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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Respecto del supuesto concerniente a que el instrumento deriva de una obligación específica establecida en alguna Ley, Reglamento, Decreto, Acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal y, en cumplimiento, al Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 8 de marzo de 2017; en el Anexo I de la presente Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) se proporciona la justificación correspondiente. Respecto del supuesto concerniente a que el instrumento presenta beneficios notoriamente superiores a sus costos, véase preguntas 10 y 11 de esta MIR (misma que puede ser consultada en formato Word en el Anexo II. MIR Acuerdo Formato).

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El presente Acuerdo tiene como objeto dar a conocer el formato para que los Regulados que cuenten con Estaciones de Servicio de Expendio al Público de Petrolíferos (Gasolina y Diésel), Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural y Estaciones Multimodales, cumplan con sus obligaciones en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, previstas en los artículos 5o., fracción XVIII y 7o., fracción II de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en relación con el artículo 111 Bis, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el cual será aplicable en todo el territorio nacional.

El 20 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, cuyo artículo transitorio Décimo Noveno, estableció la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (en adelante Agencia), como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente, con autonomía técnica y de gestión, con las atribuciones necesarias para regular y supervisar, en materia de seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente, las instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, así como el control integral de residuos. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 fracción II inciso h) de la Ley de la Agencia, la regulación que esta emita, será publicada en el Diario Oficial de la Federación y en materia de protección al ambiente deberá comprender las especificaciones y los requisitos del control de emisiones de contaminantes procedentes de las fuentes fijas del Sector Hidrocarburos para cumplir los niveles máximos permisibles de emisiones por contaminante o por fuente contenidos en las Normas Oficiales Mexicanas que expida la Secretaría. A su vez, el artículo 5 fracción XVIII de la Ley de la Agencia, señala como atribución de la Agencia expedir, suspender, revocar o negar las licencias, autorizaciones, permisos y registros en materia ambiental, a que se refiere el artículo 7 de la misma Ley, el cual en su fracción II refiere a las autorizaciones para emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera por las instalaciones del Sector Hidrocarburos, en términos del artículo 111 Bis, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. En este orden de ideas y de conformidad con el artículo 17 Bis inciso A) del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; las Estaciones de Servicio de Expendio al Público de Petrolíferos (Gasolina y Diésel), Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural y Estaciones Multimodales, se consideran como fuentes fijas de jurisdicción Federal, por pertenecer a los subsectores específicos de los sectores industriales señalados en el artículo 111 Bis de la Ley General antes citada, por lo que les es exigible la autorización para emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera por las Instalaciones del Sector Hidrocarburos. En tal sentido, por tratarse de una materia de competencia Federal, la Agencia será la única autoridad facultada para atender el cumplimiento de las obligaciones en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera de los agentes Regulados que cuenten con Estaciones de Servicio de Expendio al Público de Petrolíferos (Gasolina y Diésel), Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural y Estaciones Multimodales y expedir las autorizaciones correspondientes. De conformidad con lo expuesto y a fin de dar certeza y certidumbre a los agentes Regulados, se remite a esa Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la Manifestación de Impacto Regulatorio del Acuerdo a través del cual se expide el formato para que los Regulados que cuenten con Estaciones de Servicio de Expendio al Público de Petrolíferos (Gasolina y Diésel), Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural y Estaciones Multimodales, cumplan con sus obligaciones en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, previstas en los artículos 5 fracción XVIII y 7 fracción II de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en relación con el artículo 111 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

El ordenamiento jurídico propuesto es el Acuerdo a través del cual se expide el formato para que los Regulados que cuenten con Estaciones de Servicio de Expendio al Público de Petrolíferos (Gasolina y Diésel), Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural y Estaciones Multimodales, cumplan con sus obligaciones en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

