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Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía establece los términos para acreditar a las Unidades que certificarán a las Centrales Eléctricas Limpias y que certificarán la medición de variables requeridas para determinar el porcentaje de Energía Libre de Combustible



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


El presente anteproyecto establece los mecanismos para la acreditación de personas físicas o morales que llevarán a cabo la certificación de Centrales Eléctricas como Centrales Eléctricas Limpias, a fin de que puedan obtener el Dictamen correspondiente que les permita inscribirse al Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias (S-CEL) y, en consecuencia, obtener los Certificados de Energías Limpias de acuerdo a su generación de energía eléctrica.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The draft resolution establish the terms of certification for the Units that will certificate Electric Plants as Clean Electric Plants, in order to obtain the according certificate that permit them get the registration in the Clean Energy Certificate Management and compliance with Clean Energy Obligations System (S-CEL). In consequence, the Clean Electric Plants will can obtain the Clean Energy Certificates (CEL) according with their electricity generation.

Dictámenes Emitidos



COFEME/17/6831
13/12/2017 14:00:30

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: Ramón Sandoval Peña


ANEXO 4, Caso IV. Definir el poder calorífico del hidrógeno, ya que solo se menciona un vapor de 120 MJ/kg y en la formula para determinar La energía aprovechada del hidrógeno producido durante el proceso, se refiere ese poder calorífico como CO H2. ANEXO 4, Caso V. Definir cómo debe ser medida la Superficie de embalse que no es clara. ANEXO 4, Caso V. Donde se define la Densidad de Potencia, en la fórmula para la determinación del Criterio dice: Criterio para densidad potencia, Debe decir: Criterio para densidad de potencia.

Fecha: 02/12/2017 01:19:15

Comentario emitido por: Ramón Sandoval Peña


ANEXO 4, Caso I, Donde se menciona USO DEL VAPOR PARA EL PROCESO DE COGENERACIÓN, se describe el rendimiento eléctrico y no el de vapor, debe separarse o cambiar el título del requerimiento. ANEXO 4, Caso I, Caso II, Caso III y Caso IV, Explicar porqué el Periodo "p" debe presentarse de manera anual, mensual u horario, si la generación estimada de la central se solicita de manera anual en el ANEXO 3. ANEXO 4, Caso III, Las unidades para expresar las unidades del CO2 se sugiere sean: T CO2 y no tCO2, ya que la t es más utilizada para referirse al tiempo y no para las toneladas.

Fecha: 02/12/2017 00:06:29

Comentario emitido por: Ramón Sandoval Peña


ANEXO 3, Las Tablas A y B mencionadas en la sección: COLOCAR EL NUMERO DEL PROCESO Y LA DESCRIPCIÓN A LA CUAL CORRESPONDE LA CENTRAL ELÉCTRICA, no contienen la información que se solicita como Número y Descripción, debiendo ser las Tablas 1 y B. ANEXO 3, Confirmar si con las coordenadas geográficas son suficientes para identificar el sitio de la central de generación y aclarar a qué se refiere la Clave del CENACE, pues no claro saber qué es lo que se solicita. ANEXO 4, Caso I, Caso II, Caso III y Caso IV, Especificar a qué se refiere el Nombre de la Central, si ya se solicitó la Ubicación de la planta de generación y la Clave del CENACE, así como la capacidad y el número del permiso que perfectamente identifican a la central. Se sugiere quitar este nombre pues no es claro lo que se solicita.

Fecha: 01/12/2017 23:55:37

Comentario emitido por: Ramón Sandoval Peña


ANEXO 2, Describir con detalle las tecnologías que se indican definiendo en detalle lo que se entiende por cada una de ellas, como por ejemplo la Captura y almacenamiento geológico o biosecuestro de CO2 y cuáles son las otras tecnologías a las que se refiere este Anexo. ANEXO 3, En la sección DATOS DE LA CENTRAL ELÉCTRICA, se solicita el nombre o la denominación o razón social, Nombre del representante legal, Domicilio, entre otras cosas, que no corresponden a datos de la central.

