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MIR de alto impacto con análisis de impacto en la competencia y análisis de riesgos

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

Si

Si

No

Ver Anexo I. ACUERDO 8 DE MARZO METANO

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

La regulación propuesta tiene por objeto establecer las metas, acciones y mecanismos para la prevención y el control integral de las emisiones de gas metano en el sector Hidrocarburos. En este sentido, la regulación propuesta establece acciones que permitirán identificar las fuentes y tipos de emisión de metano, cuantificar las emisiones de este gas, aplicar mecanismos de control basados en las mejores prácticas internacionales, además de establecer los procedimientos de reporte de las acciones implementadas y resultados obtenidos. Se espera que con su implementación cada instalación del sector Hidrocarburos reduzca las emisiones de metano en un 80% hacia el año 2025, contribuyendo con esto a cumplir con los compromisos regionales suscritos por México en el marco de la “Alianza del clima, energía limpia y medio ambiente”, donde se estipula la meta regional de reducir las emisiones de metano en el sector petróleo y gas -la mayor fuente de metano del mundo- en un 40% a 45% para el año 2025 […] Para lograr este objetivo, los tres países se comprometen a desarrollar e implementar regulaciones federales para reducir las emisiones de fuentes nuevas y existentes en los sectores de petróleo y gas, tan pronto como sea posible. Adicionalmente, las reducciones logradas mediante la regulación propuesta abonarán a los compromisos establecidos en el Acuerdo de París de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en el que nuestro país se comprometió a reducir entre otras, las emisiones de metano, con el objetivo de mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2°C y proseguir con los esfuerzos para limitar ese aumento a 1.5°C con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reducirá considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático.

