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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de alto impacto con análisis de impacto en la competencia y análisis de riesgos

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Ver ANEXO I. ACUERDO DOF 08 MARZO SIMULTANEO

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

De conformidad con el artículo 129 de la Ley de Hidrocarburos , corresponde la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (en adelante “ASEA” o “Agencia”) emitir la regulación y la normatividad aplicable en materia de seguridad industrial y operativa, así como de protección al medio ambiente en el sector Hidrocarburos, a fin de promover, aprovechar y desarrollar de manera sustentable las actividades de la industria en mención. Asimismo, la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (en adelante “LASEA”), establece en su artículo 5 fracción III, que la Agencia tendrá la atribución de regular, supervisar y sancionar en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, en relación con las actividades del Sector, incluyendo las etapas de desmantelamiento y abandono de las instalaciones, así como de control integral de los residuos y las emisiones a la atmósfera. Bajo estos supuestos, la ASEA emite el anteproyecto “Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los lineamientos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, para el Expendio simultaneo de Petrolíferos y/o Gas Natural” (en adelante “ DACG SIMULTÁNEO”), la cual tiene como objetivo establecer los requisitos y especificaciones que los Regulados deberán cumplir respecto al Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación, Mantenimiento, Cierre, Desmantelamiento y Abandono, en las actividades de Expendio simultáneo de Petrolíferos y/o Gas Natural. En virtud de los anterior, la regulación propuesta establece los requisitos técnicos y administrativos que los Regulados deben cumplir en cuanto a la actividad de Expendio al público simultáneo de Petrolíferos y/o Gas Natural. Por lo que es de suma importancia emitir la regulación propuesta, en el entendido de que ésta contiene especiaciones técnicas y administrativas que permitirán que las Instalaciones de Expendio Simultáneo (IES) operen de manera segura, garantizando la integridad de las personas, el medio ambiente y las instalaciones, así como del aseguramiento para el suministro eficaz, suficiente y oportuno de Petrolíferos y/o Gas Natural, a efecto de hacer frente a la demanda creciente de dichos productos.

