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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

La Ley de la Industria Eléctrica (LIE) establece en su al artículo 12, fracciones, XIX y XX, que corresponde a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) emitir los criterios de eficiencia utilizados en la definición de Energías Limpias y expedir las normas, directivas, metodologías y demás disposiciones de carácter administrativo que regulen y promuevan la generación de energía eléctrica a partir de Energías Limpias, de conformidad con lo establecido en dicha Ley, atendiendo a la política energética establecida por la Secretaría de Energía (Sener). Por otra parte, los Lineamientos que establecen los criterios para el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias y los requisitos para su adquisición (los Lineamientos) establecen en su numeral 6 que el porcentaje de Energía Libre de Combustible de cada Central Eléctrica Limpia que utiliza combustibles fósiles, se determinará conforme a la metodología que para el efecto establezca la CRE, asimismo, el numeral 7 establece que la Generación Limpia Distribuida, definida como la Generación Distribuida a partir de Energías Limpias, tendrá derecho al número de Certificados de Energías Limpias (CEL) determinado en términos de los numerales 5 y 6, según corresponda. Adicionalmente, la Ley de Transición Energética (LTE) establece, en su Transitorio Décimo Sexto fracciones I y II, que en tanto no se expidan disposiciones que determinen umbrales máximos de emisiones o residuos para dicho efecto, solo se considerarán Energías Limpias aquellas fuentes de energía y procesos de generación que no requieren la definición de criterios, normas o eficiencias mínimas, o aquellas cuyos criterios de eficiencia ya hayan sido determinados previamente mediante disposiciones regulatorias y determina que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la CRE, en el ámbito de sus competencias, deberán expedir las disposiciones referidas a más tardar dentro de los 365 días contados a partir de la promulgación de esta Ley. Por otra parte, la regulación propuesta permitirá que los Generadores limpios y Generadores limpios distribuidos, puedan ser susceptibles de recibir CEL toda vez que, al aplicarse los criterios de eficiencia en sus procesos de generación de energía eléctrica podrán ser acreditados como Centrales Eléctricas Limpias y, en ese sentido, mediante el cálculo del porcentaje de ELC, la CRE determinará el número de CEL que corresponda, mismos que podrán ser utilizados, a través de su comercialización en los mercados correspondientes,  para cumplir con las obligaciones en materia de Energías Limpias establecidas por la Sener y, por lo tanto, contribuir al cumplimiento de las metas nacionales establecidas en dicha materia.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

La regulación propuesta tiene como objetivo establecer el marco regulatorio mediante el cual se revisará que los procesos y las fuentes de energía, cuenten con las reglas necesarias para cuantificar el porcentaje de Energía Libre de Combustible (ELC) de conformidad con lo establecido en los Lineamientos. Para tal efecto, se cuenta con los siguientes objetivos particulares: 1. Determinar los criterios de eficiencia utilizados en la definición de Energías Limpias. 2. Establecer, a través de una metodología, los procesos de generación de energía eléctrica a partir de Energías Limpias, conforme a la LIE y la LTE. 3. Determinar el Porcentaje de Energía Libre de Combustible (ELC) en procesos de generación de energía eléctrica que utilicen combustibles fósiles, con el objeto de ser consideradas Centrales Eléctricas Limpias.  4. Promover el desarrollo de la generación de energía eléctrica a partir de Energías Limpias, fomentando la implementación de tecnologías que contribuyan a la reducción de emisiones de carbono.

Los Lineamientos establecen que los Generadores y Generadores limpios distribuidos que produzcan energía eléctrica a partir de Energías Limpias tendrán derecho a recibir un CEL por cada MWh generado sin el uso de combustibles fósiles, sin embargo, cuando se utilizan combustibles fósiles, dichos Generadores tendrán derecho a recibir un CEL por cada MWh generado, multiplicado por el porcentaje de ELC determinado conforme a la metodología que para el efecto establezca la CRE. Por otra parte, La LIE define a las Energías Limpias como las fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan, considerando, dentro de estas, a la energía generada por el aprovechamiento del hidrógeno mediante su combustión o su uso en celdas de combustible, la energía generada por centrales de cogeneración eficiente, la energía generada por ingenios azucareros y la energía generada por centrales térmicas con procesos de captura y almacenamiento geológico o biosecuestro de bióxido de carbono, entre otras, siempre y cuando, estos procesos de generación de energía eléctrica cumplan con la eficiencia mínima en términos de los criterios que para tal efecto emita la CRE. Por lo anterior, resulta necesario establecer criterios de eficiencia para que las Centrales Eléctricas puedan ser consideradas Centrales Eléctricas Limpias conforme a lo establecido en la definición de Energías Limpias de la LIE, así como establecer la metodología para el cálculo del porcentaje de ELC con la finalidad de que dichas Centrales Eléctricas Limpias puedan recibir CEL de conformidad con lo establecido en los Lineamientos y en términos de la LIE.

