Logocofemer

Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/44539

MIR de alto impacto con análisis de impacto en la competencia y análisis de riesgos

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

La presente regulación propuesta se deriva de los artículos 39 fracción V y 40 fracciones I y II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, toda vez que es competencia de la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas la expedición de las Normas Oficiales Mexicanas a que se refieren dichas fracciones.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El presente anteproyecto tiene como objetivo establecer las denominaciones y las especificaciones fisicoquímicas que deben cumplir el producto queso para ostentar dicha denominación, los métodos de prueba para demostrar su cumplimiento y la información comercial que deben contener las etiquetas de los envases que los contienen y que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Con lo anterior, se busca establecer los parámetros mediante los cuales, el producto se denomine queso, ya que actualmente existen en el mercado productos que se comercializan como queso, sin que el consumidor tenga la certeza que lo sean. Por lo que, los consumidores o usuarios pueden tener afectaciones económicas, ya que pueden adquirir un producto que se denomine queso, sin tener la certeza de que lo sea. En este sentido, es indispensable establecer especificaciones fisicoquímicas que permitan, a través de los métodos de prueba, denominar al producto queso, cuando cumpla con los parámetros contenidos en el presente anteproyecto de Norma Oficial Mexicana. Asimismo, se establecen las clasificaciones del queso, y las especificaciones para los diversos tipos de queso que se comercializan en nuestro país, con base en las normas mexicanas que ya han sido desarrolladas para ello. Lo anterior permitirá que los participantes en la industria compiten bajo reglas claras, brindando certidumbre jurídica a los productores, comercializadores y consumidores del producto denominado queso.

Actualmente existen en el mercado producto que se denominan queso, pero que no se apegan a la normatividad internacional para obtener la denominación, es decir, no están elaborados con leche, sino con grasa vegetal u otros aditivos, por lo que pueden confundir al consumidor y genera competencia poco justa entre los participantes de la industria, ya que los costos de elaborar un queso con leche a uno con grasa vegetal o aditivos es considerablemente diferente, siendo el último el más económico de elaborar. Adicionalmente, de acuerdo a lo publicado por la PROFECO en su revista del mes de junio de 2017, en la cual publican un estudio sobre el queso panela, se identificó que se detectó que cinco marcas (de las 23 que se analizaron sin contar queso tipo panela o quesos panela light) comercializan sus productos como queso panela sin serlo. La principal inconsistencia entre este tipo de productos y los auténticos quesos panela está en que se reemplaza parcial o totalmente la grasa butírica (propia de la leche animal) por grasa vegetal, lo que representa un engaño al consumidor.

El tipo de ordenamiento jurídico es la propuesta de Norma Oficial Mexica PROY-NOM-000-SCFI-SAGARPA-2017 Queso – Denominación, Especificaciones, Información Comercial Y Métodos De Prueba, misma que constituye el objeto del anteproyecto que se pretende justificar a partir de la presente Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), con base en establecimiento de las especificaciones fisicoquímicas, métodos de prueba e información comercial que debe cumplir el producto para denominarse queso. En este sentido, la propuesta de NOM conjunta entre Secretaría de Economía y la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) responde a los siguientes aspectos: • La regulación existente no atienden las condiciones actuales del mercado, ya que no informa adecuadamente al consumidor de lo que está adquiriendo, generando una pérdida de bienestar y una competencia desleal entre los participantes de la industria del queso. • No existen especificaciones fisicoquímicas e información comercial obligatoria para los productos que se denominan queso, lo que genera que los consumidores tomen decisiones de consumo con base en información incompleta o errónea. En consecuencia, se identificaron dos vertientes a partir de las cuales se va a atender la problemática planteada: • Establecer la definición de queso, lo que brinda certidumbre tanto a productores como consumidores del producto. • Señalar las especificaciones físico-químicas, clasificación y métodos de prueba que deben cumplir los productos que se denominen queso. Asimismo, referenciar las normas mexicanas en las que se detallan las especificaciones para los diversos tipos de queso que se elaboran y comercializan en territorio nacional.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

