Logocofemer

Estás aquí­: Inicio /Portal de anteproyectos/Anteproyecto/43631




Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-ASEA-2017, Especificaciones y criterios técnicos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente para el Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación, Mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento de las instalaciones terrestres de almacenamiento de Petrolíferos y Petróleo, excepto para Gas Licuado de Petróleo.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


La regulación propuesta tiene como objetivo establecer las especificaciones y requisitos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, que se deben cumplir en el diseño, construcción, pre-Arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de instalaciones terrestres de almacenamiento de Petrolíferos y Petróleo, excepto para Gas Licuado de Petróleo; así como las áreas de recepción y entrega dentro de la instalación, y para el almacenamiento dentro de la instalación de aditivos, componentes oxigenantes y biocombustibles, vinculados al proceso de mezclado o preparación de gasolinas.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The proposed regulation aims to establish the specifications and requirements of Industrial Safety, Operational Safety and Environmental Protection, which must be fulfilled in the design, construction, pre-start-up, operation, maintenance, closure and dismantling of terrestrial oil and petroleum storage facilities, except for Liquefied Petroleum Gas; as well as reception and delivery areas within the facility, and for the storage inside the installation of additives, oxygenating components and biofuels, linked to the process of mixing or preparation of gasolines.

Dictámenes Emitidos



COFEME/18/1698
26/04/2018 11:48:16

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido vía correo electrónico

B000181943

Fecha: 29/05/2018 16:05:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000180421

Fecha: 06/02/2018 09:00:00

Comentario emitido por: Raymundo Castro Hernandez


Para la inyección de Aditivos, Componentes Oxigenantes y Biocombustibles se deben tomar medidas indicadas en sus procedimientos para que se inyecte la cantidad correcta. La calidad de las gasolinas no es atribución de la Agencia. Eliminar

Fecha: 03/01/2018 17:28:51

Comentario emitido por: Raymundo Castro Hernandez


Apéndice B normativo a) Tanques nuevos, deben cumplir con lo especificado en el código API 650 vigente, equivalente o aquel que lo sustituya; b) Tanques rehabilitados, se debe cumplir con el código API 653 vigente, equivalente o aquel que lo sustituya, y Esta restricción limita a otro tipo de tanques de almacenamiento de aditivos, además que la capacidad requerida no es de gran volumen. Existe contradicción ya que en la figura 14, se indica un tanque horizontal y el API 650/653 aplica para tanques verticales.

Fecha: 03/01/2018 17:27:55

Comentario emitido por: Raymundo Castro Hernandez


Apéndice A normativo A.4 Descripción de Fase 0 Para los fines del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, no se permite el uso de las Tecnologías de Destrucción, dado que contribuyen al cambio climático. Esta restricción limita a otro tipo de tecnologías, que se pueden aplicar y no contribuyen a lo indicado. Eliminar

Fecha: 03/01/2018 17:26:53

Comentario emitido por: Raymundo Castro Hernandez


15.2 Procedimiento El padrón de Terceros Aprobados por la Agencia estará disponible para los interesados en la página de Internet de la Agencia, a través del sitio en Internet www.asea.gob.mx o bien, en las instalaciones ubicadas en Melchor Ocampo No. 469, piso 4, colonia Nueva Anzures, código postal 11590, Miguel Hidalgo, Ciudad de México. Homologar Terceros Aprobados o unidad de verificación. Verificar ya que en puntos anteriores indica unidad de verificación.

Fecha: 03/01/2018 17:25:45

Comentario emitido por: Raymundo Castro Hernandez


12.5.2 Para dar claridad técnica. Falta incluir en el capítulo de operación lo correspondiente a Recepción y Entrega por ducto y buque-tanques.

