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Anteproyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013, Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape y su equivalencia en términos de rendimiento de combustible, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3 857 kilogramos.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


La modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013 tiene como objetivo proporcionar los parámetros y la metodología para el cálculo del objetivo y la validez observada promedios de las emisiones de bióxido de carbono expresadas en gramos de bióxido de carbono por kilómetro (g CO2/km) y su equivalencia en términos de eficiencia de combustible, expresada en kilómetros por litro (km/l), basada en vehículos ligeros nuevos, con un peso bruto vehicular consumo que no exceda los 3,857 kilogramos, que usa gasolina o diesel o gas natural como combustible, aplicará a los vehículos cuyo año modelo es de 2017 a 2025 y que se comercializarán en México. La propuesta se basa en la regulación conjunta entre la Agencia de Protección Ambiental y la Administración Nacional de Tráfico y Seguridad Carretera de los Estados Unidos (EPA y NHTSA, por sus siglas en inglés), pero considera las elementos y características específicas para México, por ejemplo: Contiene un paquete de créditos similares en concepto a los de la regulación estadounidense. Se incluyen dos trámites, uno para transferir créditos entre entidades corporativas y otro para operar un mecanismo de compensación de emisiones. Establece una evaluación conjunta para las flotas de vehículos ligeros nuevos cuyos modelos de años son de 2017 a 2025. Incluye la figura de unidades de verificación como parte de la estructura de evaluación de la conformidad. Finalmente, el resultado del balance costo beneficio muestra que los beneficios son ampliamente superiores a los costos de implementación y cumplimiento

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The objective of the modification of the Official Mexican Standard NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013 is to provide the parameters and the methodology for determining the goal and the observed validity averages regarding carbon dioxide emissions expressed in grams of carbon dioxide per kilometer (g CO2/km) and its equivalence in terms of fuel efficiency, expressed in kilometers per liter (km/l), based on new light vehicles with a Gross Vehicle Weight less than 3,857 kilograms, using gasoline, diesel or natural gas as fuel, applicable to vehicles whose model year is from 2017 to 2025 and to be sold in Mexico. The proposal is based on the joint regulation between the U.S Environmental Protection Agency (EPA) and the National Highway Traffic & Safety Administration (NHTSA), but considers the specific elements and characteristics for Mexico, for example: Contains a package of credits similar in concept to the American regulations. In order to allow the compliance, the document includes the possibility of transferring credits between corporate entities, as well as the operation of a compensation mechanism of CO2 emissions. Establishes a joint evaluation for the fleets of new light vehicles whose year models are from 2017 to 2025. Includes the figure of verification units as part of the conformity assessment structure. Finally, the result of the cost-benefit balance shows that the benefits are highly superior to the costs of implementation and compliance.

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Fecha: 28/11/2018 09:00:00

Comentario emitido por: Alberto Rojas Rueda


Me sumo y adhiero a los comentarios vertidos por Luis Gerardo Ruiz Suárez, haciéndolos propios.

Fecha: 27/11/2018 23:32:17

Comentario emitido por: Alberto Rojas Rueda


La Norma no considera límites para óxidos nitrosos ni metano gases de efecto invernadero con un potencial mayor de calentamiento que el CO2. La Agencia de Protección al Ambiente de los Estados Unidos de América (EPA), y la canadiense, los tienen incluidos en su regulación, por ello se propone que en esta Norma mexicana se incluyan siguiendo el estándar de ambos países con lo que se homologaría el estándar regional. Al incluirlo en la regulación mexicana no podría ser utilizado como argumento para excluir de beneficios comerciales a este sector en la región de América del Norte.

Fecha: 27/11/2018 23:26:55

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B000184523

Fecha: 27/11/2018 16:21:00

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B000184516

Fecha: 27/11/2018 14:10:00



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SEMARNAT-Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha Publicación:

30/08/2018 16:21:40

Comentarios:


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04/0082/300818