Logocofemer

Estás aquí­: Inicio /Portal de anteproyectos/Anteproyecto/45785




DISPOSICIONES Administrativas de Carácter General que establecen los lineamientos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, para el Expendio simultaneo de Petrolíferos y/o Gas Natural.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


La regulación propuesta tiene como objetivo establecer los requisitos y especificaciones que los Regulados deberán cumplir respecto al Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación, Mantenimiento, Cierre, Desmantelamiento y Abandono, en las actividades de Expendio simultáneo de Petrolíferos y/o Gas Natural.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The proposed regulation aims to establish the requirements and specifications that the regulated ones must fulfil with respect to the design, construction, Pre-start, operation, maintenance, closure, dismantling and abandonment, in the activities of Simultaneous sale of oil and/or Natural Gas.

Dictámenes Emitidos



COFEME/18/3738
03/10/2018 08:20:28


COFEME/18/3446
05/09/2018 08:33:50

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido vía correo electrónico

B000184612

Fecha: 04/12/2018 11:23:00

Comentario emitido por: Ramón Pineda Arriaga


COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA PRESENTE Con la mejor intención de que los comentarios y sugerencias realizados contribuyan a la mejora del documento DACG-XXX-ASEA-2018, DISPOSICIONES Administrativas de Carácter General que establecen los lineamientos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, para el Expendio simultáneo de Petrolíferos y/o Gas Natural, el cual pretende regular aquellas instalaciones que podrían realizar el expendio de varios tipos de combustibles e inclusive de otras sustancias diferentes a los hidrocarburos, me permito exponer lo observado: Para las Disposiciones Generales Capítulo I, artículo 2: No se entiende, se requiere ser más descriptivo y aclarar que se refiere tanto al Expendio al Público como al Autoconsumo. En el desarrollo del documento se mencionan diversos términos que no están considerados en el apartado de definiciones, por lo que: Deben incluirse las definiciones siguientes: Análisis de capas de protección, área de expendio, área de revisión de recipientes portátiles, área de venta, bitácora, bocatoma, capa de protección, director responsable de obra, dispositivo de llenado, centros de concentración, NPT, personal competente, sistema contraincendio, entre otras referentes a gas licuado de petróleo, para evitar confusiones. Respecto a la definición XII Desmantelamineto: Se sugiere reubicar esta definición para mantener el orden alfabetico. Respecto de la definición XXXIII Punto de venta: Debe eliminarse esta definición o adecuarse para no confundirla con el concepto que se utiliza en establecimientos comerciales (terminal punto de venta). Para el Diseño Capítulo II, artículo 10, fracción IX: Los sistemas contra incendios también incluyen la selección de otros agenten extintores tales como CO2, polvo químico seco y espuma de acuerdo con el tipo de combustible o tipo de fuego. De igual manera en el Capítulo II, artículo 10, fracción XIV, inciso a), subincisos ii y iv, así como el inciso b) subinciso i: Mismo comentario realizado al APÉNDICE III y APÉNDICE IV respecto a medios de protección. Capítulo II, artículo 10, fracción XV: ¿Que sucede cuando en el sitio no existe drenaje municipal? Capítulo II, artículo 10, fracción XIX: El requisito no es lo suficientemente claro y resulta redundante, debiera desglosarse para resultar efectivo. Capítulo II, artículo 18: Sí se requiere la reducción de distancias. ¿Cuales son las consideraciones para que el diseño sea confiable y se reduzcan los riesgos? Capítulo II, artículo 20: El alcance de de este artículo es insuficiente, se sugiere ser más descriptivo o desglosar el alcance para dar mayor claridad de lo solicitado. Sería adecuado que este numeral apareciera al principio del capítulo. Capítulo II, artículo 27: Se sugiere reiniciar la numeración en los requisitos de este artículo. Para la Operación Capítulo V, artículo 46, fracciones I y II: La concientización y capacitación del personal debe comprender el Analisis de Riesgos para situaciones operativas. Además de la actualización del Estudio inicial de riesgos de la instalación para incluir las nuevas situaciones a través del tiempo. Incluir normatividad y bibliografía relacionada tal como ISO 31010 y Handbook of Human Factors and Ergonomics. Capítulo V, artículo 47: Se sugiere separar el cumplimiento de la aplicación de procedimientos respecto de su ubicación y disponibilidad. Para el Mantenimiento Capítulo VI, artículo 63, fracciones I y VIII: Los programas de mantenimiento deben garantizar que los equipos y elementos clave de la instalación son confiables, en especial los críticos. Para establecer un programa se debe responder entre otros con: 1. ¿Cuales son las funciones deseadas para el equipo que se esta analizando? ´ 2. ¿Cuales son los estados de falla (fallas funcionales) asociados con estas funciones? ´ 3. ¿Cuales son las posibles causas de cada uno de estos estados de falla? ´ 4. ¿Cuales son los efectos de cada una de estas fallas? ´ 5. ¿Cual es la consecuencia de cada falla? ´ 6. ¿Que puede hacerse para predecir o prevenir la falla? 