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Lineamientos que Regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


El anteproyecto de lineamiento de Planes tiene por objeto regular la presentación, aprobación en su caso, modificación y Supervisión de los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The preliminary draft of plan guidelines has an object to regulate the presentation, approval in its case, modification and supervision of the exploration and development plans for the extraction of hydrocarbons.

Dictámenes Emitidos



CONAMER/19/0844
06/03/2019 12:00:53


COFEME/18/4743
17/12/2018 16:09:27

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B000192080

Fecha: 10/04/2019 13:15:00

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Fecha: 11/03/2019 11:01:00

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Fecha: 08/03/2019 09:02:00

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B000191780

Fecha: 08/03/2019 09:00:00

Comentario emitido por: José Antonio Hernández Altamirano


- ¿En la definición de “área de interés” no deberían considerarse también las vetas de carbón? - ¿Qué ocurre con los programas de trabajo y presupuesto que se presentan por primera vez? En ese caso, no resulta adecuado la denominación de “anual”, por lo que sería conveniente adecuar la definición. - ¿En los casos en que se requiere realizar una modificación en los planes de exploración o de extracción, se debe presentar de nueva cuenta el plan íntegro? - En el artículo 41 se mencionan los supuestos de modificación del Plan de Exploración. En el caso del que se señala en la fracción I, ¿este supuesto aplica en el caso de que se hayan presentado 2 o más escenarios operativos? - Por lo que se refiere al programa de evaluación, ¿lo mencionado en el artículo 47 de los lineamientos significa que no aplica este programa (de evaluación) y únicamente se debe presentar el programa de transición? - ¿La prórroga que se refiere en el artículo 53 es la misma que señalan los contratos para la terminación de actividades del programa de evaluación por causas no imputables al operador o se trata de un supuesto distinto? - Se considera que el supuesto previsto en la fracción I del artículo 57 es redundante, pues si no se llevaron a cabo las actividades descritas, ¿cómo puede informarse sobre las mismas? - ¿La declaración de comercialidad de un descubrimiento resulta de aplicación para los yacimientos no convencionales en los mismos términos que lo descrito para los convencionales? - Respecto del programa de transición, ¿cuál es la diferencia en su aplicación tratándose de yacimientos convencionales y no convencionales?

Fecha: 25/02/2019 21:09:09

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B000190107

Fecha: 15/01/2019 09:00:00

Comentario emitido por: José Antonio Hernández Altamirano


El artículo 12 del anteproyecto establece que se deberá realizar el pago de aprovechamientos por el programa de transición; sin embargo, en los artículos correspondientes no se encuentra la determinación del pago para el programa ni para su modificación.   El artículo 21 enumera los requisitos para solicitar modificaciones a los plantes, entre los que se encuentra "el documento que integra la modificación al Plan, con la información y el nivel de detalle establecidos en el Anexo respectivo". Ahora bien, el anexo I (apartado II.A.) establece que se deberán indicar "los apartados del Plan de Exploración que sufran modificación, una tabla comparativa de los cambios que se proponen, así como la justificación técnica de las modificaciones al Plan aprobado". Por su parte, el anexo II, numeral II señala que se deberán adjuntar "únicamente los apartados del Plan de Exploración que sufran modificación". Se sugiere determinar con claridad los requisitos necesarios para solicitar la modificación a los planes. Por último, el artículo 34 establece que para el caso de la modificación del programa de trabajo y presupuesto se deberá adjuntar el pago de aprovechamientos respectivo; sin embargo, en los artículos relativos a su aprobación no se hace referencia alguna al pago por esta. ¿No resulta aplicable en ese supuesto?

Fecha: 11/01/2019 01:18:34

Comentario emitido por: Andrea Mendoza


¿Qué ocurriría en el supuesto en el que la modificación de un programa de trabajo y presupuesto conlleve la modificación del plan de exploración o desarrollo respectivo? Artículo 33. En el supuesto que el número de pozos por perforar aprobados en un año se encuentre en un rango entre cero y dos pozos, no existe flexibilidad alguna para que el operador pueda responder a las demandas operativas propias de la industria. Se sugiere evaluar la opción de permitir la perforación en estos casos. Artículo 64. Cuando el treinta por ciento que se toma como criterio para modificación del plan de desarrollo corresponde a un número no entero, ¿qué criterio se tomará para que un operador deba presentar la modificación al plan? Artículo 64. ¿Qué sucede con un plan de desarrollo, si se descubre un nuevo yacimiento en el bloque? ¿Se debe modificar o presentar uno nuevo? Artículo 64. ¿Existe una guía para presentar programas de trabajo y presupuestos? Artículo 27

Fecha: 09/01/2019 13:50:55



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

CNH-Comisión Nacional de Hidrocarburos

Fecha Publicación:

04/12/2018 09:52:25

Comentarios:


8

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66/0012/041218