Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Se estima que el Anteproyecto podría implicar violaciones a: 1.- Principio de no retroactividad. – El Acuerdo en su artículo Primero Transitorio refiere que la Disposición será aplicable para: • Todos los Interesados de un permiso de Expendio al Público de Petrolíferos en Estación de Servicio al Publico o de Expendio de Petrolíferos en Estación de Autoconsumo. • Los titulares de un permiso vigente de Expendio al Público de Petrolíferos en Estación de Servicio al Publico o de Expendio de Petrolíferos en Estación de Autoconsumo. Sin embargo, dadas las particularidades que se pretenden modificar y en su caso adicionar, podría implicar para los titulares de permisos respecto de esas actividades, el desconocimiento de derechos adquiridos y por tanto la violación a la no retroactividad, prevista en la Constitución Política. 2 .- Principio de libre competencia.- El artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe los monopolios y las prácticas monopólicas, a grandes rasgos, permite la libre concurrencia, con excepción clara de las actividades del Estado en ciertas áreas estratégicas, y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social, señalando que a ese respecto, la ley castigará severamente y que las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento de artículos de consumo necesario que tenga por objeto obtener el alza de los precios, todo acuerdo, procedimiento o combinación que se haga para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados. Bajo ese sentido, las leyes de competencia regulan, prohíben y castigan las conductas catalogadas como anticompetitivas. El concepto de políticas de competencia abarca no sólo a la ley, sino también la actualización y mejora de las normas, la promoción al ingreso de nuevos participantes en los mercados con alta concentración, y la correcta privatización de empresas estatales. En particular, el exigir a los nuevos solicitantes requisitos tales como los contratos firmados con los suministradores que abastecerá a la Estación de servicio impediría en gran media que el mercado de expendio de petrolíferos mediante estaciones de servicio aumente, y por ende, tendría implicaciones en el proceso de competencia y libre concurrencia a lo largo de la cadena de valor de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, al generar incertidumbre jurídica tanto a la entrada de nuevos participantes, como a la participación de los agentes que ya operan en los mercados. 3 .- Principio de incertidumbre jurídica.-La Constitución prevé que las actuaciones de toda autoridad deba, a través de cumplimientos fundamentales de legalidad, otorgar certeza jurídica a los gobernados respecto de sus actuaciones. En ese sentido, el que prevea la figura de negativa ficta respecto a la solicitud de actualización del permiso, esto es, en caso de que transcurran máximo 90 días naturales se entenderá que fue negada la solicitud, generará en el permisionario incertidumbre respecto de que elementos no acreditó al no contar con una respuesta emitida por escrito, fundada y motivada del porque se desestimó la petición. 4 .- Principio de competencia.- • Competencia Económica. El artículo 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética establece que la CRE a fomentará el desarrollo eficiente de la industria, promoverá la competencia en el sector, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios. Sin que ello implique que asumirá la atribución de investigar, prevenir o combatir en materia de libre competencia y concurrencia, lo cual es atribuible por disposición constitucional a la COFECE. • Invasión de esfera competencial.- En ese sentido también podría excederse en el ámbito de sus atribuciones con relación a solicitar cumplimientos normativos o regulatorios competencia de otras autoridades (ASEA, SAT, PROFECO, SENER) 5 .- Principio de certeza jurídica.- Lo anterior en razón de que el Acuerdo del Anteproyecto solo pretende derogar el inciso d) del numeral 2 del Acuerdo A/015/2022 publicado en DOF el 15 de junio de 2022. Sin que el Anteproyecto implique que los demás supuestos previstos en el Acuerdo A/015/2022 van a permanecer vigentes, generando con ello incertidumbre jurídica a los gobernados.