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MANUAL DE INTERCONEXIÓN DE CENTRALES DE GENERACIÓN CON CAPACIDAD MENOR QUE 0.5 MW



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


De conformidad con las Bases del Mercado Eléctrico, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 8 de septiembre de 2015, se establece que como parte de la estructura de las Reglas del Mercado se emitirán los Manuales de Prácticas de Mercado que establecen los principios de cálculo, instrucciones reglas, directrices, ejemplos y los procedimientos a seguir para la administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico; se establecen las responsabilidades de este proceso de interconexión para el CENACE, Distribuidores, Suministradores y Solicitantes. Derivado de lo anterior este “Manual de Interconexión de Centrales de Generación con Capacidad menor que 0.5 MW” tiene como objetivo describir las condiciones en materia administrativa y de infraestructura, para que los Distribuidores y Generadores en la modalidad de Generación, Generación Distribuida y Generación Limpia Distribuida realicen la interconexión de sus Centrales Eléctricas a las Redes Generales de Distribución, de manera ágil y oportuna, garantizando las condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional. En el Manual se establece el procedimiento para la atención de las solicitudes de interconexión indicando los tiempos de atención para cada etapa del proceso y las condiciones para inyectar la generación de los particulares a las redes generales de distribución dependiendo de la tensión y capacidad del circuito al que se van a interconectar; también se establecen los esquemas para la interconexión de las centrales, y el equipamiento del esquema de protecciones adecuado para la seguridad del sistema eléctrico nacional, minimizando la infraestructura interna exigida al solicitante; Este Manual considera los elementos que debe contener el estudio de interconexión que se realiza cuando no se utilice alguno de los esquemas de interconexión considerados en el mismo o se rebasa la capacidad de la Red de Distribución. También se prevé un capítulo para dirimir las controversias que pudieran presentarse entre las partes. De esta forma, con este Manual se establecen procedimientos y reglas claras que deberán cumplir los participantes en la interconexión de centrales menores que 0.5 MW y las condiciones y requerimientos iguales y transparentes para todos, lo que contribuirá a una mejor operación del Mercado Eléctrico e impulsar el uso de energías limpias.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Dictámenes Emitidos



COFEME/16/4634
29/11/2016 15:52:21


COFEME/16/3822
07/10/2016 10:03:00

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


La razón de comentario es para manisfestar el posible impacto que podría tener la definición de “satisfacción de necesidades propias” El problema es que dicha definición incluida en la sección 2.3.1 del citado manual y la inclusión del abasto aislado en la sección 2.3.4 del mismo, podrían estar sentando un precedente que afecte a los sistemas de abasto aislado, al incluir términos iguales en sistemas de naturaleza diferente. En el Manual: “2.3.1 Satisfacción de necesidades propias: La satisfacción de necesidades propias, se refiere a la generación de energía eléctrica para consumo dentro de las instalaciones del Usuario Final, sin transmitir dicha energía por las Redes Generales de Distribución.” Y En la sección 2.3.4. se indica, entre otras cosas: “2.3.4 Venta de energía eléctrica de los Generadores Exentos: Sólo podrán vender energía eléctrica y Productos Asociados a través de un Suministrador o dedicar su producción al Abasto Aislado. Se entiende por Abasto Aislado la generación o importación de energía eléctrica para la satisfacción de necesidades propias o para la exportación, sin transmitir dicha energía por la Red Nacional de Transmisión o por las Redes Generales de Distribución….” En la LIE: “Artículo 22.- Se entiende por abasto aislado la generación o importación de energía eléctrica para la satisfacción de necesidades propias o para la exportación, sin transmitir dicha energía por la Red Nacional de Transmisión o por las Redes Generales de Distribución. Los supuestos contenidos en los artículos 23, 24 y 25 de esta Ley no constituyen transmisión de energía por la Red Nacional de Transmisión o por las Redes Generales de Distribución.”

