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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

No

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Establecer un régimen regulatorio mínimo y obligatorio sobre la información comercial que deben contener las etiquetas de las bebidas alcohólicas producidas a partir de agave, con la finalidad de garantizar información completa y veraz al consumidor en cuanto a las compras del producto que realice, el presente instrumento regulatorio busca proporcionar al consumidor información clara y suficiente para favorecer la toma de decisiones de compra mejor informadas, desde el punto de vista de información comercial. La regulación propuesta para bebidas alcohólicas obtenidas a partir de agave, tendrá como finalidad principal evitar un daño inminente a la economía de los consumidores, susceptible de materializarse a través de la comercialización de bebidas alcohólicas de apariencia similar a otras bebidas que se encuentran adecuadamente reguladas en la actualidad, particularmente de las bebidas que cuentan con una Denominación de Origen.

En la actualidad la distribución de bebidas alcohólicas producidas a partir de agave que carecen de una denominación comercial regulada por una norma oficial mexicana y que son de apariencia similar a otras bebidas sujetas a regulación va en aumento; dichas bebidas se comercializan sin la información comercial y etiquetado adecuados, y muchas veces son elaboradas sin utilizar como materia prima el agave, aun y cuando se ostentan como provenientes del mismo. Como fundamento de lo anterior, en México se consumió 236,198,214 millones de litros en bebidas alcohólicas apócrifas (Anexo III), dicha cifra representa el 45 por ciento de consumo total de bebidas alcohólicas para el año 2011 (tabla 1 y gráfica 1). En consecuencia, el consumo de bebidas alcohólicas apócrifas muestra una tendencia creciente (tasa de crecimiento 2.05% anual aproximadamente), lo cual se constituye en un riesgo para los consumidores, mismos que se encuentran expuestos al engaño, toda vez que existen productos en el mercado que ostentan falsamente determinadas denominaciones comerciales, así como distintas características sin cumplir con las mismas, en cuanto a su composición y contenido. Al no existir una regulación específica aplicable a las bebidas alcohólicas genéricas de agave, se genera una puerta para la producción, distribución y comercialización de bebidas apócrifas en perjuicio de los consumidores, mismos que se encuentran expuestos al engaño ya descrito. Por lo tanto, la regulación propuesta pretende disminuir el riesgo de engaño a los consumidores, susceptible de materializarse al distribuir bebidas que, de forma fraudulenta en su información comercial, aparentan ser iguales a otras bebidas provenientes del agave, que sí se encuentran adecuadamente reguladas en la actualidad, generando en consecuencia, confusión a través de dicha información o publicidad engañosa(La respuesta completa a esta pregunta se encuentra disponible en el Anexo II MIR Destilados de Agave).

Norma Oficial Mexicana

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Selección de alternativa#1

No emitir regulación alguna

Análisis de los costos y beneficios#1

Se evaluó la opción de no emitir regulación alguna; sin embargo, dicha alternativa no resultó viable, ya que implica que la sociedad siga consumiendo productos con sesgos de información que resultan en confusiones al momento de adquirirlos, lo cual redunda en la merma de sus intereses económicos y de consumo.

Selección de alternativa#2

Esquemas de autoregulación

Análisis de los costos y beneficios#2

Se evaluó la alternativa de desarrollar esquemas de autoregulación, se concluyó que la alternativa tampoco es viable ya que los programas de autorregulación y difusión por sí solos no previenen la aparición de riesgos, ni otorgan seguridad jurídica a los destinatarios y a los beneficiarios de la NOM, no obstante pueden ser alternativas complementarias para dar a conocer los alcances de la regulación (NOM) en vigor una vez que se cuente con ella.