En México se han dado importantes avances para mejorar la calidad del aire. Desde la década de los años 40 del siglo pasado, en nuestro país se dieron importantes pasos para abatir las emisiones a la atmósfera de gases, metales y material particulado que incidían negativamente en la calidad del aire y en consecuencia en la salud humana. Sin embargo, no fue sino hasta la década de los años 70 que el diseño de políticas públicas y la implementación de programas gubernamentales se orientaron a controlar las emisiones de monóxido de carbono, plomo, ozono, bióxido de azufre, óxido de nitrógeno y partículas suspendidas totales, mejor conocidos como contaminantes criterio. Estos esfuerzos se materializaron en acciones como la identificación de las fuentes, la creación de inventarios, la reformulación de los combustibles y la expedición de normatividad para controlar, y de ser posible, revertir los factores que inciden en una mala calidad del aire. Si bien, la implementación de esas políticas ha logrado reducir los altos niveles de concentración de algunas emisiones, aún se presentan episodios con una mala calidad del aire, particularmente en las grandes urbes del país como Ciudad de México, Guadalajara, Monterrey, Valle de México y Valle de Toluca. Del mismo modo, conforme los avances tecnológicos y científicos, se ha identificado la necesidad de prevenir y controlar otras emisiones, que aun cuando su impacto no se refleja en lo inmediato en la salud humana, sí inciden en ella y su permanencia en el aire afecta la biodiversidad, además de repercutir en otras actividades de las que depende el desarrollo nacional , entre esas se encuentran las emisiones de metano. El metano es un compuesto químico de fórmula CH4 perteneciente a la familia de los alcanos y que en condiciones de temperatura y presión estándares es un gas incoloro, inodoro e inflamable . Se genera tanto por causas naturales como antropogénicas en los sectores agrícola, ganadero, de hidrocarburos y por el manejo inadecuado de residuos orgánicos. En virtud de ello, las emisiones de metano del sector hidrocarburos resultan de particular importancia ya que contribuyen con el 15% (2.13 MtCO2e) del total de las emisiones de metano, principalmente durante las operaciones propias del sector o por fuga y venteo de gas natural en equipos o componentes que conforman las instalaciones. Los principales efectos en la salud se presentan en sitios donde su concentración puede ser moderada o elevada como son las instalaciones del sector hidrocarburos, particularmente en los campos de petróleo y gas. Si se está expuesto a concentraciones de metano moderadas sin tomar previsiones es posible que los trabajadores presenten mareos, somnolencia, vómito o dolor de cabeza; mientras que, en altas concentraciones y en ausencia de oxígeno, la exposición puede causar la muerte. Aunado a lo anterior, las emisiones de metano tienen efectos adversos en la temperatura no sólo local, sino global dado que tienen una alta eficiencia radiativa. Para efectos de comparación esta eficiencia se estima como “potencial de calentamiento global” e indica cuánta energía absorberá la emisión de una tonelada de gas emitido con respecto a una tonelada de dióxido de carbono en un periodo de tiempo dado. Como resultado de sus propiedades químicas, principalmente la interacción con radiación infrarroja o solar mediante absorción, dispersión y emisión tiene un efecto importante en índice de calentamiento. De acuerdo con los resultados del más reciente informe del grupo de trabajo I del Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, el metano tiene un potencial de calentamiento global de 28 en un periodo de 100 años . Adicionalmente, contribuye en un 30% al forzamiento radiativo neto y después del dióxido de carbono (CO2) es el que mayor efecto tiene en el incremento de la temperatura media mundial . Los efectos de no prevenir y controlar las emisiones de metano, entre otros gases con similar eficiencia radiativa se han documentado ampliamente. El impacto que tiene el metano sobre la temperatura contribuye a la manifestación de efectos adversos en sistemas físicos, sistemas biológicos y sistemas humanos. Conforme aumentan las emisiones de metano también aumenta la probabilidad de que dichos impactos se vuelvan graves, generalizados e irreversibles . En México, son de esperarse un mayor número de eventos asociados al incremento de la temperatura, por ejemplo, la reducción de los rendimientos agrícolas, el incremento de incendios forestales, o el incremento de olas de calor. Más aún, de acuerdo con estudios del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, hacia finales del presente siglo la variación de la temperatura promedio observada en la época de invierno tomando como base un escenario radiativo moderado (RCP 6.0), se incrementará en un rango de 3.0°C y 3.9°C en los estados de Baja California, Coahuila, Chihuahua, Ciudad de México, Durango, Morelos, Nuevo León y Sonora. En el verano y para el mismo periodo, las entidades que experimentarán este mismo incremento serán Aguascalientes, Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tabasco, Veracruz y Zacatecas. Se prevé que en verano Coahuila y Chihuahua sean casos excepcionales con un incremento de 4.4°C, mientras que en el invierno sea Chihuahua con un incremento de 3.8°C . Asimismo, se estima que, hacia finales del siglo XXI, la precipitación total pluvial disminuirá en casi todo el territorio nacional. Sin embargo, durante la época del verano Sonora, Baja California y Baja California Sur experimentarán una reducción en la precipitación de -12.4%, -11.7% y -10.2%, respectivamente. Por otra parte, Baja California, Baja California Sur enfrentarán una menor precipitación en la época de invierno calculada en -25.5% y -25.3%, respectivamente . Al disminuir dicha precipitación se reducirá la disponibilidad de agua en ciertas zonas del país, aumentando así el estrés hídrico y afectando no sólo a la industria y agricultura de la región centro y norte, sino también a la población, especialmente, a la población rural en zonas áridas, como ilustra la Figura 1 . En promedio se prevé que el agua renovable per cápita disminuirá 320 m3 del 2015 al 2025. El caso de la precipitación por ciclones tropicales adquiere relevancia dado [...] su carácter de tipo torrencial, concentrándose en pocas horas o días y generando inundaciones, deslizamientos de tierra, de lodo y de rocas, causando afectaciones a la población y a la economía […] . En general, las emisiones de metano contribuyen al aumento de la probabilidad de ocurrencia de episodios de precipitación extrema más intensos y frecuentes. Lo anterior, incrementa los daños causados tanto a costas como cultivos y áreas urbanas debido a tormentas e inundaciones . Las entidades federativas con mayor índice de riesgo ante estos fenómenos son Veracruz, Chiapas, Guerrero y Michoacán. Es así como el Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático advirtió que, estadísticamente, existe un alto grado de confianza de que la presencia de esos fenómenos puede incrementar la morbilidad y mortalidad en la zona del Golfo de México . Lo anterior no significa que otras entidades federativas no se encuentren en riesgo o no sean vulnerables. Las zonas marinas mexicanas representan aproximadamente el 62% del espacio geográfico del país (3,149,920 km de 5,114,295 km) por lo que cambios en las mismas afectan drásticamente el patrimonio de la nación . Si las emisiones de metano se mantienen a niveles actuales o aumentan, contribuirán al incremento de la temperatura media de los océanos y a la acidificación de los mismos. Esto tendrá consecuencias en la supervivencia de los corales (motor económico en las zonas costeras) y de distintas especies marinas. Un aumento en la temperatura puede poner a un 30% de las especies en riesgo de extinción, esto sin duda tendrá efectos negativos en el sector pesquero y la población que subsiste del mismo. El Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático estipula que […] Todos los aspectos de la seguridad alimentaria están potencialmente afectados […], incluidos la producción y el uso de alimentos, el acceso a estos y la estabilidad de sus precios […]. Es primordial recordar que no son sólo los efectos adversos originados por las emisiones de metano en México son los temas que apremia prevenir y controlar, sino que, por su ubicación geográfica, sus condiciones orográficas y climáticas los efectos de dichas emisiones, entre otras con similar eficiencia radiativa, le hacen un país sumamente vulnerable. De acuerdo con los resultados de la investigación del Grupo de Trabajo II sobre Impactos, Adaptación y Vulnerabilidad del Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático entre las principales tendencias que influirán en la vulnerabilidad, el riesgo y la capacidad de adaptación en nuestro país se encuentran: el crecimiento de la población, la pobreza, los climas cálidos-secos en el norte del país, la brecha de desarrollo en zonas rurales, el fenómeno migratorio, el grado de eficiencia en la capacidad de respuesta y coordinación institucional, la infraestructura obsoleta y la presión antropogénica sobre recursos naturales como el agua . La Estrategia Nacional de Cambio Climático Visión 10-20-40 incorpora en su apartado 6.1 Diagnóstico de la vulnerabilidad ante el cambio climático, cinco índices de vulnerabilidad: 1) social, 2) en salud, 3) agrícola por precipitación, 4) agrícola por temperatura y 5) pecuario. En función de éstos se identifica en conjunto un total de 110 millones de personas que pueden ser afectadas . En el mismo apartado, la Estrategia incluye los resultados de un análisis para municipios en riesgo resultando que: de los más de 2,440 municipios del país, existen 1,385 en dicha categoría y éstos concentran 27 millones de habitantes. Entre ellos encontramos 255 municipios que pertenecen a la Cruzada Nacional contra el Hambre y que concentran 10.4 millones de habitantes . La Figura 2 ilustra el desglose de la vulnerabilidad de la población y de los municipios resultado del análisis aludido. Figura 2. Diagnóstico de Riesgos y Vulnerabilidad en México. Fuente: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 2013. Estrategia Nacional de Cambio Climático. Visión 10-20-40. “6.1 Diagnóstico de la vulnerabilidad ante el cambio climático” con datos del Diagnóstico de Riesgos y Vulnerabilidad ante el Cambio Climático en México realizado por la Red Mexicana de Modelación del Clima. México, p. 33. Como se aprecia en la Figura 2, el índice de riesgo puede variar dependiendo del evento climático que se estudie. Por ejemplo, el citado diagnóstico estima que a nivel nacional 824 municipios y 61 millones de personas se encuentran en riesgo ante inundaciones; pero en el caso de las sequías agrícolas son 1,202 municipios y 54 millones de personas los que están en riesgo, mientras que por disminución de rendimientos agrícolas por temperatura son 545 municipios y 27 millones de personas y, por transmisión de enfermedades 475 municipios y 15 millones de personas están en riesgo . El consenso mundial alcanzado mediante el Acuerdo de París de 2015, cuyo objeto es mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2°C y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento a 1.5°C con respecto a los niveles preindustriales compromete a los países que forman parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, entre ellos México, a implementar acciones decididas a fin de contribuir a prevenir y controlar las emisiones de ciertos gases, entre ellos metano. No debe escapar a nuestra atención que, con objeto de evitar el incremento de la temperatura mundial en más de 2°C, el Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático recomendó estabilizar las concentraciones de los gases como el metano en un rango de 450 partes por millón – 550 partes por millón. Para ello, los países desarrollados deberían reducir sus emisiones de gases con una alta eficiencia radiativa como el metano, en un margen de entre 10% y 40% por debajo de los niveles de emisión registrados en 1990 hacia el año 2020, además de que para el año 2050 el margen de reducción para ese grupo de países debería ser entre 40% y 95%. Por su parte, los países en desarrollo tendrán que desviar la tendencia de incremento de sus emisiones hacia el año 2020. Si bien, tanto a nivel internacional como nacional, desde hace más de una década se han impulsado acciones de distinta índole para controlar las emisiones, entre ellas las de metano, dichas acciones no han redundado en una mejora de las expectativas de su impacto en el clima global. Aquí es importante mencionar que mientras que en el año 2005 la concentración de dichas emisiones en la atmósfera era de 379 partes por millón, en el mes de mayo de 2018 ésta ascendió a 411.32 partes por millón . Lo anterior cobra relevancia si se toma en cuenta que ese incremento en un periodo tan corto exige de atención y acción inmediata ya que, de continuar esta tendencia, los expertos pronostican un aumento de la temperatura media del planeta no de 2ºC sino de 6ºC, además de una serie de impactos en el sistema climático y también en los sistemas humanos y naturales. A la luz de lo anterior, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA o Agencia) al emitir la regulación propuesta tiene por objeto establecer las metas, acciones y mecanismos para la prevención y el control integral de las emisiones de gas metano en el sector Hidrocarburos. La regulación propuesta permitirá tener un efectivo control de las emisiones de metano que se registran como resultado de las actividades del sector en estudio, ya que el implementar medidas regulatorias basadas en las mejores prácticas internacionales, permitirá establecer metas y objetivos orientados a la mejora continua y llevar a cabo un seguimiento puntual de las reducciones comprometidas a efecto de alcanzar la meta de reducción del 80% de las emisiones por instalación en el año 2025. No es ocioso señalar que de acuerdo con datos del más reciente inventario de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, publicado por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático las emisiones de metano del Sector Hidrocarburos ascienden a 21 MtCO2e, lo que representa el 15% de las emisiones de metano a nivel nacional, que suman 142 MtCO2e.