La disposición jurídica vigente directamente aplicable a la problemática materia del anteproyecto es la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, que en sus artículos 5 fracción XVIII y 7 fracción II, señala: “Artículo 5.- La Agencia tendrá las siguientes atribuciones: … XVIII. Expedir, suspender, revocar o negar las licencias, autorizaciones, permisos y registros en materia ambiental, a que se refiere el artículo 7 de esta Ley, en los términos de las disposiciones normativas aplicables.” “Artículo 7.- Los actos administrativos a que se refiere la fracción XVIII del artículo 5, serán los siguientes: … II. Autorización para emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera por las Instalaciones del Sector Hidrocarburos, en términos del artículo 111 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y del Reglamento de la materia.” A su vez, el artículo 111 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que puntualmente establece lo siguiente: “ARTÍCULO 111 BIS. - Para la operación y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, se requerirá autorización de la Secretaría. Para los efectos a que se refiere esta Ley, se consideran fuentes fijas de jurisdicción federal, las industrias química, del petróleo y petroquímica, de pinturas y tintas, automotriz, de celulosa y papel, metalúrgica, del vidrio, de generación de energía eléctrica, del asbesto, cementera y calera y de tratamiento de residuos peligrosos. El reglamento que al efecto se expida determinará los subsectores específicos pertenecientes a cada uno de los sectores industriales antes señalados, cuyos establecimientos se sujetarán a las disposiciones de la legislación federal, en lo que se refiere a la emisión de contaminantes a la atmósfera.” Asimismo, resulta aplicable lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, que indica: “ARTICULO 18.- Sin perjuicio de las autorizaciones que expidan otras autoridades competentes, las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, requerirán licencia de funcionamiento expedida por la Secretaría, la que tendrá una vigencia indefinida.” “ARTICULO 19.- Para obtener la licencia de funcionamiento a que se refiere el artículo anterior, los responsables de las fuentes, deberán presentar a la Secretaría, solicitud por escrito acompañada de la siguiente información y documentación: I.- Datos generales del solicitante; II.- Ubicación; III.- Descripción del proceso; IV.- Distribución de maquinaria y equipo; V.- Materias primas o combustibles que se utilicen en su proceso y forma de almacenamiento; VI.- Transporte de materias primas o combustibles al área de proceso; VII.- Transformación de materias primas o combustibles; VIII.- Productos, subproductos y desechos que vayan a generarse; IX.- Almacenamiento, transporte y distribución de productos y subproductos; X.- Cantidad y naturaleza de los contaminantes a la atmósfera esperados; XI.- Equipos para el control de la contaminación a la atmósfera que vayan a utilizarse; y XII.- Programa de contingencias, que contenga las medidas y acciones que se llevaran a cabo cuando las condiciones meteorológicas de la región sean desfavorables; o cuando se presenten emisiones de olores, gases, así como de partículas sólidas y líquidas extraordinarias no controladas. La información a que se refiere este artículo deberá presentarse en el formato que determine la Secretaría, quien podrá requerir la información adicional que considere necesaria y verificar en cualquier momento, la veracidad de la misma.” En este contexto, la Agencia a efecto de hacer plausible que los agentes Regulados que cuenten con Estaciones de Servicio de Expendio al Público de Petrolíferos (Gasolina y Diésel), Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural y Estaciones Multimodales, obtengan la autorización para emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera; a través del Acuerdo propuesto, da a conocer el formato para cumplir con las obligaciones en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, previstas en los artículos 5 fracción XVIII y 7 fracción II de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en relación con el artículo 111 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No emitir regulación alguna. No significa una alternativa con la que pueda resolverse la problemática planteada, toda vez que la ausencia del Acuerdo a través del cual se expide el formato para que los Regulados que cuenten con Estaciones de Servicio de Expendio al Público de Petrolíferos (Gasolina y Diésel), Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural y Estaciones Multimodales, cumplan con sus obligaciones en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, previstas en los artículos 5 fracción XVIII y 7 fracción II de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en relación con el artículo 111 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, generaría incertidumbre respecto de la información y documentales que los agentes Regulados deberán presentar ante la Agencia para tal fin.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Esquemas de autorregulación. Esta alternativa no resulta viable puesto que, a través de disposiciones como Convenios de Colaboración o Códigos de Buenas Prácticas, no es posible emitir un instrumento que contenga los requerimientos administrativos para obtener la autorización para emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, en términos de lo dispuesto en el artículo 111 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ya que por tratarse de una materia de competencia Federal, la Agencia será la única autoridad facultada para atender el cumplimiento de las obligaciones en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera de los agentes Regulados que cuenten con Estaciones de Servicio de Expendio al Público de Petrolíferos (Gasolina y Diésel), Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural y Estaciones Multimodales.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Esquemas voluntarios. Establecer en esquemas de cumplimiento voluntario, los requisitos administrativos para obtener por parte de la Agencia, la autorización para emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, no resulta viable derivado de la naturaleza de la problemática planteada, toda vez que los agentes Regulados que cuenten con Estaciones de Servicio de Expendio al Público de Petrolíferos (Gasolina y Diésel), Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural y Estaciones Multimodales, podrían optar por cumplir o no con los requisitos documentales propuestos, teniendo como resultado la falta de certeza respecto si efectivamente se cumple con lo dispuesto en el artículo 111 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Incentivos económicos. Los incentivos económicos no representan una alternativa viable, debido a que la problemática planteada en la presente Manifestación de Impacto Regulatorio, no se relaciona con la capacidad económica de los agentes Regulados que cuenten con Estaciones de Servicio de Expendio al Público de Petrolíferos (Gasolina y Diésel), Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural y Estaciones Multimodales; toda vez que su objetivo es definir los requisitos administrativos, que en caso de cumplirse, permitirán obtener la autorización para emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera en términos de lo dispuesto en el artículo 111 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Otro tipo de regulación. Relativo a la alternativa de implementar otro tipo de regulación, no se considera viable toda vez que el Acuerdo a través del cual se expide el formato para que los Regulados que cuenten con Estaciones de Servicio de Expendio al Público de Petrolíferos (Gasolina y Diésel), Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural y Estaciones Multimodales, cumplan con sus obligaciones en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; es el instrumento idóneo, para determinar el conjunto de requisitos administrativos que permitirán a la Agencia determinar el otorgamiento de la autorización en términos de lo establecido en los artículos 5 fracción XVIII y 7 fracción II de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en relación con el artículo 111 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

