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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



DR. ALBERTO MONTOYA MARTÍN DEL CAMPO COMISIONADO NACIONAL COMISIÓN FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA PERIFÉRICO SUR NO. 3205 COL. SAN JERÓNIMO ACULCO DEL. MAGDALENA CONTRERAS MÉXICO D.F. 10400 Estimado Lic. MONTOYA, En representación de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA) con RFC: CNI 411205 2LA, reconocida por la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, la cual establece en su Artículo 4to. que las Cámaras y sus Confederaciones son instituciones de interés público, autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, Son órganos de consulta y colaboración del Estado y se deberá consultarlas en todos aquellos asuntos vinculados con las actividades que representan. En seguimiento al Proyecto de DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO publicado en el portal el pasado 25 de mayo del presente año y con fundamento en lo dispuesto por el Título Tercero A “De la mejora Regulatoria” de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, respetuosamente acudimos ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“CONAMER”), para presentar los siguientes comentarios: Que, con fecha 17 de febrero del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación a la Ley General para el Control del Tabaco, en la cual, dentro de sus modificaciones principales se encuentran la ampliación de espacios libres de humo, así como la prohibición “para realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa”. Que, con fecha 25 de mayo la CONAMER publicó el PROYECTO de modificación al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, así como su Análisis de Impacto Regulatorio (“AIR”). Que por lo anterior y con base en lo dispuesto en la normatividad aplicable, es que presentamos los siguientes comentarios al PROYECTO presentado. 2 de 2 Si bien, es necesario contar con un REGLAMENTO actualizado para la correcta implementación de la más reciente actualización de la LGCT, consideramos que el PROYECTO que se encuentra en este momento en consulta pública dentro del portal de la Comisión excede la modificación que fue a probada por un proceso legislativo dentro del H. Congreso de la Unión. Se prohíbe informar al consumidor sobre el producto, mermando el derecho del consumidor a estar informado, llevar a cabo acciones de responsabilidad social empresarial, un punto que NO se encuentra correspondido en la reforma a la LGCT publicada en este ejercicio y por tal, consideramos que este rubro no debe de ser incluido ya que excede las acciones de la Ley. Nos preocupa, que no se está cuantificado dentro del proyecto de AIR, el impacto que esta nueva sanción tendría dentro de las cadenas de suministro. Se crean regulaciones y costos adicionales al solicitar desplegados de información en los puntos de venta con la información y costos de los productos a comercializar, pero al mismo tiempo una pérdida económica significativa que no ha sido cuantificada dentro de apartado COSTO-BENEFICIO de esta AIR sobre las pérdidas para los MYPIMES con la aplicación de esta medida (art.50 Bis). La prohibición de exhibición es una medida claramente anticompetitiva, la visibilidad del producto es esencial para una competencia libre y justa, ya que es la única forma que tienen los consumidores de saber qué marcas están disponibles para la venta antes de tomar una decisión de compra. Esto es especialmente problemático para los fabricantes con pequeñas cuotas de mercado o los nuevos fabricantes que deseen ingresar al mercado. Sin la capacidad de mostrar sus productos a los consumidores, los actores menores ya no pueden competir de manera efectiva con marcas conocidas y establecidas, y las nuevas marcas y fabricantes pueden quedar completamente fuera del mercado. Adicionalmente, habla de una entrada en vigor al día siguiente de su publicación, acción que es imposible de aplicar por parte de todos los sectores afectados, ya que no se tendría tiempo suficiente para realizar todas las adecuaciones y modificaciones que se exigen en el presente documento, nuevamente sin cuantificar los daños de la implementación sin un tiempo realista para llevar a cabo todas las modificaciones exigibles. Es por todo lo antes expuesto que solicitamos revisar los costos reales que tiene la implementación de este Reglamento, actualizar el Análisis de Impacto regulatorio con información completa y en su caso realizar la modificación del documento como Análisis de ALTO IMPACTO, que ya la afectación no solo tiene alcance nacional si no también al comercio exterior. Reiteramos el compromiso de continuar trabajando con el Gobierno Federal y esperamos estos comentarios sean considerados para fortalecer el Proyecto en discusión. Atentamente Lic. Raúl Rodríguez Márquez Presidente de la Comisión de Enlace Legislativo CANACINTRA