7. ¿Que hacer si no puede encontrarse una tarea predictiva o preventiva adecuada? Incluir la Referencia SAE JA1011. Capítulo VI, artículo 63, fracción IV: La capacitación también debe concientizar al personal de mantenimiento respecto a los peligros en los trabajos por realizar, así como la importancia de efectuar adecuadamente los trabajos, se debe incluir el análisis de riesgos para los trabajos de mantenimiento que lo requieran. Incluir normatividad y bibliografía relacionada tal como ISO 31010 y Handbook of Human Factors and Ergonomics. Capítulo VI, artículo 65: Este numeral en esencia es igual al Articulo 63 fracción I, ¿Cómo se puede verificar que se realizan las capacitaciones del personal de mantenimiento de la instalación? Para el apartado de códigos, estándares y / o especificaciones aplicables: Se sugiere incluir los Estándares de Competencia relacionados con el despacho de gasolina para referencia de la capacitación necesaria del personal encargado de la instalación. Se sugiere incluir los Estándares de Competencia relacionados al tema de análisis de riesgos, sí se desea que el personal adecuado de la instalación pueda aplicar metodologías. Se sugiere incluir los Estándares de Competencia relacionados para el cumplimiento de los Sistemas de Administración. Se sugiere eliminar la referencia NMX-AA-009-1993-SCFI para evitar duplicidad. Se sugiere ampliar la referencia para criterios de diseño y especificación de accesorios tales como bridas, por ejemplo, ISO 7005. Se sugiere ampliar la referencia para criterios de construcción y pruebas a personal. Se sugiere ampliar la referencia para criterios de diseño y especificación de equipos. Se sugiere ampliar la referencia para criterios de diseño y protección catodica. Se sugiere ampliar la referencia para criterios de diseño y seguridad tal como ISO 13943. Se sugiere agregar la referencia ISO 15609 de soldadura, prueba y calificación para el proceso constructivo. Se sugiere complementar la referencia ISO 31000 para análisis de riesgos. Se sugiere ampliar la referencia IEC 60079 para la fase de diseño, especificación de equipo y seguridad. En el documento se solicitan válvulas de retención de flujo o check se sugiere incluir referencia técnica. Se sugiere la referencia API 607 de pruebas de fuego para válvulas de servicio Gas. Se sugiere ampliar la referencia para criterios de diseño y especificación de bombas. Se sugiere ampliar la referencia para criterios de diseño y especificación de accesorios de tubería. Se sugiere la inclusión del material A351. Se sugiere incluir las referencias adicionales para lo solicitado en análisis de riesgos, diseño y capas de protección. Se sugiere incluir EP-42 como referencia para el diseño del SRV solicitado en el Apéndice V. Se sugiere agregar la referencia para recipientes transportables de gasolina UL30 Eliminar, es el mismo documento Center for Chemical Process Safety, Layer of Protection Analysis: Simplified Process Risk Assessment que se emnciona posteriormente. Se sugiere incluir las referencias para limpieza y preparación de superficies. Se sugiere ampliar la referencia para criterios de mantenimiento por ejemplo SAE JA1011. Se sugiere ampliar la referencia para criterios de diseño y especificación de accesorios tales como válvulas de relevo por ejemplo CGA S-1.1. Se sugiere ampliar la referencia para criterios de diseño y especificación de sistemas y equipos para el recibo de gas natural por ejemplo AGA Z380. Para el Apéndice I Apéndice I, I Diseño, numeral 1.a.2.b: Instalación del Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) el cual deberá cumplir la regulación en materia de protección ambiental que emita la Agencia. Los Lineamientos en el APÉNDICE V ya contienen los parámetros necesarios. Con respecto del requisito: Las tuberías superficiales deberán ser protegidas seleccionando el Sistema de protección anticorrosiva de acuerdo con la zona geográfica y condiciones ambientales conforme a lo recomendado en Códigos, estándares y buenas prácticas internacionales NFPA 30 o ISO-12944-1-8, 1998. Con esta redacción se acota la elección del sistema de protección anticorrosiva, el texto debe armonizar con el Artículo 10, fracción XIX. Respecto del requisito: XXVIII. Drenaje. El numeral de drenajes puede ser incluido en el Capítulo de Diseño por tratarse de un sistema común a toda la instalación. Respecto del numeral: Para efectos de control y verificación de las actividades de operación, deberá contar con uno o varios libros de bitácoras foliadas, se permite el uso de aplicaciones (software) de base(s) de datos electrónica(s), para el registro de las incidencias y actividades de operación, entre otros de: recepción y descarga de productos, limpiezas programadas o no programadas, desviaciones en el balance de producto, Incidentes e revisiones de operación. La bitácora(s) deberá cumplir con los incisos del apartado IV.6 de este anexo. Debe revisarse el numeral correcto al que se refiere en el APÉNDICE I. Respecto del numeral: El responsable de la instalación para el Expendio simultáneo de Petrolíferos y/o Gas Natural realizará estos trabajos de acuerdo con el procedimiento interno de trabajos en áreas confinadas y los numerales I.IV.14.d y I.IV.14.e