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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Carlos Enrique Quintana Malpartida, representante legal de la personal moral Energéticos Fusión S.A. de C.V., personalidad que solicito me sea reconocida en términos del instrumento notarial número 11,161, de fecha 20 de febrero de 2022, otorgada ante la fe del Lic. Alfonso Fernando Gonzalez Rivas, notario público número 36 de la Ciudad de Santiago de Querétaro, Estado de Querétaro; con el debido respeto comparezco y expongo lo siguiente en torno al Anteproyecto denominado “Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes, modificaciones, actualizaciones y obligaciones de las actividades de comercialización de petrolíferos o petroquímicos y distribución por medios distintos a ducto de petrolíferos, excepto Gas Licuado de Petróleo para ambas actividades”, identificado en el expediente 65/0014/260722 de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“CONAMER”), genera un impacto regulatorio los Distribuidores de Petrolíferos, motivo por el cual se formalizan los siguientes comentarios. En atención a lo comentado con anterioridad y a lo establecido en los artículos 70 y 73 de la Ley de Mejora Regulatoria, por medio del cual se otorga un periodo de tiempo para consulta pública, vengo en tiempo y forma a exponer los comentarios respectivos al anteproyecto identificado en el expediente 65/0014/260722. COMENTARIOS I. Procedimiento General para la obtención o modificación de un permiso de comercialización de Petrolíferos o Petroquímicos, y distribución por medios distintos a ducto de Petrolíferos (Capítulo 3) Conforme a lo establecido en la disposición 3.2.1.6, en donde se menciona que la Comisión Reguladora de Energía en cualquier momento del procedimiento de evaluación de otorgamiento o modificación del permiso, la podrá …V). Efectuar consultas a las dependencias o entidades de la administración pública federal, a los organismos constitucionales autónomos, y a la Fiscalía General de la República; VI). Efectuar consultas a la Unidad de Inteligencia Financiera y al Servicio de Administración Tributaria. Esta disposición se relaciona de manera directa con el artículo 45 del RATTLH, por medio del cual se agregan los numerales V) y VI); entendiendo que se busca erradicar la problemática de la distribución y comercialización de petrolíferos de manera ilícita, lo que pedimos se revise y se contemple es no dejar a criterio de una persona la interpretación de esta disposición, por lo que con la finalidad de dar certeza jurídica a los regulados se pide adicionar los supuestos por medio de los cuales se podrán generar estas consultas. II. De la Obtención de un permiso (Capítulo 5) De acuerdo a lo manifestado en la disposición de requisitos generales para la solicitud marcada en el punto 5.2.12., fracción V y el Anexo 3, en donde se determina que para los casos de que se otorgue el permiso, el Solicitante deberá presentar a la Comisión Reguladora de Energía en un plazo de 90 días naturales: a) Manual de organización y procedimientos b) Mecanismos de control de información operativa, contable y de terceros; c) Código de Conducta y medios mediante los cuales se hará del conocimiento de todos los miembros de su organización; d) Procedimientos de control, vigilancia y auditoría e) Procedimientos de denuncia, tanto al interior de la organización como hacia las autoridades competentes, f)Políticas de recursos humanos tendientes a evitar la incorporación de personal con conflicto de intereses o faltas de integridad. Es importante considerar que cada permisionario puede implementan sus propios manuales y documentos relacionados con las buenas prácticas de negocios, esto, de acuerdo a lineamientos establecidos en la propia organización, por lo que resulta cuestionable el motivo por el cual se condiciona estos documentos para la obtención del permiso de Comercialización de Petrolíferos o Distribución por medios distintos a ductos de Petrolíferos. Aunado a que no existe ley en la materia que determine como requisito los documentos señalados en el apartado que nos ocupa, por lo que pedimos se elimine esta disposición, donde pretende hacerla obligatoria. II. De las Obligaciones (Capítulo 6) Conforme lo establece la disposición 6.3.4 en donde se mencionan las obligaciones en materia de Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos, que deben de cumplir los permisionarios que comercialicen o distribuyan gasolinas, diésel y/o turbosina. Se propone eliminar este apartado del proyecto en atención a que existe una Disposición Administrativa de Carácter General emitida por la Secretaría de Energía, esto con la finalidad de no duplicar disposiciones y con ello invadir atribuciones que no le corresponden a la Comisión. Aunado a que es una DACG que cuenta con muchas lagunas de implementación y que por el momento es casi imposible cumplir por cuestiones ajenas a los permisionarios. De las obligaciones posteriores al inicio de operaciones En la disposición marcada con el número 6.3.1.5, así como el anexo 1, en donde señala que “Los permisionarios deberán informar a la Comisión durante los primeros 10 (diez) días hábiles de cada mes, en el formato de los reportes estadísticos de información, el promedio mensual del “margen comercial estimado” por producto vendido en cada punto de venta. En la disposición 6.32.1 así como el Anexo 1, en donde señala que los comercializadores deberán reportar a la Comisión mensualmente, los descuentos o precios convencionales que ofrecen o tengan establecidos con sus usuarios actuales en cada punto de venta o entrega (en formato .xls) Adicionalmente deberán reportar de manera enunciativa más no limitativa (en formato .pdf): i)Listados de requisitos para acceder a un descuento, iii) Procedimiento detallado que se deberá seguir para que todo interesado acceda a un descuento, iv) Criterios de aplicación para todo tipo de descuentos, de forma clara y concisa, v) Copia digitalizada de los contratos nuevos o modificados por otorgamiento de descuentos. Este apartado deja en estado de vulnerabilidad a los permisionarios, toda vez que requiere de información confidencial y sensible, ya que se derivan de estrategías comerciales y operativas que dejan expuestos a los permisionarios de cualquier tipo divulgación o filtración de información que podrían repercutir en la continuidad del negocio de los regulados. Máxime que la Comisión no determina la finalidad de querer contar con dicha información, careciendo de fundamento jurídico toda vez que el permiso de comercialización se rige a través de las condiciones del mercado. Es por ello que solicitamos se elimine dicho apartado, toda vez que pone en peligro la continuidad del negocio de los permisionarios, al no ser clara la finalidad de obtención de dichos reportes. SOLICITUD DE RECLASIFICACIÓN DEL ANTEPROYECTO Toda vez que el Anteproyecto contiene diversas obligaciones que impactan a los Distribuidores por Medios distintos a Ducto, así como Comercializadores de petrolíferos, se solicita atentamente a la CONAMER que el Anteproyecto de “Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes, modificaciones, actualizaciones y obligaciones de las actividades de comercialización de petrolíferos o petroquímicos y distribución por medios distintos a ducto de petrolíferos, excepto Gas Licuado de Petróleo para ambas actividades”, se reclasifique a una MIR de Alto Impacto con Impacto en la Competencia. Por lo anteriormente expuesto, atentamente pido se sirva: Único: Tenerme por presentada con la personalidad con que me ostento, realizando los comentarios al Anteproyecto No. 65/0014/260722 en los términos expuestos, a fin de que se tome en consideración la solicitud expresada y se hagan llegar a la CRE las consideraciones antes expuestas.