Disposiciones administrativas de carácter general para establecer los criterios de eficiencia y la metodología de cálculo para determinar el porcentaje de ELC en fuentes de energía y procesos de generación de energía eléctrica.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

En términos de la abrogada Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los siguientes documentos: 1. El 22 de febrero de 2011,la Metodología para el cálculo de la eficiencia de los sistemas de cogeneración de energía eléctrica y los criterios para determinar la cogeneración eficiente. 2. El 26 de septiembre de 2012, las Disposiciones generales para acreditar sistemas de cogeneración como de cogeneración eficiente. Si bien, la Metodología y las Disposiciones mencionadas ya establecen los criterios que deben cumplir las Centrales Eléctricas de cogeneración para ser consideradas como eficientes, así como la metodología de cálculo para determinar la ELC, estas fueron desarrolladas en términos de la LSPEE y la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, ambas abrogadas, y teniendo como objeto establecer las reglas por las cuales los permisionarios de generación de energía eléctrica en la modalidad de cogeneración acreditaran sus sistemas como de cogeneración eficiente, así como promover el desarrollo de la generación de energía eléctrica a partir de este tipo de proyectos. Es decir, ya no son aplicables a las fuentes y procesos a que se refieren la LIE y la LTE, que se requieren revisar. Por esta razón, resulta necesario emitir la regulación objeto del presente anteproyecto ya que derivado de la implementación de la Reforma Energética y con la entrada en vigor de la LIE y la LTE, se amplía el marco de las Energías Limpias permitiendo la inclusión, además de la cogeneración eficiente, de más tecnologías y procesos de generación de energía eléctrica que podrán ser considerados Energías Limpias, bajo ciertos criterios de eficiencia, y recibir los beneficios propios de ellas, como la obtención de CEL. Asimismo, cabe hacer mención que la Metodología y Disposiciones arriba señaladas están orientadas a ser atendidas por permisionarios de generación de energía eléctrica en la modalidad de cogeneración exclusivamente, en términos de la LSPEE (abrogada).

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

De conformidad con la LIE, uno de los beneficios que tendrán los Generadores y Generadores limpios distribuidos por generar energía eléctrica sin el uso de combustibles fósiles es la obtención de CEL, mismos que serán otorgados por la CRE en función del porcentaje de ELC que se genere en la Central Eléctrica. Asimismo, para que una Central Eléctrica pueda ser considerada como Central Eléctrica Limpia, sus fuentes de energía o procesos de generación de electricidad, cuando utilicen combustibles fósiles, deberán cumplir con la eficiencia mínima que establezca la CRE. Por lo anterior, al no emitir regulación alguna, no sería posible determinar si una Central Eléctrica puede ser considerada como limpia en términos de los criterios de eficiencia, ni se podría determinar el porcentaje de ELC que permitiría calcular el número de CEL correspondiente a cada central eléctrica limpia.

