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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

En relación con el cumplimiento del artículo Quinto de los Lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que resulta aplicable el 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (el Acuerdo Presidencial), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017, el cual establece que, para la expedición de nuevos actos administrativos de carácter general, las dependencias y organismos descentralizados deberán indicar expresamente en el anteproyecto correspondiente, las dos obligaciones regulatorias o los dos actos que se abrogan o derogan y que se refiere a la misma materia o sector económico regulado. Al respecto y con la finalidad de dar cumplimiento al Acuerdo Presidencial solicitado por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) presenta a continuación el análisis de costos que implicaría la derogación de dos obligaciones regulatorias. Por otra parte, la Comisión realizará las acciones necesarias para derogar las obligaciones descritas en el presente documento, indicando expresamente en el anteproyecto regulatorio las dos obligaciones o actos que se pretenden derogar. Acuerdo Presidencial (Derogación 2 Obligaciones) Para dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo Presidencial, se aplicó el modelo de costeo estándar elaborado por COFEMER, identificando en los siguientes trámites una reducción de costos: 1. Solicitud de Permiso en materia de Gas Licuado de Petróleo; modalidad D: Permiso de Transporte de Gas Licuado de Petróleo por medios distintos a ductos Se elimina la obligación contenida en el trámite clave CRE-18-003-D, relativa al plazo máximo de respuesta. En relación con dicho trámite, la Comisión atiende a una recomendación hecha por COFEMER sobre a reducción del plazo presenta la recomendación de reducir dicho plazo a 17 días naturales. Dicha eliminación se hizo con base en el modelo de conteo estándar elaborado por Cofemer, representando una reducción de costos de cumplimiento equivalente a un monto de $44,506.15 de carga liberada. 2. Solicitudes de permisos de comercialización de Gas Natural, Petrolíferos y Petroquímicos Con relación a este trámite, registrado con la clave CRE-07-003, se elimina la obligación relativa a la reducción de un requisito para la presentación de dicha Solicitud; así como se elimina la obligación relativa al plazo máximo de respuesta para petrolíferos y gas natural. En este casi se reduce a 36 días naturales para el caso de petrolíferos, y en el caso de solicitudes de permiso de gas natural, el plazo máximo de respuesta tiene una reducción a 26 días naturales. En este caso, la eliminación se hizo con base en el modelo de conteo estándar elaborado por la Cofemer, representando una reducción de costos de cumplimiento equivalente a un monto de $43,717.45 de carga liberada. Unidades Acreditadas (Propuesta de Trámite) Derivado de la publicación de los Términos para acreditar a las unidades que certificarán a las Centrales Eléctricas Limpias y que certificarán la medición de variables requeridas para determinar el porcentaje de energía libre de combustible, se creará el trámite de acreditación de dichas unidades, para el cual, se realizó un análisis de costos que permitirá comparar el costo derivado del nuevo trámite con respecto a los trámites que se derogarán. Asimismo, el nuevo trámite de la Unidad Acreditada el costo total es de $77,740.84. Conclusiones. El presente análisis refleja que la propuesta de trámite planteada es la mejor opción con un monto $77,740.84, en comparación con la suma de la derogación de trámites, la cual representa un monto de $88,223.60 mayor al trámite propuesto. (Ver documentos Anexos). 1. Solicitud de Permiso en materia de Gas Licuado de Petróleo; modalidad D: Permiso de Transporte de Gas Licuado de Petróleo por medios distintos a ductos, cuyo costo representa un monto de $ 44,506.15 de carga liberada. 2. Solicitudes de permisos de comercialización de Gas Natural, Petrolíferos y Petroquímicos, cuyo costo representa un monto de $ 43,717.45 de carga liberada. En ambos trámites se analizó la obligación relativa al plazo máximo de respuesta, lo cual, de acuerdo con la metodología estándar elaborada por COFEMER representa un costo de cumplimiento menor de $ 10,482.76 con respecto a las dos obligaciones que se están eliminando, el funcionamiento eficiente en la simplificación del trámite de Unidad Acreditada es un ejemplo de las buenas prácticas en materia de mejora regulatoria lo cual generará importantes beneficios que se traducen en bienestar social y mayor competitividad para las empresas en nuestro país.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Establecer los términos que tienen por objeto establecer los mecanismos por medio de los cuales la Comisión Reguladora de Energía acreditará a las Unidades que certificarán a las centrales eléctricas que así lo soliciten como Centrales Eléctricas Limpias, así como también establecer los procesos y criterios que deberán utilizar dichas unidades para certificar a las centrales eléctricas como Centrales Eléctricas Limpias y para certificar la medición de variables para determinar el porcentaje de Energía Libre de Combustible. Dichos términos son aplicables a las a las personas físicas y morales que pretendan ser acreditadas por la Comisión para emitir certificaciones a las centrales eléctricas de su condición de Central Eléctrica Limpia, así como para certificar la medición de variables para determinar el porcentaje de Energía Libre de Combustible.