Con la publicación del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía , se constituyó un proceso que permite la modernización del sector energético de nuestro país, toda vez que se establece, entre otros factores, atraer mayor inversión en el sector energético mexicano para impulsar su desarrollo. Particularmente, el Sector Hidrocarburos es para el país un elemento estratégico, ya que la exploración y extracción de hidrocarburos, son importantes generadores de recursos económicos para México. Asimismo, de la mencionada Reforma en Materia de Energía, se desprende la posibilidad de que la Nación otorgue contratos a Petróleo Mexicanos (en adelante “Pemex”), e incorpora también la posibilidad de otorgar contratos y participación a empresas privadas, a efecto de realizar las actividades señaladas. Asimismo, respecto a la comercialización de hidrocarburos, los nuevos competidores podrán distribuir y expender combustibles libremente. De esta manera, se pueden integrar cadenas productivas para aumentar la oferta doméstica de los productos señalado, entre ellos Gasolinas y/o Diésel para vehículos automotores; Gas Licuado de Petróleo para vehículos automotores; Gas Licuado de Petróleo por medio del llenado parcial o total de Recipientes Portátiles a presión y Gas Natural Comprimido para vehículos automotores. En este contexto, derivado de la Reforma en mención, se permite mayor competencia y diferenciación en la oferta de productos y servicios en las actividades de expendio simultáneo en México, por lo que de acuerdo con el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos , se establece que el Expendio al Público de Gas Natural y Petrolíferos podrá llevarse a cabo a través de las IES, entre otras modalidades. En consecuencia, se abrió la posibilidad de transformar las gasolineras comunes en IES, así como la apertura en el sector de la venta y distribución de los petrolíferos y/o hidrocarburos señalados, a través de estas instalaciones, por parte de otras empresas nacionales y extranjeras, distintas a Pemex. En este tenor, la problemática que da origen a la intervención gubernamental versa sobre el hecho de garantizar la Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente a través de los especificaciones técnicas y administrativas establecidas en la regulación propuesta, respecto al Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación, Mantenimiento, Cierre, Desmantelamiento y Abandono, en las actividades de expendio al público en las IES, en el entendido de que las operaciones propias de estas estaciones conllevan riesgos relacionados con fugas, explosiones, entre otras eventualidades, lo cuales pueden provocar daños ambientales, a las personas y a la infraestructura. En relación con lo anterior, a efecto de tener un panorama general de los riesgos relativos a las IES, se tomó en cuenta la información relativa a las estaciones de servicio de expendio ya establecidas (gasolinerías), por lo cual se consideraron los datos publicados por el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), donde se especifica que el 60% de los contaminantes presentes en el subsuelo y en el agua subterránea son compuestos que se encuentran generalmente en la gasolina y, asimismo, la cantidad de accidentes ocurridos en el proceso de comercialización relacionados con la gasolina y el diésel, fueron de 143 eventos en el periodo 1990-1995. Esta misma dependencia, indicó que los accidentes asociados a la comercialización en las estaciones de servicio, tales como fugas y derrames, ocurrieron principalmente por fallas en los sistemas de almacenamiento y distribución, así como por el mal estado y/o averías en el sistema de almacenamiento (corrosión, fisuras y abolladuras en los tanques y tuberías); sin embargo, los grandes derrames, de hasta de 300 mil litros de gasolina en las plantas de almacenamiento, son principalmente resultados de errores humanos cuando se hacen maniobras de abastecimiento. Adicional a ello, en la Tabla 1 se describen los accidentes asociados a las actividades de las estaciones de servicio, específicamente con el manejo de gasolinas y diésel. Tabla 1. Accidentes totales (1990-1995) TIPO EVENTOS ESTACIONES DE SERVICIO TRANSPORTE ESCENARIOS DISTINTOS Derrames (D) 82 27 38 17 Fugas (F) 34 24 2 8 Explosiones (E) 11 1 5 5 Incendios (I) 7 3 1 3 D/I 4 0 1 3 D/E 3 0 2 1 F/E 1 0 0 1 E/I 1 1 0 0 Total 143 56 49 38 Total porcentual 100% 39.2% 34.3% 26.6% Fuente: CENAPRED, 2001 La información descrfita en la Tabla 1, permite observar que una parte importante de los accidentes totales relacionados con gasolinas y diésel se originan en las estaciones de servicio (39% de los casos); además, se advierte que los accidentes causados en estos escenarios se relacionan con derrames y fugas, los cuales representan el 91% del total de accidentes en las estaciones de servicio. Igualmente, en el periodo 2004-2013, se presentaron 4 accidentes en estaciones de servicio, las cuales se relacionan con fugas, derrames e incendios . Las consecuencias originadas por estas eventualidades fueron de 4,503 personas afectadas, una defunción, 48,000 litros de gasolinas fueron destruidos y el costo de uno de estos accidentes ascendió a la cantidad de $30,000 dólares. También se tiene el registro del incendio dentro de una estación de servicio en la que se distribuía Gas LP, en este evento se dañó a un tanque de 1,000 litros de Gas LP, que causó deterioros a una cisterna de 40,000 litros y el recubrimiento de un tanque de 100,000 litros de combustible. Respecto a los accidentes relacionados con el gas natural comprimido (GNC), se registró un evento en el que 130 cilindros de GNC con 300 litros cada uno se incendiaron debido a que el transporte en el que se encontraban se impactó, causando daños materiales a una zona comercial y habitacional, así como la muerte de una persona. En virtud de lo anterior, si bien no existe un registro amplio sobre eventualidades sucedidas particularmente en estaciones de servicio, en términos generales, los riesgos que conllevan las actividades donde se manejan los petrolíferos y/o hidrocarburos mencionados en el presente Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) son elevados. A manera de ejemplo, en Venezuela, en el año de 1982, se produjo un gran desbordamiento de un tanque de combustible que provocó la muerte de al menos 160 personas debido a la enorme bola de fuego que se produjo por tal desbordamiento, como consecuencia de una explosión