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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

No

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Establecer las denominaciones comerciales de los diferentes tipos de leche que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como las especificaciones fisicoquímicas que deben reunir estos productos para ostentar dichas denominaciones, los métodos de prueba para demostrar su cumplimiento y la información comercial que deben ostentar las etiquetas de los envases que los contienen, con la finalidad de garantizar certeza al consumidor en cuanto a las compras de producto que realice, reduciendo el riesgo de confusión que pudiera originar la información de las etiquetas de estos productos. Este anteproyecto busca que los productos denominados leche se comercialicen expresando claramente su condición, a través de su denominación comercial en la etiqueta, la cual será verificada por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO). A su vez, se busca elevar el nivel de la caseína presente en el producto denominado leche, de una especificación de 70% a una de 80%, toda vez que estudios internacionales y nacionales, teniendo como ejemplo cuatro (Karen E. Smit de la Universidad de Wisconsin, Goff Douglas de la Universidad de Guelph, Gösta Bylund en su Manual de Procesamiento de Lácteos y El libro blanco de la leche, publicación de la Cámara Nacional de Industriales de la leche), mismos que señalan que la leche contiene 80% de caseína en su composición. Y siendo que actualmente la norma oficial mexicana NOM-155-SCFI-2003, denomina como leche a un producto que contiene 70% de caseína, aún cuando internacionalmente ese producto no es considerado como leche, aunado al hecho de que la población mexicana recibe un menor nivel de nutrimentos, que el que se recibe a nivel internacional por el mismo producto. Finalmente en esta modificación, se busca eliminar de la NOM-155-SCFI-2003, lo referente a las especificaciones, denominaciones comerciales y métodos de prueba aplicables a los productos denominados fórmula láctea y producto lácteo combinado, a efecto de contar con dos instrumentos normativos diferentes, que permitan al consumidor diferenciar plenamente entre los últimos productos y la leche, toda vez que los estudios realizados por la PROFECO, particularmente el denominado “El laboratorio PROFECO reporta” de su edición número 356, indica que el 84% de los consumidores que consumen fórmula láctea lo hacen pensando que consumen leche. (Anexo III). La respuesta completa a esta pregunta está disponible en el Anexo II. MIR_Leche

Estudios internacionales demuestran que el producto leche contiene una especificación de caseína de 80%; en México actualmente esa especificación se encuentra ubicada en 70%. La problemática deriva en que la población mexicana está recibiendo menores cantidades de proteína provenientes del producto leche, de las que se reciben a nivel internacional, en detrimento de los niveles de nutrición nacionales. La leche es un alimento que puede ser sometido a diversos procesos industriales, en función de los cuales puede adquirir distintos nombres; las combinaciones posibles pueden alcanzar hasta veinte nombres distintos (Leche entera pasteurizada, Leche entera ultrapasteurizada, Leche entera deslactosada pasteurizada, Leche entera deslactosada ultrapasteurizada, Leche parcialmente descremada pasteurizada, Leche parcialmente descremada ultrapasteurizada, Leche parcialmente descremada deslactosada pasteurizada, entre otros); situación que puede dar lugar a la venta de productos que se ostenten como leche, en su etiquetado y publicidad, pero que presenten fallas en su formulación; por ejemplo, que no contengan un mínimo de 30 gramos por litro de las proteínas que le son propias (como la caseína y las de los lactosueros). Cabe señalar, que la caseína es una proteína exclusiva de la leche que aporta aminoácidos esenciales; de hecho, es la proteína de la leche que justamente le da a este alimento su alto valor nutricional. Por otro lado, este anteproyecto de modificación de la NOM-155-SCFI-2003, busca eliminar todo lo referente a la fórmula láctea y producto lácteo combinado, a efecto de contar con un instrumento normativo que diferencie puntualmente las especificaciones de estos últimos dos productos del producto leche; es importante señalar que, de forma paralela a este anteproyecto de norma oficial mexicana, se desarrolla el concerniente a producto lácteo y producto lácteo combinado, mismo que contendrá las especificaciones que se separan de esta norma 155. Lo anterior, encuentra sustento, en una encuesta publicada en la edición de octubre de 2006 de la Revista del Consumidor (Ver Anexo III), en donde la PROFECO encuentra dos aspectos relevantes, por un lado, el 69.7% de los consumidores, afirman que la fórmula láctea es leche y aunque mencionan reconocer que se trata de una variante de la leche, cerca del 13% de los consumidores cree que se trata de leche en polvo, o bien, leche vitaminada (9%). A su vez 23.1% de los consumidores, afirman que la fórmula láctea es para bebés (véase grafica 1). Por otro lado, de los consumidores que exclusivamente adquieren fórmula láctea, se observa que el 84% lo hacen pensando que es leche de vaca (véase grafica 2). Cabe señalar, que de acuerdo con datos de la consultora Nielsen, el consumo de fórmulas lácteas en México representó en el año 2009 alrededor del 22.5% del consumo total de leche (4,630 millones de litros aproximadamente), lo cual se traduce en aproximadamente 1,041 millones de litros (Ver Grafica 3). De esta forma, los datos reportados por la PROFECO, ponen de manifiesto que un considerable porcentaje del mercado de “leche y derivados”, se constituye en un riesgo para el consumidor, ya que se adquieren productos lácteos con una confusión manifiesta sobre lo que son en verdad, o si realmente son aquellos que el consumidor desea comprar. Por todo lo ya señalado, se detecta la necesidad de expedir un régimen regulatorio mínimo y específico para la leche, a fin de establecer su autenticidad, y con ello evitar que el consumidor to

