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ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA ISLA GUADALUPE



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA ISLA GUADALUPE

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


Secretarial Agreement establishing "Isla Guadalupe Biosphere Reserve Management Programme Abstract".

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Comentario emitido vía correo electrónico

B000184406

Fecha: 20/11/2018 15:05:00

Comentario emitido por: Cesar Ivan Gonzalez


Como miembro de la Comunidad Pesquera Asentada en el Campo Oeste de Isla Guadalupe desde hace más de 50 años, hago el siguiente pronunciamiento y solicitud a la CONAMER: Solicito que se exhorte a la SEMARNAT-CONANP a que como autoridades obligadas a promover, respetar, proteger y asegurar nuestros derechos humanos, garanticen la realización de los talleres de consulta en nuestra comunidad asentada en el campo Oeste de la isla Guadalupe dando oportunidad de que todas las personas participemos en igualdad de condiciones. Pedimos también a la CONAMER NO AUTORICE este anteproyecto “Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe”, hasta en tanto no se cumpla por la SEMARNAT-CONANP con lo que aquí se está solicitado. Quisiera mencionar las siguientes observaciones encontradas en el anteproyecto aludido, ello en virtud de considerarlos en perjuicio para nuestras actividades de aprovechamiento sustentable en la reserva: 1. La modificación de la regla 82, la cual cito a continuación “En la Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales, se permiten las actividades pesqueras, incluida la de consumo doméstico, mediante el uso de artes de pesca de alta selectividad de especies, que implican el bajo riesgo de captura incidental y que estarán sujetas a las disposiciones establecidas por la autoridad competente.” Al no especificar que el consumo doméstico solo puede ser realizado por los pobladores locales, considero en base a lo que hemos observado, generaría muchos problemas, ya que entonces como comúnmente hacen y de manera ilegal todos los prestadores de servicios turísticos que visitan la reserva podrán justificar como autoconsumo su actividad, lo cual no se les debe de permitir. 2. Se incluye la REGLA 85 sin consultarnos la cual a su letra dice “En la Subzona de Uso Público Tiburón Blanco se prohíbe la pesca comercial, salvo la que realicen en embarcaciones menores, FUERA DE LA TEMPORADA DE OBSERVACIÓN DE TIBURÓN BLANCO, los miembros de las comunidades que habitaban al momento de la declaratoria de la Reserva y que contaban con los permisos de pesca correspondientes”; ESTAMOS EN total desacuerdo en la implementación de la Regla 85 ya que se contraviene a lo establecido en nuestra concesión la cual nos autoriza para realizar nuestras actividades de pesca sustentable en todo el polígono marino de Isla Guadalupe, con la inclusión de esta regla estaría afectando nuestra temporada para la langosta misma que se realiza de diciembre a junio de cada año la cual se empalma con la temporada de observación de tiburón blanco, cabe señalar que de esta actividad dependemos económicamente toda la comunidad local de la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe. 3. Para la Regla 87, fracción II del Programa de Manejo vigente se observa que al haberla eliminado se contrapone con lo establecido en el Decreto de creación del ANP, ya que sin justificación alguna se pretende eliminar la fracción II Regla 87 de la propuesta de modificación del PM, vemos con preocupación que la SEMARNAT-CONANP están contraviniendo diversas regulaciones al haber eliminado esta fracción y al tratar de vincular de manera ventajosa y arbitraria, ya que lo que se quiere hacer al eliminar esta fracción ES DESPROTEGER A LAS SUBZONAS DE USO RESTRINGIDO del polígono de la RBIG, para que ventajosamente las empresas que realizan actividades de observación de tiburón blanco puedan realizar nuevas obras en estas subzonas que son tan delicadas y que en la actualidad protege el programa de manejo vigente. Por lo anterior, y atendiendo a la obligación que tiene la SEMARNAT-CONANP de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y primordialmente el principio de PROGRESIVIDAD, estas autoridades deben de fundamentar y motivar la modificación de la regulación vigente como lo es lo ya establecido en el decreto de creación del ANP, sin justificación alguna (técnica o jurídica) lo cual podría dar lugar a la apertura de nueva infraestructura, lo cual genera un estado de indefensión al ecosistema dañando a los sitios de anidación de aves endémicas y áreas de alimentación, reproducción y descanso de las tres especies de mamíferos marinos en el área. Al querer forzar estos cambios la SEMARNAT-CONANP pareciera olvidar el objeto y misión que le fue atribuida.