El tipo de ordenamiento jurídico es la propuesta de Norma Oficial Mexica PROY-NOM-000-SCFI-SAGARPA-2017 Queso – Denominación, Especificaciones, Información Comercial Y Métodos De Prueba, misma que constituye el objeto del anteproyecto que se pretende justificar a partir de la presente Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), con base en establecimiento de las especificaciones fisicoquímicas, métodos de prueba e información comercial que debe cumplir el producto para denominarse queso. En este sentido, la propuesta de NOM conjunta entre Secretaría de Economía y la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) responde a los siguientes aspectos: • La regulación existente no atienden las condiciones actuales del mercado, ya que no informa adecuadamente al consumidor de lo que está adquiriendo, generando una pérdida de bienestar y una competencia desleal entre los participantes de la industria del queso. • No existen especificaciones fisicoquímicas e información comercial obligatoria para los productos que se denominan queso, lo que genera que los consumidores tomen decisiones de consumo con base en información incompleta o errónea. En consecuencia, se identificaron dos vertientes a partir de las cuales se va a atender la problemática planteada: • Establecer la definición de queso, lo que brinda certidumbre tanto a productores como consumidores del producto. • Señalar las especificaciones físico-químicas, clasificación y métodos de prueba que deben cumplir los productos que se denominen queso. Asimismo, referenciar las normas mexicanas en las que se detallan las especificaciones para los diversos tipos de queso que se elaboran y comercializan en territorio nacional.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Esta alternativa no resulta viable ya que implica dejar de reconocer el riesgo existente de una afectación económica de que la norma vigente no considera que en el mercado de quesos existen productos que no presentan la información adecuada para que el consumidor tome una decisión de consumo acorde a lo que demanda. Asimismo, existe el riesgo de que el consumidor sea engañado al adquirir un producto que se denomine queso y no lo sea, al tiempo que los participantes en la industria compiten en un ambiente de poca certeza jurídica.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Se evaluó la alternativa de desarrollar esquemas de autoregulación, sin embargo, se concluyó que la alternativa tampoco es viable ya que los programas de autorregulación y difusión por si solos no previenen la aparición de riesgos, ni otorgan seguridad jurídica, aspectos que si son cubiertos a través de una Norma Oficial Mexicana.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Actualmente existen normas mexicanas para el queso y sus diferentes variedades. No obstante lo anterior, una de las múltiples características que distinguen a las normas mexicana es su carácter voluntario, mismo que resulta insuficiente cuando lo que se busca es brindar información suficiente de los productos de consumo generalizado y frecuente, para que el consumidor tome una decisión informada. Por ende, es necesario establecer una clasificación mínima obligatoria que permita atenuar el riesgo de que los usuarios tomen una mala elección o sean defraudados por le producto que adquieren, la denominación de queso, su clasificación y especificaciones considera la norma internacional y normas mexicanas. El costo de implementar esta alternativa depende totalmente del número de oferentes de productores y comercialziadores de queso que decidieran voluntariamente sujetarse a las normas mexicanas, al ser éstas disposiciones de carácter voluntario no se tiene certeza del número de productores y comercializadores que estarían dispuestos a cumplir con las especificaciones a cumplir para que el producto se pueda denominar queso establecidas en las normas mexicanas.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Los incentivos económicos no representan una alternativa viable, debido a que la problemática planteada en la presente MIR, no se relaciona con la capacidad económica de los productores que elaboran y comercializan queso, ya que lo que se busca mediante una Norma Oficial Mexicana es atender un riesgo, mismo que se traduce en que el consumidor no sea sujeto de un fraude adquierendo un producto que no es lo que dice ser.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

No implica una alternativa con la que se pueda resolver la problemática planteada, toda vez que es indispensable contar con un mecanismo jurÍdico que permita garantizar que los consumidores que adquiern el producto denominado queso, cuenten con la seguridad de que el producto que estan adquiriendo cumplen con las especificaciones fisico químicas necesarias para contar con tal denominación.