Norma Oficial Mexicana

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Selección de alternativa#1

No emitir regulación alguna

Análisis de los costos y beneficios#1

Esta alternativa no resulta viable porque implica que la sociedad siga consumiendo productos lácteos y leche, con sesgos de información que resultan en confusiones al momento de adquirir los productos. A la vez que, las especificaciones del contenido mínimo de proteína de la leche, seguiría estando por debajo de las que se reconocen a nivel internacional, en detrimento de la nutrición de la población.

La alternativa viable es establecer un referente normativo obligatorio y mínimo que defina las especificaciones fisicoquímicas de la leche y las denominaciones comerciales ligadas a las mismas. Es decir, a través de una Norma Oficial Mexicana, se busca establecer los parámetros mínimos que deben cumplir aquéllos productos que se ostenten como leche en el mercado, con el objeto de reducir o impedir confusión al consumidor; así como, alinear las especificaciones del producto a las que prevalecen en el ámbito internacional. La naturaleza obligatoria de la Norma Oficial Mexicana, permite establecer un esquema para asegurar que las decisiones de compra se realicen libremente por parte de los consumidores y con información comercial esencial sobre el producto de su elección.

La revisión internacional contempló básicamente tres fuentes: Las disposiciones que contiene el Codex Alimentarius, las disposiciones del Code of Federal Regulations (CFR) y diversos estudios referentes a los niveles de caseína en la leche. En lo referente al Codex Alimentarius existe la norma CODEX STAN 206-1999 “Norma General del Codex para el uso de términos lecheros” en dicho instrumento se definen las denominaciones comerciales de los productos que conforman el mercado de la leche, con el objetivo de asegurar un uso correcto de los términos aplicables a los productos que se comercializan en el mercado de la leche y sus derivados, para que de esta manera se proteja al consumidor contra posibles confusiones o interpretaciones erróneas, garantizando a la par la instrumentación de practicas leales de comercio. Es importante mencionar que, dicha norma en comparación con la norma oficial mexicana vigente, carece de especificaciones concretas que delimiten las cantidades mínimas de proteínas, particularmente la caseína, que deben estar presentes en el producto leche. No obstante lo anterior, estudios internacionales, como por ejemplo, Karen E. Smit de la Universidad de Wisconsin, Goff Douglas de la Universidad de Guelph, y Gösta Bylund en su Manual de Procesamiento de Lácteos, señalan que la leche contiene 80% de caseína en su composición, lo cual deja ver que la norma oficial mexicana vigente se encuentra desalineada respecto de los estudios y análisis internacionales que sitúan el porcentaje de caseína presente en la leche 14% por encima del nivel que actualmente se pide en la regulación nacional. Respecto del CFR se encontró una serie de regulaciones aplicables a los diversos subproductos de la leche entera, las cuales se enfocan a la presencia de diferentes procesos industriales, pero que no delimitan el contenido de proteínas con que debieran contar dichos subproductos, toda vez que el CFR solamente contempla el uso de leche que es obtenida directamente del ganado vacuno. Como conclusión, la revisión internacional señaló la importancia de establecer, en el instrumento normativo, una adecuada relación entre las especificaciones que regulan los componentes presentes en los productos objeto de esta norma y las denominaciones comerciales que éstos utilizan al momento de posicionarse en el mercado. La respuesta completa a esta pregunta está disponible en el Anexo II. MIR_Leche