Derivado del artículo 12, fracciones XVI, XVII, XIX y XX de la Ley de la Industria Eléctrica, le corresponde a la Comisión Reguladora de Energía, otorgar los Certificados de Energías Limpias (CEL); emitir la regulación para validar la titularidad de los Certificados de Energías Limpias; emitir los criterios de eficiencia utilizados en la definición de Energías Limpias; y, expedir las normas, directivas, metodologías y demás disposiciones de carácter administrativo que regulen y promuevan la generación de energía eléctrica a partir de Energías Limpias, de conformidad con lo establecido en esta Ley, atendiendo a la política energética establecida por la Secretaría, en este sentido, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) creó el Sistema de Gestión de Certificados y cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias (S-CEL). Las Centrales Eléctricas que generen energía eléctrica a partir de Energías Limpias en el País deben comprobar que son Centrales Eléctricas Limpias para poder recibir los Certificados de Energías Limpias a través del S-CEL, para lo cual, la Resolución por la que se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General para el funcionamiento del Sistema de Gestión de Certificados y cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias (RES/174/2016) publicadas el 30 de marzo de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, establecen que los Generadores Limpios y Suministradores que representen Generación Limpia Distribuida, que se quieran inscribir en el S-CEL, deberán cumplir con el requisito de contar con una Certificación por parte de una Unidad Acreditada que los certifique como una Central Eléctrica Limpia. En este contexto, cabe mencionar que de conformidad con el numeral 11.2 y 12.3 del anexo único de las Disposiciones Administrativas de carácter general para el funcionamiento del Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias del Sistema, es necesario, para que los generadores limpios y los suministradores que representen a la generación limpia distribuida se inscriban en el Sistema de gestión de certificados y cumplimiento de obligaciones de energías limpias (S-CEL), que presenten Dictamen Técnico emitido por una Unidad Acreditada mediante el cual se certifica que las Centrales Eléctricas cumplen con los requisitos para ser consideradas como Centrales Eléctricas Limpias, en los términos que establecen la LIE, los Lineamientos y las disposiciones aplicables. Para efectos de lo anterior, el porcentaje de Energía Libre de Combustible de cada Central Eléctrica Limpia se determinará conforme a la Metodología y se certificará por la misma, a través de una Unidad que la Comisión acredite para tal efecto. Es así como en la Resolución que propone los Términos en comento se establece el procedimiento para acreditar a las personas físicas y morales que se acreditarán como Unidades Acreditadas para certificar las Centrales Eléctricas Limpias, lo que garantizará que los Certificados de Energías Limpias que se otorguen por la Comisión en el ejercicio de sus facultades, realmente amparen Generación Eléctrica Limpia y con ello, ir avanzando en el cumplimiento de las metas de generación limpia previstas por la Ley de Transición Energética y de manera indirecta coadyuvar en el cumplimiento nacional de los Acuerdos de París al reducir emisiones de gases de efecto invernadero.