en el tanque referido mientras se estaba calibrando, además de que ocho horas después del incendio, se originó una violenta ebullición; lo anterior trajo como consecuencia daños a la infraestructura por $50 millones de dólares y $182.3 millones de dólares a propiedades aledañas . Asimismo, en el año de 1994 en el centro de la ciudad de Seúl, Corea, se produjo una explosión de gas natural que trajo como consecuencias 7 muertos, 50 heridos y más de 10,000 personas evacuadas. Con la evidencia mostrada, se advierte que los petrolíferos y/o hidrocarburos señalados en la regulación propuesta, representan en su manejo un riesgo inherente, que ha propiciado eventos de severas consecuencias en contra de la población, el medio ambiente y la infraestructura. La naturaleza propia de estos productos implica que su manejo sea bajo las condiciones apropiadas de seguridad, ya que son considerablemente inflamables o peligrosas para la salud. En la siguiente tabla podemos observar nivel de riesgos en mención: Tabla 2. Clasificación de riesgos TIPO Riesgos para la salud Riesgos de Inflamabilidad Riesgos de reactividad Riesgos Especiales GAS NATURAL COMPRIMIDO Daño leve o irritación Extremadamente inflamable Estable No aplica GASOLINA* Daño leve o irritación Puede encender a temperatura ambiente Estable No aplica DIESEL No peligroso Puede encender al calentarse Estable No aplica GAS LP Daño leve o irritación Extremadamente inflamable Estable No aplica Fuente: Pemex, hojas de datos de seguridad Se observa que, en términos generales, los productos señalados tienen un alto grado de inflamabilidad o tienen un alto grado de susceptibilidad a quemarse, lo que implica que su incorrecto manejo puede originar explosiones e incendios, como los ya referidos. Con estas consideraciones, los Regulados deberán conducirse bajo las especificaciones y medidas preventivas establecidas en la regulación propuesta, a efecto de mitigar los riesgos potenciales de fugas, incendios y explosiones, que son inherentes a estos productos y que podrían derivar en accidentes de resultados desastrosos, que afecten directamente a las personas, el medio ambiente y la infraestructura. Adicionalmente, un aspecto que debe ser mencionado, debido a que es parte fundamental en la dinámica de la economía nacional, es el correspondiente a satisfacer la demanda de los petrolíferos y/o Gas Natural ya señalados, sobre todo por la dinámica y crecimiento del sector de autotransporte, el cual muestra una propensión hacia las gasolinas y el diésel. En este sentido, las estaciones de servicio juegan un papel preponderante debido a que éstas son parte integrante de la vida cotidiana, ya que sirven como punto de venta de combustibles para distintos sectores, entre ellos, el de transporte; por lo que son un eslabón entre la producción de gasolinas, gas natural y gas LP y la población. En este tenor, se puede observar en la Gráfica 1 el consumo o demanda de los productos en mención, con base en volumen de ventas internas. De acuerdo con estos datos, el producto que más se consume son las gasolinas automotrices, con 823 miles de barriles diarios para el año 2017, seguidos por diésel, con 335 miles de barriles diarios y le gas natural con 201 miles de barriles diarios, y una tendencia creciente en las ventas internas, con excepción del Gas LP. Además, para el caso de gas natural, se muestran datos del volumen de ventas internas, sin que se pueda precisar si es para el caso concreto de gas natural comprimido para vehículos automotores; no obstante, también se muestra una tendencia creciente en sus ventas. Lo anterior nos permite tener un panorama general relativo a la demanda de estos energéticos, lo que refrenda la inferencia sobre el incremento en los próximos años en el consumo de dichos energéticos. Grafica 1. Volumen de ventas internas Fuente: Pemex, base de datos institucional Lo anterior se refrenda con las proyecciones sobre el consumo de petrolíferos y/o hidrocarburos que realiza la Secretaría de Energía (SENER ). En esta prospectiva, la SENER estimó que dentro del periodo 2015-2030, el sector transporte incremente la demanda de petrolíferos en un 40%, con el entendido de que el volumen previsto en el último año del periodo de estudio, las gasolinas serán las de mayor demanda, representado 57.4%, mientras que el diésel será de 34.5%, resultado de su uso intensivo en el autotransporte. En consecuencia, el consumo de ambos combustibles representará el 92% de la demanda total del sector, y el gas LP con apenas el 1.6%. Es menester mencionar que se espera que en el largo plazo se expanda el uso del gas natural comprimido, sin embargo, continuarán reflejando una participación marginal (ver Gráfica 2). Grafica 2. DEMANDA DE COMBUSTIBLES EN EL SECTOR TRANSPORTE, 2015-2030 (Miles de barriles diarios de petróleo crudo equivalente) Combustible 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029 2030 TMCA 2015-2030 Total 1,096 1,124 1,157 1,184 1,211 1,240 1,278 1,313 1,349 1,376 1,403 1,440 1,467 1,486 1,508 1,534 2.3 Gasolinas 657 670.7 690.4 704.4 718.6 732.9 751.2 769.1 788.9 802 817 837.3 850.4 857.1 867.2 881.2 2.0 Diesel 345.5 355.8 365.1 375 385.3 398.4 415 430.7 445.1 457.7 468 483.4 496.1 507.1 517.8 529.7 2.9 Gas LP 23.8 25.6 27.1 28 28.6 28.9 29.3 29.4 29.2 28.9 28.5 28 27.2 26.2 25.3 24.1 0.1 Turbosina 68.5 71 73.5 75.6 77.5 79.1 80.7 82.5 84.2 86.1 87.9 89.7 91.5 93.4 95.2 97 2.4 Intermedio 15 0.5 0.5 0.5 0.5 0.5 0.5 0.5 0.5 0.5 0.5 0.5 0.5 0.5 0.5 0.5 0.5 0.0 Gas natural comprimido 0.4 0.5 0.5 0.6 0.6 0.7 0.8 0.9 1 1.1 1.2 1.3 1.4 1.4 1.6 1.7 9.8 Fuente: SENER Particularmente, en el periodo de muestra, el parque vehicular total se incrementará 32.8%, lo que significa una adición de 11.0 millones de vehículos, de los cuales 10.9 millones corresponderán a motor a gasolina y diésel y en menor medida automóviles a gas L.P. y gas natural comprimido. Por lo tanto, es posible concluir que ante el incremento en la demanda de petrolíferos y/o hidrocarburos señalados en la regulación propuesta, es necesario que las IES cuenten con los elementos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, que garanticen la satisfacción de la creciente demanda de dichos energéticos, y asimismo, garantizar que las instalaciones cumplen con los requisitos técnicos a efecto de reducir los riesgos que pueden producir accidentes o incidentes, repercutiendo de manera negativa en las personas, el medio ambiente y la infraestructura.