Selección de alternativa#3

Esquemas voluntarios

Análisis de los costos y beneficios#3

Se evaluó la alternativa de atender la problemática a través de esquemas voluntarios, al respecto, la alternativa tampoco resulta viable. Una de las múltiples características que identifican a una Norma Mexicana (NMX) es el carácter voluntario de su aplicación; conforme a ello, si se procurara hacer cumplir las disposiciones obligatorias de una Ley Federal mediante un instrumento cuyo cumplimiento se realiza de manera voluntaria, se carecería de la fundamentación adecuada para su aplicación. Como se señaló anteriormente, el etiquetado establecido en una Norma Oficial Mexicana de carácter obligatorio, que refleje una adecuada correspondencia entre la denominación e información ostentadas por un producto y la composición del mismo, es el instrumento idóneo que tiene el consumidor para evitar, teniendo pleno conocimiento de sus líneas de indiferencia y restricciones presupuestales, aquellos productos que adquirir productos que realmente no desea consumir. En este tenor, dicho etiquetado, cuando se encuentra debidamente regulado en una Norma Oficial Mexicana, es el primer contacto que tienen las autoridades para verificar las denominaciones y composiciones de los productos en el mercado y para así, ubicar el origen de situaciones que vulneren los derechos de los consumidores, no siendo este rubro algo que pueda dejarse a normas de carácter voluntario, como es el caso de las normas mexicanas.

Selección de alternativa#4

Incentivos económicos

Análisis de los costos y beneficios#4

Los incentivos económicos no representan una alternativa viable, respecto de establecer y emitir la regulación propuesta, debido a que la problemática planteada en la presente manifestación de impacto regulatorio, no se liga con la capacidad económica de los productores que elaboran bebidas alcohólicas producidas a partir de agave. Lo que se busca es atender la problemática derivada de la falta de información comercial hacia los consumidores, para evitar distorsiones en el mercado que afecten los intereses y patrimonio de estos últimos.

Selección de alternativa#5

Otro tipo de regulación

Análisis de los costos y beneficios#5

Con respecto a la alternativa de implementar otro tipo de regulación, la inclusión de este tipo de disposiciones en Reglamentos o Leyes no es conveniente, ya que éstos documentos no establecen las especificaciones fisicoquímicas de las bebidas alcohólicas de agave, los métodos de prueba que permitan determinar su autenticidad o bien los elementos mínimos que debe cubrir su etiquetado; a su vez, en estos instrumentos jurídicos, la participación de los diversos sectores involucrados es más reducida y limitada que en una Norma Oficial Mexicana, en la que hay un proceso de consenso y de consulta pública.

La alternativa viable es establecer un referente normativo obligatorio y mínimo que defina las especificaciones, métodos de prueba y las denominaciones comerciales de las bebidas alcohólicas producidas a partir de agave; es decir, a través de una Norma Oficial Mexicana, se busca establecer los parámetros mínimos que deben cumplir aquellos productos que actualmente se comercializan en el mercado, y que llegan a confundirse con otras bebidas provenientes del agave, que se encuentran reguladas por otras normas oficiales mexicanas, generando con ello confusión a través de la información o publicidad que presentan en sus etiquetas. La naturaleza obligatoria de la Norma Oficial Mexicana, permite establecer un esquema para asegurar que las decisiones de compra se realicen libremente por parte de los consumidores y con información comercial esencial y veraz sobre el producto de su elección.

Diversos países cuentan con reglamentación clara en materia de protección al consumidor, brindando al mismo tiempo certeza jurídica a quienes son sujetos de regulación en el sentido de establecer definiciones claras sobre las características y especificaciones de los productos que ofrecen en venta. Esto beneficia al público consumidor, ya que de esta forma puede tener un claro concepto de lo que obtendrá en el producto que adquiere, sin riesgo a caer en el error o confusión (La respuesta completa a esta pregunta se encuentra disponible en el Anexo II MIR Destilados de Agave).

Apartado III.- Impacto de la regulación
Selección de impacto#1

Protección a los consumidores

Población afectada#1

De acuerdo con datos obtenidos de la Encuesta Nacional de Adicciones 2008 (Anexo IV) publicado por la Secretaría de Salud, un total de casi 27 millones de mexicanos (26’828,893) entre 12 y 65 años beben y presentan frecuencias de consumo que oscilan entre menos de una vez al mes y diario, por lo cual son consumidores potenciales de las bebidas afectas por la regulación que se propone. Asimismo, la regulación favorece un equilibrio competitivo entre los productores de bebidas alcohólicas destiladas, que son 599 unidades de producción según los Censos Económicos 2009 del INEGI, ya sean éstos productores de bebidas de agave o productores de otras bebidas consideradas bienes sustitutos y competidores, ya que con la regulación propuesta se establecerá un entorno de competencia más apegado al estado de derecho.

