. De acuerdo a lo anterior, El Título 27 del Código Federal de Regulaciones en Materia de Bebidas Alcohólicas en sus secciones 5.21 y 5.22 establece lo que denomina estándares de identidad que son definiciones que establecen las características y especificaciones de cada una de las diferentes categorías de bebidas espirituosas. En lo relativo al etiquetado, la reglamentación de las bebidas alcohólicas de los Estados Unidos, prohíbe en su sección 5.42 “las declaraciones o frases que sean falsos, o bien, que por ambigüedad, omisión o inferencia se tienda a crear una impresión engañosa y confundir al consumidor”. Finalmente, en aquello que respecta a la publicidad que se hace a las bebidas alcohólicas, la reglamentación de Estados Unidos establece en su sección 5.65 que ninguna bebida espirituosa debe contener declaraciones falsas de cualquier tipo o que, independientemente de su falsedad, directa o ambiguamente, o bien, por omisión o inferencia o por la adición de material técnico o científico irrelevante tienda a crear una impresión errónea del producto. c) UNION EUROPEA: El Reglamento (CE) No 110/2008 del Parlamento Europeo establece las medidas aplicables al sector de las bebidas espirituosas,
Selección de impacto#1 Protección a los consumidores Como consecuencia del fortalecimiento del esquema regulatorio, principalmente en lo relativo a la actualización de definiciones, la delimitación de las responsabilidades de cada uno de los sujetos que forman parte de la cadena productora y comercializadora del tequila, las momdificaciones en el apartado de información comercial y el esclarecimiento, dentro del apartado de evaluación de la conformidad, de los requisitos para la obtención del Dictamen Técnico de Cumplimiento, el Certificado de Cumplimiento y el Dictamen de Cumplimiento de Información comercial. Se espera que tanto los consumidores como productores y comercializadores con presencia en todo el territorio nacional vean, con la regulación propuesta, mitigado el riesgo tanto de engaño o confusión al consumidor, como de la aparición de practicas desleales de comercio, que van en contra de los intereses del consumidor. La modificación a la regulación vigente busca ser un medio que garantice a los consumidores, que adquieren un producto que se ostenta como tequila, la certeza de que éste es elaborado cumpliendo los requisitos minímos que garanticen su autenticidad. |
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#1 |
Disposiciones distintas de trámites#1
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El efecto de las modificaciones a la regulación vigente en al ámbito de la competitividad será sin duda positivo, ya que el cambio en la regulación permitirá tener la certeza de la autenticidad del Tequila, lo que a su vez lo diferenciará en forma precisa de cualquier otra bebida alcohólica elaborada a partir de agave, permitiendo a los productores y comercializadores tener una mejor colocación de su producto en los diferentes nichos de mercado. A nivel internacional, el tequila ha logrado consolidarse dentro de las preferencias de los consumidores de bebidas alcohólicas, para el año 2011 México exportó 163,900,000 litros de Tequila (Gráfica 3), siendo Estados Unidos y Alemania los principales importadores del tequila elaborado en México (Grafica 4). Así mismo, la regulación dará certidumbre a los consumidores en el extranjero al garantizar que los productos cumplen con procesos productivos repetibles y verificables lo cual genera un impacto positivo; como resultado de lo anterior, se favorece el nivel de competitividad de los productos elaborados en el territorio nacional que se comercializan en el extranjero. Derivado de lo anterior, se presume que la entrada en vigor de las modificaciones norma no representaría un problema para un mercado nacional del tequila, dado que no exige modificación en los procesos que puedan generar mayores costos para los productores de dicha bebida, además de que la regulación se ajusta a los niveles de protección a los consumidores permitidos por la Organización Mundial del comercio en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio del cual forma parte firmante nuestro país(La respuesta completa a esta pregunta se encuentra disponible en el Anexo II MIR Tequila).