de los presentes Lineamientos. Se solicita revisar la correspondencia de los numerales indicados. Respecto del numeral: Requisitos previos para limpieza interior de tanques. Este numeral corresponde a un requisito comprendido por la Limpieza de tanques, se sugiere revisarlo y colocarlo dentro del numeral correspondiente. Respecto del numeral: Las opciones aquí presentadas son ilustrativas, quedando de acuerdo con las necesidades del Proyecto la disposición final del (los) frente (s) y superficie mínimos necesarios y las áreas requeridas. Las figuras ilustrativas consideran las dimensiones y radios de giro de los Auto-tanques, equipos y procedimientos comúnmente utilizados en la operación segura de descarga de Gasolinas y diésel, por lo tanto, deberá tomar en cuenta las necesidades de vehículos pesados y para el Transporte de Gas Natural Comprimido. En este numeral se están excluyendo otras actividades que puedan realizarse en la instalación como el abastecimiento de Gas LP a tanques de almacenamiento o de distribución de cilindros de Gas LP, se sugiere ampliar las consideraciones. Para el Apéndice II Los incisos b y c son requisitos del numeral II.I.2.a por lo que deben ser numerados de acuerdo a esto. Respecto al numeral: El Sistema de conexión al gasoducto de Transporte o Distribución, que suministra el Gas Natural a la instalación para el Expendio simultáneo de Petrolíferos y/o Gas Natural a una presión menor a la presión de salida del Sistema de Acondicionamiento de Gas Natural Comprimido. Con excepción de las estaciones satélite, el Sistema de conexión al gasoducto de Transporte o Distribución deberá contar con los equipos para realizar las operaciones siguientes: La estación satélite es decir aquella que recibe gas natural a través de ducto virtual no requiere un paquete de compresión. Respecto al numeral: Las Terminales de Descarga de Módulos de almacenamiento transportables por Semirremolque, para estación satélite. La estación satélite será un termino que no aplica a la instalación de expendio simultáneo al igual que la terminal de descarga que corresponde a la distribución de vehículos. Respecto al numeral: El Sistema de Compresión de Gas Natural de las instalaciones para el Expendio simultáneo de Petrolíferos y/o Gas Natural, excepto para estaciones satélite. La estación satélite es decir aquella que recibe gas natural a través de ducto virtual no requiere un paquete de compresión. A lo largo del documento se utiliza el término módulo, es necesario definirlo de acuerdo a la zona y combustible manejado, así mismo se comenta que la terminal de descarga aplica a distribución lo cual no es válido para una instalación de expendio. Respecto al numeral: Una válvula de cierre manual antes e inmediato del Sistema de Compresión en un lugar accesible en el exterior del Recinto para controlar el flujo de Gas Natural hacia dicho Sistema; La válvula de cierre manual no se puede utilizar para controlar el flujo. Respecto al numeral: Instalar una válvula automática normalmente cerrada a la entrada del Sistema de Compresión para cortar el flujo de Gas Natural a dicho Sistema cuando: Sí la válvula se encuentra normalmente cerrada no es posible la operación del paquete de compresión. Respecto al numeral: Instalar una válvula de cierre manual en el exterior del Recinto del Sistema de Compresión, después de la Válvula de Retención requerida en el inciso anterior, en la línea de suministro de Gas Natural a cada recipiente o cabezal del conjunto de recipientes conectados entre sí, en el caso de Surtidores y de cada Poste. Para casos de emergencia operativa y para incidentes es más seguro que se realice el corte y aislamiento de manera automática sin exponer al personal de la instalación. Respecto al numeral: Sistemas de seguridad de las Terminales de Descarga de GNC. Esta parte de la instalación corresponde a la Distribución por lo que no es compatible con una instalación de Expendio. Respecto de los numerales: El Sistema de Venteo para conducir el Gas Natural Purgado o liberado del sistema de tuberías de la Terminal se deberá instalar al exterior a no menos de 3 m por encima del piso. Y La descarga de los Dispositivos de alivio deberá ventearse a no menos de 3 m por encima del piso. El conducto de venteo no deberá reducir la capacidad de descarga De acuerdo cn el Artículo 17 no debe realizarse el venteo como parte de la operación normal, debido a que las contribuciones de un gas de efecto invernadero tienen un efecto significativo en el cambio climático. Respecto de los numerales: Cierre la válvula de cierre automático a la que se refiere el numeral I.a.12.b.10.a del presente Apéndice; Se deberá señalizar en forma prominente la ubicación de los activadores de Paro de Emergencia de acuerdo con lo especificado en el numeral I.a.12.b.8.e.3, de los presentes Lineamientos, y Para el restablecimiento de los sistemas de control que han sido activados se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los numerales I.a.12.b.8.e.4 y I.a.12.b.8.e.5 del presente Apéndice. No corresponde el numeral referenciado con lo indicado por este párrafo. La tabla II-2 y la tabla II-3 deben son iguales, debe incluirse las distancias con respecto a la terminal de descarga. Así mismo para el numeral: En el caso de que derivado de