Apartado III.- Impacto de la regulación
Selección de impacto#1

Protección a los consumidores

Población afectada#1

Consumidores de Leche

Origen del riesgo#1

Estados Unidos Mexicanos

Justifique cómo la regulación puede mitigar el riesgo#1

Con la modificación que se propone se le brinda al consumidor información completa para una adecuada toma de decisiones de compra, a partir de la información comercial que deben contener las etiquetas de los empaques y/o envases de aquellos productos que se ostenten como leche, donde se debe especificar que el producto contiene un mínimo de 30 gramos por litro de las proteínas que le son propias; y de estos 30 gramos de proteínas, al menos el 80% deben ser caseína.

Probabilidad de ocurrencia del riesgo#1
Seleccione el tipo de movimiento del trámite#1
Nombre del trámite#1
Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Ficta#1
Plazo#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Justificación#1
Disposiciones distintas de trámites#1
Artículos aplicables#1

7.1.1 (Tabla 3), 7.2.2 (Tabla 4), 7.3.1 (Tabla 5), 7.4.1 (Tabla 6, 7, 8 y 9) y 7.5 (Tabla 10 y 11).

Justificación#1

Se establecen las especificaciones para la leche pasteurizada, la leche ultrapasteurizada. la leche microfiltrada, la leche evaporada, la leche condensada azucarada, la leche en polvo (deshidratada) con o sin sabor, la leche deslactosada, la leche con sabor, la leche con grasa vegetal pasteurizada y la leche con grasa vegetal en polvo con o sin sabor. El objetivo de esta acción regulatoria es que en cualquier producto denominado como leche la relación caseína proteína debe ser al menos de 80% (m/m).

Artículos aplicables#2

4.2, 4.4, 4.5, 4.11, 4.12, 4.14, 4.17, 4.18, 4.20, 4.22, 4.23, 4.24, 4.26, 4.30, 4.34, 4.42, 4.44, 4.46, 4.47 y 4.51

Justificación#2

Se establecen, modifican o eliminan las definiciones de adulteración, alimento, almacenamiento, concentración, consumidor, contenido neto, denominación, deshidratación, embalaje, envase, estandarización de la leche, etiqueta, fecha de caducidad, grasa vegetal, lactosuero, nutrimento, pasteurización, proceso, producto preenvasado y ultrapasteurización. Lo anterior con el objetivo de alinear, en algunos casos, las definiciones con aquellas que contempla la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, en otros, con eliminar aquellas que no se utilizan en el cuerpo de la norma y por ultimo, en otros casos, excluir lo referente a la fórmula láctea y al producto lácteo combinado.

Artículos aplicables#3

6.1.1.1 (Tabla 1) y 6.2 (Tabla 2).

Justificación#3

Se establecen las distintas denominaciones y clasificaciones de la leche. El objetivo de esta acción regulatoria es que los productores designen sus productos en la denominación y clasificación correspondiente.

