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Acuerdo por el que se crea el Consejo Consultivo Nacional del Sector Ambiental



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Dar a conocer al público general que, derivado del análisis de la estructura y operación de los Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable de la SEMARNAT, se propone la actualización de dicho mecanismo con el objeto de promover la participación de especialistas para emitir opiniones en la formulación e implementación de la política ambiental federal en aquellos temas que no estén asignados a otros cuerpos consultivos o colegiados.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


To make known to the general public that, based on the analysis of the structure and operation of the Advisory Councils for Sustainable Development of SEMARNAT, it is proposed to update this mechanism in order to promote the participation of specialists to express opinions in the formulation And implementation of the federal environmental policy in those subjects that are not assigned to other advisory or collegiate bodies

Dictámenes Emitidos



COFEME/17/5359

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido vía correo electrónico

B000173654

Fecha: 30/08/2017 08:04:00

Comentario emitido por: ERNA ALEJANDRA SALAZAR DREJA


Es importante reconocer este esfuerzo para fortalecer este órgano de consulta de la SEMARNAT integrado por especialistas para emitir opiniones relativas a la formulación e implementación de la política federal ambiental. Algunas de mis sugerencias y comentarios son los siguientes: Incluir la participación de los pueblos indígenas. Modificar la redacción del artículo 1 para quedar como sigue: Artículo 1. Se crea el Consejo Consultivo Nacional del Sector Ambiental como órgano de consulta de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el objeto de promover la participación de especialistas para emitir opiniones en la formulación e implementación de la política ambiental federal. Modificar la redacción de la definición de Opinión quedar como sigue: Opinión: Instrumento de participación ciudadana que, previa solicitud de la Secretaría, expresa el punto de vista de los integrantes del Consejo sobre un tema de la política ambiental federal en cualquiera de sus etapas Dar mayor claridad a cómo son seleccionados las representaciones regionales y cómo es que operan a nivel estatal.

Fecha: 29/08/2017 22:00:55

Comentario emitido por: Ecos. Voces y Acciones A.C.


Consideramos que la redacción de algunos artículos no es debidamente clara, es omisa y abierta a interpretaciones que podrían ir en contra de una buena política de integración social. Por ejemplo, en el ARTÍCULO 1, tenemos dos casos. El primero al decir “…con el objeto de promover la participacion de especialistas”, el término ‘especialistas’ podría interpretarse como personas con altos grados académicos, excluyendo a personas que cuentan con los suficientes conocimientos y saberes derivados de vivir de, en y para el campo, independientemente del ecosistema que se trate (bosques, pesca, serranías, etc.), tal es el caso de las comunidades indígenas. La segunda parte poco clara, es al decir que las opiniones de los integrantes del Consejo será “en aquellos temas que no estén asignados a otros cuerpos consultivos o colegiados u organismos de participación social creados o establecidos en las disposiciones jurídicas que aplica el Sector Ambiental”. Nos parece que limitar las opiniones a ‘temas no asignados a otros espacios’ reduce las posibilidades de contar con políticas ambientales transversales e integrales, eso sin mencionar que coarta la construcción de dialogos constructivos y abre la posibilidad de que las ‘opiniones’ y temas que se puedan debatir en este Consejo sean irrelevantes para las políticas del sector. De ninguna manera deben coartarse las opiniones del Consejo respecto a temas del sector ambiental, por lo cual PROPONEMOS retirar este renglón. Cabe señalar que la redacción así como está va en contra de la esencia del Principio 10 de Río, sobre el libre acceso a la información, la participación y la justicia ambiental, acuerdo del cual México es signatario. Otros cambios de redacción son los siguientes: ARTÍCULO 3. PROPONEMOS que las representaciones estatales estén conformadas por 4 representantes: sector académico, sector empresarial, sector de la sociedad civil y sector indígena/comunitario, de esta forma el Consejo estaría armonizado y respondiendo debidamente a los avances en materia de los Derechos de lso Pueblos y Comunidades Indígenas. Esta inclusión modificaría entonces los incisos, sumando el inciso d) Un representante de comunidades indígenas. En el inciso a) eliminar la palabra ‘investigador’, es irrelevante, ya que en la definición del término sector académico-científico está incluído. De hecho el binomio ‘académico-científico’ también podría reducirse a “Sector académico”, como se usa a nivel internacional. ARTÍCULO 5. En la fracción IV la frase debe ser “Acreditar la pertenencia, representatividad del sector, organización Y COMUNIDAD INDÍGENA, que postule a la persona. ARTÍCULO 6. Sobre el sector empresarial, en el párrafo II, es irrelevante el inciso a), ya que el requisito de estar constituida legalmente no es un requisito concebible, ya que la legalidad de cualquier empresa en el país debe ser su figura legal. Además en el párrafo IV del artículo 5, ya se contempla este requisito. PROPONEMOS en su lugar poner como requisito “a) no estar desarrollar a nivel federal, estatal o municipal proyecto alguno con ninguna entidad ambiental, ni licitar ningun proyecto durante el tiempo que dure su representatividad en el Consejo”. PROPONEMOS incluir la fracción “IV. Para las comunidades indígenas: a) Ser nativo de la comunidad indígena por la que se postula y b) haber desarrollado acciones a favor de la protección, conservación o restauración de la biodiversidad de la comunidad por la que se postula. ARTÍCULO7. PROPONEMOS incluir la frase “así como en los periodicos de circulación nacional mínimo 15 días antes del cierre de la convocatoria”, quedando de la siguiente forma: “Para la integración y renovación del Consejo se publicará una convocatoria a través del portal electrónico www.gob.mx/semarnat, ASÍ COMO EN LOS PERIODICOS DE CIRCULACIÓN NACIONAL MÍNIMO 15 DÍAS ANTES DEL CIERRE DE LA CONVOCATORIA, en la cual se establecerán los plazos, requisitos generales, perfil de los candidatos y criterios de selección por sector. ARTÍCULO 11. PROPONEMOS incluir en la fracción V “Incorporarse como servidor público o CONTRATISTA en cualquiera de los tres órganos de gobierno”. ARTICULO 21. Sobre el proceso de consulta, este artículo señala que la participación en el Consejo es meramente de opinión, cuando en realidad los integrantes deberían tener algun tipo de incidencia, por lo que PROPONEMOS la siguiente redacción: “Para cumplir con el objeto de colaborar con la Secretaría, los integrantes del Consejo utilizarán la opinión como UNO DE LOS VARIOS instrumentoS de participación ciudadana”. En los TRANSITORIOS, ya que se señala la abrogación de los Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable (CCDS), sería recomendable que siendo el Consejo Consultivo Nacional del Sector Ambiental (CCNSA) un órgano nuevo, también lo sean sus integrantes. Es decir, incluir un párrafo que señale que “quienes hayan formado parte del CCDS no podrán ser representantes del primer CCNSA.