Se propone la expedición de la Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía establece los términos para acreditar a las Unidades que certificarán a las Centrales Eléctricas Limpias y certificarán la medición de variables requeridas para determinar el porcentaje de Energía Libre de Combustible.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Las siguientes disposiciones jurídicas son directamente aplicables a la problemática en cuestión, pero son insuficientes para atenderla, ya que no detallan la manera en que se realizará el procedimiento de acreditación: • Artículo Décimo Séptimo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones, en Materia de Energía, que la ley establecerá a los participantes de la industria eléctrica Obligaciones de Energías Limpias y reducción de emisiones contaminantes. Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME) • Artículo 22, fracción XIII, que establece que los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética pueden ordenar y realizar visitas de verificación, inspección o supervisión, requerir la presentación de información y documentación (…) a fin de supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, así como de la regulación, autorizaciones y permisos que hubieran emitido, y de los contratos y convenios relativos a las actividades reguladas. Ley de la Industria Eléctrica (LIE) • Artículo 12, fracción XVI, que establece que la Comisión está facultada para otorgar los Certificados de Energías Limpias. • Artículo 12, fracción XVII, que establece que la Comisión está facultada para validar la titularidad de los Certificados de Energías Limpias. • Articulo 12, fracción XIX, que establece que la Comisión puede emitir los criterios de eficiencia utilizados en la definición de Energías Limpias. • Artículo 12, fracción XX, que establece que la Comisión está facultada para expedir las normas, directivas, metodologías y demás disposiciones de carácter administrativo que regulen y promuevan la generación de energía eléctrica a partir de Energías Limpias, de conformidad con lo establecido en la LIE, atendiendo a la política energética establecida por la Secretaría de Energía (Sener). • Artículo 68, fracción III, que establece que la Comisión elaborará las bases normativas para autorizar Unidades de Inspección especializadas en Centrales Eléctricas de Generación Distribuida que podrán ejercer la función a la que se refiere el artículo 33, fracción IV de esta Ley. • Artículo 126, fracción II, que señala que la Sener establecerá los criterios para el otorgamiento de los CEL en favor de los Generadores y Generadores Exentos que produzcan energía eléctrica a partir de Energías Limpias. • Artículo 126, fracción III, que establece que la Comisión otorgará los CEL que correspondan, emitirá la regulación para validar su titularidad y verificará el cumplimiento de las Obligaciones en materia de Energías Limpias. •Artículo 127, que establece que corresponde a la Comisión la emisión de disposiciones de carácter general en materia de CEL. Artículo 133, que establece que las unidades que certifiquen el cumplimiento de especificaciones técnicas, características específicas de la infraestructura requerida y otros estándares. Dichas Unidades deberán contar con aprobación de la Comisión. Ley de Transición Energética (LTE) • Artículo 117, que establece que la CRE y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán actos de inspección y vigilancia a los integrantes de la Industria Eléctrica, de acuerdo con las disposiciones de regulación y cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley. Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) • Artículo 35, que establece que las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas podrán realizarse: I. Personalmente con quien deba entenderse la diligencia, en el domicilio del interesado; II. Mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado, con acuse de recibo. También podrá realizarse mediante telefax, medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio, cuando así lo haya aceptado expresamente el promovente y siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de los mismos, y III. Por edicto, cuando se desconozca el domicilio del interesado o en su caso de que la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, se ignore su domicilio o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal. Tratándose de actos distintos a los señalados anteriormente, las notificaciones podrán realizarse por correo ordinario, mensajería, telegrama o, previa solicitud por escrito del interesado, a través del telefax, medios de comunicación electrónica u otro medio similar. Salvo cuando exista impedimento jurídico para hacerlo, la resolución administrativa definitiva deberá notificarse al interesado por medio de correo certificado o mensajería, en ambos casos con acuse de recibo, siempre y cuando los solicitantes hayan adjuntado al promover el trámite el comprobante de pago del servicio respectivo. Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (RLIE) • Artículo 109, fracción I, que establece que la Comisión podrá realizar u ordenar las siguientes visitas de verificación o inspección: a las obras e instalaciones de los Generadores, Transportistas, Distribuidores y del Cenace, para verificar el cumplimiento de la Ley, de este Reglamento y demás disposiciones que de éstas emanen. Lineamientos que establecen los criterios para el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias y los requisitos para su adquisición (los Lineamientos) • Numeral 4, que establece quienes tienen derecho a recibir CEL. • Numeral 6, que establece que cuando se utilicen combustibles fósiles en la generación de electricidad, recibirán un CEL por cada Megawatt hora generado, multiplicado por el porcentaje de energía libre de combustible. El porcentaje de energía libre de combustible de cada Central Eléctrica Limpia se determinará conforme a la metodología que para tal efecto establezca la CRE y se certificará por la misma. • Numeral 14, que establece que, en los diez primeros de cada mes, el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), los Transportistas, los Distribuidores, los Generadores y Generadores Exentos que producen energía por el abasto aislado, informarán a la Comisión la energía eléctrica generada en el mes calendario anterior por cada Central Eléctrica Limpia. La Resolución por la que se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General para el funcionamiento del Sistema de Gestión de Certificados y cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias (S-CEL) establece, para los Generadores Limpios y para los Suministradores que representan Generación Limpia Distribuida, entre los requisitos de inscripción al S-CEL, lo siguiente: • Disposición 11.2. Certificación por una Unidad Acreditada para tal efecto por la Comisión de que la(s) Central(es) Eléctrica(s) genera(n) energía eléctrica a partir de Energías Limpias en los términos que establecen la LIE y los Lineamientos. • Disposición 12.3. Certificación por una Unidad Acreditada para tal efecto por la Comisión de la Energía Limpia Distribuida que pretende representar, en los términos que establecen la LIE y los Lineamientos.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Que las Centrales Eléctricas envíen documentación que compruebe que son Centrales Eléctricas Limpias • El que la propia Central Eléctrica envíe la documentación que compruebe que se trata de una Central Eléctrica Limpia, implicará un conflicto de interés de la Central Eléctrica al actuar como juez y parte para su proceso de inscripción al S-CEL. Además, dichos documentos pueden no tener vigencia o ser evaluados por una instancia que no corresponda con los fines planteados por la Comisión. • No se requiere de la contratación de una Unidad Acreditada o una Unidad de Inspección, sin embargo, se requiere de personal adicional por parte de la Central Eléctrica, o en su caso, el personal deberá invertir tiempo extra para las actividades necesarias para comprobar que se trata de una Central Eléctrica Limpia. Adicionalmente, si se trata de una Central Eléctrica Limpia que requiera de la aplicación de las Disposiciones administrativas de carácter general que contienen los criterios de eficiencia y establecen la metodología de cálculo para determinar el porcentaje de energía libre de combustible en fuentes de energía y procesos de generación de energía eléctrica (la Metodología), será necesario una evaluación más detallada, e inclusive, la compra de equipos de medición adicionales y contar con el personal técnico que cuente con las habilidades para realizar dichas mediciones. Más aún, se considera riesgoso el que el sujeto regulado nos informe si su central pudiera considerarse como Central Eléctrica Limpia ya que en caso de que no lo fuera, esto implicaría que se pudieran otorgar Certificados de Energías Limpias a empresas que no lo ameritaran, y en realidad lo más peligroso sería que no se estarían incorporando en la red eléctrica nacional nuevas fuentes de generación limpia y esto repercutiría en el cumplimiento de las Metas de Generación Limpia previstas por la Ley de Transición Energética que tiene nuestro País.

