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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Objetivo: Reclasificar el Decreto por el que con el nombre de Bavispe, se constituye en Reserva Forestal Nacional y se declara Refugio de la Fauna Silvestre, diversas fracciones de bosques nacionales conocidas con el nombre de Wheeler Land Company, que se encuentran ubicadas en los Municipios de Bavispe, Becerac (ahora Bacerac), Guasabas (ahora Huásabas), Moctezuma, Cumpas, Nacozari (ahora Nacozari de García) y Fronteras, del Estado de Sonora, por el de Área de Protección de Flora y Fauna “Bavispe. Procedimiento: La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, contempla la reclasificación de aquellas áreas que aún conservan su vocación natural y que cumplen con las características que les dieron origen, con lo cual se dará mayor certeza y seguridad sobre la política de protección, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas en ellas incorporados. En cumplimiento al Artículo Séptimo Transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de diciembre de 1996, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante Acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, deberá determinar la categoría de área natural protegida que corresponderá a las áreas o zonas que hayan sido establecidas con anterioridad a la entrada en vigor del referido Decreto, con la finalidad de cumplir alguno o algunos de los propósitos establecidos en el artículo 45 de la misma Ley, o cuya caracterización sea análoga o similar a la descripción de alguna de las áreas naturales protegidas de competencia federal previstas en el artículo 46 de dicho ordenamiento. El 9 de septiembre de 1939, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que con el nombre de Bavispe, se constituye en Reserva Forestal Nacional y se declara Refugio de la Fauna Silvestre, diversas fracciones de bosques nacionales conocidas con el nombre de Wheeler Land Company, que se encuentran ubicadas en los Municipios de Bavispe, Becerac (ahora Bacerac), Guasabas (ahora Huásabas), Moctezuma, Cumpas, Nacozari (ahora Nacozari de García) y Fronteras, del Estado de Sonora, con la finalidad de conservar y propagar la vegetación que cubre los terrenos correspondientes a la cuenca hidrográfica del río Bavispe, Sonora, para regular los escurrimientos, evitar la acción erosiva sobre los mismos terrenos, así como conservar y cuidar la propagación de los refugios propicios para la fauna silvestre. Resultados: Considerando los antecedentes jurídicos y las características del área de Bavispe, del análisis técnico del sitio, se desprende que las condiciones que dieron lugar al establecimiento de la Reserva Forestal Nacional y Refugio de la Fauna Silvestre “Bavispe” subsisten, toda vez que el área forma parte de la región denominada Islas del Cielo, sitio con una gran complejidad topográfica, que atraviesa grandes latitudes templadas y tropicales, en la cual se presenta una mezcla de elementos florísticos tanto de los desiertos chihuahuense y sonorense como de las zonas montañosas de Arizona y la Sierra Madre Occidental. Ya que: Está considerada un sitio de gran diversidad florística como resultado de una compleja evolución biótica, de cambios climáticos y procesos de formación del paisaje, las cuales comprenden una gran diversidad de ecosistemas como son el bosque de pino-encino, bosque de galería, pastizal, matorral espinoso, chaparral y matorral subtropical, considerados de alto valor para la conservación. Cuenta con un registro de 1,224 especies de plantas; 19 de estas especies están enlistadas con alguna categoría de riesgo dentro de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. El área presenta registros relevantes de fauna que incluyen 11 especies de peces, 17 de anfibios, 69 de reptiles, 371 de aves y 92 de mamíferos; 86 de ellas enlistadas en alguna categoría de riesgo dentro de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. La conservación del sitio es también fundamental para proteger el ciclo hidrológico de la cuenca hidrográfica del río Bavispe, lo cual depende de la conservación de los ecosistemas terrestres y acuáticos, especialmente de la vegetación que cubre los terrenos correspondientes a la cuenca, ya que es un factor que regula los escurrimientos, evita la acción erosiva y por lo tanto la pérdida de suelos en el área. Por lo antes descrito, se determina que la categoría que corresponde a la entonces Reserva Forestal Nacional y Refugio de la Fauna Silvestre “Bavispe” a que se refiere el Decreto Presidencial señalado en el considerando quinto del presente, es la de Área de Protección de Flora y Fauna “Bavispe”. El Acuerdo no modifica en forma alguna las disposiciones contenidas en el Decreto Presidencial mencionado en consecuencia este instrumento tiene como único objetivo que en lo sucesivo se aplique la normatividad prevista en las disposiciones jurídicas vigentes para la categoría de Área de Protección de Flora y Fauna. Es importante señalar que mediante oficio COFEME/06/2799 de fecha 28 de agosto de 2005 signado por el Lic. Benjamín Contreras Astiazarán, entonces Coordinador General de Mejora Regulatoria Sectorial, informa que el anteproyecto de Acuerdo para dotar con la categoría de Área de Protección de Flora y Fauna a la Reserva Forestal Nacional y Refugio de la Fauna Silvestre Bavispe, localizada en el Estado de Sonora" no le son aplicables los criterios de la COFEMER para determinar si un anteproyecto crea costos de cumplimiento para los particulares por lo que nos señala que no necesario que la SEMARNAT elabore la MIR de referido anteproyecto, por lo que se puede proceder con las formalidades para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en términos de los dispuesto en el artículo 69-L, segundo párrafo, de la referida Ley.” por lo antes expuesto se solicita la reiteración del referido Dictamen.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La presente modificación se plantea necesaria en fundamento en los artículos 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 45, 46 fracción VII y 54 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; Séptimo Transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 1996; y 1 y 5, fracciones I y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de lo anterior se desprende que el Acuerdo Secretarial, dote al área de Reserva Forestal Nacional y Refugio de la Fauna Silvestre como Área de protección de Flora y Fauna, lo cual no modifica en forma alguna las disposiciones contenidas en el Decreto Presidencial mencionado en el artículo que antecede, en consecuencia este instrumento tiene como único objetivo que en lo sucesivo se aplique la normatividad prevista en las disposiciones jurídicas vigentes para la categoría de Área de Protección de Flora y Fauna. Por lo que se considera que el proyecto de Acuerdo no genera costos de cumplimiento para los particulares, ya que: No crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes. No modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares. No reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares. No establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.

No

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Apartado III.- Anexos