Fecha: 15/11/2018 14:16:42

Comentario emitido por: Ana Carolina Garcia Dominguez


Mi nombre es Ana Carolina García Domínguez, formo parte de la Comunidad Pesquera Asentada en el Campo Oeste de la Isla Guadalupe desde hace más de 50 años, además de atender a los principios de equidad y género, así como a mis derechos humanos hago el siguiente pronunciamiento y solicitud a la CONAMER: Me acojo a lo resuelto en la Sentencia de Amparo 365/2018, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al 05 de septiembre de 2018, teniendo como ponente al ministro Javier Laynez Potisek; haciendo valer de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 4, quinto párrafo, 6 y 35, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”; 25, inciso a), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 13, numeral 1 y 23, numeral 1, inciso a), de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, mis derechos humanos. Ya que como dice la ley, en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Por lo que solicito que se exhorte a la SEMARNAT-CONANP a que como autoridades obligadas a promover, respetar, proteger y asegurar nuestros derechos humanos, garanticen la realización de los talleres de consulta que sean necesarios y a los que tenemos derecho que sean llevados a cabo en nuestra comunidad asentada en el campo Oeste de la isla Guadalupe dando oportunidad de que todas las personas participemos en igualdad de condiciones. Pedimos también a la CONAMER NO AUTORICE este anteproyecto “Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe”, hasta en tanto no se cumpla por la SEMARNAT-CONANP con lo que aquí se está solicitado.

Fecha: 15/11/2018 12:59:47

Comentario emitido vía correo electrónico

B000184358

Fecha: 14/11/2018 17:57:00

Comentario emitido por: Cesar Cortez Estrada


En mi calidad de miembro del Consejo Asesor de la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe representando al Sector Pesquero Comunitario de la Isla Guadalupe, local, así como en mi calidad de Presidente de la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera de Participación Estatal Abuloneros y Langosteros, S.C.L., constituida por habitantes de la isla Guadalupe desde hace más de 50 años, MANIFIESTO MI TOTAL INCONFORMIDAD ANTE LA OMISIÓN POR PARTE DE LA SEMARNAT-CONANP DE HABER REALIZADO UNA CONSULTA A LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD PESQUERA ASENTADA EN EL CAMPO OESTE DE LA ISLA GUADALUPE antes de haber elaborado y presentado el documento denominado anteproyecto “Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe”; ya que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 4, quinto párrafo, 6 y 35, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”; 25, inciso a), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 13,numeral 1 y 23, numeral 1, inciso a), de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, se nos debió consultar a todas las personas integrantes de la comunidad pesquera asentada en el Campo Oeste de la Isla Guadalupe, antes de haber realizado las modificaciones que se hicieron al Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe. LA SEMARNAT-CONANP, TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR NUESTROS DERECHOS HUMANOS, DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD, POR LAS MISMAS RAZONES QUE SE ESTABLECIERON EN LA SENTENCIA DE AMPARO 365/2018 RESUELTA POR LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LA SESIÓN CORRESPONDIENTE AL 05 DE SEPTIEMBRE DE 2018, TENIENDO COMO PONENTE AL MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK Y QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ARTÍCULO. 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. (…) ARTÍCULO. 4to.- (…) Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. ARTÍCULO. 6o.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. (…) ARTÍCULO. 35.- Son derechos del ciudadano: (…) III.- Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país; (…) Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” ARTÍCULO 11.- Derecho a un medio ambiente sano 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. 2. Los Estados Partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, ARTÍCULO 25.- Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; (…) CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, ARTÍCULO 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión, 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. (…), ARTÍCULO 23. DERECHOS POLÍTICOS, 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; (…) De…lo anterior se desprende que… La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. También prevé que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y que el Estado garantizará el respeto a este derecho, lo cual es reiterado por el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” que establece el derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos, precisando que los Estados Partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente. Por otra parte, la Constitución Federal garantiza el derecho de toda persona al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión; derecho que será garantizado por el Estado, lo cual también es previsto por Convención Americana Sobre Derechos Humanos al establecer que el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. De igual forma, la Norma Fundamental consagra que son derechos del ciudadano, entre otros, tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país; derecho también previsto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos al establecer que todos los ciudadanos gozarán del derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; lo que retoma la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Vemos con profundo pesar y que al querer publicar esta regulación sin habernos consultado como comunidad local afectada, se están violando nuestros derechos humanos como comunidad, por lo que solicitamos a la CONAMER no autorice este anteproyecto, hasta que la SEMARNAT-CONANP garanticen el haber hecho los talleres de consulta a los que tenemos derecho en nuestra comunidad en el campo oeste de la isla Guadalupe y con todas las personas interesadas.