La emisión del Acuerdo a través del cual se expide el formato para que los Regulados que cuenten con Estaciones de Servicio de Expendio al Público de Petrolíferos (Gasolina y Diésel), Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural y Estaciones Multimodales, cumplan con sus obligaciones en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, previstas en los artículos 5 fracción XVIII y 7 fracción II de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en relación con el artículo 111 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; es la mejor vía para resolver la problemática descrita en la presente Manifestación de Impacto Regulatorio, debido a que implica sentar el precedente respecto de los requisitos necesarios para determinar si los agentes Regulados pueden obtener por parte de la Agencia, la autorización para emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Homoclave#1

Ver Anexo II. MIR Acuerdo Formato

Población a la que impacta#1

Ver Anexo II. MIR Acuerdo Formato

Ficta#1

No

Plazo#1

Ver Anexo II. MIR Acuerdo Formato

Medio de presentación#1

Ver Anexo II. MIR Acuerdo Formato

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Ver Anexo II. MIR Acuerdo Formato

Justificación#1

Ver Anexo II. MIR Acuerdo Formato

Nombre del trámite#1

Ver Anexo II. MIR Acuerdo Formato

Requisitos#1

Ver Anexo II. MIR Acuerdo Formato

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Justificación#1

Ver Anexo II. MIR Acuerdo Formato

Artículos aplicables#1

Ver Anexo II. MIR Acuerdo Formato

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s)

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

La entrada en vigor del presente Acuerdo garantizará el establecimiento de requisitos administrativos, que evitará que agentes Regulados que no cuenten con la autorización para para emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, operen y funcionen como fuentes fijas de jurisdicción federal en términos de lo dispuesto en los artículos 5 fracción XVIII y 7 fracción II de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en relación con el artículo 111 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

8.3 Artículos aplicables#1

Artículos 2°, 3° y artículos Tercero, Cuarto y Sexto Transitorios.