Artículos aplicables#4

8.3.2.1, 8.3.2.1.1, 8.3.5, 8.3.6, 8.4.4 y 8.4.5.

Justificación#4

Se modifican diversos aspectos relacionados con el método de prueba que se emplea para determinar la acidez de la leche. El objetivo de esta acción regulatoria, es adecuar el método de prueba debido a que después de una serie de análisis realizados por el Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor (LNPC), se detectó que tras aplicar el método establecido en la norma oficial mexicana vigente para determinar la acidez, más del 90 % de los productos analizados presentaron valores de acidez por debajo del valor mínimo establecido en las especificaciones de la misma regulación. Derivado de lo anterior, se hace necesario realizar las modificaciones señaladas al método de prueba.

Artículos aplicables#5

9 y 9.2

Justificación#5

Se modifica el numeral 9 del apartado de información comercial y se adiciona el numeral 9.2. La primera acción regulatoria tiene el objetivo de alinear dicho apartado con la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, así como para actualizar las referencias a las normas de la Secretaría de Salud que se mencionan en el mismo. La segunda acción regulatoria, relacionada con la adición del numeral 9.2 se realiza toda vez que en productos perecederos como lo es la leche, debe declararse en todo momento la lista de ingredientes, el número de lote y la fecha de caducidad conforme a lo establecido en los numerales 4.2.2, 4.2.6 y 4.2.7 de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, lo anterior con fundamento en lo establecido en los numerales III.4.17.2, III.4.17.4 y III.4.17.5 del Apéndice del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.

A pesar de que el mercado de la “leche” cuenta con un referente normativo, vía una Norma Oficial Mexicana, se observa un problema de desviación importante en el cumplimiento de la composición de este producto respecto de estudios y referentes internacionales, así como también, de información comercial, que resulta en confusiones manifiestas por parte del consumidor. Lo anterior genera asimetrías en el mercado de leche y sus derivados, las cuales son consecuencia de la confusión que en el casi 70% de los consumidores genera el término fórmula láctea, asimétricas que se espera puedan ser minimizadas una vez que se establezcan las especificaciones concretas que delimiten las cantidades mínimas de proteínas, particularmente la caseína, que deben estar presentes en el producto leche, permitiendo así delimitar claramente los mercados de la leche, de los mercados de la fórmula láctea y del producto lácteo combinado. Como consecuencia, el mercado de leche y sus derivados operará bajo mejores condiciones de competencia y libre concurrencia, donde los esquemas de información comercial sean más claros y eviten la confusión de la que actualmente es objeto el consumidor. Por otra parte, una vez que la modificación propuesta entre en vigor, el mercado tendrá dos efectos claramente identificables: a. Los productos que no cumplan con las especificaciones establecidas en la modificación de la norma propuesta, tendrán que cambiar a otros mercados sus productos; por ejemplo al producto lácteo o producto lácteo combinado u otras denominaciones, cumpliendo con las especificaciones que efectivamente les correspondan. Para el caso de los productos que actualmente se denominan “leche”, pero que no cumplan con las especificaciones de la norma, se tendrá la posibilidad de mantenerse en ese mercado, en la medida que se cumpla con las especificaciones mínimas, o bien migrar a otros segmentos de mercado con especificaciones distintas a las reguladas por esta norma. b. Como consecuencia del espacio que dejarán los productos que deban desplazarse a otros mercados (inciso anterior), el mercado de la “leche” experimentará una mayor competencia interna, debido a que todos los productos estarán obligados a proporcionar la misma información, garantizando una igualdad en la competencia de estos productos. Una vez que se den estas condiciones, el espacio de competencia de estos productores se centrará en otros factores, como calidad y precio, mismos que no son el objetivo de esta Norma. Una vez que se aplique la regulación, el consumidor tendrá libertad para asumir una decisión de compra como consecuencia de la información que estará a su alcance, eliminando la asimetría a la que estaba sujeto. Es importante mencionar que la norma no pretende imponer una barrera a la entrada, ya que cualquier empresa puede participar en el mercado de la leche, siempre y cuando se apegue a las especificaciones de este proyecto de norma. Incluso es importante señalar, que en caso de que nuevas compañías busquen participar en este mercado, la norma no exige ningún nivel de desempeño, de acuerdo al uso de tecnologías. En México, la industria de la leche ha presentado un crecimiento significativo en sus niveles de producción, al pasar de 6,141,545 a 10, 592,305 miles de litros en el periodo que va de 1990 a 2009, de acuerdo con el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SIAP/SAGARPA), situación que representan un crecimiento m