Fecha: 14/11/2018 15:53:54

Comentario emitido por: ROQUE ALEJANDRO GARCÍA HERNÁNDEZ


1.- De acuerdo a lo establecido en el nuevo programa de manejo de la RBIG, el consejo asesor, no fue integrado y tampoco fueron llamados a discutir, las personas interesadas y que practican la actividad de pesca deportivo-recreativa, incumpliendo con el artículo Artículo 73.- En la formulación del programa de manejo se deberá promover la participación de: I. Los habitantes, propietarios y poseedores de los predios que conforman el área respectiva; II. Dependencias de la Administración Pública Federal que, por su competencia, pudieran aportar elementos al programa; III. Los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, en su caso, y IV. Las organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas. Esto es, que las personas interesadas y que realicen las actividades deportivo-recreativas (en específico pesca deportiva) estén representadas en dicho consejo y tengan voz y voto. Es obvio que las personas que realizan la actividad de pesca deportiva en la RBIG, no estuvieron representadas en dichas comisiones y reuniones, se puede hasta afirmar que ninguna de las reuniones habló sobre la pesca deportiva. Por otra parte se contravino a la ley, porque la autoridad al momento de hacer reuniones, debe promover la participación de diversos grupos sociales, situación que en el caso concreto no aconteció. 2.- Se menciona que la pesca deportivo-recreativa captura diversas especies, no se da una idea de cómo acotar “diversas” al menos debería mencionar si se trata de unidades, decenas, o cualquier intervalo que de una idea más precisa de lo comentado. Menciona también que se debe atender la NOM-017-PESC-1994, lo cual es un acierto y que debe ser considerado en la vinculación que debe tener el Programa de Manejo con las autoridades encargadas de regular esta actividad, la CONAPESCA. Se menciona también que dada la cercanía con los EUA “numerosas” embarcaciones extranjeras acuden a realizar la pesca deportivo-recreativa a las inmediaciones de la Isla Guadalupe. Es el mismo caso anteriormente mencionado, no se da una idea de cuánto es “numeroso”, y ese comentario es subjetivo. En este párrafo se menciona la necesidad de llevar a cabo un estudio que defina la capacidad de carga turística que considere las variables del espacio físico, profundidad y capacidad de resiliencia del ecosistema; esto último resulta sumamente difícil de elaborar en el corto plazo ya que se requiere conocer no solo la estructura del ecosistema sino también su funcionamiento y por ende no se debe prohibir una actividad de la cual se desconoce la capacidad de carga de la zona de amortiguamiento. (Página 41 4to párrafo del programa de manejo) Ante estas situaciones y como ya se refirió antes, si se desean hacer modificaciones al programa de manejo, estas modificaciones no deben contravenir al propio decreto, asimismo si se considera que la pesca deportivo recreativa, está causando daños importantes, deben estar documentados y por ende existir registros fehacientes y no solo especulaciones. Por lo que se considera que la presente modificación con lo que respecta a las actividades deportivo-recreativas no está fundado y mucho menos motivado y contraviene al estado de derecho. Otro dato interesante es que la actividad de pesca deportiva, tiene una derrama económica considerable. De acuerdo al oficio de fecha 20 de septiembre de 2017, recaído a la petición de solicitud de acceso a la información número 0819700042017, CONAPESCA refiere que la recaudación por venta de brazaletes para realizar la actividad de pesca deportiva, tan solo en la oficina de San Diego, California (E.U.A.) desde el año 2010 hasta el 31 de julio de 2017, asciende a la cantidad de $16,812,955.00 dólares moneda americana. Esto sin tomar en cuenta otros gastos adicionales como es transporte, provisiones, abastecimiento de combustibles, etcétera. Sin duda es una actividad regulada y menos intensa que la pesca comercial.