las características del Proyecto no se puedan cumplir las distancias establecidas en la Tabla II-2 y el presente Lineamiento, se deberán incorporar desde el diseño de las instalaciones para el Expendio simultáneo de Petrolíferos y/o Gas Natural las medidas recomendadas en el Análisis de Capas de Protección e implementarse durante la etapa de construcción. En este numeral se establece lo que ocurre para la Tabla II-2 se necesita definir que aplica para la Tabla II-3. Respecto del numeral: En el caso de que derivado de las características del Proyecto no se puedan cumplir las distancias establecidas en el numeral I.a.16.c, se deberán incorporar desde el diseño de las instalaciones para el Expendio simultáneo de Petrolíferos y/o Gas Natural las medidas recomendadas en el Análisis de Capas de Protección e implementarse durante la etapa de construcción. La numeración no corresponde al requisito de este numeral, debe establecerse de manera clara lo solicitado. Respecto a los numerales: El terreno de la Terminal de Descarga debe estar delimitado con un muro o cerca perimetral, y En el caso de que derivado de las características del Proyecto no se puedan cumplir las distancias establecidas en los presentes Lineamientos, se deberán incorporar desde el diseño de la Terminal de Descarga, las medidas recomendadas en el Análisis de Capas de Protección e implementarse durante la etapa de construcción. El término Terminal de Descarga corresponde a una instalación para distribución, debe armonizarse el contenido del documento. Para el Apéndice III Respecto al numeral: No se deberán diseñar y construir instalaciones para el Expendio simultáneo de Petrolíferos y/o Gas Natural que, a través de un Punto de interconexión, hagan uso de los Recipientes de Almacenamiento de una Planta de Distribución. No es claro si se pueden realizar interconexiones desde almacenamiento situado en otra área que no pertenezca a la instalación, cuando se pretenda realizar el Expendio o autoconsumo. Respecto del numeral: Medios de protección. Se puede utilizar cualquiera de los medios de protección siguientes: El Artículo 10 ya considera los requisitos para protección vehícular, los indicados en este numeral se contraponen o bien deben agregarse para dar mas opciones de protección contra vehículos. Para el numeral: Los recipientes, tuberías, conexiones, equipos y estructuras usadas para el Almacenamiento y Trasvase del Gas Licuado de Petróleo deberán protegerse contra la corrosión del medio ambiente donde se encuentren, mediante un Sistema de recubrimiento anticorrosivo colocado sobre un primario compatible. El recubrimiento puede ser la pintura de identificación, y Este numeral no se encuentra en armonía con el Artículo 10, fracción XIX debe revisarse y modificarse para que sea un sistema de protección anticorrosiva efectivo y adecuado a las características de los materiales a proteger. Respecto del numeral: No se deberán interconectar con los Recipientes de Almacenamiento de otras instalaciones para el Expendio simultáneo de Petrolíferos y/o Gas Natural, e No es claro si se permitirá la interconexión con el almacenamiento de la instalación para el llenado parcial de recipientes portátiles dentro de la misma instalación. Respecto del numeral: Las Válvulas de no retroceso y las Válvulas de exceso de flujo ubicada en las boquillas de los Recipientes de Almacenamiento deberán instalarse seguidas por una válvula de cierre de acción manual. La redacción de este numeral limita la posibilidad de realizar un aislamiento a distancia seguro y efectivo del inventario almacenado, cuando se realiza un paro de emergencia. Respecto del numeral: La especificación y dimensionamiento de las válvulas de alivio de presión deberá incluir, la causa de alivio de presión, la masa del fluido que alivia o descarga y el área de descarga requerida, de acuerdo con la NOM-009-SESH-2011 o la que la modifique o la sustituya. Además de cumplir con los requisitos de la Norma citada puede ser necesario complementar el cálculo y la especificación de la válvula debido a las características del diseño de la instalación y por las recomendaciones del análisis de riesgos. Respecto del numeral: Si el Recipiente de Almacenamiento es de una capacidad mayor de 5 000 L, sus válvulas de alivio de presión deberán contar con tubos metálicos de desfogue colocados verticalmente, con una altura mínima de 1.50 m a la salida de la válvula de alivio o 2.20 m del nivel de operación. El Gas LP desfogado puede ser un factor de riesgo, por lo que necesario establecer adicionalmente el requisito de ubicar la descarga en lugar seguro. Respecto del numeral: Todas las tuberías que vayan dentro de las trincheras independientemente del fluido que conduzcan, con drenaje para evitar acumulación de agua, deberán cumplir con las siguientes separaciones, como mínimo: El numeral no se entiende, sería mas correcto realizar la solicitud de cumplimiento con ciertos requisitos para las tuberías en trincheras y posteriormente enumerarlos. Respecto al numeral: Los empaques utilizados en las uniones bridadas deberán ser de materiales resistentes a la acción del Gas Licuado de Petróleo, construidos de metal o cualquier otro material adecuado, con temperatura de fusión mínima de 988 K (714,85°C) o de lo contrario la