Origen del riesgo#1

Tanto los consumidores como las unidades de producción y comercialización afectadas por esta regulación se ubican dispersos en todo el territorio nacional, por lo que el beneficio generado por la misma tendría un impacto nacional.

Justifique cómo la regulación puede mitigar el riesgo#1

La totalidad de agentes antes mencionados: consumidores, productores y comercializadores con presencia en todo el territorio nacional verán, con la regulación propuesta, mitigado el riesgo de contar con información comercial poco clara y de afectación al entorno de competencia. En el caso de los consumidores se les brindará información completa para una adecuada toma de decisiones de compra, a partir de la información comercial que deben contener las etiquetas de los empaques y/o envases de aquellos productos que se ostenten como elaborados a partir de agave. Finalmente, en el caso de los comercializadores, se les brindan los elementos para evitar que indirectamente afecten los intereses de sus clientes al venderles productos que no corresponden en su naturaleza con lo manifestado en la información comercial, que a su vez les han sido suministrados por los productores correspondientes.

Probabilidad de ocurrencia del riesgo#1
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#1
Nombre del trámite#1
Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Ficta#1
Plazo#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Justificación#1
Disposiciones distintas de trámites#1
Artículos aplicables#1

3, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10, 3.11, 3.12, 3.13 3.14, 3.15, 3.16, 3.17, 3.18, 3.19, 3.20, 3.21, 3.22, 3.23, 3.24, 3.25, 3.26, 3.27, 3.28, 3.29, 3.30, 3.31, 3.32 3.33, 3.34, 3.35 y 3.36

Justificación#1

Se establecen las definiciones para las bebidas alcohólicas producidas a partir de agave. El objetivo de esta acción regulatoria es delimitar el campo de aplicación de la norma y homologar lo que se entenderá por cada concepto en el cuerpo de la norma propuesta.

Artículos aplicables#2

5, 5.1, 5.1.1, 5.1.2, 5.2, 5.2.1, 5.2.2, 5.3, 5.3.1, 5.3.2, 5.4, 5.4.1, 5.4.2, 5.5, 5.5.1 y 5.5.2

Justificación#2

Se establecen las clasificaciones para las bebidas alcohólicas producidas a partir de agave, así como también las denominaciones comerciales de dichos productos. El objetivo de esta acción regulatoria es que los productores designen sus productos en la denominación y clasificación correspondiente.

Artículos aplicables#3

6, 6.1 (Tabla 1), 6.1.1, 6.1.2 y 6.2 (Tabla 2)

Justificación#3

Se establecen las especificaciones para las bebidas alcohólicas producidas a partir de agave. El objetivo de esta acción regulatoria es delimitar con claridad los parámetros fisicoquímicos que deben cumplir los productos objeto de la regulación.

Artículos aplicables#4

11, 11.1, 11.2, 11.3, 11.4, 11.5, 11.6, 11.7 y 11.8

Justificación#4

Se establecen los requisitos de información comercial que deberán cumplir los productos objeto de la regulación. El objetivo de esta acción regulatoria es establecer el tipo de información y la manera en como esta debe presentarse en las etiquetas de los productos obligados al cumplimiento de la norma, para con ello brindar al consumidor información completa sobre las características del producto que está adquiriendo.