Fecha: 14/11/2018 11:33:29

Comentario emitido por: ROQUE ALEJANDRO GARCÍA HERNÁNDEZ


Licenciado Roque Alejandro García Hernández. 1.- De acuerdo a la regla 84 del presente programa de manejo se establece que se prohíbe la pesca deportivo-recreativa, contraviniendo la normatividad aplicable y el propio decreto de creación de esa reserva de la biosfera. En primer lugar, de acuerdo a lo establecido en el DECRETO por el que se declara área natural protegida, con la categoría de reserva de la biosfera, la zona marina y terrestre que incluye a la Isla Guadalupe, el artículo noveno establece que el aprovechamiento de recursos pesqueros dentro de la reserva se realizará de acuerdo a la normatividad aplicable LGEEPA y sus reglamentos, Ley de Pesca y su reglamento y demás normatividad aplicable. Asimismo el artículo Décimo Quinto, establece que no se pueden realizar actividades de pesca sin autorización de la autoridad correspondiente; esto es que la pesca deportiva-recreativo, está permitida, y por ende por ser dicho decreto el rector de las actividades permitidas en esa reserva, el programa de manejo no puede ir en contra de esos criterios mínimos. Dicha regla 84, del nuevo programa de manejo, no está fundada ni motivada, incumpliendo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, puesto que al ser un acto de autoridad, debe reunir dichos ciertos elementos para poder ser válido. Aunado a ello, contraviene a la normatividad aplicable, la cual se trascribe: Ley General de Equilibrio Ecológico de Protección al Ambiente, en su “…artículo 74.- El programa de manejo de cada área natural protegida, deberá contener lo señalado por el artículo 66 de la Ley, así como la especificación de las densidades, intensidades, condicionantes y modalidades a que se sujetarán las obras y actividades que se vienen realizando en las mismas, en términos de lo establecido en la Ley, el presente Reglamento, el decreto de creación del área natural protegida de que se trate, y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. En dicho programa se deberá determinar la extensión y delimitación de la zona de influencia del área protegida respectiva…”; esto es que el programa de manejo no debe contravenir al decreto de creación del ANP de que se trate, como es el caso concreto, ya que pretende restringir una actividad (pesca deportivo-recreativa) permitida y lícita, sin justificación alguna y en contra del estado de derecho. “…Artículo 72.- Las áreas naturales protegidas deberán contar con un programa de manejo que será elaborado por la Secretaría en los términos del artículo 65 de la Ley. El programa deberá sujetarse a las disposiciones contenidas en la declaratoria del área natural protegida de que se trate, y tendrá por objeto la administración de la misma…”, este numeral también establece que el programa de manejo debe sujetarse a las disposiciones contenidas en la declaratoria, esto es que no debe estar en contra de lo establecido en la misma. Lo cual no acontece con el programa de manejo que se discute. Para poder realizar una modificación de ese tipo, el primer paso es modificar el decreto de creación del ANP, tal como lo establecen los numerales 62, 63 y 64 de la Ley General de Equilibrio Ecológico de Protección al Ambiente, situación que no se cumple en el presente caso, por lo tanto no está justificada la pretendida restricción y mucho menos motivada. 2.- En segunda instancia, el presente programa de manejo, incumplió con lo establecido en el REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, “…Artículo 78.- El programa de manejo podrá ser modificado en todo o en parte, cuando éste resulte inoperante para el cumplimiento de los objetivos del área natural protegida, para lo cual la Secretaría solicitará la opinión del Consejo Asesor, respectivo. Previo análisis y opinión del Consejo Asesor del área natural protegida de que se trate, se podrá modificar el programa de manejo cuando: I. Las condiciones naturales y originales del área hayan cambiado debido a la presencia de fenómenos naturales y se requiera el planteamiento de estrategias y acciones distintas a las establecidas en el programa vigente; II. Técnicamente se demuestre que no pueden cumplirse estrategias o acciones establecidas en el programa vigente, o III. Técnicamente se demuestre la necesidad de adecuar la delimitación, extensión o ubicación de las subzonas señaladas en la declaratoria correspondiente…” De acuerdo a los diversos comentarios que se observan en la presente consulta pública, integrantes del Consejo Asesor, refieren que este programa de manejo no es el que se discutió en las mesas de trabajo, lo que conlleva a inferir que el presente es uno diverso y por ende incumple con lo establecido en el artículo antes mencionado. Por otra parte no justificó técnicamente que la actividad de pesca deportivo-recreativa, cause un impacto negativo, y mucho menos que esa actividad impacte en esa ANP, o en su caso que dañe la cadena trófica de forma sustancial; solo se hacen afirmaciones especulativas, sin datos contundentes que permitan determinar que dichas actividades (que dicho sea de paso son lícitas) afecten a determinadas especies. No tienen sustento legal, científico y mucho menos técnico, hacer afirmaciones de esa índole. Por otra parte no se tiene conocimiento que en dicha reserva se tengan incidentes, procedimientos administrativos o denuncias en contra de barcos de pesca deportiva, que permitan determinar que esa actividad impacte de forma negativa sobre las especies que protege el decreto, para prohibirla. Es por demás decir que la pesca deportiva es de las pocas actividades que tienen una pesca incidental casi nula, esto es, porque el arte de pesca utilizada es por medio de caña. De acuerdo a la NOM-017-PESC-1994, para practicar la pesca deportiva se debe utilizar caña o línea de mano hasta con 4 anzuelos en línea vertical por pescador deportivo, por lo tanto, como ya se ha establecido, es difícil la pesca incidental.