unión deberá protegerse contra el fuego. Se requiere que la redacción que limita la selección de los materiales se relacione por ejemplo con los códigos ASME B16.5 y ASME B16.20 referidos en el documento. Respecto al numeral: Las tuberías soldadas deberán ser como mínimo cédula 40 de acero al carbono sin costura, y cuando en éstas se usen bridas deberán ser Clase 150 como mínimo. Este numeral debe concordar con lo solicitado en el Artículo 10, fracción XVI, así mismo los códigos y buenas practicas internacionales tales como ASME B31.3 estableccen una cédula 80 para diámetros igual o menores a 2” Respecto del numeral: Si sus extremos son bridados deberán ser clase acorde a la Presión de diseño. Una clase de brida puede utilizarse para distintos valores de presión de diseño (cálculo a full rating), la temperatura también define el cambio de clase por lo que es más correcto indicar que la clase debe corresponder a lo indicado en la especificación de tubería del proyecto aplicable al servicio de Gas LP Respecto del numeral: Deberán instalarse precedidos de una válvula de aguja; Se requiere una válvula de corte localizada antes de la válvula de aguja, para realizar la cancelación del flujo de gas lp en forma efectiva y para tener seguridad en los trabajos de mantenimiento a instrumentos, las válvulas de aguja son de control manual, Para los numerales: No deberán ser alteradas y en caso de requerirse alguna corrección, ésta deberá ser a través de un nuevo registro; Deberán estar disponibles en las instalaciones para el Expendio simultáneo de Petrolíferos y/o Gas Natural y accesibles tanto para el responsable de dichas instalaciones como para los trabajadores competentes, y Deberán contener como mínimo, lo siguiente: nombre, denominación o razón social (en su caso) de la instalación para el Expendio simultáneo de Petrolíferos y/o Gas Natural, domicilio, nombre del equipo (cuando aplique) y firmas de los trabajadores competentes, así como la fecha y hora del registro. Se permite el uso de aplicaciones (software) de bases de datos electrónicas para dar el seguimiento a las labores que deberán ser registradas en las Bitácoras, estas deberán permitir la rastreabilidad de las actividades y los registros requeridos de Operación y/o Mantenimiento. Esto corresponde a un requisito del numeral III.2, por lo que es mejor colocarlo como tal. Para el Apéndice IV Respecto del numeral: No se deberán diseñar y construir instalaciones para el Expendio simultáneo de Petrolíferos y/o Gas Natural que, a través de un Punto de interconexión, haga uso de los Recipientes de Almacenamiento de una Planta de Distribución. No es claro si se pueden realizar interconexiones desde almacenamiento situado en otra área que no pertenezca a la instalación, cuando se pretenda realizar el Expendio o autoconsumo. Respecto del numeral: Edificaciones. Eliminar, este numeral y su contenido se encuentran contenidos por el Artículo 10, fracción III. Respecto del numeral: Deberán ser de material incombustible en el exterior. Eliminar el contenido se encuentra contenido por el numeral III Respecto del numeral: Se puede utilizar cualquiera de los medios de protección siguientes: El Artículo 10 ya considera los requisitos para protección vehicular, los indicados en este numeral se contraponen o bien deben agregarse para dar mas opciones de protección contra vehículos. Respecto del numeral: Los recipientes, tuberías, conexiones, equipos y estructuras usadas para el Almacenamiento y Trasvase del Gas Licuado de Petróleo deberán protegerse contra la corrosión del medio ambiente donde se encuentren, mediante un sistema de recubrimiento anticorrosivo colocado sobre un primario compatible. El recubrimiento puede ser la pintura de identificación, y Este numeral no se encuentra en armonía con el Artículo 10, fracción XIX debe revisarse y modificarse para que sea un sistema de protección anticorrosiva efectivo y adecuado a las características de los materiales a proteger. Para los numerales: El nivel más elevado o sus puntos de máximo llenado permisible deberán quedar nivelados con una tolerancia máxima de 2% del diámetro exterior del recipiente que presente el menor de ellos; No se deberán interconectar Recipientes de Almacenamiento verticales con horizontales; Incluir sistema de aislamiento en la línea de interconexión, que cancele el flujo entre ambos recipientes. Esto corresponde a un requisito del numeral 4, se sugiere colocarlo como tal para evitar confusiones. Para el numeral: No se deberán interconectar con los Recipientes de Almacenamiento de otras instalaciones para el Expendio simultáneo de Petrolíferos y/o Gas Natural, e No es claro si se permitirá la interconexión con el almacenamiento de la instalación para el llenado parcial de recipientes portátiles dentro de la misma instalación. Respecto al numeral: Las Válvulas de no retroceso y las Válvulas de exceso de flujo ubicada en las boquillas de los Recipientes de Almacenamiento deberán instalarse seguidas por una válvula de cierre de acción manual. La redacción de este numeral limita la posibilidad de realizar un aislamiento a distancia seguro y efectivo del inventario almacenado, cuando se realiza un paro de emergencia. Respecto del numeral: La especificación y dimensionamiento de las válvulas de