Disposiciones de carácter general

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Actualmente existen algunos instrumentos jurídicos que contienen disposiciones específicas relativas a las estaciones de servicio, estas son: • Norma Oficial Mexicana NOM-010-ASEA-2016, Gas Natural Comprimido (GNC). Requisitos mínimos de seguridad para Terminales de Carga y Terminales de Descarga de Módulos de almacenamiento transportables y Estaciones de Suministro de vehículos automotores: el objetivo de esta NOM es establecer los requisitos y especificaciones para el diseño, construcción y pre-arranque, operación, mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento de las Terminales de Carga y las Terminales de Descarga de Gas Natural Comprimido de Módulos de almacenamiento transportables, así como de las Estaciones de Suministro de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores que lo utilicen como combustible. Bajo tal consideración, esta Norma Oficial Mexica, establece los requisitos técnicos relativos a las capacidades de almacenamiento de las terminales o estaciones de GNC, sistemas de seguridad, alarmas, sistemas de suministro de GNC, entre otros factores, respecto al diseño, Construcción y pre-arranque Operación y mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento de dichas estaciones de suministro o terminales de carga y descarga de dicho combustible. No obstante, este instrumento regulatorio es insuficiente para solucionar la problemática descrita, debido a que no especifica lo concerniente a las especificaciones técnicas y administrativas de las instalaciones para la carga, descarga y expendio de combustibles como la gasolina, el diésel o el gas LP para vehículos automotores de manera conjunta. • Norma Oficial Mexicana NOM-005-ASEA-2016, Diseño, construcción, operación y mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas: este instrumento regulatorio tiene el objetivo de establecer las especificaciones, parámetros y requisitos técnicos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa, y Protección Ambiental que se deben cumplir en el diseño, construcción, operación y mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas. En virtud de ello, esta regulación integra las especificaciones correspondientes a la construcción de dichas estaciones de servicios, como son los planos, estudio de mecánica de suelos, instalaciones eléctricas, condiciones de seguridad, condiciones técnicas de los tanques de almacenamiento, entre otros factores, sin olvidar el procedimiento de evaluación de la conformidad. Sin embargo, este instrumento regulatorio es insuficiente para solucionar la problemática descrita, debido a que no integra las especificaciones técnicas y administrativas que deben cumplir los Regulados respecto a diseño, construcción, operación, etcétera, de las estaciones de servicio que en conjunto podrán expender Gas Natural Comprimido, Gasolinas y/o Diésel para vehículos automotores, Gas Licuado de Petróleo y Gas Licuado de Petróleo por medio del llenado parcial o total de Recipientes Portátiles a presión, para vehículos automotores. • NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-004-ASEA-2017, Especificaciones y requisitos en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas licuado de petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión: este instrumento regulatorio tiene el objetivo de establecer las especificaciones y requisitos en Materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, que deben cumplir los Regulados en el Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación, Mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento de Estaciones de Servicio con Fin Específico para el Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, por medio del llenado parcial o total de Recipientes Portátiles a presión; por lo que integra las especificaciones técnicas y administrativas concernientes a los requisitos para el desarrollo del proyecto de las estaciones para el expendio del combustible mencionado (como son los accesos, la edificación, los estacionamientos, las áreas de almacenamiento, entre otros elementos), la clasificación de dichas estaciones, el proyecto mecánico, eléctrico, dispositivos contra incendio, las especificaciones de la construcción, la evaluación de la conformidad, entre otros factores. No obstante, dicha regulación no es suficiente, a efecto de resolver la problemática planteada, ya que no constituye los elementos técnicos y administrativos necesarios para poder efectuar las actividades de expendio de forma conjunta de los combustibles señalados en la regulación propuesta. • Norma Oficial Mexicana NOM-010-SECRE-2002, Gas natural comprimido para uso automotor. Requisitos mínimos de seguridad para estaciones de servicio: esta NOM tiene como objetivo establecer los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las estaciones de servicio, instaladas en el República Mexicana con el fin de suministrar gas natural comprimido para los vehículos automotores que lo utilizan como combustible. Por lo que este instrumento regulatorio contiene especificaciones relativas a la clasificación de dichas estaciones, especificaciones y requisitos de seguridad, así como los métodos de prueba a efecto de verificar los requisitos de seguridad de las estaciones de servicio en comento. Sin embargo, no establece los requisitos necesarios de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente respecto al Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación, Mantenimiento, Cierre, Desmantelamiento y Abandono, en las actividades de Expendio simultáneo, asimismo, no incorpora lo correspondiente a los demás combustibles señalados en la regulación propuesta, por lo que la NOM-010-SECRE-2002 no es suficiente para atender la problemática planteada. Bajo tales argumentos, se puede afirmar que la emisión de la DACG SIMULTANEO es de suma importancia, toda vez que los instrumentos jurídicos en materia que actualmente regulan las actividades relacionadas con las instalaciones para el expendio simultáneo de petrolíferos y/o Gas Natural, no son suficientes para atender la problemática planteada. En tal sentido, la emisión de la regulación propuesta permitirá garantizar la Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, a efecto de proteger a las personas, el medio ambiente y la infraestructura, con base en el cabal cumplimiento de las especificaciones técnicas y administrativas por parte de los Regulados. • Norma Oficial Mexicana NOM-002-SESH-2009, Bodegas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción, operación y condiciones de seguridad: esta NOM tiene como objetivo establecer las especificaciones técnicas de seguridad que como mínimo se deben cumplir en el diseño, construcción y operación de las bodegas de distribución de gas licuado de petróleo en el territorio nacional. En virtud de ello, se estipulan requisitos técnicos y administrativos enfocados en la operación de las bodegas, la categorización de ellas, así como el proceso de evaluación de la conformidad. No obstante, la regulación en comento no considera factores como protección al ambiente, la seguridad industrial o la seguridad operativa, además de que no incluye los procesos de Pre-arranque, Mantenimiento, Cierre, Desmantelamiento y Abandono de las instalaciones, por lo que no es un instrumento normativo que resuelva la problemática planteada en el presente AIR. Adicionalmente, solo señala acciones relativas a la distribución de gas licuado de petróleo sin incluir, por ejemplo, Gasolinas y/o Diésel para vehículos automotores. • NOM-003-SEDG-2004, Estaciones de gas L.P. para carburación. Diseño y construcción: esta NOM tiene como objetivo establecer los requisitos técnicos mínimos de seguridad que se deben observar y cumplir en el diseño y construcción de estaciones de Gas L.P., para carburación con almacenamiento fijo, que se destinan exclusivamente a llenar recipientes con Gas L.P. de los vehículos que lo utilizan como combustible. En este tenor, este instrumento regulatorio estipula los requerimientos necesarios para las estaciones de GLP operen de manera adecuada y segura, con base en especificaciones relativas a aspectos de obra civil, componentes mecánicos, eléctricos, sistemas de seguridad y protección contra incendio, entre otros aspectos. Asimismo, se estipulas las definiciones y clasificaciones de dichas estaciones. No obstante, esta regulación no es suficiente para atender la problemática expuesta en el presente AIR, debido a que no considera dentro de su campo de aplicación otro tipo de combustibles, tales como, las gasolinas o el gas natural comprimido. Adicionalmente, no contempla los requerimientos para el Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación, Mantenimiento, Cierre, Desmantelamiento y Abandono de las instalaciones. • NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas-Métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación: esta NOM tiene como objetivo el de establecer la obligación de instalar Sistemas de Recuperación de Vapores de Gasolinas (SRV); para evitar la emisión de Compuestos Orgánicos Volátiles a la atmósfera, así como establecer los métodos de prueba para determinar la eficiencia, la evaluación del prototipo, la instalación, la prueba inicial, los parámetros para la operación del SRV, el mantenimiento, las pruebas periódicas y los procedimientos de evaluación de desempeño de dicho sistema, a los Regulados que cuenten con Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas. En este sentido, este instrumento normativo contempla los requerimientos técnicos y administrativos relativos a los prototipos de SRV a ser instalados, su propia instalación, pruebas, operaciones, mantenimiento, así como el procedimiento de evaluación de la conformidad. Sin embargo, esta regulación no es suficiente para resolver la problemática planteada en el presente AIR, debido a que no estipula los requisitos técnico-normativos para las instalaciones de expendio simultáneo de Petrolíferos y/o Gas Natural, ni lo conducente a el Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación, Mantenimiento, Cierre, Desmantelamiento y Abandono de las mismas.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

• No emitir regulación alguna. Se consideró no emitir regulación alguna, sin embargo, se concluyó que no es una alternativa adecuada, debido a que no se podrá resolver la problemática planteada, toda vez que la ausencia de especificaciones técnicas y administrativas respecto a al Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación, Mantenimiento, Cierre, Desmantelamiento y Abandono en las actividades dentro de las IES, tendrá como consecuencia el aumento en la probabilidad de ocurrencia de accidentes o incidentes originados por fugas, derrames, incendios o explosiones, lo cuales afectarán a las personas, las instalaciones y el medio ambiente.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

• Esquemas de autorregulación Se consideró dicho esquema, no obstante, no resulta una alternativa viable debido a que los acuerdos o pactos de autorregulación entre los Regulados, conllevará a que éstos puedan actuar de acuerdo con sus propios recursos e intereses, y no cumplirán con las especificaciones y disposiciones técnicas y administrativas en torno a Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación, Mantenimiento, Cierre, Desmantelamiento y Abandono, en las actividades de Expendio simultáneo de los productos ya señalados. Lo anterior puede traer consecuencias que afecten directamente a las personas, las instalaciones o el medio ambiente, ya que los Regulados se conducirán con sus propias reglas, y con ello, aumentar la posibilidad de generar accidentes o incidentes. Asimismo, en los esquemas de autorregulación no garantizan el cumplimiento a largo plazo de las obligaciones contraídas entre los Regulados, aumentando con ello los riesgos inherentes a las actividades propias de las instalaciones en mención.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