El consumidor tendrá acceso a la misma variedad de productos que actualmente encuentra en el mercado; no obstante, contará con información certera sobre lo que realmente está adquiriendo, por lo que ejercerá sus decisiones de compra libremente, sin inducción a error; a la vez que obtendrá el mismo nivel de nutrición que se oferta por el producto leche en el ámbito internacional. Esto implica que el consumidor al ver segmentado el mercado, (siendo que podrá adquirir el producto “leche”, o en su caso y de preferirlo así alguna otra denominación), contará ahora con distintas curvas de indiferencia, las cuales le redituarán diferentes niveles de satisfacción; pero dependerá tanto de sus preferencias individuales y restricción presupuestaria la que decida elegir. Así, los productores de leche tendrán que competir por precio o por producto diferenciado para ganar la confianza del consumidor final, ya que sus productos observarán las especificaciones y características que correspondan a su denominación. Lo anterior asegura que los consumidores obtendrán información clara y precisa para la determinación de sus preferencias, lo cual no significa una restricción para los productores que actualmente comercializan cualquier tipo de leche.

De acuerdo con datos de la Cámara Nacional de Industrias de la Leche (CANILEC), la industria lechera en México está conformada en su mayoría por empresas nacionales y transnacionales, alrededor de 310, ya que ésta organización aglutina el 47% de las empresas formales fabricantes de leche, mismas que procesan el 83% de la producción nacional de este producto. De igual forma, con su razón social se detecta que la mayoría de las empresas productoras de leche son compañías grandes y medianas, lo anterior no implica, que no puedan coexistir empresas pequeñas o medianas potenciales competidores, ya que éstas no se verían afectadas por las actividades productivas de esta rama industrial, toda vez que este Anteproyecto de Norma no genera cambios tecnológicos u organizacionales, pues las empresas, ya cuentan con la tecnología, los procesos y la capacidad instalada que garantiza, hasta la fecha, la producción de leche. La espuesta completa a esta pregunta está disponible en el Anexo II. MIR_Leche

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

El aumento del porcentaje de caseína de 70% a 80% en la leche se refleja en un aumento proteínico de la leche, beneficiando a los diferentes estratos de la sociedad. Como lo refieren el Programa Mundial de Alimentos y la UNICEF, la desnutrición es un problema que debe tener un enfoque preventivo más que correctivo, y ser concebido más que como un resultado de falta de alimentos, como la no ingestión de cantidades adecuadas de nutrientes como minerales, proteínas y vitaminas que permitan el desarrollo físico y mental del ser humano. En este sentido, la obligatoriedad de aumentar la proporción de caseína en la leche, implica un aumento proteínico de la leche en favor de los diferentes estratos de la sociedad, aunque no es posible monetizar el hecho de que la población tenga mejores fuentes de nutrición.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

De acuerdo a las cifras disponibles más recientes del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), de la SAGARPA, durante 2010, el consumo nacional de leche alcanzó la cifra de 4,630 millones de litros. De esta forma el beneficio que la sociedad recibiría derivados de esta propuesta de modificación, sería la comercialización nacional de 4,630 millones de litros de leche, o incluso más, tomando en cuenta la tendencia creciente de la producción de leche en México, cuyo contenido de caseína sea de al menos 80%, alineando el consumo de proteínas con el que consume a nivel internacional. En un esfuerzo por monetizar el beneficio que acarreará la modificación de la especificación de la NOM 155 respecto al incremento de la caseína, se toma como referencia el último precio rural ponderado del litro de leche, reportado por el SIAP/SAGARPA, mismo que corresponde al año 2008, y que asciende a 4.32 pesos por litro de leche. De esta forma se observa que a nivel nacional se comercializará un valor de 20,001,600,000 pesos, provenientes de la venta de litros de leche, con un porcentaje de caseína alineados con estudios internacionales e incluso nacionales.