Disposiciones de carácter general

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Actualmente existen las siguientes disposiciones jurídicas vigentes aplicables a las emisiones de gases contaminantes y emisiones de metano, destacando: a) Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (LASEA) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014. En el Artículo 1 de esta Ley se establece que la Agencia tiene como uno de sus objetos la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos a través de la regulación y supervisión en materia de control integral de las emisiones contaminantes. Mientras que en el Artículo 5º, fracción III, se estable como atribución de la Agencia Regular, supervisar, y sancionar en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, en relación con las actividades del Sector. Este ordenamiento es insuficiente debido a que no se menciona de manera específica las acciones que se deben seguir en materia de prevención y control de las emisiones de metano, así como el establecimiento de límites máximos de liberación de estos contaminantes a la atmósfera, por lo cual no aporta elementos necesarios tal como lo hace la Regulación propuesta. b) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), cuya última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2018. En este documento normativo se establecen diversas disposiciones para controlar, reducir o evitar la contaminación atmosférica, entre las que se pueden mencionar las siguientes: se faculta a la Federación a regular la contaminación de la atmósfera por las diferentes fuentes de emisiones, así como la prevención y el control en zonas o en caso de fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal, al igual que la de formular y ejecutar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, provocadas por las emisiones; se establece la obligación de integrar, así como la de actualizar, un Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes a aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos, de acuerdo con las competencias de los diferentes niveles de gobierno; por último, se establece como facultad de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, la de establecer valores máximos y mínimos de emisiones de contaminantes a la atmósfera, considerando dentro de las variables las fuentes de emisión y la zona o regiones a fin de que los niveles permisibles contribuyan a que no se rebasen las capacidades de asimilación de las cuencas atmosféricas. Como puede apreciarse, el citado ordenamiento normativo resulta ser insuficiente para cumplir con objeto de la Regulación propuesta, debido a que no establece de manera precisa las metas y acciones que se deben implementar en las Instalaciones del Sector Hidrocarburos para controlar y prevenir las emisiones de metano durante los procesos operativos de las mismas. c) Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, cuya última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2014. Establece en su Artículo 17, que para el caso de fuentes fijas de emisiones a la atmósfera se requiere la instalación de equipos y sistemas que controlen dichas emisiones a fin de no rebasar las máximos permitidos y fijados en las normas técnicas ecológicas correspondientes; integrar un inventario de emisiones contaminantes a la atmósfera; medir las emisiones y registrar los resultados; realizar un monitoreo de las emisiones; elaborar una bitácora de operación y las actividades de mantenimiento de los procesos y equipos de control utilizados. Este ordenamiento resulta insuficiente debido a que, por un parte, actualmente no existe una norma técnica que establezca los niveles máximos de metano que pueden liberarse a la atmósfera, y por otra, en este Reglamento no se indica de manera específica y puntual la información respecto a qué tipo de equipos o sistemas se deben utilizar para el control de las emisiones a la atmósfera; de igual manera, no especifica los métodos y prácticas que se deben utilizar para la identificación y cuantificación de las emisiones de metano ni para el monitoreo que se pretende se lleven a cabo, tal como se establece en la Regulación propuesta. d) Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, cuya última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2014. En este ordenamiento se establecen diversas disposiciones para el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (Registro) y el proceso de actualización del mismo, así como, se hace mención de manera general que las mediciones de contaminantes deberán ser las establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas, y que se debe reportar las características de la maquinaria, equipo o actividad generadora de emisión de contaminantes a la atmósfera. Si bien este ordenamiento establece elementos particulares del proceso de emisión de contaminantes atmosféricos, no provee de elementos a detalle que prevengan y controlen la emisión de metano al aire, por lo cual lo establecido en este Reglamento resulta ser insuficiente para cumplir con los objetivos que se persiguen con la publicación de los Lineamientos propuestos. e) Ley General de Cambio Climático, cuya última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2018. Esta Ley tiene entre sus objetivos regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, entre ellos el metano, para lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Esta ley en su Artículo 31 preceptúa que la política nacional de mitigación del cambio climático establecerá instrumentos regulatorios para el logro gradual de metas de reducción de emisiones específicas, por sectores y actividades. Adicionalmente, en su Artículo 33, fracciones VII y VIII, determina que dos de los objetivos de la política pública de mitigación es la medición, el reporte y la verificación de las emisiones; así como la reducción de quema y venteo de gas para disminuir las pérdidas en los procesos de extracción y en los sistemas de distribución y garantizar al máximo el aprovechamiento del gas en instalaciones industriales, petroleras, gaseras y de refinación. Este ordenamiento resulta insuficiente, debido a que no especifica la meta de reducción que se pretende alcanzar en las Instalaciones del sector hidrocarburos, así como las acciones a detalle que se implementaran para lograr dichas metas. Únicamente menciona como objetivos la reducción de la quema y venteo de gas, sin especificar los casos en que aplicará cada proceso, las excepciones o la forma en que se debe realizar, o incluso los equipos y/o Componentes que se deben integrar en las Instalaciones para estar en posibilidades de realizar el venteo o la quema del gas a fin de minimizar su liberación a la atmósfera. En tal sentido resulta ser insuficiente por su nivel de generalidad. f) Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2014. Este Reglamento contempla diferentes disposiciones para las emisiones de metano de distintos sectores y subsectores entre los cuales se encuentra el sector Hidrocarburos. Las emisiones deben ser calculadas y reportadas por Instalación siempre y cuando sean superiores a 25,000 toneladas de Bióxido de Carbono Equivalente (CO2e) al año. Adicionalmente, el Reglamento indica las metodologías y procedimientos que se aplicarán para la medición, estimación, cálculo y reporte de dichas emisiones. En este caso el ordenamiento resulta insuficiente, debido a que se centra en la medición, estimación, cálculo y reporte de las emisiones en el Registro Nacional de Emisiones y deja a un lado las acciones que se tendrían que implementar para la prevención y control de las emisiones para que la concentración de gases de efecto invernadero disminuyan y con ello con las metas y compromisos establecidos en el marco de la Alianza del Clima, Energía Limpia y Medio Ambiente de América del Norte. g) Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para realizar las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales en tierra, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 2017. Este instrumento regulatorio contiene especificaciones para la quema y restricciones al venteo de gas natural en las actividades de Exploración y Extracción en yacimientos no convencionales en tierra. También establece la obligación de contar con procedimientos y equipos necesarios para la detección, reducción y eliminación de emisiones de metano, contar con métodos y equipos para detectar fugas de metano, así como un reporte en el que se incluya información relativa a la quema y el venteo. Este ordenamiento se refiere únicamente a actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales en tierra, sin considerar las actividades mencionadas en las fracciones II y III de la Regulación propuesta, además de no mencionar la elaboración y ejecución del Programa para la Prevención y el Control Integral de las Emisiones de Metano del Sector Hidrocarburos y otras medidas y acciones para la prevención y control de emisión de metano; por lo que resulta insuficiente para dar solución a la problemática identificada. De lo anterior se concluye que, aunque actualmente existen algunos instrumentos jurídicos que contienen disposiciones respecto a las emisiones de gases contaminantes, dichas disposiciones resultan insuficientes para atender la problemática planteada.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

a) No emitir regulación alguna. En este caso, los Regulados del sector Hidrocarburos no estarían obligados a observar un esquema regulatorio que atienda el problema de los impactos ambientales que ocasionan sus actividades, en este caso los resultantes de las emisiones de metano. La principal consecuencia de no emitir la regulación propuesta versa sobre la ambigüedad de las acciones que los Regulados puedan adoptar, lo que no repercutirá en el control integral de las emisiones de metano, o en el peor escenario quedaría un vacío legal, quedando vulnerables los aspectos que se protegen en los presentes Lineamientos. Las emisiones de metano seguirían presentándose en las actividades del sector de la misma manera que se presentan actualmente, y con el tiempo incluso tenderían a aumentar debido a la obsolescencia de algunos equipos y la persistencia de malas prácticas operativas que redundarían en costos para los Regulados.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