Fecha: 29/08/2017 11:32:17

Comentario emitido vía correo electrónico

B000173511

Fecha: 29/08/2017 08:10:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000173510

Fecha: 29/08/2017 08:06:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000173509

Fecha: 29/08/2017 08:03:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000173508

Fecha: 29/08/2017 08:02:00

Comentario emitido por: Gloria Can


Considerando los antecedentes del trabajo de los Consejos Consultivos, se debe mantener y fomentar una amplia apertura a la ciudadanía por lo cual considero necesaria la inclusión de los sectores de jóvenes, indígenas y de género en este acuerdo.

Fecha: 28/08/2017 23:08:58

Comentario emitido por: Marco Antonio Lazcano Sahagún


Observaciones al anteproyecto titulado «Acuerdo por el que se crea el Consejo Consultivo Nacional del Sector Ambiental», de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), Expediente 04/0049/210817. 1. En México «todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en [la] Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que [la] Constitución establece», tal y como se establece en el artículo 1o., primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  2. En México «todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad», tal y como se advierte en el artículo 1o., tercer párrafo, primera parte, de la Constitución Federal. 3. En ese orden de ideas, es importante destacar que de la interpretación sistémica de los artículos 1o., 2o., 8o., 25, 27, 35, 40 y 41 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en diversos artículos del Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales; en el preámbulo y en los artículos 1, 3, 5, 6 y 7 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte entre el Gobierno de los Estados Unidos de América; del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo; y en los artículos 1o., fracciones I, II, III, IV, y VII, 5o., fracción XVI, 15, fracciones I, II, III, V, VI, IX, X, XI, XII y XIII, 18, 34, 157, 158, 159 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se advierte claramente el papel de actor de los ciudadanos y la sociedad, de las comunidades y pueblos indígenas en los procesos de control del medio ambiente y no de simple destinatario pasivo de las normas, al otorgarle el imponderable derecho y legitimación de participar y exigir: 1. Un ambiente sano; 2. El desarrollo sustentable o sostenible; 3. Que las empresas se encuentran sujetas a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el ambiente; 4. Que el Estado regule en beneficio social el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación con el objeto de cuidar su conservación; 5. La preservación y restauración del equilibrio ecológico; 6. Evitar la destrucción de los elementos naturales –o la conservación de los elementos naturales-; y, 7. que el Estado proteja, preserve y mejore el ambiente, entre otros (eficacia horizontal de los derechos); junto a la administración pública, mediante acciones u omisiones que incidan directa o indirectamente en dicho principios y valores o que tengan por objeto lograr que tanto la actuación de la autoridad como de los particulares se ajuste a los ordenamientos jurídicos en la materia, o que la autoridad asuma su obligación en la vigilancia, conservación y garantía de dichos principios y valores en materia ambiental (eficacia vertical de los derechos fundamentales). 4. Así pues, en ese sentido se hacen las observaciones al anteproyecto titulado «Acuerdo por el que se crea el Consejo Consultivo Nacional del Sector Ambiental», expediente 04/0049/210817, que se manifiestan en los párrafos siguientes. 5. El artículo 1 del anteproyecto, mediante el cual se crea el Consejo Nacional del Sector Ambiental establece que éste se crea «con el objeto de promover la participación de especialistas para emitir opiniones en la formulación e implementación de la política ambiental federal en aquellos temas que no estén asignados a otros cuerpos consultivos o colegiados u organismos de participación social creados o establecidos en las disposiciones jurídicas que aplica el Sector Ambiental», es contrario a los artículos 157 y 159 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que establecen que «[e]l Gobierno Federal deberá promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de recursos naturales» (a. 157) y, por otra parte, la Secretaría deberá integrar «órganos de consulta en los que participen entidades y dependencias de la administración pública, instituciones académicas y organizaciones sociales y empresariales. Dichos órganos tendrán funciones de asesoría, evaluación y seguimiento en materia de política ambiental y podrán emitir opiniones y observaciones que estimen pertinentes» (a. 159). Así pues, el órgano de consulta, el Consejo Consultivo Nacional del Sector Ambiental, que pretende crear la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tendría como única función emitir opiniones en la formulación e implementación de la política ambiental federal en aquellos temas que no estén asignados a otros cuerpos consultivos o colegiados u organismos de participación social, lo que es contrario a los artículos 157 y 159 antes indicados, pues el gobierno federal debe promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y los recursos naturales, y los órganos de consulta se integran por entidades y dependencia de la administración pública, instituciones académicas y organizaciones sociales y empresariales, y tienen funciones de asesoría, evaluación y seguimiento en materia de política ambiental y pueden emitir las opiniones y observaciones que estimen pertinentes. 