• Esquemas voluntarios Este tipo de esquemas no son viables, en el entendido de que las actividades propias de las instalaciones para el expendio simultáneo de petrolífero y/o Gas Natural conllevan un riesgo característico. En virtud de ello, si las actividades en comento se llevarán a cabo conforme a las posibilidades de cada Regulado y de acuerdo con sus intereses, sin someterse a especificaciones mínimas de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente, entonces la probabilidad de que ocurra un accidente o incidente es mayor, y con ello perjudicar de manera sustancial a las personas, las instalaciones y el medio ambiente. Por lo que es necesario contar con un instrumento regulatorio que establezca de manera obligatoria las especificaciones y requisitos técnicos y administrativos a través de los cuales los Regulados deberán conducirse, a efecto de garantizar la seguridad en los ámbitos en comento, objetivo que se podrán alcanzar por medio de las DACG SIMULTÁNEO.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

• Incentivos económicos Los incentivos económicos no representan una alternativa viable, debido a que la problemática planteada en el presente AIR, no se relaciona con la capacidad económica de los Regulados que lleven a cabo actividades en las instalaciones de Expendio simultáneo, toda vez que su objetivo es definir las especificaciones, criterios y requerimientos técnicos y administrativos, que permitirán a los Regulados realizar las actividades mencionadas de manera segura; lo que incide de manera favorable en acciones que mejoran la eficiencia de las operaciones en comento y, en consecuencia, garantiza la seguridad industria, seguridad operativa y protección al medio ambiente.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

• Otro tipo de regulación No se considera viable la implementación de otro tipo de regulación a efecto de resolver la problemática planteada, ya que otro tipo de regulación, como lo es una NOM, establece especificaciones técnicas con alto grado de especificidad que coadyuvan a reducir la probabilidad de los riesgos inherentes a las actividades relativas al expendio simultáneo, y que pueden afectar a las personas, el medio ambiente y las instalaciones, a través de la estandarización de la forma en la cual se llevan a cabo diversos procesos y productos. En esta perspectiva, la regulación propuesta, a fin de resolver la problemática planteada, es un instrumento regulatorio que garantiza la seguridad industrial, operativa y la protección al medio ambiente en las actividades en comento, con fundamento en las mejores prácticas que ocurren dentro del sector de los hidrocarburos; en virtud de ello, los Regulados podrán llevar a cabo sus actividades, las cuales requieren un alto grado de desarrollo tecnológico, optando por aquellas medidas que económicamente y tecnológicamente considere pertinentes para reducir el riesgo a un nivel tan bajo como sea posible, situación que pudiera verse acotada bajo un esquema de NOM

En relación con las distintas alternativas de regulación, y con fundamento en los argumentos antes expuestos, se considera que la regulación propuesta es la mejor alternativa para atender la problemática planteada debido a lo siguiente: I. Es indispensable contar con un documento obligatorio, como lo es la regulación propuesta, a efecto de materializar e integrar elementos técnico-administrativos y normativos, respecto a las actividades de las instalaciones de expendio simultáneo, que permitirá realizar sus tareas particulares de manera segura, reduciendo con ello la posibilidad de accidentes e incidentes. Por lo tanto, a fin de dar certeza jurídica, técnica ya administrativa a los Regulados que participan en las acciones señaladas, es necesario emitir la regulación propuesta. II. Se establecen las especificaciones técnicas de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, que deberán cumplir los Regulados que realicen las actividades propias en dichas instalaciones. Lo anterior, contribuye a salvaguardar la integridad de las personas, el medio ambiente y las instalaciones en comento. III. La regulación propuesta se alinea a la nueva estructura del Sector Hidrocarburos resultante de la Reforma en materia energética. Por lo que resulta la mejor opción debido a que otorga certeza jurídica, a la vez que brinda los elementos necesarios a efecto de que la ASEA pueda dar cumplimiento a las funciones que tiene por objetivo, tal como la protección a las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector en comento.

La normatividad internacional relativa a las actividades señaladas se describe a continuación: PERÚ: En este país se publicó el Decreto Supremo N°019­97­EM, en el cual se estableció el Reglamento de Establecimientos de Gas Licuado de Petróleo para uso Automotor­Gasocentros. Este Reglamento tiene el objetivo de establecer los requisitos para instalar y operar Establecimientos de Venta de GLP para Uso Automotor, asimismo, contiene las condiciones de seguridad a que deben someterse los Establecimientos de venta de GLP para Uso Automotor, entre otros elementos jurídicos y administrativos. Adicionalmente, se establecen las condiciones por medio de las cuales los Regulados están en la posibilidad de comercializar dicho combustible, tales como el otorgamiento de permisos, proyecto de construcción, entre otros elementos. También requisita lo relativo a las instalaciones de seguridad, especificaciones de los tanques de almacenamiento, distancias entre ello, cuando sea el caso, instalaciones eléctricas, etcétera. También se publicó el Decreto Supremo N°045-2001-EM, en el cual se aprobó el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. En este Reglamento se establecen las reglas aplicables para la instalación y operación de Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos, Terminales y Consumidores Directos, así como la calificación y operación de los Distribuidores Mayoristas, Importadores/Exportadores y Distribuidores Minoristas. Asimismo, se indican los requisitos para el funcionamiento de Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuerto, Terminales, Consumidores Directos, Consumidores Directos con Instalaciones Móviles. Dentro de estos combustibles líquidos se incluyen las gasolinas, el diésel, entre otros. Otro documento relacionado con la problemática planteada es el Decreto Supremo N°006-2005-EM, en la cual se aprueban el Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV). Esta regulación tiene el objetivo de establecer los requisitos técnicos y administrativos correspondientes a los procedimientos para la obtención de autorizaciones y registros, reglas de seguridad para la instalación y equipamiento de Establecimientos de Venta al Público de GNV, para la Operación de Establecimientos de Venta al Público de GNV, ambientales, entre otros factores. IRLANDA: La Autoridad de Salud y Seguridad (HSA) tiene la responsabilidad general de la administración y la aplicación de la salud y la seguridad en el trabajo en Irlanda. En este tenor, desarrollo documentos relacionados con las estaciones de servicio de gasolina, las cuales requieren de los permisos de la autoridad en mención, a efecto de que los Regulados puedan almacenar y vender este combustible. Por lo que publicó la guía “Wetstock Reconciliation at Fuel Storage Facilities”, la cual tiene como objetivo establecer las mejores prácticas para el control de fugas o pérdidas de combustible a efecto de minimizar los riesgos e impactos adversos sobre la seguridad de las personas, el medio ambiente, entre otros factores. ESPAÑA: El Ministro de economía, Industria y Competitividad de España publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 «Instalaciones para suministro a vehículos» y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas. La cual tiene como objetivo establecer las prescripciones técnicas a las que han de ajustarse las instalaciones destinadas al suministro de combustibles y carburantes, así como las instalaciones mixtas con otras formas de energía técnicamente disponibles para el suministro a vehículos, de acuerdo con la definición establecida en el documento en comento. Bajo este panorama, se especifican aquellos requisitos para las áreas de las instalaciones de suministro a vehículo, entre ellos, tanques, tuberías, accesorios, ventilación, protección anticorrosiva y catódica, aparatos surtidores o dispensadores, entre otros elementos. Asimismo, se establecen los requisitos respecto a las instalaciones mecánicas, eléctricas, elementos seguridad, revisiones, pruebas, etcétera. ARGENTINA: El Ente Nacional Regulador de Energía (ENARGAS) de Argentina, publicó la norma técnica NAG-418 “Reglamentación para estaciones de carga para GNC”, la cual tiene como objetivo establecer las características y ubicación de las estaciones de carga, así como del proceso para la utilización de plantas de compresión y almacenamiento; la instalación de compresores, la instalación de surtidores de despacho, cañerías, accesorios y demás elementos complementarios. Además, reglamenta la distribución y dimensiones de las islas de despachadores, fija las pautas para el movimiento vehicular en la playa de maniobras y especifica la metodología de reprueba y su periodicidad, a que se han de someter las estaciones de carga de GNC una vez habilitadas y puestas en funcionamiento.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1