Fecha: 04/11/2016 14:58:56

Comentario emitido vía correo electrónico

B000163341

Fecha: 03/11/2016 09:00:00

Comentario emitido por: Carlos Armando Tornel Curzio


Las disposiciones administrativas del suministro básico ya publicadas en el DOF el 16 de febrero del 2016 en la  Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico. Se establecen una clara contradicción con el manual de Interconexión para usuarios menores a 0.5MW propuesto en lo relacionado a los medidores bidireccionales. En la publicación en el  DOF se establece claramente que en suministro básico no habrá medición bidireccional:   "14.        De los medidores y equipos de medición para el Suministro Básico   VI.             Cada Contrato de Suministro deberá estar asociado a un medidor o equipo de medición. A los Usuarios de Suministro Básico que tengan la capacidad de operar como Centros de Carga o Generadores Exentos, y firmen contratos en ambas modalidades con su Suministrador de Servicios Básicos, se les deberán instalar dos medidores o equipos de medición, no estando permitido sustituirlos por un único medidor bidireccional. Lo anterior con el fin de mantener la consistencia entre los horarios y tarifas en que se realiza el retiro e inyección de energía desde y hacia la red. La instalación de dichos medidores o equipos de medición la realizará el Distribuidor por instrucción del Suministrador de Servicios Básicos, o el Transportista con la intermediación del CENACE, sin costo para el Usuario Final."

Fecha: 28/10/2016 15:17:06

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B000163301

Fecha: 28/10/2016 11:19:00

Comentario emitido por: Jose Alexis Toledo Cornejo


De entrada el documento nos dice que como parte de sus estrategias en materia energética, se busca el abastecimiento de energía al país con precios competitivos, calidad y eficiencia así como promover el uso eficiente de la energía; y el aprovechamiento de las fuentes de energía renovables, sin embargo esto no se refleja en la sección “2.5.2 Circuitos de distribución de Media Tensión” ya que pone una gran limitación sobre los sistemas aislados de Baja California Sur y Mulegé acerca de la Generación con capacidad menor que 0.5 MW, el estado de Baja California Sur al tener una red aislada y al contar con unas de las mejores radiaciones es apto para ser una laboratorio de energía solar, aquí se podría ver los problemas que tiene el conectar un campo fotovoltaico a una red de distribución eléctrica, un ejemplo de esos problemas es que la producción de energía solar es variada a lo largo del día por razones obvias, entonces aquí mismo los problemas que se presenten por la variación de energía producida por un campo fotovoltaico podrán ser solucionados, así a la hora de conectar proyectos fotovoltaicos a redes de distribución más grandes, como la red de distribución del país podríamos evitar dichos problemas y más que nada no afectar la calidad de la energía eléctrica que llega a los consumidores finales, en el negocio de las energías renovables puede existir una gran variedad de pequeñas y medianas empresas, pero esto asusta a las grandes compañías es por eso que se ponen este tipo de demagogias y limitaciones, lo que se pide es que se cambie ese artículo sobre las restricciones a los sistemas aislados de Baja California Sur y Mulegé dando una mayor capacidad de generación por parte de otros sistemas, Gracias.

Fecha: 24/10/2016 23:11:18

Comentario emitido por: Karmina Sotelo


Me parece de lo mas injusto el nuevo establecimiento, creo que en el rango de energia y sobre todo aqui en BCS, siendo un estado totalmente independiente en cuanto a energia se refiere, deberia de ser permitido la instalacion de mucha mas capacidad SOBRE TODO HABLANDO DE ENERGIAS RENOVABLES, hay que pensar claramente y sobre todo en los proximos años! Espero tomen en cuenta no solo esto pero mucho mas! de ante mano gracias.