Fecha: 01/12/2017 23:43:49

Comentario emitido por: Ombudsman Energía México


El documento de cuenta carece de varias deficiencias legales que a continuación se enlistan: Crean figuras que no tienen respaldo legal en la Ley de la Industria Eléctrica y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, ni en sus Reglamentos, como son las “Unidades de Acreditadas”. 1. La única facultada para aprobar o crear unidades de acreditación es la EMA conforme a sus procedimientos, conforme a su política de Trazabilidad de las Mediciones MP-CA006; en virtud de lo anterior, las “Unidades Acreditadas” a las que hace referencia el documento resultan ser ilegales pues el documento se adolece en su parte objetiva e incluso en la parte sustantiva del documento carece de fundamentación y motivación. 2. Crean un pago de derechos por el uso de la plataforma ilegal invadiendo competencias de autoridades en materia fiscal. Dicho pago de derechos no tiene fundamento legal por lo que resulta ser ilegal. 3. Falta de alineación con disposiciones de medición, algunas actividades que son meramente del Distribuidor o Transportista se las transfieren al Generador o al Suministrador que represente la Generación Distribuida. Al exceder sus funciones se viola el principio de legalidad, en apoyo a lo anterior se adjunta (por analogía) el criterio judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que establece que una autoridad no puede exceder de las facultades que tiene contenidas por la ley, por lo que las figuras propuestas en el documento de mérito resultan violatorias al principio de legalidad contenido en el artículo 16 de la Constitución. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. CARACTERÍSTICAS DE SU DOBLE FUNCIONALIDAD TRATÁNDOSE DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y SU RELACIÓN CON EL DIVERSO DE INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD Y EL CONTROL JURISDICCIONAL. Del artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierten los requisitos de mandamiento escrito, autoridad competente y fundamentación y motivación, como garantías instrumentales que, a su vez, revelan la adopción en el régimen jurídico nacional del principio de legalidad, como una garantía del derecho humano a la seguridad jurídica, acorde al cual las autoridades sólo pueden hacer aquello para lo que expresamente les facultan las leyes, en el entendido de que éstas, a su vez, constituyen la manifestación de la voluntad general. Bajo esa premisa, el principio mencionado tiene una doble funcionalidad, particularmente tratándose del acto administrativo, pues, por un lado, impone un régimen de facultades expresas en el que todo acto de autoridad que no represente el ejercicio de una facultad expresamente conferida en la ley a quien lo emite, se considerará arbitrario y, por ello, contrario al derecho a la seguridad jurídica, lo que legitima a las personas para cuestionar la validez de un acto desajustado a las leyes, pero, por otro, bajo la adopción del mismo principio como base de todo el ordenamiento, se genera la presunción de que toda actuación de la autoridad deriva del ejercicio de una facultad que la ley le confiere, en tanto no se demuestre lo contrario, presunción de legalidad ampliamente reconocida tanto en la doctrina como en la legislación nacional. Así, el principio de legalidad, apreciado en su mayor amplitud, da cabida al diverso de interdicción de la arbitrariedad, pero también conlleva que éste opere a través de un control jurisdiccional, lo que da como resultado que no basta que el gobernado considere que determinado acto carece de fundamentación y motivación para que lo estime no obligatorio ni vinculante o lo señale como fuente de un derecho incontrovertible a una sentencia que lo anule, sino que, en todo caso, está a su cargo recurrir a los órganos de control a hacer valer la asumida ausencia o insuficiencia de fundamento legal y motivación dentro de dicho procedimiento y, a su vez, corresponderá a la autoridad demostrar que el acto cuestionado encuentra sustento en una facultad prevista por la norma, so pena de que sea declarado contrario al derecho a la seguridad jurídica, lo que revela que los procedimientos de control jurisdiccional, constituyen la última garantía de verificación del respeto al derecho a la seguridad jurídica, cuyas reglas deben ser conducentes y congruentes con ese propósito. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO. Queja 147/2013. Andrés Caro de la Fuente. 22 de noviembre de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Eucario Adame Pérez.

Fecha: 29/11/2017 17:55:56



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

CRE-Comisión Reguladora de Energía

Fecha Publicación:

20/11/2017 09:00:00

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65/0055/201117