Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Derivado de la revisión del documento se ha concluido que la incorporación del Registro de Verificación, es una figura jurídica retomada del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales aplicable a las substancias reguladas por SEMARNAT, es por ello que el Acuerdo contempla además de materiales y residuos peligrosos, especies de vida silvestre, o productos y subproductos forestales. Dentro de este conjunto heterogéneo de elementos se creó en un primer momento el deber de contar con el Registro de Verificación por parte de la PROFEPA, para lo cual se emitió un Manual en el que se detalla la forma de proceder de la Procuraduría para emitir dicha verificación; sin embargo, este referente normativo no contempla el universo de substancias enlistadas en el Acuerdo intersecretarial dentro que contiene plaguicidas, fertilizantes y substancias peligrosas, por lo que de adoptarse este acuerdo en su propuesta inicial, se produciría incertidumbre jurídica para el conjunto de estas substancias que no se encuentran especificadas en el Manual. Entonces, al no tener una pauta normativa, la PROFEPA podría de forma arbitraria negar la solicitud sin que el gobernado conozca previamente las etapas o secuelas de este procedimiento. En segundo lugar, se puede observar que el Registro de Verificación estaría invadiendo facultades de control sanitario, actualmente encomendadas a la Secretaría de Salud, quien tiene a su cargo explícito la verificación en la importación de plaguicidas, substancias peligrosas y fertilizantes quien debería en su caso ejercer este control a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Además de lo anterior, el proyecto de reforma estaría violando el principio de subordinación jerárquica puesto que está incorporando más requisitos a la importación y/o exportación no previstos en la norma jerárquica superior (Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos), es decir el Registro de Verificación, sería un trámite indispensable ligado a la posibilidad de importar o exportar dichas substancias. Lo anterior fue desarrollado con base en el comparativo entre el Acuerdo que se pretende reformar, seguido de la legislación análoga donde se encuentra el origen de la institución jurídica que se quiere incorporar. Del contraste entre la normativa vigente y el contenido que se añade, se obtienen los comentarios que nos permiten ilustrar qué conflictos surgirían de la incorporación de la norma o bien qué principios jurídicos se trasgreden. ACUERDO QUE SE PRETENDE REFORMAR NOVENO.- Las mercancías listadas en el Anexo I del presente Acuerdo, estarán sujetas a verificación y, en su caso, a la emisión del Registro de Verificación, por parte de la PROFEPA, mediante el cual, los interesados acreditarán el cumplimiento de la Regulación en los puntos de entrada y salida al y del país, debiendo exhibir la autorización de Importación o Exportación, según corresponda, expedida por la SEMARNAT. NORMA OFICIAL MEXICANA REGLAMENTO O LEY GENERAL CON CONTENIDO ANÁLOGO 1-MANUAL de procedimientos para la importación y exportación de vida silvestre, productos y subproductos forestales, y materiales y residuos peligrosos, sujetos a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Artículo 2 (definiciones): REGISTRO DE VERIFICACION: Documento prellenado por el interesado, y presentado a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para solicitar la inspección de las mercancías sujetas a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que será validado con el sello y firma del personal oficial y mediante el cual se hace constar el cumplimiento de las disposiciones aplicables a las materias de vida silvestre y forestal, así como materiales y residuos peligrosos. Artículo 25. Corresponde a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente llevar a cabo las acciones de inspección y vigilancia relacionadas con los procedimientos de importación, exportación y retorno de materiales y residuos peligrosos, a que se refieren los artículos 7 y 10 del Acuerdo. 2-ACUERDO que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. SÉPTIMO.- La Verificación a que se refieren los artículos TERCERO a SEXTO del presente Acuerdo, se realizará por el personal de la PROFEPA, adscrito en la inspectoría ubicada en los puntos de entrada y salida del territorio nacional, conforme a lo descrito en el Manual de Procedimientos. Para la Verificación de las mercancías listadas en los incisos c) y d) del Anexo I del presente Acuerdo, la PROFEPA se podrá auxiliar de otras Dependencias del Ejecutivo Federal, en los términos de las bases de colaboración que para tal efecto se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. En el entendido de que las otras Dependencias deberán cumplir con lo descrito en el Manual de Procedimientos. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES Tal como se puede apreciar, la presente propuesta incluye como requisito la emisión del Registro de Verificación por parte de PROFEPA para el amplio universo de substancias agrupadas en el Anexo I, del ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LAS DEPENDENCIAS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA EL CONTROL DEL PROCESO Y USO DE PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES Y SUSTANCIAS TÓXICAS que se pretende reformar, clasificadas a su vez en tres especies: a) plaguicidas, b) sustancias tóxicas, c) fertilizantes, nutrientes vegetales o insumos de nutrición vegetal. Es de advertir que esta figura jurídica tiene como precedente el trámite con el mismo nombre encomendado de igual forma a PROFEPA y aplicable para la importación de ciertas substancias especificadas en el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Este universo de substancias abarca no solamente materiales y residuos peligrosos sino también especímenes productos y subproductos de vida silvestre y productos forestales. Es decir, el contenido de ambos conjuntos de substancias no es idéntico sino disímil, por lo que, a reserva de encontrar coincidencias en ambos listados, el procedimiento de verificación encomendado a PROFEPA detallado en el MANUAL de procedimientos para la importación y exportación de vida silvestre, productos y subproductos forestales, y materiales y residuos peligrosos, sujetos a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, no incluiría las substancias enunciadas en el Acuerdo que se quiere reformar, dando como resultado, que ese grupo de substancias químicas no incluidas en el Manual carezcan de un procedimiento o descripción de las etapas para obtener el Registro de Verificación, lo cual suscitaría una conducta arbitraria por parte de PROFEPA al no tener una pauta normativa. Si el Manual es el instrumento protocolario creado para detallar el procedimiento que se debe cumplir al momento de importar o exportar ciertas substancias que son de autorización de SEMARNAT. En ese sentido, la naturaleza de los componentes químicos sí implica una trascendencia para su regulación, ingreso, salida y circulación dentro del país puesto que existen autoridades específicas encargadas de su regulación. En ese sentido, facultar a PROFEPA para llevar a cabo un Registro de Verificación en substancias de nuestras mencionadas tres especies (plaguicidas, sustancias tóxicas y fertilizantes) estaría invadiendo las facultades de la Secretaría de Salud quien ejerce el Control Sanitario sobre estos químicos según el artículo 194, fracción III de la Ley General de Salud. En todo caso, la Secretaría de Salud a través de un acuerdo para delegar facultades o bien mediante alguno de sus organismos especializados. En ese sentido conviene regirse por el principio según el cual, sólo el órgano facultado puede a su vez autorizar a otro para realizar actividades que le fueron encomendadas si tiene el poder de delegar esas tareas. Es por lo anterior, que el acuerdo intersecretarial carece de un elemento esencial, a saber, habilitar o facultar a PROFEPA para llevar a cabo el “control” para la importación y exportación de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas mediante el Registro de Verificación. Además del punto anterior, conforme al principio de subordinación jerárquica, el acuerdo no puede imponer mayores requisitos que la norma jerárquica superior. En este caso el Registro de Verificación a diferencia de un Procedimiento de Verificación no es un acto que iniciaría a petición de parte, bajo denuncia o de oficio, sino un requisito en ley para permitir el ingreso o salida de un producto. Es por ello esta “facultad de verificación” es en esencia un requisito legal o un trámite suplementario a cubrir por parte del interesado. SOBREREGULACIÓN: Conforme al artículo primero del Acuerdo intersecretarial se advierte que su objeto es acreditar el cumplimiento de la regulación vigente y aplicable ante las autoridades competentes. Luego entonces, si para importar o exportar plaguicidas, substancias tóxicas y fertilizantes el interesado acredita su cumplimiento ante COFEPRIS, SEMARNAT, etc., por qué tendría nuevamente requerir una confirmación de dicho cumplimiento normativo ante PROFEPA, suscitando entonces una sobre verificación. INVASIÓN DE FACULTADES: Conforme al artículo 153 fracción I de la Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente, las facultades que se conceden a SEMARNAT únicamente versan sobre el control y vigilancia ecológica de los materiales o residuos peligrosos importados o a exportarse, por lo que autorizar a PROFEPA, cuyo parámetro normativo se encuentra acotado por esta norma, a verificar plaguicidas, fertilizantes y substancias tóxicas excedería el ámbito de sus facultades.