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Los agentes Regulados que no cumplan con los requisitos administrativos contenidos en el formato del Acuerdo propuesto, no obtendrán la autorización para emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera y no podrán operar y funcionar como fuentes fijas de jurisdicción federal en términos de lo dispuesto en los artículos 5 fracción XVIII y 7 fracción II de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en relación con el artículo 111 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Sin embargo, esta medida no debe ser considerada como una afectación a la libertad de competencia, toda vez que no genera barreras a la entrada de nuevas Estaciones de Servicio de Expendio al Público de Petrolíferos (Gasolina y Diésel), Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural y Estaciones Multimodales; o bien, no dificulta la operación de las que actualmente integran el sector; toda vez que el conjunto de agentes Regulados deberá cumplir con las mismas obligaciones. En tal sentido, las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, buscan facilitar y a la vez garantizar a través de la publicación de un formato único el cumplimiento de las obligaciones en materia de protección al ambiente.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Al establecer un referente normativo obligatorio y mínimo, que defina en un formato único los requisitos administrativos que deben cumplir los agentes Regulados, se garantiza que los sujetos autorizados por la Agencia para emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, operen y funcionen como fuentes fijas de jurisdicción federal en términos de lo dispuesto en los artículos 5 fracción XVIII y 7 fracción II de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en relación con el artículo 111 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Se realizó un análisis exhaustivo de las alternativas regulatorias diferentes a la emisión del presente Acuerdo, que incluyó desde alternativas de carácter voluntario, esquemas de autorregulación, incentivos económicos hasta la posibilidad de no emitir regulación; no obstante, a partir de dicho análisis se concluyó que ninguna de estas alternativas da solución a la problemática que da origen a la presente MIR; por ende, la solución se centra en establecer los requisitos administrativos en un formato único que permitirá obtener la autorización para emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, y de esta forma las Estaciones de Servicio de Expendio al Público de Petrolíferos (Gasolina y Diésel), Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural y Estaciones Multimodales, operen y funcionen como fuentes fijas de jurisdicción federal en términos de lo dispuesto en los artículos 5 fracción XVIII y 7 fracción II de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en relación con el artículo 111 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

No se contemplan esquemas que impacten de manera diferenciada a los agentes regulados, toda vez que se establece la obligación de que cada Estaciones de Servicio de Expendio al Público de Petrolíferos (Gasolina y Diésel), Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural y Estaciones Multimodales; sin excepción, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el presente Acuerdo, mismo que están orientados a dar a conocer el formato para que los Regulados, cumplan con sus obligaciones en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, previstas en los artículos 5o., fracción XVIII y 7o., fracción II de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en relación con el artículo 111 Bis, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en todo el territorio nacional.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Agentes Regulados que cuenten con Estaciones de Servicio de Expendio al Público de Petrolíferos (Gasolina y Diésel), Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural y Estaciones Multimodales.

Describa y estime los costos#1

Los costos del presente Acuerdo, se determinan a partir de las erogaciones que deberán efectuar los agentes Regulados que cuenten con Estaciones de Servicio de Expendio al Público de Petrolíferos (Gasolina y Diésel), Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural y Estaciones Multimodales y que comprenden el llenado del Formato del Anexo 1 del Acuerdo propuesto, el pago de derechos, el croquis de la ubicación con coordenadas UTM, el Programa o Plan de contingencias, los planos de distribución del establecimiento, los diagramas de funcionamiento, tabla resumen y descripción de las operaciones y procesos, el llenado del Formato referente a la Cédula de Operación Anual, las copias simples y certificadas requeridas para el llenado de los Formatos del Acuerdo, así como los viáticos para la remisión de la documental obligatoria establecida en los trámites de la regulación. De esta forma y conforme el desglose del Anexo III. Costos - Beneficios, el costo total unitario por la implementación del Acuerdo asciende a $893,193.90, mismo que amortizado a 30 años (periodo promedio de vida útil o vigencia de una estación de servicio del sector hidrocarburos), asciende a $29,773.13 anuales para cada agente Regulado. Este monto multiplicado por los 15,075 agentes Regulados, el costo total anual de la regulación asciende a $448,829,937.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Población que habita el territorio nacional.