Fecha: 14/11/2018 11:32:21

Comentario emitido por: ANTONIO FRANCO


El proyecto refiere en en el parrafo cuarto de la pagina 353 de la propuesta de modificacion, que existe una poblacion de toninas o delfines residentes en la RBIG, de aproximadamente 500 individuos. El parrafo refiere textualmente: "...por su dieta estan en competencia directa con alguna de especie objetivo de la pesca deprtiva-recreativa, por lo que de seguir al ritmo actual las toninas estarian expuestas a disminuir su poblacion." Dicha aseveracion es tendenciosa y no tiene nungun sustento cientifico. lo anterior debido a que las toninas y delfines no se alimentan ni de atunes ni de jureles, pues estos son peces muy grandes para los delfines, aunado a ello es de todos conocido que los delfines no mastican su comida, se la tragan entera, lo que provocaria que atragantaran y murieran, logica natural, sumando a ello que las especies objetivo de la pesca deportiva, son especies migratorias y que unicamente estan en la zona aproximadamente 3 meses al año. Si la autoridad que pretende la autorizacion del plan de manejo hubiera instalado la mesa de pesca deportiva para la consulta o al menos hubiera consultado de manera real y no simulada al sector, ese hubiera sido un tema importante de discusion. Hubo una reunion el 15 de enero del 2016, en la que la autoridad pretendio imponer sus criterios sin bases cientificas, que los presentes, entre ellos el suscrito, lo cual no se permitio y de ello derivaron bastantes comentarios por escrito, que a la fecha la autoridad CONANP, no ha tenido elementos, ni interes en aclarar, haciendo mutis, sin responder, violentando en perjuicio de los ineteresados su derecho de peticion. Lo anterior por no tener argumentos que justifique su pretendida prohibicion. Sin considerar que es una actividad economica que da sustento de manera directa a aproximadamente 100 familias.