Con respecto a los efectos de esta regulación en el ámbito de competitividad en el mercado nacional serán positivos debido a que, al implementar reglas que le den certeza a los consumidores con respecto a estas bebidas, tendrán los mismos compromisos ante las autoridades verificadoras, pre y post producción que aquellas bebidas alcohólicas destiladas para las cuales ya existen Normas Oficiales Mexicanas específicas, sean los productos elaborados en el país o importados. En tanto fomente un ordenamiento de los productos, la regulación también dará certidumbre a los consumidores en el extranjero favoreciendo el buen nombre del país de origen y la imagen de calidad al garantizar que los productos cumplen con procesos productivos repetibles y verificables lo que tiene impacto positivo. La regulación no tiene un efecto negativo en el comercio internacional ya que se ajusta a los niveles de protección a los consumidores permitidos por la Organización Mundial del Comercio en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio del cual forma parte firmante nuestro país; no obstante, la regulación permitirá que los importadores de las bebidas alcohólicas producidas en México a partir de agave también cuenten con información completa y veraz sobre las regulaciones que dichas bebidas deben cumplir en territorio nacional. Así mismo, el proyecto puede ayudar a controlar el destino y uso del alcohol etílico importado, ya que previne la elaboración de bebidas alcohólicas de apariencia similar a las provenientes del agave, con la finalidad de garantizar información completa y veraz al consumidor en cuanto a las compras del producto que realice.

La regulación no debe tener impacto directo en los precios de los productos, ni en su disponibilidad, debido a que no tendrá impacto relevante en los costos de producción de los bienes, ni afecta las disposiciones de producción que ya existen con relación a las demás regulaciones actuales a las que están sujetas las bebidas alcohólicas.

No, la regulación no contempla esquemas que impactan de manera diferente a sectores o agentes económicos. Las disposiciones aplicables son generales y su impacto no incide en mayor medida a un grupo determinado, debido a que no genera una carga regulatoria extra a las empresas con relación a su tamaño. Los requisitos aplican para cualquier criterio de agrupación de sectores o agentes económicos, sin que estos vean modificada su estructura de negocio independientemente de su tamaño.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

El beneficio que recibe el consumidor es la eliminación del riesgo existente al momento de realizar la compra de una bebida alcohólica producida a partir de agave, que no exprese su correcta denominación comercial y, en consecuencia, no tenga acceso al producto que desea por haber adquirido un producto “similar a una bebida alcohólica producida a partir de agave”, que incumple las especificaciones fisicoquímicas necesarias para poder ostentarse propiamente como tal. Una manera de medir el beneficio puede ser a través del diferencial del costo promedio total por cada litro de una bebida alcohólica producida a partir de agave ($233.74) menos el costo promedio total del producto que se denomina como “bebida de agave” cuando en realidad se obtiene a partir de agaváceas ($60), y que confunde al consumidor al momento de realizar su compra (Anexo VI y VII). Es decir, el costo social es de $173 pesos por cada litro de bebida alcohólica producida a partir de agave, ya que ahora, con la regulación propuesta su consumo estaría libre de confusión. Si consideramos que el mercado de bebidas alcohólicas está conformado por 524,884,921 de litros al año (véase grafica 1), y considerando que el 45 % de los productos de bebidas alcohólicas se encuentran en el supuesto de presentar información engañosa en su etiqueta (de conformidad con información del Anexo VIII), además de que aproximadamente el 17 % del consumo de bebidas alcohólicas apócrifas es de bebidas alcohólicas de agave apócrifas, entonces el costo social que con la regulación propuesta se evitaría y que sería igual al beneficio ascendería a $ 6,946,589,487 pesos.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

$ 6,946,589,487 pesos.

Indique el grupo o industria afectado#1

Los consumidores de bebidas alcohólicas producidas a partir de agave y sus derivados.

Costo unitario#1

173

Años#1

1

Agentes económicos#1

40,153,696

Promedio anual#1

6,946,589,408.00

Costo Total#1

6,492,139,633.64

Indique el grupo o industria afectado#1

Los productores que actualmente comercializan bebidas alcohólicas producidas a partir de agave, mismos que tendrán la necesidad de realizar nuevas etiquetas para los envases de sus productos, con el objetivo de denominarlos conforme las clasificaciones y denominaciones comerciales establecidas en la regulación propuesta.

Costo unitario#1

142

Años#1

1

Agentes económicos#1

40,153

Promedio anual#1

5,701,726.00

Costo Total#1

5,328,715.89

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

$ 5,701,825 pesos.