b) Esquemas de autorregulación. En este esquema, los Regulados serían los responsables de establecer las medidas, procedimientos y especificaciones técnicas a partir de las cuales se pretendería eliminar las emisiones de metano de sus equipos, componentes y operaciones. Empero, la presente alternativa conllevaría a que el contenido de los procedimientos que se desarrollen no cumpla con los estándares mínimos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente que actualmente requiere el Sector Hidrocarburos; no sean homogéneos en su contenido y especificaciones, y no establezcan una meta de reducción de emisiones que implicarían el incumplimiento de México en sus acuerdos internacionales. Adicionalmente, este esquema alternativo de regulación se vería afectado por el incentivo de dirigir las inversiones a otras actividades y no a la reducción de emisiones, o que las inversiones necesarias se realizaran en un tiempo excesivamente largo, lo que también ocasionaría el incumplimiento de las metas nacionales. Aunado a lo anterior, la ASEA a través de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos establece en su artículo quinto, que entre sus atribuciones se encuentran: a) regular, a través de lineamientos, directrices, criterios u otras disposiciones administrativas de carácter general necesarias, supervisar y sancionar en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección del medio ambiente, en relación con las actividades del sector, incluyendo el control integral de las emisiones a la atmósfera; y b) emitir las bases y criterios para que los regulados adopten las mejores prácticas de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente que resulten aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos para el control integral de sus emisiones de contaminantes.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

c) Esquemas voluntarios. Esta alternativa implica el establecimiento de un esquema de cooperación entre el Estado y los actores del sector Hidrocarburos, en el cual cada Regulados decidiría adherirse, si se configura el supuesto de que los beneficios generados a través de dicho instrumento son mayores o iguales a los que obtendría si no participara. La meta de reducción de emisiones comprometida por el Estado conlleva acciones para todos los actores del Sector, por lo que debería asegurarse que todos entren en el esquema, lo cual no se logra si es un esquema voluntario. Adicionalmente, el presente esquema no permite homogenizar las especificaciones técnicas y de control de emisiones que deberán seguir los actores del Sector, a fin de mantener un nivel óptimo de seguridad y protección ambiental en sus instalaciones y procesos. Aunado a lo anterior, el Estado a través de su marco regulatorio cuenta con la facultad expresa de regular aquellos sectores vulnerables que presentan asimetrías económicas, sociales, ambientales, entre otras. Por ende, en materia de seguridad y de protección al medio ambiente mediante el control de emisiones, el Estado está obligado a desarrollar la regulación.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

d) Incentivos económicos. El componente de incentivos económicos es una herramienta que podría influir en el comportamiento público o privado. Para que esta influencia sea efectiva generalmente se amparan en las condiciones socioeconómicas de los actores a los que les aplicaría, es decir, se crea un incentivo para que los actores encuentren económicamente atractivo el cumplir con el esquema de regulación propuesta. Lo que redundaría en la creación de políticas públicas, leyes, reglamentos o programas. El mayor efecto de un incentivo económico en los beneficios y costos privados se da en el corto plazo. De hecho, el objetivo de un incentivo es llegar a un equilibrio privado en el corto plazo y un equilibrio social en el largo plazo. Un solo instrumento no puede solucionar los múltiples problemas que surgen de la interacción de diversos actores. Esta multiplicidad de hecho muestra distintas reacciones a un solo tipo o clase de incentivo, de ahí la necesidad de establecer modelos de incentivos que van desde lo económico, pasando por lo institucional y finalmente en lo legal . Para el establecimiento de un incentivo económico para el control de emisiones de metano, se necesitaría desarrollar un esquema que considere la complejidad inherente a los diferentes actores y actividades del sector, así como establecer incentivos que económicamente sean atractivos a los actores, lo cual requeriría la intervención de otras instituciones del Estado y de tiempo para el establecimiento del esquema propuesto. Debido a que el compromiso del Estado es de una reducción de emisiones para el 2025, no se cuenta con el tiempo suficiente para implementar esta opción. Considerando la premisa del aporte de los incentivos económicos y el tipo de estructura económica del Sector Hidrocarburos, se resuelve que la presente alternativa de regulación no es viable al caso concreto, toda vez que la capacidad económica de los sujetos regulados no permite instaurar un incentivo suficientemente atractivo para generar un efecto positivo en el actor.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

e) Otro tipo de regulación. Se analizó la opción de regular a través de otra pieza regulatoria; sin embargo, se determinó la idoneidad de emitir un instrumento regulatorio como el propuesto en plena congruencia con la naturaleza de un acto administrativo y del esquema regulatorio existente para las actividades del Sector Hidrocarburos y en materia de emisiones.

Alternativas#6

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#6

f) Otras. Aun cuando la Agencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, fracción IV, tiene la atribución para regular a través de otros instrumentos, el contenido de la pieza regulatoria propuesta pertenece más a una Disposición administrativa de carácter general ya que se establecen acciones tendientes para que los regulados realicen el diagnóstico de las emisiones de metano en las diferentes actividades del sector, así como la implementación de un programa para la prevención y control integral de dichas emisiones, establece la obligación además de llevar a cabo un programa de detección y reparación de fugas en las instalaciones, y la estimación de las reducciones logradas a lo largo del programa.

En consideración de las alternativas regulatorias evaluadas, las Disposiciones Administrativas propuestas se consideran la mejor opción para atender la problemática detectada debido a los siguientes argumentos: i. Para que el Estado Mexicano cumpla con las metas de reducción de emisiones a las que se ha comprometido a nivel internacional, es indispensable contar con una disposición de carácter general que establezca de forma explícita las obligaciones que deben acatar los Regulados a fin de disminuir las emisiones de metano a la atmósfera que presentan las instalaciones del sector Hidrocarburos y evitar la contaminación del aire y prevenir situaciones de riesgo. El cumplimiento de las metas internacionales permitirá también disminuir los efectos adversos que el calentamiento global, provocado entre otros factores por la presencia de metano en la atmósfera, tiene sobre la población y el medio ambiente como aumento de la pobreza, daño a la agricultura y ganadería, pérdida de biodiversidad, etc. ii. Es necesario desarrollar el marco regulatorio aplicable para el control integral de las emisiones de metano a la atmósfera en las instalaciones del sector Hidrocarburos, que dé certeza jurídica a los Regulados que realicen las actividades objeto de este instrumento, a fin de mitigar los impactos asociados a la emisión de este gas. iii. Actualmente ya se realizan actividades en el sector Hidrocarburos, las cuales operan bajo regulación aplicable de forma superficial, buenas prácticas o guías de operación y cuidado al medio ambiente, la cual resulta insuficiente para mitigar la contaminación ocasionada por la emisión a la atmósfera de metano. No obstante, es indispensable contar con un instrumento regulatorio que establezca las obligaciones y requisitos mínimos y generales que los Regulados deberán cumplir para la prevención y el control integral de las emisiones de metano durante la realización de las actividades del sector en estudio. iv. En la regulación propuesta se establecen obligaciones que deben cumplirse durante las diferentes etapas de vida del proyecto, integrándose especificaciones para el diseño de nuevas instalaciones a fin de que cuenten con controles de emisiones que permita al país permanecer en la meta de reducción establecida. v. De acuerdo con la regulación propuesta, los Regulados deberán monitorear sus instalaciones, realizando verificaciones o gestionando dictámenes de cumplimiento cuando así se establezca en la regulación propuesta, a fin de detectar y reparar las fugas de metano que se presenten en sus instalaciones, y por consecuencia mitigando los efectos de este gas como contaminante de la atmósfera. vi. Como parte de las acciones contenidas en la regulación propuesta, se incluye la realización de un diagnóstico de las emisiones de metano en cada instalación, lo cual permitirá tener la determinación de la cantidad de metano que se emite a la atmósfera estableciéndose así un Año Base, el cual se utilizará para medir la reducción de emisiones que los Regulados logren mediante las acciones de control que implementen. vii. La regulación propuesta fue desarrollada con una visión para el control integral de emisiones de metano a la atmósfera, considerando el marco regulatorio vigente, y presentando sólo los trámites necesarios a fin de cumplir el objetivo planteado en la presente normativa.