alivio de presión deberá incluir, la causa de alivio de presión, la masa del fluido que alivia o descarga y el área de descarga requerida, de acuerdo con la NOM-009-SESH-2011 o la que la modifique o la sustituya. Además de cumplir con los requisitos de la Norma citada puede ser necesario complementar el cálculo y la especificación de la válvula debido a las características del diseño de la instalación y por las recomendaciones del análisis de riesgos. Respecto del numeral: Si el Recipiente de Almacenamiento es de una capacidad mayor de 5 000 L, sus válvulas de alivio de presión deberán contar con tubos metálicos de desfogue colocados verticalmente, con una altura mínima de 1.50 m a la salida de la válvula de alivio o 2.20 m del nivel de operación. El Gas LP desfogado puede ser un factor de riesgo, por lo que necesario establecer adicionalmente el requisito de ubicar la descarga en lugar seguro. Respecto del numeral: La Presión de diseño deberá ser de 1.1 veces la Presión de operación máxima o incrementar a la Presión de operación máxima la cantidad de 0.1723 MPa (1.7577 kg/cm², 25 lb/in2); se deberá En este numeral el condicionante se deberá esta de más, la redacción de los numerales siguientes por si mismos establecen el requisito. Respecto del numeral: Todas las tuberías que vayan dentro de las trincheras independientemente del fluido que conduzcan, con drenaje para evitar acumulación de agua, deberán cumplir con las siguientes separaciones, como mínimo: El numeral no se entiende, sería mas correcto realizar la solicitud de cumplimiento con ciertos requisitos para las tuberías en trincheras y posteriormente enumerarlos. Respecto del numeral: Los empaques utilizados en las uniones bridadas deberán ser de materiales resistentes a la acción del Gas L.P., construidos de metal o cualquier otro material adecuado, con temperatura de fusión mínima de 988 K (714,85°C) o de lo contrario la unión deberá protegerse contra el fuego. Se requiere que la redacción que limita la selección de los materiales se relacione por ejemplo con los códigos ASME B16.5 y ASME B16.20 referidos en el documento. Respecto del numeral: Las tuberías soldadas deberán ser como mínimo cédula 40 de acero al carbono sin costura, y cuando en éstas se usen bridas deberán ser Clase 150 como mínimo. Este numeral debe concordar con lo solicitado en el Artículo 10, fracción XVI, así mismo los códigos y buenas practicas internacionales tales como ASME B31.3 estableccen una cédula 80 para diámetros igual o menores a 2” Respecto del numeral: Las tuberías soldadas deberán ser como mínimo cédula 40 de acero al carbono sin costura, y cuando en éstas se usen bridas deberán ser clase acorde a la Presión de diseño, y Este numeral debe concordar con lo solicitado en el Artículo 10, fracción XVI y en el numeral 3.d del apartado de tuberías y accesorios, así mismo los códigos y buenas practicas internacionales tales como ASME B31.3 estableccen una cédula 80 para diámetros igual o menores a 2” Respecto del numeral: Las tuberías roscadas deberán ser de acero al carbono sin costura, cédula 80 y las conexiones deberán ser clase acorde a la Presión de diseño. Este numeral debe concordar con lo solicitado en el Artículo 10, fracción XVI, así mismo los códigos y buenas practicas internacionales tales como ASME B31.3 estableccen una cédula 80 o 160 para diámetros igual o menores a 2” dependiendo de la presión de diseño, en ASME B16.11 la clase de los accesorios se correlaciona con el espesor de pared de la tubería. Respecto del numeral: Si sus extremos son bridados deberán ser clase acorde a la Presión de diseño. Una clase de brida puede utilizarse para distintos valores de presión de diseño (cálculo a full rating), la temperatura también define el cambio de clase por lo que es más correcto indicar que la clase debe corresponder a lo indicado en la especificación de tubería del proyecto aplicable al servicio de Gas LP Respecto del numeral: Deberán instalarse precedidos de una válvula de aguja; Se requiere una válvula de corte localizada antes de la válvula de aguja, para realizar la cancelación del flujo de gas lp en forma efectiva y para tener seguridad en los trabajos de mantenimiento a instrumentos, las válvulas de aguja son de control manual, Respecto a los numerales: La prueba integral de hermeticidad deberá realizarse por un periodo mínimo de 30 min, a una presión de 1294.48kPa (13.2 kg/cm2; 187.75 lbs/pulg2). La detección de fugas deberá realizarse mediante manómetro y con aplicación de solución jabonosa o detector del gas empleado. Los instrumentos utilizados para determinar la variación de la Presión deberán tener un certificado de calibración vigente. Los Regulados deberán conservar y tener disponible en sus instalaciones, en forma física el informe de resultados derivados de la prueba integral de hermeticidad, durante la vigencia del permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía, para cuando dicha información sea requerida por la Agencia. Este numeral no es un requisito del numeral c, es un requisito de la prueba integral de hermeticidad, por lo que es necesario colocarlo como tal. Respecto de los numerales: Deberán contener como mínimo, lo siguiente: nombre, denominación o razón social (en su caso) de la instalación para el Expendio