La alternativa viable es establecer un referente normativo obligatorio que establezca las especificaciones fisicoquímicas que debe cumplir el producto para poder ser denominado queso, y con ello evitar que se comercialicen en el mercado productos que se denominen queso sin serlo, y por lo tanto induzcan a un engaño al consumidor, generando una pérdida en el bienestar del mismo. Con la regulación obligatoria, los productores deberán proporcionar la información comercial suficiente para que los consumidores del producto queso puedan tomar decisiones de consumo informadas y evitar con ello una afectación económica, al tiempo que se brinda certeza a los participantes de la industria de que los productos con los que compite tienen que cumplir las mismas especificaciones para denominarse queso y así no generar una competencia desleal en el mercado de quesos.

a) Estándares Internacionales: La norma general del CODEX para el queso (CODEX STAN 283-1978) establece las especificaciones que debe cumplir un producto para denominarse queso; asimismo, establece las materias primas (leche y/o productos obtenidos de la leche) utilizadas para que pueda denominarse queso, una clasificación y sus especificaciones. La norma Codex de queso es una norma general para la denominación queso, por lo que es funcional para el proyecto propuesto, de hecho en el documento de proyecto de NOM de queso se incluye la definición de queso que contiene la norma CODEX STAN 283-1978. b) Miembros de la Unión Europea: El Reglamento del Parlamento Europeo Número 1333/2008 es sobre el uso de aditivos en los quesos; asimismo existen reglamentos para generales para la inocuidad y para regular los mercados del producto (Regulación 1308/2013) en la cual se privilegia a las denominaciones de origen y a la leche como materia prima. No obstante los países establecen regulaciones particulares conforme a sus necesidades. c) MERCOSUR: Para la región que integra el Mercosur, se cuenta con el “Reglamento Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos”, cuyo objetivo es fijar la identidad y los requisitos mínimos de calidad que deberán cumplir los Quesos, con excepción de los Quesos Fundidos, Rallados, en Polvo y Requesón. Al igual que otras regiones, en el Mercosur se tiene una regulación general y los países pueden establecer disposiciones más específicas de acuerdo s sus necesidades de regulación.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1

Tipos de riesgo, afectación o daño probable (enfermedades, fallecimientos, accidentes, daños ambientales, afectaciones económicas, etc.) y su magnitud.

Salud animal o vegetal#1

N/A

Laboral#1

N/A

Salud humana#1

N/A

Medio ambiente#1

N/A

Consumidores o economía#1

Con la norma propuesta se busca que los consumidores cuenten con la información necesaria para tomar una decisión informada para adquirir un producto denominado queso y que no sean víctimas de un engaño, provocando con ello un afectación económica a los consumidores, derivado de que no se cuenta con especificaciones fisicoquímicas que deban cumplir los productores cuando le quieren denominar a su producto queso. Actualmente no se atienden los problemas de información comercial para el producto denominado queso, ya que no se cuenta con una regulación que así lo obligue. En consecuencia, aumenta la probabilidad de ocurrencia de un posible afectación económica a los consumidores que pagan por un producto que no es lo que dice ser, al tiempo que los participantes en la industria no compiten en un ambiente de competencia justa, que permite que algunos participantes de la industria obtengan ganancias superiores, al utilizar materia prima más barata (grasa vegetal) y no informarlo adecuadamente a los consumidores.

Seguridad#1

N/A

Tipo de riesgo#1

Afectaciones económicas

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Consumidores en general.

Acción implementada#1

Se precisan la definición de queso, clasificaciones y sus especificaciones. Además se establecen los métodos de prueba y se incluyen las NMX para distintas variedades de quesos que existen en el país.

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#1

Las disposiciones contenidas en la regulación propuesta buscan proporcionar a los consumidores la información necesaria para que puedan tomar una decisión de consumo debidamente informada. Si bien actualmente existen en el mercado productos que son elaborados conforme a normas mexicanas, su carácter voluntario, provoca que también existan productos que no cumplen con las especificaciones para ser denominado queso, ello genera el riesgo de un posible engaño al consumidor y en consecuencia de una afectación económica, por lo que en la propuesta de una NOM sobre queso se establece una definición y las especificaciones que debe cumplir el producto si se le quiere denominar queso, y deberá ser informado al consumidor y es de observancia general y obligatoria. Asimismo, se plantea la segmentación del producto en queso (máximo 2% de casínatos) y queso Premium (al que esté elaborado sin caseínatos), y se le informe debidamente al consumidor, lo que genera un incentivo a los productores a elaborar un queso que no contenga caseínatos.

Indicador de impacto#1

De acuerdo al estudio de la revista del consumidor en su edición de junio de 2017, que publica PROFECO, existen en el mercado productos denominados queso que, sin embargo, no lo son, ya que contienen grasa vegetal.