1. Estados Unidos. 1.1 Regulación de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos. En el contexto de América del Norte, Estados Unidos cuenta con el Código de Regulación Federal cuyo Título 40 regula los aspectos relativos al Ambiente. Desde el mes de agosto de 2012, el apartado no. 60 sobre los estándares de desempeño para fuentes fijas nuevas, de dicho Título fue reformado para incorporar el sub apartado OOOO, relativo a los estándares de desempeño para producción, transmisión y distribución de petróleo y gas natural, y desde junio de 2016 se adicionó el sub apartado OOOOa, relativo a los estándares de desempeño para instalaciones de petróleo y gas natural . El sub apartado OOOO está orientado al control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) y dióxido de azufre (SO2) en instalaciones que iniciaron su construcción, fueron modificadas o reconstruidas en el periodo del 23 de agosto del 2011 al 18 de septiembre del 2015. Las medidas que prevé este sub apartado son aplicables a las actividades de producción de petróleo y gas natural, plantas procesadoras de gas natural, transmisión, almacenamiento y distribución gas natural. También es aplicable a instalaciones de gas natural por fractura hidráulica. A la vez, la regulación es aplicable a los equipos siguientes: compresores reciprocantes, compresores centrífugos, controles neumáticos de flujo continuo, tanques de almacenamiento, unidades de endulzamiento y salvo compresores, todo el equipo que se encuentre en una unidad de proceso. Ahora bien, el sub apartado OOOOa establece estándares de emisión para gases de efecto invernadero, particularizando que el estándar en este sub apartado se concreta a limitar las emisiones de metano en instalaciones de petróleo y gas natural que comenzaron su construcción se modificaron o reconstruyeron después del 18 de septiembre del 2015. Adicionalmente, se establecen estándares para controlar las emisiones de COV y SO2 en las instalaciones a las que no les es aplicable la sub sección OOOO; es decir, aquellas que empezaron su construcción, se modificaron o reconstruyeron después del 18 de septiembre del 2015. Las medidas que prevé este sub apartado son aplicables a los equipos siguientes: compresores reciprocantes, compresores centrífugos con sello húmedo, controles neumáticos, tanques de almacenamiento, unidades de endulzamiento en plantas procesadoras de gas natural de pozos costa afuera o en tierra, bombas neumáticas y todo el equipo que se encuentre en una unidad de proceso. A partir de la entrada en vigor de las reformas a la sub sección OOOOa, la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos recibió comentarios sobre la posibilidad de modificar aspectos relacionados con las emisiones fugitivas, concretamente las relacionadas con el plazo para realizar el monitoreo en la zona norte de Alaska y el requerimiento a reparar los componentes con fuga cuando se realicen paros de emergencia. Como resultado, la regulación fue enmendada para eliminar este último requerimiento además de fijar el plazo para llevar a cabo el monitoreo inicial de fugas 60 días después del inicio de operaciones y posteriormente, cada 12 meses en lugar de cada 6 meses como estaba previsto. Adicionalmente en el mes de noviembre de 2017 la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos publicó dos notificaciones de disponibilidad de información. La publicación de este tipo de notificaciones es una práctica común ya que permite conocer si hay comentarios o inquietudes por parte de los regulados respecto de la implementación de la regulación una vez que ha entrado en vigor. Las notificaciones se refieren al sub apartado OOOO, concretamente lo relativo a la prórroga de dos años para aplicar la regla sobre emisiones fugitivas en bombas neumáticas en pozos y la prórroga por tres meses para aplicar el requerimiento de que los sistemas de control de venteo cerrado estén certificados por personal certificado. A la fecha la Agencia de Protección ambiental continúa analizando los comentarios recibidos a la vez que está realizando consultas adicionales sobre este tema y sobre sus facultades para establecer prórrogas en la implementación de la regulación. 1.2 Regulación de la Oficina de Administración de la Tierra. La regulación para prevenir la generación de residuos de gas natural, determinar la producción sujeta a regalías y la conservación de recursos fue expedida el 18 de noviembre de 2016 y su aplicación está a cargo del Departamento del Interior, concretamente, la Oficina de Administración de la Tierra (USBLM, por sus siglas en inglés). Esta pieza regulatoria reformó los sub apartados 3100, del arrendamiento para petróleo y gas, 3160, de las operaciones de petróleo y gas en tierra y 3170, de la producción de petróleo y gas en tierra y, es aplicable tanto en territorio federal como en tierras indígenas excepto en el territorio de la tribu Osage. La regulación establece disposiciones aplicables a los pozos de gas nuevos y existentes. En estos se prohíbe el venteo, salvo en situaciones particulares; mientras que la quema se permite, pero debe ser medida y reportada y si excede el volumen permitido el regulado es sujeto a sanciones. Sobre la quema, la regulación también distingue la quema que está sujeta a regalías de la que no lo está. Aunado a ello y con objeto de evitar la generación de residuos de gas natural, la regulación requiere realizar un plan de minimización de los residuos previo a las operaciones de producción y en el caso de los pozos que ya están en producción requiere el establecimiento de metas sobre un porcentaje de la producción. Sobre este último aspecto se establece una meta de captura de gas asociado al año 2026 de 98%; sin embargo, para el logro de esta meta no se toman en cuenta los volúmenes de quema permitidos por la regulación estatal. El 16 de enero de 2017, ya habiendo entrado en vigor la regulación los estados de Wyoming, Montana, Dakota del Norte y Texas, además de la Alianza Energética del Oeste y la Asociación Independiente de Petróleo de América, presentaron ante una corte de distrito en Wyoming alegatos en contra de la implementación de la regulación, misma que fue negada toda vez que en su totalidad, la pieza regulatoria no sería aplicable hasta enero de 2018. A esta situación se añadió la propuesta de la Cámara de Representantes de febrero de 2017 por la cual se solicitaba la revocación de la normatividad, misma que fue impedida por el Senado en el mes de mayo de 2017; sin embargo, en el mes de junio se emitió la Orden Ejecutiva 137803 mediante la cual se requirió revisar la consistencia de la regulación respecto de la política de la nueva administración. En consecuencia, la Oficina de Administración de la Tierra anunció que sometería a consulta si se extendían o suspendían las fechas de cumplimiento de diversas secciones de la regulación relacionadas con los requisitos para captura de gas natural, la medición y el reporte de los volúmenes de gas natural venteado o quemado, los requerimientos para controladores neumáticos, las bombas de diafragma y los tanques de almacenamiento, así como la aplicación del programa de detección y reparación de fugas. Los quejosos solicitaron en dos ocasiones a la corte la extensión del plazo para presentar sus opiniones, solicitud que les fue concedida, por lo que para el vencimiento de las prórrogas en el mes de octubre de 2017, la Oficina de Administración de la Tierra ya contaba con una propuesta para suspender o bien retrasar los plazos de cumplimiento de la regulación y también otra para rescindir o revisar la regulación expedida y en el mes de diciembre de 2018, la Oficina de Administración de la Tierra expidió la Regla de Suspensión por la que se difirió o pospuso por un año la aplicación de las disposiciones parte del litigio que ya se han aludido en el párrafo anterior. Los representantes de Dakota del Norte y Texas presentaron una queja en contra de la Regla de Suspensión argumentando que lo que resultaba aplicable invadía competencias, mientras que el estado de California y Sierra Club presentaron una demanda contra la Oficina de la Administración de la Tierra para impedir que la Regla de Suspensión surtiera efectos. El 22 de febrero de 2018, la Oficina de la Administración de la Tierra publicó la Regla de Revisión propuesta, para revisar la regulación de 2016 a efecto de reducir cargas innecesarias cuya consulta pública finalizó en el mes de abril de 2018. 1.3 Regulación de California. El 1 de octubre de 2017 se expidió la reforma al Título 17, De la salud pública; División 3, de los Recursos del Aire; Capítulo 1, Del Comité de Recursos del Aire; Sub sección 10, Del cambio climático; Artículo 4, De las regulaciones para lograr reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero; Sub artículo 13 de los Estándares de emisión de gases de efecto invernadero en instalaciones de petróleo y gas nuevas y en operación. La reforma tiene por objeto regular las emisiones de gases de efecto invernadero en instalaciones de petróleo crudo y gas natural ubicadas en instalaciones en tierra y costa afuera. Para ello establece especificaciones a ser aplicadas en la separación y almacenamiento de petróleo crudo, condensado y agua producida; en el almacenamiento en cavernas; en estaciones de recolección, recompresión; en plantas de procesamiento, en estaciones de compresión y de transmisión de gas natural. La regulación establece mecanismos para que la autoridad pueda verificar el cumplimiento, además de que algunos de los requerimientos estipulados sólo pueden llevarse a cabo si se cuenta con un permiso expedido por el Comité de Recursos del Aire. Aunado a ello, la regulación instaura la obligación de implementar un programa de detección de fugas cada tres meses, además de realizar la reparación del equipo, los componentes que fuguen en un periodo de tiempo establecido. En caso de incumplimiento, la regulación también prevé un régimen de sanciones. No se han presentado dificultades en la implementación de la regulación. 2. Canadá Igualmente, en el contexto de América del Norte, el 26 de abril de 2018 Canadá emitió la Regulación relativa a la reducción en la emisión de metano y ciertos compuestos orgánicos volátiles en las actividades de exploración y extracción de petróleo y gas. Por lo que se refiere a las actividades en tierra, la regulación establece requisitos para la conservación de hidrocarburos y cuando es el caso para los equipos de destrucción de hidrocarburos. Adicionalmente se establecen estándares para las actividades de terminación de pozos que implican la fractura hidráulica, las especificaciones de los registros, las medidas aplicables a compresores, controles neumáticos, a la medición del gas. El venteo se limita a 15,000 m3 al año y se establece la obligación para implementar un programa de detección y reparación de fugas. Para éste se establecen los plazos en que se deberá llevar a cabo la reparación, los mecanismos para llevar el registro y realizar el reporte. En el caso de instalaciones de petróleo y gas costa afuera, la regulación se enfoca únicamente a limitar el venteo en 15,000 m3 al año, a requerir la aplicación de un programa de detección y reparación de fugas y especificaciones aplicables a los compresores. La tercera sección del instrumento regulatorio está dedicada a los aspectos administrativos relacionadas con los registros, los reportes, la conservación de información y la actualización de la misma. Dada la reciente publicación de la regulación y tomando en consideración que algunas de sus disposiciones aún no han entrado en vigor no se cuenta con información respecto de los resultados de su implementación. 3. Iniciativas voluntarias 3.1 Iniciativa climática de gas y petróleo. Se trata de una iniciativa voluntaria establecida en 2014 que agrupa a diez compañías del sector petróleo y gas con el objetivo de contribuir a mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero en cuarto áreas, a saber: secuestro, captura y uso del carbono; reducción de las emisiones de metano, reducción de las emisiones del transporte y mejorar la eficiencia energética en la industria. Sobre la reducción de las emisiones de metano, la iniciativa reconoce la importancia de llevar a cabo una cuantificación precisa de las mismas. Por ello están financiando y brindando apoyo técnico para el desarrollo de un estudio con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y otro más con el Imperial College en Londres. Ambas investigaciones ayudarán a identificar nuevas opciones de reducción de emisiones que sean de apoyo en la toma de decisiones. En 2016 la iniciativa estableció un fondo que cuenta con recursos por mil millones de dólares para facilitar el establecimiento de alianzas que promuevan el desarrollo y despliegue de tecnologías bajas en emisiones, mediante el apoyo a proyectos con tecnología innovadora en el sector. 3.2 Coalición por el Clima y el Aire Limpio Es una alianza de 120 miembros integrada por países, organismos internacionales, instituciones académicas, empresas y organizaciones sin fines de lucro que organiza su trabajo en torno a cuatro ejes principales: la alianza para el metano en el sector petróleo y gas, el desarrollo y despliegue tecnológico para reducir las emisiones de carbono negro en quemadores, la conducción de estudios para medir metano en diversos puntos de la cadena de valor y el intercambio de asistencia técnica entre pares. Entre los resultados más recientes que la coalición ha obtenido se encuentran el financiamiento por un monto de 6.6 millones de dólares para llevar a cabo estudios de medición para identificar las fuentes más importantes de emisión en el sector, esta iniciativa también recibe fondos de la iniciativa climática de gas y petróleo. A ello se añade la reducción de 8,6 mil toneladas de metano de tres importantes compañías petroleras en el año 2016 y la celebración de talleres en los que se intercambian experiencias exitosas en la reducción de emisiones de metano. En México se está desarrollando un proyecto de análisis técnico y financiero que identificará oportunidades de reducción. 3.3 La iniciativa global del metano. Iniciativa con participación público-privada que promueve proyectos de corto plazo y rentables para la reducción, recuperación y uso del metano con énfasis en biogás, minas de carbón y sistemas de petróleo y gas. Las actividades se centran en reducir las barreras informativas, institucionales y de mercado para el desarrollo de proyectos al poner a disposición herramientas y recursos, proporcionar capacitación y desarrollo de capacidades, realizar demostraciones tecnológicas y ofrecer apoyo directo para proyectos. La iniciativa ha fortalecido su trabajo formando alianzas estratégicas con la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa y la Coalición del Clima y el Aire Limpio. En el año de 2017 a instancias de la iniciativa se llevaron a cabo cuatro inspecciones en instalaciones de la empresa productiva del estado Petróleos Mexicanos para detectar fugas.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1

