
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Estás aquí: Inicio /respuesta_texto_encuestas/9461
Si bien el Acuerdo busca dar cumplimiento al compromiso dispuesto por el artículo 23.6 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), relativa a la prohibición de la importación de mercancías producidas en su totalidad o en parte por trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio, es importante señalar que este mismo compromiso está estipulado en el artículo 19.6: Trabajo Forzoso u Obligatorio del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífica (TIPAT), el cual señala "cada Parte también desalentará, a través de iniciativas que considere apropiadas, la importación de mercancías procedentes de otras fuentes producidas en su totalidad o en parte por trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio." Tomando en cuenta lo anterior, se considera pertinente modificar los considerandos y el objeto del Decreto, establecido en su artículo 1, para que se incluya el compromiso plasmado tanto en el T-MEC como en el TIPAT. Por lo que respecta a la integración de la Comisión, sólo se contempla a la SE y al STPS como miembros de la misma, por lo que para robustecer su carácter Interinstitucional, debería incorporar como miembros, con voz y voto, a aquellas dependencias que están involucradas en el manejo y promoción del comercio exterior; tal es el caso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).