Alto.

Salud animal o vegetal#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 7 EN EL ANEXO II. AIR SIMULTÁNEO

Laboral#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 7 EN EL ANEXO II. AIR SIMULTÁNEO

Salud humana#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 7 EN EL ANEXO II. AIR SIMULTÁNEO

Medio ambiente#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 7 EN EL ANEXO II. AIR SIMULTÁNEO

Consumidores o economía#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 7 EN EL ANEXO II. AIR SIMULTÁNEO

Seguridad#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 7 EN EL ANEXO II. AIR SIMULTÁNEO

Tipo de riesgo#1

Accidentes

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 8 EN EL ANEXO II. AIR SIMULTÁNEO

Acción implementada#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 8 EN EL ANEXO II. AIR SIMULTÁNEO

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 8 EN EL ANEXO II. AIR SIMULTÁNEO

Indicador de impacto#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 8 EN EL ANEXO II. AIR SIMULTÁNEO

Situación esperada con la implementación de la regulación#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 8 EN EL ANEXO II. AIR SIMULTÁNEO

No

No

Los riesgos asociados a las actividades para el expendio simultáneo de los combustibles referidos en la regulación propuesta, se presentan únicamente en las instalaciones especificadas en dicho documento, por lo que los Regulados que realicen dichas tareas deberán cumplir en su totalidad con las especificaciones técnicas, a efecto de reducir la probabilidad de originar un accidente o incidente. No obstante, las consecuencias de una posible eventualidad dependen de la magnitud de almacenaje y número de despachadores de los combustibles en mención.

Medida aplicada para la administración del riesgo#1

No Aplica

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Riesgo identificado (ordenados del mayor al menor)#1

No

Riesgo identificado#1

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Justifique si son mayores o menores a los que son atendidos con la regulación#1

Accion#1

Crea

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 11 EN EL ANEXO II. AIR SIMULTÁNEO

Medio de presentación#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 11 EN EL ANEXO II. AIR SIMULTÁNEO

Requisitos#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 11 EN EL ANEXO II. AIR SIMULTÁNEO

Población a la que impacta#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 11 EN EL ANEXO II. AIR SIMULTÁNEO

Plazo#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 11 EN EL ANEXO II. AIR SIMULTÁNEO

Justificación#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 11 EN EL ANEXO II. AIR SIMULTÁNEO

Ficta#1

Negativo

Homoclave#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 11 EN EL ANEXO II. AIR SIMULTÁNEO

Nombre del trámite#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 11 EN EL ANEXO II. AIR SIMULTÁNEO

Homoclave#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 11 EN EL ANEXO II. AIR SIMULTÁNEO

Disposiciones en materia#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 12 EN EL ANEXO II. AIR SIMULTÁNEO

Justificación#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 12 EN EL ANEXO II. AIR SIMULTÁNEO

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s)

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

La entrada en vigor de la regulación propuesta establece los requisitos técnicos y administrativos que deberán cumplir cada uno de los Regulados que realicen las actividades de expendio simultáneo de petrolíferos y/o Gas Natural. Por lo que aquellos Regulados que no cumplan con dichas disposiciones como, por ejemplo, si los Regulados no cumplen con las especificaciones relativas a la superficie mínima necesaria para desarrollar el proyecto y la distancia mínima del frente principal (ver Apéndice I de la regulación propuesta), así como las distancias mínimas entre los módulos de despacho o abastecimiento de combustibles, no podrán realizar dichas actividades, en el entendido de que no garantizarán la seguridad de las personas, las instalaciones y el cuidado del medio ambiente. Por lo que las especificaciones normativas y acciones regulatorias establecidas en la regulación propuesta, no restringen las actividades de los Regulados y, por consiguiente, no limitan su participación en las tareas antes señaladas, ni perjudica la competencia entre ellos. Por lo anterior, aquellos Regulados con cuenten con las mismas condiciones técnicas, operativas, materiales y humanas, podrán cumplir con las especificaciones y requisitos en mención, garantizando con ello la seguridad operativa, seguridad industrial y protección al medio ambiente. En este contexto, la regulación propuesta no restringe la competencia entre los Regulados, ya que su propósito es establecer los requisitos y especificaciones, con el objetivo de que aquellos realicen correctamente las actividades de expendio simultáneo.