Fecha: 03/01/2018 17:24:46

Comentario emitido por: Raymundo Castro Hernandez


12.3.2 Procedimientos de emergencia operacional En estos procedimientos se debe señalar la secuencia lógica en caso que los parámetros de control de proceso se encuentren fuera de sus límites seguros de Operación hasta llevar el sistema a una condición segura; estos procedimientos deben ser al menos para los siguientes casos: Para dar claridad técnica ya que los sistemas son la recepción, el almacenamiento y la entrega de productos y son parte de la instalación. Se sugiere cambiar a: En estos procedimientos se debe señalar la secuencia lógica en caso que los parámetros de control de proceso se encuentren fuera de sus límites seguros de Operación hasta llevar a la instalación a una condición segura; estos procedimientos deben ser al menos para los siguientes casos:

Fecha: 03/01/2018 17:23:58

Comentario emitido por: Raymundo Castro Hernandez


12.3.1 Procedimientos de operación normal Los procedimientos específicos para cada sistema deben contener al menos: a) Descripción de cada sistema o componente para el cual está hecho, incluyendo la filosofía de control y condiciones de Diseño; c) Secuencia lógica detallada para la operación del sistema (incluidas medidas de seguridad como puesta a tierra, verificación del Producto a manejar, colocación de topes, entre otros); d) Secuencia lógica para vaciar y sacar de servicio, llenar y poner nuevamente en servicio componentes y subsistemas; Para dar claridad técnica ya que los sistemas son la recepción, el almacenamiento y la entrega de productos. Los procedimientos específicos deben contener al menos: a) Descripción de las actividades para la recepción, almacenamiento y entrega de productos, incluyendo la filosofía de control, condiciones de Diseño y Operación; Se sugiere cambiar a: c) Secuencia lógica detallada para la operación de la recepción y entrega por medio de ducto, Auto-tanques, Carro-tanques y/o Buque-tanques, según aplique, (incluidas medidas de seguridad como puesta a tierra, verificación del Producto a manejar, colocación de topes, entre otros); d) Secuencia lógica para vaciar y sacar de servicio, llenar y poner nuevamente en servicio las áreas de la instalación y sus sistemas complementarios;

Fecha: 03/01/2018 17:22:50

Comentario emitido por: Raymundo Castro Hernandez


12 Las instalaciones existentes que se ubiquen en sitios con predios adyacentes en donde existan centros de concentración masiva (edificios públicos, educativos, guarderías, estancias y hospitales, entre otros), así como que registren distancias menores a las establecidas en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, deben implementar las recomendaciones resultantes del Análisis de Riesgos, Análisis de Consecuencias y el Análisis de Capas de Protección. El Análisis de Riesgos y Análisis de Consecuencias deben ser actualizados cada cinco años, o antes cuando exista al menos alguna de las condiciones siguientes: a) Todo cambio en el Diseño original de la instalación terrestre de almacenamiento; b) Por cambios a la tecnología de algún proceso; c) Por obsolescencia del Análisis de Riesgos; d) Por cambios en la normatividad interna o externa aplicable, y e) Por resultado de incidente o accidente que involucre fuga, derrame, incendio o explosión de los materiales y que ocasione cambios a la instalación terrestre de almacenamiento. Para dar una secuencia lógica del capítulo 7. “Distribución de las instalaciones terrestres de almacenamiento, Recepción y Entrega”. Mover estos párrafos al Capítulo 7. Para las instalaciones existentes que se encuentren ubicados en sitios con predios adyacentes en donde existen centros de concentración masiva (edificios públicos, educativos, guarderías, estancias y hospitales, entre otros), y que registren distancias menores a las establecidas en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, deben implementar las recomendaciones resultantes de los Análisis de Riesgos, Análisis de Consecuencias y Análisis de Capas de Protección, actualizados. El Análisis de Riesgos y Análisis de Consecuencias deben ser actualizados cada cinco años, o antes cuando exista al menos alguna de las condiciones siguientes: a) Todo cambio en el Diseño original de la instalación terrestre de almacenamiento; b) Por cambios a la tecnología de algún proceso; c) Por obsolescencia del Análisis de Riesgos; d) Por resultado de incidente o accidente que involucre fuga, derrame, incendio o explosión de los Productos almacenados y que ocasione cambios a la instalación terrestre de almacenamiento.

Fecha: 03/01/2018 17:21:52



Comparte en:

Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SEMARNAT-Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha Publicación:

10/10/2017 16:22:25

Comentarios:


88

Comentarios Recibidos

CONSULTA EL EXPEDIENTE COMPLETO:



04/0071/101017