Fecha: 13/11/2018 22:31:18

Comentario emitido por: Gerardo Lopez


Menciona el documento que “las razones que se enumeran de porque la pesca deportivo-recreativa produce cambios son: la falta de selectividad del arte de pesca, la pérdida o abandono del equipo de pesca. En razón de que se desconoce la fuente con la cual se basa la autoridad para determinar la prohibición de la pesca deportiva que por mas de 50 años se ha practicado en las aguas circundantes de Isla Guadalupe sin que a la fecha se haya ni siquiera insinuado de que ha provocado alguna afec tación, y que sobre todo no se dió el espacio para que la ciencia revisara y discutiera el caso como hubiera sido el convocar a mesas técnicas de trabajo con la participación de todos los interesados (me incluyo por ser representante de un autorizado y nunca fui convocado) y derivado de las conclusiones que se hubieran emitido de las mismas, la autoridad hubiera contado con los elementos indispensables para tomar si no la mejor si la que tuviera un respaldo científico, por ello, mi comentario será extenso, y en ese sentido debe el redactor del párrafo inicial saber que la selectividad de la pesca deportiva no está en función del arte de pesca utilizado, en este caso cañas y anzuelo biodegradable, sino de la temporalidad o estación del año cuando se visita la isla. Es decir, los pescadores, en su mayoria personas adultas jubiladas, acuden en una época del año cuando saben que las capturas serán exitosas y de tallas grandes. difícilmente abandonaran o perderán sus artes de pesca a menos que ocurra un accidente. Lo anterior se describe ya que es considerado, a lo largo del documento que pretende ser el Instrumento rector de las actividaes de la RBIG, como los motivos y justificación para prohibir la pesca deportiva-recreativa en la zona marina. Sin embargo, a continuación se toman elementos del trabajo publicado por Northridge (1985), que demuestra que la pesca deportivo-recreativa NO tiene interacciones fatales para los mamíferos marinos en el mundo. Northridge (1985) A lo largo del informe que realizó para la FAO, menciona que se ha distinguido entre dos tipos de interacciones dadas entre los mamíferos marinos y la pesca las llamadas “operacionales” y “biológicas”. Ambas se definieron y examinaron en el Seminario de la International Union for Conservation of Nature (UICN) sobre interacciones entre los mamíferos marinos y la pesca (toda la pesca, la deportiva-recreativas y la pesca comercial), que dicho sea de paso no se pueden comparar, ya que el esfuerzo efectivo de pesca es mucho mayor en los segundos (UICN, 1981). Las interacciones biológicas entre los mamíferos marinos y la pesca pueden considerarse como casos de competencia por una misma presa entre dos especies depredadoras, pero determinar hasta qué punto la competencia se produce en los mismos “nichos” alimentarios es siempre extremamente difícil. Puede suceder, por ejemplo, que un mamífero que se alimente en parte de una especie de peces comerciales no deprede la misma población de ese pez que explota la pesquería. La mayoría de los mamíferos marinos, además, tienen dietas muy variadas, que pueden cambiar no sólo de año en año sino incluso de mes en mes y, más aún, según las zonas e incluso según las clases anuales. Esta variabilidad de la dieta hace que sea muy difícil evaluar la importancia de una eventual competencia. La variabilidad de la dieta de la mayor parte de los mamíferos marinos puede ofrecer además una especie de válvula de seguridad en la competencia con las actividades de pesca. La eficiencia de muchos métodos modernos de explotación pesquera puede hacer que una población íctica depauperada se convierta en una fuente de alimentos poco atractiva desde el punto de vista energético para los mamíferos marinos mucho antes de que deje de ser atractiva económicamente para la pesquería, en cuyo caso los mamíferos marinos buscarán otras especies alternativas para alimentarse. Una excepción se produce cuando un mamífero marino es más o menos monófago o se alimenta de un grupo de especies afectado por la pesquería. Esos mamíferos marinos son los más vulnerables a la competencia con la pesquería, ya que no pueden afrontar las eventuales variaciones en la abundancia de sus presas con un cambio apropiado de su dieta. Y a la inversa, los pescadores especializados son también más vulnerables a la acción de los mamíferos marinos. En teoría, una población de mamíferos marinos, especialmente si está en expansión, puede reducir la talla media de la población de que se alimenta o el número de animales de esa población hasta tal punto que la explotación pesquera de esa especie resulte antieconómica, tal es el caso de la pesca deportivo-recreativa que se lleva a cabo en la RBIG. Considerando a los mamíferos marinos y a los pescadores como dos depredadores dentro de un sistema ecológico se pone de relieve el hecho de que no todas las interacciones biológicas han de ser necesariamente competitivas. Incluso en el caso de aquellas que lo son, es muy poco probable que esos dos tipos de depredadores se dirijan exactamente al mismo “nicho”. En muchos casos, las ramificaciones del complejo depredador-presa pueden servir para reducir el grado de competencia entre ambos grupos. En esas circunstancias, el efecto ecológico de un grupo puede resultar beneficioso para el otro, por ejemplo, porque reduce la presencia de una especie de peces depredadores, que puede afectar a la abundancia de otra especie depredada. Estas consideraciones sugieren que es muy poco probable que haya una equivalencia en peso entre las presas consumidas por los mamíferos marinos y la disminución del rendimiento de una pesquería comercial, en caso de que la pesca deportiva-recreativa sea considerada como comercial, que a pesar de que no lo es, si pretende el redactor hacerlo ver asi en el documento. Todo ello hace también muy difícil evaluar los efectos que un grupo puede tener en el otro y resulta, por tanto, dificilísimo definir una situación en la que pueda estar justificado reducir las poblaciones de mamíferos marinos para proteger las actividades de pesca o, al contrario, que pueda estar justificado reducir el esfuerzo de pesca para proteger el abastecimiento de alimentos de los mamíferos marinos. Es evidente, sin embargo, que cuando se trate de poblaciones de mamíferos marinos que no sean numerosas o que ocupen un ámbito espacial o ecológicamente limitado habrá que proceder con prudencia. La misma prudencia habrá que tener al considerar una pesquería que tenga “limitaciones” análogas, por ejemplo, porque explota sólo una especie relativamente poco común. A medida que aumente la presión de pesca en todo el mundo y que los mamíferos marinos entren en conflictos más frecuentes con las pesquerías, las peticiones de que se estudie la competencia entre ambos grupos aumentará. Todo lo anterior, sugiere que hasta la fecha no ha sido posible analizar las interacciones biológicas entre los mamíferos marinos y la pesca más que en medida muy limitada, debido en buena parte a la complejidad del problema. Pero la complejidad de las interacciones no constituye el único impedimento para estos estudios: otro elemento importante de este problema es que los datos disponibles sobre la alimentación de la mayoría de las especies de mamíferos marinos son extremamente limitados. Buena parte de la información es casi anecdótica y es posible incluso que esté fuertemente sesgada, debido al escasísimo número de observaciones. Es claro, pues, que sólo será posible analizar adecuadamente el problema de las interacciones biológicas entre los mamíferos marinos y la pesca cuando se disponga de muchos más datos sobre la dieta de esos animales. Por otro lado, esa información por sí sola no será necesariamente muy útil. Más importante, quizás, para entender este problema es conocer las estrategias alimentarias de los mamíferos marinos y conseguir más información sobre la dinámica interespecífica de las poblaciones implicadas de peces y mamíferos marinos.

