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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



CDMX, 13 de julio de 2022. Dr. Alberto Montoya Martín del Campo, Comisionado Nacional de Mejora Regulatoria Reciba un cordial saludo. Consideramos pertinentes las modificaciones realizadas al Reglamento de la Ley Genera para el Control de Tabaco en lo concerniente al artículo 52 en materia de orientación, educación y prevención, pues aseguramos que la aplicación de la Ley debe estar acompañada de intensas campañas de información para que la población conozca sobre los riesgos a la salud que conlleva fumar, además del marco regulatorio y políticas públicas que tiene este producto nocivo para la salud y que es necesario cumplir. El Estado Mexicano gasta anualmente alrededor de 80 mil millones de pesos para atender las cuatro principales enfermedades atribuibles al tabaquismo. Las seis políticas públicas para el control del tabaco establecidas en el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) aplicadas en su cabalidad ayudarían a disminuir tanto las enfermedades como la muerte anual de más de 63 mil ciudadanas/nos. Se ha documentado que las campañas de información son un elemento fundamental para mejorar el cumplimiento de la Ley. Estudios internacionales y nacionales han comprobado una disminución entre el 15 y 20% de los egresos hospitalarios por Infarto Aguado al Miocardio (IAM) a 14 a 20 meses luego de la aplicación de las políticas recomendadas por el CMCT y campañas informativas (Tan y Glantz y Guerrero y Muños, 2012). De igual forma, en la ciudad de Nueva York del 2002 al 2009 se impulsaron tanto las políticas de control del tabaco como intensas campañas de información lo que derivó en la disminución del 27% en la prevalencia en adultos y evitó que 6 de cada 10 adolescentes no iniciaran en el consumo de tabaco (Departamento de Salud e Higiene de Nueva York, 2010). De igual manera, la realización de campañas garantiza nuestro derecho a la información consagrado en el artículo sexto constitucional. Asimismo, el CMCT, establece que: “Artículo 4 Principios básicos Para alcanzar los objetivos del Convenio y de sus protocolos y aplicar sus disposiciones, las Partes se guiarán, entre otros, por los principios siguientes: 1. Todos deben estar informados de las consecuencias sanitarias, la naturaleza adictiva y la amenaza mortal del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco y se deben contemplar en el nivel gubernamental apropiado medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas para proteger a todas las personas del humo de tabaco. 2. Se requiere un compromiso político firme para establecer y respaldar, a nivel nacional, regional e internacional, medidas multisectoriales integrales y respuestas coordinadas, tomando en consideración lo siguiente: 7. La participación de la sociedad civil es esencial para conseguir el objetivo del Convenio y de sus protocolos. Artículo 12 Educación, comunicación, formación y concientización del público Cada Parte promoverá y fortalecerá la concientización del público acerca de las cuestiones relativas al control del tabaco utilizando de forma apropiada todos los instrumentos de comunicación disponibles. Con ese fin, cada Parte adoptará y aplicará medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas eficaces para promover lo siguiente: a) un amplio acceso a programas integrales y eficaces de educación y concientización del público sobre los riesgos que acarrean para la salud el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco, incluidas sus propiedades adictivas; b) la concientización del público acerca de los riesgos que acarrean para la salud el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco, así como de los beneficios que reportan el abandono de dicho consumo y los modos de vida sin tabaco, conforme a lo especificado en el párrafo 2 del artículo 14; c) el acceso del público, de conformidad con la legislación nacional, a una amplia variedad de información sobre la industria tabacalera que revista interés para el objetivo del presente Convenio; d) programas eficaces y apropiados de formación o sensibilización y concientización sobre el control del tabaco dirigidos a personas tales como profesionales de la salud, trabajadores de la comunidad, asistentes sociales, profesionales de la comunicación, educadores, responsables de las políticas, administradores y otras personas interesadas; e) la concientización y la participación de organismos públicos y privados y organizaciones no gubernamentales no asociadas a la industria tabacalera en la elaboración y aplicación de programas y estrategias intersectoriales de control del tabaco; y f) el conocimiento público y el acceso a la información sobre las consecuencias sanitarias, económicas y ambientales adversas de la producción y el consumo de tabaco”. El Estado Mexicano firmó y ratificó el CMCT, por lo cual está obligado a llevarlo a cabo en su total cabalidad. El derecho a la salud es prioritario frente a otros derechos como el de comercialización, así lo dejó establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por lo que esperamos que este Reglamento responda a esta obligación. Reciba un cordial saludo.