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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



DR. ALBERTO MONTOYA MARTÍN DEL CAMPO COMISIONADO NACIONAL COMISIÓN FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA PERIFÉRICO SUR NO. 3205 COL. SAN JERÓNIMO ACULCO DEL. MAGDALENA CONTRERAS MÉXICO D.F. 10400 Estimado Lic. MONTOYA. En representación de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA) con RFC: CNI 411205 2LA, reconocida por la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, la cual establece en su Artículo 4to. que las Cámaras y sus Confederaciones son instituciones de interés público, autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, Son órganos de consulta y colaboración del Estado y se deberá consultarlas en todos aquellos asuntos vinculados con las actividades que representan. En seguimiento al Proyecto de DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO publicado en el portal el pasado 25 de mayo del presente año con el número de expediente 02/0011/260522, dado de baja el pasado 07 de julio del mismo año y nuevamente ingresado al sistema con el número de expediente 02/0017/070722 sin cambios sustanciales en el cuerpo del anteproyecto y con fundamento en lo dispuesto por el Título Tercero A “De la mejora Regulatoria” de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, respetuosamente acudimos ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“CONAMER”), para solicitar sean revalorados conforme a la realidad de nuestro país, y en consecuencia se evalúen los costos e impactos REALES que conlleva la regulación presentada, ya que el Análisis de Impacto regulatorio NO cuenta con información completa, no solo no se están tomando en consideración los COSTOS de afectación a la industria Nacional, los consumidores y al sector comercial tradicional y organizado, sino, que se están modificando fracciones e incluyendo restricciones adicionales a las aprobadas por el H. Congreso en el proceso legislativo correspondiente para la modificación a la Ley General para el Control de Tabaco, excediendo las facultades con las que cuenta la Secretaria de Salud, al ir más allá de lo Legalmente establecido por la propia ley. Por lo anterior, reiteramos nuestra posición previamente manifestada en el portal de COFEMER desde la presentación original del anteproyecto y amablemente quisiera solicitar a usted se lleve a cabo el cambio del Análisis de Impacto Regulatorio de Medio como fue presentado a ALTO IMPACTO, ya que la afectación no solo tiene alcance nacional si no también al comercio exterior. Sin más por el momento, y en espera de poder contar con su amable consideración quedo de usted. Respetuosamente, Lic. José Antonio Centeno Reyes Presidente Nacional de CANACINTRA