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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Dr. Alberto Montoya Martín del Campo Comisionado Nacional de Mejora Regulatoria Al no encontrar cambios sustanciales en el nuevo número de expediente 02/0017/070722, reiteramos nuestra posición, presentada a la CONAMER en el expediente anterior con número 02/0011/260522, el cual, fue dado de baja a solicitud de la Secretaría de Salud el pasado 7 de julio del presente año. Estimado Dr. Montoya. En representación de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA) con RFC: CNI 411205 2LA, reconocida por la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, la cual establece en su Artículo 4to. que las Cámaras y sus Confederaciones son instituciones de interés público, autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, Son órganos de consulta y colaboración del Estado y se deberá consultarlas en todos aquellos asuntos vinculados con las actividades que representan. En seguimiento al Proyecto de DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO publicado en el portal el pasado 25 de mayo del presente año y con fundamento en lo dispuesto por el Título Tercero A “De la mejora Regulatoria” de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, respetuosamente acudimos ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“CONAMER”), para solicitar sean revalorados conforme a la realidad de nuestro país, y en consecuencias se evalúen los costos e impactos REALES que conlleva la regulación presentada, ya que el Análisis de Impacto regulatorio NO cuenta con información completa, no solo no se están tomando en consideración los COSTOS de afectación a la industria Nacional, los consumidores y al sector comercial tradicional y organizado, sino, que se están modificando fracciones e incluyendo restricciones adicionales a las aprobadas por el H. Congreso en el proceso legislativo correspondiente para la modificación a la Ley General para el Control de Tabaco, excediendo las facultades con las que cuenta la Secretaria de Salud, al ir más allá de lo Legalmente establecido por la propia ley. Consideramos que esto sienta un precedente peligroso para la industria, ya que no solo abre la puerta a una violación a los derechos de los consumidores al NO tener información clara, precisa y concisa sobre los productos consumibles, si no que adicional pone en gran desventaja comercial a los nuevos competidores que no cuentan con una marca reconocida, creando una distorsión en el mercado de consumibles, que es sumamente preocupante para todo el SECTOR ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO. Por lo anterior, amablemente quisiera solicitar a usted se lleve a cabo el cambio del Análisis de Impacto Regulatorio de Medio como fue presentado a ALTO IMPACTO, ya que la afectación no solo tiene alcance nacional si no también al comercio exterior. Sin más por el momento, y en espera de poder contar con su amable consideración quedo de usted. Respetuosamente Lic. Marcela Martínez Pichardo Presidenta del Sector de Alimentos, Bebidas y Tabacos