Alto.

Salud animal o vegetal#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 7 EN EL ANEXO II. AIR METANO

Laboral#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 7 EN EL ANEXO II. AIR METANO

Salud humana#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 7 EN EL ANEXO II. AIR METANO

Medio ambiente#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 7 EN EL ANEXO II. AIR METANO

Consumidores o economía#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 7 EN EL ANEXO II. AIR METANO

Seguridad#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 7 EN EL ANEXO II. AIR METANO

Tipo de riesgo#1

Enfermedades

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 87 EN EL ANEXO II. AIR METANO

Acción implementada#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 8 EN EL ANEXO II. AIR METANO

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 8 EN EL ANEXO II. AIR METANO

Indicador de impacto#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 8 EN EL ANEXO II. AIR METANO

Situación esperada con la implementación de la regulación#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 8 EN EL ANEXO II. AIR METANO

No

No

NO APLICA

Medida aplicada para la administración del riesgo#1

No Aplica

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Riesgo identificado (ordenados del mayor al menor)#1

No

Riesgo identificado#1

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Justifique si son mayores o menores a los que son atendidos con la regulación#1

Accion#1

Crea

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 11 EN EL ANEXO II. AIR METANO

Medio de presentación#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 11 EN EL ANEXO II. AIR METANO

Requisitos#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 11 EN EL ANEXO II. AIR METANO

Población a la que impacta#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 11 EN EL ANEXO II. AIR METANO

Plazo#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 11 EN EL ANEXO II. AIR METANO

Justificación#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 11 EN EL ANEXO II. AIR METANO

Ficta#1

Negativo

Homoclave#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 11 EN EL ANEXO II. AIR METANO

Nombre del trámite#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 11 EN EL ANEXO II. AIR METANO

Homoclave#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 11 EN EL ANEXO II. AIR METANO

Disposiciones en materia#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 12 EN EL ANEXO II. AIR METANO

Justificación#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 12 EN EL ANEXO II. AIR METANO

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s)

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

La entrada en vigor de la regulación propuesta asegurará que las instalaciones que realizan las actividades definidas en el artículo 2 deberán cumplir las acciones y mecanismos para la prevención y control integral de las emisiones de metano, así como con el establecimiento y cumplimiento de metas, ya que mediante la inspección y vigilancia, esto podrá ser constatado y/o sancionado por la Agencia, en ejercicio de sus atribuciones y facultades. De lo anterior se desprende que los Regulados que lleven a cabo actividades de exploración y extracción de Hidrocarburos; Tratamiento, refinación y almacenamiento del Petróleo, o de Procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación de Gas Natural, así como el transporte por ducto, almacenamiento y distribución de Gas Natural deberán cumplir con las acciones regulatorias que exige la regulación propuesta, y en caso contrario se sujetarán a las consecuencias jurídicas que impondrá su incumplimiento.

