Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Considerando la importancia de estimular la participación de las y los jóvenes, incidir en liminar los factores de riesgo asociado a la violencia y delincuencia se considera pertinente, no limitar los apoyos y considerarlos de manera explicita y en los diferentes contextos en que se ubican. Por lo que se sugiere incorporar los siguientes puntos: 3.1.4 Proyectos y acciones para el fortalecimiento de la participación de los y las jóvenes. Mediante apoyos económicos otorgados a las y los jóvenes beneficiarias, se incentivará y fortalecerá la participación de los y las jóvenes de 16 a 29 años en proyectos de prevención y sensibilización entre pares que podrán realizarse preferentemente en los polígonos de los municipios de atención de la Política Pública para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia prioritariamente las 57 demarcaciones que presentan altas tasas delictivas y condiciones que constituyen factores de riesgo para el surgimiento o permanencia de distintos tipos de violencia, así como proyectos de y acciones que protejan al medio ambiente con incidencia en comunidades rurales inmersas o cercanas a las Áreas Naturales protegidas. 3.4 Criterios de Selección 3.4.1 Para ser Persona Beneficiaria de los Apoyos Económicos Tendrán prioridad los hombres y mujeres que habiten en municipios y localidades de muy alta y alta marginación, las 57 demarcaciones que presentan altas tasas delictivas y condiciones que constituyen factores de riesgo para el surgimiento o permanencia de distintos tipos de violencia, por lo que se requiere tanto la prevención de las causas como la atención de los efectos de las violencias y la delincuencia en el corto y mediano plazo siempre que exista demanda en estas comunidades, así como las personas que sean integrantes del conjunto de hogares del padrón de beneficiarios de PROSPERA Programa de Inclusión Social, siempre que éstos soliciten el apoyo. En caso de que las personas beneficiarias de PROSPERA Programa de Inclusión Social no cubriesen las vacantes del proyecto, el ejecutor podrá cubrirlas con las y los interesados que acudan directamente al proyecto y cumplan con lo señalado en el numeral 4.2 inciso b.2 de las presentes Reglas.