Alternativas#2

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

El hecho de no emitir la Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía establece los términos para acreditar a las Unidades que certificarán a las Centrales Eléctricas Limpias y certificarán la medición de variables requeridas para determinar el porcentaje de Energía Libre de Combustible, implicaría que las Centrales Eléctricas que generan energía eléctrica a partir de Energías Limpias no puedan cumplir con el requisito de presentar la Certificación como Central Eléctrica Limpia, por lo que, no podrían inscribirse al Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias (S-CEL) y, en consecuencia, no obtendrían los Certificados de Energías Limpias a los cuales tienen derecho por cada Megawatt hora generado a partir de Energías Limpias. A su vez, esto conllevaría al incumplimiento de las Obligaciones por parte de los sujetos que deben demostrar cierto porcentaje de consumo de energía eléctrica a partir de Energías Limpias, pues no existirían los CEL para cumplir dichas Obligaciones. En este sentido, se vería afectado el cumplimiento de las metas en materia de Energías Limpias y reducción de emisiones contaminantes establecidas en la legislación vigente. La no emisión del presente instrumento, ocasionaría, para los proyectos que a la fecha se encuentran en proceso de implementación, continuar con el posible desarrollo de una actividad de la Industria Eléctrica, sobre la base de un marco regulatorio incierto, con falta de claridad en las reglas de participación, dando origen a la diversificación de criterios en la ejecución del Abasto Aislado en los procesos de interconexión y participación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), o bien, detener la entrada en operación de las centrales eléctricas ya constituidas, por lo que evitaría que los CEL no fueran distribuidos.

Derivado de que se requiere contar con Unidades especializadas sin conflicto de interés, que realicen la certificación de las Centrales Eléctricas como Centrales Eléctricas Limpias, es necesario, que se establezca el marco regulatorio necesario con los requisitos y actividades que dichas Unidades deben de cubrir para realizar la Certificación de las Centrales Eléctricas, considerando las características de las Centrales Eléctricas y las tecnologías de generación utilizadas. Es así como en la Resolución que propone los Términos en comento se establece el procedimiento para acreditar a las personas físicas y morales que se acreditarán como Unidades Acreditadas para certificar las Centrales Eléctricas Limpias, lo que garantizará que los Certificados de Energías Limpias que se otorguen por la Comisión en el ejercicio de sus facultades, realmente amparen Generación Eléctrica Limpia y con ello, ir avanzando en el cumplimiento de las metas de generación limpia previstas por la Ley de Transición Energética y de manera indirecta coadyuvar en el cumplimiento nacional de los Acuerdos de París al reducir emisiones de gases de efecto invernadero.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Tipo#1