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

Los costos derivados de la regulación propuesta, se relacionan directamente con la modificación que los productores de bebidas alcohólicas producidas a partir de agave, tendrán que hacer a las etiquetas de sus productos. Determinar con precisión el costo de cada etiqueta no resulta un asunto factible debido a que dicho costo depende de la estrategia comercial que cada uno de los productores elija. Sin embargo, una estimación aproximada del costo de la regulación puede determinarse si se toman en cuenta tres particularidades: a) el número de productos que tendrían que cumplir con los cambios de su etiqueta. La información actual de mercados establece que el mercado de bebidas alcohólicas apócrifas está conformado por 236,198,214 de litros al año, y que aproximadamente el 17% del consumo de bebidas alcohólicas sean de destilados de agave (de conformidad con información del Anexo V), por lo tanto 40,153,696 litros de bebidas alcohólicas a partir de agave sería la cantidad de producto que debería ser reetiquetado para cumplir con los requisitos que la regulación propuesta menciona, b) la presentación de producto más común en el mercado es de 1 litro, con lo que al ser 40,153,696 litros los que se producen de bebidas alcohólicas producidas a partir de agave, ese sería el número total de envases a reetiquetar c) el precio promedio de un millar de etiquetas, a precio de mayoreo de acuerdo con cotizaciones llevadas a cabo en el mercado, es de $142 pesos.

Como puede observarse en el análisis costo-beneficio (Anexo IX), presentado en las preguntas 13 y 14, los costos derivados de la regulación propuesta ascienden a $5,328,715 pesos cantidad que se ve superada contundentemente por los beneficios económicos de la regulación, los cuales ascienden a $6,492,139,633 pesos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La verificación y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en este anteproyecto de norma se realizará a través de la Secretaría de Economía, y por conducto de la PROFECO. La certificación no es obligatoria para los particulares; esto es, solo se debe cumplir obligatoriamente con las especificaciones técnicas que marca la norma para poder comercializar un producto sujeto a cumplimiento. Ahora bien, un particular podrá recurrir a una persona acreditada y aprobada, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para comprobar si el producto cumple con la norma. La PROFECO, a través de actos de verificación y vigilancia determinará si los productos cumplen con la norma, de no hacerlo procederá a sancionar o determinar otras medidas conforme al marco legal aplicable.

El anteproyecto no establece un esquema de sanciones específico, sino que se enmarca en el sistema establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor, su Reglamento y otros ordenamientos jurídicos vigentes y aplicables.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Una forma a través de la cual se podrá evaluar el logro de los objetivos de la regulación propuesta es mediante el seguimiento de los estudios elaborados por la Procuraduría Federal del Consumidor. Se espera que una vez que la norma entre en vigor, pueda atenuarse el riesgo de que el consumidor adquiera un producto que él considere de manera errónea como bebida alcohólica destilada de agave, por no comprender claramente la diferencia existente entre ésta y un producto con otra denominación comercial.

Apartado VI. Consulta pública
Seleccione grupo interesado#1

Consulta intra-gubernamental

Particular#1

Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO)

Opinión#1

Se resaltó la importancia de establecer en el instrumento normativo una adecuada relación entre las especificaciones fisicoquímicas que regulan los componentes presentes en las bebidas alcohólicas producidas a partir de agave y las respectivas denominaciones comerciales que éstos productos utilizan al momento de posicionarse en el mercado, así como la necesidad de diferenciarlos plenamente de las demás bebidas alcohólicas presentes en el mercado; para con ello, evitar que se genere confusión en el consumidor, al momento de adquirir los diferentes productos.

Como resultado de las consultas realizadas definidas en la pregunta 19, se determinó establecer en la regulación propuesta una serie de especificaciones fisicoquímicas, a las cuales deberá de responder determinada denominación y clasificación comercial dependiendo del tipo de destilado de agave de que se trate, con lo anterior se busca coadyuvar en el mejor entendimiento por parte del consumidor, sobre las diferencias entre una bebida producida a partir de agave y otros productos presentes en el mercado.

Apartado VII. Anexos