Artículos aplicables#1

Capítulo I Disposiciones Generales, artículos 7, 8 y 9; Capítulo II Diseño, artículos 10, 11,14, 16, 17, 19, 20, 22, 24, 26 y 27; Capítulo III Construcción, artículos 29, 31 y 32; Capítulo IV Pre-arranque, artículos 33, 34, 35, 38, 40, 44; Capítulo V Operación, artículos 46, 47, 48 y 49; ; Capítulo VI, Mantenimiento, artículos 62, 63, 64, 65, 71, 72, 73 y 74; Capítulo VII, Cierre y/o Desmantelamiento, artículos 76, 77 y 79; Capítulo VIII, Abandono, artículos 81, 82 y 85; Capítulo IX Dictámenes, artículos 88, 89, 91, 93, 94, 95, 96, 97 Y 98; Apéndices I, II, III, IV, V, VIII, IX y X.

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Respecto de las acciones regulatorias señaladas, se deduce que éstas promoverán la competencia, en el entendido de que todos aquellos Regulados que participen en las actividades de expendio simultáneo de los combustibles referidos en la regulación propuesta, deberán cumplir con cada una de las especificaciones técnicas y administrativas señaladas en dicha regulación; en virtud de ello, los Regulados solo podrán realizar sus actividades, con fundamento en el cumplimiento de los requerimientos y especificaciones en moción. De igual manera, con las especificaciones normativas se logrará la reducción de riesgos asociados a las actividades ya mencionadas, lo que generará mayor certeza a los inversionistas y será más probable alcanzar la eficiencia del mercado. En este sentido, las medidas descritas, no deben ser consideradas como afectaciones a la libertad de competencia, toda vez que no genera barreras a la entrada a nuevos competidores, ni dificulta la operación de las que actualmente existen, dado que el conjunto de las instalaciones de expendio simultáneo deberá cumplir con las mismas obligaciones.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Como se mencionó anteriormente, la LASEA establece que es fundamental garantizar la seguridad operativa, industrial y de protección al ambiente en las actividades señaladas. Al respecto, la regulación propuesta integra los requerimientos normativos obligatorios relativos a las especificaciones técnicas y admirativas, que permitirán garantizar la seguridad en las instalaciones de expendio simultáneo, la protección al medio ambiente y la integridad física de las personas. En este tenor, la regulación propuesta contribuirá a la reducción de los posibles accidentes relacionados con las actividades en mención, con base en que los Regulados se conduzcan a través del cabal cumplimiento de las especificaciones y requerimientos técnicos y administrativos; en consecuencia, las actividades de expendio simultáneo de los combustibles en mención, se llevarán a cabo de manera segura y eficiente, garantizando con ello un adecuado encadenamiento entre la producción de petrolíferos y/o Gas Natural y el consumo final de éstos. De esta manera, con la regulación propuesta se establecen requerimientos normativos, a efecto de reducir la discrecionalidad de los Regulados, lo que contribuye a reducir las posibilidades de ocurrencia de incidentes y accidentes, favoreciendo las actividades económicas y la protección al medio ambiente, las personas y la infraestructura.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Se analizaron distintas alternativas de regulación, tales como los esquemas de autorregulación, esquemas voluntarios e incentivos económicos, así como no emitir regulación alguna; sin embargo, dichos esquemas no estipulan acciones o requerimientos obligatorios para los Regulados, por lo que la ASEA no tendría la posibilidad de exigirles que cumplan con las especificaciones y requerimientos técnicos necesarios para las actividades de Expendio simultáneo de Gas Natural Comprimido, de Gasolinas y/o Diésel, de Gas Licuado de Petróleo para vehículos automotores, así como del expendio simultáneo de Gas Licuado de Petróleo por medio del llenado parcial o total de Recipientes Portátiles a presión y las bodegas de Expendio de Gas Licuado de Petróleo en Recipientes Portátiles a presión. Asimismo, los Regulados, si se conducen a través de estas alternativas, entonces no tiene los incentivos necesarios para cumplir con los requerimientos técnicos y administrativos, lo que implicará un aumento en la posibilidad de ocurrencia de incidentes y accidentes de dichas actividades. Además, los mecanismos mencionados no son adecuados para mitigar la problemática planteada. Por lo anterior, la regulación propuesta, estipula e integra los requerimientos mínimos necesarios a efecto de garantizar la seguridad industrial, operativa y de protección al ambiente de las actividades en comento.

¿Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional?#1
Años#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 14 EN EL ANEXO II. AIR SIMULTÁNEO

Costo unitario#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 14 EN EL ANEXO II. AIR SIMULTÁNEO

Número de años#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 14 EN EL ANEXO II. AIR SIMULTÁNEO

Agentes económicos#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 14 EN EL ANEXO II. AIR SIMULTÁNEO

Costo Anual#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 14 EN EL ANEXO II. AIR SIMULTÁNEO

Indique el grupo o industria afectados#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 14 EN EL ANEXO II. AIR SIMULTÁNEO

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 14 EN EL ANEXO II. AIR SIMULTÁNEO

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 14 EN EL ANEXO II. AIR SIMULTÁNEO

Costo Total(Valor Presente)#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 14 EN EL ANEXO II. AIR SIMULTÁNEO

Señale la tasa de descuento#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 14 EN EL ANEXO II. AIR SIMULTÁNEO

Periodo de análisis#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 14 EN EL ANEXO II. AIR SIMULTÁNEO

Costo Total para el periodo#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 14 EN EL ANEXO II. AIR SIMULTÁNEO

Beneficio unitario#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 15 EN EL ANEXO II. AIR SIMULTÁNEO

Años#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 15 EN EL ANEXO II. AIR SIMULTÁNEO

Número de años#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 15 EN EL ANEXO II. AIR SIMULTÁNEO

Beneficio Anual#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 15 EN EL ANEXO II. AIR SIMULTÁNEO

Agentes económicos#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 15 EN EL ANEXO II. AIR SIMULTÁNEO

Indique el grupo o industria beneficiados#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 15 EN EL ANEXO II. AIR SIMULTÁNEO

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 15 EN EL ANEXO II. AIR SIMULTÁNEO

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 15 EN EL ANEXO II. AIR SIMULTÁNEO

Beneficio Total (Valor Presente)#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 15 EN EL ANEXO II. AIR SIMULTÁNEO

Señale la tasa de descuento#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 15 EN EL ANEXO II. AIR SIMULTÁNEO

Periodo de análisis#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 15 EN EL ANEXO II. AIR SIMULTÁNEO

Costo Total para el periodo#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 15 EN EL ANEXO II. AIR SIMULTÁNEO

Derivado de los requerimientos administrativos y técnicos estipulados en la regulación propuesta, los costos que los Regulados deberán erogar es de $80,937,171 pesos a valor actual. Asimismo, los beneficios asociados a la regulación propuesta se basan en la reducción en las posibles afectaciones, producto de accidentes en las IES, lo que conlleva beneficios por la cantidad de $ $89,873,858 pesos. En consecuencia, los beneficios netos se cuantifican en $8,936,687 pesos.