Situación esperada con la implementación de la regulación#1

A partir de la entrada en vigor de la norma se reduce el riesgo de que en el mercado se comercialicen productos denominados queso y que no lo sean, ya que se tendrá un referente normativo obligatorio en el que se establezcan las especificaciones que debe cumplir el producto para denominarse queso.

No

No

Al ser una Norma Oficial Mexicana, su aplicación es general para todos los sujetos involucrados, en ese sentido, no se consideran riesgos que se contemplen para casos específicos, grupos o sectores.

Medida aplicada para la administración del riesgo#1

No Aplica

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Riesgo identificado (ordenados del mayor al menor)#1

No

Riesgo identificado#1

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Justifique si son mayores o menores a los que son atendidos con la regulación#1

Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Plazo#1
Justificación#1

Ficta#1
Homoclave#1
Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Disposiciones en materia#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

3.2 Definición de Queso

Justificación#1

Se incorpora la definición “Queso”, con el propósito de establecer claridad sobre lo que en adelante se entenderá por queso, en virtud de las especificaciones que le distinguen.

Disposiciones en materia#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

5.1 Denominación comercial

Justificación#2

Derivado de que en el mercado existen productos que se denominan queso y no lo son. En este apartado se establece la denominación comercial del producto, se propone lo siguiente: • Queso Premium, elaborado con el 100% de leche, sin caseinatos, la grasa se estandariza con grasa butírica y de acuerdo con las especificaciones del capítulo 6. • Queso, elaborado con leche, que contengan caseínatos hasta un máximo de 2%, contenido graso 100% de leche y conforme al tipo de queso que corresponda, y de acuerdo con las especificaciones del capítulo 6. La propuesta es reconocer lo que actualmente ya existe en el mercado, que es la incorporación de caseínatos en la elaboración de quesos, hasta un máximo permitido de 2% en producto terminado, ya que una parte de la industria los utiliza. Cabe mencionar que en otros países se permite hasta 5% de caseínatos, previo permiso de la autoridad reguladora. Es de resaltar que la denominación comercial queso está reservada a los productos elaborados con leche y productos obtenidos de la leche, que no contengan grasa o proteínas de otro origen. Con lo anterior, se pretende dar certeza a los participantes del mercado de quesos (consumidores y productores).

Disposiciones en materia#3

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#3

5.4 “Clasificación”

Justificación#3

Se hace una clasificación de queso con base en lo que existe y se comercializa en el mercado de los quesos. Es indispensable incluir una clasificación de dicho producto con la finalidad de poder dar certeza a los consumidores y con ello fomentar el objetivo de la presente regulación.

Disposiciones en materia#4

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#4

Capítulo 6 “Especificaciones”

Justificación#4

Con el objeto de brindar certeza respecto a los parámetros que debe cumplir un producto para poder ser denominado queso se establecen las especificaciones generales del queso. Para las variedades de queso se deberá cumplir con las normas mexicanas que existan, de ser el caso.

Disposiciones en materia#5

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#5

Capítulo 7 “Información comercial”

Justificación#5

La información comercial sirve para orientar al consumidor acerca del producto que va adquirir, y si el mismo cumple sus expectativas o bien, le proporciona información útil acerca del producto que va adquirir. Actualmente en el mercado existen productos denominados queso y que no son elaborados con leche, por lo que el consumidor puede ser engañado o confundido; por ello, se establecen dos denominaciones, al queso que es elaborado con leche y caseínatos, y el queso que es elaborado 100% con leche y sin caseíantos (queso Premium), debiéndolo informar en la etiqueta. No se permite la denominación queso al producto que es elaborado con otra materia prima distinta a la leche. La denominación comercial del queso debe ser clara y visible al consumidor.

Disposiciones en materia#6

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#6

Capitulo 8 “Evaluación de la conformidad”

Justificación#6

Se establece que se debe cumplir con las especificaciones previstas en el documento normativo, así como llevar a cabo un balance de materiales, a fin de que se pueda verificar que la materia prima utilizada en la elaboración de quesos es la permitida por la regulación, es decir leche.

Disposiciones en materia#7

Otras

Artículos aplicables#7

Capítulo 3 “Definiciones”

Justificación#7

Se establecen las definiciones de aquellos conceptos que se utilizarán a lo largo del texto de la norma. El objetivo de esta acción regulatoria es delimitar claramente lo que se entiende por cada uno de los conceptos utilizados en la regulación, con el propósito de facilitar la aplicación de la norma.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece requisitos técnicos.

