Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio
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OPINIÓN A. Conforme al artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la STPS carece de atribuciones para fijar criterios e imponer requisitos que van más allá de los establecidos en la Ley Federal del Trabajo. En efecto, la facultad reglamentaria del Ejecutivo Federal se refiere a la posibilidad de que dicho poder provea en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes; es decir, el Poder Ejecutivo Federal está autorizado para expedir las disposiciones reglamentarias generales, abstractas e impersonales y de observancia obligatoria, necesarias para la ejecución de las leyes emanadas por el Poder Legislativo. Por esencia, estas disposiciones reglamentarias y aquellas contenidas en el Acuerdo propuesto por la STPS que establece criterios de aplicación general a las personas inscritas o que deseen inscribirse en el REPSE, se encuentran por definición constitucional subordinadas a las disposiciones legales que reglamentan y no son leyes, sino actos administrativos generales cuyos alcances se encuentran acotados por la misma Ley. De esta manera, una disposición reglamentaria está impedida para abordar novedosamente materias que están reservadas en forma exclusiva a las leyes emanadas del Congreso de la Unión; en el presente caso, son precisamente los artículos 12 al 15 de la Ley Federal del Trabajo los que establecen los supuestos, condiciones y requisitos aplicables a la subcontratación de servicios u obras especializadas, de tal modo que el Acuerdo de la STPS carece de fuerza legal para introducir nuevos elementos, como lo es el señalamiento de cuáles actividades pueden o no calificarse como especializadas. Así, el Congreso de la Unión tiene facultades legislativas abstractas, amplias, impersonales e irrestrictas consignadas en la Constitución, para expedir leyes en las diversas materias que ésta consigna; por tanto, en tales materias es el Poder Legislativo el que debe materialmente realizar la normatividad correspondiente, toda vez que la facultad normativa del Ejecutivo Federal se encuentra limitada a los ordenamientos legales que desarrolla o pormenoriza y que son emitidos por el propio Congreso de la Unión.