Los Generadores Limpios y Generadores Limpios Distribuidos que utilicen combustibles fósiles en la generación de energía eléctrica, podrán recibir 1 CEL por cada MWh generado en su central eléctrica, multiplicado por el porcentaje de ELC que corresponda, conforme a lo establecido en la LIE y en los Lineamientos. Para ello, se deberán atender los criterios de eficiencia que emita la CRE, mismos que les permitirán ser considerados como Centrales Eléctricas Limpias, así como calcular el porcentaje de ELC a utilizar en el otorgamiento de los CEL correspondientes, razón por la cual resulta necesario emitir la regulación propuesta. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en la LIE, en el presente anteproyecto se establecen cinco casos en los que se define la metodología para calcular el porcentaje de ELC dependiendo de los procesos utilizados para generar energía eléctrica, permitiendo así diferenciar las centrales eléctricas 100% limpias, como las eólicas o las fotovoltaicas, de las centrales que utilizan combustibles fósiles en su proceso de generación, ya sea al 100% como las de cogeneración o los ciclos combinados, o en cierta proporción, como las que utilizan biomasa y, adicionalmente, un combustible fósil, pero que de alguna forma aprovechan la energía térmica residual en procesos productivos determinados o, en su caso, para la generación de electricidad adicional, lo que les permite obtener una eficiencia eléctrica mayor, y por lo tanto, ser consideradas centrales eléctricas limpias en términos del porcentaje de ELC, calculado, como ya se ha mencionado, de conformidad con los criterios de eficiencia y la metodología propuestos.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

Ninguno

Justificación#1

El presente instrumento será utilizado como insumo en las Disposiciones Administrativas de carácter general para el funcionamiento del Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias publicadas en el DOF el 30 de marzo de 2016 (Sistema CEL), toda vez que su objeto es establecer la metodología de cálculo de ELC y los criterios de eficiencia que serán utilizados en la evaluación de las fuentes y procesos de generación de energía eléctrica, realizados por los Generadores limpios y Generadores limpios distribuidos para poder ser considerados como energías limpias y, por tanto, recibir CEL, siempre y cuando decidan inscribirse al sistema mencionado en primer término, es decir, es de manera voluntaria, por lo que no representa obligación alguna.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Generadores Limpios y Generadores limpios distribuidos

Describa o estime los costos#1

La metodología de cálculo de ELC y los Criterios de eficiencia representan una herramienta para que los Generadores limpios y Generadores limpios distribuidos, cuyo interés sea la obtención de CEL, puedan acreditar sus Centrales Eléctricas como Centrales Eléctricas Limpias y de esa forma puedan calcular el número de CEL que corresponda en función de la ELC utilizada para generar energía eléctrica. Por lo que, derivado de la emisión de las presentes Disposiciones se pueden identificar los siguientes costos directos e indirectos: 1) Los correspondientes a la expedición del título de permiso correspondiente por parte de la CRE, de conformidad con lo siguiente: a) Como Generador, cuando el solicitante sea el propietario de una o varias Centrales Eléctricas con capacidad de generación de energía eléctrica mayor a 500 kW, los cuales son determinados con base en la capacidad solicitada, de conformidad con el artículo 56, fracción I de la Ley Federal de Derechos, de acuerdo con las siguientes cuotas:  i). Hasta 10 MW: $ 96,868.00 ii). Mayor a 10 y hasta 50 MW: $ 126,411.00 iii). Mayor a 50 y hasta 200 MW: $ 186,922.00 iv). Mayor a 200 MW: $ 790,621.00. Asimismo, cabe mencionar que el Artículo 56 Bis de esta misma Ley establece que cuando se trate de una solicitud de permiso bajo las modalidades de fuentes de energía renovables (incluidas en las Energías Limpias en términos de la LIE), no se pagará el derecho de permiso de generación de energía eléctrica mencionado. b) Como Suministrador de energía eléctrica en la modalidad de Suministrador de Servicios Básicos, Suministrador de Servicios Calificados o Suministrador de Último Recurso, cuando sea el caso en que el solicitante sea un Comercializador que desee representar en el Mercado Eléctrico Mayorista a los Generadores Exentos, que para el caso utilicen energía limpia. Para la obtención de este permiso por parte de la CRE, el solicitante deberá cubrir el pago de derechos correspondiente, a saber, $124,525.00.  2) Los costos administrativos correspondientes al pago de los derechos por la inscripción del Generador Limpio o el Suministrador que represente a Generación Limpia Distribuida al Sistema CEL, de conformidad con lo establecido en las  Disposiciones Administrativas de Carácter General para el funcionamiento del Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias. Dichos costos se encuentran en proceso de definición por parte de la CRE, por lo que resulta complejo obtener una estimación monetizada y cuantificable de los costos en los que incurrirá el solicitante al momento de realizar su inscripción al Sistema referido. 3) Los costos administrativos correspondientes a la Certificación, por parte de una Unidad Acreditada por la CRE, de que la Central Eléctrica genera energía eléctrica a partir de Energías Limpias en los términos que establecen la LIE y los Lineamientos. En este sentido, la CRE acreditará, mediante las disposiciones que desarrolle para tal efecto, a las Unidades que así lo soliciten, para que puedan realizar las Certificaciones mencionadas, motivo por el cual resulta complejo obtener una estimación monetizada y cuantificable de los costos en los que incurrirá el solicitante al momento de solicitar dicho trámite. Por lo descrito anteriormente, y debido a la variabilidad en los costos en que puede incurrir un solicitante que deba aplicar la Metodología y los Criterios de eficiencia propuestos, resulta complejo presentar una estimación monetizada y cuantificable de los costos en los que incurrirá el solicitante al momento de aplicar los instrumentos propuestos en el procedimiento de obtención de CEL.