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

La entrada en vigor de la presente norma provocará la salida del mercado de todos aquellos productos denominados queso, tanto nacionales como extranjeros, que no cumplan con la definición y especificaciones físico-químicas establecidas en el documento regulatorio propuesto, es decir, no podrán comercializarse aquellos quesos que no cumplan con los parámetros que garanticen la denominación de queso y la información comercial. No obstante, esta medida no debe ser considerada como una afectación a la libertad de competencia entre productores, toda vez que actualmente algunos productores de queso aprovechan la usencia de una regulación obligatoria para obtener beneficios superiores, en detrimento de productores que siguen la regulación voluntaria, por ello, se considera que la propuesta de NOM brinda condiciones para que se genere una competencia leal entre los participantes de la industria.

Artículos aplicables#1

Los capítulos 3, 5, 6, 7, 8.

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Los efectos de la regulación se darán principalmente sobre la disponibilidad de productos con información comercial adecuada que evite que los consumidores adquieran productos que se denominen queso y no lo sean. Actualmente los productos que se comercializan en el mercado pueden inducir al consumidor a tomar una mala de decisión de consumo (una decisión con información comercial deficiente), ya que muestran información que, a falta de una regulación obligatoria para la denominación del producto queso, pueden inducir al consumidor a tomar una mala decisión o ser engañado. Si los productos proporcionan información clara a los consumidores sobre la denominación del producto queso, con base en las especificaciones fisicoquímicas del producto, y los mismos toman las decisiones de consumo con base en ello, se promueve la eficiencia de los mercados, toda vez que el bienestar del consumidor aumenta, al pagar por un producto que cumple con los requerimientos necesarios para denominarse queso. De lo contrario, la eficiencia del mercado disminuye, pues los consumidores gastan dinero en productos que no son lo que dicen ser, lo que reduce el bienestar del consumidor. Asimismo, los participantes del mercado, al no contar con una regulación que obligue a cumplir con las especificaciones fisicoquímicas para denominarse queso e informar las características del producto, pueden vender un producto con atributos diferentes a precios diferenciados, lo que permite obtener una participación de mercado más amplia, lo que se traduce en beneficios económicos superiores, en detrimento de los consumidores y demás participantes en la industria. Por ello, la regulación propuesta fomenta la competencia leal entre los participantes del mercado, siendo el consumidor el principal beneficiado al contar con productos que cumplen los requerimientos para ser denominados queso y bridan información comercial útil, respecto del producto que va adquirir.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

La ausencia de una regulación de observancia obligatoria para todos los productores de queso genera que el consumidor pueda tomar decisiones de consumo equivocadas o bien ser engañado al adquirir un producto que no es lo que dice ser, lo que representa una afectación económica hacia el consumidor, reduciendo su bienestar. Asimismo, los productores y comercializadores de queso compiten con sus similares con el riesgo de que sus competidores no cumplan con las especificaciones necesarias para que su producto se denomine queso y puedan utilizar materias primas con costos más bajos, obteniendo con ello beneficios superiores al promedio de la industria que si utiliza materias primas adecuadas para la elaboración de quesos.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Se analizaron alternativas de carácter voluntario y esquemas de autorregulación, sin embargo, dichos mecanismos no son adecuados para mitigar el riesgo que se justifica en la presente MIR, por ende, el consumidor se encontraría vulnerable a falta de un ordenamiento jurídico eficiente y actualizado que regule la denominación e información comercial que debe cumplir el producto para denominarse queso.

¿Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional?#1
Años#1

1

Costo unitario#1

$ 1,066,249.89

Número de años#1
Agentes económicos#1

3,585

Costo Anual#1

$3, 822, 505, 873.07

Indique el grupo o industria afectados#1

Los productores y/o comercializadores de queso que deseen vender sus productos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

