Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



CAPE EXPERTOS VERIFICADORES S.A.S. DE C.V. UNIDAD DE INSPECCIÓN APROBADA EN MATERIA DE ESTACIONES DE SERVICIO Por conducto de su alta dirección representada en este acto por el C. Alejandro Carranza Peñuelas, por medio del presente escrito se presentan los siguientes comentarios técnicos y normativos respecto al proceso de consulta pública del “ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE PERMISO, MODIFICACIONES, ACTUALIZACIONES Y OBLIGACIONES DE LA ACTIVIDAD DE EXPENDIO DE PETROLÍFEROS”, haciendo referencia al Anexo Único del Acuerdo en cuestión, en específico a lo contenido en su Capítulo 1. Disposiciones Generales, numeral 1 Objeto y Ámbito de aplicación, que a la letra señala en su numeral 1.4: "1.4. Para efectos de estas disposiciones administrativas de carácter general, la referencia a Petrolíferos se acota a las Gasolinas y Diésel Automotriz, exceptuando al resto de los petrolíferos regulados por la Comisión Reguladora de Energía conforme a lo establecido en el Considerando Décimo del Acuerdo número A/053/2015 o, aquella regulación que lo sustituya." Con lo anterior se estaría acotando el Acuerdo en cuestión, dejando fuera de su objeto y ámbito de aplicación, lo que respecta a instalaciones de expendio de petrolíferos en Estación de Servicio tipo Marina y Estación de Autoconsumo tipo Marina, tipos de Estación de Servicio contemplados en el campo de aplicación de la NOM-005-ASEA-2016, “DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ESTACIONES DE SERVICIO PARA ALMACENAMIENTO Y EXPENDIO DE DIÉSEL Y GASOLINAS”, en donde comúnmente se realizan operaciones de almacenamiento, recepción y descarga de Diésel Marino para el abastecimiento de embarcaciones turísticas y pesqueras, y que además conforme lo señala la NOM-016-CRE-2016 en su Tabla 7. ESPECIFICACIONES DEL DIÉSEL, el Diésel Agricola/Marino es un tipo de Diésel con especificaciones de calidad distintas a las del Diésel Automotriz. Así mismo cabe precisar que en la actualidad existe un número considerable de instalaciones que en su título de permiso de expendio de petrolíferos en estación de servicio, a la letra señalan productos distintos a las gasolinas y al diésel automotriz en términos de la NOM-016-CRE-2016, por lo que acotar el objeto y ámbito de aplicación del Acuerdo en cuestión a gasolinas y diésel automotriz, generaría lagunas jurídicas e indefensión para aquellos permisionarios con instalaciones de estaciones de servicio para expendio de petrolíferos, en donde se maneje Diésel Marino u otros productos diferentes a las gasolinas y al diésel automotriz. En base a lo anterior, se recomienda adecuar el Anexo Único del Acuerdo en cuestión, para que en su numeral 1.4 precise la totalidad de los tipos de petrolíferos que se manejan en instalaciones de estaciones de servicio para almacenamiento y expendio de gasolinas y diésel, conforme a lo señalado en la NOM-016-CRE-2016, y a los tipos de productos expresados en la totalidad de los permisos expendio de petrolíferos en estación de servicio vigentes.