Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



En relación al apartado 5.2.5, fracción II, inciso iii, en donde requieren que se entregue la "ficha técnica de la composición y características fisicoquímicas del producto y marca solicitado en el que se observe el cumplimiento a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016". Es confuso, porque una ficha técnica es informativa y sólo de carácter comercial. Pero al poner que se debe observar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, no queda claro si más lo que se requiere es un informe de resultados, para el cual se tenga que contratar un laboratorio acreditado y aprobado, los cuales en este momento escasean. De ser el caso, ¿Quiere decir que se debe entregar un informe con todas las especificaciones que establece la NOM? ya que sería prácticamente imposible. Favor de confirmar si sólo se trata de una ficha técnica comercial.