El anteproyecto que se propone no genera impactos de forma negativa en la competencia del sector ya que su objeto es que cualquier Generador limpio o Generador limpio distribuido que utilice energías limpias o energías limpias en combinación con combustibles fósiles en el proceso de generación de energía eléctrica pueda recibir CEL en términos del porcentaje de ELC calculado, de conformidad con lo establecido en la LIE y en los Lineamientos, para lo cual se deben definir los criterios de eficiencia que deberán cumplir las Centrales Eléctricas y establecer una Metodología que permita calcular dicho porcentaje de ELC mismo que será utilizado para determinar la cantidad de CEL que corresponda.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Para describir los beneficios que representa la regulación propuesta, se deberá considerar lo siguiente: 1. De conformidad con los artículos 123 y 124 de la LIE, los Suministradores, los Usuarios Calificados Participantes del Mercado y los Usuarios Finales que se suministren por el abasto aislado, así como los titulares de los Contratos de Interconexión Legados que incluyan Centros de Carga, sean de carácter público o particular, estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones de Energías Limpias, para lo cual, en el primer trimestre de cada año calendario, la Secretaría de Energía (Sener) establecerá los requisitos para la adquisición de CEL a ser cumplidos durante los tres años posteriores a la emisión de dichos requisitos, pudiendo establecer requisitos para años adicionales posteriores. Asimismo, el artículo 126, fracción IV del mismo ordenamiento, establece que los CEL serán negociables a través del Mercado Eléctrico Mayorista. 2. En los numerales 4, 5, 6 y 7 de los Lineamientos, se establece que los Generadores Limpios tendrán derecho a recibir un CEL por cada MWh generado sin el uso de combustibles fósiles en las Centrales Eléctricas Limpias que representen, a saber, las Centrales Eléctricas Limpias que entren en operación con posterioridad al 11 de agosto de 2014 o las Centrales Eléctricas Legadas que generen energía eléctrica a partir de Energías Limpias que hayan entrado en operación antes del 11 de agosto de 2014, siempre y cuando hayan realizado un proyecto para aumentar su producción de Energía Limpia. Cuando se utilizan combustibles fósiles en el proceso de generación de energía eléctrica, los Generadores Limpios referidos tendrán derecho a recibir un CEL por cada MWh generado multiplicado por el porcentaje de ELC, mismo que será determinado conforme a la metodología que para el efecto establezca la CRE, asimismo, la Generación Limpia Distribuida tendrá derecho al número de CEL determinado conforme a lo descrito anteriormente, dividido por el Porcentaje de Energía Entregada, sin embargo, dichos CEL serán comercializados a través del Suministrador que represente a cada Central Eléctrica Limpia. Derivado de lo anterior, el 31 de marzo de 2015 y el 31 de marzo de 2016, la Sener estableció el requisito de CEL correspondiente a los periodos de obligación 2018 y 2019 en 5% y 5.8% respectivamente, lo cual representa un área de oportunidad para los Generadores limpios y Generadores limpios distribuidos que cumplan con los criterios de eficiencia para ser considerados Centrales Eléctricas Limpias, ya que al tener derecho a recibir CEL, podrán comercializarlos en el