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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA (“CONAMER”) DR. ALBERTO MONTOYA MARTÍN DEL CAMPO COMISIONADO NACIONAL P R E S E N T E Asunto: Se vierten comentarios en torno al Anteproyecto identificado en el expediente 65/0014/260722 Joshua Pardines Cano, con el debido respeto comparezco y expongo lo siguiente en torno al Anteproyecto denominado “Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes, modificaciones, actualizaciones y obligaciones de las actividades de comercialización de petrolíferos o petroquímicos y distribución por medios distintos a ducto de petrolíferos, excepto Gas Licuado de Petróleo para ambas actividades”, identificado en el expediente 65/0014/260722 de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“CONAMER”), genera un impacto regulatorio los Distribuidores de Petrolíferos, motivo por el cual se formalizan los siguientes comentarios. • Debido Control Organizacional A través de la Disposición 5.2.1.2, fracción V y el Anexo 3 denominado “Debido Control Organizacional” se fijan diversos documentos que los regulados deberán implementar, mismos que a continuación se detallan: i. Manual de organización y procedimientos, ii. Mecanismos de control de información operativa, contable y de terceros; iii. Código de Conducta y medios mediante los cuales se hará del conocimiento de todos los miembros de su organización; iv. Procedimientos de control, vigilancia y auditoría v. Procedimientos de denuncia, tanto al interior de la organización como hacia las autoridades competentes, vi. Políticas de recursos humanos tendientes a evitar la incorporación de personal con conflicto de intereses o faltas de integridad Si bien dichos procesos pudieran resultar, desde el punto de vista organizacional, como buenas prácticas para las empresas, la decisión de implementar o no las mismas corresponden a éstas de acuerdo a sus necesidades. Toda vez que, bajo el concepto del libre ejercicio de la empresa, las empresas son capaces de “…organizarse internamente de la forma que considere mejor para alcanzar sus fines. Esto implica la libertad de adoptar sus propios estatutos y con base en ellos tomar las decisiones propias de su administración.” Máxime cuando las leyes en la materia que regulan las actividades de distribución por medios distintos a ducto de petrolíferos y comercialización de los mismos no se establece la obligatoriedad de contar con mecanismos de debido control organizacional, por ello solicitamos atentamente que se elimine esté requisito. Obligaciones previas al inicio de operaciones La Disposición 6.2.1., situada en el apartado 6.2 titulada “Obligaciones previas al inicio de operaciones”, indica que los Permisionarios de Distribución deberán presentar ante la Comisión la resolución de la Evaluación de impacto social y las recomendaciones asociadas, en un plazo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la notificación de estas por parte de la Secretaría de Energía. Sin embargo, no queda claro la temporalidad en qué se debe presentar ante la CRE la resolución de la Evaluación de Impacto Social y sus recomendaciones; por una parte se indica que se realizará una vez que estas sean notificadas y por otra parte el apartado del título refiere que se debe presentar antes de dar aviso del inicio de operaciones. Por lo anterior, solicitamos que este requisito sea referido en el apartado 6.1 correspondiente a “Obligaciones Generales del Permiso”, ya que de situarse en el apartado “Obligaciones previas”, implica la condición si ne qua non de tener la resolución de Impacto Social y encontrarnos a la espera de los términos y resoluciones de la Secretaría de Energía, poniendo en una larga espera a los permisionarios de Distribución. Solicitamos que está obligación sea dispuesta en el apartado denominado Obligaciones de los Distribuidores. • Fecha de inicio de operaciones Sobre el apartado 6.2.1, fracción ii y iii, “Fecha de inicio de operaciones”, se indica que el inicio de operación de los permisos no podrá exceder a 1 año para los permisos de Comercialización y 3 años para los permisos de Distribución a partir de la notificación de la resolución del otorgamiento del permiso. Sin embargo, esto no tiene fundamento o justificación alguna dentro del marco regulatorio de las actividades de distribución y/o comercialización, ya que el simple hecho de recibir una autorización para la prestación del servicio implica que una vez notificado, desde ese momento el permisionario puede dar inicio a sus operaciones mientras el permiso esté vigente o no se declaré terminado, bajo alguno de los supuestos establecidas en el artículo 54 de la Ley de Hidrocarburos. A ello, consideramos que los plazos previstos anteriormente y los límites señalados no se encuentran fundamentados en la ley de Hidrocarburos o el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. Sí bien, podría fijarse un plazo para que los regulados obtengan las autorizaciones y permisos correspondientes por autoridades del orden local, estatal y federal, posteriormente informando a la Comisión del inicio de operaciones, la simple autorización expedida por la CRE es suficiente para asumir que el permisionario es libre de ejercer o no su actividad sin estar sujeta a un plazo máximo, por lo que invitamos a la Comisión a modificar en este sentido para eliminar los plazos para inicio de operaciones. SOLICITUD DE RECLASIFICACIÓN DEL ANTEPROYECTO El Anteproyecto contiene diversas obligaciones que impactan a los Distribuidores por Medios distintos a Ducto, así como Comercializadores de petrolíferos, se solicita atentamente a la CONAMER que el Anteproyecto de “Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes, modificaciones, actualizaciones y obligaciones de las actividades de comercialización de petrolíferos o petroquímicos y distribución por medios distintos a ducto de petrolíferos, excepto Gas Licuado de Petróleo para ambas actividades”, se reclasifique a una MIR de Alto Impacto. Por lo anteriormente expuesto, atentamente pido se sirva: Único: Tenerme por presentada con la personalidad con que me ostento, realizando los comentarios al Anteproyecto No. 65/0014/260722 en los términos expuestos, a fin de que se tome en consideración la solicitud expresada y se hagan llegar a la CRE las consideraciones antes expuestas. Ciudad de México a 10 de agosto de 2022 A T E N T A M E N T E