6. El anteproyecto no considera algunos acuerdos internacionales importantes suscritos por el Estado Mexicano que establecen un marco de actuación en materia de participación ciudadana. Al respecto, se refiere la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, particularmente el Objetivo 16, de las Naciones Unidas, en el cual se establece el compromiso de crear instituciones eficaces, responsables y transparentes a todos los niveles que garanticen la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades de la sociedad a todos los niveles. Por su parte, en la Alianza por el Gobierno Abierto se promueve un nuevo enfoque de gobierno bajo los principios de transparencia, participación ciudadana, rendición de cuentas, así como el uso de tecnologías de información y comunicación dentro de una lógica colaborativa con los actores sociales.  7. El anteproyecto no considera normatividad específica en materia de participación ciudadana en el orden federal como son los Lineamientos para el impulso, conformación, organización y funcionamiento de los mecanismos de participación ciudadana en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal emitidos por la Secretaría de Gobernación, los cuales establecen las condiciones y requisitos mínimos que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el impulso, conformación, organización y funcionamiento de los mecanismos de participación ciudadana; así como las Disposiciones Generales en las materias de Archivos y de Gobierno Abierto para la Administración Pública Federal y su Anexo Único emitidas por la Secretaría de la Función Pública, las cuales establecen las bases para dar seguimiento y evaluar los resultados de la implementación de dichos lineamientos y criterios al interior de la Administración Pública Federal para asegurar el eficaz funcionamiento de los mecanismos de participación ciudadana. 8. El anteproyecto excluye a los pueblos y comunidades indígenas de la participación ciudadana en la conformación del nuevo Consejo. Esto es una regresión respecto del anterior mecanismo de participación ciudadana y es contrario a los Objetivos del Desarrollo Sostenible, así como a diversos instrumentos internacionales signados por México en los que se reconoce la importancia de la participación de los pueblos y comunidades indígenas en la toma de decisiones. De manera puntual, el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes establece que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Además, se desconoce que el conocimiento tradicional es un conocimiento “especializado” que aporta elementos de gran importancia para la toma de decisiones en aspectos fundamentales de la vida cotidiana y en el sector ambiental, ya que este conocimiento es un componente de la diversidad cultural y constituye elemento importante para el desarrollo sustentable. 9. De igual manera, el anteproyecto no incluye la perspectiva de género de forma transversal al Consejo, tanto en su integración como en la operación. Al respecto, no se consideran dispositivos que aseguren la incorporación de esta perspectiva en los temas que se abordarán en el Consejo ni en las opiniones que se emitan. Por lo que se sugiere retomar lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 que asume el compromiso de impulsar la igualdad entre mujeres y hombres como parte de su estrategia para que nuestro país alcance su máximo potencial, es decir, para alcanzar un Gobierno Cercano y Moderno, en este sentido, también contempla la necesidad de realizar acciones especiales orientadas a garantizar los derechos de las mujeres y evitar que las diferencias de género sean causa de desigualdad, exclusión o discriminación.  10. Tampoco se considera la participación de los jóvenes, siendo sujetos de derechos, agentes de cambio que tienen la capacidad para crear espacios de participación y diálogo intergeneracional, y su diversidad para cubrir las necesidades particulares de cada grupo específico. Este grupo prioritario que paulatinamente se ha posicionado de manera importante en los espacios y procesos de toma de decisión en asuntos ambientales tanto a nivel nacional como internacional. Por consiguiente, la perspectiva de las juventudes es clave para facilitar la innovación en las políticas públicas que permita la instrumentación del enfoque de sustentabilidad. En este sentido, se sugiere considerar lo establecido en el Programa Nacional de Juventud 2014-2018 respecto a la participación juvenil en los procesos de desarrollo nacional como eje articulador que permite ampliar la capacidad de la sociedad para cumplir los retos y los compromisos que transformen, a mediano plazo, las condiciones materiales de vida y fortalezcan la capacidad personal, comunitaria y nacional. Asimismo, el reconocimiento de una mayor participación social para incidir en los procesos de toma de decisiones sobre asuntos que directamente les conciernen. 11. El anteproyecto no considera mecanismos de rendición de cuentas de los integrantes del Consejo hacia sus respectivos sectores representados ni al público en general. Lo anterior se observa como una mala práctica en el funcionamiento de los mecanismos de participación ciudadana ya que puede distorsionar los procesos participativos anteponiendo intereses individuales de los participantes respecto al interés público, lo que dificulta la discusión y deliberación sobre los temas, así como la construcción de consensos.  12. Con independencia de lo señalado en el párrafo 5 que antecede, en el artículo 1, se recomienda dar claridad sobre la vinculación de este Consejo con otros mecanismos de participación ciudadana institucionalizados del sector ambiental federal, ya que la frase “aquellos temas que no estén asignados a otros cuerpos consultivos o colegiados u organismos de participación social creados o establecidos en las disposiciones jurídicas que aplica el Sector Ambiental” más que vincular y coordinar, acota los temas que pueden ser abordados en este Consejo, y por lo tanto limita la participación ciudadana.  