simultáneo de Petrolíferos y/o Gas Natural, domicilio, nombre del equipo (cuando aplique) y firmas de los trabajadores competentes, así como la fecha y hora del registro. El numeral corresponde a un requisito por lo que se debe asignar como inciso c Se permite el uso de aplicaciones (software) de bases de datos electrónicas para dar el seguimiento a las labores que deberán ser registradas en las Bitácoras, estas deberán permitir la rastreabilidad de las actividades y los registros requeridos de Operación y/o Mantenimiento. El numeral corresponde a un rquisito por lo que se debe asignar como inciso d Respecto del numeral IV Mantenimiento, I. Generalidades: Se sugiere eliminar este numeral, las Generalidades ya fueron expuestas en el capítulo VI, así mismo los apéndices III y IV deben compartir el formato y estructura al tratar sobre elementos de muy similares de dos zonas de la instalación Para el Apéndice V Respecto de los numerales: Cualquier Modificación en la instalación de SRV requiere de su correspondiente actualización en el Proyecto Ejecutivo del SRV. La Estación de Servicio con Fin Específico para Expendio de Gasolinas que cuenta con Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) antes de su Modificación para su conversión en Expendio simultáneo de Petrolíferos y/o Gas Natural, deberá realizar los cambios necesarios indicados en el Libro de Proyecto de la instalación para el Expendio simultáneo de Petrolíferos y/o Gas Natural y el Proyecto Ejecutivo el Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) de las instalaciones para el Expendio simultáneo de Petrolíferos y/o Gas Natural para cumplir con lo establecido en los Numerales VII. Operación del SRV, VIII. Mantenimiento del SRV y XII. Pruebas periódicas del SRV. ¿Se trata de un requisito del numeral? Se sugiere otorgarle un consecutivo dentro de los requisitos o bien darle la sangría adecuada como parte del requisito numero 4 Respecto del numeral: Tabla de relación de equipos y accesorios. La relación de equipos y accesorios del SRV se deberá listar de acuerdo con la tabla siguiente: ¿Se trata de un requisito del numeral? Se sugiere otorgarle un consecutivo dentro de los requisitos de ésta sección Respecto de los numerales: Los intervalos de presión de operación de la Válvula de presión / vacío, en los siguientes casos deberán ser: La tasa de Fuga positiva o negativa (Litros por hora (L/h), pies cúbicos por hora (CFH)), en los siguientes casos deberá ser: Dentro de las actividades de Mantenimiento se deberá revisar y validar el correcto funcionamiento de los elementos y accesorios que componen el SRV que pueden ser susceptibles a presentar fugas, debido a la operación cotidiana de las instalaciones para el Expendio simultáneo de Petrolíferos y/o Gas Natural, como mínimo en los elementos o accesorios siguientes: Lo anterior a fin de realizar los mantenimientos preventivos y correctivos necesarios, y que deberán ser registrados en el libro de bitácora. Este numeral corresponde a un requisito, por lo que debe homologarse al formato establecido en el documento. Con respecto a los numerales que conforman la sección IX. Eficiencia del SRV - Métodos analíticos El numeral debería mantener el formato que el documento adopta a lo largo de sus apendices (mismo comentario del aplicado en Apéndices II y IV. Respecto de los numerales: Los equipos de prueba deberán cumplir con los requisitos siguientes: El Captador de vapores debe ser fabricado utilizando materiales compatibles con las propiedades físicas y químicas de los vapores de Gasolinas, emitidas en la interfaz pistola-vehículo. Se puede utilizar otro diseño del Captador de vapores, diferente a la imagen de la Figura 3, si el vacío producido en el interior es menor a 0.01 pca durante el barrido de los vapores a razón de 5 CFM. Este numeral corresponde a un requisito, por lo que debe homologarse al formato establecido en el documento. Para el Apéndice VI Con respecto a los numerales o incisos de la sección VI. Las especificaciones técnicas (deberá incluir al menos): Este numeral corresponde a un requisito, por lo que debe homologarse al formato establecido en el documento. Con respecto a los numerales o incisos de la sección IX. El expediente de equipos, accesorios e instrumentos (deberá incluir al menos): Este numeral corresponde a un requisito, por lo que debe homologarse al formato establecido en el documento. Con respecto a los numerales o incisos de la sección XII. Anexos, según aplique. Este numeral corresponde a un requisito, por lo que debe homologarse al formato establecido en el documento. Para el Apéndice X Para el numeral I. DISEÑO Requisitos del Proyecto. El numeral debería tener el mismo formato que el resto del documento Respecto del numeral: La zona de Bodegas de Expendio de las instalaciones para el Expendio simultáneo de Petrolíferos y/o Gas Natural, deberán contar con uno o más Gabinetes para el almacenamiento de los Recipientes Portátiles y cumplir con las características siguientes: Este numeral corresponde a un requisito, por lo que debe homologarse al formato establecido en el documento. Respecto al contenido del numeral: 8. Protecciones contra impacto vehicular Este numeral se encuentra incluido en el capítulo de Diseño, por lo que debe revisarse si concuerda.

