
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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COMENTARIOS CANACERO Ciudad de México 28 de julio de 2022. Dr. Alberto Montoya Martín del Campo Comisionado Nacional Comisión de Mejora Regulatoria CONAMER Con relación al Anteproyecto de ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR presentado a la Comisión a su cargo el día de hoy por la Secretaría de Economía y con número de expediente 03/0051/270722, en el cual se plantea eliminar el requisito de presentación de certificado de molino y de calidad en los avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos, me permito hacer los siguientes comentarios: Importancia de los avisos de importación en acero: • El Esquema de Avisos Automáticos de Importación de Acero (AAIA), pone a México como un socio con preocupación compartida en la seguridad nacional de EE.UU., además de cumplir con los compromisos asumidos frente a EE.UU. en la Declaración Conjunta que dio por terminado el diferendo de la medida 232 en mayo de 2019. • La estrategia de combate al comercio desleal basado en el esquema de monitoreo de avisos de importación no es coyuntural. Los AAIA son una herramienta que el Gobierno de México ha empleado en dos ocasiones (1997 y 2013), para atender necesidades estratégicas de la región de Norteamérica. • El AAIA opera de manera transparente según lo establece el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la Organización Mundial del Comercio (GATT de 1994), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1994. • El AAIA se publicó con la finalidad de tener un monitoreo puntual y veraz del origen de las importaciones y evitar las prácticas desleales de comercio como la triangulación (transshipment), objetivo que hoy la región de Norteamérica persigue de forma conjunta, y que es la única medida instrumentada actualmente por el Gobierno de México para respaldar el cumplimiento de sus compromisos de monitoreo activo para evitar la triangulación. • La resolución presidencial para la proclamación de la S.232 de la Administración Trump hizo una clara mención de que México y Canadá representaban un caso especial: “I expect that Canada and Mexico will take action to prevent transshipment of steel articles through Canada and Mexico to the United States.” • En consecuencia, y para lograr la exclusión de la S.232, México se comprometió mediante un Statement conjunto con EE.UU. a lo siguiente: “Prevent the transshipment of aluminum and steel made outside of Mexico or the United States to the other country”. • Dicho compromiso ha sido refrendado por la propia Dirección General de Facilitación Comercial y Comercio Exterior de la SE en el marco del NASTC de marzo de 2022, y ha puesto a los AAIA como pilar de esta tarea ante los gobiernos de EE.UU. y Canadá. • Los avisos tienen resultados tangibles aún en pandemia, prueba de ello es que entre enero y octubre de los años 2019 a 2021 la ANAM estableció diversas acciones como embargos/PAMAS, a raíz de la información de los avisos. • Para prevenir y combatir a la economía ilegal se deben impulsar acciones que permitan a la autoridad aduanera realizar un análisis de riesgo de las operaciones de comercio exterior. Las prácticas ilegales más recurrentes son la indebida clasificación arancelaria de las mercancías, la subvaluación y la triangulación del origen de las mismas, lo que afecta la captación de contribuciones y aprovechamientos, así como a la producción nacional y los empleos que esta genera. • El AAIA es la base sobre la que México deberá construir su esquema de blockchain que le permitirá alcanzar a los EE.UU. y Canadá en la modernización de los esquemas de monitoreo, como lo son los avisos de SIMA (The Steel Import Monitoring and Analysis System) en EE.UU. y el “Import Control List” de Canadá. • Sin este esquema podría importarse acero a México falseando el origen y no se tendría ningún mecanismo de monitoreo, rastreo y verificación, como hoy se hace al solicitar el Certificado de Molino al momento de la importación. • Todos los instrumentos de comercio exterior como los Aranceles, las Cuotas Compensatorias y el AAIA se complementan para evitar las prácticas desleales de comercio que aquejan a la región. Eliminar el Certificado de Molino en los AAIA no homologa nuestra regulación con EE.UU. sino todo lo contrario, una verdadera homologación implicaría lo siguiente: • El esquema de EE.UU. contempla 743 fracciones arancelarias del sector acero, cubriendo la totalidad de productos de la sección 232, esto implicará una mayor cobertura para México que apenas cuenta con 170 fracciones arancelarias. • El sistema de avisos de los EE.UU. no hace diferencia entre países con tratado y sin tratado para brindar esquemas alternativos a sus socios comerciales. • En cuestión de régimen de importación el esquema de EE.UU. no discrimina por tipo de importación, mientras que México solo aplica a las importaciones definitivas y deja fuera al 56% del número de operaciones del régimen temporal. • Si bien la licencia de EE.UU. brinda un folio en automático, el sistema puede notificar al importador que debe contactar a SIMA para entregar información relacionada por la operación, derivado de alguna inconsistencia detectada (y detenerla en tanto no se aclare el problema), con lo cual se blinda para poder realizar los análisis de riesgo y eventualmente solicitar información adicional al importador. • El esquema de EE.UU. se ha endurecido al incorporar nuevos requisitos como la declaración del país en que se ha fundido y colado el acero, y la obligación de presentar el Certificado de Molino o de calidad. Hoy SIMA puede detener la validación de un aviso de no satisfacerse sus necesidades de información. • EE.UU., ha decidido llevar al siguiente nivel el esquema de avisos y lograr la trazabilidad y transparencia del acero, para lo que actualmente trabajan en un esquema de blockchain. La Secretaría de Economía ha sido testigo de este avance regional dentro de la mesa de trabajo del North American Steel Trade Committee (NASTC) en dónde participan los tres países del T-MEC (gobiernos e industria). Como consecuencia de lo anterior y de aprobarse los cambios pretendidos por este anteproyecto, la Industria del Acero en México y en la región de Norteamérica se vería seriamente afectada, por lo que atentamente solicitamos argumentar y medir los impactos sobre los puntos anteriores además de considerar las siguientes modificaciones puntuales: I. No eliminar del Certificado de Molino productor ni el número de colada, debido a que se trata de un documento de uso cotidiano en el Comercio de Acero emitido por todos los productores de acero a nivel mundial y al que todos los comercializadores, importadores y usuarios finales tienen acceso, como así lo reconoce la propia Secretaría de Economía en la definición de “Fundido y Colado” dentro del propio anteproyecto. No hay razón para eliminarlo bajo el argumento de que se busca alinear el Esquema mexicano al de EE.UU., cuando éste es un requisito básico en el mecanismo de ese país, por lo que iríamos en un contrasentido a lo que está haciendo nuestro principal socio comercial. II. Inclusión de los contenidos químicos del acero dentro de la información del aviso; la clasificación arancelaria del acero se hace en función de los contenidos químicos descritos en la LIGIE, por lo que el acero no puede clasificarse a simple vista, es muy importante que la autoridad aduanera tenga este elemento para la verificación. III. Se debe considerar las fracciones 72021101, 72021999 y 72023001, como exclusión dentro del texto… "Este requisito de información no se aplicará a las materias primas utilizadas en el proceso de fabricación de acero (es decir, chatarra de acero, mineral de hierro, arrabio, mineral de hierro reducido, procesado o peletizado, o aleaciones en bruto)”, ya que estas fracciones cuentan con aviso de importación y por ende deben declarar el origen en los mismos términos que todos los demás productos siderúrgicos. Sin más por el momento y en espera de su repuesta quedo de usted. Atentamente. Salvador Quesada S. Director General CANACERO