Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Numeral 3.5.3 Distribución y Montos, inciso c) Distribución de Recursos: señala que “En los gastos de operación se podrá considerar la contratación de servicios de asesoría, los gastos de movilidad del personal contratado para tales efectos, la difusión, la adquisición de bienes que permitan la ejecución , supervisión, seguimiento y la evaluación del Programa”. La adquisición de bienes para la ejecución del programa podría considerarse ambigua, toda vez que en la distribución de los recursos el “Porcentaje máximo del presupuesto anual destinado a la Adquisición o Arrendamiento de Herramientas, Materiales, Equipo o costos de transporte” consideran los bienes para la ejecución del programa, en todo caso habría que cambiar la redacción para que señale la adquisición de bienes que permitan la operación (pág. 11).