Grupo o industria al que le beneficia la regulación: Los consumidores de queso en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Beneficio Unitario: $6, 530, 325, 954.78 Años: 1 Agentes económicos: > 1,000,000 Describa los beneficios que implica: A partir de la entrada en vigor del ordenamiento jurídico propuesto, los productos denominados queso que se comercialicen dentro del territorio nacional, deben cumplir con las especificaciones fisicoquímicas para ostentar tal denominación, y deben contarán con información comercial útil para una adecuada toma de decisiones de consumo, lo cual evitará el riesgo de afectaciones económicas a los consumidores, ya que se pagará por un producto que cumple con la denominación que ostenta, a través del cumplimiento de especificaciones fisicoquímicas e información comercial obligatoria, y evitar pérdidas económicas al adquirir un producto que no es lo que dice ser. En este sentido, el beneficio económico para el consumidor es el dinero que deja de gastar en productos que no son lo que dicen ser, por ejemplo, el consumidor puede estar buscando un queso elaborado con leche, por lo que adquiere uno en el mercado; sin embargo, el producto que adquiere no señala que está elaborado con grasa vegetal y, ante la ausencia de una normatividad obligatoria sobre la denominación comercial e información comercial, por lo que cuando el usuario se percata que el producto no cumple con lo que está demandando, incurre en un gasto o pérdida económica, dinero que pudo haber destinado en otro bien o servicio. En este orden de ideas, el beneficio económico es el dinero que el consumidor deja de gastar en productos que adquiere y que no son lo que dicen ser. En estos términos, el beneficio económico se determina mediante el precio del producto que el consumidor adquiere y dice denominarse queso, sin serlo. Dicho pago es la pérdida económica o afectación económica en la que incurre el consumidor al adquirir un producto que no proporciona la información comercial adecuadamente, o bien cuando el producto se ostenta como tal (queso), sin que sea cierto. Para obtener el precio, se tomó como base el estudio realizado por la PROFECO en 2017, así como las cifras de producción de queso que proporciona le INEGI.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

el costo promedio en el año de 2016 de etiquetar es de 0.56 pesos. Como se detalla en el anexo electrónico llamado “Análisis Costo beneficio NOM 223”, el costo promedio de etiquetar asciende aproximadamente en $145, 581.70, ello aplica solamente para el queso panela, del cual se tiene el estudio de la PROFECO, y considerando un envase de 400 gramos. Tomando como base que el queso panela representa el 13.65% de la producción total de queso, se extrapoló dicho costo, obteniendo un Costo Total Unitario por diseño y etiquetado de queso de $1, 066, 249.89 pesos por unidad económica. De acuerdo con los datos determinados por Directorio Estadístico de Unidades Económicas, con actividad de Elaboración de derivados y fermentos lácteos, se tienen 3, 585 unidades económicas, lo que representa un costo total de $3, 822, 505, 873.07 pesos.

Costo Total(Valor Presente)#1

$3, 822, 505, 873.07

Señale la tasa de descuento#1

No Aplica

Periodo de análisis#1
Costo Total para el periodo#1

$3, 822, 505, 873.07

Beneficio unitario#1

$6, 530, 325, 954.78

Años#1

1

Número de años#1
Beneficio Anual#1

$6, 530, 325, 954.78

Agentes económicos#1

> 1,000,000

Indique el grupo o industria beneficiados#1

Los consumidores de queso en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

: A partir de la entrada en vigor del ordenamiento jurídico propuesto, los productos denominados queso que se comercialicen dentro del territorio nacional, deben cumplir con las especificaciones fisicoquímicas para ostentar tal denominación, y deben contarán con información comercial útil para una adecuada toma de decisiones de consumo, lo cual evitará el riesgo de afectaciones económicas a los consumidores, ya que se pagará por un producto que cumple con la denominación que ostenta, a través del cumplimiento de especificaciones fisicoquímicas e información comercial obligatoria, y evitar pérdidas económicas al adquirir un producto que no es lo que dice ser. En este sentido, el beneficio económico para el consumidor es el dinero que deja de gastar en productos que no son lo que dicen ser, por ejemplo, el consumidor puede estar buscando un queso elaborado con leche, por lo que adquiere uno en el mercado; sin embargo, el producto que adquiere no señala que está elaborado con grasa vegetal y, ante la ausencia de una normatividad obligatoria sobre la denominación comercial e información comercial, por lo que cuando el usuario se percata que el producto no cumple con lo que está demandando, incurre en un gasto o pérdida económica, dinero que pudo haber destinado en otro bien o servicio. En este orden de ideas, el beneficio económico es el dinero que el consumidor deja de gastar en productos que adquiere y que no son lo que dicen ser. En estos términos, el beneficio económico se determina mediante el precio del producto que el consumidor adquiere y dice denominarse queso, sin serlo. Dicho pago es la pérdida económica o afectación económica en la que incurre el consumidor al adquirir un producto que no proporciona la información comercial adecuadamente, o bien cuando el producto se ostenta como tal (queso), sin que sea cierto. Para obtener el precio, se tomó como base el estudio realizado por la PROFECO en 2017, así como las cifras de producción de queso que proporciona le INEGI.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