Indique el grupo o industria afectado#1

Los consumidores de leche • Estratos sociales de bajo ingreso. A través del Programa de Abasto Social de Leche de Liconsa, mismo que en 2009 repartió 3,300 de leche por día, de acuerdo a datos reportados por el Instituto Nacional de Salud Pública en la tercera evaluación del programa, y cuya población objetivo se encuentra en estratos sociales de bajos ingresos compuesta principalmente por niños y adultos mayores. Según datos del Programa Mundial de Alimentos, tomar acciones preventivas antes que la desnutrición se convierta en un problema severo es muy lógico, ya que el costo del tratamiento de tan solo un caso de desnutrición severa es de 200 dólares por niño al año. • Estratos sociales medios y altos. La leche es un alimento casi completo, su riqueza en energía, proteínas de fácil asimilación, grasa, calcio, fotóforo y varias vitaminas hacen de la leche el alimento básico del lactante y, en general, del niño en sus primeros cuatro años de vida, aunque también es muy importante en otras etapas de la vida. La función primaría de las proteínas lácteas es el aporte suficiente de aminoácidos indispensables y de nitrógeno orgánico para la síntesis y reparación de tejidos y otras proteínas de importancia biológica; particularmente, el papel nutrimental de la caseína es el suministro de aminoácidos, calcio y fósforo inorgánico. La respuesta completa a esta pregunta está disponible en el Anexo II. MIR_Leche

Costo unitario#1

4.32

Años#1

1

Agentes económicos#1

4,630,000,000

Promedio anual#1

20,001,600,000.00

Costo Total#1

18,693,084,112.15

Indique el grupo o industria afectado#1

Los productores y procesadores de leche, que en la actualidad, dentro de las especificaciones de composición fisicoquímica del producto, incluyen información comercial en sus etiquetas reportando una relación caseína/proteína inferior al 80% y que con la modificación a la norma propuesta tendrán la necesidad de realizar nuevas etiquetas para los envases de sus productos. Cabe señalar que, el hecho de aumentar el nivel de la caseína no generará un costo a los productores y procesadores, ya que la leche que se obtiene directamente del ganado vacuno, contiene 80% de caseína o más; de hecho lo que implicaría un costo, sería el proceso para separar los componentes de la leche y llevar a cabo la remoción de la caseína.

Costo unitario#1

142

Años#1

1

Agentes económicos#1

4,630,000

Promedio anual#1

657,460,000.00

Costo Total#1

614,448,598.13

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

Los costos derivados de la regulación propuesta, se relacionan directamente con la modificación que los productores de leche tendrán que hacer a las etiquetas de sus productos, toda vez que éstas deberán proporcionar información comercial veraz acerca del contenido de caseína presente en el producto. Determinar con precisión el costo de cada etiqueta no resulta un asunto factible debido a que dicho costo depende de la estrategia comercial que cada uno de los productores elija. Sin embargo, una estimación aproximada del costo de la regulación puede determinarse si se toman en cuenta tres particularidades: a) el número de productos que tendrían que cumplir con los cambios de su etiqueta; cabe señalar que el volumen de consumo de leche para el año 2010 ascendió a 4,630 millones de litros, suponiendo que el consumo se mantiene constante, ésta sería la cantidad de producto que debería ser reetiquetado para cumplir con los requisitos que la regulación propuesta menciona y poder expresar de forma clara y veraz los niveles de caseína presentes en el producto, b) la presentación de producto más común en el mercado es de 1 litro, con lo que al ser 4,630 millones de litros los que necesitarían ser reetiquetados para cumplir con las especificaciones de la leche ese sería el numero total de cajas a reetiquetar y c) el precio promedio de un millar de etiquetas, a precio de mayoreo de acuerdo con cotizaciones llevadas a cabo en el mercado, es de $142 pesos. Con la información anterior, podemos estar en posibilidad de calcular un estimado del costo total de la regulación, que en este caso sería el costo de reetiquetado de productos, el cual ascendería a $657,460,000 pesos.