Fecha: 13/11/2018 19:24:28

Comentario emitido por: ANTONIO FRANCO


Durante las presuntas consultas publicas del Plan de Manejo sujeto a autorizacion, nunca se planteo la prohibicion de la pesca deportiva. Para ello conviene recordar que en la pagina de la CONANP, para el caso de Isla Guadalupe refiere tres ejes rectores para la modificacion del plan de manejo: 1. Legalidad (que en el presente caso no se cumple) 2) Experiencia y conocimiento (La segunda no existe por no existir datos de pesca deportiva, ni linea base, solo especulaciones sin sustento) y 3) Consenso pleno (Que resulta claro no existe, por los comentarios que estan en esta pagina). Lo anterior demuestra que la autoridad no aplico los principios basicos que ella misma establece, lo cual es una grave omision. Dichos ejes rectores estan en la pagina de internet https://www.conanp.gob/que hacemos/pdf/programas manejo//Isla Guadalupe 2013.pdf. Ademas en dicha pagina se hace constar que la propuesta de cambios en el plan de manejo de la RBIG, no contempla la prohibicion de la pesca deportiva en la zona respectiva, donde se ha realizado por mas de 60 años. Lo anterior es una arbitrariedad de la autoridad el haber incluido una prohibicion sin cumpir los ejes rectores, ni consulta publica con los sectores. Por lo anterior no debe autorizarse su publicacion y mucho menos su entrada en vigencia. Ello afectaria el empleo de mas de 100 personas.

Fecha: 13/11/2018 13:34:00



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SEMARNAT-Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha Publicación:

18/10/2018 13:35:40

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04/0094/181018