13. En el artículo 2 Fracción III, se recomienda modificar la palabra “forma” por “instrumento” para homologar la redacción con lo que señala el artículo 21.  Dice Debe decir Artículo 2.- … III. Opinión: Forma de participación ciudadana que, previa solicitud de la Secretaría, expresa el punto de vista de los integrantes del Consejo sobre un tema de la política ambiental federal en cualquiera de sus etapas.  Artículo 2.- … III. Opinión: Instrumento de participación ciudadana que, previa solicitud de la Secretaría, expresa el punto de vista de los integrantes del Consejo sobre un tema de la política ambiental federal en cualquiera de sus etapas.  14. En el artículo 2 Fracciones VI, VII y VIII, se recomienda homologar los términos con lo establecido en los Lineamientos para el impulso, conformación, organización y funcionamiento de los mecanismos de participación ciudadana en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal: a. Sector “Académico-Científico” por “Academia” b. Sector empresarial por “Organismos empresariales”. 15. En el artículo 7 del anteproyecto, se recomienda eliminar a los consejeros suplentes, ya que se genera duplicidad en los procesos de integración del Consejo, así como un costo adicional para su selección y capacitación por parte de la Secretaría. El anteproyecto prevé un mecanismo para remover y seleccionar a los nuevos consejeros, por lo que no se justifican los consejeros suplentes.  16. En el artículo 8, se recomienda incluir como criterio de selección el no haber participado anteriormente en el Consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable, con el propósito de ampliar las oportunidades de participación de otros actores sociales interesados y no generar élites participativas. Además, se recomienda incluir como criterio de selección la perspectiva de género y jóvenes para los sectores académico y empresarial. Por ello, se propone incluir en las fracciones I y II respectivamente lo siguiente: “De preferencia se considerará a las instituciones y organismos que postulen como sus representantes a mujeres o jóvenes”. 17. En el artículo 12, se recomienda dejar claro que no existen suplentes; en cualquier caso, se podrá activar la remoción de consejeros titulares por no cumplir con las obligaciones establecidos en el anteproyecto.  18. En relación a la forma para emitir opiniones por parte del Consejo, se observa una contradicción en los que señala el artículo 13 fracción III y artículo 14 fracción V con el artículo 23 en su segundo párrafo. Se recomienda modificar la redacción para quedar como sigue: Dice Debe decir Artículo 13.- … III. Emitir las opiniones por mayoría o consenso sobre los temas y asuntos de la agenda del Consejo, en los casos en que la Secretaría solicite su intervención y durante el plazo señalado para tal efecto, atendiendo a las formalidades que para su presentación señale el Reglamento;  Artículo 13.- … III. Emitir las opiniones individualmente sobre los temas y asuntos de la agenda del Consejo, en los casos en que la Secretaría solicite su intervención y durante el plazo señalado para tal efecto, atendiendo a las formalidades que para su presentación señale el Reglamento;  Artículo 14.- V. Emitir las opiniones por mayoría o consenso sobre los temas y asuntos de la agenda específica de la representación estatal, así como en los casos en que la Secretaría, a través de la Delegación correspondiente, solicite su intervención, en el plazo establecido para tal efecto atendiendo a las formalidades que para su presentación señale el Reglamento. Artículo 14.- V. Emitir las opiniones individualmente sobre los temas y asuntos de la agenda específica de la representación estatal, así como en los casos en que la Secretaría, a través de la Delegación correspondiente, solicite su intervención, en el plazo establecido para tal efecto atendiendo a las formalidades que para su presentación señale el Reglamento. 19. En el artículo 14, se recomienda eliminar la figura de “Coordinador” de la representación estatal ya que ésta instancia sólo está integrada por 3 personas. Además, la lógica de funcionamiento del Consejo es horizontal y equitativa, por lo que no se requieren funciones de coordinación. Por último, los integrantes del Consejo son los 96 representantes de los distintos sectores, quienes deben participar en las sesiones nacionales, rotando quienes asisten de forma presencial o quienes participan a distancia para no incrementar considerablemente los costos de operación.  20. En el artículo 15 último párrafo, se recomienda modificar la redacción ya que es confusa. Se propone la siguiente:  Dice Debe decir Artículo 15.- … La Sesión nacional del Consejo se llevará a cabo de manera ordinaria una vez por año. A petición expresa de la Secretaría, a través de la Unidad Responsable, la Sesión nacional del Consejo podrá llevarse a cabo de manera extraordinaria, en cualquier momento, a petición de algún Consejero o de la Secretaría. Artículo 15.- … La Sesión nacional del Consejo se llevará a cabo de manera ordinaria una vez por año. A petición expresa de la Secretaría, a través de la Unidad Responsable, o de una representación estatal, la Sesión nacional del Consejo podrá llevarse a cabo de manera extraordinaria, en cualquier momento. 21. En el artículo 19, se recomienda incluir los objetivos de la sesión ordinaria de las representaciones estatales, de manera similar a lo establecido en el artículo 15 respecto a la sesión nacional del Consejo.  22. En los Transitorios, se recomienda incluir un artículo que refiera a que no podrán ser elegibles como integrantes del Consejo, quienes ya hayan fungido como integrantes del Consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable en el periodo 2011-2016; lo anterior con el propósito de fomentar y ampliar la participación de más personas y organizaciones de los sectores que conforman el Consejo.