La propuesta de regulación no contempla esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores, industria o Regulados, toda vez que el conjunto de empresas que realicen actividades de expendio simultáneo, deberán observar las mismas especificaciones y requisitos técnicos que resguarden la Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para las etapas de Diseño, Construcción, Pre-Arranque, Operación, Mantenimiento, Cierre, Desmantelamiento y Abandono de la Instalación."

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

El cabal cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la regulación propuesta permitirá que los Regulados realicen actividades de expendio simultáneo de los combustibles mencionados, con base en que sus acciones se establezcan sobre la seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente. En este sentido, la ASEA cuenta con los recursos necesarios para llevar a cabo las tareas de inspección, verificación y vigilancia de la regulación propuesta, además de contar con la intervención de Terceros Autorizados para que los Regulados demuestren el grado cumplimiento de la regulación propuesta. Bajo este panorama, es necesario que aquellos presenten los avisos, dictámenes y documentos mínimos necesarios estipulados en la regulación propuesta, a efecto de que la Agencia pueda dar un seguimiento de las taras en mención. Asimismo, la ASEA de conformidad con lo establecido en el artículo 5 fracción VIII primer párrafo de la LASEA, se encuentra facultada para supervisar y vigilar el cumplimiento por parte de los agentes regulados de los ordenamientos legales, reglamentarios y demás normativa que resulten aplicables a las materias de su competencia; para esto, podrá realizar y ordenar certificaciones, auditorías y verificaciones, así como llevar a cabo visitas de inspección y supervisión por conducto de su personal autorizado. Considerando lo anterior, se determina que la Agencia no requiere de recursos adicionales al presupuesto otorgado, con el objeto de implementar la regulación propuesta, objeto del presente AIR.

La evaluación de los logros se realizará a través de los Dictámenes en cada una de las correspondientes etapas señaladas en la regulación propuesta, que determinarán el grado de cumplimiento de dicha regulación, mismos que serán emitidos por Terceros Autorizados, lo que permitirán comprobar si estas etapas, entre ellas, el diseño, construcción y pre-arranque, entre otras, cumplen con las especificaciones, criterios técnicos y requisitos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente. En esta perspectiva, la materialización de los objetivos podrá verse reflejada por una disminución de los accidentes e incidentes que se pudiesen originar por las actividades de expendio simultáneo de los combustibles señalados.

El resultado esperado de la aplicación de los esquemas de inspección, verificación, vigilancia y sanciones aplicables es la observancia y cumplimento cabal de las acciones y mecanismos que garanticen la seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, a efecto de salvaguardar la integridad de las personas y las instalaciones para el expendio simultáneo de Petróleo y/o Gas Natural. En virtud de ello, se espera una reducción en los incidentes o accidentes dentro de las IES.

Se espera materializar cabalmente el cumplimiento de las especificaciones técnicas y administrativas de la regulación propuesta, respecto a la Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio en razón al Diseño, Construcción, Pre-Arranque, Operación, Mantenimiento, Cierre, Desmantelamiento y Abandono de las instalaciones para el expendio simultáneo de los combustibles señalados en la regulación propuesta, con el objetivo de atenuar o incluso, en el mejor de los escenarios, erradicar los riesgos descritos en el presente AIR. Particularmente se espera reducir el número de accidentes en las estaciones de servicio, así como su impacto en la infraestructura y población aledaña, así como una reducción en los derrames y fugas que pueden dañar el medio ambiente. Es importante señalar que los indicadores y/o estadísticas respecto de las verificaciones, aplicación de sanciones, Terceros Autorizados, se generarán a partir de la entrada en vigor de la regulación propuesta. Esto, considerando que las facultades de ASEA para regular aspectos concernientes a la seguridad industrial y operativa, surgieron a partir de la entrada en vigor de la LASEA, publicada en el DOF el 11 de agosto de 2014.

Si

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Los logros de los objetivos de la regulación propuesta se medirán de manera indirecta con el análisis de los dictámenes emitidos por los Terceros Autorizados, y entregados a la Agencia por cada uno de los Regulados; asimismo, del análisis de observaciones emitidas de las inspecciones y/o verificaciones efectuadas por la ASEA en el marco de sus facultades, así como de los programas de evaluación establecidos por la Agencia. De igual forma, un indicador del logro de objetivo de la Regulación propuesta es la probabilidad de sufrir un accidente relacionado con explosiones, fugas y derrames en las instalaciones en estudio; en este sentido, se esperaría que el reporte de este tipo de eventualidades sea mínimo o incluso no se presente alguno durante el ciclo de vida de cada Instalación.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se constituyó un grupo de trabajo conformado por diversas Unidades de la Agencia.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se realizaron diversas reuniones, con el objetivo de lograr un consenso entre las unidades participantes y diseñar las especificaciones, criterios técnicos y requisitos que los Regulados deberán materializar en su totalidad, a efecto de que puedan realizare las actividades expendio simultáneo de los combustibles mencionados en la regulación propuesta; y con la finalidad de mantener la Seguridad Industrial, la Seguridad Operativa y la protección al medio ambiente. Asimismo, las reuniones de trabajo originaron opiniones que coadyuvan a la integración de los diferentes artículos de la regulación propuesta.

Durante las mencionadas reuniones, a efecto de organizar las tareas correspondientes y desarrollar conjuntamente la regulación propuesta, los distintos participantes realizaron una revisión integral de los estándar nacionales e internacionales en materia, y coincidieron en la necesidad de establecer los requerimientos presentados en la misma, así como de tomar en consideración cada una de las observaciones y comentarios, con la finalidad de materializar y concretar los citados requisitos, así como de las metodologías por las que deben conducirse los Regulados, a efecto de cumplir con las obligaciones y requerimientos para las actividades mencionadas; con la finalidad de mantener la Seguridad Industrial, la Seguridad Operativa y la protección al medio ambiente.

Apartado VII. Anexos