Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



A quien corresponda El presente comentario va dirigido hacia el artículo 5, párrafo I del anexo 2, presente en la página 18, reformado en la presente resolución en donde se establece la obligación de los Asesores en Inversiones de “verificar la coincidencia de la información biométrica del solicitante ya sea con los registros del Instituto Nacional Electoral, la Secretaría de Relaciones Exteriores o con los de alguna otra autoridad mexicana que provea un servicio de verificación de información biométrica”. Es aquí donde se considera que existe un vacío regulatorio para las entidades que operan como Asesores en Inversiones en saber si dicha información biométrica la deben validar contra la base de datos de LOS DATOS BIOMETRICOS QUE CONSERVEN alguno de los institutos mencionados o bien, si el tema de la validación biométrica puede realizarse con solo los datos que se puedan tener versus la validación biométrica que tengan los propios asesores por medio de las fotografías oficiales de identificación de alguno de los institutos. Por ejemplo, podemos suponer el caso de una entidad donde durante su proceso de identificación compara las pruebas biométricas hechas sobre el rostro del cliente contra la fotografía oficial expedida por el Instituto Nacional Electoral, en este caso ¿se cumpliría con la obligación establecida?, o bien deberá validar los datos de las pruebas biométricas del rostro del cliente, contra la información biométrica del rostro que tenga el Instituto solicitado. Por otro lado, se establece una duda en cuanto a la fracción VI del articulo 22 del Anexo 2, presente en la página 22 reformada en la presente resolución, en donde se establece la obligación de los Asesores den Inversiones para “Informar al solicitante el procedimiento que se seguirá en el Mecanismo Tecnológico de Identificación que corresponda previsto en el Capítulo III del presente Anexo y cuáles son los accesos a los medios para su realización, así como entregar un código de un solo uso, el cual será requerido al solicitante al inicio del Mecanismo Tecnológico de Información de que se trate”. Por ello existe una duda acerca de la existencia de la definición del término “Mecanismo Tecnológico de Información” o bien si posteriormente se establecerá dicha definición.