Fecha: 04/10/2018 09:25:30

Comentario emitido vía correo electrónico

B000183464

Fecha: 28/09/2018 11:50:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000183186

Fecha: 05/09/2018 13:56:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000183128

Fecha: 31/08/2018 12:35:00

Comentario emitido por: Lucia Manzo Flores


El anteproyecto de "DISPOSICIONES Administrativas de Carácter General que establecen los lineamientos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, para el Expendio simultáneo de Petrolíferos y/o Gas Natural" (las "DACG"), señalan en el último párrafo del Considerando que "derivado de los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de Expendio al Público de Gas Natural y/o Petrolíferos, es necesario establecer las directrices técnicas sobre las instalaciones y las actividades para reducir, evaluar, mitigar, controlar y administrar los riesgos en el Sector". Por lo antes señalado, parecería de las DACG solamente le son aplicables a las actividades de Expendio al Público, sin incluir las actividades de Expendio para Autoconsumo. Sin embargo, dentro del texto de las DACG se identificó lo siguiente: (i) El Artículo 3 de las DACG señalan que, para los efectos de aplicación de las mismas, se estará a los conceptos y definiciones previstas, entre otras, en la Ley de Hidrocarburos y las DACG. Al respecto, las DACG no incluyen dentro del listado de términos definidos la definición de "Expendio". Por otra parte, el Articulo 4 fracción XIII de la Ley de Hidrocarburos únicamente define "Expendio al Público", sin incluir una definición de "Expendio" por si sola; (ii) Dentro del texto de los distintos capítulos de las DACG, se habla en todo momento de "Expendio", sin especificar si las actividades reguladas bajo las DACG se refieren exclusivamente a Expendio al Público o si también incluyen Expendio para Autoconsumo; y (iii) Los Transitorios Segundo y Tercero señalan "los Regulados que cuenten con un permiso para Expendio emitido por la Comisión Reguladora de Energía" deberán cumplir con los requisitos señalados en las DACG, sin distinguir si dicha obligación está a cargo de los permisionarios que cuentan con un permiso de Expendio al Público o si también incluyen a aquellos que cuentan con un permiso de Expendio para Autoconsumo. Por lo anterior, debido a que no resulta claro el ámbito de aplicación de las DACG solicitamos (a) se incluyan las definiciones de "Expendio al Público" y "Expendio para Autoconsumo", y (b) se incluya de manera expresa y clara si estas DACG son aplicables únicamente a las actividades de Expendio al Público o si también incluyen Expendio para Autoconsumo.

Fecha: 28/08/2018 12:13:01



Comparte en:

Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SEMARNAT-Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

03/10/2018 08:20:28

Fecha Publicación:

22/08/2018 13:08:26

Comentarios:


6

Comentarios Recibidos

CONSULTA EL EXPEDIENTE COMPLETO:



04/0078/220818