Artículos aplicables#1

Las acciones regulatorias que promueven la competencia y que se encuentran contenidas en la regulación propuesta corresponden a los Títulos Segundo, Tercero y Cuarto, toda vez que se establecen las acciones y mecanismos para la prevención y el control integral de las emisiones de gas metano que los Regulados deberán cumplir, a fin de garantizar la seguridad operativa y protección al medio ambiente, mediante el establecimiento, cumplimiento y evaluación de metas en la materia.

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

La expectativa al emitir la regulación propuesta es que las instalaciones que realizan las actividades definidas en el artículo 2 (tales como extracción y exploración de Hidrocarburos o de Refinación de petróleo, entre otros) deberán llevar a cabo el Diagnóstico de los equipos, componentes y/u operaciones que implique emisiones de metano, su tipificación y cuantificación; elaborar su Programa para la Prevención y el Control Integral de las Emisiones de Metano; Disponer del Equipo que cumpla el máximo de emisiones de metano permitidas; y llevar a cabo las operaciones en los términos establecidos que permita una mínima liberación de gases de metano a la atmósfera. En este sentido, aquellas instalaciones que no lleven a cabo las acciones regulatorias que exige la regulación propuesta, deberán sujetarse a las sanciones que en ejercicio de sus facultades imponga la Agencia. No obstante, las acciones regulatorias que integran a la regulación propuesta al ser generales, abstractas e impersonales, evitan que se restrinja la entrada de nuevos competidores, toda vez que son aplicables a todas las instalaciones que actualmente se encuentran operando o que vayan a iniciar actividades dentro de territorio nacional. Asimismo, se genera una misma base de competencia, debido a que los oferentes deberán cumplir las mismas medidas para la prevención y control de las emisiones de gas metano.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

El establecimiento de un referente normativo obligatorio y mínimo, que defina los requisitos administrativos y técnicos que deben cumplir las instalaciones que realizan las actividades definidas en el artículo 2 de la regulación propuesta garantiza que los agentes económicos que se encuentren operando o se vayan a incorporar al mercado, dispongan de las medidas y mecanismos que prevengan, controlen y minimicen las emisiones de metano al medio ambiente, entre las cuales destacan la elaboración del Diagnóstico de los equipos, componentes y/u operaciones que implique emisiones de metano y del Programa para la Prevención y el Control Integral de las Emisiones de Metano (y su reporte de cumplimiento) y el cumplimiento de los porcentajes máximos de emisiones de metano para diversos equipos. Con ello se espera aminorar el riesgo de incurrir en prácticas incorrectas o incompletas que pudieran derivar en impactos a la seguridad laboral, al medio ambiente y a la salud de las personas.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Se analizaron alternativas regulatorias tales como incentivos económicos, esquemas de autorregulación y de carácter voluntario; e incluso la alternativa de no emitir regulación; sin embargo, dichos mecanismos no son adecuados para mitigar la problemática que se justifica en la presente documentos, concluyendo que la emisión de la regulación propuesta es la mejor alternativa, toda vez que al ser una regulación de observancia obligatoria, permitirá establecer requisitos técnicos y administrativos se reduce el riesgo de ocurrencia de emisiones masivas y crecientes de metano provenientes del Sector Hidrocarburos que pudieran derivar en impactos mayores al medio ambiente y por consecuencia daños en la salud de las personas.

¿Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional?#1
Años#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 14 EN EL ANEXO II. AIR METANO

Costo unitario#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 14 EN EL ANEXO II. AIR METANO

Número de años#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 14 EN EL ANEXO II. AIR METANO

Agentes económicos#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 14 EN EL ANEXO II. AIR METANO

Costo Anual#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 14 EN EL ANEXO II. AIR METANO

Indique el grupo o industria afectados#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 14 EN EL ANEXO II. AIR METANO

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 14 EN EL ANEXO II. AIR METANO

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 14 EN EL ANEXO II. AIR METANO

Costo Total(Valor Presente)#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 14 EN EL ANEXO II. AIR METANO

Señale la tasa de descuento#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 14 EN EL ANEXO II. AIR METANO

Periodo de análisis#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 14 EN EL ANEXO II. AIR METANO

Costo Total para el periodo#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 14 EN EL ANEXO II. AIR METANO

Beneficio unitario#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 15 EN EL ANEXO II. AIR METANO

Años#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 15 EN EL ANEXO II. AIR METANO

Número de años#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 15 EN EL ANEXO II. AIR METANO

Beneficio Anual#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 15 EN EL ANEXO II. AIR METANO

Agentes económicos#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 15 EN EL ANEXO II. AIR METANO

Indique el grupo o industria beneficiados#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 15 EN EL ANEXO II. AIR METANO

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 15 EN EL ANEXO II. AIR METANO

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 15 EN EL ANEXO II. AIR METANO

Beneficio Total (Valor Presente)#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 15 EN EL ANEXO II. AIR METANO

Señale la tasa de descuento#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 15 EN EL ANEXO II. AIR METANO

Periodo de análisis#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 15 EN EL ANEXO II. AIR METANO

Costo Total para el periodo#1

VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 15 EN EL ANEXO II. AIR METANO

Se cuantificó que los costos anuales a valor presente neto ascienden a $7,975,804 pesos, los cuales se integran por aquellos elementos que los regulados deben erogar respecto a las especificaciones de la regulación propuesta. Asimismo, se estimó que los beneficios que aporta están basados en la posibilidad de disminución de las emisiones de metano por cada instalación del sector hidrocarburos, por lo que se infiere que, si la regulación propuesta pudiera reducir en 10% anual las emisiones (80% de emisiones para el periodo 2018-2025) entonces este beneficio, a valor presente neto, se cuantifica en $58,554,988 pesos. Por lo que los beneficios netos tienen un balance de $50,579,185 pesos a valor presente neto. En este sentido, se observa que los beneficios son superiores a los costos.

No. La regulación propuesta no contempla esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores, industria o Regulados, toda vez que el conjunto de empresas que realicen ya sea actividades de exploración y extracción de Hidrocarburos; de tratamiento, refinación y almacenamiento del Petróleo, o de procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el transporte por ducto, almacenamiento y distribución de Gas Natural, sin importar su dimensión deberán observar las mismas acciones y mecanismos de prevención y control de las emisiones de metano.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación y vigilancia del cumplimiento de la Regulación propuesta corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, por conducto de su personal adscrito o Terceros Autorizados. Cabe señalar que la Agencia de conformidad con lo establecido en el artículo 5 fracción VIII primer párrafo de la LASEA, se encuentra facultada para supervisar y vigilar el cumplimiento por parte de los Regulados de los ordenamientos legales, reglamentarios y demás normativa que resulten aplicables a las materias de su competencia; para esto, podrá realizar y ordenar certificaciones, auditorías y verificaciones, así como llevar a cabo visitas de inspección y supervisión por conducto de su personal autorizado. Considerando lo anterior se determina que la Agencia no requiere de recursos adicionales al presupuesto otorgado, con el objeto de implementar la regulación propuesta.

