
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Mexicali, Baja California, a 15 de diciembre de 2016 CONSIDERACIONES SOBRE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO REGULATORIO PARA EL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-013-SEMARNAT-2010. Es importante manifestar que CHRISTMAS BUSINESS DE MEXICO no está en contra de regular fitosanitariamente cualquier producto forestal de importación que pueda poner en riesgo la sanidad de los recursos forestales y/o agrícolas, siempre y cuando esta regulación se tenga bases técnicas sólidas y esté debidamente fundamentada en las cifras económicas que deben respaldar los conceptos técnicos de que dan origen a cualquier regulación fitosanitaria, contar una regulación fitosanitaria con fundamentos técnicos y económicos consistente transparenta el procedimiento e impide crear obstáculos técnicos al comercio enmascarados como regulaciones no arancelarias. (RESTRICCIONES ENCUBIERTAS AL COMERCIO INTERNACIONAL, SEGÚN NORMAS INTERNACIONALES) De los documentos revisados anexos para guía o soporte de la MIR y que se encuentran en el portal de la COFEMER se desprende lo siguiente: 1) No se realizó ninguna modificación al Análisis de Riesgo de Plagas (ARP 2015), que realizó la SEMARNAT y que fue cuestionado en el Grupo de Trabajo convocado para modificar la NOM a partir de febrero de este año, el ARP carece de fundamentos técnicos y de información económica que permitan aportar argumentos para incluir en la regulación nacional nuevos insectos que podrían ser considerados de cuarentena para México. Por lo tanto, el ARP que se señala en el Anexo no debe ser considerado como válido para sustentar la modificación de la NOM en cuestión, ni para apoyar o conformar la MIR en los términos que se presenta. En este sentido, las modificaciones y cumplimiento de todas y cada una de las etapas que componen al ARP de acuerdo a las diferentes Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF’s) publicadas por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la FAO permitirían aportar datos ambientales y económicos, que trasladados a la MIR la fortalecerían sobre todo considerando que el ARP es un instrumento técnico diseñado para apoyar la toma decisiones en el ámbito fitosanitario. Para que el ARP funcionara como base en la elaboración de la MIR era necesario que contara con los siguientes elementos: - Finalidad del ARP - Identidad del organismo - Área considerada en el ARP - Atributos biológicos del organismo y evidencia de su capacidad para ocasionar daños - Para las plagas cuarentenarias: plaga, vías, área en peligro - Para las PCNR: plaga, hospedante, plantas y/o partes o clases de plantas examinadas, fuentes de infestación, uso destinado de las plantas - Fuentes de información - Tipo y grado de incertidumbre y posibles medidas para compensarla - Para un análisis realizado a partir de una vía: Descripción del producto básico y lista de plagas categorizadas - Evidencia de las repercusiones económicas, incluido el impacto ambiental - Conclusiones de la evaluación del riesgo de plagas (probabilidades y consecuencias) - Decisiones y justificaciones para detener el proceso de ARP - Manejo del riesgo de plagas: medidas fitosanitarias identificadas, evaluadas y recomendadas - Fecha de finalización y ONPF responsable del análisis, con la indicación, según sea aprobado, el nombre de los autores, colaboradores y revisores. Estos rubros se presentan de manera parcial o no se presentan en el ARP por lo que el utilizarlo como parte de los documentos de soporte para la MIR no se considera válido. Por otro lado, en el texto del ARP no se incluyen ninguno de los siguientes puntos señalados a continuación, mismos que forman parte de esta Etapa 2 de la NIMF-11 para la evaluación del riesgo de plagas y que de igual manera, son elementos esenciales en los criterios técnicos que utiliza ExFor para integrar su evaluación final. 2.2 Evaluación de la probabilidad de introducción y dispersión 2.2.1 Probabilidad de la entrada de una plaga 2.2.1.1 Identificación de vías para un ARP iniciado por una plaga 2.2.1.2 Probabilidad de que la plaga esté asociada con la vía en el lugar de origen 2.2.1.3 Probabilidad de supervivencia durante el transporte o almacenamiento 2.2.1.4 Probabilidad de que la plaga sobreviva los procedimientos vigentes de manejo de plagas 2.2.1.5 Probabilidad de transferencia a un hospedante apropiado 2.2.2 Probabilidad de establecimiento 2.2.2.1 Disponibilidad de hospedantes apropiados, hospedantes alternativos y vectores en el área de ARP 2.2.2.2 Adaptabilidad al medio ambiente 2.2.2.3 Prácticas de cultivos y medidas de control 2.2.2.4 Otras características de las plagas que influyen en la probabilidad de establecimiento 2.2.3 Probabilidad de dispersión después del establecimiento 2.2.4 Conclusión sobre la probabilidad de introducción y dispersión 2.2.4.1 Conclusión con relación a las áreas en peligro 2.3 Evaluación de las consecuencias económicas potenciales 2.3.1 Efectos de la plaga 2.3.1.1 Efectos directos de la plaga 2.3.1.2 Efectos indirectos de la plaga 2.3.2 Análisis de las consecuencias