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Comentario al Expediente



En relación con el Anteproyecto de actualización del reglamento de la Ley General de Control de Tabaco (LGCT) presentado en este expediente envío mis consideraciones al respecto. Con la enmienda aprobada a la LGCT en diciembre del 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2022, México cumple satisfactoriamente con las medidas de ambientes libres de humo de tabaco y prohibición total de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco (PPPT), dos de las principales medidas dispuestas en el Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud (CMCT de la OMS). Este convenio es el primer tratado vinculante bajo el auspicio de la OMS e incluye mecanismos para disminuir tanto la oferta como la demanda de productos de tabaco y sus mandatos cubren por completo la cadena de producción, distribución y venta de esos productos. Dentro de algunos de los objetivos que se buscan alcanzar con la aplicación de este Convenio, se encuentra: evitar que los jóvenes se inicien en el consumo, proteger a los no fumadores de la exposición al humo de tabaco de segunda mano y ayudar a los consumidores a abandonar el tabaco y a los ex consumidores a mantener la abstinencia. El CMCT de la OMS es un salvavidas fundamental para los países, ejemplo de ello es que el número de personas protegidas por al menos una medida de control del tabaco establecida en el CMCT de la OMS se ha cuadruplicado en comparación con 2007, asimismo, de acuerdo al “Informe OMS sobre la epidemia mundial de tabaquismo, 2021”, el consumo de tabaco a nivel mundial ha disminuido y pasó de 1,320 millones de fumadores en 2015 a los 1,300 millones actuales, con una previsión a la baja para 2025 que proyecta una cifra de hasta 1,270 millones. Si bien la aplicación de las medidas recomendadas por el CMCT de la OMS no ha sido uniforme en todos los países y a pesar de que sigue habiendo una alta carga de mortalidad y morbilidad asociada al tabaco en el mundo y en las Américas, se empiezan a observar resultados positivos de los esfuerzos llevados a cabo en los últimos años para controlar esta epidemia. Por eso es fundamental que se apliquen las principales medidas que de este convenio emanan, por lo que se vuelve primordial la aprobación y publicación de este Ante proyecto de Reglamento de la LGCT, pues sus principales ajustes se sustentan principalmente en las disposiciones del CMCT, con énfasis en las directrices de sus artículos 8 y 13. Prohibición de la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco El Anteproyecto incluye diferentes artículos que son consistentes con la enmienda de la LGCT. La enmienda de la LGCT ha prohibido toda forma de PPPT, tanto directa como indirecta. Es decir, la prohibición establecida en la ley abarca todo tipo de PPPT: no solo las formas más evidentes sino también las ocultas o que no son tan fácilmente reconocidas como tales. Esto es sumamente importante dado que una prohibición de la PPPT resulta eficaz solamente si tiene un alcance amplio. Exhibición de los productos en puntos de venta. El Anteproyecto aclara que la exhibición de los productos de tabaco en el punto de venta está prohibida. Esto es absolutamente consistente con la enmienda de la LGCT y con el CMCT y sus directrices. La exhibición de los productos de tabaco en puntos de venta es en sí́ misma una forma de publicidad y promoción tal como expresamente está establecido en las directrices del artículo 13 del CMCT. La exhibición de productos es un medio clave para promover productos de tabaco y el consumo de estos, inclusive mediante la incitación a comprar productos de tabaco, creando la impresión de que el consumo de tabaco es socialmente aceptable, y haciendo más difícil que los consumidores de tabaco abandonen el hábito. Además, prohibir la exhibición es aceptable socialmente, no afecta a los negocios y es factible de implementarse. La exhibición de los productos de tabaco en el punto de venta influye sobre el consumo de tabaco principalmente entre los jóvenes, fomenta la aceptación social de los productos de tabaco, aumenta las compras impulsivas de tabaco y socava los intentos para dejar de fumar. Se estima que en un entorno de restricción de la PPPT, la exhibición del producto puede aumentar las ventas entre un 10% y un 28%, la mayoría de ellas como resultado de compras. Una quinta parte de los consumidores que fueron entrevistados inmediatamente después de que compraran productos de tabaco reveló que sus compras no habían sido planificadas y que la exhibición del producto cumplió un rol importante para influir en dichas compras. Además la colocación de productos de tabaco próximos a caramelos y dulces aumenta su visibilidad y hace que los jóvenes los equiparen con otros productos más benignos y de uso común entre ellos, como las golosinas. El Anteproyecto establece que en los puntos de venta deberá colocarse una lista textual y escrita de los productos y precios. Asimismo, se detallan las características de la lista (dimensión, color, etc). Esta modificación está totalmente en línea con las directrices del artículo 13 del CMCT, dado que estas últimas establecen que para asegurar que los puntos de venta de productos de tabaco no tengan elementos promocionales “sólo se permitiría una enumeración textual de productos y sus respectivos precios, sin elementos promocionales”. Ambientes libres de humo de tabaco y emisiones No existe un nivel seguro de exposición al humo de tabaco ajeno, e incluso una breve exposición puede causar daños. La exposición a este puede provocar enfermedades graves o mortales, como cardiopatías, enfermedades respiratorias y cáncer. Los no fumadores que conviven con fumadores corren un mayor riesgo de padecer ese tipo de enfermedades y de morir prematuramente. Asimismo, en los últimos años se han promocionado nuevos productos de tabaco y nicotina que exponen a los consumidores a emisiones tóxicas, muchas de las cuales provocan cáncer y/o son perjudiciales para la salud. Es por eso que representa un acierto que la enmienda a la LGCT no sólo contemple al humo de tabaco sino que incluye a las emisiones provenientes de estos nuevos productos, principalmente de cigarros electrónicos y productos de tabaco calentado. Asimismo, el Anteproyecto aclara que la prohibición incluye a los espacios de concurrencia colectiva, esto es concurrente con el artículo 8 del CMCT que establece que: … “2. Cada Parte adoptará y aplicará… medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y/u otras medidas eficaces de protección contra la exposición al humo de tabaco en lugares de trabajo interiores, medios de transporte público, lugares públicos cerrados y, según proceda, otros lugares públicos…”. La referencia que hace el CMCT a “otros lugares públicos”, alienta a los Estados Parte del CMCT a que lo trasciendan y agreguen otros espacios, los cuales podrán ser incluso espacios abiertos. En relación a esto, algunos Estados Parte han incorporado espacios abiertos que se vinculan, por ejemplo, a la salud, la educación y a la práctica docente en sentido amplio (por el rol modélico que estos espacios tienen), o a los deportes. El Anteproyecto, al igual que otros países, ha incorporado otros espacios con la finalidad de robustecer la protección de la salud de la población, tanto en consistencia con la enmienda como con el CMCT y sus directrices. Por todo esto, el Anteproyecto es además de ser consistente con la enmienda, el CMTC y sus directrices, un procedimiento normativo que urge se implemente para proteger la salud de la población mexicana, principalmente en tiempos de pandemia en donde el tabaquismo es factor de riesgo para agravar por enfermar de COVID-19.