Beneficio

Vigencia#1

5 años

Medio de presentación#1

Electrónico/físico

Requisitos#1
Población a la que impacta#1

Integrantes de la Industria Eléctrica

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

30 días hábiles

Justificación#1

A continuación, y de conformidad con el Capítulo I, la Comisión Reguladora de Energía cumpliendo con la solicitud de la COFEMER desglosa el trámite solicitado con cada uno de los puntos del Artículo 69-M de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo Trámite 1: Solicitud de autorización, renovación o actualización como Unidad Acreditada. • Nombre: Procedimiento de acreditación de las unidades que certificarán: a las Centrales Eléctricas Limpias y la medición de variables requeridas para determinar el porcentaje de Energía Libre de Combustible para la posible obtención de Certificados de Energías Limpias. • Casos en los que debe o puede realizarse el trámite: cuando una persona física o moral desee acreditarse como Unidad Acreditada para certificar a las Centrales Eléctricas Limpias y/o certificar la medición de variables requeridas para determinar el porcentaje de Energía Libre de Combustible. • Medio de presentación: por conducto de su representante legal, a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión. • Datos y documentos que se deben adjuntar al trámite: El formato de solicitud; copia electrónica del pago de Aprovechamiento; original o copia certificada del instrumento jurídico que acredite la existencia legal del solicitante; escrito libre (en el caso de personas físicas) manifestando bajo protesta de decir verdad que desarrolla actividades vinculadas con la instalación, mantenimiento y/o verificación de tecnologías y sistemas de generación de energía eléctrica por medio de Energías Limpias, o bien, el instrumento jurídico que lo acredite (en el caso de personas morales); original o copia certificada del instrumento jurídico en el que se acredite la personalidad y las facultades para actos de administración del representante legal, en el caso de la persona moral solicitante y relación del personal técnico que realizará las actividades de certificación. Además, para cada técnico que realizará las diferentes actividades involucradas con la certificación como Centrales Eléctricas Limpias y con la certificación de la medición de las variables correspondientes para la determinación del porcentaje de Energía Libre de Combustible, el solicitante presentará la siguiente información: nombre completo; copia del documento de identificación oficial; título y cédula profesional apegado a la formación profesional establecida en los términos; documentación que demuestre que posee capacitación correspondiente; escrito libre que incluya, bajo protesta de decir verdad, la descripción de la experiencia en instalación, mantenimiento y/o verificación de tecnologías y sistemas de generación de energía eléctrica por medio de Energías Limpias; así como con la certificación de la medición de las variables involucradas en sistemas relacionados con el sector energético. En el caso de las Energías Limpias que requieren la aplicación de la Metodología, además de lo anterior, deberán presentar: la documentación que demuestre que posee capacitación en el uso y manejo de equipos de medición; e inventario de los equipos de medición y copia del certificado de calibración vigente de cada equipo. • Plazo máximo para resolver el trámite: treinta días hábiles • Monto de los derechos o aprovechamiento aplicables, en su caso: $9,593.67. • Vigencia: La vigencia de la Acreditación, por parte de la Comisión para las Unidades que certificarán a las Centrales Eléctricas Limpias y la medición de variables para determinar el porcentaje de Energía Libre de Combustible, será de cinco años, y deberá ser renovada previa solicitud del interesado con un período mínimo de seis meses antes de su expiración. • Criterios de resolución del trámite: cumplir con todos los requisitos que la regulación establece para el trámite. • Resolución del trámite: dictamen emitido por una Unidad Acreditada por la Comisión y la inclusión del resultado en el Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias. • Horarios de atención al público: lunes a jueves de 8:50 a 18:30 horas y viernes de 9:00 a 13:00 horas. • Datos de contacto de la Comisión para el envío de consultas, documentos y quejas: Comisión Reguladora de Energía Unidad de Electricidad Dirección General Adjunta de Certificados de Energías Limpias Tel. 5283 1500 ext. 1501 e-mail: sistemacel@cre.gob.mx Boulevard Adolfo López Mateos 172 Col. Merced Gómez. Del. Benito Juárez C.P. 03930 Ciudad de México México

Nombre del trámite#1

Solicitud de autorización, renovación o actualización como Unidad Acreditada

Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

Capítulo II. Solicitud de Acreditación.

Justificación#1

Como parte de la acreditación, las personas físicas o morales deberán presentar la información y documentación siguiente: 6.1. El formato de solicitud, expedido por la Comisión para ser considerado como Unidad Acreditada, debidamente requisitado (Anexo 2). 6.2. Copia electrónica del pago de Aprovechamiento realizado por medio del esquema electrónico para el pago de derechos, productos y aprovechamientos e5Cinco. 6.3. Original o copia certificada del instrumento jurídico que acredite la existencia legal del solicitante. 6.4. En el caso de personas físicas, escrito libre manifestando bajo protesta de decir verdad que desarrolla actividades vinculadas con la instalación, mantenimiento y/o verificación de tecnologías y sistemas de generación de energía eléctrica por medio de Energías Limpias; así como con la medición de las variables involucradas en la generación de energía eléctrica por medio de Energías Limpias en sistemas relacionados con el sector energético. En el caso de personas morales, lo anterior deberá estar establecido en el instrumento jurídico que formalice su constitución, como parte de su objeto social. 6.5. Original o copia certificada del instrumento jurídico en el que se acredite la personalidad y las facultades para actos de administración del representante legal, en el caso de la persona moral solicitante. 6.6. Relación de personal técnico que realizará las actividades de certificación. 6.7. Información correspondiente a cada técnico que realizará las diferentes actividades involucradas con la certificación como Centrales Eléctricas Limpias y con la certificación de la medición de las variables correspondientes para la determinación del porcentaje de Energía Libre de Combustible.