La Agencia, en el ámbito de las atribuciones y facultades previstas en su Ley, podrá realizar verificaciones, así como llevar a cabo las visitas de inspección y supervisión que garantizarán el cumplimiento de las Disposiciones Administrativas propuestas. Asimismo, cuenta con las facultades necesarias para sancionar a los Regulados que incumplan lo previsto en la regulación, mediante la imposición de infracciones y sanciones de conformidad con lo previsto en el Capítulo V de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

El resultado esperado de la aplicación de los esquemas de inspección, verificación, vigilancia, y sanciones aplicables es la observancia y cumplimento cabal de las metas, acciones y mecanismos para la prevención y el control integral de las emisiones de gas metano en el Sector Hidrocarburos, y de esta forma coadyuvar al cumplimiento de objetivos planteados en la Alianza del Clima, Energía Limpia y Medio Ambiente de América del Norte que permita mejor la calidad del aire y por ende, beneficiar a los ecosistemas y a los seres vivos que en ellos habitan.

Considerando que el Inventario de Emisiones, genera datos confiables para la evaluación y seguimiento de las políticas públicas para mejorar la calidad del aire, mediante este reporte será factible dar seguimiento a la regulación propuesta. Aunado a ello, a partir de la entrada en vigor de esta última, será posible generar indicadores o estadísticas respecto de verificaciones, aplicación de sanciones, terceros autorizados y recursos interpuestos. Esto último considerando que las facultades de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos para regular aspectos concernientes a la Seguridad Industrial, Operativa y protección al medio ambiente, surgieron a partir de la entrada en vigor de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Si

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Los logros de los objetivos de la regulación propuesta pudieran medirse en base a los análisis de los dictámenes que sean emitidos por los Terceros Autorizados, respecto del su cumplimiento; así como mediante de las inspecciones efectuadas por la ASEA sobre los trámites establecidos, considerando que la entrada en vigor de la regulación busca la adopción de las medidas mínimas establecidas para el control y prevención de las emisiones de metano a la atmósfera provenientes de las actividades descritas en el artículo 2 de la regulación propuesta. De igual forma, mediante el Inventario de Emisiones es posible evaluar el cumplimiento de objetivos de la regulación.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se conformó un grupo de trabajo con partes interesadas y expertas en el tema objeto de esta regulación a nivel internacional. Estas partes incluso son miembros de distintas iniciativas a nivel internacional como la Iniciativa Climática de Gas y Petróleo o la Coalición del Clima y Aire Limpio.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Si bien el grupo en su conjunto no participó en la elaboración íntegra del anteproyecto, sí realizó un acompañamiento puntual brindando orientación, asesoría sobre mejores prácticas y contacto con expertos en materias específicas como la identificación y medición de emisiones.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

Una vez consolidado, el anteproyecto fue circulado en dos ocasiones al Fondo de Defensa Ambiental (EDF por sus siglas en inglés), el Centro para Política de Aire Limpio (CCAP por sus siglas en inglés), la Fuerza de Tarea sobre Aire Limpio (CATF, por sus siglas en inglés), y en una ocasión al Instituto de Aire Limpio.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

Entre los comentarios que se recibieron destacan la orientación sobre el diagnóstico con respecto a las emisiones y la pertinencia de utilizar factores de emisión o bien realizar mediciones directas, la orientación para no incorporar acciones regulatorias que han sido rebasadas por el desarrollo tecnológico, el robustecimiento mediante materiales de consulta para regular aspectos técnicos de ciertos componentes en donde las mejores experiencias internacionales han demostrado hay mayor número de emisiones fugitivas. También sugirieron una redacción más precisa en cuanto a la delimitación de un par de objetivos y precisión en los plazos establecidos. En el marco de esta colaboración se han celebrado cuatro talleres, dos en 2017 y uno en 2018. En ellos se intercambiaron experiencias respecto de las acciones regulatorias implementadas en diversos estados de la unión americana para controlar las emisiones de metano fugitivas y por venteo. También se analizaron las experiencias en Canadá y Estados Unidos respecto de la construcción de inventarios y uso de factores de emisión.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#3

Seminario/conferencia por invitación

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#3

No; sin embargo, el 24 de mayo de 2018 en la Conferencia sobre Energía celebrada en la ciudad de La Jolla, California en Estados Unidos en el marco del panel “El sector hidrocarburos en México y el desarrollo del mercado: comprendiendo el presente y debatiendo el futuro”, se mencionó que la Agencia ha estado trabajando en el desarrollo de regulación para prevenir y controlar integralmente las emisiones de metano.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#3

NA

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#4

Seminario/conferencia abierto al público

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#4

Foro Fractura Hidráulica

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#4

El 23 de octubre de 2017 se participó en el Foro Fractura Hidráulica. Actualidad de la explotación de hidrocarburos en México, concretamente en la mesa sobre Emisiones y Cambio Climático con la ponencia intitulada Un nuevo marco regulatorio para las emisiones de metano en el sector hidrocarburos. La ponencia tuvo una buena recepción del público participante toda vez que sus objetivos están alineados no sólo ala política para el control de emisiones y desarrollo limpio, sino con los compromisos que nuestro país ha asumido regional y globalmente.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#5

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#5

Durante 2017 y 2018 se han celebrado diversas reuniones con funcionarios del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental y la Dirección General de Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#5

Entre las opiniones recibidas en la consulta intra-gubernamental destacan: • La importancia de no duplicar atribuciones respecto de la elaboración de un inventario de emisiones. • Considerar los mecanismos de verificación que establecen otros instrumentos regulatorios para no aplicar cargas regulatorias a los regulados. • La posibilidad de incorporar elementos en el reporte que ya se está llevando a cabo para cumplir con los objetivos planteados por la regulación, toda vez que, en el estado actual no reflejará el grado de detalle que recomiendan los expertos internacionales. • La incorporación de acciones regulatorias paras el control de emisiones fugitivas en las actividades de refinación. Aunado a lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 5o., fracción IV de la LASEA, se realizará la consulta formal a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Secretaría de Energía, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y a la Comisión Reguladora de Energía.

En la primera revisión del anteproyecto se recibieron 97 comentarios, de los cuales 28 procedieron o procedieron parcialmente. La no procedencia de las observaciones y comentarios obedeció a que algunos no formulaban una propuesta de redacción concreta; sino que más bien se enfocaban en reconocer la oportunidad de incorporar acciones regulatorias concretas. En otros casos, se requería explicar el sentido de la traducción, toda vez que la pieza regulatoria fue traducida a idioma inglés para mayor entendimiento de las organizaciones. Entre los aspectos que fueron observados y atendidos se encuentran: • Reubicación de artículos de acuerdo con el re-arreglo de la estructura del documento regulatorio. • En el artículo de definiciones se eliminaron conceptos que ya se encuentran definidos en otras piezas regulatorias expedidas por la Agencia tales como “destrucción no controlada”, “equipo crítico” y “equipo difícil de inspeccionar”. • Comentarios sobre la cuantificación de emisiones para determinar el año base. • Precisión en la redacción relativa a mejores prácticas para aprovechar el gas en bombas neumáticas. • Precisión en la redacción relativa a compresores en la fase de diseño de la instalación y compresores reciprocantes en la fase de operación. • Precisión de la redacción relativa a controles neumáticos para evitar emisiones fugitivas mediante el programa de detección y reparación de fugas. • Precisión de la redacción respecto de deshidratadores bajos en emisiones. • Se robustece el apartado para identificación y reparación de fugas, así como el de tanques. • Se incorporan disposiciones relativas a la descarga de líquidos. • Se reubican diversos artículos para integrar una sección relativa a la Destrucción.

Apartado VII. Anexos