El beneficio promedio para los consumidores, asumiendo el precio con base en el promedio de los precios determinados en el estudio realizado por la PROFECO respecto de queso panela del 2017, únicamente para el queso panela y bajo el supuesto que el 17.39% del total de la producción no es queso panela autentico como se puede concluir de dicho estudio, asciende a aproximadamente $891,625,815.65 como se detalla en el Anexo electrónico “Análisis Costo beneficio NOM 223”. Tomando como base que el queso panela representa el 13.65% de la producción total de queso, se extrapoló dicho beneficio, obteniendo un Beneficio Total de $6, 530, 325, 954.78

Beneficio Total (Valor Presente)#1

$6, 530, 325, 954.78

Señale la tasa de descuento#1

No aplica

Periodo de análisis#1
Costo Total para el periodo#1

$6, 530, 325, 954.78

Costo total: $3, 822, 505, 873.07 Beneficio Total: $6, 530, 325, 954.78 Beneficio Neto: $2, 707, 820, 081.71 Como puede observarse en el análisis costo-beneficio, presentado en las preguntas 14 y 15, el costo total derivado de la entrada en vigor de la presenta norma ascienden a $3, 822, 505, 873.07 pesos, monto que se ve superado por los beneficios económicos de la regulación, los cuales ascienden a los $ 6, 530, 325, 954.78 pesos. Lo anterior es resultado de que la mitigación del riesgo de una afectación económica, a través de la creación de una regulación obligatoria en la cual se establecen las especificaciones fisicoquímicas para el producto pueda ser denominado queso.

No, al proponerse una Norma Oficial Mexicana vigente se emite una regulación técnica de observancia obligatoria donde los impactos son los mismos para cada uno de los sectores y/o agentes económicos sujetos a ésta. El anteproyecto propuesto establece una denominación y especificaciones físico-químicas fundamentales para la elaboración de queso, así como y la información comercial que será exhibida al consumidor.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Para asegurar la implementación del anteproyecto, no se requieren recursos públicos adicionales a los ya asignados a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), ya que se debe considerar que ésta es la instancia con la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y ésta actualmente cuenta con la infraestructura y los medios para llevar a cabo actividades de verificación relativa al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas. Por lo anterior, se puede concluir que con el esquema de verificación que prevé este anteproyecto, a través de PROFECO, se garantiza su cumplimiento.

El proyecto no establece un esquema de sanciones específico, los esquemas de verificación y vigilancia se enmarcan en el sistema establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor, su Reglamento, la Ley Federal de Metrología y Normalización y su Reglamento.

Se espera que una vez que la norma propuesta entre en vigor, los consumidores tomen decisiones de consumo con mejores elementos de información comercial y no sean inducidos al engaño, lo que impactará positivamente en el bienestar de los consumidores de queso, ya que se pagará por un producto que cumple con las especificaciones fisicoquímicas para denominarse queso.

Sí, la aplicación de los esquemas de verificación y vigilancia serán instaurados de forma homogénea, considerando que toda la producción de queso representa el mismo riesgo de afectación económica para el consumidor.

No

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Al no contar con una dato estadístico que dé seguimiento a los productos que son o no queso, una forma viable de evaluar los objetivos a través de estudios y estadísticas que realice la PROFECO acerca de aquellos productos que cumplan con las especificaciones fisicoquímicas contenidas en la presente regulación para que el producto pueda ser denominado queso.

Apartado VI. Consulta pública
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Grupo de Trabajo

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

El grupo de trabajo que participó en el desarrollo de la Norma se enlista en el prefacio de la PROY-NOM-223-SCFI-SAGARPA-2017, en donde todos emitieron opiniones respecto a la Norma mismos que fueron sometidos a análisis para su posterior aceptación o decline.

Se incluyó en la regulación propuesta lo acordado en el Grupo de Trabajo.

Apartado VII. Anexos