La regulación no debe tener impacto directo en los precios de los productos, ni en su disponibilidad, debido a que no tendrá impacto relevante en los costos de producción de las bebidas, ni afecta las disposiciones de producción a las que ya esta sujeto el Tequila, no obstante, el consumidor contará con la información básica necesaria para verificar, que el producto que está adquiriendo cumple con la autenticidad del propucto inherente a la Declaratoria de proteccion a la Denominación de origen que lo avala.
No, la regulación no contempla esquemas que impactan de manera diferente a sectores o agentes económicos. Las modificaciones propuestas no inciden en mayor medida a un grupo determinado, debido a que no genera una carga regulatoria extra a las empresas con relación a su tamaño. Los requisitos aplican para cualquier criterio de agrupación de sectores o agentes económicos, sin que estos vean modificada su estructura de negocio independientemente de su tamaño.
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1 El beneficio que recibe el consumidor es la eliminación del riesgo que existe al momento de realizar la compra del Tequila, y que este no refleje su autenticidad, de conformidad con la denominación de origen que ostenta, generando que el consumidor no tenga acceso al producto que desea por haber adquirido un producto de apariencia similar, el cual incumple con los requisitos establecidos en la regulación. En este sentido, para cuantificar el benéfico se calculó un diferencial entre el precio de mercado de un tequila original y uno de apariencia similar al Tequila; el monto restante entre ambas bebidas refleja el costo social, el cual representa un menoscabo o pérdida de bienestar para uno o mas agentes económicos que interactúan en el mercado en cuestión. El diferencial entre el costo promedio total por cada litro de una bebida alcohólica que cumple con la denominación de origen del Tequila, cuyo precio promedio en el mercado es de $196.01 el litro, y el costo promedio total del producto que se denomina como Tequila cuando en realidad no cumple con las especificaciones de la denominación de origen, con un precio promedio comercial de $65 pesos el litro, arroja un diferencial de $131.01 pesos por litro (Anexo IV). Es decir, el costo social es de $131 pesos por cada litro de tequila apócrifo que se consume, pensando que en realidad se trata de tequila autentico. Si consideramos que el consumo de tequila en México ascendió en 2011 a 77,350,000 litros (Anexo III), y que de acuerdo con datos del Consejo Regulador del Tequila (Anexo V), de cada 10 litros de tequila que se consumen, entre tres y cinco son apócrifos (para efectos de calculo se tomara el dato más conservador de tres litros apócrifos por cada 10 litros de tequila autentico que se consume). De esta manera, si se consumieron 77,350,000 litros en 2011, los litros de tequila apócrifo ascenderían a 23,205,000, de acuerdo con lo anterior, el costo social que con la regulación propuesta se evitaría y que sería igual al beneficio ascendería a $ 3,039,855,000 pesos. $3,039,855,000 pesos Los consumidores de la bebida alcohólica denominada Tequila. 131 1 23,205,000 3,039,855,000.00 2,840,985,981.31 |
Indique el grupo o industria afectado#1 Los productores que actualmente comercializan la bebida alcohólica denominada Tequila, mismos que tendrán la necesidad de realizar nuevas etiquetas para los envases de sus productos, cuando se encuentren en alguno de los siguientes tres supuestos: a) cuando al tequila le sea añadido algún tipo de aroma y/o sabor especifico, éste deberá ser declarado en la etiqueta, b) cuando derivado de la legislación, normatividad o reglamentación aplicables en el lugar de comercialización (para fines de exportación), sea necesario agregar cualquier otro signo destintivo en la etiqueta y, c) cuando sea necesario colocar en la etiqueta “el registro del productor autorizado”. Es importante mencionar que ésta practica actualmente se lleva a cabo, sin embargo, para fines de certeza se incluye el requisito en el cuerpo de la norma. 