económicas 2.3.2.1 Factores relativos al tiempo y el lugar 2.3.2.2 Análisis de las consecuencias comerciales 2.3.2.3 Técnicas analíticas 2.3.2.4 Consecuencias no comerciales y ambientales 2.3.3 Conclusiones de la evaluación de las consecuencias económicas 2.3.3.1 Área en peligro 2.4 Grado de incertidumbre 2.5 Conclusión de la etapa de evaluación del riesgo de plagas Estos puntos establecen criterios o guías para identificar, evaluar o valorar la información de manera más precisa, generando indicadores que permitan resultados sobre: • el estatus de comportamiento y desarrollo de un insecto considerado plaga, su planta hospedante, en relación con las condiciones ecológicas del área del ARP; • las probabilidades de introducción, dispersión y establecimiento en el área del ARP; • los efectos directos o indirectos de la plaga en su hábitat natural o se ha introducido; • conocer los datos cuantitativos que reflejen valores monetarios o bien datos cualitativos cuando sea necesario establecer ese nivel para evaluar la intensidad de las medidas utilizadas en el manejo del riesgo; • para determinar la relación costo-beneficio de la exclusión o el control y sus efectos en el comercio; • los efectos ambientales (como por ejemplo estabilidad de los ecosistemas, biodiversidad, valor recreativo) y los efectos sociales (como por ejemplo empleo, turismo); y • la valoración no relacionada con el mercado (externalidades), entre otros. Bajo esta óptica la MIR en cuestión no contiene indicadores, ni parámetros, ni valores de índole ambiental y monetaria específicos para las plagas sometidas a este análisis, en este sentido, la MIR no abarca los escenarios particulares de aplicación de la normativa, pero sobre todo sesga la herramienta costo-beneficio hacia conclusiones que se sabe serán indiscutibles por los montos que se estiman y la forma como se maneja la información. 2) En específico se pone en entredicho los valores establecidos en el apartado: Beneficio Cuantificable No. 1 Únicamente reconoce los datos de la producción maderable y no maderable nacional y además incorpora a los encinos, otras latifoliadas y maderas preciosas, para el caso concreto de las plagas forestales que se pretenden incluir, estas no cuentan con el fundamento técnico demostrado que puedan afectar otras especies diferentes a las coníferas, como las consideradas preciosas u otras latifoliadas en nuestro país, por lo que el valor indicado en ese apartado esta sobreestimado. Por otra parte, no se cuenta con los datos del Anuario Forestal. Valor de la producción forestal maderable nacional según principales especies, 2014 (Miles de pesos) Rubro Total Oyamel Otras Encino Otras Preciosas Comunes coníferas latifoliadas tropicales Estados Unidos Mexicanos 1,071,750.00 157,269 32,096 322,490 162,821 107,139 289,935 Se menciona en el apartado 1 Definición del problema y objetivos generales de la regulación pregunta 2 del texto de la MIR que: ….de no existir regulación propuesta ….se corre un grave riesgo de infestación por plagas exóticas (termino no definido en la propuesta de NOM) en bosques, plantaciones forestales comerciales……….en la permanencia del recurso forestal en si mismo así como la biodiversidad asociada a este tipo de ecosistema. 3) En la MIR, se dan a conocer los datos económicos sobre el valor de los bosques en términos de producción lo mismo para las plantaciones comerciales de árboles de navidad, fresa y manzana, sin embargo, no existen cifras en el documento respecto de la permanencia del recurso ni de la biodiversidad “asociada”, por lo que la valoración no se entiende como completa por carecer de información para estos rubros. No se puede entender que la SEMARNAT no tenga aún datos económicos contundentes en el ámbito de un tema fundamental como lo es la biodiversidad. 4) Se considera una sobrerregulación de los riesgos de introducción de plagas en las importaciones, en virtud de que el funcionamiento de la NOM correspondiente ha sido eficientes al momento de las importaciones y no ha habido introducción, establecimiento ni dispersión de plagas relacionada con la importación de los árboles de navidad. El ARP no se puede tomar como concluyente en este aspecto y por lo tanto la MIR está incompleta en su análisis y conclusiones. 5) La SEMARNAT no establece con transparencia las bases en las que fundamentan estas estimaciones económicas, aparte del cuadro comparativo de las importaciones y rechazos de los años 2010. 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. CONCLUSIONES: El ARP debe ser una herramienta básica para la elaboración de las MIR’s en el ámbito fitosanitario, por ser en el ARP donde se vierte la información técnica específica sobre los efectos ambientales, comerciales y económicos de una plaga determinada asociada al comercio internacional. Por lo anterior, A) Se solicita a la COFEMER emitir un dictamen negativo a la MIR PARA EL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-013-SEMARNAT-2010, por carecer de fundamentos económicos y ambientales que avalen la regulación propuesta. ATENTAMENTE GERENTE GENERAL DE CHRISTMAS BUSINESS DE MEXICO FELICIANO RENTERIA