
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Estás aquí: Inicio /respuesta_texto_encuestas/9474
Artículo 4: Se sugiere que el plazo durante el cual debe conservarse la grabación sea de cinco años (no de diez años) a partir de la conclusión de la relación contractual. Entre otras, por las razones siguientes 1. La conservación de grabaciones de imagen y sonido de calidad requiere de una gran cantidad de espacio de almacenamiento, el cual es costoso. 2. Consistencia con las disposiciones 9ª-4, 21ª y 37ª de las mismas Disposiciones reformadas. De acuerdo con la Ley del Mercado de Valores, sólo las casas de bolsa tienen la obligación de conservar por diez años la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes. Extender dicha obligación (correspondiente a un intermediario financiero) a los asesores en inversiones sería desproporcional tomando en consideración las actividades (más restringidas) que puede realizar dicha figura. Artículo 5: Se sugiere que el plazo durante el cual debe conservarse la grabación sea de cinco años (no de diez años) a partir de la conclusión de la relación contractual. Entre otras, por las razones siguientes: 1. La conservación de grabaciones de imagen y sonido de calidad requiere de una gran cantidad de espacio de almacenamiento, el cual es costoso. 2. Consistencia con las disposiciones 9ª-4, 21ª y 37ª de las mismas Disposiciones reformadas. De acuerdo con la Ley del Mercado de Valores, sólo las casas de bolsa tienen la obligación de conservar por diez años la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes. Extender dicha obligación (correspondiente a un intermediario financiero) a los asesores en inversiones sería desproporcional tomando en consideración las actividades (más restringidas) que puede realizar dicha figura. Artículo 7 fracción VI: Se sugiere que el código de un solo uso pueda ser entregado al usuario al inicio del Mecanismo Tecnológico de Identificación (como se propone actualmente) o, si el usuario no ha detenido el proceso de contratación no presencial / cerrado sesión, al inicio del proceso de contratación no presencial /iniciar sesión. Dicha estructura cumpliría el propósito buscado (alto nivel de seguridad en la identificación del solicitante) y, a su vez, tendría más sentido con el uso habitual de una aplicación web o móvil. En línea con lo anterior, a continuación una propuesta de texto: “VI. Informar al solicitante el procedimiento que se seguirá en el Mecanismo Tecnológico de Identificación que corresponda previsto en el Capítulo III del presente Anexo y cuáles son los accesos a los medios para su realización, así como entregar un código de un solo uso, el cual será requerido al solicitante al inicio del Mecanismo Tecnológico de Información de que se trate. Alternativamente, en caso de que el proceso de contratación no presencial no haya sido interrumpido, el código de un solo uso podrá podrá ser requerido al solicitante al inicio de dicho procedimiento.” Disposiciones transitorias Cuarta, fracción I : Vest: Otorgar, por lo menos, nueve meses para actualizar el Manual de Cumplimiento. Lo anterior considerando que dicho documento debe reflejar los cambios al proceso de contratación no presencial (Anexo 2) y a la Metodología con Enfoque Basado en Riesgo. Cuarta, fracción II: Vest: Otorgar, por lo menos, doce meses para actualizar la Metodología con Enfoque Basado en Riesgo. Lo anterior considerando que dicho documento debe reflejar los cambios al proceso de contratación no presencial (Anexo 2).