Mercado correspondiente para que, a su vez, los sujetos obligados al cumplimiento de los requisitos establecidos por la Sener los adquieran con la finalidad de acreditar dicho cumplimiento. En este sentido el beneficio económico que obtendrá el Generador limpio o el Generador limpio distribuido estará dado en función del precio de venta que corresponda a cada CEL, mismo que podrá ser calculado utilizando como base los costos por la compra de insumos, operación y mantenimiento, sueldos y salarios, entre otros. Por otra parte, los procesos de generación de energía eléctrica a partir de Energías Limpias que se sujetarán a la regulación propuesta, producen beneficios tales como el aprovechamiento eficiente de los recursos energéticos; el cuidado del medio ambiente y la salud; el desarrollo de la capacidad industrial; la creación de empleos; el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia ambiental y de cambio climático; la diversificación del parque de generación eléctrica con el consecuente aumento en la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional; la disminución de la variabilidad de los costos de generación de energía eléctrica; la participación social y privada en la inversión requerida por el sector eléctrico para satisfacer la demanda nacional, y la disminución de la dependencia nacional de los hidrocarburos.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Dada la variabilidad de los precios que puedan tener los CEL, resulta complejo realizar una estimación monetizada y cuantificable con respecto a los beneficios que se obtendrán por la aplicación de la regulación propuesta, toda vez que el comportamiento de los precios a los que se podrán comercializar los CEL, será a la alza o a la baja debido a que estos estarán determinados por los mismos mercados en los que se comercialicen. Sin embargo, a manera de ejemplo, tomando en consideración los resultados de la primer subasta de largo plazo realizada por el CENACE, en la cual, el comprador fue CFE como Suministrador de Servicios Básicos ofertando la compra anual de 6.36 TWh de energía limpia, 6.36 millones de CEL, y 500 MW de Potencia, un estudio realizado por PwC (mismo que se anexa al presente para pronta referencia) indica que el precio ponderado por CEL, calculado en términos de la metodología y criterios propuestos en esta subasta, fue de 14.66 USD. En este sentido un generador que ofreció 277,490 CEL, al precio indicado, se estima recibirá 4.068 millones de dólares, adicional a lo que podrá recibir por los productos de potencia y energía que, en su caso, obtenga del funcionamiento de su central de generación de energía eléctrica. Asimismo, cabe hacer mención que los beneficios económicos por la energía producida estarán dados en función de la cantidad de MWh generados en las centrales eléctricas limpias, mismos que dependerán del factor de planta correspondiente, así como de las condiciones meteorológicas y geográficas de la instalación. En este sentido, la generación de las centrales puede llegar a ser de miles de MWh al año para las centrales eléctricas más grandes o, de fracciones de MWh para las centrales eléctricas que instalen los Generadores limpios distribuidos (capacidad de generación menor que 0.5 MW), pudiendo estos últimos, acumular dichas fracciones hasta completar el MWh requerido para recibir los beneficios mencionados.