142 1 261,100 37,076,200.00 34,650,654.21 $ 37,076,200 pesos En el caso del reetiquetado del producto, determinar con precisión el costo de cada etiqueta no resulta un asunto factible debido a que dicho costo depende de la estrategia comercial que cada uno de los productores elija, además de que no todos los productos están obligados a rediseñar sus etiquetas (las disposiciones de la modificación a la regulación propuesta solamente aplican a aquellos productos que agreguen algún aroma o sabor al tequila, a aquellos cuya legislación del país al cual exportan les exija algún signo distintivo y finalmente, a aquellos productos que a la fecha no agreguen a la etiqueta “el registro de productor autorizado”), sin embargo, una estimación aproximada del costo del reetiquetado puede determinarse si se toman en cuenta tres particularidades: 1) el número de productos que tendrían que cumplir con los cambios de su etiqueta, donde para fines del calculo se tomó como dato el total de la producción. La información actual de mercados establece que la producción de tequila en México para el año 2011 ascendió a 261,100,000 litros, siendo esta la cantidad de producto que debería ser reetiquetado, 2) la presentación de producto más común en el mercado es de 1 litro, con lo que al ser 261,100,000 litros los que se producen de Tequila, ese sería el número total de envases a reetiquetar c) el precio promedio de un millar de etiquetas, a precio de mayoreo de acuerdo con cotizaciones llevadas a cabo en el mercado, es de $142 pesos el millar. | |
Indique el grupo o industria afectado#2 Los productores que actualmente para comercializar su producto, generalmente en el extranjero, realicen algún convenio para que sea otro agente económico quien envase el producto, para que lo anterior sea posible es necesario obtener el Certificado de Aprobación para Embazadores (CAE). Es de suma importancia destacar que los requisitos establecidos para la obtención del CAE se han aplicado en paralelo con los requisitos establecidos en la NOM vigente, sin embargo, se considera necesario, para fines de certeza jurídica, considerarlos dentro del cuerpo de la norma propuesta. Otro aspecto importante a considerar es que la modificación a la regulación propuesta contempla un artículo transitorio que establece que para aquellos productores s a los cuales les fue emitido el CAE, contarán con un plazo de 60 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la modificación a la regulación propuesta, para solicitar ante la Dirección General de Normas, la renovación del CAE emitido de conformidad con la NOM-006-SCFI-2005. En el entendido de que únicamente bastará citar en su escrito de solicitud, el número de identificación del Oficio emitido y bajo protesta de decir verdad, que las condiciones originales de cumplimiento conforme a las cuales la secretaría emitió el CAE no han variado. Aquellos CAE cuya actualización no sea solicitada en el plazo señalado, se considerarán suspendidas. 5267 1 20 105,340.00 98,448.60 Para el caso de la obtención del CAE, una aproximación del costo se logró tomando en cuenta tres particularidades: 1) el número de productores que tendrían que obtener el CAE para poder comercializar su producto (generalmente en el extranjero). La información actual de la estructura del mercado del tequila deja ver que en México para el año 2011 existen 149 empresas productoras de tequila (Anexo III), 2) del numero total de empresas productoras de tequila en México, aproximadamente el 13% de éstas exportan su producto (principalmente se trata de empresas grandes y medianas), es decir, 20 empresas sería el número total de interesados en obtener el CAE y, c) si bien es cierto que el tramite para obtener el CAE es gratuito (tramite registrado en el Registro Federal de Tramites bajo la clave SE-04-017), la obtención de distintos documentos necesarios para su realización, conlleva un costo aproximado de 400 dólares. Con la información anterior podemos estar en posibilidad de calcular un estimado del costo total relativo a la obtención del CAE, el cual ascendería a $ 105,334 pesos. $ 105,340 pesos | |