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

Capítulo IV. Responsabilidades y Obligaciones de la Unidad Acreditada

Justificación#2

14.1. Mantener actualizada la información y documentación presentada a través de la OPE de la Comisión relacionada con su acreditación, debiendo, informar cada vez que existan cambios o modificaciones en su personal o en los equipos de medición que hubieran registrado. 14.2. Únicamente realizar certificaciones de aquellas tecnologías de generación de energía eléctrica a partir de energías limpias, para las cuales fue acreditada por la Comisión. 14.3. Certificar la medición de variables para determinar conforme a la Metodología el porcentaje de Energía Libre de Combustible, según el (los) caso (s) para el (los) que haya sido acreditada. 14.4. Emitir, según corresponda, el Dictamen Técnico mediante el cual se certifica que la Central Eléctrica genera energía eléctrica a partir de Energías Limpias y se considera como Central Eléctrica Limpia, o el Dictamen Técnico que certifique la medición de variables para determinar el porcentaje de Energía Libre de Combustible según el caso aplicable en términos de la Metodología. En ambos casos, sólo podrá emitir dictámenes técnicos correspondientes a la(s) tecnología(s) para la(s) que fue acreditada. 14.5. Mantener registro de las actividades de certificación que ha realizado, por lo menos dentro de los últimos 5 años, mismos que deberán ser puestos a disposición de la Comisión, en caso de que la misma lo solicite.

Obligaciones#3

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#3

Capítulo VI. Certificación de Centrales Eléctricas Limpias

Justificación#3

El numeral 17 establece las obligaciones de las Unidades Acreditadas para la elaboración del Dictamen Técnico que entregarán como resultado de la Certificación de las Centrales Eléctricas Limpias que no requieren de la aplicación de la Metodología. Así mismo, el numeral 21 establece las obligaciones de las Unidades Acreditadas para la elaboración del Dictamen Técnico para las Centrales Eléctricas Limpias que requieren del cálculo del porcentaje de Energía Libre de Combustible conforme a la Metodología.

Obligaciones#4

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#4

Capítulo V. Cancelación de la Acreditación de las Unidades Acreditadas.

Justificación#4

La acreditación otorgada a las Unidades Acreditadas podrá cancelarse cuando se incurra en alguna de las causales previstas en el numeral 16.

Obligaciones#5

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#5

Transitorios

Justificación#5

A fin de favorecer la entrada en operación del mercado de Certificados de Energías Limpias, se establecen diversas consideraciones que permitirán contar con los elementos necesarios para la operación de las Unidades Acreditadas y, en consecuencia, la certificación de las Centrales Eléctricas Limpias. Sin embargo, estas consideraciones están sujetas a la realización del trámite y/o pago de aprovechamientos correspondiente.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Las personas físicas o morales que deseen certificar a las Centrales Eléctricas como Centrales Eléctricas Limpias, en este sentido, una vez acreditadas por la Comisión como Unidades Acreditadas, sus actividades impactarán en los Generadores Limpios y en la Generación Limpia Distribuida.

Describa o estime los costos#1

Se estima que los costos por solicitud de autorización, serán los inherentes a la creación de la Unidad Acreditada (persona física o moral) con actividades específicas en sus actas constitutivas, la implementación de los sistemas de aseguramiento de la calidad, contratación de un seguro de responsabilidad civil con la cobertura adecuada con la actividad que va a realizar y el nivel de riesgo de las instalaciones que debe inspeccionar. De la misma manera deben considerarse los costos inherentes a la adquisición de los equipos necesarios para realizar la acreditación de las Centrales Eléctricas como Centrales Eléctricas Limpias, así como la capacitación de las personas que realizarán las actividades de certificación y, en su caso, medición de variables para el cálculo del porcentaje de energía libre de combustible. A su vez, al realizar actividades de acreditación en todo el territorio nacional, las Unidades Acreditadas podrán tener costos de viáticos, asociados a las visitas a las Centrales Eléctricas Limpias. Costos relativos al proceso de acreditación como Unidad Acreditada Costo de presentación de la solicitud de acreditación: $ 9,187.10 Monto del Aprovechamiento para obtener la acreditación: $ 9,593.67 Costo anualizado de presentación de la solicitud: $ 1,837.42 Pago por concepto de aprovechamiento (precio Anual*): $ 1,918.73 Total $ 3,756.15