Fecha: 28/08/2017 22:35:04

Comentario emitido por: Eckart Boege Schmidt


Comentario de Martin Gomez. Análisis y cuestionamientos a los fundamentos, estructura y bases de funcionamiento del anteproyecto “Acuerdo por el que se crea el Consejo Consultivo Nacional del Sector Ambiental” Antes de expresar nuestra opinión sobre el anteproyecto “Acuerdo por el que se crea el Consejo Consultivo Nacional del Sector Ambiental” debemos precisar que para la integración de dicha propuesta se excluyó a todos los que fuimos consejeros estatales, regionales y nacionales de los Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable (CCNDS) de la SEMARNAT, a pesar de haber presentado por escrito una serie de propuestas para la mejora del acuerdo de creación y del Reglamento de dichos Consejos. Es evidentemente antidemocrático excluir del proceso de consulta de creación de un nuevo mecanismo de representación de dichos Consejos a los ciudadanos que más sabemos sobre lo que funcionó y lo que no y por qué en estos Consejos. Nos enteramos de forma tardía de la consulta de este anteproyecto y por ello, estamos presentado nuestras observaciones al final de este proceso de consulta, que esperamos sea atendido con la inteligencia y la voluntad de servir al país, como tenemos todos los que hemos sido consejeros ciudadanos en estos Consejos. El anteproyecto “Acuerdo por el que se crea el Consejo Consultivo Nacional del Sector Ambiental” que corresponde a la  modificación de la estructura de los “Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, creados mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2011” es una regresión en relación a la representatividad social para la conformación de dichos Consejos, ya que se pasa de la representación de seis tipos de representantes ciudadanos: mujeres, jóvenes, indígenas, empresarial, social y académico de los que se elegían a dos representantes de cada sector para mantener la pluralidad básica de cada sector, a reducirlo drásticamente a solo tres sectores representados con un solo representante: empresarial, académico y social. Las modificaciones del acuerdo de creación de los Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para cambiarse por la estructura y funcionamiento que se señala en el anteproyecto “Acuerdo por el que se crea el Consejo Consultivo Nacional del Sector Ambiental” se argumenta que entre las bases con las que argumentan respaldan la nueva estructura y funciones, está los señalado en el Principio 10 de la “Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo”, el que a continuación transcribo: PRINCIPIO 10 El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.  Con base en el contenido del anteproyecto “Acuerdo por el que se crea el Consejo Consultivo Nacional del Sector Ambiental” viola en forma evidente este Principio al reducir en forma drástica la representación y pluralidad de la sociedad en la constitución del Consejo Consultivo Nacional del Sector Ambiental, al limitar a la elección de solo tres representantes de los sectores empresarial, académico y social que a nivel estatal tendrían la misión de interpretar la problemática ambiental en sus vertientes del marco legal, de su aplicación, de las violaciones a dicho marco legal y sus implicaciones en el deterioro ambiental y social; de la priorización de la problemática ambiental y de las recomendaciones para atender y resolver los problemas ambientales estratégicos a nivel estatal y nacional. Es evidente que no se cumple lo dispuesto en el Principio 10 de “Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo”, ya que al conformar Consejos Estatales con solo tres representantes que en el mejor de los casos estén especializados en partes de la problemática ambiental, no es posible que tengan un carácter de representación de la sociedad para tratar en forma responsable la problemática y prioridades ambientales. Asimismo, en los fundamentos del citado anteproyecto se alude que  como órgano de participación ciudadana en materia ambiental es un instrumento para cumplir el Programa de Trabajo Agenda 21 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Sin embargo, el Programa de Trabajo de la Agenda 21 en la Sección II Conservación y gestión de los recursos para el desarrollo establece 14 ejes de trabajo, por lo que el órgano de representación social que daría seguimiento a la política pública en materia ambiental, debe tener la capacidad de abordar esta temática con perspectiva estatal y nacional, lo cual es imposible con solo tres representantes sectoriales: SECCIÓN II. Conservación y gestión de los recursos para el desarrollo 9. Protección de la atmósfera 10. Enfoque integrado de la planificación y la ordenación de los recursos de tierras 11. Lucha contra la deforestación 12. Ordenación de los ecosistemas frágiles: lucha contra la desertificación y la sequía 13. Ordenación de los ecosistemas frágiles: desarrollo sostenible de las zonas de montaña 14. Fomento de la agricultura y del desarrollo rural sostenible 15. Conservación de la diversidad biológica 16. Gestión ecológicamente racional de la biotecnología 17. Protección de los océanos y de los mares de todo tipo, incluidos los mares cerrados y semicerrados, y de las zonas costeras, y protección, utilización racional y desarrollo de sus recursos vivos 18. Protección de la calidad y el suministro de los recursos de agua dulce: aplicación de criterios integrados para el aprovechamiento, ordenación y uso de los recursos de agua dulce 19. Gestión ecológicamente racional de los productos químicos tóxicos, incluida la prevención del tráfico internacional ilícito de productos tóxicos y peligrosos 20. Gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos, incluida la prevención del tráfico internacional ilícito de desechos peligrosos 21. Gestión ecológicamente racional de los desechos sólidos y cuestiones relacionadas con las aguas cloacales 22. Gestión inocua y ecológicamente racional de los desechos radiactivos Asimismo, en la propio Programa de Trabajo de la Agenda 21 en la Sección III Fortalecimiento del papel de los grupos principales, relativo al fortalecimiento de la participación informada y organizada de los grupos sociales vinculados a la protección eficaz del medio ambiente y el desarrollo sostenible, señala como prioritaria la atención de los siguientes grupos sociales SECCIÓN III. Fortalecimiento del papel de los grupos principales 23. Preámbulo 24. Medidas mundiales en favor de la mujer para lograr un desarrollo sostenible y