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

El costo total aproximado de la regulación, que en este caso sería el costo de reetiquetado de productos, ascendería a $657,460,000 pesos.

Como puede observarse en el análisis costo-beneficio, presentado en las preguntas 13 y 14, los costos derivados de la modificación a la NOM 155 ascienden a 614,448,598.13 pesos cantidad que se ve superada contundentemente por los beneficios económicos de la regulación, los cuales ascienden a 18,693,084,112.15 pesos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La vigilancia del cumplimiento de lo establecido en este anteproyecto de norma se realizará a través de la Secretaría de Economía, y por conducto de la PROFECO. Las pruebas, verificación y certificación no son obligatorias para los particulares. Esto es, se debe cumplir obligatoriamente con las especificaciones técnicas que marca la norma para poder comercializar un producto como leche. Ahora bien, un particular podrá recurrir a una persona acreditada y aprobada, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para comprobar si el producto cumple con la norma. La PROFECO, a través de actos de verificación y vigilancia determinará si los productos cumplen con la norma, de no hacerlo procederá a sancionar o determinar otras medidas conforme al marco legal aplicable.

El anteproyecto no establece un esquema de sanciones específico, sino que se enmarca en el sistema establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor, su Reglamento y otros ordenamientos jurídicos vigentes y aplicables.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Una forma a través de la cual se podrá evaluar el logro de los objetivos de la regulación propuesta es mediante el seguimiento de los estudios elaborados por la Procuraduría Federal del Consumidor. Se espera que una vez implementada la modificación a la NOM vigente, pueda atenuarse el riesgo de que el consumidor adquiera un producto que él considere de manera errónea como leche, por no comprender claramente la diferencia existente entre la leche y un producto lácteo con otra denominación comercial.

Apartado VI. Consulta pública
Seleccione grupo interesado#1

Consulta intra-gubernamental

Particular#1

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Opinión#1

Resaltó la importancia de establecer, en el instrumento normativo, una adecuada relación entre las especificaciones que regulan los componentes presentes en la leche y las denominaciones comerciales que éste producto, a efecto de estar alineados con los estudios existentes a nivel internacional.

Seleccione grupo interesado#2

Consulta intra-gubernamental

Particular#2

Procuraduría Federal del Consumidor

Opinión#2

Del estudio “El Laboratorio Profeco reporta” de la Revista del Consumidor de su edición 356, resalta la importancia de establecer, en el instrumento normativo definido como NOM-155-SCFI-2011, Leche- Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba, una adecuada relación entre las especificaciones que regulan los componentes presentes en la leche y las denominaciones comerciales que éste producto utiliza al momento de posicionarse en el mercado, así como la necesidad de diferenciarlo plenamente de los demás productos lácteos presentes en el mercado; para con ello, evitar que se genere confusión en el consumidor, al momento de adquirir los diferentes productos.

Como resultado de las consultas realizadas definidas en la pregunta 19, se determinó elevar la relación caseína/proteína en la leche del 70% al 80% en los productos denominados leche, teniendo que reportar en sus etiquetas, dicho incremento que va de los 20.4 g/L de proteína a los 29 g/L de proteína dependiendo del tipo de leche de que se trate, con lo anterior se busca estar alineados con los estudios internacionales de composición de la leche. Mientras que por otro lado, se aceptó separar de esta norma lo referente a fórmula láctea de producto lácteo, a efecto de coadyuvar en el mejor entendimiento por parte del consumidor, sobre las diferencias entre la leche y productos lácteos con menor nivel de proteínas.

Apartado VII. Anexos