La regulación impacta a las personas físicas o morales que deseen certificar a las Centrales Eléctricas como Centrales Eléctricas Limpias.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Como resultado de la acreditación que le otorgará la Comisión a las personas físicas o morales para fungir como Unidad Acreditada, éstas podrán realizar las certificaciones de las Centrales Eléctricas Limpias y certificar la medición de variables para determinar conforme a la Metodología el porcentaje de Energía Libre de Combustible para emitir el Dictamen correspondiente. Lo anterior, salvo el cobro correspondiente de sus honorarios. Los beneficios que las Unidades Acreditadas obtendrán se verán reflejados en los honorarios correspondientes.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

La operación de las Unidades Acreditadas se efectuará de manera libre, bajo un mercado abierto que contará, durante el primer año, al menos con 18 Centrales Eléctricas Limpias que requieren ser certificadas. Dado que el cobro que efectuarán las Unidades Acreditadas a los Generadores Limpios no es un monto regulado, se puede hacer una estimación de las ganancias que podrían obtener por concepto de certificación de las Centrales Eléctricas Limpias o certificación de la medición de variables para determinar la Energía Libre de Combustible. Estimando, en un escenario muy bajo, que cada Unidad Acreditada obtendrá ganancias de $ 5,000 por cada Central Eléctrica Limpia que certifique, considerando que se trata únicamente de Centrales Eléctricas que no requieren de la medición de variables para el cálculo del porcentaje de Energía Libre de Combustible, se obtendría, para el primer año, un beneficio de $ 90,000 aproximadamente.

De acuerdo a la estimación anterior, los beneficios que obtendrá la Unidad Acreditada serán cuantificables a través de las ganancias que obtengan del cobro de las certificaciones efectuadas, las cuales, indudablemente resultan mayores a los costos derivados de su acreditación ante la Comisión para poder llevar a cabo sus actividades. Costo de acreditación: $ 3,756.15 / Honorarios: $ 90,000.00 / Beneficio neto: $ 86,243.85

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

A partir de la entrada en vigor de la regulación, posterior a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, la Comisión cuenta con la infraestructura para recibir las solicitudes de las posibles personas físicas o morales que deseen realizar las actividades como Unidad Acreditada, ingresada la información se le dará seguimiento por medio de la Unidad de Electricidad donde se realizaría la evaluación de la solicitud, en caso de ser necesario, se emitirá un oficio de requerimiento de información cuando está no sea suficiente para cumplir con los requisitos. Posteriormente, si la información cumple con los requisitos solicitados, la Comisión emitirá una Resolución para acreditar a las Unidades. De tal forma se asegurará la implementación de la regulación propuesta.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La forma y los medios a través de los cuales se evaluará el logro de los objetivos de la regulación se establecerán a través del análisis que realice el Comité de Evaluación del Desempeño Regulatorio (Art. 40 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía), el cual tiene como función principal e indelegable analizar la implementación de la política regulatoria de la CRE. Aunado a lo anterior, el éxito de esta regulación se traducirá en el cumplimiento de las Metas de Generación Limpia previstos por la Ley de Transición Energética y ésto permitirá que México alcance uno de los principales objetivos de la Reforma Energética consistentes en contar con una matriz de generación eléctrica limpia del orden del 35% para 2014.

Apartado VI. Consulta pública

No

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

No aplica

No aplica

Apartado VII. Anexos