Describa y estime los beneficios#1

En el documento denominado Corporate Greenhouse Gas Emission Reporting: A Stocktaking of Government Schemes, emitido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Anexo IV), se indica que, para los gobiernos, una de las principales motivaciones para requerir a las empresas información respecto de sus emisiones a la atmósfera, se centra en generar o complementar políticas que busquen reducir dichas sustancias nocivas al ambiente y a la salud de la población. En tal sentido, los beneficios que derivan de la implementación del presente Acuerdo y su formato anexo, se determinan a partir de la estimación de la reducción de emisiones de contaminantes a la atmósfera que derivarían de contar con un inventario actualizado y preciso respecto de las sustancias que se liberan resultado de la actividad de expendio de las Estaciones de Servicio de Expendio al Público de Petrolíferos (Gasolina y Diésel), Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural y Estaciones Multimodales y de la aplicación de políticas públicas enfocadas a su disminución. En el Anexo III. Costo – Beneficios, se aplica la metodología descrita en los Manuales del Programa de Inventarios de Emisiones de México, Volumen II - Fundamentos de Inventarios de Emisiones (Anexo V) y Volumen V - Desarrollo de Inventarios de Emisiones de Fuentes de Área (Anexo VI), a efecto de estimar las emisiones correspondientes al expendio de gasolinas, diésel, gas licuado de petróleo y gas natural, para posteriormente estimar y monetizar, con base en los valores sustentados en el estudio Regulatory Impact Analysis of the Final Oil and Natural Gas Sector: Emission Standards for New, Reconstructed, and Modified Sources (Anexo VII), el efecto de la recuperación de toneladas de emisiones contaminantes a la atmósfera y por tanto, el valor de reducir la formación y exposición de la población a estas sustancias. Conforme lo anterior y el desglose del Anexo III de esta MIR, el Acuerdo propuesto arroja un beneficio total anual de $811,788,024.39.

Como puede observarse en el análisis costo-beneficio, presentado en las preguntas 10.1 y 10.2, el costo total derivado de la entrada en vigor del Acuerdo propuesto asciende a $448,829,937, cantidad que se ve superada por los beneficios económicos de la regulación, los cuales ascienden a $811,788,024.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación del presente Acuerdo, es técnica y económicamente factible, toda vez que la Agencia cuenta con personal capacitado para tramitar las solicitudes de autorización en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, así como la Cédula de Operación Anual de las Estaciones de Servicio de Expendio al Público de Petrolíferos (Gasolina y Diésel), Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural y Estaciones Multimodales, que pretendan obtener autorización para emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera. Cabe señalar que los recursos públicos para implementar el Acuerdo, se encuentran ya contemplados dentro del presupuesto otorgado a la Agencia por parte de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión, para atender las obligaciones que por Ley se le confieren.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La evaluación de los logros podría realizarse a través del análisis de las autorizaciones que otorgue la Agencia en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, de forma que se posibilite y facilite el cumplimiento por parte de los agentes Regulados de sus obligaciones en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, previstas en los artículos 5 fracción XVIII y 7 fracción II de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en relación con el artículo 111 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se constituyó un grupo de trabajo conformado por diversas Unidades de la Agencia.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se consideraron y analizaron las aportaciones de los integrantes del grupo de trabajo, en torno a las secciones que conforman el Formato, como es el caso de los datos generales del solicitante, su ubicación, la descripción del proceso, equipos y materias primas y combustibles utilizados; así como productos y subproductos, contaminantes atmosféricos y programa de contingencias.

De los comentarios que se recibieron durante el desarrollo del Acuerdo, se materializaron en el documento final lo siguiente: se consensó entre el grupo de trabajo que en el apartado del programa de contingencias se deberá anexar un plan de contingencias, que contenga las medidas y acciones que se llevaran a cabo cuando las condiciones meteorológicas de la región sean desfavorables; o cuando se presenten emisiones de olores, gases, así como de partículas sólidas y líquidas extraordinarias no controladas.

Apartado VII. Anexos