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Comentario al Expediente



Ciudad de México a 13 de julio de 2022 Dr. Alberto Montoya Martín Del Campo Comisionado Nacional COMISIÓN FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA Presente Estimado Dr Montoya En seguimiento al Proyecto de DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO publicado en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“CONAMER”) el pasado 25 de mayo del presente año con el número de expediente 02/0011/260522, dado de baja el pasado 07 de julio del mismo año e ingresado al sistema sin cambios sustanciales en el cuerpo del anteproyecto con el nuevo número de expediente 02/0017/070722 y con fundamento en lo dispuesto por el Título Tercero A “De la mejora Regulatoria” de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, respetuosamente acudimos ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“CONAMER”), para presentar los siguientes comentarios: La Asociación ha estado siempre ha favor de la protección de la salud de las personas no fumadoras, sin embargo, encontramos en el proyecto de decreto antes mencionado algunos aspectos que consideramos de difícil cumplimiento y que afectan seriamente al gremio representado en la ANPEC. Nos referimos a las disposiciones relativas a la exhibición de producto en puntos de venta: El primer párrafo del artículo 50 bis dice: Los establecimientos y puntos de venta en los que se comercialicen, vendan, distribuyan, suministre o expendan productos de tabaco queda prohibida la exhibición directa o indirecta de los productos elaborados con tabaco que le permitan al consumidor tomarlos y observaros directamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 23 de la Ley. La imposibilidad de exhibir un producto afecta directamente el derecho fundamental a la libertad de comercio consagrado en el artículo 5 constitucional, pues si bien, no impide la actividad empresarial, sí limita gravemente su desempeño. Nuestra asociación representa a mas de 95 mil afiliados en todo el país; el pequeño negocio es para muchos de ellos, el único sustento para sus familias. Cualquier prohibición que dañe o limite el desarrollo de esta actividad trae consigo un impacto económico considerable que directamente afectará los bolsillos de muchas familias mexicanas que ven como única oportunidad para sobrevivir la venta de productos al menudeo en la colonia donde viven. La pandemia del COVID-19 ya hizo estragos en México y el mundo y por supuesto, nuestro gremio no fue la excepción, por el contrario, la recuperación es un camino largo que apenas empezamos a recorrer. Solicitamos, no aprobar ninguna disposición que limite la posibilidad de que el pequeño comerciante pueda hacerse de recursos de manera licita mediante la venta de productos. Además, cabe mencionar que las prohibiciones de exhibición de producto son costosas, pues vuelven lentos los tiempos de transacción y pueden obligarnos a los pequeños minoristas independientes a cerrar; además de que imponen costos significativos a los comerciantes pues a menudo requieren instalación de nuevas unidades de almacenamiento de tabaco para ocultar los paquetes de cigarrillos a la vista. Lo cual resulta sumamente costoso para un sector como el nuestro. El segundo párrafo del articulo 50 bis dice: Para la comercialización de los productos deberá de contar con una lista textual y escrita de los productos y precios. La lista de comercialización señalada anteriormente deberá cumplir con lo siguiente: I. Debe ser estampada en letra de molde color negra, sobre fondo blanco, sin logotipos, sellos o marcas; II. Contar con una dimensión total de veintinueve puntos siete (29.7) centímetros de largo por veintiún (21) centímetros de ancho, tamaño A4), en orientación horizontal; III. La lista textual de cada producto del tabaco ocupará la mitad izquierda de la hoja y en la mitad derecha se deberá colocar estampada los mensajes y advertencias sanitarias que la Secretaría de Salud determine, con leyendas e imágenes a color. Esta es una medida anticompetitiva, la visibilidad del producto es esencial para una competencia libre y justa, ya que es la única forma que tienen los consumidores de saber qué marcas están disponibles para la venta antes de tomar una decisión de compra. Esto es especialmente problemático para los fabricantes con pequeñas cuotas de mercado o los nuevos fabricantes que deseen ingresar al mercado. Sin la capacidad de mostrar sus productos a los consumidores, los actores menores ya no pueden competir de manera efectiva con marcas conocidas y establecidas, y las nuevas marcas y fabricantes pueden quedar completamente fuera del mercado. El articulo Único Transitorio dice: El presente Decreto entrera en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación Para nuestro gremio es imposible la correcta aplicación de las disposiciones del decreto un día hábil después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, ya que no se cuenta con los recursos necesarios ni el tiempo suficiente para que los dueños de los negocios en pequeño y que, sin duda, se verán afectados realicen las modificaciones exigidas. Atentamente C. Cuauhtémoc Cruz Rivera Rodríguez Presidente ANPEC