Fecha: 24/10/2016 20:22:05

Comentario emitido vía correo electrónico

B000163236

Fecha: 24/10/2016 08:01:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000163235

Fecha: 24/10/2016 08:00:00

Comentario emitido por: Carlos Tornel Curzio


Referente a los comentarios enviados anteriormente por correo y a a través del sitio de COFEMER se anexa el presente comentario referente a la importancia de la Generación Distribuida Limpia (GDL) en el marco del 'MANUAL DE INTERCONEXIÓN DE CENTRALES DE GENERACIÓN CON CAPACIDAD MENOR QUE 0.5 MW' (en adelante 'Manual'). El Manual es una pieza clave de regulación en materia de GDL pues establecerá los requisitos fundamentales para asegurar la penetración indiscriminada de sistemas de energía renovable menores a 0.5MW a través de sistemas de GDL en al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) y a los sistemas de Baja California Sur y Mulegé. En este sentido, la GDL es un instrumento clave para asegurar el cumplimiento de las metas de transición energética (35% a partir de fuentes limpias al 2024) y las metas de reducción emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) (30% al 2020 y 50% al 2050) estipuladas en la Ley de Transición Energética (LTE) y la Ley General de Cambio Climático (LGCC) respectivamente. En nuestra opinión el cumplir con ambos metas y compromisos requiere forzosamente de una penetración considerable de la Generación Distribuida Limpia (GDL) a la red. Por lo anterior es indispensable que se consideren los beneficios que pueden ser aportados por la GDL para el cumplimiento de dichas metas: Mexico se encuentra en un momento clave para fomentar el incremento de instrumentos y políticas públicas en materia de GDL. La reforma energética ha sentado las bases para el desarrollo de está industria, a partir de la cual, generadores de energía eléctrica, con ciertos requisitos de generación, interconexión y distribución, serán capaces de establecer sistemas de GDL a nivel nacional. En este sentido, la GDL puede contribuir a reducir la pobreza energética al reducir las dependencias de generadores centralizados, contribuye a mitigar la emisión de gases de efecto invernadero (GEI) al reducir la dependencia de combustibles fósiles y al mismo tiempo contribuye a la adaptación al cambio climático evitando la vulnerabilidad relacionada con grandes plantas de generación.  La GDL es un punto clave para incrementar la seguridad energética a lo largo de la red. Por un lado los sistemas de GDL cuentan con costos de generación cero, lo que reduce la constante e histórica dependencia de los combustibles fósiles en México; así mismo la GDL permite desarrollar esquemas de democratización de la producción y consumo de energía, lo que a su vez conlleva una educación a la población sobre los beneficios sociales y ambientales de la GDL. Asimismo, la GDL  incentiva el desarrollo y la inversión en tecnologías renovables, siguiendo la tendencia que se ha presentado en México desde la primera subasta de energía a largo plazo.  En materia técnica, la GD puede incrementar la flexibilidad, confiabilidad y reducir las pérdidas del Sistema Eléctrico Nacional al reducir la necesidad de generadores centralizados, los cuales a su vez conllevan impactos ambientales significativos por la ocupación de territorio que podría ser designado a otros fines de conservación o producción. La GD también puede ayudar a regular el voltaje al final del las lineas de transmisión, así como fomentar la inclusión de sistemas de operación, medición, transmisión y monitoreo inteligentes y entre otros cosas reducir los cosos del subsidio residencial el cual hacendó a más de 100,000 millones de pesos en 2015.

Fecha: 22/10/2016 12:49:00

Comentario emitido por: Carlos Tornel Curzio


21/10/2016 Por medio del presente notifico que, de acuerdo a lo estipulado en la página de la COFEMER se envío un correo a cofemer@cofemer.gob.mx con el documento anexo titulado: Comentarios al "Manual de Interconexión de GD por GIZ, WWF, ICM, ANES y ASOLMEX." Quedamos en espera de su confirmación de recibido.

Fecha: 21/10/2016 18:03:24



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SENER-Secretaría de Energía

29/11/2016 15:52:21

Fecha Publicación:

23/09/2016 08:00:00

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13/0038/230916