equitativo 25. La infancia y la juventud en el desarrollo sostenible 26. Reconocimiento y fortalecimiento del papel de las poblaciones indígenas y sus comunidades 27. Fortalecimiento del papel de las organizaciones no gubernamental: asociadas en la búsqueda de un desarrollo sostenible 28. Iniciativas de las autoridades locales en apoyo del Programa 21 29. Fortalecimiento del papel de los trabajadores y sus sindicatos 30. Fortalecimiento del papel del comercio y la industria 31. La comunidad científica y tecnológica 32. Fortalecimiento del papel de los agricultores De ocho grupos sociales prioritarios, de acuerdo al anteproyecto “Acuerdo por el que se crea el Consejo Consultivo Nacional del Sector Ambiental” solo estarían representados tres, violando lo dispuesto en el Programa de la Agenda 21 que fue suscrito por el Gobierno de nuestro país, como instrumento obligatorio para cumplir la agenda global sobre la protección del medio ambiente y le logro de condiciones para el desarrollo sostenible. Por ello, la estructura de representación que se propone el anteproyecto antes citado viola también lo dispuesto en  la Sección III Fortalecimiento del papel de los grupos principales, por lo que debe de cumplirse lo dispuesto en dicho Programa de Trabajo de la Agenda 21, debiendo de modificarse dicho anteproyecto para armonizarse con estos convenios internacionales suscritos por el Gobierno de  nuestro país. Asimismo, en la fundamentación legal del “Acuerdo por el que se crea el Consejo Consultivo Nacional del Sector Ambiental” se cita el contenido del artículo 159 de la Ley General para el Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). Sin embargo, dicho artículo forma parte del  CAPÍTULO I, Participación Social, el cual debe de cumplirse cabalmente por lo que es necesario revisar lo dispuesto en los artículos 157 y 158 de esta Ley, para verificar su cumplimiento:   LGGEPA/ ARTÍCULO 157.- El Gobierno Federal deberá promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de recursos naturales.  Con la propuesta del citado anteproyecto para la integración del Consejo Consultivo Nacional del Sector Ambiental, solo estarían representados algunos sectores, pero no toda la sociedad, ni siquiera la mayoría de la sociedad, como se establece en el Programa de Trabajo de la Agenda 21 Asimismo, el artículo 158 de la citada Ley, establece lo siguiente: LGGEPA/ ARTÍCULO 158.- Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría:  I.- Convocará, en el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática, a las organizaciones obreras, empresariales, de campesinos y productores agropecuarios, pesqueros y forestales, comunidades agrarias, pueblos indígenas, instituciones educativas, organizaciones sociales y privadas no lucrativas y demás personas interesadas para que manifiesten su opinión y propuestas;  Fracción reformada DOF 13-12-1996  Con la propuesta de representación del citado anteproyecto para la creación del Consejo Consultivo Nacional del Sector Ambiental, no se cumpliría con la convocatoria, participación y representación de los diferentes sectores sociales organizados, relacionados con la protección del medio ambiente y el desarrollo sustentable. Por último en relación a esta Ley, el artículo 159 establece lo siguiente: LGGEPA/ ARTÍCULO 159.- La Secretaría integrará órganos de consulta en los que participen entidades y dependencias de la administración pública, instituciones académicas y organizaciones sociales y empresariales. Dichos órganos tendrán funciones de asesoría, evaluación y seguimiento en materia de política ambiental y podrán emitir las opiniones y observaciones que estimen pertinentes. Su organización y funcionamiento se sujetará a los acuerdos que para el efecto expida la Secretaría.  Cuando la Secretaría deba resolver un asunto sobre el cual los órganos a que se refiere el párrafo anterior hubiesen emitido una opinión, la misma deberá expresar las causas de aceptación o rechazo de dicha opinión. En ninguna parte de este artículo dice que solo deben de ser tres representantes sociales los que formen parte de los Consejos, solo dice que deberán de participar “instituciones académicas y organizaciones sociales y empresariales”. En la estructura anterior de los Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable, a través de las organizaciones sociales se elegían a los representantes de los jóvenes, las mujeres, los pueblos indígenas y las organizaciones no gubernamentales, pero ahora en el citado anteproyecto hay un marcado interés por reducir y limitar drásticamente la representación social y las capacidades de los Consejos Estatales y el Consejo Nacional, para emitir opiniones  recomendaciones, al reducirse el número, conocimientos y capacidad de representación de los que se pretende integren los nuevos consejos. Por ello, debe de reformularse el citado anteproyecto, para integrar a los representantes de los jóvenes, las mujeres, los indígenas, además de los que ya considera: los académicos, los empresarios y las organizaciones sociales. El citado anteproyecto,  no cumple con lo dispuesto en el Capítulo I de la  CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Como se dispone en la Constitución, los derechos humanos son los principios que deben de respetarse por encima de cualquier otra disposición legal, como base de una sociedad justa y democrática. Por ello, es necesario revisar lo dispuesto en el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos  Artículo 21 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. Al restringir la integración del Consejo Consultivo Nacional del Sector Ambiental y los Consejos Estatales correspondientes, con solo tres sectores sociales representados, se estaría excluyendo a la mayoría de la sociedad, por lo que le citado anteproyecto debe de reformularse para garantizar la representación social equitativa y democrática, como lo establece el marco legal del país. Asimismo, el artículo 4° Constitucional establece lo siguiente: Artículo 4o. (Se deroga el anterior párrafo primero) … Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. Las funciones del Consejo Consultivo Nacional del Sector Ambiental y los Consejos Estatales correspondientes, para la evaluación y seguimiento en materia de política ambiental, emitiendo las opiniones y observaciones pertinentes, están relacionadas con el seguimiento al cumplimiento efectivo de los derechos a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, libre de contaminantes y mediante la preservación