Indique el grupo o industria afectado#3 Los productores que actualmente pretendan producir tequila y carezcan de la autorización para hacerlo. Es de suma importancia destacar que los requisitos establecidos para la obtención de dicha autorización se han aplicado en paralelo con los requisitos establecidos en la NOM vigente, sin embargo, se considera necesario, para fines de certeza jurídica, considerarlos dentro del cuerpo de la norma propuesta. Otro aspecto importante a considerar es que la modificación a al regulación propuesta contempla un artículo transitorio que establece que para aquellos productores autorizados a los cuales les fue emitida la autorización para producir Tequila y/o Tequila 100% Agave, contarán con un plazo de 60 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la modificación a la regulación propuesta, para solicitar ante la Dirección General de Normas, la renovación de las autorizaciones emitidos de conformidad con la NOM-006-SCFI-2005. En el entendido de que únicamente bastará citar en su escrito de solicitud, firmado por el representante legal de la Empresa Productora, el número de identificación del Oficio emitido y bajo protesta de decir verdad, que las condiciones originales de cumplimiento conforme a las cuales la secretaría emitió la Autorización no han variado. Aquellas autorizaciones cuya actualización no sea solicitada en el plazo señalado, se considerarán suspendidas. 1317 1 149 196,233.00 183,395.33 $ 196,233. pesos Para el caso de la autorización para producir tequila, una aproximación del costo se logró tomando en cuenta tres particularidades: 1) el número de productores que tendrían que obtener la autorización para poder comercializar su producto (bajo el supuesto de que ningún productor autorizado previamente, solicitará la renovación, a partir de la publicación de la modificación a la regulación vigente). La información actual de la estructura del mercado del tequila deja ver que en México para el año 2011 existen 149 empresas productoras de tequila (Anexo III), 2) del numero total de empresas productoras de tequila en México, interesados en obtener la autorización, para efectos del calculo se tomará el total, c) si bien es cierto que el tramite para obtener la autorización es gratuito (tramite registrado en el Registro Federal de Tramites bajo la clave SE-04-018), la obtención de distintos documentos necesarios para su realización, conlleva un costo aproximado de 100 dólares. Con la información anterior podemos estar en posibilidad de calcular un estimado del costo total relativo a la obtención de la autorización, el cual ascendería a $ 196,233.pesos. |
Como puede observarse en el análisis costo-beneficio, presentado en las preguntas 13 y 14, los costos derivados de la regulación propuesta ascienden a $ 34,932,498 pesos cantidad que se ve superada contundentemente por los beneficios económicos de la regulación, los cuales ascienden a $2,840,985,981 pesos.
Como ocurre hasta la fecha, se continuará promoviendo la utilización de la denominación de origen “Tequila” entre los productores de la región protegida por la declaratoria del IMPI, los cuales deberán obtener la certificación correspondiente ante el Consejo Regulador del Tequila, misma que deberán presentar ante el IMPI para poder obtener la autorización que les permita utilizar la denominación de origen correspondiente.
El anteproyecto no establece un esquema de sanciones específico, sino que se enmarca en el sistema establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor, su Reglamento y otros ordenamientos jurídicos vigentes y aplicables.
Una forma a través de la cual se podrá evaluar el logro de los objetivos de la regulación propuesta es mediante el seguimiento de los estudios elaborados por la Procuraduría Federal del Consumidor. Se espera que una vez implementada la modificación a la NOM vigente, pueda atenuarse el riesgo de que el consumidor adquiera un producto que él considere de manera errónea como Tequila, por no comprender claramente la diferencia existente entre ésta y un producto con otra denominación comercial.
Seleccione grupo interesado#1 Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Cámara Nacional de Industria Tequilera (CNIT), Consejo Regulador del Tequila (CRT), Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO). Se manifestó la necesidad de actualizar la Norma Oficial Mexicana vigente, a efecto de fortalecer el esquema regulatorio que le aplica a la denominación de origen “Tequila”. De igual forma se resaltó la importancia de diferenciar plenamente los productos que cuenta con la denominación de origen del Tequila con respecto aquellas bebidas que cuentan con una apariencia similar a este; para con ello, evitar que se genere confusión en el consumidor, al momento de adquirir los diferentes productos. |
Como resultado de las consultas realizadas definidas en la pregunta 19, se determinó actualizar la regulación vigente, en los términos expuestos en la pregunta 1 de la presente Manifestación de Impacto Regulatorio.