Por lo expuesto anteriormente, se puede observar que la regulación propuesta permitirá que los Generadores limpios y Generadores limpios distribuidos, puedan ser susceptibles de recibir CEL toda vez que, al aplicarse los criterios de eficiencia en sus procesos de generación de energía eléctrica podrán ser acreditados como Centrales Eléctricas Limpias y, en ese sentido, mediante el cálculo del porcentaje de ELC, la CRE determinará el número de CEL que corresponda, mismos que podrán ser utilizados, a través de su comercialización en los mercados correspondientes,  para cumplir con las obligaciones en materia de Energías Limpias establecidas por la Sener y, por lo tanto, contribuir al cumplimiento de las metas nacionales establecidas en dicha materia. Asimismo, los Generadores limpios, no solo podrán comercializar los CEL obtenidos, sino que también podrán participar en distintos mercados, comercializando la energía eléctrica generada, la cual es de miles de MWh anuales, así como los productos asociados a esta, distintos a los CEL, como es la potencia, obteniendo así, mayores beneficios, a través de la diversificación de los productos ofrecidos. Asimismo, la obtención de beneficios como el aprovechamiento eficiente de los recursos energéticos, se puede traducir en beneficios económicos para el inversionista toda vez que con ello se podrán reducir los costos de producción de las Centrales Eléctricas y beneficiarse de un margen mayor al momento de comercializar la energía generada, así como sus productos asociados. Por otra parte, la sociedad y medio ambiente se verán favorecidos debido a que con los beneficios descritos para las Centrales Eléctricas, se estima que cada vez un mayor número de ellas se interesen por la aplicación de la presente regulación, lo que traería como consecuencia que se reduzcan las emisiones de Gases Efecto Invernadero como el CO2 en los procesos de generación de energía eléctrica a nivel nacional, así como la generación de fuentes de empleo, ya sea directas o indirectas. En ese sentido, al ser aplicable también a Generadores Exentos, y por lo tanto a proyectos de Generación Limpia Distribuida, se convierte en un incentivo para desarrollar este tipo de proyectos en comunidades alejadas, permitiéndoles el acceso a energía eléctrica de mejor calidad.    Por último, no se omite mencionar que la Legislación vigente establece como una meta nacional, que el 35% de la generación de energía eléctrica del país, sea generada a partir de Energías Limpias, motivo por el cual resulta benéfica la aplicación de la regulación propuesta, además de que ello permitirá la diversificación del parque de generación eléctrica con el consecuente aumento en la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, así como la disminución de la dependencia nacional de los hidrocarburos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Las Disposiciones Administrativas de Carácter General para determinar el porcentaje de ELC en fuentes de energía y procesos de generación de energía eléctrica, así como, los criterios de eficiencia y la metodología de cálculo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la federación y serán implementadas por las Unidades Acreditadas que, en su momento, autorizará la CRE, mismas que se encargarán de certificar que las Centrales Eléctricas cumplen con lo establecido en el presente anteproyecto para poder ser consideradas como Centrales Eléctricas Limpias. En este sentido, los Generadores limpios y los Generadores limpios distribuidos, representados por un suministrador, que tengan derecho a recibir CEL deberán inscribirse en el Sistema CEL que operará la CRE, para lo cual deberán contar con la certificación, por parte de una Unidad Acreditada en términos de las disposiciones que para tal efecto se establezcan.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La CRE elaborará una Base de Datos para el registro estadístico de los Generadores limpios y Generadores limpios distribuidos que hayan cumplido con los criterios de eficiencia que se establecen en el presente anteproyecto, de tal forma que se tenga información relevante de los mismos como son la capacidad de la central (MW), la ubicación de la central (domicilio), nombre del Permisionario, número de permiso de generación, energético primario, cantidad de energía generada, consumo de combustibles, entre otros. Asimismo, la CRE operará un Sistema de gestión de certificados y cumplimiento de obligaciones de energías limpias de conformidad con las disposiciones para su funcionamiento publicadas en el DOF el 30 de marzo de 2016 , mediante el cual se emitirán y otorgarán los CEL y dentro del cual, todos los Generadores limpios y los generadores limpios distribuidos, representados por un suministrador, que deseen recibir CEL, deberán estar inscritos conforme a lo establecido en dichas disposiciones.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Otro

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se tuvieron diversas reuniones de carácter informal con asociaciones, institutos, consultorías y empresas nacionales y extranjeras con la finalidad de conocer su punto de vista con respecto a lo establecido en los criterios de eficiencia y la metodología para el cálculo del porcentaje de ELC contenidos en la presente regulación.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

En relación con el caso de centrales eléctricas con procesos de cogeneración, sugirieron una revisión de los valores de eficiencia de referencia en dichas centrales, considerando una segmentación más puntual por capacidades de generación, así como las condiciones de sitio y degradaciones de los equipos, de acuerdo con información sobre las tecnologías actuales y más eficientes disponibles en el mercado.

La CRE revisó los comentarios recibidos, teniendo como resultado considerar que los valores que se establecen en el presente anteproyecto son adecuados para incentivar el desarrollo de tecnologías más eficientes en el país y que, al mismo tiempo permiten dar continuidad al desarrollo de tecnologías consideradas 100% limpias como la eólica y la fotovoltaica, entre otras, que no utilizan combustibles fósiles para generar electricidad, lo que permite propiciar el desarrollo eficiente de la generación de electricidad, promover la competencia en el sector y fomentar el desarrollo eficiente de la industria,

Apartado VII. Anexos