de los sistemas naturales de los que dependen la producción de alimentos; el derecho a la salud, evitando los daños que se generan por procesos de contaminación; el derecho a un medio ambiente sano, solo se puede lograr con el fortalecimiento de las funciones y el cumplimiento de las atribuciones de la SEMARNAT como institución garante de la Protección del Ambiente y los Recursos Naturales, mediante la participación organizada e informada de la sociedad, en torno a los problemas ambientales que enfrentamos en los estados y a nivel nacional. En relación a la representación de los pueblos indígenas, el citado anteproyecto, viola lo dispuesto en el artículo Segundo Constitucional: Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible. La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico. A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural. II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes. III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados. IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución. VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley. B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de: I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos. VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización. IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen. Asimismo, el CONVENIO 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES Promulgado el 27 de junio de 1989 en el DOF Establece lo siguiente: Artículo 6 1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:  a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;  b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;  c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.  2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. Artículo 7 1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.  2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento.  3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.  4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan. En el citado anteproyecto para la integración del Consejo Consultivo Nacional del Sector Ambiental y los Consejos Estatales correspondientes, no prevé los mecanismos de consulta ni de representación de los pueblos indígenas de México, los que con una población de más de seis millones de indígenas, tienen el 13.3 por ciento del territorio nacional, en donde se ubican las áreas de mayor biodiversidad y de mayor importancia para la generación de servicios ambientales ( hidrológicos, de captura de carbono, regulación climática, conservación de biodiversidad y preservación de paisajes naturales). Por lo antes expuesto, el citado anteproyecto al no cumplir las disposiciones correspondientes a los artículos 1° y 2° Constitucionales ni a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del CONVENIO 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES, debe de reformularse y garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales que protegen los derechos de los pueblos indígenas. Sobre la operación del Consejo Nacional y los Consejos Estatales correspondientes.  En el artículo 15 del citado anteproyecto, se señala solo una reunión ordinaria al año, lo cual es en extremo restrictivo, impidiendo dar seguimiento a los temas prioritarios, ya que solo se alcanzaría a consensar una relación de temas, más no su discusión y acuerdo del contenido de las recomendaciones. Es evidente que para que un Consejo cumpla sus funciones de evaluación y seguimiento en materia de política ambiental, solo es posible si tiene varias reuniones ordinarias al año, por lo menos cuatro sesiones por año, para tener capacidad de seguimiento a los temas estratégicos en materia ambiental. Asimismo, en el citado anteproyecto se suprimieron los grupos de trabajos especializados que formaban los representantes, para poder dar seguimiento a una agenda compleja, debiendo de generar recomendaciones pertinentes y fundamentadas, lográndose solo con la participación de distintos conocimientos y capacidades de los consejeros. Es necesario que se reformule el citado anteproyecto para incluir la integración de grupos de trabajo para la atención de agendas especializadas en materia de recursos naturales, contaminación, agua y la transversalidad en la aplicación del marco legal en materia ambiental. En relación al artículo 22 del citado anteproyecto, se propone que los temas prioritarios se sometan a consulta pública por medio de diferentes mecanismos. Sin embargo, se suprime la facultad del Consejo de organizar dicha consulta y formular las recomendaciones que se consideren necesarias y tengan los fundamentos correspondientes. De manera autoritaria, a pesar de que es un Consejo Consultivo Nacional del Sector Ambiental, según el contenido del artículo 23 del citado anteproyecto “Las opiniones que emitan los integrantes del Consejo se realizarán de forma individual y deberán cumplir con lo establecido por el Reglamento” suprimiendo  la función fundamental de emitir opiniones y recomendaciones acordadas y respaldadas por el Consejo. En el artículo 24 del citado anteproyecto se señala que “La Secretaría recibirá las opiniones emitidas por los integrantes del Consejo a través de la Unidad Responsable, la cual analizará su contenido de manera conjunta con la Subsecretaría y, en su caso, las canalizará a las Unidades Administrativas que corresponda para su consideración”, estableciendo de esta manera la creación no de un Consejo Consultivo Nacional del Sector Ambiental, sino más bien la de una especie de grupo de enfoque, sin capacidad de deliberar ni de acordad nada, ni de presentar propuestas de los sectores de los que representa, solo de opinar en forma estrictamente personal y limitada, sometidos a las conclusiones que elabore la Secretaría. Dado que el contenido de los artículos antes citados implican la creación de un Consejo Nacional y Consejos Estatales reducidos, sometidos y limitados a solo expresar opiniones fragmentarias sin representación alguna y sin funcionamiento colegiado, es necesario que se reformule el citado anteproyecto y se eliminen los contenidos que van en contra de la libertad de asociación, de expresión, de deliberación, de representación y de respeto a los derechos sociales en materia ambiental.

Fecha: 28/08/2017 21:41:35



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SEMARNAT-Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha Publicación:

21/08/2017 16:41:32

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